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"Nombre extranjero: Antonella" por Luis MOISSET de ESPANÉS J.A., 1984 - II - 167.
__________ SUMARIO: I.- Hechos. II.- Castellanización por el uso. III.- Conclusiones. __________
I.- Hechos. El Registro Civil entrerriano se niega a inscribir a la menor con el nombre "Antonella", precedido por el de María, considerando que se trata de un nombre extranjero, y el Juez de 1ª Instancia estima correcta la resolución administrativa, afirmando que el mencionado prenombre no encuadra en ninguno de los casos de excepción del artículo 3 de la ley 18.248, y que las prohibiciones que la misma norma contiene "no son arbitrarias ni irrazonables", agregando que "los motivos de conveniencia social o interés general" que tuvo en mira el legislador al consagrar esas prohibiciones "no se hayan sujetos a la revisión de los jueces". El Tribunal de Alzada, en cambio, admite el recurso entablado contra esta resolución, y ordena al Registro Civil inscribir a la niña con el nombre de "María Antonella"
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.
II.- Castellanización por el uso.
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. Zeus, 21 de julio de 1983, T. 32, caso 5096: "Casañas de D'Amico, E.T. y D'Amico, H.A. s/ Inscripción de nombre", Cam. Concepción del Uruguay, sala Civ. y Com., 30 de octubre de 1981.
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2 El fallo se funda principalmente en que el nombre "Antonella" es de fácil escritura y pronunciación y "puede considerarse castellanizado por el uso atento a que, como consta en el documento, hay Registros civiles en el país que lo cuentan como permitido en las listas respectivas que se confeccionan para el uso de esa repartición y, por tanto, personas que lo llevan". Las razones esgrimidas pueden resultar convincentes, pero nos asaltan serias dudas cuando advertimos más adelante que el fallo alude al origen itálica de la familia que solicita la inscripción de este nombre, pues si nos detenemos a efectuar una comparación entre los idiomas italiano y castellano, veremos que la expresión gráfica de "Antonella", tiene distinta pronunciación en una y otra lengua. Una verdadera castellanización del mencionado prenombre llevaría a escribir simplemente "Antonela", obteniéndose así casi total coincidencia entre la fonética originaria del nombre, y la grafía castellana, pues si se admite "Antonella" su pronunciación en nuestro idioma diferirá con la que, casi con seguridad, han de emplear sus padres de ascendencia italiana. Es cierto que hay divergencia en los criterios adoptados por los Registros Civiles de distintas provincias respecto a este prenombre; unos lo aceptan2 y otros lo rechazan. Pensamos que podría llegarse a una solución unificadora si se introdujese una pequeña corrección en su grafía, que sumada al uso que viene dándose ya desde hace algún tiempo, permitiría afirmar que "Antonela" (con "ele", y no con "elle"), es la forma castellanizada de ese prenombre y ha quedado incorporado por el uso que de él se ha hecho 3.
III.- Conclusiones. 1) El prenombre italiano "Antonella", en su forma castellanizada debería escribirse "Antonela".
2
. Lo aceptan con elle los Registros Civiles de Capital Federal, Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Mendoza, San Juan y Santa Cruz. Con ele aparece en las listas de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Santa Cruz y Santa Fe. 3
. Este criterio podría hacerse extensivo a otros nombres de origen itálico, castellanizándolos con ele, en lugar de elle, como en los casos de "Fiorella" y "Ornella".
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3 2) El uso bastante generalizado del mencionado prenombre, justificaría su aceptación, con una grafía castellana que coincidiera con la pronunciación que se le da, es decir empleando la letra ele, y no la elle, que en nuestro idioma tiene un valor fonético distinto.
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