Bole Tin 2

  • November 2019
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COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Lic. Héctor Morales Rivera PRESIDENTE C. P. Blanca E. Armendáriz Rodríguez SECRETARIA GENERAL INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICO-ELECTORALES Lic. Hernando Castillo Guerra Lic. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal Lic. Adolfo José Treviño Garza Lic. Jesús Ayala Villarreal Lic. Edgar Romo García Lic. Héctor Gómez Danes Dip. Lic. Benito Caballero Garza Lic. Guillermo Miranda Saulny Lic. Miguel Morales Flores Lic. Juan Manuel Cavazos Balderas Lic. Eugenio Garza Riva Palacio Dip. Lic. Salvador Treviño Flores Prof. Alberto Gómez Villegas Lic. Bernardo Aguayo Obregón Lic. Luis Antonio Guajardo Becerra Lic. Daniel Alcocer Cruz

Comisión de Estudios Jurídico-Electorales

Ave. Pino Suárez 906 nte. Monterrey, N. L. c.p. 64000 4o Piso Tels. 1352 6000 http.www.prinl.org http://prinuevoleon.blogspot.com

-Documento 1-

NUEVO LEÓN

PRESENTACIÓN Los tiempos políticos que se avecinan son un gran reto. Los comicios del año 2009 acreditarán una vez más que contamos con los mejores activos: nuestra gente. En nuestro Partido, se respetan y se alientan los derechos políticos de nuestros militantes. Por ello, el PRI habrá de proponer a la ciudadanía a sus mejores cuadros políticos en las próximas justas electorales. Mujeres, jóvenes y hombres con carrera de partido y reconocimiento social abanderarán las candidaturas del Revolucionario Institucional. Sin embargo, es pertinente que recordemos que los tiempos políticos preelectorales y electorales, están bien definidos por nuestros Estatutos y por las Constituciones del País y de la Entidad; así como por el COFIPE y la Ley Electoral vigentes. Los Estatutos que se aprobaron en la XX Asamblea Nacional, puntualizan sobre los tiempos, requisitos, formas y métodos para selección de nuestros candidatos. Por su parte las legislaciones son precisas en definiciones y tiempos de aspirantes, precampañas y campañas.

Nuestra dirigente nacional, Beatriz Paredes Rangel ha afirmado que nuestro Instituto Político es el Partido de la Legalidad. Por ello resulta importante que todos observemos el respeto irrestricto a nuestras normas internas y al marco legal. Tenemos un gran reto, pero contamos con grandes fortalezas para enfrentarlo: El trabajo de resultados que el Gobernador José Natividad González Parás realiza todos los días al frente del Ejecutivo en Nuevo León. Tenemos en el Gobernador a un hombre comprometido con el pueblo y con su Partido. Con sus acciones de gobierno, la gran obra pública y su sensibilidad social, así lo ha acreditado. Con Equidad y Unidad, Nuevo León seguirá gobernado con visión, firmeza y sensibilidad para alcanzar la democracia y justicia social. Con nuestro trabajo y apego a la legalidad, con unidad y lealtad, vamos juntos al encuentro con la victoria.

En la nueva democracia las reglas son claras. En el PRI ponderamos la civilidad y el respeto a la legalidad, por ello te ofrecemos esta Circular Informativa a efecto de que conozcas los aspectos más relevantes de la legislación que la Comisión de Estudios Jurídico-Electorales, que hemos integrado con juristas y militantes de nuestro Partido, presenta para ti en este documento.

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Héctor Morales Rivera Presidente del CDE del PRI

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2.- PRECAMPAÑAS.

NUEVO LEÓN PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL CIRCULAR INFORMATIVA NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES ELECTORALES A TODOS LOS MIEMBROS, MILITANTES, CUADROS, DIRIGENTES Y SIMPATIZANTES EN GENERAL, SE LES INFORMA QUE: I. Mediante la Reforma a las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, publicadas el 31 de julio de 2008 en el Periódico Oficial del Estado, se establecieron normas legales de observancia estricta en la realización de los procesos internos para la selección de candidatos, en las precampañas, en las actividades de proselitismo, difusión de propaganda y en el uso de medios de comunicación social, cuyo incumplimiento origina consecuencias jurídicas y patrimoniales de suma importancia para los partidos políticos, para sus militantes, para los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. II. Con tal motivo, es importante que los afiliados y simpatizantes en general estén plenamente informados de aquellas normas electorales relevantes que establecen un nuevo marco legal para realizar las actividades que tienen por objeto la obtención de una candidatura a un cargo de elección popular, y que deben ser plenamente acatadas por nuestro partido y sus integrantes. El nuevo marco legal implica lo siguiente: 1.- PROCESOS INTERNOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS. a) El procedimiento, que será utilizado, las fechas de expedición de la convocatoria o convocatorias, las fechas de inicio y los plazos para llevar a cabo la selección de los candidatos a cargos de elección popular, será determinada conforme a los estatutos de nuestro partido y deberá ser comunicada a la Comisión Estatal Electoral dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación (artículos 110 Bis y 110 Bis 1 de la Ley Electoral del Estado).

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a) Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido político (artículo 110 Bis 5 de la Ley Electoral del Estado). b) El período legal para realizar las precampañas es el comprendido entre el quince de enero y el quince de marzo de 2009 (artículos 110 Bis 1 inciso a) y 111 de la Ley Electoral del Estado). c) Los afiliados pueden realizar actos y propaganda de precampaña exclusivamente a partir del día siguiente en que se apruebe su registro interno como precandidatos (artículos 110 Bis 1 inciso c) y 110 Bis 2 de la Ley Electoral del Estado). Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en los que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, durante el período establecido por la Ley y el que señale la convocatoria respectiva, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular (artículo 110 Bis 5 de la Ley Electoral del Estado). Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por la Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer su precandidatura (artículo 110 Bis 5 de la Ley Electoral del Estado). d) Los topes de gastos para las precampañas será establecidos por la Comisión Estatal Electoral y no podrán exceder de la cantidad equivalente al 18% del monto fijado como tope de gastos de campaña para la elección de que se trate (artículo 110 Bis 7 de la Ley Electoral del Estado).

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NUEVO LEÓN 3.- OBLIGACIONES LEGALES. a) Inicio de Proselitismo.- Los afiliados o simpatizantes del partido que sean aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular no deben realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas, es decir, antes del día siguiente en que se apruebe su registro interno como precandidato (artículo 110 Bis 2 de la Ley Electoral del Estado). La violación a esta disposición legal será sancionada con la negativa de registro como precandidato y/o con multa de la Comisión Estatal Electoral (artículos 110 Bis 2 y 300 fracción XIV de la Ley Electoral del Estado). La legislación otorga el carácter de ASPIRANTE al ciudadano que realiza actividades de proselitismo o difusión de propaganda antes de la fecha del inicio de las precampañas, o expresa públicamente su intención en contender por un cargo de elección popular (artículo 110 Bis 5 de la Ley Electoral del Estado). Asimismo define como PRECANDIDATO al ciudadano debidamente registrado que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a la Ley y a los estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular (artículo 110 Bis 5 de la Ley Electoral del Estado). b) Propaganda en Radio y Televisión.- Queda prohibido a los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, la Comisión Estatal Electoral negará el registro legal del infractor (artículo 110 Bis 4 de la Ley Electoral del Estado).

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Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que a nuestro partido le corresponda en dichos medios, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral (artículo 110 Bis 3 de la Ley Electoral del Estado). c) Contenido de la Propaganda.- El partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o persona que en la propaganda política o electoral, mediante cualquier expresión denigre a las instituciones públicas o privadas, a los partidos o coaliciones, o que calumnie a las personas, será sancionado por la Comisión Estatal Electoral con multa de cien a diez mil veces el salario mínimo general vigente para la ciudad de Monterrey y suspensión de la propaganda respectiva. d) Retiro de Propaganda.- Todos los precandidatos tienen la obligación de retirar su propaganda electoral utilizada durante las precampañas dentro de un plazo de setenta y dos horas después de celebradas las elecciones internas correspondientes. En caso contrario, si el precandidato hubiese sido electo como candidato del partido político o coalición correspondiente, se entenderá que incurre en campaña anticipada. En todo caso, la Comisión Estatal Electoral iniciará de oficio el procedimiento de fincamiento de responsabilidad que corresponda (artículo 110 Bis 4 de la Ley Electoral del Estado). e) Informes de Precampaña.- Todos los precandidatos deben presentar al partido su informe de ingresos y gastos de precampaña a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada electoral interna o celebración de la asamblea respectiva (artículo 110 Bis 7 de la Ley Electoral del Estado). Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato (artículo 110 Bis 7 de la Ley Electoral del Estado).

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NUEVO LEÓN Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados con multa de cien a tres mil veces el salario mínimo general vigente en la ciudad de Monterrey, para cuyo efecto la Comisión Estatal Electoral de oficio o a petición de parte iniciará el procedimiento de fincamiento de responsabilidad correspondiente (artículo 110 Bis 7 de la Ley Electoral del Estado). f) Topes de Gastos de Precampaña.- Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por la Comisión Estatal Electoral serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido; en todo caso quedarán inhabilitados para ser registrados para alguna otra candidatura en los procesos electorales de Gobernador, Diputados Locales o de Ayuntamiento. En caso de pérdida de la candidatura, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan (artículo 110 Bis 7 de la Ley Electoral del Estado). En caso de que el precandidato ganador rebase el tope de gasto de precampaña, además de la multa correspondiente, el excedente se contabilizara para efectos del tope de gasto de la campaña que corresponda (artículo 300 fracción XV de la Ley Electoral del Estado).

Es competencia directa de cada partido político negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a la Ley o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas (artículo 110 Bis 6 de la Ley Electoral del Estado). En caso de pérdida de la candidatura, los partidos conservaran el derecho de realizar las sustituciones que procedan (artículo 300 fracción XV de la Ley Electoral del Estado). Monterrey, Nuevo León a Octubre de 2008

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL “Democracia y Justicia Social”

g) Multas.- Las multas impuestas a los observadores electorales, asociaciones políticas, funcionarios electorales, aspirantes, precandidatos, candidatos, servidores públicos y ciudadanos, constituirán créditos fiscales a favor del Estado y se harán efectivas conforme lo dispone la legislación fiscal. h) Inhabilitación.- Los aspirantes, precandidatos o candidatos que sean sancionados con la negativa o cancelación del registro de la precandidatura o candidatura, según corresponda, quedarán inhabilitados para ser registrados en ese proceso electoral para alguna otra precandidatura o candidatura (artículo 300 fracción XV de la Ley Electoral del Estado).

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