GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
BASES ESTÁNDAR DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Aprobada mediante Resolución de la Dirección de Inversiones Descentralizadas Nº 002-2014-PROINVERSION/DID
Formuladas en Marzo de 2014
1
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
BASES ADMINISTRATIVAS PROCESO DE SELECCIÓN Nº 01-2015-GRL – LEY N° 29230 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE: CONSULTORIA DE OBRA PARA LA EVALUACION DE LOS EXPEDIENTES TECNICOS Y SUPERVISION DE OBRA PARA LOS PROYECTOS: ITEM 1.- “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N° 20979 LUIS ALBERTO SÁNCHEZ DEL AA.HH. BUENA VISTA, DISTRITO DE BARRANCA, PROVINCIA DE BARRANCA, REGIÓN LIMA” CODIGO SNIP 253329 ITEM 2.- “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.S. MIGUEL GRAU DE LA CIUDAD DE PARAMONGA, EN EL DISTRITO DE PARAMONGA, PROVINCIA DE BARRANCA – DEPARTAMENTO DE LIMA” CODIGO SNIP 227961 ITEM 3.- “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 20194 JESUS DIVINO MAESTRO EN LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE – LIMA” CODIGO SNIP 283159 ITEM 4.- “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. N° 20332 REINO DE SUECIA, EN EL CENTRO POBLADO DE HUMAYA, DISTRITO DE HUAURA, PROVINCIA DE HUAURA – DEPARTAMENTO DE LIMA” CODIGO SNIP 264060 ITEM 5.- “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL TOVAR Y CHAMORRA, DISTRITO DE SAYÁN – HUAURA – LIMA” CODIGO SNIP 232757
VALOR REFERENCIAL: S/. 1´257,334.83 HUACHO, FEBRERO 2015 2
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
3
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1.
BASE LEGAL -
-
Ley N° 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, en adelante la Ley. Decreto Supremo N° 005-2014-EF - Reglamento de la Ley N°005-2014-EF, en adelante el Reglamento. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Acuerdo de Concejo Regional N° 042-2014-CR/GRL de fecha 10 de Abril del 2014 que prioriza los Proyectos: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N° 20979 LUIS ALBERTO SÁNCHEZ DEL AA.HH. BUENA VISTA, DISTRITO DE BARRANCA, PROVINCIA DE BARRANCA, REGIÓN LIMA” CODIGO SNIP 253329, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.S. MIGUEL GRAU DE LA CIUDAD DE PARAMONGA, EN EL DISTRITO DE PARAMONGA, PROVINCIA DE BARRANCA – DEPARTAMENTO DE LIMA” CODIGO SNIP 227961, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. N° 20332 REINO DE SUECIA, EN EL CENTRO POBLADO DE HUMAYA, DISTRITO DE HUAURA, PROVINCIA DE HUAURA – DEPARTAMENTO DE LIMA” CODIGO SNIP 264060, “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL TOVAR Y CHAMORRA, DISTRITO DE SAYÁN – HUAURA - LIMA” CODIGO SNIP 232757 Y “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 20194 JESUS DIVINO MAESTRO EN LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE - LIMA” CODIGO SNIP 283159. Resolución de Presidencia Regional N° 112-2015-PRES de fecha 28 de febrero del 2015 que constituye el Comité Especial.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2.
CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el numeral 10.4 del artículo 10° del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
1.3.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y EXPRESIÓN DE INTERÉS Una vez convocado el proceso de selección, los participantes tienen un plazo de diez días hábiles para registrarse y presentar su expresión de interés para la supervisión de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N° 20979 LUIS ALBERTO SÁNCHEZ DEL AA.HH. BUENA VISTA, DISTRITO DE BARRANCA, PROVINCIA DE BARRANCA, REGIÓN LIMA” CODIGO SNIP 253329, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.S. MIGUEL GRAU DE LA CIUDAD DE PARAMONGA, EN EL DISTRITO DE PARAMONGA, PROVINCIA DE BARRANCA – DEPARTAMENTO DE LIMA” CODIGO SNIP 227961, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. N° 20332 REINO DE SUECIA, EN EL CENTRO POBLADO DE HUMAYA, DISTRITO DE HUAURA, PROVINCIA DE HUAURA – DEPARTAMENTO DE LIMA” CODIGO SNIP 264060, “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL TOVAR Y CHAMORRA, 4
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 DISTRITO DE SAYÁN – HUAURA - LIMA” CODIGO SNIP 232757 Y “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 20194 JESUS DIVINO MAESTRO EN LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE LIMA” CODIGO SNIP 283159, de acuerdo al modelo de carta indicado en el Anexo del
Aviso de Convocatoria. Al registrase el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono, correo electrónico y fax. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información:
IMPORTANTE:
1.4.
Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades Públicas, es necesario que los postores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas dentro del mismo plazo previsto para presentar las expresiones de interés, de conformidad con lo establecido en los numerales 10.6.1 y 10.7.1 del artículo 10° del Reglamento.
1.5.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y/u observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través de circulares, de conformidad con lo establecido en los numerales 10.6.1 y 10.7.1 del artículo 10° del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) y/o seis (6) días hábiles, según sea el caso, computados a partir de la culminación del plazo para presentar consultas y observaciones. IMPORTANTE:
5
No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han presentado expresión de interés como participantes.
El participante en el proceso de selección podrá solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
1.6.
INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: 1.
Cuando no se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de vencido el plazo para formularlas.
2.
Cuando se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el portal institucional de la Entidad, conforme lo establecen los numerales 10.6.2 y 10.7.2 del artículo 10° del Reglamento. Una vez integradas las Bases el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
1.7.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)
6
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. 2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio. 3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
1.8.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso. En el supuesto que un único participante presente su expresión de interés, la presentación de propuestas se realizará ante el Comité Especial y se procederá conforme a lo establecido en el numeral 10.6 del artículo 10° del Reglamento. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.7, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
7
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación, de conformidad con el numeral 10.8 del artículo 10° del Reglamento. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los postores que lo deseen.
1.9.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
1.10.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica Propuesta Económica
: 100 puntos : 100 puntos
1.10.1. EVALUACIÓN TÉCNICA Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
8
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. 1.10.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi =
Donde: i Pi Oi Om PMPE
= = = = =
Om x PMPE Oi
Propuesta Puntaje de la propuesta económica i Propuesta Económica i Propuesta Económica de monto o precio más bajo Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
IMPORTANTE: En caso el proceso se convoque bajo el sistema de porcentajes, según sea el caso, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
1.11.
ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas y la determinación del puntaje total se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento
9
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN, así como en el SEACE.
1.12.
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el Portal de la Entidad, ProInversión y SEACE al día hábil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el Portal de la Entidad, ProInversión y SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
1.13.
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO A partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa, hasta el décimo día hábil de producido tal hecho, el postor ganador debe solicitar ante el OSCE la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1.
RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto en todos los casos por el Consejo Directivo de PROINVERSION. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.
2.2.
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
10
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1.
DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el convenio, según corresponda, en los plazos antes indicados, el Comité Especial podrá, a su sola discreción, otorgar un plazo adicional para su entrega o revocar la Buena Pro y adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente. El Comité Especial podrá ejecutar las garantías que se hubieren presentado, en caso decida revocar la Buena Pro. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en estas Bases. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
3.2.
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI). Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
3.3.
DE LAS GARANTÍAS 3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
11
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
IMPORTANTE: En los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, alternativamente, el adjudicatario pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
3.4.
REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE: Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución. En caso de consorcios las garantías deben emitirse a nombre de éste consignando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes.
3.5.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en las Bases y Contrato.
3.6.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La penalidad será aplicada, por razones objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al……….por ciento (hasta un máximo del 10%) del monto del convenio vigente. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.
3.7.
PAGOS La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la realización del servicio. La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los
12
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
3.8.
DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
13
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
14
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1.
1.2.
ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre
: GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
RUC Nº
: 20530688390
Domicilio legal
: AV. TUPAC AMARU N° 403-405 – HUACHO
Teléfono/Fax:
: 239-3197 232-5999
Correo electrónico:
:
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de CONSULTORIA DE OBRA PARA LA SUPERVISION DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE LOS PROYECTOS: ITEM 1.-“Mejoramiento del servicio educativo en la I.E. N° 20979 “Luis Alberto Sánchez” del AA.HH. Buena Vista, Distrito Barranca, Provincia Barranca, Región Lima”. ÍTEM 2.- “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E.S. “Miguel Grau” de la Ciudad de Paramonga, en el Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca – Departamento de Lima”. ÍTEM 3.- “Mejoramiento del servicio educativo de la Institución Educativa N° 20194 Jesús Divino Maestro” en la localidad de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete – Lima”. ÍTEM 4.- “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. N° 20332 “Reino de Suecia”, en el centro poblado de Humaya, Distrito de Huaura, Provincia de Huaura – Departamento de Lima”. ÍTEM 5.- “Mejoramiento integral de la infraestructura de la Institución Educativa “Manuel Tovar y Chamorro”, Distrito de Sayán – Huaura – Lima”. 1.3.
VALOR REFERENCIAL
1
El valor referencial asciende a S/. 1´257,334.83 (Un millón doscientos cincuenta y siete Mil Trescientos treinta y cuatro con 83/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Enero del 2015.
1
15
IMPORTANTE: Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial. Aquellas propuestas inferiores al noventa por ciento (90%) del valor referencial, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no admitidas. Valor Referencial (VR)
Límite Inferior
Límite Superior
Con IGV
Con IGV
S/. 1´257,334.83
S/. 1´131,601.35
S/. 1´257,334.83
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en las publicaciones respectivas. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 item
1.4.
Valor Referencial (VR)
Límite Inferior
Límite Superior
Con IGV
Con IGV
1 2 3
S/. 102,235.20 S/. 249,891.43 S/. 434,712.00
S/. 92,011.68 S/. 224,902.29 S/. 391,240.80
S/. 102,235.20 S/. 249,891.43 S/. 434,712.00
4
S/. 156,002.60
S/. 140,402.34
S/. 156,002.60
5
S/. 314,493.60
S/. 283,044.24
S/. 314,493.60
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Sub Gerencial de Administración N° 04-2015-GRL/SGRA de fecha 29 de Enero del 2015.
1.5.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS
1.6.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7.
ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
1.8.
PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de: ITEM 1.- 180 días calendario. ITEM 2.- 260 días calendario. ITEM 3.- 300 días calendario ITEM 4.- 260 días calendario ITEM 5.- 240 días calendario Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
1.9.
COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES El costo asciende a la suma de S/. 51.00 (Cincuenta y un con 00/100 Nuevos Soles)
1.10. BASE LEGAL -
Ley N° 29230, Ley que Impulsa la inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Decreto Supremo N°005-2014-EF, Reglamento de la Ley N° 29230. Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Ley Nº 30282 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2015.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
16
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1.
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 3
Publicación de Bases (obligatorio) :
Etapa Convocatoria : Registro de participantes y: Presentación de Expresión de Interés Formulación de Consultas y : Observaciones a las Bases Absolución de Consultas y : Observaciones Integración de las Bases : Presentación de Propuestas : * El acto público se realizará en :
Calificación y Evaluación de : Propuestas Otorgamiento de la Buena Pro : * El acto público se realizará en :
2
Del: 26.01.15 Al : 26.01.15 Fecha, hora y lugar 02.02.2015 Del: 03.02.15 Al: 16.02.15 Del: 03.02.15 Al: 16.02.15 24.02.15 27.02.15 04.03.15 En la sala de Reuniones de la Gerencia General sito en Av. Túpac Amaru N° 403-405 Huacho a las 10:00 a.m. 05.03.15 06.03.15 En la sala de Reuniones de la Gerencia General sito en Av. Túpac Amaru N° 403-405 Huacho a las 10:00 a.m.]
IMPORTANTE:
17
Debe tenerse presente que el cronograma está supeditado y podrá ser modificado en caso se configure el supuesto contemplado en el numeral 10.6 del artículo 10° del Reglamento, esto es, en caso una única Entidad Privada Supervisora presente su expresión de interés en la supervisión de ejecución del proyecto; estableciéndose los plazos y procedimiento que establece dicho numeral.
La Entidad deberá establecer de manera expresa que de presentarse tal supuesto, se procederá con los procedimientos y plazos que la norma contempla, teniendo en consideración que la evaluación de la Entidad Privada Supervisora participante tiene como finalidad determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la supervisión de ejecución de obras similares y, de ser el caso, su equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con el proyecto a ser ejecutado. Únicamente si dicha evaluación y verificación resulta favorable, se procederá a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de la Buena Pro.
2
La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma publicado y registrado conforme al Reglamento. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en las publicaciones y/o registros respectivos.
3
El numeral 10.9 del artículo 10° del Reglamento dispone que las Bases aprobadas deberán ser publicadas en el SEACE, además del portal institucional de la Entidad convocante.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
2.2.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y PRESENTACIÓN DE EXPRESION DE INTERÉS El registro de los participantes es gratuito y se realizará a través de la Oficina de Tramite Documentario sito Av. Túpac Amaru N° 403-405-Huacho, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a.m. a 16:30 p.m. En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
2.3.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad Unidad de Trámite Documentario, sito en Av. Túpac Amaru N° 403-405-Huacho, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a.m. a 16:30 p.m., debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015- GRL - Ley N° 29230
2.4.
ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en acto público, en la Av. Túpac Amaru N° 403-405Huacho – 3er Piso, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de NOTARIO PUBLICO. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015- GRL - Ley N° 29230, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado: Señores GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Av. Túpac Amaru N° 403-405 Huacho Att.: Comité Especial PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015- GRL - Ley N° 29230 Denominación de la convocatoria: XXXXXXXXX (INDICAR EL ITEM AL QUE PARTICIPA) SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado: Señores GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Av. Túpac Amaru N° 403-405 Huacho Att.: Comité Especial PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015- GRL - Ley N° 29230 Denominación de la convocatoria: XXXXXXXXX (INDICAR EL ITEM AL QUE PARTICIPA) SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
18
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 2.5.
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA 4
Se presentará en un original y 2 copias . 5
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos , la siguiente documentación: Documentación de presentación obligatoria: a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1). b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos 6 contenidos en el Capítulo III de la presente sección (Anexo Nº 2). c) Declaración jurada simple de acuerdo al Anexo Nº 3. En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne a todos y cada uno de los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4). La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5). f) Hoja descriptiva del personal propuesto, adjuntando documento sustentatorio (obligatorio) conforme al CAPITULO III, (Anexo N° 8). g) Hoja descriptiva de maquinaria y equipo mínimo, adjuntando Declaración Jurada conforme al CAPITULO III (Anexo N° 9) IMPORTANTE: La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el sétimo párrafo del numeral 1.8 de estas Bases.
19
4
La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
5
La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
6
El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Documentación de presentación facultativa: Para todos los Items. a) Factor experiencia en la actividad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un período de hasta quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación en materia de consultoría de obras en general. Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el AnexoN°6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad. b) Factor experiencia en la especialidad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un período determinado, no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria las cuales deben estar referidas a supervisión de proyectos y/o obras iguales o similares al objeto de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. c) Factor experiencia y calificación del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto. Para acreditar el factor calificación del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: títulos, constancias, certificados u otros documentos, según corresponda. d) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar este factor, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas. 7
2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
7
La propuesta económica solo se presentará en original.
20
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 10). El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. IMPORTANTE: En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada. 2.6.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde, PTPi PTi PEi
= Puntaje total del postor i = Puntaje por evaluación técnica del postor i = Puntaje por evaluación económica del postor i
Se aplicarán las siguientes ponderaciones: c1 c2
2.7.
= Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.80 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.20
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO (Para todos los Items) El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) b) c) d) e)
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI). Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso. f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. g) Copia de DNI del adjudicatario o de su Representante Legal si es persona jurídica. h) Copia literal emitida por los Registro Públicos de la vigencia de poder y constitución de la persona jurídica, en caso corresponda. i) Copia del RUC de la persona jurídica, en caso corresponda. j) Correo electrónico para notificar la orden de servicio. IMPORTANTE:
21
En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS,
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio. Alternativamente, el adjudicatario pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”.
2.8.
La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.
PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. La citada documentación deberá ser presentada en la Oficina de Tramite documentario Av. Túpac Amaru N° 403-405-Huacho.
2.9.
FORMA DE PAGO La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos parciales. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por la Entidad Privada Supervisora contratada, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación: -
Recepción del informe o valorización del Supervisor. Informe del funcionario responsable del área usuaria es decir Gerencia de Infraestructura emitiendo su conformidad de la prestación efectuada. Comprobante de pago
2.10. PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
22
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
ÍTEM 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA – LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 20979 LUIS ALBERTO SANCHEZ DEL AA.HH BUENA VISTA - DISTRITO BARRANCA - PROVINCIA BARRANCA - REGION LIMA” 1. FINALIDAD PÚBLICA Contratar a una entidad privada supervisora para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 20979 LUIS ALBERTO SANCHEZ DEL AA.HH BUENA VISTA - DISTRITO BARRANCA - PROVINCIA BARRANCA - REGION LIMA”, el cual garantizara el adecuado control, inspección, recepción y la liquidación de la obra, velando por el correcto cumplimiento del convenio, Especificaciones técnicas del Expediente Técnico y Normal legales vigentes, recomendado soluciones apropiadas para resolver los problemas técnicos, económicos o contractuales, que pudieran presentarse, el mismo que será supervisado por la Gerencia Regional de Infraestructura. 2. JUSTIFICACIÓN El servicio de supervisión para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra, es de responsabilidad directa y permanente de la Supervisión, cuyo servicio de consultoría de obra es contratado con arreglo de lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29230 y se regirá conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento y modificatorias, consecuentemente la Supervisión velará por el estricto cumplimiento de la Ley 29230 y su Reglamento, Ley de Contrataciones del estado y su reglamento y sus modificatorias, otras disposiciones legales aplicables a la contratación, así como lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública, en aplicación a la DIRECTIVA N° 001-2011EF/68.01, y los términos de referencia. La supervisión prestará los servicios de consultoría de obra, para la elaboración del expediente técnico de acuerdo al porcentaje (%) de participación de los profesionales propuestos y de modo permanente y directo en la supervisión de la ejecución de la obra conforme a la legislación vigente. 3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO. Los plazos previstos para la prestación de los servicios son: Descripción Duración (días calendario) Supervisión de la elaboración del Estudio Definitivo o Sesenta (60) días calendario Expediente Técnico. Supervisión de la Ejecución de la Obra
23
Ciento Veinte (120) días
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 calendario Ciento Ochenta (180) días calendario.
Total
Nota: En el caso de la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico, el plazo del servicio se computara desde la entrega del primer informe hasta la aprobación del Expediente Técnico mediante acto resolutivo. 4. LOCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: La zona del proyecto se encuentra ubicada geográficamente en: Región
:
Lima Provincias.
Departamento
:
Lima.
Provincia
:
Barranca
Distrito
:
Barranca.
5. VALOR REFERENCIAL DE ACUERDO AL DESAGREGADO DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE SUPERVISIÓN. El monto del Valor Referencial calculado al mes de Diciembre de 2014, asciende a la suma de S/. 102,235.20 (Ciento Dos Mil Doscientos Treinta y Cinco con 20/100 Nuevos Soles). Este monto incluye pago tales como remuneraciones, leyes sociales, gastos administrativos, viáticos, transporte, movilización, y todo gasto necesario para la prestación integral del servicio; así como los gastos generales, la utilidad del SUPERVISOR y los impuestos de Ley; por lo que la que el Gobierno Regional de Lima no está obligada a abonar suma adicional alguna, por ningún otro concepto. 6. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizara en armadas mensuales y de manera proporcional con el plazo de ejecución de la supervisión. El pago se encontrará supeditado a la ejecución efectiva de las actividades que el supervisor debe realizar, ya que no resulta razonable que exigir que la Entidad efectúe pagos sin recibir una contraprestación por ello8. En el supuesto caso que a la fecha de asumir sus funciones la Supervisión, la Obra esté en plena ejecución y con un porcentaje de avance, motivará que se suscribirá una Adenda al Contrato de Supervisión para ajustar el nuevo monto y/o plazo de ejecución contractual que realmente supervisará. 7. ADELANTOS. Se conceden adelantos, que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. De acuerdo al Art. 171. Del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 8.
ALCANCES DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS. DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
8
PRONUNCIAMIENTO N° 060-2013/DSU
24
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
9.
La entidad privada supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto. Acreditar el Registro Nacional de Proveedores como Consultor de Obras. La entidad privada supervisora puede ser una persona natural o jurídica para ejercer el control permanente y directo de la obra. En caso de ser una persona jurídica, debe designar al profesional que se encargará de la función de Jefe de Supervisión o Supervisor y demás profesionales exigidos. Asimismo, en el caso que sea una persona natural, esta podrá realizar por sí misma las labores del Jefe de Supervisión o Supervisor o podrá designar a otro profesional que cumpla estas funciones y proponer a los demás profesionales exigidos.
PROFESIONALES PROPUESTOS PROFESIONALES PROPUESTOS PARA LA SUPERVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO CANTIDAD
CARGO
REQUISITO TÉCNICO MÍNIMO Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.
01
Ingeniero Jefe de Supervisión
Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como supervisor de obras y/o haber participado como jefe de supervisión en la elaboración de expedientes técnicos o haberse desempeñado como consultor en la elaboración de expedientes técnicos de obras de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
01
25
Especialista en Arquitectura y/o Urbanismo
Arquitecto, colegiado y habilitado Acreditar una experiencia mínima de 01 años de haberse desempeñado como Especialista en Arquitectura y/o Urbanismo en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
01
Ing. Electico y/o Ing. Electromecá nico
Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Electromecánico, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 01 años de haberse desempeñado como Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Electromecánico en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
01
Ing. Sanitario
Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado Acreditar una experiencia mínima de 01 años de haberse desempeñado como, Ingeniero Sanitario y/o Especialista Sanitario en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
PROFESIONALES PROPUESTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA CANTIDAD
01
CARGO
Ingeniero Jefe de Supervisión o Supervisor
REQUISITO TÉCNICO MÍNIMO Ingeniero Civil y/o Arquitecto, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como jefe de supervisión, supervisor o inspector en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
26
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
01
Asistente de Supervisión
Ingeniero Civil y/o Arquitecto, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 18 meses de haberse desempeñado como, jefe de supervisión, supervisor, inspector, asistente de supervisor o asistente de inspector en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
a.
Los documentos que acrediten las experiencias de los profesionales propuestos serán en el sector público o privado, y deben contener la siguiente información de acuerdo al siguiente cuadro: Entidad Publica
Empresa Privada
Datos del profesional propuesto (Nombres y Apellidos)
Datos del profesional propuesto (Nombres y Apellidos)
La actividad realizada
La actividad realizada Datos de la entidad pública o empresa privada a la que prestó sus servicios. Tiempo de experiencia efectiva realizado en actividades iguales o similares al objeto de la convocatoria.
Datos de la Entidad. Tiempo de experiencia efectiva realizado en actividades iguales o similares al objeto de la convocatoria. Nombre o definición de la obra o proyecto.
Nombre o definición de la obra o proyecto.
Sin perjuicio alguno de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la entidad realice la fiscalización respectiva. b.
c.
d.
27
Cuando se detecte documentos inexactos e incongruentes, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad, no serán considerados y se realizara inmediatamente la fiscalización de los documentos presentados y se informara al OSCE. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. La documentación que acrediten la experiencia del profesional y la experiencia del postor deberán estar ordenados en forma cronológica (Descendente y/o Ascendente), para facilitar la verificación y calificación de las experiencias de los profesionales propuestos y del postor. (Opcional)
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 10. RECURSOS FISICOS (EQUIPAMIENTO MINIMO) N TIPO Y CARACTERÍSTICA DEL EQUIPO ° Unidad1de Transporte
CANTIDAD 01
Laptop2
01
Impresora 3 Multifuncional
01
Todos estos equipos, serán puestos a disposición de la obra en óptimas condiciones de operación., se podrán demostrar la tenencia de ellos con una declaración jurada que evidencien la disponibilidad. 11. CONDICIONES GENERALES PARA EL CONSULTOR. Iniciadas las actividades la empresa privada que fue beneficiada con la firma del convenio para la financiación, ejecución y mantenimiento del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 20979 LUIS ALBERTO SANCHEZ DEL AA.HH BUENA VISTA - DISTRITO BARRANCA - PROVINCIA BARRANCA - REGION LIMA”, la supervisión sin exclusión de las obligaciones que corresponden, conforme a los dispositivos legales vigentes que son inherentes como tal y entre otros, están obligadas a: Supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y la ejecución de la obra. Asegurar el cumplimiento de las actividades en la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la obra, verificando el cumplimiento del convenio, las normas vigentes, reglamentos vigentes como técnico, legal, administrativo, laborales, y otros. Establecer un sistema eficiente, que permita supervisar correctamente la elaboración del Expediente Técnico y posteriormente la Ejecución de la Obra. Emitir oportunamente la opinión técnica y fundamentada sobre aspectos del Estudio Definitivo (Expediente Técnico) y la ejecución de la Obra, cumpliendo los plazos establecidos en la normatividad vigente y el convenio suscrito por el Financista del proyecto. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e Higiene en la elaboración del Estudio Definitivo (Visita a Campo, otros) y Ejecución de la Obra. Supervisar la elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos, cuya responsabilidad es de la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto, con arreglo de lo dispuesto por la Ley 29230 y su reglamento y demás normativas aplicables. Revisar la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, para que la entidad realice su aprobación una vez culminado la elaboración del estudio. Supervisar que los estudios definitivos o expedientes técnicos deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversión pública. Revisar los estudios definitivos y/o el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado a la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto. Es necesario precisar, que las condiciones y/u obligaciones nombradas precedentemente no son limitativas de ser el caso el postor propondrá una mayor amplitud y detallar
28
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 su propia relación de condiciones y/u obligaciones para enriquecer su Propuesta. 12. ALCANCES DE LOS SERVICIOS La Supervisión no tiene carácter limitativo, los servicios comprenderán todo lo relacionado con la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico y ejecución de la obra. El Supervisor debe asegurar que en cada momento que la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto disponga de los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del Cronograma de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, siendo esto independiente del número de equipos y profesionales ofertados en la propuesta técnica. El Jefe de supervisión y los integrantes del equipo profesional de especialistas que la compone, se llamaran también la Supervisión. La Supervisión representa a la entidad en Obra y tendrá la obligación de cumplir funciones generales y especificas relacionadas a la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. La Supervisión implementará los controles necesarios que permitan determinar el avance físico, financiero y la construcción de las obras en todas aquellas actividades de su competencia o que requieran las aprobaciones específicas de la Municipalidad Provincial, Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda o de otras entidades. 13. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR A continuación se presenta una relación de las actividades del Supervisor, sin que sea limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades para enriquecer su Propuesta. ACTIVIDADES DURANTE LA ELABORACIÓN EL EXPEDIENTE TÉCNICO: a.
b. c. d. e. f. g. h. i. i)
29
Su función es recibir, revisar, evaluar y dar conformidad al expediente técnico (informes parciales e informe final) presentado por EL CONTRATISTA, dentro del plazo establecido y de conformidad con los términos de referencia indicados en las Bases y en el convenio suscrito por el Contratista. Absolver las consultas técnicas que se presenten durante la elaboración del expediente técnico. Emitir opinión sobre las solicitudes de ampliación de plazo que se presenten durante el desarrollo del Expediente Técnico. Emitir el documento de conformidad del citado expediente técnico sustentado con un Informe respectivo. Verificará que el Estudio Definitivo que ha de elaborar EL CONTRATISTA, se ajuste a los términos de referencia correspondientes. Verificará que el Expediente Técnico de la obra sea ejecutada por los Profesionales y con los equipos propuestos. Verificará los estudios de campo (topografía y Mecánica de Suelos) y Gabinete (diseños, dibujos, etc.). Igualmente verificará los B.M del control de niveles.6 Deberá revisar los Informes parciales y finales, en los plazos previstos en el convenio suscrito. Cualquier demora que cause la aprobación por silencio administrativo, será de su entera responsabilidad Entregará un Informe Final sobre el Expediente Técnico elaborado por la empresa privada que financia la ejecución del Proyecto, documento
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 indispensable para que mediante Resolución de LA ENTIDAD apruebe el estudio. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. (MENSUALES)
Inspeccionar y verificar las instalaciones provisionales de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto, cumplan los propósitos de alojamiento, servicios sanitarios, oficinas técnicas y administrativas y alimentación entre otros. Supervisar la ejecución de los trabajos de conformidad con el Expediente Técnico. Verificar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción. Inspeccionar y verificar permanente: instalaciones, materiales, equipos (construcción laboratorio) y personal de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Revisar y evaluar el almacenamiento adecuado de todos los materiales y elementos a utilizar en la construcción. Revisar y evaluar las pruebas o ensayos realizados por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Revisar y dar conformidad a los procedimientos de construcción propuestos por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Supervisión y control de instalaciones, maquinarias y equipos de construcción y laboratorio. Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el residente de obra. Supervisar la ejecución de los trabajos, de conformidad con el proyecto, especificaciones técnicas y reglamentación vigente. Recomendación sobre cambios y modificaciones del proyecto original, así como de diseños complementarios necesarios, previa autorización y aprobación de la Entidad. Control de la programación y avance de obra. Programar y coordinar reuniones periódicas con la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto y/o ejecutora del proyecto y el residente de obra. Efectuar pruebas de control de calidad de materiales. Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado. Exigir pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridas durante la ejecución de las obras, así como pruebas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño. Sostener con los funcionarios de la Entidad una permanente comunicación sobre el estado de los trabajos en la obra y el desarrollo del contrato. Valorizar mensualmente la obra ejecutada, según presupuesto contratado y los reintegros que le corresponden; así como de los presupuestos adicionales y deductivos, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde (incluyendo la hoja de cálculo de metrados realmente ejecutados). Control de la seguridad de la obra y del personal y, mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la construcción. Remisión de los Informes Especiales a la Entidad Contratante, cuando éste los requiera o las circunstancias lo determinen. Vigilancia de que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos. Controlar y hacer cumplir el estudio y normatividad de impacto ambiental y vulnerabilidad. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a la construcción de obras públicas. Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno. 30
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Tramitar con su opinión, y en los plazos determinados en el presente documento o en los plazos de la normatividad vigente los reclamos y/o planteamientos del contratista que excedan de su nivel de decisión y que a su juicio merezcan la organización de un expediente destinado a culminar en una resolución administrativa. Preparar oportunamente, dentro del plazo exigido, los expedientes técnicos que involucren presupuestos adicionales y/o deductivos (de ser el caso), para su aprobación por la Entidad y/o la Contraloría General de la República, debiendo efectuar el seguimiento de aprobación de los expedientes presentados, informando constantemente a la Entidad, del progreso del trámite hasta su aprobación. Informar oportunamente, de los cambios que se suscitan en la ejecución de obra (Aspectos Técnicos y Presupuestales) a causa de adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo etc.
ACTIVIDADES DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
31
Revisar y aprobar antes de la recepción de obra, los avances y planos post construcción, elaborados y presentados por el contratista de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados. El supervisor remitirá esta documentación a la entidad, debidamente suscrita por el Ing. Supervisor y/o el representante legal del Supervisor, asimismo por el Ing. Residente y/o el representante legal de la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto, en un plazo de siete (7) días calendario previo a la fecha de recepción de obra. Cabe señalar que si el contratista no presenta lo indicado líneas arriba será obligación de la supervisión elaborarlos y aprobarlos, los cuales también deberán estar suscritos por el Ing. residente y/o el representante legal del contratista. Efectuar un resumen estadístico del control de calidad de la Obra ejecutada. Presentar el Informe previo a la recepción, que contendrá entre otros, los avances Post Construcción de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los Planos Post construcción, el resumen estadístico del control de calidad de la Obra ejecutada; también incluirá la declaración jurada de haber supervisado y observado las disposiciones técnicas y legales durante la construcción de la obra. Este informe previo se presentará dentro de los siete (7) días calendario previo a la fecha de Recepción de la Obra. Comunicar a la Entidad, señalando su opinión clara sobre si culmino o no con la obra, así como la fecha de término de la misma, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que el Contratista presente la solicitud para la Recepción en el cuaderno de obra. De ser el caso informará sobre las observaciones pendientes que hubiera al respecto. En la etapa de recepción de la Obra, el Supervisor cumplirá con los plazos y actividades de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Verificar como miembro del Comité de Recepción, junto con el Contratista el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y documentos contractuales. Los avances de post-construcción deben formar parte del acta de recepción de obra, ya que complementan a los planos de post-construcción. Por lo tanto, deben plasmarse estos resultados en un cuadro explicativo donde consten los avances contractuales, los correspondientes a los presupuestos adicionales, reducciones y los realmente ejecutados por cada partida. Suscribir el acta al culminar la verificación junto con los demás miembros del Comité de Recepción y el Contratista, donde se incluirá las observaciones, si las hubiera. De no
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
existir observaciones, se procederá a la Recepción de la obra precisando que fue concluida en la fecha indicada por el Contratista, salvo que el Supervisor esté en desacuerdo. Informar a la entidad, del levantamiento de observaciones, cuyo plazo máximo es de 1/10 del plazo de ejecución de la obra para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el acta. Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará la Recepción Final de la obra, para que el Comité de Recepción efectúe la verificación respectiva, tal como lo establece el Articulo 210° Recepción de Obra del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
31 14. FUNCIONES DEL SUPERVISOR.
Controlar los trabajos efectuados por la Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto. Velar directa y permanentemente, por la correcta ejecución de la obra, cumpliendo los parámetros que ha sido declarado viable el PIP. Velar por el cumplimiento del convenio del ejecutor de la obra. Controlar la ejecución de la obra. Absolver las consultas sobre ocurrencias en obra, que le formule el residente de obra y/o Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto de acuerdo a los plazos establecidos. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador, por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra. Está facultado para rechazar y ordenar el retiro de materiales y/o equipos por mala calidad y/o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas. Está facultado para disponer cualquier medida, generada por una emergencia y/o situaciones que pongan en peligro y/o riesgo la vida de personas, la propiedad pública o privada, por la obra en ejecución, que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a la Entidad en el plazo inmediato. Su actuación y/o actividad debe ajustarse al contrato de supervisión y/o convenio para la ejecución de la obra, no teniendo autoridad para modificarlo, ni debe sobrepasar las atribuciones señaladas en las Bases y en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. Contar con las facilidades necesarias, que le debe brindar Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto, para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con la supervisión de la obra. Firmar en todas sus páginas del cuaderno de obra y abrir y/o aperturar el cuaderno de obra en la fecha de entrega del terreno de obra, conjuntamente con el residente de Obra, siendo los únicos profesionales responsables para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, correspondiéndole al supervisor, la tercera copia del cuaderno de obra.
15. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. Sin exclusión de las obligaciones, por la supervisión de la obra que le corresponde de conformidad a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, el supervisor de obra, se obliga a:
Supervisar la elaboración del Expediente Técnico. Revisar el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando 32
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
33
oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado al Consultor y/o proyectista del expediente técnico. Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones del expediente técnico, así como las probables modificaciones y/o reformulaciones del expediente técnico de obra. Informar oportunamente a la Entidad, de las modificaciones SUSTANCIALES Y NO SUSTANCIALES, que sufre el PIP del proyecto durante la ejecución de la Obra. Revisar y aprobar el CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA FECHADO (CAOF), el calendario de adquisición de materiales y utilización de maquinaria y los equipos mecánicos e informar a la Entidad en forma mensual. Realizar el control, fiscalización e inspección de la obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y en general de acuerdo a toda la documentación que conforma el expediente técnico, cumpliendo con las normas de construcción y reglamentación vigente. Controlar estrictamente la calidad de los materiales a utilizar en la obra, las cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas. Controlar el avance de la obra a través de un programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras, con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión, para que la obra se ejecute en el plazo previsto, el costo contratado y la calidad especificada. Ejecutar el control físico y económico de la obra, realizando detallada y oportunamente la medición en la planilla de metrados, valorizaciones de obra, avances físicos y financieros de obra, mediante la utilización de programas de computación. Vigilar y hacer que el residente de obra cumpla con las normas de seguridad, tanto del tráfico, como del personal involucrado en la obra, que deberán reflejarse mediante fotografías. Inspección y verificación permanente sobre de la calidad, cantidad de los materiales y equipos utilizados en obra, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes mensuales correspondientes, su inventario detallado y actualizado, debiendo además llevar un control especial e informar a la Entidad sobre la permanencia en la obra del Residente, equipos y maquinarias según propuesta de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Mantener la estadística general de la obra y preparar los informes semanales y mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos, los problemas presentados y las soluciones adoptadas. Verificar los estudios de suelos, de canteras y diseños en general; caso necesario tomar las previsiones, proponiendo alternativas y/o soluciones al respecto. Durante la etapa previa al inicio de obra, en plena ejecución de obra y en la recepción de obra, el supervisor tomará en cuenta la conservación ambiental, las medidas ambientales exigidas en el estudio y las especificaciones técnicas del proyecto. Revisión, verificación de los replanteos, trazos y niveles topográficos en general de obra. Recomendar y asesorar a la Entidad, en lo referente a los sistemas constructivos que se utilicen para ejecutar la obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el residente de obra. Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo, dentro del período previsto en la normatividad vigente, que rige los contratos y directivas de la Entidad. Efectuar la verificación de los trabajos, para la recepción de la obra e informar sobre la solicitud de la recepción de la obra, presentada por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto, constatando el estado real
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
de la obra y certificando que la fecha indicada por el ejecutor de la obra, es exacta en cuanto a la culminación de la obra. Efectuar el informe final de la obra y al finalizar la obra, debe entregar a la Entidad, el archivo documentado elaborado durante el proceso de ejecución de la obra. Actuar como miembro en el comité de recepción de la obra, en calidad de asesor, presentando para este acto, el resumen de las observaciones anotadas en el cuaderno de obra, que estén pendientes de subsanar por parte del Contratista y los planos finales de replanteo de obra. Suscribir el acta de observaciones y recepción de obra, en calidad de miembro (Asesor) del comité de recepción. Revisar y aprobar la liquidación final de obra (de ser el caso), que presente el Contratista, tales como los planos finales de replanteo de obra, la memoria descriptiva valorizada en concordancia con la obra realmente ejecutada y otros, en cumplimiento a las normas legales, directivas y documentos contractuales vigentes. Cumplir con lo consignado en su propuesta técnica, económica y manifestación formal documentada, de asignar a la obra la totalidad de los recursos técnicos, equipos, maquinarias y otros ofertados. Compromiso de carácter irrevocable, de no disponer ni hacer uso de la documentación de obra para fines distintos a ella, aún después de haber otorgado el certificado de prestaciones, sin autorización previa de la Entidad. Efectuar la verificación para el pase de la primera valorización que el contratista cumpla con presentar copia del extracto de presentaciones y pago expedida por la SUNAT, copia de inscripción de la obra en el ministerio de trabajo. A partir de la segunda valorización presentara copia del extracto de presentaciones y pagos expedida por la SUNAT, así como el aporte de contribuciones y beneficios sociales, del mes anterior al que corresponda la valorización. Así mismo verificar lo indicado en el numeral anterior, para el pago de la valorización final, el contratista deberá presentar una constancia y/o certificado de No Adeudos por ningún concepto otorgado por la autoridad competente y/o Juez de Paz, del lugar donde se ejecuta la obra. Sobre la permanencia en obra por parte se la supervisión. Ante tres (03) inasistencias advertidas y notificadas por los funcionarios de la Entidad, será causal de Resolución de Contrato.
16. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR.
El supervisor tiene la responsabilidad inexcusable, a lo siguiente: Ser responsable de la calidad de los servicios que preste, y de velar que la obra se ejecuten con óptima calidad, para lo cual mantendrá su presencia directa y permanentemente en la obra. Ser responsable de la revisión del proyecto, contrastando con el perfil técnico del proyecto aprobado y declarado viable, compatibilidad con el terreno y asimismo de las complementaciones y/o modificaciones que efectúe, para optimizar y mejorar la calidad del proyecto original. Ser responsable de la entrega de valorizaciones, de la entrega de la documentación para la liquidación final de la obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en el convenio y, en conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley 29230 y su reglamento y toda norma aplicable.
34
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
35
Controlar y exigir el cumplimiento de los programas de avance de obra y deberá requerir al Contratista, que adopte las medidas necesarias, para lograr su cumplimiento dentro del plazo contractual vigente. Exigir al Contratista, el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial. Cautelar de ser el caso, que la señalización de tránsito cumpla con lo requerido por la Entidad, las autoridades de tránsito y la normatividad vigente del sector correspondiente. Ejercer un control permanente en la ejecución de la obra, en el marco que ha sido declarado viable el PIP, según el procedimiento establecido en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cumplir con la elaboración y presentación oportuna de los expedientes técnicos que sustenten los presupuestos adicionales y/o presupuestos deductivos (de ser el caso), que se originen por modificaciones del proyecto original de la obra contratada. Estos presupuestos deben ser suscritos por el supervisor y residente de obra, que deberán contener entre otros por lo menos los siguientes documentos: antecedentes, memoria descriptiva, justificación y/o sustento técnico y legal, pronunciamiento y recomendación, presupuesto adicional y deductivo detallado, fórmulas polinómicas, porcentaje de incidencia del presupuesto adicional y deductivo respecto al presupuesto contractual, especificaciones técnicas, descripción de precios unitarios, cláusula de mediciones, acta de pactación de precios, planilla de metrados y planos. Deberá proponer alternativas inmediatas para la continuidad o la resolución del residente de obra y/o de supervisión, en el caso de ampliaciones o paralizaciones de la obra y, de no haber arreglo o solución, procederá de inmediato a las liquidaciones respectivas, de acuerdo con la Entidad Contratante. Por ningún motivo, valorizará obra adicional en la planilla de valorización de obra. Del control de calidad de las obras y de materiales, ordenando al contratista de la obra las pruebas de control requeridas y los certificados de calidad, respectivamente. De la entrega de valorizaciones, de la revisión y conformidad de la documentación entregada para la liquidación final de obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en los Contratos y en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. No tendrá autoridad para exonerar al residente de obra, de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o presupuesto adicional o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de Entidad Contratante de acuerdo a Ley. Aperturar y mantener los archivos completos de la documentación técnico-económico de la obra, tanto en la oficina central como de campo, conteniendo dicho archivo el expediente técnico completo, los cambios que se hayan producido durante el proceso de obra, correspondencias cursadas entre el supervisor-contratista-entidad contratanteproyectista, control topográfico, resultados de pruebas de laboratorio, suelos y materiales de construcción y otras de control de calidad, documentos administrativos, etc. Se responsabilizará en forma total e individual por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, no negarse a realizar subsanaciones a los servicios que hubieren sido encontrados defectuosos. Se responsabilizará en forma total e individual por los errores, daños o perjuicios que se cause a la Entidad o a terceras personas en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa por negligencia. Ser legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar. Las sanciones por incumplimiento que se aplican al supervisor, comprenden no solamente las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 además, las que conforme a Ley le corresponden, para lo cual Entidad, iniciará acciones judiciales pertinentes de ser el caso. 17. INFORMES QUE DEBERA PRESENTAR LA SUPERVISIÓN. La estructura de los informes no es limitativo debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle de ser necesario, para enriquecer su Propuesta y/o cumplimiento del servicio. a.
INFORME INICIAL.- Al inicio de la obra se remitirá un informe de diagnostico y compatibilidad del Expediente técnico con la obra a supervisar, dentro de los quince (15) días calendario de iniciado sus servicios. El informe debe contener los resultados de la revisión y evolución del expediente técnico, en sus diferentes especialidades; arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones electromecánicas, equipamiento, obras exteriores y otros, contrastando con las condiciones encontradas en el terreno (topografía, suelos, edificaciones e instalaciones existentes). El informe incluirá las alternativas y/o propuestas de solución para corregir o modificar cualquier incompatibilidad en el expediente técnico o con respectos a las condiciones existentes. Asimismo, el informe tendrá el grado de implementación de las actividades previas y de la movilización del personal y equipos, tanto del contratista como del consultor, y el plan de trabajo detallando la ejecución del servicio e incluirá un panel fotográfico de la situación del lugar donde se ejecutora la obra.
b.
INFORME MENSUAL Se presentara en tres (03) ejemplares y en medio digital (CD), el informe contendrá las actividades Técnico - Económico - Administrativo de los componentes del Proyecto, los cuales deberán ser dentro de los 05 primeros días calendario del Mes siguiente de cada valorización, el informe tendrá una ficha de información mensual y un resumen ejecutivo, debiendo incluir lo siguiente: 1. Carta u otro documento de presentación del Informe mensual. 2. Índices. CAPITULO I.- FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO DE EJECUCIÓN DE OBRA 1.1. 1.2.
Ficha de Resumen Ejecutivo de Ejecución de Obra. Un CD debidamente rotulado con el Nombre del Proyecto, asunto, Fecha de grabación, en donde estará grabada toda la información del Informe a Presentar.
CAPÍTULO II.- INFORME TÉCNICO DE LA OBRA 2.1. Datos Generales 2.2. Ubicación del Proyecto. 2.3. Objetivos del Informe y del Proyecto. 2.4. Antecedentes. 2.5. Metas Físicas del proyecto. 2.6. Objetivos del Informe y del Proyecto. 2.7. Descripción de las Actividades Ejecutadas en el mes por partidas. 2.8. Cuadro resumen de los avances físicos. 2.9. Planilla Metrados ejecutados
36
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 2.10. Control Económico de la Obra 2.11. Evaluación de la ejecución de la obra. 2.12. Informe de Control de calidad de los trabajos desarrollados en el periodo por partidas. 2.13. Panel Fotográfico de las actividades del mes con la presencia del Jefe de Supervisión en todas las tomas. Obligatorio, 24 tomas como mínimo en físico y digital - Tipo de Archivo: Imagen JPEG, Tamaño: menores a 100 KB. Se especificara su leyenda respectiva. Obligatorio: Se enviara en los 5 primeros días de cada mes. 2.14. Filmaciones editadas de las Actividades del Mes (En un CD etiquetado: 30 minutos como mínimo con la presencia del Jefe de Supervisión (Supervisa la obra permanentemente y directamente) informando los procesos constructivos ejecutados en el mes. Obligatorio: Se adjuntara en el Informe Mensual a los 5 primeros días de cada mes previa coordinación de la Oficina de Obras. 2.15. Conclusiones. 2.16. Recomendaciones. Cosas Puntuales para la Entidad tome las acciones necesarias. CAPÍTULO III.-- ANEXOS 3.1. Hoja Resumen de pago al Contratista 3.2. Control de cálculo del Reajustes por Formula Polinómica. 3.3. Valorización de Obra 3.4. Cronograma de avance de obra: programado vs Valorizado (ejecutado) 3.5. Curva S “Avance Programa Vs Avance Ejecutado” 3.6. % De Calendario de Avance de Obra (Programación Inicial) Vs Ejecutado Parcial 3.7. Copia de Certificados, Resultados de Ensayos y/o Prueba de Calidad 3.8. Copia del Cuaderno de Obra CAPÍTULO IV.- DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6.
4.7. 4.8.
c.
LA SUPERVISIÓN
Hoja de Resumen de Pago a la Supervisión Factura Emitida por la Supervisión Copia de Contrato de la Supervisión Vigencia de Poder (Original o Legalizado), Ficha RUC y Copia del DNI del Representante Legal. Copia de RNP- Registro de consultor de obra de la Supervisión Copia de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento o Copia de la Declaración Jurada de la Solicitud de Retención del 10% de Fiel Cumplimiento (de ser el caso) (Adjuntar copia de REMYPE. de Corresponder) y Copia de Carta Fianza por adelantos Solicitados Copia de Carta de Compromiso y Designación del Supervisor y Copia del Certificado de Habilidad Vigente (Original o Legalizado). Copia de Declaración Jurada si ha cobrado adelantos, en cumplimiento al contrato suscrito entre el Gobierno Regional de Lima y el Consultor.
INFORME FINAL Se presentara en tres (03) ejemplares y en medio digital (CD), dentro de los 15 días posteriores a la Culminación de la Obra. La documentación que presentara el Supervisor posteriormente a la ejecución de la obra, será la siguiente: Informe Final de
37
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Contrato de Supervisión documentación.
de Obra,
incluyendo
la
siguiente
información
y
INFORME TECNICO Ficha de Resumen Ejecutivo de Ejecución de Obra. Un CD debidamente rotulado con el Nombre del Proyecto, Asunto, Fecha de grabación, en donde estará grabada toda la información del Informe a Presentar. Memoria Descriptiva. Diseños y Modificaciones. Metrados Finales – Post Acondicionamiento o Replanteo. Planos Finales – Post Acondicionamiento o Replanteo. Certificados de Ensayos y Pruebas de Laboratorio. Copia del Cuaderno de Obra. Acta de Entrega de Local. Copia de Informes y valorizaciones emitidas. Panel Fotográfico de todas las Actividades y/o partidas ejecutadas. Adjuntar un CD debidamente etiquetado 100 tomas como mínimo en físico y digital - Tipo de Archivo: Imagen JPEG, Tamaño: menores a 100 KB. Se especificara su leyenda respectiva. INFORME ECONOMICO Informe Económico del Contrato de Supervisión. Informe Económico del Contrato de Ejecución de Obra. INFORME ADMINISTRATIVO Copia del Contrato del Supervisor. Copia de la Resolución que aprueba la ampliación del plazo, cuando corresponda. Copia de la Resolución que aprueba la Ampliación de Adicionales o Deductivos, cuando corresponda. Conformidad de pagos otorgada por la Oficina de Contabilidad. Copia del Acta de Recepción de Obra. El Informe Final incluirá la revisión y conformidad a la Memoria Valorizada presentada por la Empresa Privada y de los Planos "Conforme a los trabajos realmente ejecutado en el Proyecto". El Informe Final incluirá las recomendaciones para la conservación de los componentes ejecutados y una cinta de vídeo, editada profesionalmente, en la cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de la ejecución de los componentes. d.
OTROS INFORMES OBLIGATORIOS VALORIZACIÓN MENSUAL: Deberá entregarse a más tardar a los cinco (5) días calendario contados a partir del primer día hábil del mes siguiente. INFORME DE ADICIONALES DE LOS COMPONENTES: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de la Empresa Privada. (de corresponder)
38
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 INFORME DE DEDUCTIVOS DE LOS COMPONENTES: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de la Empresa Privada. (de corresponder) INFORME DE AMPLIACIONES DE PLAZO: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de prórroga de la Empresa Privada. (de corresponder) ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS: El informe deberá presentarse en el plazo máximo de cinco (05) días calendario de anotadas las consultas en el Cuaderno de Obra (plazo que deberá sustentarse si se trata de observaciones sustanciales). Si una consulta requiere opinión del proyectista deben ser elevadas en un plazo de cinco (05) días calendario siguientes de anotadas. Si una consulta fuese absuelta vencido el plazo estipulado y afectara el plazo de ejecución de los componentes, la responsabilidad será única y exclusivamente del supervisor (se encuentra sujeto a penalidades en caso de incumplimiento en caso de no justificar la observación) El informe deberá contener un análisis y opinión técnica fundamentada. INFORMES ESPECIALES DE CONTROL DE CALIDAD: Los controles de calidad son las pruebas técnicas que garantizan la correcta utilización de los insumos requeridos para la ejecución de las partidas materia de control y el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Se presentará conjuntamente con el Informe Mensual de ejecución de los componentes del Proyecto y la Valorización correspondiente, dejándose constancia en el Cuaderno correspondiente del tipo de control de calidad efectuado. INFORME DE CALENDARIO VALORIZADO ACTUALIZADO DE AVANCE DE LA EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES: Cuando La Entidad apruebe las Ampliaciones de Plazo, se deberá presentar el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de los componentes del Proyecto en armonía con las Ampliaciones de Plazo autorizadas. INFORME DE CALENDARIO VALORIZADO ACELERADO DE AVANCE DE LA EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES: Cuando exista un atraso en la ejecución de los componentes mayor al 20%, el supervisor deberá presentar oportunamente un Informe a la ENTIDAD aprobando o desaprobando el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de la ejecución de los componentes presentado por la Empresa Privada. INFORME SOBRE SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE COMPONENTES DEL PROYECTO (DE SER EL CASO): Se elaborará en base a la solicitud de recepción de los componentes de la Empresa Privada en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. Se deberá indicar el estado real de los trabajos, certificando que la fecha precisada por la Empresa Privada es exacta en cuanto a la fecha de término de los componentes. Asimismo, en el respectivo informe se deberá adjuntar los respectivos protocolos de pruebas de todas las instalaciones y equipos que demuestren fehacientemente el término real de los componentes. Se deberá indicar también con fundamento la relación de observaciones pendientes para conocimiento del Comité
39
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 de Recepción. En los casos que no se ha especificado plazo para la presentación de los informes, se deberá interpretar que el plazo máximo de presentación es de Cinco (05) días calendario contados a partir del último hecho que lo motiva. Se deja establecido que la ENTIDAD está en la facultad de solicitarle al supervisor cualquier otro informe específico relacionado con el servicio y no mencionado en el presente, el mismo que deberá ser entregado al más breve plazo. En cuanto a la Memoria Descriptiva valorizada o Minuta de Declaración de Edificación, la Supervisión visará y aprobará los Planos Post Construcción, la Memoria Descriptiva Valorizada o la Minuta de Declaratoria de Edificación que elaborará la Empresa Privada. e.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN Se ajustará a lo previsto en el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
f.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. Se ajustará a lo previsto en el Artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
18. PENALIDADES Conforme al Artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aplicarán las penalidades que se detallan a continuación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora. Ahora, bien la Entidad establece de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que 9 serán penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento. Se aplicará la penalidad al monto del Contrato, por incumplir las obligaciones contractuales establecidas en los términos de referencia, siendo éstos los siguientes: PENALIDADES
Porcentaje (%)
AUSENCIA DEL PERSONAL ASIGNADO COMO JEFE DE SUPERVISIÓN. Cuando el Jefe de Supervisión no se encuentre en obra realizando sus funciones de forma permanente y directa. La penalidad por cada día de ausencia
0.2 %
AUSENCIA DE LOS DEMÁS PROFESIONALES PROPUESTOS EXCEPTO EL JEFE DE SUPERVISIÓN. La ausencia se verificara de acuerdo al (%) de participación de cada profesional y se
0.1 %
Nº
1
2
9
OPINIÓN Nº 020-2014/DTN
40
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 aplicara la multa o penalidad por cada día de ausencia. 3
No tener al día el cuaderno de obra, la penalidad se aplicara por día.
0.5 %
INFORMES CON DOCUMENTACION INCOMPLETA.
4
Cuando la Supervisión tramite la valorización de avance de obra, ampliaciones de plazo (de ser el caso), adicionales (de ser el caso), y otros, con documentación sustentatoria incompleta, que perjudique su trámite normal, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan derivar a la Supervisión por dicha demora. La multa es por cada documento faltante.
0.05 %
5
Errores de Cálculo en las Valorizaciones
0.3 %
6
Elevar consultas y/u observaciones a la entidad sin agregar alternativas de solución suscritas por sus especialistas y sus recomendaciones. La penalidad será por cada ingreso deficiente del expediente a la entidad.
0.4 %
6
Presentar consultas, informes, (de ser el caso) al Gobierno Regional de Lima, sin adicionar un informe técnico de forma sustentada, clara y suscritos por los especialistas, y dando a conocer las alternativas de solución.
0.2 %
7
No atender oportunamente los informes especiales, consultas efectuadas por el Gobierno Regional de Lima.
0.2 %
8
No comunicar a la entidad en el día, sobre eventos fortuitos ocurridos en la obra. (Accidentes, manifestaciones, etc.)
0.1 %
9
No verificar que los materiales y equipos cumplan con las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de obra. Cada vez
0.5 %
Por cambio del Jefe de la Supervisión y demás profesionales propuestos. Se eximirá de la penalidad solo por los siguientes motivos:
10
Por fallecimiento del profesional propuesto. Por enfermedad que impide la permanencia del profesional debidamente sustentado con la documentación que certifique la atención medica, prescripción médica y todo lo referente a su asistencia médica sea en un Hospital, Clínica o Centro de Salud. Despido del profesional por disposición de la Entidad.
2.5 %
19. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad, de conformidad con el art. 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 20. NORMATIVA ESPECIFICA La supervisión de obra está regulado con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias y su 41
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Reglamento Decreto Supremo Nº 184-2008-EF “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
VALOR REFERENCIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA – LEY 29230 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 20979 LUIS ALBERTO SANCHEZ DEL AA.HH BUENA VISTA - DISTRITO BARRANCA - PROVINCIA BARRANCA - REGION LIMA Octubre de 2014 FECHA PLAZO DE SUPERVISIÓN – ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE OBRA: LOCALIZACIÓN DE LA OBRA: AA.HH BUENA VISTA - DISTRITO BARRANCA
180 días calendario
CÁLCULO DEL COSTO DIRECTO
SUPERVISIÓN ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DESCRIPCIÓN
SUPERVISIÓN - ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO
CANTIDAD
TIEMPO (DÍAS)
TIEMPO (MESES)
Global
60.00
2.00
Ing. Civil - Jefe de Supervisión Arquitecto - Especialista en Arquitectura y Urbanismo Ing. Electico y/o Ing. Electromecánico
1
Ing. Sanitario
1
COSTO (S/.) PARCIAL
TOTAL
15,400.00
15,400.00
1 1
SUPERVISIÓN EJECUCIÓN DE LA OBRA COSTO (S/.)
CANTIDAD
TIEMPO (DÍAS)
TIEMPO (MESES)
COEFIC. PARTICIP.
Ing. Civil - Jefe de Supervisión
1
120.00
4.00
1.00
5,500.00
22,000.00
Ing. Civil o Arquitecto - Asistente de Supervisión.
1
120.00
4.00
1.00
5,000.00
20,000.00
GLOBAL
180.00
4.00
1.00
800.00
3,200.00
1
180.00
4.00
1.00
2,000.00
8,000.00
180.00
4.00
1.00
500.00
2,000.00
180.00
4.00
1.00
400.00
1,600.00
DESCRIPCIÓN
PARCIAL
SUPERVISIÓN – EJECUCIÓN DE OBRA
42,000.00
MATERIALES
14,800.00
Análisis y Pruebas de Laboratorio Unidades de Transporte (Camioneta 4x4) Combustibles y lubricantes Equipos de Comunicación
TOTAL
1
COSTO DIRECTO
72,200.00
GASTOS GENERALES
10.00%
de Costo Directo
7,220.00
UTILIDAD
10.00%
de Costo Directo
7,220.00
SUB-TOTAL I.G.V. 18%
86,640.00 18.0%
COSTO TOTAL
15,595.20
S/. 102,235.20 CÁLCULO DE GASTOS GENERALES
42
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
TIEMPO
TIEMPO
(DÍAS)
(MESES)
COSTO (S/.) PARCIAL
OFICINA
TOTAL
5,220.00
COMPUTADORA EQUIPADA PAPELERIA COPIAS E IMPRESIONES + FOTOS
GLB
180.00
6.00
300.00
1,800.00
GLB
180.00
6.00
370.00
2,220.00
GLB
180.00
6.00
200.00
1,200.00 2,000.00
1.00
180.00
4.00
500.00
2,000.00
TOTAL GASTOS GENERALES
7,220.00
SERVICIOS ALQUILER DE OFICINA IMPLEMENTADA
ÍTEM 2 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA – LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO. SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.S. MIGUEL GRAU DE LA CIUDAD DE PARAMONGA, EN EL DISTRITO DE PARAMONGA, PROVINCIA DE BARRANCA - DEPARTAMENTO DE LIMA" 21. FINALIDAD PÚBLICA Contratar a una entidad privada supervisora para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS DE LA I.E.S. MIGUEL GRAU DE LA CIUDAD DE PARAMONGA, EN EL DISTRITO DE PARAMONGA, PROVINCIA DE BARRANCA DEPARTAMENTO DE LIMA", el cual garantizara el adecuado control, inspección, recepción y la liquidación de la obra, velando por el correcto cumplimiento del convenio, Especificaciones técnicas del Expediente Técnico y Normal legales vigentes, recomendado soluciones apropiadas para resolver los problemas técnicos, económicos o contractuales, que pudieran presentarse, el mismo que será supervisado por la Gerencia Regional de Infraestructura. 22. JUSTIFICACIÓN El servicio de supervisión para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra, es de responsabilidad directa y permanente de la Supervisión, cuyo servicio de consultoría de obra es contratado con arreglo de lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29230 y se regirá conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento y modificatorias, consecuentemente la Supervisión velará por el estricto cumplimiento de la Ley 29230 y su Reglamento, Ley de Contrataciones del estado y su reglamento y sus 43
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 modificatorias, otras disposiciones legales aplicables a la contratación, así como lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública, en aplicación a la DIRECTIVA N° 001-2011EF/68.01, y los términos de referencia. La supervisión prestará los servicios de consultoría de obra, para la elaboración del expediente técnico de acuerdo al porcentaje (%) de participación de los profesionales propuestos y de modo permanente y directo en la supervisión de la ejecución de la obra conforme a la legislación vigente. 23. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO. Los plazos previstos para la prestación de los servicios son: Descripción Supervisión de la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico. Supervisión de la Ejecución de la Obra Total
Duración (días calendario) Sesenta (60) días calendario Doscientos (200) días calendario Doscientos Sesenta (260) días calendario.
Nota: En el caso de la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico, el plazo del servicio se computara desde la entrega del primer informe hasta la aprobación del Expediente Técnico mediante acto resolutivo. 24. LOCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: La zona del proyecto se encuentra ubicada geográficamente en: Región
:
Lima Provincias.
Departamento :
Lima.
Provincia
:
Barranca
Distrito
:
Paramonga
25. VALOR REFERENCIAL DE ACUERDO AL DESAGREGADO DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE SUPERVISIÓN. El monto del Valor Referencial calculado al mes de Diciembre de 2014, asciende a la suma de S/. 249,891.43 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Uno con 43/100 Nuevos Soles). Este monto incluye pago tales como remuneraciones, leyes sociales, gastos administrativos, viáticos, transporte, movilización, y todo gasto necesario para la prestación integral del servicio; así como los gastos generales, la utilidad del SUPERVISOR y los impuestos de Ley; por lo que la que el Gobierno Regional de Lima no está obligada a abonar suma adicional alguna, por ningún otro concepto. 26. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizara en armadas mensuales y de manera proporcional con el plazo de ejecución de la supervisión. El pago se encontrará supeditado a la ejecución efectiva de
44
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 las actividades que el supervisor debe realizar, ya que no resulta razonable que exigir que la Entidad efectúe pagos sin recibir una contraprestación por ello10. En el supuesto caso que a la fecha de asumir sus funciones la Supervisión, la Obra esté en plena ejecución y con un porcentaje de avance, motivará que se suscribirá una Adenda al Contrato de Supervisión para ajustar el nuevo monto y/o plazo de ejecución contractual que realmente supervisará. 27. ADELANTOS. Se conceden adelantos, que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. De acuerdo al Art. 171. Del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 28. ALCANCES DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS. DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
La entidad privada supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto. Acreditar el Registro Nacional de Proveedores como Consultor de Obras. La entidad privada supervisora puede ser una persona natural o jurídica para ejercer el control permanente y directo de la obra. En caso de ser una persona jurídica, debe designar al profesional que se encargará de la función de Jefe de Supervisión o Supervisor y demás profesionales exigidos. Asimismo, en el caso que sea una persona natural, esta podrá realizar por sí misma las labores del Jefe de Supervisión o Supervisor o podrá designar a otro profesional que cumpla estas funciones y proponer a los demás profesionales exigidos.
29. PROFESIONALES PROPUESTOS PROFESIONALES PROPUESTOS PARA LA SUPERVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO CANTIDAD
CARGO
REQUISITO TÉCNICO MÍNIMO Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.
01
Ingeniero Jefe de Supervisión
Acreditar una experiencia mínima de 03 años de haberse desempeñado como supervisor de obras y/o haber participado como jefe de supervisión en la elaboración de expedientes técnicos o haberse desempeñado como consultor en la elaboración de expedientes técnicos de obras de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
10
45
PRONUNCIAMIENTO N° 060-2013/DSU
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
01
Especialista en Arquitectura y/o Urbanismo
Arquitecto, colegiado y habilitado Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como Especialista en Arquitectura y/o Urbanismo en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.
01
01
Especialista en Estructuras
Ing. Electico y/o Ing. Electromecá nico
Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como Especialista en Estructuras en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Electromecánico, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como, Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Electromecánico en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
01
Ing. Sanitario
Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como, Ingeniero Sanitario y/o Especialista Sanitario en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) Contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
46
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
01
Especialista En costos y presupuesto
Ingeniero Civil y/o arquitecto colegiado y habilitado Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como, Especialista en Costos y Presupuesto, en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
PROFESIONALES PROPUESTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
47
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
CANTIDAD
01
01
CARGO
Ingeniero Jefe de Supervisión o Supervisor
Asistente de Supervisión
REQUISITO TÉCNICO MÍNIMO Ingeniero Civil y/o Arquitecto, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 03 años de haberse desempeñado como jefe de supervisión, supervisor o inspector en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 24 meses de haberse desempeñado como jefe de supervisión, supervisor, inspector, asistente de supervisor o asistente de inspector en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.
01
Especialista en Estructuras
Acreditar una experiencia mínima de 12 meses de haberse desempeñado como Especialista en Estructuras en la supervisión de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
e.
Los documentos que acrediten las experiencias de los profesionales propuestos serán en el sector público o privado, y deben contener la siguiente información de acuerdo al siguiente cuadro: Entidad Publica Empresa Privada Datos del profesional propuesto (Nombres y Apellidos)
Datos del profesional propuesto (Nombres y Apellidos)
La actividad realizada
La actividad realizada
48
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Datos de la Entidad.
Datos de la entidad pública o empresa privada a la que prestó sus servicios.
Tiempo de experiencia efectiva realizado en actividades iguales o similares al objeto de la convocatoria.
Tiempo de experiencia efectiva realizado en actividades iguales o similares al objeto de la convocatoria. Nombre o definición de la obra o Nombre o definición de la obra o proyecto. proyecto. Sin perjuicio alguno de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la entidad realice la fiscalización respectiva.
f. Cuando se detecte documentos inexactos e incongruentes, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad, no serán considerados y se realizara inmediatamente la fiscalización de los documentos presentados y se informara al OSCE. g. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. h. La documentación que acrediten la experiencia del profesional y la experiencia del postor deberán estar ordenados en forma cronológica (Descendente y/o Ascendente), para facilitar la verificación y calificación de las experiencias de los profesionales propuestos y del postor. (Opcional).
30. RECURSOS FISICOS (EQUIPAMIENTO MINIMO) N TIPO Y CARACTERÍSTICA DEL EQUIPO ° Unidad1de Transporte Laptop2
CANTIDAD 01 01
Equipos E de Filmación y/o Cámaras Fotográficas 01 q Equipos de Computo 02 u i Impresora 3 Multifuncional 01 p o Todos estoss equipos, serán puestos a disposición de la obra en óptimas condiciones de operación., se podrán demostrar la tenencia de ellos con una declaración jurada que evidencien la disponibilidad. 31. CONDICIONES GENERALES PARA EL CONSULTOR. Iniciadas las actividades la empresa privada que fue beneficiada con la firma del convenio para la financiación, ejecución y mantenimiento del proyecto:“MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.S. MIGUEL GRAU DE LA CIUDAD DE PARAMONGA, EN EL DISTRITO DE PARAMONGA, PROVINCIA DE BARRANCA - DEPARTAMENTO DE LIMA", la supervisión sin exclusión de las obligaciones que corresponden, conforme a los dispositivos legales vigentes que son
49
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 inherentes como tal y entre otros, están obligadas a: Supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y la ejecución de la obra. Asegurar el cumplimiento de las actividades en la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la obra, verificando el cumplimiento del convenio, las normas vigentes, reglamentos vigentes como técnico, legal, administrativo, laborales, y otros. Establecer un sistema eficiente, que permita supervisar correctamente la elaboración del Expediente Técnico y posteriormente la Ejecución de la Obra. Emitir oportunamente la opinión técnica y fundamentada sobre aspectos del Estudio Definitivo (Expediente Técnico) y la ejecución de la Obra, cumpliendo los plazos establecidos en la normatividad vigente y el convenio suscrito por el Financista del proyecto. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e Higiene en la elaboración del Estudio Definitivo (Visita a Campo, otros) y Ejecución de la Obra. Supervisar la elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos, cuya responsabilidad es de la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto, con arreglo de lo dispuesto por la Ley 29230 y su reglamento y demás normativas aplicables. Revisar la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, para que la entidad realice su aprobación una vez culminado la elaboración del estudio. Supervisar que los estudios definitivos o expedientes técnicos deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversión pública. Revisar los estudios definitivos y/o el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado a la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto. Es necesario precisar, que las condiciones y/u obligaciones nombradas precedentemente no son limitativas de ser el caso el postor propondrá una mayor amplitud y detallar su propia relación de condiciones y/u obligaciones para enriquecer su Propuesta. 32. ALCANCES DE LOS SERVICIOS La Supervisión no tiene carácter limitativo, los servicios comprenderán todo lo relacionado con la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico y ejecución de la obra. El Supervisor debe asegurar que en cada momento que la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto disponga de los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del Cronograma de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, siendo esto independiente del número de equipos y profesionales ofertados en la propuesta técnica. El Jefe de supervisión y los integrantes del equipo profesional de especialistas que la compone, se llamaran también la Supervisión. La Supervisión representa a la entidad en Obra y tendrá la obligación de cumplir funciones generales y especificas relacionadas a la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. La Supervisión implementará los controles necesarios que permitan determinar el avance físico, financiero y la construcción de las obras en todas aquellas actividades de su competencia o que requieran las aprobaciones específicas de la Municipalidad Provincial, Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda o de otras entidades. 50
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
33. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR A continuación se presenta una relación de las actividades del Supervisor, sin que sea limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades para enriquecer su Propuesta. ACTIVIDADES DURANTE LA ELABORACIÓN EL EXPEDIENTE TÉCNICO: j.
Su función es recibir, revisar, evaluar y dar conformidad al expediente técnico (informes parciales e informe final) presentado por EL CONTRATISTA, dentro del plazo establecido y de conformidad con los términos de referencia indicados en las Bases y en el convenio suscrito por el Contratista. k. Absolver las consultas técnicas que se presenten durante la elaboración del expediente técnico. l. Emitir opinión sobre las solicitudes de ampliación de plazo que se presenten durante el desarrollo del Expediente Técnico. m. Emitir el documento de conformidad del citado expediente técnico sustentado con un Informe respectivo. n. Verificará que el Estudio Definitivo que ha de elaborar EL CONTRATISTA, se ajuste a los términos de referencia correspondientes. o. Verificará que el Expediente Técnico de la obra sea ejecutada por los Profesionales y con los equipos propuestos. p. Verificará los estudios de campo (topografía y Mecánica de Suelos) y Gabinete (diseños, dibujos, etc.). Igualmente verificará los B.M del control de niveles.6 q. Deberá revisar los Informes parciales y finales, en los plazos previstos en el convenio suscrito. r. Cualquier demora que cause la aprobación por silencio administrativo, será de su entera responsabilidad ii) Entregará un Informe Final sobre el Expediente Técnico elaborado por la empresa privada que financia la ejecución del Proyecto, documento indispensable para que mediante Resolución de LA ENTIDAD apruebe el estudio. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. (MENSUALES)
51
Inspeccionar y verificar las instalaciones provisionales de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto, cumplan los propósitos de alojamiento, servicios sanitarios, oficinas técnicas y administrativas y alimentación entre otros. Supervisar la ejecución de los trabajos de conformidad con el Expediente Técnico. Verificar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción. Inspeccionar y verificar permanente: instalaciones, materiales, equipos (construcción laboratorio) y personal de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Revisar y evaluar el almacenamiento adecuado de todos los materiales y elementos a utilizar en la construcción. Revisar y evaluar las pruebas o ensayos realizados por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Revisar y dar conformidad a los procedimientos de construcción propuestos por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Supervisión y control de instalaciones, maquinarias y equipos de construcción y laboratorio.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el residente de obra. Supervisar la ejecución de los trabajos, de conformidad con el proyecto, especificaciones técnicas y reglamentación vigente. Recomendación sobre cambios y modificaciones del proyecto original, así como de diseños complementarios necesarios, previa autorización y aprobación de la Entidad. Control de la programación y avance de obra. Programar y coordinar reuniones periódicas con la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto y/o ejecutora del proyecto y el residente de obra. Efectuar pruebas de control de calidad de materiales. Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado. Exigir pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridas durante la ejecución de las obras, así como pruebas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño. Sostener con los funcionarios de la Entidad una permanente comunicación sobre el estado de los trabajos en la obra y el desarrollo del contrato. Valorizar mensualmente la obra ejecutada, según presupuesto contratado y los reintegros que le corresponden; así como de los presupuestos adicionales y deductivos, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde (incluyendo la hoja de cálculo de metrados realmente ejecutados). Control de la seguridad de la obra y del personal y, mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la construcción. Remisión de los Informes Especiales a la Entidad Contratante, cuando éste los requiera o las circunstancias lo determinen. Vigilancia de que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos. Controlar y hacer cumplir el estudio y normatividad de impacto ambiental y vulnerabilidad. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a la construcción de obras públicas. Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno. Tramitar con su opinión, y en los plazos determinados en el presente documento o en los plazos de la normatividad vigente los reclamos y/o planteamientos del contratista que excedan de su nivel de decisión y que a su juicio merezcan la organización de un expediente destinado a culminar en una resolución administrativa. Preparar oportunamente, dentro del plazo exigido, los expedientes técnicos que involucren presupuestos adicionales y/o deductivos (de ser el caso), para su aprobación por la Entidad y/o la Contraloría General de la República, debiendo efectuar el seguimiento de aprobación de los expedientes presentados, informando constantemente a la Entidad, del progreso del trámite hasta su aprobación. Informar oportunamente, de los cambios que se suscitan en la ejecución de obra (Aspectos Técnicos y Presupuestales) a causa de adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo etc.
ACTIVIDADES DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
Revisar y aprobar antes de la recepción de obra, los avances y planos post construcción, elaborados y presentados por el contratista de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados. El supervisor remitirá esta documentación a la entidad, debidamente suscrita por el Ing. Supervisor y/o el representante legal del Supervisor, asimismo por el Ing. Residente y/o el representante legal de la empresa privada que
52
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
financia y/o ejecuta el proyecto, en un plazo de siete (7) días calendario previo a la fecha de recepción de obra. Cabe señalar que si el contratista no presenta lo indicado líneas arriba será obligación de la supervisión elaborarlos y aprobarlos, los cuales también deberán estar suscritos por el Ing. residente y/o el representante legal del contratista. Efectuar un resumen estadístico del control de calidad de la Obra ejecutada. Presentar el Informe previo a la recepción, que contendrá entre otros, los avances Post Construcción de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los Planos Post construcción, el resumen estadístico del control de calidad de la Obra ejecutada; también incluirá la declaración jurada de haber supervisado y observado las disposiciones técnicas y legales durante la construcción de la obra. Este informe previo se presentará dentro de los siete (7) días calendario previo a la fecha de Recepción de la Obra. Comunicar a la Entidad, señalando su opinión clara sobre si culmino o no con la obra, así como la fecha de término de la misma, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que el Contratista presente la solicitud para la Recepción en el cuaderno de obra. De ser el caso informará sobre las observaciones pendientes que hubiera al respecto. En la etapa de recepción de la Obra, el Supervisor cumplirá con los plazos y actividades de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Verificar como miembro del Comité de Recepción, junto con el Contratista el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y documentos contractuales. Los avances de post-construcción deben formar parte del acta de recepción de obra, ya que complementan a los planos de post-construcción. Por lo tanto, deben plasmarse estos resultados en un cuadro explicativo donde consten los avances contractuales, los correspondientes a los presupuestos adicionales, reducciones y los realmente ejecutados por cada partida. Suscribir el acta al culminar la verificación junto con los demás miembros del Comité de Recepción y el Contratista, donde se incluirá las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la Recepción de la obra precisando que fue concluida en la fecha indicada por el Contratista, salvo que el Supervisor esté en desacuerdo. Informar a la entidad, del levantamiento de observaciones, cuyo plazo máximo es de 1/10 del plazo de ejecución de la obra para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el acta. Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará la Recepción Final de la obra, para que el Comité de Recepción efectúe la verificación respectiva, tal como lo establece el Articulo 210° Recepción de Obra del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
31 34. FUNCIONES DEL SUPERVISOR.
53
Controlar los trabajos efectuados por la Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto. Velar directa y permanentemente, por la correcta ejecución de la obra, cumpliendo los parámetros que ha sido declarado viable el PIP. Velar por el cumplimiento del convenio del ejecutor de la obra. Controlar la ejecución de la obra.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Absolver las consultas sobre ocurrencias en obra, que le formule el residente de obra y/o Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto de acuerdo a los plazos establecidos. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador, por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra. Está facultado para rechazar y ordenar el retiro de materiales y/o equipos por mala calidad y/o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas. Está facultado para disponer cualquier medida, generada por una emergencia y/o situaciones que pongan en peligro y/o riesgo la vida de personas, la propiedad pública o privada, por la obra en ejecución, que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a la Entidad en el plazo inmediato. Su actuación y/o actividad debe ajustarse al contrato de supervisión y/o convenio para la ejecución de la obra, no teniendo autoridad para modificarlo, ni debe sobrepasar las atribuciones señaladas en las Bases y en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. Contar con las facilidades necesarias, que le debe brindar Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto, para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con la supervisión de la obra. Firmar en todas sus páginas del cuaderno de obra y abrir y/o aperturar el cuaderno de obra en la fecha de entrega del terreno de obra, conjuntamente con el residente de Obra, siendo los únicos profesionales responsables para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, correspondiéndole al supervisor, la tercera copia del cuaderno de obra.
35. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. Sin exclusión de las obligaciones, por la supervisión de la obra que le corresponde de conformidad a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, el supervisor de obra, se obliga a:
Supervisar la elaboración del Expediente Técnico. Revisar el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado al Consultor y/o proyectista del expediente técnico. Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones del expediente técnico, así como las probables modificaciones y/o reformulaciones del expediente técnico de obra. Informar oportunamente a la Entidad, de las modificaciones SUSTANCIALES Y NO SUSTANCIALES, que sufre el PIP del proyecto durante la ejecución de la Obra. Revisar y aprobar el CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA FECHADO (CAOF), el calendario de adquisición de materiales y utilización de maquinaria y los equipos mecánicos e informar a la Entidad en forma mensual. Realizar el control, fiscalización e inspección de la obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y en general de acuerdo a toda la documentación que conforma el expediente técnico, cumpliendo con las normas de construcción y reglamentación vigente. Controlar estrictamente la calidad de los materiales a utilizar en la obra, las cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas. Controlar el avance de la obra a través de un programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras, con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su 54
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
55
conclusión, para que la obra se ejecute en el plazo previsto, el costo contratado y la calidad especificada. Ejecutar el control físico y económico de la obra, realizando detallada y oportunamente la medición en la planilla de metrados, valorizaciones de obra, avances físicos y financieros de obra, mediante la utilización de programas de computación. Vigilar y hacer que el residente de obra cumpla con las normas de seguridad, tanto del tráfico, como del personal involucrado en la obra, que deberán reflejarse mediante fotografías. Inspección y verificación permanente sobre de la calidad, cantidad de los materiales y equipos utilizados en obra, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes mensuales correspondientes, su inventario detallado y actualizado, debiendo además llevar un control especial e informar a la Entidad sobre la permanencia en la obra del Residente, equipos y maquinarias según propuesta de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Mantener la estadística general de la obra y preparar los informes semanales y mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos, los problemas presentados y las soluciones adoptadas. Verificar los estudios de suelos, de canteras y diseños en general; caso necesario tomar las previsiones, proponiendo alternativas y/o soluciones al respecto. Durante la etapa previa al inicio de obra, en plena ejecución de obra y en la recepción de obra, el supervisor tomará en cuenta la conservación ambiental, las medidas ambientales exigidas en el estudio y las especificaciones técnicas del proyecto. Revisión, verificación de los replanteos, trazos y niveles topográficos en general de obra. Recomendar y asesorar a la Entidad, en lo referente a los sistemas constructivos que se utilicen para ejecutar la obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el residente de obra. Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo, dentro del período previsto en la normatividad vigente, que rige los contratos y directivas de la Entidad. Efectuar la verificación de los trabajos, para la recepción de la obra e informar sobre la solicitud de la recepción de la obra, presentada por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto, constatando el estado real de la obra y certificando que la fecha indicada por el ejecutor de la obra, es exacta en cuanto a la culminación de la obra. Efectuar el informe final de la obra y al finalizar la obra, debe entregar a la Entidad, el archivo documentado elaborado durante el proceso de ejecución de la obra. Actuar como miembro en el comité de recepción de la obra, en calidad de asesor, presentando para este acto, el resumen de las observaciones anotadas en el cuaderno de obra, que estén pendientes de subsanar por parte del Contratista y los planos finales de replanteo de obra. Suscribir el acta de observaciones y recepción de obra, en calidad de miembro (Asesor) del comité de recepción. Revisar y aprobar la liquidación final de obra (de ser el caso), que presente el Contratista, tales como los planos finales de replanteo de obra, la memoria descriptiva valorizada en concordancia con la obra realmente ejecutada y otros, en cumplimiento a las normas legales, directivas y documentos contractuales vigentes. Cumplir con lo consignado en su propuesta técnica, económica y manifestación formal documentada, de asignar a la obra la totalidad de los recursos técnicos, equipos, maquinarias y otros ofertados.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Compromiso de carácter irrevocable, de no disponer ni hacer uso de la documentación de obra para fines distintos a ella, aún después de haber otorgado el certificado de prestaciones, sin autorización previa de la Entidad. Efectuar la verificación para el pase de la primera valorización que el contratista cumpla con presentar copia del extracto de presentaciones y pago expedida por la SUNAT, copia de inscripción de la obra en el ministerio de trabajo. A partir de la segunda valorización presentara copia del extracto de presentaciones y pagos expedida por la SUNAT, así como el aporte de contribuciones y beneficios sociales, del mes anterior al que corresponda la valorización. Así mismo verificar lo indicado en el numeral anterior, para el pago de la valorización final, el contratista deberá presentar una constancia y/o certificado de No Adeudos por ningún concepto otorgado por la autoridad competente y/o Juez de Paz, del lugar donde se ejecuta la obra. Sobre la permanencia en obra por parte se la supervisión. Ante tres (03) inasistencias advertidas y notificadas por los funcionarios de la Entidad, será causal de Resolución de Contrato.
36. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR.
El supervisor tiene la responsabilidad inexcusable, a lo siguiente: Ser responsable de la calidad de los servicios que preste, y de velar que la obra se ejecuten con óptima calidad, para lo cual mantendrá su presencia directa y permanentemente en la obra. Ser responsable de la revisión del proyecto, contrastando con el perfil técnico del proyecto aprobado y declarado viable, compatibilidad con el terreno y asimismo de las complementaciones y/o modificaciones que efectúe, para optimizar y mejorar la calidad del proyecto original. Ser responsable de la entrega de valorizaciones, de la entrega de la documentación para la liquidación final de la obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en el convenio y, en conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley 29230 y su reglamento y toda norma aplicable. Controlar y exigir el cumplimiento de los programas de avance de obra y deberá requerir al Contratista, que adopte las medidas necesarias, para lograr su cumplimiento dentro del plazo contractual vigente. Exigir al Contratista, el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial. Cautelar de ser el caso, que la señalización de tránsito cumpla con lo requerido por la Entidad, las autoridades de tránsito y la normatividad vigente del sector correspondiente. Ejercer un control permanente en la ejecución de la obra, en el marco que ha sido declarado viable el PIP, según el procedimiento establecido en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cumplir con la elaboración y presentación oportuna de los expedientes técnicos que sustenten los presupuestos adicionales y/o presupuestos deductivos (de ser el caso), que se originen por modificaciones del proyecto original de la obra contratada. Estos presupuestos deben ser suscritos por el supervisor y residente de obra, que deberán contener entre otros por lo menos los siguientes documentos: antecedentes, memoria descriptiva, justificación y/o sustento técnico y legal, pronunciamiento y recomendación, presupuesto adicional y deductivo detallado, fórmulas polinómicas, porcentaje de incidencia del presupuesto adicional y deductivo respecto al presupuesto contractual,
56
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 especificaciones técnicas, descripción de precios unitarios, cláusula de mediciones, acta de precios, planilla de metrados y planos. Deberá proponer alternativas inmediatas para la continuidad o la resolución del residente de obra y/o de supervisión, en el caso de ampliaciones o paralizaciones de la obra y, de no haber arreglo o solución, procederá de inmediato a las liquidaciones respectivas, de acuerdo con la Entidad Contratante. Por ningún motivo, valorizará obra adicional en la planilla de valorización de obra. Del control de calidad de las obras y de materiales, ordenando al contratista de la obra las pruebas de control requeridas y los certificados de calidad, respectivamente. De la entrega de valorizaciones, de la revisión y conformidad de la documentación entregada para la liquidación final de obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en los Contratos y en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. No tendrá autoridad para exonerar al residente de obra, de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o presupuesto adicional o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de Entidad Contratante de acuerdo a Ley. Aperturar y mantener los archivos completos de la documentación técnico-económico de la obra, tanto en la oficina central como de campo, conteniendo dicho archivo el expediente técnico completo, los cambios que se hayan producido durante el proceso de obra, correspondencias cursadas entre el supervisor-contratista-entidad contratanteproyectista, control topográfico, resultados de pruebas de laboratorio, suelos y materiales de construcción y otras de control de calidad, documentos administrativos, etc. Se responsabilizará en forma total e individual por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, no negarse a realizar subsanaciones a los servicios que hubieren sido encontrados defectuosos. Se responsabilizará en forma total e individual por los errores, daños o perjuicios que se cause a la Entidad o a terceras personas en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa por negligencia. Ser legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar. Las sanciones por incumplimiento que se aplican al supervisor, comprenden no solamente las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además, las que conforme a Ley le corresponden, para lo cual Entidad, iniciará acciones judiciales pertinentes de ser el caso.
37. INFORMES QUE DEBERA PRESENTAR LA SUPERVISIÓN. La estructura de los informes no es limitativo debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle de ser necesario, para enriquecer su Propuesta y/o cumplimiento del servicio. a.
INFORME INICIAL.- Al inicio de la obra se remitirá un informe de diagnostico y compatibilidad del Expediente técnico con la obra a supervisar, dentro de los quince (15) días calendario de iniciado sus servicios. El informe debe contener los resultados de la revisión y evolución del expediente técnico, en sus diferentes especialidades; arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones electromecánicas, equipamiento, obras exteriores y otros, contrastando con las condiciones encontradas en el terreno (topografía, suelos, edificaciones e instalaciones existentes). El informe incluirá las alternativas y/o
57
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 propuestas de solución para corregir o modificar cualquier incompatibilidad en el expediente técnico o con respectos a las condiciones existentes. Asimismo, el informe tendrá el grado de implementación de las actividades previas y de la movilización del personal y equipos, tanto del contratista como del consultor, y el plan de trabajo detallando la ejecución del servicio e incluirá un panel fotográfico de la situación del lugar donde se ejecutora la obra. b.
INFORME MENSUAL Se presentara en tres (03) ejemplares y en medio digital (CD), el informe contendrá las actividades Técnico - Económico - Administrativo de los componentes del Proyecto, los cuales deberán ser dentro de los 05 primeros días calendario del Mes siguiente de cada valorización, el informe tendrá una ficha de información mensual y un resumen ejecutivo, debiendo incluir lo siguiente: 1. Carta u otro documento de presentación del Informe mensual. 2. Índices. CAPITULO I.- FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO DE EJECUCIÓN DE OBRA 1.1. 1.2.
Ficha de Resumen Ejecutivo de Ejecución de Obra. Un CD debidamente rotulado con el Nombre del Proyecto, asunto, Fecha de grabación, en donde estará grabada toda la información del Informe a Presentar.
CAPÍTULO II.- INFORME TÉCNICO DE LA OBRA 2.1. Datos Generales 2.2. Ubicación del Proyecto. 2.3. Objetivos del Informe y del Proyecto. 2.4. Antecedentes. 2.5. Metas Físicas del proyecto. 2.6. Objetivos del Informe y del Proyecto. 2.7. Descripción de las Actividades Ejecutadas en el mes por partidas. 2.8. Cuadro resumen de los avances físicos. 2.9. Planilla Metrados ejecutados 2.10. Control Económico de la Obra 2.11. Evaluación de la ejecución de la obra. 2.12. Informe de Control de calidad de los trabajos desarrollados en el periodo por partidas. 2.13. Panel Fotográfico de las actividades del mes con la presencia del Jefe de Supervisión en todas las tomas. Obligatorio, 24 tomas como mínimo en físico y digital - Tipo de Archivo: Imagen JPEG, Tamaño: menores a 100 KB. Se especificara su leyenda respectiva. Obligatorio: Se enviara en los 5 primeros días de cada mes. 2.14. Filmaciones editadas de las Actividades del Mes (En un CD etiquetado: 30 minutos como mínimo con la presencia del Jefe de Supervisión (Supervisa la obra permanentemente y directamente) informando los procesos constructivos ejecutados en el mes. Obligatorio: Se adjuntara en el Informe Mensual a los 5 primeros días de cada mes previa coordinación de la Oficina de Obras. 2.15. Conclusiones. 2.16. Recomendaciones. Cosas Puntuales para la Entidad tome las acciones necesarias. 58
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
CAPÍTULO III.-- ANEXOS 3.1. Hoja Resumen de pago al Contratista 3.2. Control de cálculo del Reajustes por Formula Polinómica. 3.3. Valorización de Obra 3.4. Cronograma de avance de obra: programado vs Valorizado (ejecutado) 3.5. Curva S “Avance Programa Vs Avance Ejecutado” 3.6. % De Calendario de Avance de Obra (Programación Inicial) Vs Ejecutado Parcial 3.7. Copia de Certificados, Resultados de Ensayos y/o Prueba de Calidad 3.8. Copia del Cuaderno de Obra CAPÍTULO IV.- DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6.
4.7. 4.8.
c.
LA SUPERVISIÓN
Hoja de Resumen de Pago a la Supervisión Factura Emitida por la Supervisión Copia de Contrato de la Supervisión Vigencia de Poder (Original o Legalizado), Ficha RUC y Copia del DNI del Representante Legal. Copia de RNP- Registro de consultor de obra de la Supervisión Copia de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento o Copia de la Declaración Jurada de la Solicitud de Retención del 10% de Fiel Cumplimiento (de ser el caso) (Adjuntar copia de REMYPE. de Corresponder) y Copia de Carta Fianza por adelantos Solicitados Copia de Carta de Compromiso y Designación del Supervisor y Copia del Certificado de Habilidad Vigente (Original o Legalizado). Copia de Declaración Jurada si ha cobrado adelantos, en cumplimiento al contrato suscrito entre el Gobierno Regional de Lima y el Consultor.
INFORME FINAL Se presentara en tres (03) ejemplares y en medio digital (CD), dentro de los 15 días posteriores a la Culminación de la Obra. La documentación que presentara el Supervisor posteriormente a la ejecución de la obra, será la siguiente: Informe Final de Contrato de Supervisión de Obra, incluyendo la siguiente información y documentación. INFORME TECNICO Ficha de Resumen Ejecutivo de Ejecución de Obra. Un CD debidamente rotulado con el Nombre del Proyecto, Asunto, Fecha de grabación, en donde estará grabada toda la información del Informe a Presentar. Memoria Descriptiva. Diseños y Modificaciones. Metrados Finales – Post Acondicionamiento o Replanteo. Planos Finales – Post Acondicionamiento o Replanteo. Certificados de Ensayos y Pruebas de Laboratorio. Copia del Cuaderno de Obra. Acta de Entrega de Local. Copia de Informes y valorizaciones emitidas. Panel Fotográfico de todas las Actividades y/o partidas ejecutadas. Adjuntar un CD
59
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 debidamente etiquetado 100 tomas como mínimo en físico y digital - Tipo de Archivo: Imagen JPEG, Tamaño: menores a 100 KB. Se especificara su leyenda respectiva. INFORME ECONOMICO Informe Económico del Contrato de Supervisión. Informe Económico del Contrato de Ejecución de Obra. INFORME ADMINISTRATIVO Copia del Contrato del Supervisor. Copia de la Resolución que aprueba la ampliación del plazo, cuando corresponda. Copia de la Resolución que aprueba la Ampliación de Adicionales o Deductivos, cuando corresponda. Conformidad de pagos otorgada por la Oficina de Contabilidad. Copia del Acta de Recepción de Obra. El Informe Final incluirá la revisión y conformidad a la Memoria Valorizada presentada por la Empresa Privada y de los Planos "Conforme a los trabajos realmente ejecutado en el Proyecto". El Informe Final incluirá las recomendaciones para la conservación de los componentes ejecutados y una cinta de vídeo, editada profesionalmente, en la cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de la ejecución de los componentes. d.
OTROS INFORMES OBLIGATORIOS VALORIZACIÓN MENSUAL: Deberá entregarse a más tardar a los cinco (5) días calendario contados a partir del primer día hábil del mes siguiente. INFORME DE ADICIONALES DE LOS COMPONENTES: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de la Empresa Privada. (de corresponder) INFORME DE DEDUCTIVOS DE LOS COMPONENTES: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de la Empresa Privada. (de corresponder) INFORME DE AMPLIACIONES DE PLAZO: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de prórroga de la Empresa Privada. (de corresponder) ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS: El informe deberá presentarse en el plazo máximo de cinco (05) días calendario de anotadas las consultas en el Cuaderno de Obra (plazo que deberá sustentarse si se trata de observaciones sustanciales). Si una consulta requiere opinión del proyectista deben ser elevadas en un plazo de cinco (05) días calendario siguientes de anotadas. Si una consulta fuese absuelta vencido el plazo estipulado y afectara el plazo de ejecución de los componentes, la responsabilidad será única y exclusivamente del supervisor (se encuentra sujeto a penalidades en caso de incumplimiento en caso de no justificar la observación) 60
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 El informe deberá contener un análisis y opinión técnica fundamentada. INFORMES ESPECIALES DE CONTROL DE CALIDAD: Los controles de calidad son las pruebas técnicas que garantizan la correcta utilización de los insumos requeridos para la ejecución de las partidas materia de control y el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Se presentará conjuntamente con el Informe Mensual de ejecución de los componentes del Proyecto y la Valorización correspondiente, dejándose constancia en el Cuaderno correspondiente del tipo de control de calidad efectuado. INFORME DE CALENDARIO VALORIZADO ACTUALIZADO DE AVANCE DE LA EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES: Cuando La Entidad apruebe las Ampliaciones de Plazo, se deberá presentar el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de los componentes del Proyecto en armonía con las Ampliaciones de Plazo autorizadas. INFORME DE CALENDARIO VALORIZADO ACELERADO DE AVANCE DE LA EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES: Cuando exista un atraso en la ejecución de los componentes mayor al 20%, el supervisor deberá presentar oportunamente un Informe a la ENTIDAD aprobando o desaprobando el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de la ejecución de los componentes presentado por la Empresa Privada. INFORME SOBRE SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE COMPONENTES DEL PROYECTO (DE SER EL CASO): Se elaborará en base a la solicitud de recepción de los componentes de la Empresa Privada en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. Se deberá indicar el estado real de los trabajos, certificando que la fecha precisada por la Empresa Privada es exacta en cuanto a la fecha de término de los componentes. Asimismo, en el respectivo informe se deberá adjuntar los respectivos protocolos de pruebas de todas las instalaciones y equipos que demuestren fehacientemente el término real de los componentes. Se deberá indicar también con fundamento la relación de observaciones pendientes para conocimiento del Comité de Recepción. En los casos que no se ha especificado plazo para la presentación de los informes, se deberá interpretar que el plazo máximo de presentación es de Cinco (05) días calendario contados a partir del último hecho que lo motiva. Se deja establecido que la ENTIDAD está en la facultad de solicitarle al supervisor cualquier otro informe específico relacionado con el servicio y no mencionado en el presente, el mismo que deberá ser entregado al más breve plazo. En cuanto a la Memoria Descriptiva valorizada o Minuta de Declaración de Edificación, la Supervisión visará y aprobará los Planos Post Construcción, la Memoria Descriptiva Valorizada o la Minuta de Declaratoria de Edificación que elaborará la Empresa Privada. e.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN Se ajustará a lo previsto en el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
61
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Estado. f.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. Se ajustará a lo previsto en el Artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
38. PENALIDADES Conforme al Artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aplicarán las penalidades que se detallan a continuación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora. Ahora, bien la Entidad establece de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que 11 serán penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento. Se aplicará la penalidad al monto del Contrato, por incumplir las obligaciones contractuales establecidas en los términos de referencia, siendo éstos los siguientes: Nº
1
Porcentaje (%)
PENALIDADES AUSENCIA DEL SUPERVISIÓN.
PERSONAL
ASIGNADO
COMO
JEFE
DE
Cuando el Jefe de Supervisión no se encuentre en obra realizando sus funciones de forma permanente y directa. La penalidad por cada día de ausencia
0.2 %
AUSENCIA DE LOS DEMÁS PROFESIONALES PROPUESTOS EXCEPTO EL JEFE DE SUPERVISIÓN. 2
3
La ausencia se verificara de acuerdo al (%) de participación de cada profesional y se aplicara la multa o penalidad por cada día de ausencia. No tener al día el cuaderno de obra, la penalidad se aplicara por día.
0.1 %
0.5 %
INFORMES CON DOCUMENTACION INCOMPLETA.
4
5
11
Cuando la Supervisión tramite la valorización de avance de obra, ampliaciones de plazo (de ser el caso), adicionales (de ser el caso), y otros, con documentación sustentatoria incompleta, que perjudique su trámite normal, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan derivar a la Supervisión por dicha demora. La multa es por cada documento faltante. Errores de Cálculo en las Valorizaciones
0.05 %
0.3 %
OPINIÓN Nº 020-2014/DTN
62
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
6
Elevar consultas y/u observaciones a la entidad sin agregar alternativas de solución suscritas por sus especialistas y sus recomendaciones. La penalidad será por cada ingreso deficiente del expediente a la entidad.
0.4 %
6
Presentar consultas, informes, (de ser el caso) al Gobierno Regional de Lima, sin adicionar un informe técnico de forma sustentada, clara y suscritos por los especialistas, y dando a conocer las alternativas de solución.
0.2 %
7
No atender oportunamente los informes especiales, consultas efectuadas por el Gobierno Regional de Lima.
0.2 %
8
No comunicar a la entidad en el día, sobre eventos ocurridos en la obra.
0.1 %
(Accidentes, manifestaciones, etc.)
9
No verificar que los materiales y equipos cumplan con las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de obra. 0.5 %
Cada vez Por cambio del Jefe de la Supervisión y demás profesionales propuestos. Se eximirá de la penalidad solo por los siguientes motivos:
10
Por fallecimiento del profesional propuesto. Por enfermedad que impide la permanencia del profesional debidamente sustentado con la documentación que certifique la atención medica, prescripción médica y todo lo referente a su asistencia médica sea en un Hospital, Clínica o Centro de Salud. Despido del profesional por disposición de la Entidad.
2.5 %
39. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad, de conformidad con el art. 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 40. NORMATIVA ESPECIFICA La supervisión de obra está regulado con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias y su Reglamento Decreto Supremo Nº 184-2008-EF “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
63
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
VALOR REFERENCIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA – LEY 29230 "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.S. MIGUEL GRAU DE LA CIUDAD DE PARAMONGA, EN EL DISTRITO DE PARAMONGA, PROVINCIA DE BARRANCA DEPARTAMENTO DE LIMA" PLAZO DE SUPERVISIÓN – ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE OBRA:
260 días calendario
LOCALIZACIÓN DE LA OBRA: Lima - Prov. Barranca - Dist. Paramonga.
CÁLCULO DEL COSTO DIRECTO SUPERVISIÓN ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
SUPERVISIÓN - ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Ing. Civil - Jefe de Supervisión
1
Arquitecto - Especialista en Arquitectura y Urbanismo
1
Ing. Civil – Especialista en Estructuras.
1
Ing. Electico y/o Ing. Electromecánico
1
Ing. Sanitario
1
Especialista en Costo y Presupuesto
1
TIEMPO (DÍAS)
TIEMPO (MESES)
60.00
2.00
COSTO (S/.) PARCIAL
TOTAL
22,400.00
22,400.00
SUPERVISIÓN EJECUCIÓN DE LA OBRA TIEMPO COEFIC. (MESES) PARTICIP.
COSTO (S/.)
CANTIDAD
TIEMPO (DÍAS)
Ing. Civil - Jefe de Supervisión
1
200.00
6.67
1.00
7,000.00
46,690.00
Ing. Civil o Arquitecto - Asistente de Supervisión.
1
200.00
6.67
1.00
6,000.00
40,020.00
Ing. Civil - Especialista en Estructuras
1
200.00
6.67
1.00
6,000.00
40,020.00
GLOBAL
200.00
6.67
1.00
1,000.00
6,670.00
1
200.00
6.67
1.00
2,000.00
13,340.00
200.00
6.67
1.00
600.00
4,002.00
200.00
6.67
1.00
500.00
3,335.00
DESCRIPCIÓN
PARCIAL
SUPERVISIÓN – EJECUCIÓN DE OBRA
126,730.00
MATERIALES Análisis y Pruebas de Laboratorio Unidades de Transporte (Camioneta 4x4)
27,347.00
Combustibles y lubricantes Equipos de Comunicación
TOTAL
1
COSTO DIRECTO
176,477.00
GASTOS GENERALES
10.00% de Costo Directo
17,647.70
UTILIDAD
10.00% de Costo Directo
17,647.70
SUB-TOTAL I.G.V. 18%
COSTO TOTAL
211,772.40 18.0%
38,119.03
S/. 249,891.43
64
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
CÁLCULO DE GASTOS GENERALES
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
TIEMPO
TIEMPO
(DÍAS)
(MESES)
COSTO (S/.) PARCIAL
OFICINA
13,961.21
GLB
260.00
8.67
349.66
3,031.55
GLB
260.00
8.67
250.15
2,168.80
COPIAS E IMPRESIONES + FOTOS
GLB
260.00
8.67
300.00
2,601.00
EDICIÓN Y ENCUARDENAMIENTO SUMINISTRO Y COMBUSTIBLE DE ADMINISTRACION
GLB
260.00
8.67
100.00
867.00
260.00
8.67
210.28
1,823.13
GLB
260.00
8.67
300.20
2,602.73
GLB
260.00
8.67
100.00
867.00 3,686.48
1.00
260.00
8.67
300.00
2,601.00
1.00
260.00
8.67
125.20
1,085.48
COMPUTADORA EQUIPADA PAPELERIA
EQUIPOS DE INGENIERÍA OTROS GASTOS VARIABLES
GLB
SERVICIOS ALQUILER DE OFICINA IMPLEMENTADA OTROS SERVICIOS
TOTAL GASTOS GENERALES
65
TOTAL
17,647.70
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
ÍTEM 3 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA – LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO. SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVO N° 20194 JESÚS DIVINO MAESTRO EN LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE FLORES, DISTRITO SANTA CRUZ DE FLORES PROVINCIA DE CAÑETE - LIMA” 41. FINALIDAD PÚBLICA Contratar a una entidad privada supervisora para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 20194 JESÚS DIVINO MAESTRO EN LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE FLORES, DISTRITO SANTA CRUZ DE FLORES PROVINCIA DE CAÑETE - LIMA”, el cual garantizara el adecuado control, inspección, recepción y la liquidación de la obra, velando por el correcto cumplimiento del convenio, Especificaciones técnicas del Expediente Técnico y Normal legales vigentes, recomendado soluciones apropiadas para resolver los problemas técnicos, económicos o contractuales, que pudieran presentarse, el mismo que será supervisado por la Gerencia Regional de Infraestructura. 42. JUSTIFICACIÓN El servicio de supervisión para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra, es de responsabilidad directa y permanente de la Supervisión, cuyo servicio de consultoría de obra es contratado con arreglo de lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29230 y se regirá conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento y modificatorias, consecuentemente la Supervisión velará por el estricto cumplimiento de la Ley 29230 y su Reglamento, Ley de Contrataciones del estado y su reglamento y sus modificatorias, otras disposiciones legales aplicables a la contratación, así como lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública, en aplicación a la DIRECTIVA N° 001-2011EF/68.01, y los términos de referencia. La supervisión prestará los servicios de consultoría de obra, para la elaboración del expediente técnico de acuerdo al porcentaje (%) de participación de los profesionales propuestos y de modo permanente y directo en la supervisión de la ejecución de la obra conforme a la legislación vigente. 43. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO. Los plazos previstos para la prestación de los servicios son: Descripción
Duración (días calendario)
Supervisión de la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico.
Sesenta (60) días calendario
Supervisión de la Ejecución de la Obra
Doscientos Cuarenta (240) días calendario
66
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Trescientos (300) días calendario.
Total
Nota: En el caso de la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico, el plazo del servicio se computara desde la entrega del primer informe hasta la aprobación del Expediente Técnico mediante acto resolutivo. 44. LOCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: La zona del proyecto se encuentra ubicada geográficamente en: Región
:
Lima Provincias.
Departamento :
Lima.
Provincia
:
Cañete
Distrito
:
Santa Cruz de Flores
45. VALOR REFERENCIAL DE ACUERDO AL DESAGREGADO DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE SUPERVISIÓN. El monto del Valor Referencial calculado al mes de Diciembre de 2014, asciende a la suma de S/. 434,712.00 (Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Doce con 00/100 Nuevos Soles). Este monto incluye pago tales como remuneraciones, leyes sociales, gastos administrativos, viáticos, transporte, movilización, y todo gasto necesario para la prestación integral del servicio; así como los gastos generales, la utilidad del SUPERVISOR y los impuestos de Ley; por lo que la que el Gobierno Regional de Lima no está obligada a abonar suma adicional alguna, por ningún otro concepto. 46. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizara en armadas mensuales y de manera proporcional con el plazo de ejecución de la supervisión. El pago se encontrará supeditado a la ejecución efectiva de las actividades que el supervisor debe realizar, ya que no resulta razonable que exigir que la Entidad efectúe pagos sin recibir una contraprestación por ello12. En el supuesto caso que a la fecha de asumir sus funciones la Supervisión, la Obra esté en plena ejecución y con un porcentaje de avance, motivará que se suscribirá una Adenda al Contrato de Supervisión para ajustar el nuevo monto y/o plazo de ejecución contractual que realmente supervisará. 47. ADELANTOS. Se conceden adelantos, que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. De acuerdo al Art. 171. Del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 48. ALCANCES DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS. DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA 12
67
PRONUNCIAMIENTO N° 060-2013/DSU
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
La entidad privada supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto. Acreditar el Registro Nacional de Proveedores como Consultor de Obras. La entidad privada supervisora puede ser una persona natural o jurídica para ejercer el control permanente y directo de la obra. En caso de ser una persona jurídica, debe designar al profesional que se encargará de la función de Jefe de Supervisión o Supervisor y demás profesionales exigidos. Asimismo, en el caso que sea una persona natural, esta podrá realizar por sí misma las labores del Jefe de Supervisión o Supervisor o podrá designar a otro profesional que cumpla estas funciones y proponer a los demás profesionales exigidos.
49. PROFESIONALES PROPUESTOS PROFESIONALES PROPUESTOS PARA LA SUPERVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO CANTIDAD
CARGO
REQUISITO TÉCNICO MÍNIMO Ingeniero Civil habilitado.
01
Ingeniero Jefe de Supervisión
y/o
arquitecto
colegiado
y
Acreditar una experiencia mínima de 03 años de haberse desempeñado como supervisor de obras y/o haber participado como jefe de supervisión en la elaboración de expedientes técnicos o haberse desempeñado como consultor en la elaboración de expedientes técnicos de obras de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Arquitecto, colegiado y habilitado
01
Especialista en Arquitectura y/o Urbanismo
Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como Especialista en Arquitectura y/o Urbanismo en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. 24 meses de haber desempeñado funciones como: Dicha experiencia será ii) Jefe de Supervisión y/oacreditada supervisorcon, en i) la constancias, elaboración de certificados, contratos su respectiva conformidad expedientes iii) técnicos y/o con estudios definitivos de obras o iv) y/o cualquier documento que de manera iguales similaresotro al objeto del contrato. fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
68
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.
01
01
Especialista en Estructuras
Ing. Electico y/o Ing. Electromecá nico
Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como Especialista en Estructuras en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Además deberá contar con especialización en diseño estructural Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Electromecánico, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Electromecánico en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
01
Ing. Sanitario
Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como, Ingeniero Sanitario y/o Especialista Sanitario en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero habilitado
01
Especialista en costos y presupuesto
Civil y/o arquitecto colegiado y
Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como, especialista en costos y presupuesto, en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
PROFESIONALES PROPUESTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA CANTIDAD
69
CARGO
REQUISITO TÉCNICO MÍNIMO
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
01
01
Ingeniero Jefe de Supervisión o Supervisor
Asistente de Supervisión
Ingeniero Civil y/o Arquitecto, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 04 años de haberse desempeñado como jefe de supervisión, supervisor o inspector en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, colegiado y habilitado. .Acreditar una experiencia mínima de 24 meses de haberse desempeñado como, jefe de supervisión, supervisor, inspector, asistente de supervisor o asistente de inspector en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.
01
Especialista en Estructuras
Acreditar una experiencia mínima de 36 meses de haberse desempeñado como Especialista en Estructuras en la supervisión de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Además deberá contar con especialización en diseño estructural
70
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Ingeniero Eléctrico colegiado y habilitado. 01 Especialista Eléctrico o Electromecánico
y/o
Electromecánico,
Acreditar una experiencia mínima de 12 meses de haberse desempeñado como Especialista Eléctrico o Electromecánico, supervisor especialista Eléctrico o Electromecánico, Ing. Eléctrico o Electromecánico en supervisión de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero Civil o Ingeniero de Seguridad e Higiene Industrial, colegiado y habilitado.
01
Especialista En Seguridad y Salud
Acreditar una experiencia mínima de 12 meses de haberse desempeñado como Especialista en Seguridad y Salud en la supervisión de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
i.
Los documentos que acrediten las experiencias de los profesionales propuestos serán en el sector público o privado, y deben contener la siguiente información de acuerdo al siguiente cuadro: Los Entidad Publica Empresa Privada Datos del profesional propuesto (Nombres y Apellidos) La actividad realizada
Datos del profesional propuesto (Nombres y Apellidos) La actividad realizada Datos de la entidad pública o Datos de la Entidad. empresa privada a la que prestó sus servicios. Tiempo de experiencia efectiva Tiempo de experiencia efectiva realizado realizado en actividades iguales o en actividades iguales o similares al similares al objeto de la objeto de la convocatoria. convocatoria. Nombre o definición de la obra o Nombre o definición de la obra o proyecto. proyecto. Sin perjuicio alguno de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la entidad realice la fiscalización respectiva.
71
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 j. Cuando se detecte documentos inexactos e incongruentes, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad, no serán considerados y se realizara inmediatamente la fiscalización de los documentos presentados y se informara al OSCE. k. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. l. La documentación que acrediten la experiencia del profesional y la experiencia del postor deberán estar ordenados en forma cronológica (Descendente y/o Ascendente), para facilitar la verificación y calificación de las experiencias de los profesionales propuestos y del postor. (Opcional) 50. RECURSOS FISICOS (EQUIPAMIENTO MINIMO)
N TIPO Y CARACTERÍSTICA DEL EQUIPO ° Unidad1de Transporte Laptop2
CANTIDAD 01 01
Equipos E de Filmación y/o Cámaras Fotográficas 01 q Equipos de Computo 02 u i Impresora 3 Multifuncional 01 p o Todos estoss equipos, serán puestos a disposición de la obra en óptimas condiciones de operación., se podrán demostrar la tenencia de ellos con una declaración jurada que evidencien la disponibilidad. 51. CONDICIONES GENERALES PARA EL CONSULTOR. Iniciadas las actividades la empresa privada que fue beneficiada con la firma del convenio para la financiación, ejecución y mantenimiento del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 20194 JESÚS DIVINO MAESTRO EN LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE FLORES, DISTRITO SANTA CRUZ DE FLORES PROVINCIA DE CAÑETE - LIMA”, la supervisión sin exclusión de las obligaciones que corresponden, conforme a los dispositivos legales vigentes que son inherentes como tal y entre otros, están obligadas a: Supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y la ejecución de la obra. Asegurar el cumplimiento de las actividades en la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la obra, verificando el cumplimiento del convenio, las normas vigentes, reglamentos vigentes como técnico, legal, administrativo, laborales, y otros. Establecer un sistema eficiente, que permita supervisar correctamente la elaboración del Expediente Técnico y posteriormente la Ejecución de la Obra. Emitir oportunamente la opinión técnica y fundamentada sobre aspectos del Estudio Definitivo (Expediente Técnico) y la ejecución de la Obra, cumpliendo los plazos establecidos en la normatividad vigente y el convenio suscrito por el Financista del 72
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 proyecto. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e Higiene en la elaboración del Estudio Definitivo (Visita a Campo, otros) y Ejecución de la Obra. Supervisar la elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos, cuya responsabilidad es de la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto, con arreglo de lo dispuesto por la Ley 29230 y su reglamento y demás normativas aplicables. Revisar la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, para que la entidad realice su aprobación una vez culminado la elaboración del estudio. Supervisar que los estudios definitivos o expedientes técnicos deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversión pública. Revisar los estudios definitivos y/o el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado a la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto. Es necesario precisar, que las condiciones y/u obligaciones nombradas precedentemente no son limitativas de ser el caso el postor propondrá una mayor amplitud y detallar su propia relación de condiciones y/u obligaciones para enriquecer su Propuesta.
52. ALCANCES DE LOS SERVICIOS La Supervisión no tiene carácter limitativo, los servicios comprenderán todo lo relacionado con la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico y ejecución de la obra. El Supervisor debe asegurar que en cada momento que la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto disponga de los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del Cronograma de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, siendo esto independiente del número de equipos y profesionales ofertados en la propuesta técnica. El Jefe de supervisión y los integrantes del equipo profesional de especialistas que la compone, se llamaran también la Supervisión. La Supervisión representa a la entidad en Obra y tendrá la obligación de cumplir funciones generales y especificas relacionadas a la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. La Supervisión implementará los controles necesarios que permitan determinar el avance físico, financiero y la construcción de las obras en todas aquellas actividades de su competencia o que requieran las aprobaciones específicas de la Municipalidad Provincial, Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda o de otras entidades. 53. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR A continuación se presenta una relación de las actividades del Supervisor, sin que sea limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades para enriquecer su Propuesta. ACTIVIDADES DURANTE LA ELABORACIÓN EL EXPEDIENTE TÉCNICO: s.
73
Su función es recibir, revisar, evaluar y dar conformidad al expediente técnico (informes parciales e informe final) presentado por EL CONTRATISTA, dentro
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 del plazo establecido y de conformidad con los términos de referencia indicados en las Bases y en el convenio suscrito por el Contratista. t. Absolver las consultas técnicas que se presenten durante la elaboración del expediente técnico. u. Emitir opinión sobre las solicitudes de ampliación de plazo que se presenten durante el desarrollo del Expediente Técnico. v. Emitir el documento de conformidad del citado expediente técnico sustentado con un Informe respectivo. w. Verificará que el Estudio Definitivo que ha de elaborar EL CONTRATISTA, se ajuste a los términos de referencia correspondientes. x. Verificará que el Expediente Técnico de la obra sea ejecutada por los Profesionales y con los equipos propuestos. y. Verificará los estudios de campo (topografía y Mecánica de Suelos) y Gabinete (diseños, dibujos, etc.). Igualmente verificará los B.M del control de niveles.6 z. Deberá revisar los Informes parciales y finales, en los plazos previstos en el convenio suscrito. aa. Cualquier demora que cause la aprobación por silencio administrativo, será de su entera responsabilidad iii) Entregará un Informe Final sobre el Expediente Técnico elaborado por la empresa privada que financia la ejecución del Proyecto, documento indispensable para que mediante Resolución de LA ENTIDAD apruebe el estudio. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. (MENSUALES)
Inspeccionar y verificar las instalaciones provisionales de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto, cumplan los propósitos de alojamiento, servicios sanitarios, oficinas técnicas y administrativas y alimentación entre otros. Supervisar la ejecución de los trabajos de conformidad con el Expediente Técnico. Verificar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción. Inspeccionar y verificar permanente: instalaciones, materiales, equipos (construcción laboratorio) y personal de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Revisar y evaluar el almacenamiento adecuado de todos los materiales y elementos a utilizar en la construcción. Revisar y evaluar las pruebas o ensayos realizados por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Revisar y dar conformidad a los procedimientos de construcción propuestos por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Supervisión y control de instalaciones, maquinarias y equipos de construcción y laboratorio. Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el residente de obra. Supervisar la ejecución de los trabajos, de conformidad con el proyecto, especificaciones técnicas y reglamentación vigente. Recomendación sobre cambios y modificaciones del proyecto original, así como de diseños complementarios necesarios, previa autorización y aprobación de la Entidad. Control de la programación y avance de obra. Programar y coordinar reuniones periódicas con la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto y/o ejecutora del proyecto y el residente de obra. Efectuar pruebas de control de calidad de materiales. Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado. 74
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Exigir pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridas durante la ejecución de las obras, así como pruebas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño. Sostener con los funcionarios de la Entidad una permanente comunicación sobre el estado de los trabajos en la obra y el desarrollo del contrato. Valorizar mensualmente la obra ejecutada, según presupuesto contratado y los reintegros que le corresponden; así como de los presupuestos adicionales y deductivos, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde (incluyendo la hoja de cálculo de metrados realmente ejecutados). Control de la seguridad de la obra y del personal y, mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la construcción. Remisión de los Informes Especiales a la Entidad Contratante, cuando éste los requiera o las circunstancias lo determinen. Vigilancia de que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos. Controlar y hacer cumplir el estudio y normatividad de impacto ambiental y vulnerabilidad. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a la construcción de obras públicas. Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno. Tramitar con su opinión, y en los plazos determinados en el presente documento o en los plazos de la normatividad vigente los reclamos y/o planteamientos del contratista que excedan de su nivel de decisión y que a su juicio merezcan la organización de un expediente destinado a culminar en una resolución administrativa. Preparar oportunamente, dentro del plazo exigido, los expedientes técnicos que involucren presupuestos adicionales y/o deductivos (de ser el caso), para su aprobación por la Entidad y/o la Contraloría General de la República, debiendo efectuar el seguimiento de aprobación de los expedientes presentados, informando constantemente a la Entidad, del progreso del trámite hasta su aprobación. Informar oportunamente, de los cambios que se suscitan en la ejecución de obra (Aspectos Técnicos y Presupuestales) a causa de adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo etc.
ACTIVIDADES DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
75
Revisar y aprobar antes de la recepción de obra, los avances y planos post construcción, elaborados y presentados por el contratista de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados. El supervisor remitirá esta documentación a la entidad, debidamente suscrita por el Ing. Supervisor y/o el representante legal del Supervisor, asimismo por el Ing. Residente y/o el representante legal de la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto, en un plazo de siete (7) días calendario previo a la fecha de recepción de obra. Cabe señalar que si el contratista no presenta lo indicado líneas arriba será obligación de la supervisión elaborarlos y aprobarlos, los cuales también deberán estar suscritos por el Ing. residente y/o el representante legal del contratista. Efectuar un resumen estadístico del control de calidad de la Obra ejecutada. Presentar el Informe previo a la recepción, que contendrá entre otros, los avances Post Construcción de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los Planos Post construcción, el resumen estadístico del control de calidad de la Obra ejecutada; también incluirá la declaración jurada de haber supervisado y observado las disposiciones técnicas y legales durante la construcción de la obra.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Este informe previo se presentará dentro de los siete (7) días calendario previo a la fecha de Recepción de la Obra. Comunicar a la Entidad, señalando su opinión clara sobre si culmino o no con la obra, así como la fecha de término de la misma, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que el Contratista presente la solicitud para la Recepción en el cuaderno de obra. De ser el caso informará sobre las observaciones pendientes que hubiera al respecto. En la etapa de recepción de la Obra, el Supervisor cumplirá con los plazos y actividades de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Verificar como miembro del Comité de Recepción, junto con el Contratista el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y documentos contractuales. Los avances de post-construcción deben formar parte del acta de recepción de obra, ya que complementan a los planos de post-construcción. Por lo tanto, deben plasmarse estos resultados en un cuadro explicativo donde consten los avances contractuales, los correspondientes a los presupuestos adicionales, reducciones y los realmente ejecutados por cada partida. Suscribir el acta al culminar la verificación junto con los demás miembros del Comité de Recepción y el Contratista, donde se incluirá las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la Recepción de la obra precisando que fue concluida en la fecha indicada por el Contratista, salvo que el Supervisor esté en desacuerdo. Informar a la entidad, del levantamiento de observaciones, cuyo plazo máximo es de 1/10 del plazo de ejecución de la obra para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el acta. Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará la Recepción Final de la obra, para que el Comité de Recepción efectúe la verificación respectiva, tal como lo establece el Articulo 210° Recepción de Obra del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
31 54. FUNCIONES DEL SUPERVISOR.
Controlar los trabajos efectuados por la Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto. Velar directa y permanentemente, por la correcta ejecución de la obra, cumpliendo los parámetros que ha sido declarado viable el PIP. Velar por el cumplimiento del convenio del ejecutor de la obra. Controlar la ejecución de la obra. Absolver las consultas sobre ocurrencias en obra, que le formule el residente de obra y/o Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto de acuerdo a los plazos establecidos. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador, por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra. Está facultado para rechazar y ordenar el retiro de materiales y/o equipos por mala calidad y/o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas. Está facultado para disponer cualquier medida, generada por una emergencia y/o situaciones que pongan en peligro y/o riesgo la vida de personas, la propiedad pública o privada, por la obra en ejecución, que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a la Entidad en el plazo inmediato. Su actuación y/o actividad debe ajustarse al contrato de supervisión y/o convenio para la ejecución de la obra, no teniendo autoridad para modificarlo, ni debe sobrepasar las
76
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
atribuciones señaladas en las Bases y en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. Contar con las facilidades necesarias, que le debe brindar Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto, para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con la supervisión de la obra. Firmar en todas sus páginas del cuaderno de obra y abrir y/o aperturar el cuaderno de obra en la fecha de entrega del terreno de obra, conjuntamente con el residente de Obra, siendo los únicos profesionales responsables para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, correspondiéndole al supervisor, la tercera copia del cuaderno de obra.
55. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. Sin exclusión de las obligaciones, por la supervisión de la obra que le corresponde de conformidad a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, el supervisor de obra, se obliga a:
77
Supervisar la elaboración del Expediente Técnico. Revisar el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado al Consultor y/o proyectista del expediente técnico. Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones del expediente técnico, así como las probables modificaciones y/o reformulaciones del expediente técnico de obra. Informar oportunamente a la Entidad, de las modificaciones SUSTANCIALES Y NO SUSTANCIALES, que sufre el PIP del proyecto durante la ejecución de la Obra. Revisar y aprobar el CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA FECHADO (CAOF), el calendario de adquisición de materiales y utilización de maquinaria y los equipos mecánicos e informar a la Entidad en forma mensual. Realizar el control, fiscalización e inspección de la obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y en general de acuerdo a toda la documentación que conforma el expediente técnico, cumpliendo con las normas de construcción y reglamentación vigente. Controlar estrictamente la calidad de los materiales a utilizar en la obra, las cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas. Controlar el avance de la obra a través de un programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras, con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión, para que la obra se ejecute en el plazo previsto, el costo contratado y la calidad especificada. Ejecutar el control físico y económico de la obra, realizando detallada y oportunamente la medición en la planilla de metrados, valorizaciones de obra, avances físicos y financieros de obra, mediante la utilización de programas de computación. Vigilar y hacer que el residente de obra cumpla con las normas de seguridad, tanto del tráfico, como del personal involucrado en la obra, que deberán reflejarse mediante fotografías. Inspección y verificación permanente sobre de la calidad, cantidad de los materiales y equipos utilizados en obra, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes mensuales correspondientes, su inventario detallado y actualizado, debiendo además llevar un control especial e informar a la Entidad sobre la permanencia en la
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
obra del Residente, equipos y maquinarias según propuesta de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Mantener la estadística general de la obra y preparar los informes semanales y mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos, los problemas presentados y las soluciones adoptadas. Verificar los estudios de suelos, de canteras y diseños en general; caso necesario tomar las previsiones, proponiendo alternativas y/o soluciones al respecto. Durante la etapa previa al inicio de obra, en plena ejecución de obra y en la recepción de obra, el supervisor tomará en cuenta la conservación ambiental, las medidas ambientales exigidas en el estudio y las especificaciones técnicas del proyecto. Revisión, verificación de los replanteos, trazos y niveles topográficos en general de obra. Recomendar y asesorar a la Entidad, en lo referente a los sistemas constructivos que se utilicen para ejecutar la obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el residente de obra. Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo, dentro del período previsto en la normatividad vigente, que rige los contratos y directivas de la Entidad. Efectuar la verificación de los trabajos, para la recepción de la obra e informar sobre la solicitud de la recepción de la obra, presentada por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto, constatando el estado real de la obra y certificando que la fecha indicada por el ejecutor de la obra, es exacta en cuanto a la culminación de la obra. Efectuar el informe final de la obra y al finalizar la obra, debe entregar a la Entidad, el archivo documentado elaborado durante el proceso de ejecución de la obra. Actuar como miembro en el comité de recepción de la obra, en calidad de asesor, presentando para este acto, el resumen de las observaciones anotadas en el cuaderno de obra, que estén pendientes de subsanar por parte del Contratista y los planos finales de replanteo de obra. Suscribir el acta de observaciones y recepción de obra, en calidad de miembro (Asesor) del comité de recepción. Revisar y aprobar la liquidación final de obra (de ser el caso), que presente el Contratista, tales como los planos finales de replanteo de obra, la memoria descriptiva valorizada en concordancia con la obra realmente ejecutada y otros, en cumplimiento a las normas legales, directivas y documentos contractuales vigentes. Cumplir con lo consignado en su propuesta técnica, económica y manifestación formal documentada, de asignar a la obra la totalidad de los recursos técnicos, equipos, maquinarias y otros ofertados. Compromiso de carácter irrevocable, de no disponer ni hacer uso de la documentación de obra para fines distintos a ella, aún después de haber otorgado el certificado de prestaciones, sin autorización previa de la Entidad. Efectuar la verificación para el pase de la primera valorización que el contratista cumpla con presentar copia del extracto de presentaciones y pago expedida por la SUNAT, copia de inscripción de la obra en el ministerio de trabajo. A partir de la segunda valorización presentara copia del extracto de presentaciones y pagos expedida por la SUNAT, así como el aporte de contribuciones y beneficios sociales, del mes anterior al que corresponda la valorización. Así mismo verificar lo indicado en el numeral anterior, para el pago de la valorización final, el contratista deberá presentar una constancia y/o certificado de No Adeudos por ningún concepto otorgado por la autoridad competente y/o Juez de Paz, del lugar donde se ejecuta la obra.
78
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Sobre la permanencia en obra por parte se la supervisión. Ante tres (03) inasistencias advertidas y notificadas por los funcionarios de la Entidad, será causal de Resolución de Contrato.
56. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR.
79
El supervisor tiene la responsabilidad inexcusable, a lo siguiente: Ser responsable de la calidad de los servicios que preste, y de velar que la obra se ejecuten con óptima calidad, para lo cual mantendrá su presencia directa y permanentemente en la obra. Ser responsable de la revisión del proyecto, contrastando con el perfil técnico del proyecto aprobado y declarado viable, compatibilidad con el terreno y asimismo de las complementaciones y/o modificaciones que efectúe, para optimizar y mejorar la calidad del proyecto original. Ser responsable de la entrega de valorizaciones, de la entrega de la documentación para la liquidación final de la obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en el convenio y, en conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley 29230 y su reglamento y toda norma aplicable. Controlar y exigir el cumplimiento de los programas de avance de obra y deberá requerir al Contratista, que adopte las medidas necesarias, para lograr su cumplimiento dentro del plazo contractual vigente. Exigir al Contratista, el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial. Cautelar de ser el caso, que la señalización de tránsito cumpla con lo requerido por la Entidad, las autoridades de tránsito y la normatividad vigente del sector correspondiente. Ejercer un control permanente en la ejecución de la obra, en el marco que ha sido declarado viable el PIP, según el procedimiento establecido en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cumplir con la elaboración y presentación oportuna de los expedientes técnicos que sustenten los presupuestos adicionales y/o presupuestos deductivos (de ser el caso), que se originen por modificaciones del proyecto original de la obra contratada. Estos presupuestos deben ser suscritos por el supervisor y residente de obra, que deberán contener entre otros por lo menos los siguientes documentos: antecedentes, memoria descriptiva, justificación y/o sustento técnico y legal, pronunciamiento y recomendación, presupuesto adicional y deductivo detallado, fórmulas polinómicas, porcentaje de incidencia del presupuesto adicional y deductivo respecto al presupuesto contractual, especificaciones técnicas, descripción de precios unitarios, cláusula de mediciones, acta de pactación de precios, planilla de metrados y planos. Deberá proponer alternativas inmediatas para la continuidad o la resolución del residente de obra y/o de supervisión, en el caso de ampliaciones o paralizaciones de la obra y, de no haber arreglo o solución, procederá de inmediato a las liquidaciones respectivas, de acuerdo con la Entidad Contratante. Por ningún motivo, valorizará obra adicional en la planilla de valorización de obra. Del control de calidad de las obras y de materiales, ordenando al contratista de la obra las pruebas de control requeridas y los certificados de calidad, respectivamente. De la entrega de valorizaciones, de la revisión y conformidad de la documentación entregada para la liquidación final de obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en los Contratos y en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
No tendrá autoridad para exonerar al residente de obra, de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o presupuesto adicional o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de Entidad Contratante de acuerdo a Ley. Aperturar y mantener los archivos completos de la documentación técnico-económico de la obra, tanto en la oficina central como de campo, conteniendo dicho archivo el expediente técnico completo, los cambios que se hayan producido durante el proceso de obra, correspondencias cursadas entre el supervisor-contratista-entidad contratanteproyectista, control topográfico, resultados de pruebas de laboratorio, suelos y materiales de construcción y otras de control de calidad, documentos administrativos, etc. Se responsabilizará en forma total e individual por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, no negarse a realizar subsanaciones a los servicios que hubieren sido encontrados defectuosos. Se responsabilizará en forma total e individual por los errores, daños o perjuicios que se cause a la Entidad o a terceras personas en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa por negligencia. Ser legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar. Las sanciones por incumplimiento que se aplican al supervisor, comprenden no solamente las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además, las que conforme a Ley le corresponden, para lo cual Entidad, iniciará acciones judiciales pertinentes de ser el caso.
57. INFORMES QUE DEBERA PRESENTAR LA SUPERVISIÓN. La estructura de los informes no es limitativo debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle de ser necesario, para enriquecer su Propuesta y/o cumplimiento del servicio. a.
INFORME INICIAL.- Al inicio de la obra se remitirá un informe de diagnostico y compatibilidad del Expediente técnico con la obra a supervisar, dentro de los quince (15) días calendario de iniciado sus servicios. El informe debe contener los resultados de la revisión y evolución del expediente técnico, en sus diferentes especialidades; arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones electromecánicas, equipamiento, obras exteriores y otros, contrastando con las condiciones encontradas en el terreno (topografía, suelos, edificaciones e instalaciones existentes). El informe incluirá las alternativas y/o propuestas de solución para corregir o modificar cualquier incompatibilidad en el expediente técnico o con respectos a las condiciones existentes. Asimismo, el informe tendrá el grado de implementación de las actividades previas y de la movilización del personal y equipos, tanto del contratista como del consultor, y el plan de trabajo detallando la ejecución del servicio e incluirá un panel fotográfico de la situación del lugar donde se ejecutora la obra.
b.
INFORME MENSUAL Se presentara en tres (03) ejemplares y en medio digital (CD), el informe contendrá las actividades Técnico - Económico - Administrativo de los componentes del Proyecto, los cuales deberán ser dentro de los 05 primeros días calendario del Mes siguiente de cada valorización, el informe tendrá una ficha de información mensual y un resumen 80
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 ejecutivo, debiendo incluir lo siguiente: 1. Carta u otro documento de presentación del Informe mensual. 2. Índices. CAPITULO I.- FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO DE EJECUCIÓN DE OBRA 1.1. 1.2.
Ficha de Resumen Ejecutivo de Ejecución de Obra. Un CD debidamente rotulado con el Nombre del Proyecto, asunto, Fecha de grabación, en donde estará grabada toda la información del Informe a Presentar.
CAPÍTULO II.- INFORME TÉCNICO DE LA OBRA 2.1. Datos Generales 2.2. Ubicación del Proyecto. 2.3. Objetivos del Informe y del Proyecto. 2.4. Antecedentes. 2.5. Metas Físicas del proyecto. 2.6. Objetivos del Informe y del Proyecto. 2.7. Descripción de las Actividades Ejecutadas en el mes por partidas. 2.8. Cuadro resumen de los avances físicos. 2.9. Planilla Metrados ejecutados 2.10. Control Económico de la Obra 2.11. Evaluación de la ejecución de la obra. 2.12. Informe de Control de calidad de los trabajos desarrollados en el periodo por partidas. 2.13. Panel Fotográfico de las actividades del mes con la presencia del Jefe de Supervisión en todas las tomas. Obligatorio, 24 tomas como mínimo en físico y digital - Tipo de Archivo: Imagen JPEG, Tamaño: menores a 100 KB. Se especificara su leyenda respectiva. Obligatorio: Se enviara en los 5 primeros días de cada mes. 2.14. Filmaciones editadas de las Actividades del Mes (En un CD etiquetado: 30 minutos como mínimo con la presencia del Jefe de Supervisión (Supervisa la obra permanentemente y directamente) informando los procesos constructivos ejecutados en el mes. Obligatorio: Se adjuntara en el Informe Mensual a los 5 primeros días de cada mes previa coordinación de la Oficina de Obras. 2.15. Conclusiones. 2.16. Recomendaciones. Cosas Puntuales para la Entidad tome las acciones necesarias.
CAPÍTULO III.-- ANEXOS 3.1. Hoja Resumen de pago al Contratista 3.2. Control de cálculo del Reajustes por Formula Polinómica. 3.3. Valorización de Obra 3.4. Cronograma de avance de obra: programado vs Valorizado (ejecutado) 3.5. Curva S “Avance Programa Vs Avance Ejecutado” 3.6. % De Calendario de Avance de Obra (Programación Inicial) Vs Ejecutado Parcial 3.7. Copia de Certificados, Resultados de Ensayos y/o Prueba de Calidad 3.8. Copia del Cuaderno de Obra CAPÍTULO IV.- DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE
81
LA SUPERVISIÓN
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6.
4.7. 4.8.
c.
Hoja de Resumen de Pago a la Supervisión Factura Emitida por la Supervisión Copia de Contrato de la Supervisión Vigencia de Poder (Original o Legalizado), Ficha RUC y Copia del DNI del Representante Legal. Copia de RNP- Registro de consultor de obra de la Supervisión Copia de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento o Copia de la Declaración Jurada de la Solicitud de Retención del 10% de Fiel Cumplimiento (de ser el caso) (Adjuntar copia de REMYPE. de Corresponder) y Copia de Carta Fianza por adelantos Solicitados Copia de Carta de Compromiso y Designación del Supervisor y Copia del Certificado de Habilidad Vigente (Original o Legalizado). Copia de Declaración Jurada si ha cobrado adelantos, en cumplimiento al contrato suscrito entre el Gobierno Regional de Lima y el Consultor.
INFORME FINAL Se presentara en tres (03) ejemplares y en medio digital (CD), dentro de los 15 días posteriores a la Culminación de la Obra. La documentación que presentara el Supervisor posteriormente a la ejecución de la obra, será la siguiente: Informe Final de Contrato de Supervisión de Obra, incluyendo la siguiente información y documentación. INFORME TECNICO Ficha de Resumen Ejecutivo de Ejecución de Obra. Un CD debidamente rotulado con el Nombre del Proyecto, Asunto, Fecha de grabación, en donde estará grabada toda la información del Informe a Presentar. Memoria Descriptiva. Diseños y Modificaciones. Metrados Finales – Post Acondicionamiento o Replanteo. Planos Finales – Post Acondicionamiento o Replanteo. Certificados de Ensayos y Pruebas de Laboratorio. Copia del Cuaderno de Obra. Acta de Entrega de Local. Copia de Informes y valorizaciones emitidas. Panel Fotográfico de todas las Actividades y/o partidas ejecutadas. Adjuntar un CD debidamente etiquetado 100 tomas como mínimo en físico y digital - Tipo de Archivo: Imagen JPEG, Tamaño: menores a 100 KB. Se especificara su leyenda respectiva. INFORME ECONOMICO Informe Económico del Contrato de Supervisión. Informe Económico del Contrato de Ejecución de Obra.
INFORME ADMINISTRATIVO Copia del Contrato del Supervisor. Copia de la Resolución que aprueba la ampliación del plazo, cuando corresponda. Copia de la Resolución que aprueba la Ampliación de Adicionales o Deductivos, cuando corresponda. Conformidad de pagos otorgada por la Oficina de Contabilidad. Copia del Acta de 82
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Recepción de Obra. El Informe Final incluirá la revisión y conformidad a la Memoria Valorizada presentada por la Empresa Privada y de los Planos "Conforme a los trabajos realmente ejecutado en el Proyecto". El Informe Final incluirá las recomendaciones para la conservación de los componentes ejecutados y una cinta de vídeo, editada profesionalmente, en la cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de la ejecución de los componentes. d.
OTROS INFORMES OBLIGATORIOS VALORIZACIÓN MENSUAL: Deberá entregarse a más tardar a los cinco (5) días calendario contados a partir del primer día hábil del mes siguiente. INFORME DE ADICIONALES DE LOS COMPONENTES: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de la Empresa Privada. (de corresponder) INFORME DE DEDUCTIVOS DE LOS COMPONENTES: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de la Empresa Privada. (de corresponder) INFORME DE AMPLIACIONES DE PLAZO: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de prórroga de la Empresa Privada. (de corresponder) ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS: El informe deberá presentarse en el plazo máximo de cinco (05) días calendario de anotadas las consultas en el Cuaderno de Obra (plazo que deberá sustentarse si se trata de observaciones sustanciales). Si una consulta requiere opinión del proyectista deben ser elevadas en un plazo de cinco (05) días calendario siguientes de anotadas. Si una consulta fuese absuelta vencido el plazo estipulado y afectara el plazo de ejecución de los componentes, la responsabilidad será única y exclusivamente del supervisor (se encuentra sujeto a penalidades en caso de incumplimiento en caso de no justificar la observación) El informe deberá contener un análisis y opinión técnica fundamentada. INFORMES ESPECIALES DE CONTROL DE CALIDAD: Los controles de calidad son las pruebas técnicas que garantizan la correcta utilización de los insumos requeridos para la ejecución de las partidas materia de control y el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Se presentará conjuntamente con el Informe Mensual de ejecución de los componentes del Proyecto y la Valorización correspondiente, dejándose constancia en el Cuaderno correspondiente del tipo de control de calidad efectuado. INFORME DE CALENDARIO VALORIZADO ACTUALIZADO DE AVANCE DE LA EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES:
83
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Cuando La Entidad apruebe las Ampliaciones de Plazo, se deberá presentar el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de los componentes del Proyecto en armonía con las Ampliaciones de Plazo autorizadas. INFORME DE CALENDARIO VALORIZADO ACELERADO DE AVANCE DE LA EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES: Cuando exista un atraso en la ejecución de los componentes mayor al 20%, el supervisor deberá presentar oportunamente un Informe a la ENTIDAD aprobando o desaprobando el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de la ejecución de los componentes presentado por la Empresa Privada. INFORME SOBRE SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE COMPONENTES DEL PROYECTO (DE SER EL CASO): Se elaborará en base a la solicitud de recepción de los componentes de la Empresa Privada en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. Se deberá indicar el estado real de los trabajos, certificando que la fecha precisada por la Empresa Privada es exacta en cuanto a la fecha de término de los componentes. Asimismo, en el respectivo informe se deberá adjuntar los respectivos protocolos de pruebas de todas las instalaciones y equipos que demuestren fehacientemente el término real de los componentes. Se deberá indicar también con fundamento la relación de observaciones pendientes para conocimiento del Comité de Recepción. En los casos que no se ha especificado plazo para la presentación de los informes, se deberá interpretar que el plazo máximo de presentación es de Cinco (05) días calendario contados a partir del último hecho que lo motiva. Se deja establecido que la ENTIDAD está en la facultad de solicitarle al supervisor cualquier otro informe específico relacionado con el servicio y no mencionado en el presente, el mismo que deberá ser entregado al más breve plazo. En cuanto a la Memoria Descriptiva valorizada o Minuta de Declaración de Edificación, la Supervisión visará y aprobará los Planos Post Construcción, la Memoria Descriptiva Valorizada o la Minuta de Declaratoria de Edificación que elaborará la Empresa Privada. e.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN Se ajustará a lo previsto en el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
f.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. Se ajustará a lo previsto en el Artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
58. PENALIDADES Conforme al Artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aplicarán las penalidades que se detallan a continuación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora. 84
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Ahora, bien la Entidad establece de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que 13 serán penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento. Se aplicará la penalidad al monto del Contrato, por incumplir las obligaciones contractuales establecidas en los términos de referencia, siendo éstos los siguientes: Nº
1
Porcentaje (%)
PENALIDADES AUSENCIA DEL SUPERVISIÓN.
PERSONAL
ASIGNADO
COMO
JEFE
DE
Cuando el Jefe de Supervisión no se encuentre en obra realizando sus funciones de forma permanente y directa. La penalidad por cada día de ausencia
0.2 %
AUSENCIA DE LOS DEMÁS PROFESIONALES PROPUESTOS EXCEPTO EL JEFE DE SUPERVISIÓN. 2
3
La ausencia se verificara de acuerdo al (%) de participación de cada profesional y se aplicara la multa o penalidad por cada día de ausencia. No tener al día el cuaderno de obra, la penalidad se aplicara por día.
0.1 %
0.5 %
INFORMES CON DOCUMENTACION INCOMPLETA.
4
13
85
Cuando la Supervisión tramite la valorización de avance de obra, ampliaciones de plazo (de ser el caso), adicionales (de ser el caso), y otros, con documentación sustentatoria incompleta, que perjudique su trámite normal, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan derivar a la Supervisión por dicha demora. La multa es por cada documento faltante.
0.05 %
5
Errores de Cálculo en las Valorizaciones
0.3 %
6
Elevar consultas y/u observaciones a la entidad sin agregar alternativas de solución suscritas por sus especialistas y sus recomendaciones. La penalidad será por cada ingreso deficiente del expediente a la entidad.
0.4 %
6
Presentar consultas, informes, (de ser el caso) al Gobierno Regional de Lima, sin adicionar un informe técnico de forma sustentada, clara y suscritos por los especialistas, y dando a conocer las alternativas de solución.
0.2 %
7
No atender oportunamente los informes especiales, consultas efectuadas por el Gobierno Regional de Lima.
0.2 %
OPINIÓN Nº 020-2014/DTN
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
8
No comunicar a la entidad en el día, sobre eventos ocurridos en la obra.
0.1 %
(Accidentes, manifestaciones, etc.)
9
No verificar que los materiales y equipos cumplan con las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de obra. 0.5 %
Cada vez Por cambio del Jefe de la Supervisión y demás profesionales propuestos. Se eximirá de la penalidad solo por los siguientes motivos:
10
Por fallecimiento del profesional propuesto. Por enfermedad que impide la permanencia del profesional debidamente sustentado con la documentación que certifique la atención medica, prescripción médica y todo lo referente a su asistencia médica sea en un Hospital, Clínica o Centro de Salud. Despido del profesional por disposición de la Entidad.
2.5 %
59. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad, de conformidad con el art. 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 60. NORMATIVA ESPECIFICA La supervisión de obra está regulado con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias y su Reglamento Decreto Supremo Nº 184-2008-EF “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
VALOR REFERENCIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA – LEY 29230 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 20194 JESÚS DIVINO MAESTRO EN LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE FLORES, DISTRITO SANTA CRUZ DE FLORES PROVINCIA DE CAÑETE - LIMA ”
Diciembre de 2014
FECHA
PLAZO DE SUPERVISIÓN – ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE OBRA:
300 días calendario
LOCALIZACIÓN DE LA OBRA: Lima - Cañete - Santa Cruz de Flores
CÁLCULO DEL COSTO DIRECTO SUPERVISIÓN ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DESCRIPCIÓN SUPERVISIÓN - ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Ing. Civil - Jefe de Supervisión Arquitecto - Especialista en Arquitectura o Urbanismo Ing. Civil – Especialista en Estructuras. Ing. Electico y/o Ing. Electromecánico
CANTIDAD
TIEMPO (DÍAS)
Global
60.00
COSTO (S/.)
TIEMPO (MESES) PARCIAL
2.00
29,400.00
TOTAL
29,400.00
1 1 1 1
86
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Ing. Sanitario
1
Especialista en Costo y Presupuesto
1
SUPERVISIÓN EJECUCIÓN DE LA OBRA DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
TIEMPO (DÍAS)
TIEMPO (MESES)
COEFIC. PARTICIP.
COSTO (S/.) PARCIAL
TOTAL
SUPERVISIÓN – EJECUCIÓN DE OBRA
248,000.00
Ing. Civil - Jefe de Supervisión
1
240.00
8.00
1.00
7,000.00
56,000.00
Arquitecto - Asistente de Supervisión.
1
240.00
8.00
1.00
6,000.00
48,000.00
Ing. Electico y/o Ing. Electromecánico
1
240.00
8.00
1.00
6,000.00
48,000.00
Ing. Civil - Especialista en Estructuras
1
240.00
8.00
1.00
6,000.00
48,000.00
Especialista en Seguridad y Salud
1
240.00
8.00
1.00
6,000.00
48,000.00
GLOBAL
240.00
8.00
1.00
800.00
6,400.00
1
240.00
8.00
1.00
2,000.00
16,000.00
240.00
8.00
1.00
500.00
4,000.00
240.00
8.00
1.00
400.00
3,200.00
MATERIALES
29,600.00
Analisis y Pruebas de Laboratorio Unidades de Transporte (Camioneta 4x4) Combustibles y lubricantes Equipos de Comunicación
1
COSTO DIRECTO
307,000.00
GASTOS GENERALES
10.00%
de Costo Directo
30,700.00
UTILIDAD
10.00%
de Costo Directo
30,700.00
SUB-TOTAL
368,400.00
I.G.V. 18%
18.0%
66,312.00
COSTO TOTAL
S/.
434,712.00
CÁLCULO DE GASTOS GENERALES
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
TIEMPO
TIEMPO
(DÍAS)
(MESES)
COSTO (S/.) PARCIAL
OFICINA
22,900.00
GLB
300.00
10.00
600.00
6,000.00
PAPELERIA
GLB
300.00
10.00
400.00
4,000.00
COPIAS E IMPRESIONES + FOTOS
GLB
300.00
10.00
300.00
3,000.00
EDICIÓN Y ENCUARDENAMIENTO
GLB
300.00
10.00
100.00
1,000.00
SUMINISTRO Y COMBUSTIBLE DE ADMINISTRACION
GLB
300.00
10.00
270.00
2,700.00
EQUIPOS DE INGENIERÍA
GLB
240.00
8.00
400.00
3,200.00
OTROS GASTOS VARIABLES
GLB
300.00
10.00
300.00
3,000.00
ALQUILER DE OFICINA IMPLEMENTADA
1.00
300.00
10.00
500.00
5,000.00
OTROS SERVICIOS
1.00
300.00
10.00
280.00
2,800.00
COMPUTADORA EQUIPADA
SERVICIOS
TOTAL GASTOS GENERALES
87
TOTAL
7,800.00
30,700.00
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
ÍTEM 4 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA – LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO. SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. N 20332 REINO DE SUECIA, EN EL CENTRO POBLADO DE HUMAYA, DISTRITO DE HUAURA, PROVINCIA DE HUAURA - DEPARTAMENTO DE LIMA " 61. FINALIDAD PÚBLICA Contratar a una entidad privada supervisora para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS DE LA I.E. N 20332 REINO DE SUECIA, EN EL CENTRO POBLADO DE HUMAYA, DISTRITO DE HUAURA, PROVINCIA DE HUAURA DEPARTAMENTO DE LIMA ", el cual garantizara el adecuado control, inspección, recepción y la liquidación de la obra, velando por el correcto cumplimiento del convenio, Especificaciones técnicas del Expediente Técnico y Normal legales vigentes, recomendado soluciones apropiadas para resolver los problemas técnicos, económicos o contractuales, que pudieran presentarse, el mismo que será supervisado por la Gerencia Regional de Infraestructura. 62. JUSTIFICACIÓN El servicio de supervisión para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra, es de responsabilidad directa y permanente de la Supervisión, cuyo servicio de consultoría de obra es contratado con arreglo de lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29230 y se regirá conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento y modificatorias, consecuentemente la Supervisión velará por el estricto cumplimiento de la Ley 29230 y su Reglamento, Ley de Contrataciones del estado y su reglamento y sus modificatorias, otras disposiciones legales aplicables a la contratación, así como lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública, en aplicación a la DIRECTIVA N° 001-2011EF/68.01, y los términos de referencia. La supervisión prestará los servicios de consultoría de obra, para la elaboración del expediente técnico de acuerdo al porcentaje (%) de participación de los profesionales propuestos y de modo permanente y directo en la supervisión de la ejecución de la obra conforme a la legislación vigente. 63. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO. Los plazos previstos para la prestación de los servicios son: Descripción Duración (días calendario) Supervisión de la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico.
Sesenta (60) días calendario
Supervisión de la Ejecución de la Obra
Doscientos (200) días calendario
Total
Doscientos Sesenta (260)
88
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 días calendario.
Nota: En el caso de la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico, el plazo del servicio se computara desde la entrega del primer informe hasta la aprobación del Expediente Técnico mediante acto resolutivo. 64. LOCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: La zona del proyecto se encuentra ubicada geográficamente en: Región
:
Lima Provincias.
Departamento :
Lima.
Provincia
:
Huaura
Distrito
:
Huaura
65. VALOR REFERENCIAL DE ACUERDO AL DESAGREGADO DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE SUPERVISIÓN. El monto del Valor Referencial calculado al mes de Diciembre de 2014, asciende a la suma de S/. 156,002.60 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Dos con 60/100 Nuevos Soles). Este monto incluye pago tales como remuneraciones, leyes sociales, gastos administrativos, viáticos, transporte, movilización, y todo gasto necesario para la prestación integral del servicio; así como los gastos generales, la utilidad del SUPERVISOR y los impuestos de Ley; por lo que la que el Gobierno Regional de Lima no está obligada a abonar suma adicional alguna, por ningún otro concepto. 66. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizara en armadas mensuales y de manera proporcional con el plazo de ejecución de la supervisión. El pago se encontrará supeditado a la ejecución efectiva de las actividades que el supervisor debe realizar, ya que no resulta razonable que exigir que la Entidad efectúe pagos sin recibir una contraprestación por ello14. En el supuesto caso que a la fecha de asumir sus funciones la Supervisión, la Obra esté en plena ejecución y con un porcentaje de avance, motivará que se suscribirá una Adenda al Contrato de Supervisión para ajustar el nuevo monto y/o plazo de ejecución contractual que realmente supervisará. 67. ADELANTOS. Se conceden adelantos, que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. De acuerdo al Art. 171. Del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 68. ALCANCES DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS. DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
14
89
PRONUNCIAMIENTO N° 060-2013/DSU
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
La entidad privada supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto. Acreditar el Registro Nacional de Proveedores como Consultor de Obras. La entidad privada supervisora puede ser una persona natural o jurídica para ejercer el control permanente y directo de la obra. En caso de ser una persona jurídica, debe designar al profesional que se encargará de la función de Jefe de Supervisión o Supervisor y demás profesionales exigidos. Asimismo, en el caso que sea una persona natural, esta podrá realizar por sí misma las labores del Jefe de Supervisión o Supervisor o podrá designar a otro profesional que cumpla estas funciones y proponer a los demás profesionales exigidos.
69. PROFESIONALES PROPUESTOS PROFESIONALES PROPUESTOS PARA LA SUPERVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO CANTIDAD
CARGO
REQUISITO TÉCNICO MÍNIMO Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.
01
Ingeniero Jefe de Supervisión
Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como supervisor de obras y/o haber participado como jefe de supervisión en la elaboración de expedientes técnicos o haberse desempeñado como consultor en la elaboración de expedientes técnicos de obras de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
01
Especialista en Arquitectura y/o Urbanismo
Arquitecto, colegiado y habilitado Acreditar una experiencia mínima de 1.5 años de haberse desempeñado como Especialista en Arquitectura y/o Urbanismo en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.
01
Especialista en Estructuras
Acreditar una experiencia mínima de 1.5 años de haberse desempeñado como Especialista en Estructuras en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
90
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
01
Ing. Electico y/o Ing. Electromecá nico
Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Electromecánico, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 1.5 años de haberse desempeñado como Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Electromecánico en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
01
Ing. Sanitario
Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado Acreditar una experiencia mínima de 1.5 años de haberse desempeñado como, Ingeniero Sanitario y/o Especialista Sanitario en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
PROFESIONALES PROPUESTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA CANTIDAD
01
CARGO
Ingeniero Jefe de Supervisión o Supervisor
REQUISITO TÉCNICO MÍNIMO Ingeniero Civil y/o Arquitecto, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 04 años de haberse desempeñado como jefe de supervisión, supervisor o inspector en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
91
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
01
Asistente de Supervisión
Ingeniero Civil y/o Arquitecto, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 18 meses de haberse desempeñado como, jefe de supervisión, supervisor, inspector, asistente de supervisor o asistente de inspector en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
m. Los documentos que acrediten las experiencias de los profesionales propuestos serán en el sector público o privado, y deben contener la siguiente información de acuerdo al siguiente cuadro: Entidad Publica Empresa Privada Datos del profesional propuesto Datos del profesional propuesto (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) La actividad realizada La actividad realizada Datos de la entidad pública o Datos de la Entidad. empresa privada a la que prestó sus servicios. Tiempo de experiencia efectiva Tiempo de experiencia efectiva realizado realizado en actividades iguales o en actividades iguales o similares al similares al objeto de la objeto de la convocatoria. convocatoria. Nombre o definición de la obra o Nombre o definición de la obra o proyecto. proyecto. Sin perjuicio alguno de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la entidad realice la fiscalización respectiva. n.
o.
p.
Cuando se detecte documentos inexactos e incongruentes, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad, no serán considerados y se realizara inmediatamente la fiscalización de los documentos presentados y se informara al OSCE. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. La documentación que acrediten la experiencia del profesional y la experiencia del postor deberán estar ordenados en forma cronológica (Descendente y/o Ascendente), para facilitar la verificación y calificación de las experiencias de los profesionales propuestos y del postor. (Opcional)
70. RECURSOS FISICOS (EQUIPAMIENTO MINIMO)
92
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 N TIPO Y CARACTERÍSTICA DEL EQUIPO ° Unidad1de Transporte Laptop2
CANTIDAD 01 01
Equipos E de Filmación y/o Cámaras Fotográficas 01 q Equipos de Computo 02 u i Impresora 3 Multifuncional 01 p o Todos estoss equipos, serán puestos a disposición de la obra en óptimas condiciones de operación., se podrán demostrar la tenencia de ellos con una declaración jurada que evidencien la disponibilidad. 71. CONDICIONES GENERALES PARA EL CONSULTOR. Iniciadas las actividades la empresa privada que fue beneficiada con la firma del convenio para la financiación, ejecución y mantenimiento del proyecto:“MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. N 20332 REINO DE SUECIA, EN EL CENTRO POBLADO DE HUMAYA, DISTRITO DE HUAURA, PROVINCIA DE HUAURA - DEPARTAMENTO DE LIMA ", la supervisión sin exclusión de las obligaciones que corresponden, conforme a los dispositivos legales vigentes que son inherentes como tal y entre otros, están obligadas a: Supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y la ejecución de la obra. Asegurar el cumplimiento de las actividades en la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la obra, verificando el cumplimiento del convenio, las normas vigentes, reglamentos vigentes como técnico, legal, administrativo, laborales, y otros. Establecer un sistema eficiente, que permita supervisar correctamente la elaboración del Expediente Técnico y posteriormente la Ejecución de la Obra. Emitir oportunamente la opinión técnica y fundamentada sobre aspectos del Estudio Definitivo (Expediente Técnico) y la ejecución de la Obra, cumpliendo los plazos establecidos en la normatividad vigente y el convenio suscrito por el Financista del proyecto. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e Higiene en la elaboración del Estudio Definitivo (Visita a Campo, otros) y Ejecución de la Obra. Supervisar la elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos, cuya responsabilidad es de la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto, con arreglo de lo dispuesto por la Ley 29230 y su reglamento y demás normativas aplicables. Revisar la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, para que la entidad realice su aprobación una vez culminado la elaboración del estudio. Supervisar que los estudios definitivos o expedientes técnicos deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversión pública. Revisar los estudios definitivos y/o el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado a la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto.
93
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Es necesario precisar, que las condiciones y/u obligaciones nombradas precedentemente no son limitativas de ser el caso el postor propondrá una mayor amplitud y detallar su propia relación de condiciones y/u obligaciones para enriquecer su Propuesta. 72. ALCANCES DE LOS SERVICIOS La Supervisión no tiene carácter limitativo, los servicios comprenderán todo lo relacionado con la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico y ejecución de la obra. El Supervisor debe asegurar que en cada momento que la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto disponga de los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del Cronograma de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, siendo esto independiente del número de equipos y profesionales ofertados en la propuesta técnica. El Jefe de supervisión y los integrantes del equipo profesional de especialistas que la compone, se llamaran también la Supervisión. La Supervisión representa a la entidad en Obra y tendrá la obligación de cumplir funciones generales y especificas relacionadas a la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. La Supervisión implementará los controles necesarios que permitan determinar el avance físico, financiero y la construcción de las obras en todas aquellas actividades de su competencia o que requieran las aprobaciones específicas de la Municipalidad Provincial, Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda o de otras entidades. 73. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR A continuación se presenta una relación de las actividades del Supervisor, sin que sea limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades para enriquecer su Propuesta. ACTIVIDADES DURANTE LA ELABORACIÓN EL EXPEDIENTE TÉCNICO: bb. Su función es recibir, revisar, evaluar y dar conformidad al expediente técnico (informes parciales e informe final) presentado por EL CONTRATISTA, dentro del plazo establecido y de conformidad con los términos de referencia indicados en las Bases y en el convenio suscrito por el Contratista. cc. Absolver las consultas técnicas que se presenten durante la elaboración del expediente técnico. dd. Emitir opinión sobre las solicitudes de ampliación de plazo que se presenten durante el desarrollo del Expediente Técnico. ee. Emitir el documento de conformidad del citado expediente técnico sustentado con un Informe respectivo. ff. Verificará que el Estudio Definitivo que ha de elaborar EL CONTRATISTA, se ajuste a los términos de referencia correspondientes. gg. Verificará que el Expediente Técnico de la obra sea ejecutada por los Profesionales y con los equipos propuestos. hh. Verificará los estudios de campo (topografía y Mecánica de Suelos) y Gabinete (diseños, dibujos, etc.). Igualmente verificará los B.M del control de niveles.6 ii. Deberá revisar los Informes parciales y finales, en los plazos previstos en el convenio suscrito. jj. Cualquier demora que cause la aprobación por silencio administrativo, será de su
94
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
iv)
entera responsabilidad Entregará un Informe Final sobre el Expediente Técnico elaborado por la empresa privada que financia la ejecución del Proyecto, documento indispensable para que mediante Resolución de LA ENTIDAD apruebe el estudio.
ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. (MENSUALES)
95
Inspeccionar y verificar las instalaciones provisionales de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto, cumplan los propósitos de alojamiento, servicios sanitarios, oficinas técnicas y administrativas y alimentación entre otros. Supervisar la ejecución de los trabajos de conformidad con el Expediente Técnico. Verificar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción. Inspeccionar y verificar permanente: instalaciones, materiales, equipos (construcción laboratorio) y personal de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Revisar y evaluar el almacenamiento adecuado de todos los materiales y elementos a utilizar en la construcción. Revisar y evaluar las pruebas o ensayos realizados por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Revisar y dar conformidad a los procedimientos de construcción propuestos por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Supervisión y control de instalaciones, maquinarias y equipos de construcción y laboratorio. Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el residente de obra. Supervisar la ejecución de los trabajos, de conformidad con el proyecto, especificaciones técnicas y reglamentación vigente. Recomendación sobre cambios y modificaciones del proyecto original, así como de diseños complementarios necesarios, previa autorización y aprobación de la Entidad. Control de la programación y avance de obra. Programar y coordinar reuniones periódicas con la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto y/o ejecutora del proyecto y el residente de obra. Efectuar pruebas de control de calidad de materiales. Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado. Exigir pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridas durante la ejecución de las obras, así como pruebas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño. Sostener con los funcionarios de la Entidad una permanente comunicación sobre el estado de los trabajos en la obra y el desarrollo del contrato. Valorizar mensualmente la obra ejecutada, según presupuesto contratado y los reintegros que le corresponden; así como de los presupuestos adicionales y deductivos, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde (incluyendo la hoja de cálculo de metrados realmente ejecutados). Control de la seguridad de la obra y del personal y, mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la construcción. Remisión de los Informes Especiales a la Entidad Contratante, cuando éste los requiera o las circunstancias lo determinen. Vigilancia de que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Controlar y hacer cumplir el estudio y normatividad de impacto ambiental y vulnerabilidad. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a la construcción de obras públicas. Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno. Tramitar con su opinión, y en los plazos determinados en el presente documento o en los plazos de la normatividad vigente los reclamos y/o planteamientos del contratista que excedan de su nivel de decisión y que a su juicio merezcan la organización de un expediente destinado a culminar en una resolución administrativa. Preparar oportunamente, dentro del plazo exigido, los expedientes técnicos que involucren presupuestos adicionales y/o deductivos (de ser el caso), para su aprobación por la Entidad y/o la Contraloría General de la República, debiendo efectuar el seguimiento de aprobación de los expedientes presentados, informando constantemente a la Entidad, del progreso del trámite hasta su aprobación. Informar oportunamente, de los cambios que se suscitan en la ejecución de obra (Aspectos Técnicos y Presupuestales) a causa de adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo etc.
ACTIVIDADES DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
Revisar y aprobar antes de la recepción de obra, los avances y planos post construcción, elaborados y presentados por el contratista de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados. El supervisor remitirá esta documentación a la entidad, debidamente suscrita por el Ing. Supervisor y/o el representante legal del Supervisor, asimismo por el Ing. Residente y/o el representante legal de la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto, en un plazo de siete (7) días calendario previo a la fecha de recepción de obra. Cabe señalar que si el contratista no presenta lo indicado líneas arriba será obligación de la supervisión elaborarlos y aprobarlos, los cuales también deberán estar suscritos por el Ing. residente y/o el representante legal del contratista. Efectuar un resumen estadístico del control de calidad de la Obra ejecutada. Presentar el Informe previo a la recepción, que contendrá entre otros, los avances Post Construcción de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los Planos Post construcción, el resumen estadístico del control de calidad de la Obra ejecutada; también incluirá la declaración jurada de haber supervisado y observado las disposiciones técnicas y legales durante la construcción de la obra. Este informe previo se presentará dentro de los siete (7) días calendario previo a la fecha de Recepción de la Obra. Comunicar a la Entidad, señalando su opinión clara sobre si culmino o no con la obra, así como la fecha de término de la misma, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que el Contratista presente la solicitud para la Recepción en el cuaderno de obra. De ser el caso informará sobre las observaciones pendientes que hubiera al respecto. En la etapa de recepción de la Obra, el Supervisor cumplirá con los plazos y actividades de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Verificar como miembro del Comité de Recepción, junto con el Contratista el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y documentos contractuales. Los avances de post-construcción deben formar parte del acta de recepción de obra, ya que complementan a los planos de post-construcción. Por lo tanto, deben plasmarse
96
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
estos resultados en un cuadro explicativo donde consten los avances contractuales, los correspondientes a los presupuestos adicionales, reducciones y los realmente ejecutados por cada partida. Suscribir el acta al culminar la verificación junto con los demás miembros del Comité de Recepción y el Contratista, donde se incluirá las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la Recepción de la obra precisando que fue concluida en la fecha indicada por el Contratista, salvo que el Supervisor esté en desacuerdo. Informar a la entidad, del levantamiento de observaciones, cuyo plazo máximo es de 1/10 del plazo de ejecución de la obra para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el acta. Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará la Recepción Final de la obra, para que el Comité de Recepción efectúe la verificación respectiva, tal como lo establece el Articulo 210° Recepción de Obra del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
31 74. FUNCIONES DEL SUPERVISOR.
Controlar los trabajos efectuados por la Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto. Velar directa y permanentemente, por la correcta ejecución de la obra, cumpliendo los parámetros que ha sido declarado viable el PIP. Velar por el cumplimiento del convenio del ejecutor de la obra. Controlar la ejecución de la obra. Absolver las consultas sobre ocurrencias en obra, que le formule el residente de obra y/o Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto de acuerdo a los plazos establecidos. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador, por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra. Está facultado para rechazar y ordenar el retiro de materiales y/o equipos por mala calidad y/o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas. Está facultado para disponer cualquier medida, generada por una emergencia y/o situaciones que pongan en peligro y/o riesgo la vida de personas, la propiedad pública o privada, por la obra en ejecución, que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a la Entidad en el plazo inmediato. Su actuación y/o actividad debe ajustarse al contrato de supervisión y/o convenio para la ejecución de la obra, no teniendo autoridad para modificarlo, ni debe sobrepasar las atribuciones señaladas en las Bases y en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. Contar con las facilidades necesarias, que le debe brindar Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto, para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con la supervisión de la obra. Firmar en todas sus páginas del cuaderno de obra y abrir y/o aperturar el cuaderno de obra en la fecha de entrega del terreno de obra, conjuntamente con el residente de Obra, siendo los únicos profesionales responsables para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, correspondiéndole al supervisor, la tercera copia del cuaderno de obra.
75. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. Sin exclusión de las obligaciones, por la supervisión de la obra que le corresponde de conformidad a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, el supervisor de
97
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 obra, se obliga a:
Supervisar la elaboración del Expediente Técnico. Revisar el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado al Consultor y/o proyectista del expediente técnico. Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones del expediente técnico, así como las probables modificaciones y/o reformulaciones del expediente técnico de obra. Informar oportunamente a la Entidad, de las modificaciones SUSTANCIALES Y NO SUSTANCIALES, que sufre el PIP del proyecto durante la ejecución de la Obra. Revisar y aprobar el CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA FECHADO (CAOF), el calendario de adquisición de materiales y utilización de maquinaria y los equipos mecánicos e informar a la Entidad en forma mensual. Realizar el control, fiscalización e inspección de la obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y en general de acuerdo a toda la documentación que conforma el expediente técnico, cumpliendo con las normas de construcción y reglamentación vigente. Controlar estrictamente la calidad de los materiales a utilizar en la obra, las cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas. Controlar el avance de la obra a través de un programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras, con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión, para que la obra se ejecute en el plazo previsto, el costo contratado y la calidad especificada. Ejecutar el control físico y económico de la obra, realizando detallada y oportunamente la medición en la planilla de metrados, valorizaciones de obra, avances físicos y financieros de obra, mediante la utilización de programas de computación. Vigilar y hacer que el residente de obra cumpla con las normas de seguridad, tanto del tráfico, como del personal involucrado en la obra, que deberán reflejarse mediante fotografías. Inspección y verificación permanente sobre de la calidad, cantidad de los materiales y equipos utilizados en obra, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes mensuales correspondientes, su inventario detallado y actualizado, debiendo además llevar un control especial e informar a la Entidad sobre la permanencia en la obra del Residente, equipos y maquinarias según propuesta de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Mantener la estadística general de la obra y preparar los informes semanales y mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos, los problemas presentados y las soluciones adoptadas. Verificar los estudios de suelos, de canteras y diseños en general; caso necesario tomar las previsiones, proponiendo alternativas y/o soluciones al respecto. Durante la etapa previa al inicio de obra, en plena ejecución de obra y en la recepción de obra, el supervisor tomará en cuenta la conservación ambiental, las medidas ambientales exigidas en el estudio y las especificaciones técnicas del proyecto. Revisión, verificación de los replanteos, trazos y niveles topográficos en general de obra. Recomendar y asesorar a la Entidad, en lo referente a los sistemas constructivos que se utilicen para ejecutar la obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el residente de obra.
98
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo, dentro del período previsto en la normatividad vigente, que rige los contratos y directivas de la Entidad. Efectuar la verificación de los trabajos, para la recepción de la obra e informar sobre la solicitud de la recepción de la obra, presentada por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto, constatando el estado real de la obra y certificando que la fecha indicada por el ejecutor de la obra, es exacta en cuanto a la culminación de la obra. Efectuar el informe final de la obra y al finalizar la obra, debe entregar a la Entidad, el archivo documentado elaborado durante el proceso de ejecución de la obra. Actuar como miembro en el comité de recepción de la obra, en calidad de asesor, presentando para este acto, el resumen de las observaciones anotadas en el cuaderno de obra, que estén pendientes de subsanar por parte del Contratista y los planos finales de replanteo de obra. Suscribir el acta de observaciones y recepción de obra, en calidad de miembro (Asesor) del comité de recepción. Revisar y aprobar la liquidación final de obra (de ser el caso), que presente el Contratista, tales como los planos finales de replanteo de obra, la memoria descriptiva valorizada en concordancia con la obra realmente ejecutada y otros, en cumplimiento a las normas legales, directivas y documentos contractuales vigentes. Cumplir con lo consignado en su propuesta técnica, económica y manifestación formal documentada, de asignar a la obra la totalidad de los recursos técnicos, equipos, maquinarias y otros ofertados. Compromiso de carácter irrevocable, de no disponer ni hacer uso de la documentación de obra para fines distintos a ella, aún después de haber otorgado el certificado de prestaciones, sin autorización previa de la Entidad. Efectuar la verificación para el pase de la primera valorización que el contratista cumpla con presentar copia del extracto de presentaciones y pago expedida por la SUNAT, copia de inscripción de la obra en el ministerio de trabajo. A partir de la segunda valorización presentara copia del extracto de presentaciones y pagos expedida por la SUNAT, así como el aporte de contribuciones y beneficios sociales, del mes anterior al que corresponda la valorización. Así mismo verificar lo indicado en el numeral anterior, para el pago de la valorización final, el contratista deberá presentar una constancia y/o certificado de No Adeudos por ningún concepto otorgado por la autoridad competente y/o Juez de Paz, del lugar donde se ejecuta la obra. Sobre la permanencia en obra por parte se la supervisión. Ante tres (03) inasistencias advertidas y notificadas por los funcionarios de la Entidad, será causal de Resolución de Contrato.
76. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR.
99
El supervisor tiene la responsabilidad inexcusable, a lo siguiente: Ser responsable de la calidad de los servicios que preste, y de velar que la obra se ejecuten con óptima calidad, para lo cual mantendrá su presencia directa y permanentemente en la obra. Ser responsable de la revisión del proyecto, contrastando con el perfil técnico del proyecto aprobado y declarado viable, compatibilidad con el terreno y asimismo de las complementaciones y/o modificaciones que efectúe, para optimizar y mejorar la calidad del proyecto original.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Ser responsable de la entrega de valorizaciones, de la entrega de la documentación para la liquidación final de la obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en el convenio y, en conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley 29230 y su reglamento y toda norma aplicable. Controlar y exigir el cumplimiento de los programas de avance de obra y deberá requerir al Contratista, que adopte las medidas necesarias, para lograr su cumplimiento dentro del plazo contractual vigente. Exigir al Contratista, el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial. Cautelar de ser el caso, que la señalización de tránsito cumpla con lo requerido por la Entidad, las autoridades de tránsito y la normatividad vigente del sector correspondiente. Ejercer un control permanente en la ejecución de la obra, en el marco que ha sido declarado viable el PIP, según el procedimiento establecido en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cumplir con la elaboración y presentación oportuna de los expedientes técnicos que sustenten los presupuestos adicionales y/o presupuestos deductivos (de ser el caso), que se originen por modificaciones del proyecto original de la obra contratada. Estos presupuestos deben ser suscritos por el supervisor y residente de obra, que deberán contener entre otros por lo menos los siguientes documentos: antecedentes, memoria descriptiva, justificación y/o sustento técnico y legal, pronunciamiento y recomendación, presupuesto adicional y deductivo detallado, fórmulas polinómicas, porcentaje de incidencia del presupuesto adicional y deductivo respecto al presupuesto contractual, especificaciones técnicas, descripción de precios unitarios, cláusula de mediciones, acta de pactación de precios, planilla de metrados y planos. Deberá proponer alternativas inmediatas para la continuidad o la resolución del residente de obra y/o de supervisión, en el caso de ampliaciones o paralizaciones de la obra y, de no haber arreglo o solución, procederá de inmediato a las liquidaciones respectivas, de acuerdo con la Entidad Contratante. Por ningún motivo, valorizará obra adicional en la planilla de valorización de obra. Del control de calidad de las obras y de materiales, ordenando al contratista de la obra las pruebas de control requeridas y los certificados de calidad, respectivamente. De la entrega de valorizaciones, de la revisión y conformidad de la documentación entregada para la liquidación final de obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en los Contratos y en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. No tendrá autoridad para exonerar al residente de obra, de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o presupuesto adicional o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de Entidad Contratante de acuerdo a Ley. Aperturar y mantener los archivos completos de la documentación técnico-económico de la obra, tanto en la oficina central como de campo, conteniendo dicho archivo el expediente técnico completo, los cambios que se hayan producido durante el proceso de obra, correspondencias cursadas entre el supervisor-contratista-entidad contratanteproyectista, control topográfico, resultados de pruebas de laboratorio, suelos y materiales de construcción y otras de control de calidad, documentos administrativos, etc. Se responsabilizará en forma total e individual por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, no negarse a realizar subsanaciones a los servicios que hubieren sido encontrados defectuosos. Se responsabilizará en forma total e individual por los errores, daños o perjuicios que se cause a la Entidad o a terceras personas en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa por negligencia.
100
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Ser legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar. Las sanciones por incumplimiento que se aplican al supervisor, comprenden no solamente las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además, las que conforme a Ley le corresponden, para lo cual Entidad, iniciará acciones judiciales pertinentes de ser el caso.
77. INFORMES QUE DEBERA PRESENTAR LA SUPERVISIÓN. La estructura de los informes no es limitativo debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle de ser necesario, para enriquecer su Propuesta y/o cumplimiento del servicio. a.
INFORME INICIAL.- Al inicio de la obra se remitirá un informe de diagnostico y compatibilidad del Expediente técnico con la obra a supervisar, dentro de los quince (15) días calendario de iniciado sus servicios. El informe debe contener los resultados de la revisión y evolución del expediente técnico, en sus diferentes especialidades; arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones electromecánicas, equipamiento, obras exteriores y otros, contrastando con las condiciones encontradas en el terreno (topografía, suelos, edificaciones e instalaciones existentes). El informe incluirá las alternativas y/o propuestas de solución para corregir o modificar cualquier incompatibilidad en el expediente técnico o con respectos a las condiciones existentes. Asimismo, el informe tendrá el grado de implementación de las actividades previas y de la movilización del personal y equipos, tanto del contratista como del consultor, y el plan de trabajo detallando la ejecución del servicio e incluirá un panel fotográfico de la situación del lugar donde se ejecutora la obra.
b.
INFORME MENSUAL Se presentara en tres (03) ejemplares y en medio digital (CD), el informe contendrá las actividades Técnico - Económico - Administrativo de los componentes del Proyecto, los cuales deberán ser dentro de los 05 primeros días calendario del Mes siguiente de cada valorización, el informe tendrá una ficha de información mensual y un resumen ejecutivo, debiendo incluir lo siguiente: 1. Carta u otro documento de presentación del Informe mensual. 2. Índices. CAPITULO I.- FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO DE EJECUCIÓN DE OBRA 1.1. 1.2.
Ficha de Resumen Ejecutivo de Ejecución de Obra. Un CD debidamente rotulado con el Nombre del Proyecto, asunto, Fecha de grabación, en donde estará grabada toda la información del Informe a Presentar.
CAPÍTULO II.- INFORME TÉCNICO DE LA OBRA 2.1. Datos Generales 2.2. Ubicación del Proyecto. 2.3. Objetivos del Informe y del Proyecto. 2.4. Antecedentes. 101
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12.
Metas Físicas del proyecto. Objetivos del Informe y del Proyecto. Descripción de las Actividades Ejecutadas en el mes por partidas. Cuadro resumen de los avances físicos. Planilla Metrados ejecutados Control Económico de la Obra Evaluación de la ejecución de la obra. Informe de Control de calidad de los trabajos desarrollados en el periodo por partidas. 2.13. Panel Fotográfico de las actividades del mes con la presencia del Jefe de Supervisión en todas las tomas. Obligatorio, 24 tomas como mínimo en físico y digital - Tipo de Archivo: Imagen JPEG, Tamaño: menores a 100 KB. Se especificara su leyenda respectiva. Obligatorio: Se enviara en los 5 primeros días de cada mes. 2.14. Filmaciones editadas de las Actividades del Mes (En un CD etiquetado: 30 minutos como mínimo con la presencia del Jefe de Supervisión (Supervisa la obra permanentemente y directamente) informando los procesos constructivos ejecutados en el mes. Obligatorio: Se adjuntara en el Informe Mensual a los 5 primeros días de cada mes previa coordinación de la Oficina de Obras. 2.15. Conclusiones. 2.16. Recomendaciones. Cosas Puntuales para la Entidad tome las acciones necesarias. CAPÍTULO III.-- ANEXOS 3.1. Hoja Resumen de pago al Contratista 3.2. Control de cálculo del Reajustes por Formula Polinómica. 3.3. Valorización de Obra 3.4. Cronograma de avance de obra: programado vs Valorizado (ejecutado) 3.5. Curva S “Avance Programa Vs Avance Ejecutado” 3.6. % De Calendario de Avance de Obra (Programación Inicial) Vs Ejecutado Parcial 3.7. Copia de Certificados, Resultados de Ensayos y/o Prueba de Calidad 3.8. Copia del Cuaderno de Obra CAPÍTULO IV.- DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6.
4.7. 4.8.
LA SUPERVISIÓN
Hoja de Resumen de Pago a la Supervisión Factura Emitida por la Supervisión Copia de Contrato de la Supervisión Vigencia de Poder (Original o Legalizado), Ficha RUC y Copia del DNI del Representante Legal. Copia de RNP- Registro de consultor de obra de la Supervisión Copia de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento o Copia de la Declaración Jurada de la Solicitud de Retención del 10% de Fiel Cumplimiento (de ser el caso) (Adjuntar copia de REMYPE. de Corresponder) y Copia de Carta Fianza por adelantos Solicitados Copia de Carta de Compromiso y Designación del Supervisor y Copia del Certificado de Habilidad Vigente (Original o Legalizado). Copia de Declaración Jurada si ha cobrado adelantos, en cumplimiento al contrato suscrito entre el Gobierno Regional de Lima y el Consultor.
102
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 c.
INFORME FINAL Se presentara en tres (03) ejemplares y en medio digital (CD), dentro de los 15 días posteriores a la Culminación de la Obra. La documentación que presentara el Supervisor posteriormente a la ejecución de la obra, será la siguiente: Informe Final de Contrato de Supervisión de Obra, incluyendo la siguiente información y documentación. INFORME TECNICO Ficha de Resumen Ejecutivo de Ejecución de Obra. Un CD debidamente rotulado con el Nombre del Proyecto, Asunto, Fecha de grabación, en donde estará grabada toda la información del Informe a Presentar. Memoria Descriptiva. Diseños y Modificaciones. Metrados Finales – Post Acondicionamiento o Replanteo. Planos Finales – Post Acondicionamiento o Replanteo. Certificados de Ensayos y Pruebas de Laboratorio. Copia del Cuaderno de Obra. Acta de Entrega de Local. Copia de Informes y valorizaciones emitidas. Panel Fotográfico de todas las Actividades y/o partidas ejecutadas. Adjuntar un CD debidamente etiquetado 100 tomas como mínimo en físico y digital - Tipo de Archivo: Imagen JPEG, Tamaño: menores a 100 KB. Se especificara su leyenda respectiva. INFORME ECONOMICO Informe Económico del Contrato de Supervisión. Informe Económico del Contrato de Ejecución de Obra.
INFORME ADMINISTRATIVO Copia del Contrato del Supervisor. Copia de la Resolución que aprueba la ampliación del plazo, cuando corresponda. Copia de la Resolución que aprueba la Ampliación de Adicionales o Deductivos, cuando corresponda. Conformidad de pagos otorgada por la Oficina de Contabilidad. Copia del Acta de Recepción de Obra. El Informe Final incluirá la revisión y conformidad a la Memoria Valorizada presentada por la Empresa Privada y de los Planos "Conforme a los trabajos realmente ejecutado en el Proyecto". El Informe Final incluirá las recomendaciones para la conservación de los componentes ejecutados y una cinta de vídeo, editada profesionalmente, en la cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de la ejecución de los componentes. d.
OTROS INFORMES OBLIGATORIOS VALORIZACIÓN MENSUAL: Deberá entregarse a más tardar a los cinco (5) días calendario contados a partir del primer día hábil del mes siguiente.
103
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 INFORME DE ADICIONALES DE LOS COMPONENTES: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de la Empresa Privada. (de corresponder) INFORME DE DEDUCTIVOS DE LOS COMPONENTES: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de la Empresa Privada. (de corresponder) INFORME DE AMPLIACIONES DE PLAZO: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de prórroga de la Empresa Privada. (de corresponder) ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS: El informe deberá presentarse en el plazo máximo de cinco (05) días calendario de anotadas las consultas en el Cuaderno de Obra (plazo que deberá sustentarse si se trata de observaciones sustanciales). Si una consulta requiere opinión del proyectista deben ser elevadas en un plazo de cinco (05) días calendario siguientes de anotadas. Si una consulta fuese absuelta vencido el plazo estipulado y afectara el plazo de ejecución de los componentes, la responsabilidad será única y exclusivamente del supervisor (se encuentra sujeto a penalidades en caso de incumplimiento en caso de no justificar la observación) El informe deberá contener un análisis y opinión técnica fundamentada. INFORMES ESPECIALES DE CONTROL DE CALIDAD: Los controles de calidad son las pruebas técnicas que garantizan la correcta utilización de los insumos requeridos para la ejecución de las partidas materia de control y el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Se presentará conjuntamente con el Informe Mensual de ejecución de los componentes del Proyecto y la Valorización correspondiente, dejándose constancia en el Cuaderno correspondiente del tipo de control de calidad efectuado. INFORME DE CALENDARIO VALORIZADO ACTUALIZADO DE AVANCE DE LA EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES: Cuando La Entidad apruebe las Ampliaciones de Plazo, se deberá presentar el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de los componentes del Proyecto en armonía con las Ampliaciones de Plazo autorizadas. INFORME DE CALENDARIO VALORIZADO ACELERADO DE AVANCE DE LA EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES: Cuando exista un atraso en la ejecución de los componentes mayor al 20%, el supervisor deberá presentar oportunamente un Informe a la ENTIDAD aprobando o desaprobando el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de la ejecución de los componentes presentado por la Empresa Privada. INFORME SOBRE SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE COMPONENTES DEL PROYECTO (DE SER EL CASO): Se elaborará en base a la solicitud de recepción de los componentes de la Empresa Privada en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. Se deberá indicar el estado real de los trabajos, certificando que la fecha precisada por la Empresa Privada es exacta en cuanto a la fecha de término de los componentes.
104
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Asimismo, en el respectivo informe se deberá adjuntar los respectivos protocolos de pruebas de todas las instalaciones y equipos que demuestren fehacientemente el término real de los componentes. Se deberá indicar también con fundamento la relación de observaciones pendientes para conocimiento del Comité de Recepción. En los casos que no se ha especificado plazo para la presentación de los informes, se deberá interpretar que el plazo máximo de presentación es de Cinco (05) días calendario contados a partir del último hecho que lo motiva. Se deja establecido que la ENTIDAD está en la facultad de solicitarle al supervisor cualquier otro informe específico relacionado con el servicio y no mencionado en el presente, el mismo que deberá ser entregado al más breve plazo. En cuanto a la Memoria Descriptiva valorizada o Minuta de Declaración de Edificación, la Supervisión visará y aprobará los Planos Post Construcción, la Memoria Descriptiva Valorizada o la Minuta de Declaratoria de Edificación que elaborará la Empresa Privada. e.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN Se ajustará a lo previsto en el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
f.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. Se ajustará a lo previsto en el Artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
78. PENALIDADES Conforme al Artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aplicarán las penalidades que se detallan a continuación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora. Ahora, bien la Entidad establece de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que 15 serán penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento. Se aplicará la penalidad al monto del Contrato, por incumplir las obligaciones contractuales establecidas en los términos de referencia, siendo éstos los siguientes: PENALIDADES
Porcentaje (%)
AUSENCIA DEL PERSONAL ASIGNADO COMO JEFE DE SUPERVISIÓN. Cuando el Jefe de Supervisión no se encuentre en obra
0.2 %
Nº 1
15
105
OPINIÓN Nº 020-2014/DTN
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
2
3
4
5
realizando sus funciones de forma permanente y directa. La penalidad por cada día de ausencia AUSENCIA DE LOS DEMÁS PROFESIONALES PROPUESTOS EXCEPTO EL JEFE DE SUPERVISIÓN. La ausencia se verificara de acuerdo al (%) de participación de cada profesional y se aplicara la multa o penalidad por cada día de ausencia. No tener al día el cuaderno de obra, la penalidad se aplicara por día. INFORMES CON DOCUMENTACION INCOMPLETA. Cuando la Supervisión tramite la valorización de avance de obra, ampliaciones de plazo (de ser el caso), adicionales (de ser el caso), y otros, con documentación sustentatoria incompleta, que perjudique su trámite normal, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan derivar a la Supervisión por dicha demora. La multa es por cada documento faltante. Errores de Cálculo en las Valorizaciones
0.1 %
0.5 %
0.05 %
0.3 %
6
Elevar consultas y/u observaciones a la entidad sin agregar alternativas de solución suscritas por sus especialistas y sus recomendaciones. La penalidad será por cada ingreso deficiente del expediente a la entidad.
0.4 %
6
Presentar consultas, informes, (de ser el caso) al Gobierno Regional de Lima, sin adicionar un informe técnico de forma sustentada, clara y suscritos por los especialistas, y dando a conocer las alternativas de solución.
0.2 %
7
No atender oportunamente los informes especiales, consultas efectuadas por el Gobierno Regional de Lima.
0.2 %
8
9
No comunicar a la entidad en el día, sobre eventos ocurridos en la obra. (Accidentes, manifestaciones, etc.)
0.1 %
No verificar que los materiales y equipos cumplan con las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de obra. 0.5 %
Cada vez Por cambio del Jefe de la Supervisión y demás profesionales propuestos. Se eximirá de la penalidad solo por los siguientes motivos:
10
Por fallecimiento del profesional propuesto. Por enfermedad que impide la permanencia del profesional debidamente sustentado con la documentación que certifique la atención medica, prescripción médica y todo lo referente a su asistencia médica sea en un Hospital, Clínica o Centro de Salud. Despido del profesional por disposición de la Entidad.
2.5 %
79. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
106
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad, de conformidad con el art. 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 80. NORMATIVA ESPECIFICA La supervisión de obra está regulado con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias y su Reglamento Decreto Supremo Nº 184-2008-EF “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
VALOR REFERENCIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA – LEY 29230 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. N 20332 REINO DE SUECIA, EN EL CENTRO POBLADO DE HUMAYA, DISTRITO DE HUAURA PROVINCIA DE HUAURA - DEPARTAMENTO DE LIMA PLAZO DE SUPERVISIÓN – ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE 260 días OBRA: calendario LOCALIZACIÓN DE LA OBRA: Dist. Huaura - Prov. Huaura Lima
CÁLCULO DEL COSTO DIRECTO SUPERVISIÓN ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DESCRIPCIÓN SUPERVISIÓN - ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Ing. Civil - Jefe de Supervisión Arquitecto - Especialista en Arquitectura y Urbanismo Ing. Civil – Especialista en Estructuras. Ing. Electico y/o Ing. Electromecánico Ing. Sanitario
CANTIDAD
Global
TIEMPO (DÍAS)
TIEMPO (MESES)
60.00
2.00
COSTO (S/.) PARCIAL
TOTAL
17,000.00
17,000.00
1 1 1 1 1
SUPERVISIÓN EJECUCIÓN DE LA OBRA DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
TIEMPO (DÍAS)
TIEMPO COEFIC. (MESES) PARTICIP.
COSTO (S/.) PARCIAL
SUPERVISIÓN – EJECUCIÓN DE OBRA
73,333.33
Ing. Civil - Jefe de Supervisión
1
200.00
6.67
1.00
6,000.00
40,000.00
Arquitecto - Asistente de Supervisión.
1
200.00
6.67
1.00
5,000.00
33,333.33
GLOBAL
260.00
8.67
1.00
554.00
4,801.33
1
260.00
8.67
1.00
1,000.00
8,666.67
260.00
8.67
1.00
435.00
3,770.00
260.00
8.67
1.00
300.00
2,600.00
MATERIALES Análisis y Pruebas de Laboratorio Unidades de Transporte (Camioneta 4x4)
19,838.00
Combustibles y lubricantes Equipos de Comunicación
COSTO DIRECTO 107
TOTAL
1
110,171.33
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 GASTOS GENERALES
10.00%
de Costo Directo
11,017.13
UTILIDAD
10.00%
de Costo Directo
11,017.13
SUB-TOTAL
132,205.59
I.G.V. 18%
18.0%
23,797.01
COSTO TOTAL
S/. 156,002.60
CÁLCULO DE GASTOS GENERALES
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
TIEMPO
TIEMPO
(DÍAS)
(MESES)
COSTO (S/.) PARCIAL
OFICINA
TOTAL
7,107.33
COMPUTADORA EQUIPADA
GLB
260.00
8.67
325.00
2,816.67
PAPELERIA
GLB
260.00
8.67
295.00
2,556.67
SUMINISTRO Y COMBUSTIBLE DE ADMINISTRACION
GLB
260.00
8.67
200.00
1,734.00 3,909.79
GLB
260.00
8.67
451.13
3,909.79
SERVICIOS OTROS SERVICIOS TOTAL GASTOS GENERALES
11,017.13
108
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
ÍTEM 5 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA – LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL TOVAR Y CHAMORRO – DISTRITO DE SAYAN – HUAURA - LIMA 81. FINALIDAD PÚBLICA Contratar a una entidad privada supervisora para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL TOVAR Y CHAMORRO – DISTRITO DE SAYAN – HUAURA - LIMA, el cual garantizara el adecuado control, inspección, recepción y la liquidación de la obra, velando por el correcto cumplimiento del convenio, Especificaciones técnicas del Expediente Técnico y Normal legales vigentes, recomendado soluciones apropiadas para resolver los problemas técnicos, económicos o contractuales, que pudieran presentarse, el mismo que será supervisado por la Gerencia Regional de Infraestructura. 82. JUSTIFICACIÓN El servicio de supervisión para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra, es de responsabilidad directa y permanente de la Supervisión, cuyo servicio de consultoría de obra es contratado con arreglo de lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29230 y se regirá conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento y modificatorias, consecuentemente la Supervisión velará por el estricto cumplimiento de la Ley 29230 y su Reglamento, Ley de Contrataciones del estado y su reglamento y sus modificatorias, otras disposiciones legales aplicables a la contratación, así como lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública, en aplicación a la DIRECTIVA N° 001-2011EF/68.01, y los términos de referencia. La supervisión prestará los servicios de consultoría de obra, para la elaboración del expediente técnico de acuerdo al porcentaje (%) de participación de los profesionales propuestos y de modo permanente y directo en la supervisión de la ejecución de la obra conforme a la legislación vigente. 83. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO. Los plazos previstos para la prestación de los servicios son: Descripción Supervisión de la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico. Supervisión de la Ejecución de la Obra Total
Duración (días calendario) Noventa (90) días calendario Ciento Cincuenta (150) días calendario Doscientos cuarenta (240) días calendario.
Nota: En el caso de la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico, el plazo del 109
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 servicio se computara desde la entrega del primer informe hasta la aprobación del Expediente Técnico mediante acto resolutivo. 84. LOCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: La zona del proyecto se encuentra ubicada geográficamente en: Región
:
Lima Provincias.
Departamento :
Lima.
Provincia
:
Huaura
Distrito
:
Sayan.
85. VALOR REFERENCIAL DE ACUERDO AL DESAGREGADO DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE SUPERVISIÓN. El monto del Valor Referencial calculado al mes de Diciembre de 2014, asciende a la suma de S/. 314,493.60 (Trescientos Catorce Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 60/100 Nuevos Soles). Este monto incluye pago tales como remuneraciones, leyes sociales, gastos administrativos, viáticos, transporte, movilización, y todo gasto necesario para la prestación integral del servicio; así como los gastos generales, la utilidad del SUPERVISOR y los impuestos de Ley; por lo que la que el Gobierno Regional de Lima no está obligada a abonar suma adicional alguna, por ningún otro concepto. 86. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizara en armadas mensuales y de manera proporcional con el plazo de ejecución de la supervisión. El pago se encontrará supeditado a la ejecución efectiva de las actividades que el supervisor debe realizar, ya que no resulta razonable que exigir que la Entidad efectúe pagos sin recibir una contraprestación por ello16. En el supuesto caso que a la fecha de asumir sus funciones la Supervisión, la Obra esté en plena ejecución y con un porcentaje de avance, motivará que se suscribirá una Adenda al Contrato de Supervisión para ajustar el nuevo monto y/o plazo de ejecución contractual que realmente supervisará. 87. ADELANTOS. Se conceden adelantos, que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. De acuerdo al Art. 171. Del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 88. ALCANCES DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS. DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
16
La entidad privada supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto. Acreditar el Registro Nacional de Proveedores como Consultor de Obras. La entidad privada supervisora puede ser una persona natural o jurídica para ejercer el control permanente y directo de la obra. En caso de ser una persona jurídica, debe
PRONUNCIAMIENTO N° 060-2013/DSU
110
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 designar al profesional que se encargará de la función de Jefe de Supervisión o Supervisor y demás profesionales exigidos. Asimismo, en el caso que sea una persona natural, esta podrá realizar por sí misma las labores del Jefe de Supervisión o Supervisor o podrá designar a otro profesional que cumpla estas funciones y proponer a los demás profesionales exigidos. 89. PROFESIONALES PROPUESTOS PROFESIONALES PROPUESTOS PARA LA SUPERVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO CANTIDAD
CARGO
REQUISITO TÉCNICO MÍNIMO Ingeniero Civil habilitado.
01
01
Ingeniero Jefe de Supervisión
Especialista en Arquitectura y/o Urbanismo
y/o
arquitecto
colegiado
y
Acreditar una experiencia mínima de 03 años de haberse desempeñado como supervisor de obras y/o haber participado como jefe de supervisión en la elaboración de expedientes técnicos o haberse desempeñado como consultor en la elaboración de expedientes técnicos de obras de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Arquitecto, colegiado y habilitado Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como Especialista en Arquitectura y/o Urbanismo en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.
01
111
Especialista en Estructuras
Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como Especialista en Estructuras en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Además deberá contar con especialización en diseño estructural
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
01
Ing. Electico y/o Ing. Electromecá nico
Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Electromecánico, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Electromecánico en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como, Ingeniero Sanitario y/o Especialista Sanitario en la elaboración de expedientes técnicos de edificación.
01
Ing. Sanitario
Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero habilitado
01
Especialista En costos y presupuesto
Civil y/o arquitecto colegiado y
Acreditar una experiencia mínima de 02 años de haberse desempeñado como, especialista en costos y presupuesto, en la elaboración de expedientes técnicos de edificación. Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
PROFESIONALES PROPUESTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA CANTIDAD
CARGO
REQUISITO TÉCNICO MÍNIMO
112
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
01
Ingeniero Jefe de Supervisión o Supervisor
Ingeniero Civil y/o Arquitecto, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 04 años de haberse desempeñado como jefe de supervisión, supervisor o inspector en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
01
Asistente de Supervisión
Ingeniero Civil y/o Arquitecto, colegiado y habilitado. Acreditar una experiencia mínima de 24 meses de haberse desempeñado como, jefe de supervisión, supervisor, inspector, asistente de supervisor o asistente de inspector en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.
01
Especialista en Estructuras
Acreditar una experiencia mínima de 36 meses de haberse desempeñado como Especialista en Estructuras en la supervisión de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
113
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Ingeniero Eléctrico colegiado y habilitado.
01
Especialista Eléctrico o Electromecánico
y/o
Electromecánico,
Acreditar una experiencia mínima de 12 meses de haberse desempeñado como Especialista Eléctrico o Electromecánico, supervisor especialista Eléctrico o Electromecánico, Ing. Eléctrico o Electromecánico en supervisión de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Supervisión de Obras de Edificación). Dicha experiencia será acreditada con, i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
q.
Los documentos que acrediten las experiencias de los profesionales propuestos serán en el sector público o privado, y deben contener la siguiente información de acuerdo al siguiente cuadro: Entidad Publica Empresa Privada Datos del profesional propuesto Datos del profesional propuesto (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) La actividad realizada La actividad realizada Datos de la entidad pública o Datos de la Entidad. empresa privada a la que prestó sus servicios. Tiempo de experiencia efectiva Tiempo de experiencia efectiva realizado realizado en actividades iguales o en actividades iguales o similares al similares al objeto de la objeto de la convocatoria. convocatoria. Nombre o definición de la obra o Nombre o definición de la obra o proyecto. proyecto. Sin perjuicio alguno de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la entidad realice la fiscalización respectiva.
r. Cuando se detecte documentos inexactos e incongruentes, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad, no serán considerados y se realizara inmediatamente la fiscalización de los documentos presentados y se informara al OSCE. s. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. t. La documentación que acrediten la experiencia del profesional y la experiencia del postor deberán estar ordenados en forma cronológica (Descendente y/o Ascendente), para facilitar la verificación y calificación de las experiencias de los profesionales propuestos y del postor. (Opcional)
114
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 90. RECURSOS FISICOS (EQUIPAMIENTO MINIMO) N TIPO Y CARACTERÍSTICA DEL EQUIPO ° Unidad1de Transporte
CANTIDAD 01
Laptop2
01
Impresora 3 Multifuncional
01
Equipos 4 de comunicación: RPC o RPM o
02
NEXTEL Todos estos equipos, serán puestos a disposición de la obra en óptimas condiciones de operación., se podrán demostrar la tenencia de ellos con una declaración jurada que evidencien la disponibilidad. 91. CONDICIONES GENERALES PARA EL CONSULTOR. Iniciadas las actividades la empresa privada que fue beneficiada con la firma del convenio para la financiación, ejecución y mantenimiento del proyecto: “MEJORAMIENTO
INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL TOVAR Y CHAMORRO – DISTRITO DE SAYAN – HUAURA - LIMA”, la supervisión sin exclusión de las obligaciones que corresponden, conforme a los dispositivos legales vigentes que son inherentes como tal y entre otros, están obligadas a: Supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y la ejecución de la obra. Asegurar el cumplimiento de las actividades en la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la obra, verificando el cumplimiento del convenio, las normas vigentes, reglamentos vigentes como técnico, legal, administrativo, laborales, y otros. Establecer un sistema eficiente, que permita supervisar correctamente la elaboración del Expediente Técnico y posteriormente la Ejecución de la Obra. Emitir oportunamente la opinión técnica y fundamentada sobre aspectos del Estudio Definitivo (Expediente Técnico) y la ejecución de la Obra, cumpliendo los plazos establecidos en la normatividad vigente y el convenio suscrito por el Financista del proyecto. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e Higiene en la elaboración del Estudio Definitivo (Visita a Campo, otros) y Ejecución de la Obra. Supervisar la elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos, cuya responsabilidad es de la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto, con arreglo de lo dispuesto por la Ley 29230 y su reglamento y demás normativas aplicables. Revisar la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, para que la entidad realice su aprobación una vez culminado la elaboración del estudio. Supervisar que los estudios definitivos o expedientes técnicos deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversión pública. Revisar los estudios definitivos y/o el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado a la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto.
115
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Es necesario precisar, que las condiciones y/u obligaciones nombradas precedentemente no son limitativas de ser el caso el postor propondrá una mayor amplitud y detallar su propia relación de condiciones y/u obligaciones para enriquecer su Propuesta. 92. ALCANCES DE LOS SERVICIOS La Supervisión no tiene carácter limitativo, los servicios comprenderán todo lo relacionado con la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico y ejecución de la obra. El Supervisor debe asegurar que en cada momento que la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto disponga de los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del Cronograma de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, siendo esto independiente del número de equipos y profesionales ofertados en la propuesta técnica. El Jefe de supervisión y los integrantes del equipo profesional de especialistas que la compone, se llamaran también la Supervisión. La Supervisión representa a la entidad en Obra y tendrá la obligación de cumplir funciones generales y especificas relacionadas a la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. La Supervisión implementará los controles necesarios que permitan determinar el avance físico, financiero y la construcción de las obras en todas aquellas actividades de su competencia o que requieran las aprobaciones específicas de la Municipalidad Provincial, Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda o de otras entidades. 93. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR A continuación se presenta una relación de las actividades del Supervisor, sin que sea limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades para enriquecer su Propuesta.
ACTIVIDADES DURANTE LA ELABORACIÓN EL EXPEDIENTE TÉCNICO: kk. Su función es recibir, revisar, evaluar y dar conformidad al expediente técnico (informes parciales e informe final) presentado por EL CONTRATISTA, dentro del plazo establecido y de conformidad con los términos de referencia indicados en las Bases y en el convenio suscrito por el Contratista. ll. Absolver las consultas técnicas que se presenten durante la elaboración del expediente técnico. mm. Emitir opinión sobre las solicitudes de ampliación de plazo que se presenten durante el desarrollo del Expediente Técnico. nn. Emitir el documento de conformidad del citado expediente técnico sustentado con un Informe respectivo. oo. Verificará que el Estudio Definitivo que ha de elaborar EL CONTRATISTA, se ajuste a los términos de referencia correspondientes. pp. Verificará que el Expediente Técnico de la obra sea ejecutada por los Profesionales y con los equipos propuestos. qq. Verificará los estudios de campo (topografía y Mecánica de Suelos) y Gabinete (diseños, dibujos, etc.). Igualmente verificará los B.M del control de niveles.6 rr. Deberá revisar los Informes parciales y finales, en los plazos previstos en el convenio suscrito. 116
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 ss. Cualquier demora que cause la aprobación por silencio administrativo, será de su entera responsabilidad v) Entregará un Informe Final sobre el Expediente Técnico elaborado por la empresa privada que financia la ejecución del Proyecto, documento indispensable para que mediante Resolución de LA ENTIDAD apruebe el estudio. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. (MENSUALES)
117
Inspeccionar y verificar las instalaciones provisionales de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto, cumplan los propósitos de alojamiento, servicios sanitarios, oficinas técnicas y administrativas y alimentación entre otros. Supervisar la ejecución de los trabajos de conformidad con el Expediente Técnico. Verificar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción. Inspeccionar y verificar permanente: instalaciones, materiales, equipos (construcción laboratorio) y personal de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Revisar y evaluar el almacenamiento adecuado de todos los materiales y elementos a utilizar en la construcción. Revisar y evaluar las pruebas o ensayos realizados por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Revisar y dar conformidad a los procedimientos de construcción propuestos por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Supervisión y control de instalaciones, maquinarias y equipos de construcción y laboratorio. Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el residente de obra. Supervisar la ejecución de los trabajos, de conformidad con el proyecto, especificaciones técnicas y reglamentación vigente. Recomendación sobre cambios y modificaciones del proyecto original, así como de diseños complementarios necesarios, previa autorización y aprobación de la Entidad. Control de la programación y avance de obra. Programar y coordinar reuniones periódicas con la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto y/o ejecutora del proyecto y el residente de obra. Efectuar pruebas de control de calidad de materiales. Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado. Exigir pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridas durante la ejecución de las obras, así como pruebas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño. Sostener con los funcionarios de la Entidad una permanente comunicación sobre el estado de los trabajos en la obra y el desarrollo del contrato. Valorizar mensualmente la obra ejecutada, según presupuesto contratado y los reintegros que le corresponden; así como de los presupuestos adicionales y deductivos, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde (incluyendo la hoja de cálculo de metrados realmente ejecutados). Control de la seguridad de la obra y del personal y, mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la construcción. Remisión de los Informes Especiales a la Entidad Contratante, cuando éste los requiera o las circunstancias lo determinen. Vigilancia de que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Controlar y hacer cumplir el estudio y normatividad de impacto ambiental y vulnerabilidad. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a la construcción de obras públicas. Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno. Tramitar con su opinión, y en los plazos determinados en el presente documento o en los plazos de la normatividad vigente los reclamos y/o planteamientos del contratista que excedan de su nivel de decisión y que a su juicio merezcan la organización de un expediente destinado a culminar en una resolución administrativa. Preparar oportunamente, dentro del plazo exigido, los expedientes técnicos que involucren presupuestos adicionales y/o deductivos (de ser el caso), para su aprobación por la Entidad y/o la Contraloría General de la República, debiendo efectuar el seguimiento de aprobación de los expedientes presentados, informando constantemente a la Entidad, del progreso del trámite hasta su aprobación. Informar oportunamente, de los cambios que se suscitan en la ejecución de obra (Aspectos Técnicos y Presupuestales) a causa de adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo etc.
ACTIVIDADES DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
Revisar y aprobar antes de la recepción de obra, los avances y planos post construcción, elaborados y presentados por el contratista de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados. El supervisor remitirá esta documentación a la entidad, debidamente suscrita por el Ing. Supervisor y/o el representante legal del Supervisor, asimismo por el Ing. Residente y/o el representante legal de la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto, en un plazo de siete (7) días calendario previo a la fecha de recepción de obra. Cabe señalar que si el contratista no presenta lo indicado líneas arriba será obligación de la supervisión elaborarlos y aprobarlos, los cuales también deberán estar suscritos por el Ing. residente y/o el representante legal del contratista. Efectuar un resumen estadístico del control de calidad de la Obra ejecutada. Presentar el Informe previo a la recepción, que contendrá entre otros, los avances Post Construcción de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los Planos Post construcción, el resumen estadístico del control de calidad de la Obra ejecutada; también incluirá la declaración jurada de haber supervisado y observado las disposiciones técnicas y legales durante la construcción de la obra. Este informe previo se presentará dentro de los siete (7) días calendario previo a la fecha de Recepción de la Obra. Comunicar a la Entidad, señalando su opinión clara sobre si culmino o no con la obra, así como la fecha de término de la misma, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que el Contratista presente la solicitud para la Recepción en el cuaderno de obra. De ser el caso informará sobre las observaciones pendientes que hubiera al respecto. En la etapa de recepción de la Obra, el Supervisor cumplirá con los plazos y actividades de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Verificar como miembro del Comité de Recepción, junto con el Contratista el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y documentos contractuales. Los avances de post-construcción deben formar parte del acta de recepción de obra, ya que complementan a los planos de post-construcción. Por lo tanto, deben plasmarse
118
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
estos resultados en un cuadro explicativo donde consten los avances contractuales, los correspondientes a los presupuestos adicionales, reducciones y los realmente ejecutados por cada partida. Suscribir el acta al culminar la verificación junto con los demás miembros del Comité de Recepción y el Contratista, donde se incluirá las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la Recepción de la obra precisando que fue concluida en la fecha indicada por el Contratista, salvo que el Supervisor esté en desacuerdo. Informar a la entidad, del levantamiento de observaciones, cuyo plazo máximo es de 1/10 del plazo de ejecución de la obra para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el acta. Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará la Recepción Final de la obra, para que el Comité de Recepción efectúe la verificación respectiva, tal como lo establece el Articulo 210° Recepción de Obra del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
31 94. FUNCIONES DEL SUPERVISOR.
Controlar los trabajos efectuados por la Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto. Velar directa y permanentemente, por la correcta ejecución de la obra, cumpliendo los parámetros que ha sido declarado viable el PIP. Velar por el cumplimiento del convenio del ejecutor de la obra. Controlar la ejecución de la obra. Absolver las consultas sobre ocurrencias en obra, que le formule el residente de obra y/o Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto de acuerdo a los plazos establecidos. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador, por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra. Está facultado para rechazar y ordenar el retiro de materiales y/o equipos por mala calidad y/o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas. Está facultado para disponer cualquier medida, generada por una emergencia y/o situaciones que pongan en peligro y/o riesgo la vida de personas, la propiedad pública o privada, por la obra en ejecución, que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a la Entidad en el plazo inmediato. Su actuación y/o actividad debe ajustarse al contrato de supervisión y/o convenio para la ejecución de la obra, no teniendo autoridad para modificarlo, ni debe sobrepasar las atribuciones señaladas en las Bases y en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. Contar con las facilidades necesarias, que le debe brindar Empresa Privada que Financie la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto, para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con la supervisión de la obra. Firmar en todas sus páginas del cuaderno de obra y abrir y/o aperturar el cuaderno de obra en la fecha de entrega del terreno de obra, conjuntamente con el residente de Obra, siendo los únicos profesionales responsables para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, correspondiéndole al supervisor, la tercera copia del cuaderno de obra.
95. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. Sin exclusión de las obligaciones, por la supervisión de la obra que le corresponde de conformidad a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, el supervisor de
119
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 obra, se obliga a:
Supervisar la elaboración del Expediente Técnico. Revisar el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado al Consultor y/o proyectista del expediente técnico. Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones del expediente técnico, así como las probables modificaciones y/o reformulaciones del expediente técnico de obra. Informar oportunamente a la Entidad, de las modificaciones SUSTANCIALES Y NO SUSTANCIALES, que sufre el PIP del proyecto durante la ejecución de la Obra. Revisar y aprobar el CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA FECHADO (CAOF), el calendario de adquisición de materiales y utilización de maquinaria y los equipos mecánicos e informar a la Entidad en forma mensual. Realizar el control, fiscalización e inspección de la obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y en general de acuerdo a toda la documentación que conforma el expediente técnico, cumpliendo con las normas de construcción y reglamentación vigente. Controlar estrictamente la calidad de los materiales a utilizar en la obra, las cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas. Controlar el avance de la obra a través de un programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras, con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión, para que la obra se ejecute en el plazo previsto, el costo contratado y la calidad especificada. Ejecutar el control físico y económico de la obra, realizando detallada y oportunamente la medición en la planilla de metrados, valorizaciones de obra, avances físicos y financieros de obra, mediante la utilización de programas de computación. Vigilar y hacer que el residente de obra cumpla con las normas de seguridad, tanto del tráfico, como del personal involucrado en la obra, que deberán reflejarse mediante fotografías. Inspección y verificación permanente sobre de la calidad, cantidad de los materiales y equipos utilizados en obra, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes mensuales correspondientes, su inventario detallado y actualizado, debiendo además llevar un control especial e informar a la Entidad sobre la permanencia en la obra del Residente, equipos y maquinarias según propuesta de la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto. Mantener la estadística general de la obra y preparar los informes semanales y mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos, los problemas presentados y las soluciones adoptadas. Verificar los estudios de suelos, de canteras y diseños en general; caso necesario tomar las previsiones, proponiendo alternativas y/o soluciones al respecto. Durante la etapa previa al inicio de obra, en plena ejecución de obra y en la recepción de obra, el supervisor tomará en cuenta la conservación ambiental, las medidas ambientales exigidas en el estudio y las especificaciones técnicas del proyecto. Revisión, verificación de los replanteos, trazos y niveles topográficos en general de obra. Recomendar y asesorar a la Entidad, en lo referente a los sistemas constructivos que se utilicen para ejecutar la obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el residente de obra.
120
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo, dentro del período previsto en la normatividad vigente, que rige los contratos y directivas de la Entidad. Efectuar la verificación de los trabajos, para la recepción de la obra e informar sobre la solicitud de la recepción de la obra, presentada por la Empresa Privada que Financia la Ejecución del Proyecto y/o la Empresa que ejecuta el Proyecto, constatando el estado real de la obra y certificando que la fecha indicada por el ejecutor de la obra, es exacta en cuanto a la culminación de la obra. Efectuar el informe final de la obra y al finalizar la obra, debe entregar a la Entidad, el archivo documentado elaborado durante el proceso de ejecución de la obra. Actuar como miembro en el comité de recepción de la obra, en calidad de asesor, presentando para este acto, el resumen de las observaciones anotadas en el cuaderno de obra, que estén pendientes de subsanar por parte del Contratista y los planos finales de replanteo de obra. Suscribir el acta de observaciones y recepción de obra, en calidad de miembro (Asesor) del comité de recepción. Revisar y aprobar la liquidación final de obra (de ser el caso), que presente el Contratista, tales como los planos finales de replanteo de obra, la memoria descriptiva valorizada en concordancia con la obra realmente ejecutada y otros, en cumplimiento a las normas legales, directivas y documentos contractuales vigentes. Cumplir con lo consignado en su propuesta técnica, económica y manifestación formal documentada, de asignar a la obra la totalidad de los recursos técnicos, equipos, maquinarias y otros ofertados. Compromiso de carácter irrevocable, de no disponer ni hacer uso de la documentación de obra para fines distintos a ella, aún después de haber otorgado el certificado de prestaciones, sin autorización previa de la Entidad. Efectuar la verificación para el pase de la primera valorización que el contratista cumpla con presentar copia del extracto de presentaciones y pago expedida por la SUNAT, copia de inscripción de la obra en el ministerio de trabajo. A partir de la segunda valorización presentara copia del extracto de presentaciones y pagos expedida por la SUNAT, así como el aporte de contribuciones y beneficios sociales, del mes anterior al que corresponda la valorización. Así mismo verificar lo indicado en el numeral anterior, para el pago de la valorización final, el contratista deberá presentar una constancia y/o certificado de No Adeudos por ningún concepto otorgado por la autoridad competente y/o Juez de Paz, del lugar donde se ejecuta la obra. Sobre la permanencia en obra por parte se la supervisión. Ante tres (03) inasistencias advertidas y notificadas por los funcionarios de la Entidad, será causal de Resolución de Contrato.
96. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR.
121
El supervisor tiene la responsabilidad inexcusable, a lo siguiente: Ser responsable de la calidad de los servicios que preste, y de velar que la obra se ejecuten con óptima calidad, para lo cual mantendrá su presencia directa y permanentemente en la obra. Ser responsable de la revisión del proyecto, contrastando con el perfil técnico del proyecto aprobado y declarado viable, compatibilidad con el terreno y asimismo de las complementaciones y/o modificaciones que efectúe, para optimizar y mejorar la calidad del proyecto original.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Ser responsable de la entrega de valorizaciones, de la entrega de la documentación para la liquidación final de la obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en el convenio y, en conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley 29230 y su reglamento y toda norma aplicable. Controlar y exigir el cumplimiento de los programas de avance de obra y deberá requerir al Contratista, que adopte las medidas necesarias, para lograr su cumplimiento dentro del plazo contractual vigente. Exigir al Contratista, el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial. Cautelar de ser el caso, que la señalización de tránsito cumpla con lo requerido por la Entidad, las autoridades de tránsito y la normatividad vigente del sector correspondiente. Ejercer un control permanente en la ejecución de la obra, en el marco que ha sido declarado viable el PIP, según el procedimiento establecido en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cumplir con la elaboración y presentación oportuna de los expedientes técnicos que sustenten los presupuestos adicionales y/o presupuestos deductivos (de ser el caso), que se originen por modificaciones del proyecto original de la obra contratada. Estos presupuestos deben ser suscritos por el supervisor y residente de obra, que deberán contener entre otros por lo menos los siguientes documentos: antecedentes, memoria descriptiva, justificación y/o sustento técnico y legal, pronunciamiento y recomendación, presupuesto adicional y deductivo detallado, fórmulas polinómicas, porcentaje de incidencia del presupuesto adicional y deductivo respecto al presupuesto contractual, especificaciones técnicas, descripción de precios unitarios, cláusula de mediciones, acta de pactación de precios, planilla de metrados y planos. Deberá proponer alternativas inmediatas para la continuidad o la resolución del residente de obra y/o de supervisión, en el caso de ampliaciones o paralizaciones de la obra y, de no haber arreglo o solución, procederá de inmediato a las liquidaciones respectivas, de acuerdo con la Entidad Contratante. Por ningún motivo, valorizará obra adicional en la planilla de valorización de obra. Del control de calidad de las obras y de materiales, ordenando al contratista de la obra las pruebas de control requeridas y los certificados de calidad, respectivamente. De la entrega de valorizaciones, de la revisión y conformidad de la documentación entregada para la liquidación final de obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en los Contratos y en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. No tendrá autoridad para exonerar al residente de obra, de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o presupuesto adicional o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de Entidad Contratante de acuerdo a Ley. Aperturar y mantener los archivos completos de la documentación técnico-económico de la obra, tanto en la oficina central como de campo, conteniendo dicho archivo el expediente técnico completo, los cambios que se hayan producido durante el proceso de obra, correspondencias cursadas entre el supervisor-contratista-entidad contratanteproyectista, control topográfico, resultados de pruebas de laboratorio, suelos y materiales de construcción y otras de control de calidad, documentos administrativos, etc. Se responsabilizará en forma total e individual por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, no negarse a realizar subsanaciones a los servicios que hubieren sido encontrados defectuosos. Se responsabilizará en forma total e individual por los errores, daños o perjuicios que se cause a la Entidad o a terceras personas en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa por negligencia.
122
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
Ser legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar. Las sanciones por incumplimiento que se aplican al supervisor, comprenden no solamente las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además, las que conforme a Ley le corresponden, para lo cual Entidad, iniciará acciones judiciales pertinentes de ser el caso.
97. INFORMES QUE DEBERA PRESENTAR LA SUPERVISIÓN. La estructura de los informes no es limitativo debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle de ser necesario, para enriquecer su Propuesta y/o cumplimiento del servicio. a.
INFORME INICIAL.- Al inicio de la obra se remitirá un informe de diagnostico y compatibilidad del Expediente técnico con la obra a supervisar, dentro de los quince (15) días calendario de iniciado sus servicios. El informe debe contener los resultados de la revisión y evolución del expediente técnico, en sus diferentes especialidades; arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones electromecánicas, equipamiento, obras exteriores y otros, contrastando con las condiciones encontradas en el terreno (topografía, suelos, edificaciones e instalaciones existentes). El informe incluirá las alternativas y/o propuestas de solución para corregir o modificar cualquier incompatibilidad en el expediente técnico o con respectos a las condiciones existentes. Asimismo, el informe tendrá el grado de implementación de las actividades previas y de la movilización del personal y equipos, tanto del contratista como del consultor, y el plan de trabajo detallando la ejecución del servicio e incluirá un panel fotográfico de la situación del lugar donde se ejecutora la obra.
b.
INFORME MENSUAL Se presentara en tres (03) ejemplares y en medio digital (CD), el informe contendrá las actividades Técnico - Económico - Administrativo de los componentes del Proyecto, los cuales deberán ser dentro de los 05 primeros días calendario del Mes siguiente de cada valorización, el informe tendrá una ficha de información mensual y un resumen ejecutivo, debiendo incluir lo siguiente: 1. Carta u otro documento de presentación del Informe mensual. 2. Índices. CAPITULO I.- FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO DE EJECUCIÓN DE OBRA 1.1. 1.2.
Ficha de Resumen Ejecutivo de Ejecución de Obra. Un CD debidamente rotulado con el Nombre del Proyecto, asunto, Fecha de grabación, en donde estará grabada toda la información del Informe a Presentar.
CAPÍTULO II.- INFORME TÉCNICO DE LA OBRA 2.1. Datos Generales 2.2. Ubicación del Proyecto. 2.3. Objetivos del Informe y del Proyecto. 2.4. Antecedentes. 123
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12.
Metas Físicas del proyecto. Objetivos del Informe y del Proyecto. Descripción de las Actividades Ejecutadas en el mes por partidas. Cuadro resumen de los avances físicos. Planilla Metrados ejecutados Control Económico de la Obra Evaluación de la ejecución de la obra. Informe de Control de calidad de los trabajos desarrollados en el periodo por partidas. 2.13. Panel Fotográfico de las actividades del mes con la presencia del Jefe de Supervisión en todas las tomas. Obligatorio, 24 tomas como mínimo en físico y digital - Tipo de Archivo: Imagen JPEG, Tamaño: menores a 100 KB. Se especificara su leyenda respectiva. Obligatorio: Se enviara en los 5 primeros días de cada mes. 2.14. Filmaciones editadas de las Actividades del Mes (En un CD etiquetado: 30 minutos como mínimo con la presencia del Jefe de Supervisión (Supervisa la obra permanentemente y directamente) informando los procesos constructivos ejecutados en el mes. Obligatorio: Se adjuntara en el Informe Mensual a los 5 primeros días de cada mes previa coordinación de la Oficina de Obras. 2.15. Conclusiones. 2.16. Recomendaciones. Cosas Puntuales para la Entidad tome las acciones necesarias.
CAPÍTULO III.-- ANEXOS 3.1. Hoja Resumen de pago al Contratista 3.2. Control de cálculo del Reajustes por Formula Polinómica. 3.3. Valorización de Obra 3.4. Cronograma de avance de obra: programado vs Valorizado (ejecutado) 3.5. Curva S “Avance Programa Vs Avance Ejecutado” 3.6. % De Calendario de Avance de Obra (Programación Inicial) Vs Ejecutado Parcial 3.7. Copia de Certificados, Resultados de Ensayos y/o Prueba de Calidad 3.8. Copia del Cuaderno de Obra CAPÍTULO IV.- DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6.
4.7. 4.8.
LA SUPERVISIÓN
Hoja de Resumen de Pago a la Supervisión Factura Emitida por la Supervisión Copia de Contrato de la Supervisión Vigencia de Poder (Original o Legalizado), Ficha RUC y Copia del DNI del Representante Legal. Copia de RNP- Registro de consultor de obra de la Supervisión Copia de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento o Copia de la Declaración Jurada de la Solicitud de Retención del 10% de Fiel Cumplimiento (de ser el caso) (Adjuntar copia de REMYPE. de Corresponder) y Copia de Carta Fianza por adelantos Solicitados Copia de Carta de Compromiso y Designación del Supervisor y Copia del Certificado de Habilidad Vigente (Original o Legalizado). Copia de Declaración Jurada si ha cobrado adelantos, en cumplimiento al contrato suscrito entre el Gobierno Regional de Lima y el Consultor.
124
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
c.
INFORME FINAL Se presentara en tres (03) ejemplares y en medio digital (CD), dentro de los 15 días posteriores a la Culminación de la Obra. La documentación que presentara el Supervisor posteriormente a la ejecución de la obra, será la siguiente: Informe Final de Contrato de Supervisión de Obra, incluyendo la siguiente información y documentación. INFORME TECNICO Ficha de Resumen Ejecutivo de Ejecución de Obra. Un CD debidamente rotulado con el Nombre del Proyecto, Asunto, Fecha de grabación, en donde estará grabada toda la información del Informe a Presentar. Memoria Descriptiva. Diseños y Modificaciones. Metrados Finales – Post Acondicionamiento o Replanteo. Planos Finales – Post Acondicionamiento o Replanteo. Certificados de Ensayos y Pruebas de Laboratorio. Copia del Cuaderno de Obra. Acta de Entrega de Local. Copia de Informes y valorizaciones emitidas. Panel Fotográfico de todas las Actividades y/o partidas ejecutadas. Adjuntar un CD debidamente etiquetado 100 tomas como mínimo en físico y digital - Tipo de Archivo: Imagen JPEG, Tamaño: menores a 100 KB. Se especificara su leyenda respectiva. INFORME ECONOMICO Informe Económico del Contrato de Supervisión. Informe Económico del Contrato de Ejecución de Obra.
INFORME ADMINISTRATIVO Copia del Contrato del Supervisor. Copia de la Resolución que aprueba la ampliación del plazo, cuando corresponda. Copia de la Resolución que aprueba la Ampliación de Adicionales o Deductivos, cuando corresponda. Conformidad de pagos otorgada por la Oficina de Contabilidad. Copia del Acta de Recepción de Obra. El Informe Final incluirá la revisión y conformidad a la Memoria Valorizada presentada por la Empresa Privada y de los Planos "Conforme a los trabajos realmente ejecutado en el Proyecto". El Informe Final incluirá las recomendaciones para la conservación de los componentes ejecutados y una cinta de vídeo, editada profesionalmente, en la cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de la ejecución de los componentes. d.
OTROS INFORMES OBLIGATORIOS VALORIZACIÓN MENSUAL: Deberá entregarse a más tardar a los cinco (5) días calendario contados a partir del primer día hábil del mes siguiente.
125
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
INFORME DE ADICIONALES DE LOS COMPONENTES: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de la Empresa Privada. (de corresponder) INFORME DE DEDUCTIVOS DE LOS COMPONENTES: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de la Empresa Privada. (de corresponder) INFORME DE AMPLIACIONES DE PLAZO: El informe deberá presentarse dentro de los Cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de prórroga de la Empresa Privada. (de corresponder) ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS: El informe deberá presentarse en el plazo máximo de cinco (05) días calendario de anotadas las consultas en el Cuaderno de Obra (plazo que deberá sustentarse si se trata de observaciones sustanciales). Si una consulta requiere opinión del proyectista deben ser elevadas en un plazo de cinco (05) días calendario siguientes de anotadas. Si una consulta fuese absuelta vencido el plazo estipulado y afectara el plazo de ejecución de los componentes, la responsabilidad será única y exclusivamente del supervisor (se encuentra sujeto a penalidades en caso de incumplimiento en caso de no justificar la observación) El informe deberá contener un análisis y opinión técnica fundamentada. INFORMES ESPECIALES DE CONTROL DE CALIDAD: Los controles de calidad son las pruebas técnicas que garantizan la correcta utilización de los insumos requeridos para la ejecución de las partidas materia de control y el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Se presentará conjuntamente con el Informe Mensual de ejecución de los componentes del Proyecto y la Valorización correspondiente, dejándose constancia en el Cuaderno correspondiente del tipo de control de calidad efectuado. INFORME DE CALENDARIO VALORIZADO ACTUALIZADO DE AVANCE DE LA EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES: Cuando La Entidad apruebe las Ampliaciones de Plazo, se deberá presentar el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de los componentes del Proyecto en armonía con las Ampliaciones de Plazo autorizadas. INFORME DE CALENDARIO VALORIZADO ACELERADO DE AVANCE DE LA EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES: Cuando exista un atraso en la ejecución de los componentes mayor al 20%, el supervisor deberá presentar oportunamente un Informe a la ENTIDAD aprobando o desaprobando el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de la ejecución de los componentes presentado por la Empresa Privada. INFORME SOBRE SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE COMPONENTES DEL PROYECTO (DE SER EL CASO): Se elaborará en base a la solicitud de recepción de los componentes de la Empresa Privada en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. Se deberá indicar el estado real de los trabajos, certificando que la fecha precisada por la Empresa Privada es
126
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 exacta en cuanto a la fecha de término de los componentes. Asimismo, en el respectivo informe se deberá adjuntar los respectivos protocolos de pruebas de todas las instalaciones y equipos que demuestren fehacientemente el término real de los componentes. Se deberá indicar también con fundamento la relación de observaciones pendientes para conocimiento del Comité de Recepción. En los casos que no se ha especificado plazo para la presentación de los informes, se deberá interpretar que el plazo máximo de presentación es de Cinco (05) días calendario contados a partir del último hecho que lo motiva. Se deja establecido que la ENTIDAD está en la facultad de solicitarle al supervisor cualquier otro informe específico relacionado con el servicio y no mencionado en el presente, el mismo que deberá ser entregado al más breve plazo. En cuanto a la Memoria Descriptiva valorizada o Minuta de Declaración de Edificación, la Supervisión visará y aprobará los Planos Post Construcción, la Memoria Descriptiva Valorizada o la Minuta de Declaratoria de Edificación que elaborará la Empresa Privada. e.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN Se ajustará a lo previsto en el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
f.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. Se ajustará a lo previsto en el Artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
98. PENALIDADES Conforme al Artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aplicarán las penalidades que se detallan a continuación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora. Ahora, bien la Entidad establece de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que 17 serán penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento. Se aplicará la penalidad al monto del Contrato, por incumplir las obligaciones contractuales establecidas en los términos de referencia, siendo éstos los siguientes: Nº 1
17
127
Porcentaje (%)
PENALIDADES AUSENCIA DEL SUPERVISIÓN.
OPINIÓN Nº 020-2014/DTN
PERSONAL
ASIGNADO
COMO
JEFE
DE
0.2 %
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Cuando el Jefe de Supervisión no se encuentre en obra realizando sus funciones de forma permanente y directa. La penalidad por cada día de ausencia AUSENCIA DE LOS DEMÁS PROFESIONALES PROPUESTOS EXCEPTO EL JEFE DE SUPERVISIÓN. 2
3
La ausencia se verificara de acuerdo al (%) de participación de cada profesional y se aplicara la multa o penalidad por cada día de ausencia. No tener al día el cuaderno de obra, la penalidad se aplicara por día.
0.1 %
0.5 %
INFORMES CON DOCUMENTACION INCOMPLETA.
4
Cuando la Supervisión tramite la valorización de avance de obra, ampliaciones de plazo (de ser el caso), adicionales (de ser el caso), y otros, con documentación sustentatoria incompleta, que perjudique su trámite normal, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan derivar a la Supervisión por dicha demora. La multa es por cada documento faltante.
0.05 %
5
Errores de Cálculo en las Valorizaciones
0.3 %
6
Elevar consultas y/u observaciones a la entidad sin agregar alternativas de solución suscritas por sus especialistas y sus recomendaciones. La penalidad será por cada ingreso deficiente del expediente a la entidad.
0.4 %
6
Presentar consultas, informes, (de ser el caso) al Gobierno Regional de Lima, sin adicionar un informe técnico de forma sustentada, clara y suscritos por los especialistas, y dando a conocer las alternativas de solución.
0.2 %
7
No atender oportunamente los informes especiales, consultas efectuadas por el Gobierno Regional de Lima.
0.2 %
8
No comunicar a la entidad en el día, sobre eventos ocurridos en la obra.
0.1 %
(Accidentes, manifestaciones, etc.)
9
No verificar que los materiales y equipos cumplan con las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de obra. 0.5 %
Cada vez
10
Por cambio del Jefe de la Supervisión y demás profesionales propuestos. Se eximirá de la penalidad solo por los siguientes motivos: Por fallecimiento del profesional propuesto. Por enfermedad que impide la permanencia profesional debidamente sustentado con
1%
del la
128
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 documentación que certifique la atención medica, prescripción médica y todo lo referente a su asistencia médica sea en un Hospital, Clínica o Centro de Salud. Despido del profesional por disposición de la Entidad. 99. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad, de conformidad con el art. 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 100. NORMATIVA ESPECIFICA La supervisión de obra está regulado con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias y su Reglamento Decreto Supremo Nº 184-2008-EF “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
VALOR REFERENCIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA – LEY 29230 “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL TOVAR Y CHAMORRO – DISTRITO DE SAYAN – HUAURA - LIMA” PLAZO DE SUPERVISIÓN – ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE OBRA:
240 días calendario
LOCALIZACIÓN DE LA OBRA: Lima - Huaura - Sayan.
CÁLCULO DEL COSTO DIRECTO SUPERVISIÓN ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DESCRIPCIÓN SUPERVISIÓN - ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Ing. Civil - Jefe de Supervisión Arquitecto - Especialista en Arquitectura y Urbanismo Ing. Civil – Especialista en Estructuras. Ing. Electico y/o Ing. Electromecánico
CANTIDAD
Global
TIEMPO (DÍAS)
COSTO (S/.)
TIEMPO (MESES)
90.00
PARCIAL
3.00
44,100.00
TOTAL
44,100.00
1 1 1 1
Ing. Sanitario
1
Especialista en Costo y Presupuesto
1
SUPERVISIÓN EJECUCIÓN DE LA OBRA COSTO (S/.)
CANTIDAD
TIEMPO (DÍAS)
TIEMPO (MESES)
COEFIC. PARTICIP.
PARCIAL
Ing. Civil - Jefe de Supervisión
1
150.00
5.00
1.00
7,000.00
35,000.00
Arquitecto - Asistente de Supervisión.
1
150.00
5.00
1.00
6,000.00
30,000.00
Ing. Electico y/o Ing. Electromecánico
1
150.00
5.00
1.00
6,000.00
30,000.00
Ing. Civil - Especialista en Estructuras
1
150.00
5.00
1.00
6,000.00
30,000.00
Especialista en Seguridad y Salud
1
150.00
5.00
1.00
6,000.00
30,000.00
GLOBAL
150.00
5.00
1.00
DESCRIPCIÓN
SUPERVISIÓN – EJECUCIÓN DE OBRA
155,000.00
MATERIALES Analisis y Pruebas de Laboratorio
129
TOTAL
23,000.00 1,000.00
5,000.00
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 Unidades de Transporte (Camioneta 4x4)
1
Combustibles y lubricantes Equipos de Comunicación
1
150.00
5.00
1.00
2,500.00
12,500.00
150.00
5.00
1.00
600.00
3,000.00
150.00
5.00
1.00
500.00
2,500.00
COSTO DIRECTO
222,100.00
GASTOS GENERALES
10.00% de Costo Directo
22,210.00
UTILIDAD
10.00% de Costo Directo
22,210.00
SUB-TOTAL
266,520.00
I.G.V. 18%
18.0%
47,973.60
COSTO TOTAL
S/. 314,493.60 CÁLCULO DE GASTOS GENERALES
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
TIEMPO
TIEMPO
(DÍAS)
(MESES)
COSTO (S/.) PARCIAL
OFICINA
TOTAL
17,010.00
COMPUTADORA EQUIPADA
GLB
240.00
8.00
600.00
4,800.00
PAPELERIA
GLB
240.00
8.00
500.00
4,000.00
COPIAS E IMPRESIONES + FOTOS
GLB
240.00
8.00
300.00
2,400.00
EDICIÓN Y ENCUARDENAMIENTO
GLB
240.00
8.00
100.00
800.00
GLB
240.00
8.00
270.00
2,160.00
EQUIPOS DE INGENIERÍA
GLB
150.00
5.00
410.00
2,050.00
OTROS GASTOS VARIABLES
GLB
240.00
8.00
100.00
800.00 5,200.00
1.00
240.00
8.00
500.00
4,000.00
1.00
240.00
8.00
150.00
1,200.00
SUMINISTRO Y COMBUSTIBLE DE ADMINISTRACION
SERVICIOS ALQUILER DE OFICINA IMPLEMENTADA OTROS SERVICIOS TOTAL GASTOS GENERALES
22,210.00
130
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer. Las Bases deben considerar los siguientes factores de evaluación:
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 1) A. EXPERIENCIA DEL POSTOR
PUNTAJE / METODOLOGÍA 18 PARA SU ASIGNACIÓN 19
(35 puntos)
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD M = Monto facturado acumulado Criterio: por el postor por la prestación de Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el servicios de consultoría postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, correspondientes a la actividad durante un periodo de 15 años a la fecha de presentación de objeto del proceso propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL M >= 5 veces el valor referencial: DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM.
15 puntos
Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con, voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, entre otros, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios.
M >= 4 veces el valor referencial y < 5 veces el valor referencial: 10 puntos M >= 3 veces el valor referencial y < 4 veces el valor referencial: 20 05 puntos
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
131
18
Para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.
19
El puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.
20
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 1)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 18 PARA SU ASIGNACIÓN
En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad. A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo, NO MAYOR A DIEZ (10) AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a dos veces (2) EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL M = Monto facturado acumulado por el postor por la ÍTEM. prestación de servicios de consultoría iguales o Se considerará como servicio similar: similares al objeto de la i) Supervisión en la elaboración de expedientes técnicos o convocatoria haberse desempeñado como consultor en la elaboración de expedientes técnicos. M >= 2 veces el valor referencial: ii) Supervisor o inspector en obras 20 puntos Entiéndase como obras similares a aquellas referidas a M >= 1.5 veces el valor obras de Edificación.
Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios iguales o similares al objeto del proceso.
referencial y < 2 veces el valor referencial: 15 puntos
132
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 1)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 18 PARA SU ASIGNACIÓN
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del …………, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. B. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
133
(40 puntos)
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 1)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 18 PARA SU ASIGNACIÓN
B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO B.1.1 INGENIERO JEFE DE SUPERVISIÓN O SUPERVISOR DE OBRA Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la Más de 2.5 años adicionales a especialidad del personal propuesto en supervisiones de obra los TDR: 20 puntos con un mínimo de dos (2) años de experiencia profesional como i) Jefe de Supervisión de Obra, ii) Inspector de Obra, en Más de 2 hasta 2.5 años obras de Edificación. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
adicionales a los TDR : 21 10 puntos
Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.2 EVALUADOR DEL EXPEDIENTE TECNICO Ingeniero Jefe de Supervisión Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como Jefe de Supervisor en la elaboración de Expediente Técnico o como consultor en Más de 12 meses adicional a los TDR: la elaboración de expedientes técnicos en obras de Edificación 20 puntos de infraestructura Educativa. Más de 6 hasta 12 meses
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente adicional a los TDR: 22 10 puntos (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS
21 22 23
23
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.
134
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 1)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 18 PARA SU ASIGNACIÓN
Criterio: Se considera mejoras a aquellos servicios adicionales que ofrezca el postor que no se encuentren detallados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases – Requerimientos Técnicos Mínimos. La Entidad considerará mejoras al siguiente listado, del cual el postor podrá acreditar las que considere convenientes:
(De 20 Hasta 25 puntos)
Los criterios a evaluarse son: 1. Presentación de equipos adicionales para realizar pruebas de calidad del concreto: i) esclerómetro, ii) diamantina, iii) Mejora 1 : 10 puntos viga beckelman y iv) probetas. 2. Incorpora ingeniero con Especialidad en Estructuras para la etapa de : Mejora 2 : 15 puntos Evaluación del Expediente Técnico…….7 puntos Supervisión de obra con experiencia en Edificación…………………………… 8 puntos. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada, de forma individual para el criterio 1 en formato libre. Para el criterio 2 se acreditara mediante la presentación de copia de título profesional y Diploma, Constancia, Certificado, o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el conocimiento solicitado. La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida.
Importante.Para acceder a la etapa económica el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de 80 puntos.
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 2) A. EXPERIENCIA DEL POSTOR
PUNTAJE / METODOLOGÍA 24 PARA SU ASIGNACIÓN 25
(35 puntos)
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD M = Monto facturado acumulado Criterio: por el postor por la prestación de Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el
135
24
Para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.
25
El puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 2)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 24 PARA SU ASIGNACIÓN
servicios de consultoría postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, correspondientes a la actividad durante un periodo de 15 años a la fecha de presentación de objeto del proceso propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL M >= 5 veces el valor DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. referencial:
15 puntos
Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con, voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, entre otros, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios.
M >= 4 veces el valor referencial y < 5 veces el valor referencial: 10 puntos M >= 3 veces el valor referencial y < 4 veces el valor referencial: 26 05 puntos
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. 26
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
136
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 2)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 24 PARA SU ASIGNACIÓN
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad. A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo, NO MAYOR A DIEZ (10) AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a DOS VECES (2) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. Se considerará como servicio similar: i) Supervisión en la elaboración de expedientes técnicos o haberse desempeñado como consultor en la elaboración de expedientes técnicos. ii) Supervisor o inspector en obras Entiéndase como obras similares a aquellas referidas a obras de Edificación. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: M = Monto facturado acumulado por el postor por la contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad prestación de servicios de por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya consultoría iguales o cancelación se acredite documental y fehacientemente, con similares al objeto de la VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE convocatoria CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios M >= 2 veces el valor referencial: iguales o similares al objeto del proceso. 20 puntos En caso los postores presenten varios comprobantes de pago M >= 1.5 veces el valor para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá referencial y < 2 veces el valor acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se referencial: 15 puntos asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de
137
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 2)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 24 PARA SU ASIGNACIÓN
procesos de selección convocados antes del …………, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. B. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
(40 puntos)
B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO B.1.1 INGENIERO JEFE DE SUPERVISIÓN O SUPERVISOR DE OBRA Más de 2.5 años adicionales a
Criterio: los TDR: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la 15 puntos especialidad del personal propuesto en supervisiones de obra con un mínimo de dos (2) años de experiencia profesional Más de 2 hasta 2.5 años como i) Jefe de Supervisión de Obra, ii) Inspector de Obra, en adicionales a los TDR : 27 10 puntos obras de Edificación. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.2 EVALUADOR DEL EXPEDIENTE TECNICO Ingeniero Jefe de Supervisión Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como Jefe de Supervisor en la elaboración de Expediente Técnico o como consultor en la elaboración de expedientes técnicos en obras de Edificación. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se Más de 12 meses adicional a los considerará una vez el periodo traslapado. TDR: 27
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango.
138
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 PUNTAJE / METODOLOGÍA 24 PARA SU ASIGNACIÓN 15 puntos
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 2)
Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de Más de 6 hasta 12 meses adicional a los TDR: trabajo, constancias o certificados.
28
10 puntos
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.3 ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS (Para supervisión de Obra) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en especialidad del personal propuesto como como: Especialista en Estructuras o ii) Ing. Especialista Estructuras o iii) Especialista Estructural en supervisiones obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.
la i) en de Más de 10 meses adicional a los TDR: 10 puntos
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), Más de 6 hasta 10 meses para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se adicional a los TDR: considerará una vez el periodo traslapado. 05 puntos Acreditación: La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso 29 C.- MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS Criterio: Se considera mejoras a aquellos servicios adicionales que ofrezca el postor que no se encuentren detallados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases – Requerimientos Técnicos Mínimos. La Entidad considerará mejoras al siguiente listado, del cual el postor podrá acreditar las que considere convenientes:
(25 puntos)
Los criterios a evaluarse son: 1. Presentación de equipos adicionales para realizar pruebas de calidad del concreto: i) esclerómetro, ii) diamantina, iii) Mejora 1 : 10 puntos viga beckelman y iv) probetas. 2. Incorpora ingeniero Sanitario o Especialista Sanitario para Mejora 2 : 15 puntos la etapa de : Evaluación del Expediente Técnico………….7 puntos Supervisión de obra con experiencia en Edificación…………………………… 8 puntos. 28 29
139
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 2)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 24 PARA SU ASIGNACIÓN
Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada, de forma individual para los criterios 1 en formato libre. Para el criterio 2 se acreditara mediante la presentación de copia de título profesional y Diploma, Constancia, Certificado, o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el conocimiento solicitado. La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida.
Importante.Para acceder a la etapa económica el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de 80 puntos.
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 3) A. EXPERIENCIA DEL POSTOR
PUNTAJE / METODOLOGÍA 30 PARA SU ASIGNACIÓN 31
(35 puntos)
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD M = Monto facturado acumulado Criterio: por el postor por la prestación de Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el servicios de consultoría postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, correspondientes a la actividad durante un periodo de 15 años a la fecha de presentación de objeto del proceso propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL M >= 5 veces el valor referencial: DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM.
15 puntos
Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con, voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, entre otros, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios.
M >= 4 veces el valor referencial y < 5 veces el valor referencial: 10 puntos M >= 3 veces el valor referencial y < 4 veces el valor referencial: 32 05 puntos
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se 30
Para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.
31
El puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.
32
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
140
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 3)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 30 PARA SU ASIGNACIÓN
asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad. A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD M = Monto facturado acumulado Criterio: por el postor por la Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el prestación de servicios de postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto consultoría iguales o del proceso, durante un periodo, NO MAYOR A DIEZ (10) similares al objeto de la AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un convocatoria monto máximo acumulado equivalente a DOS VECES (2) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O M >= 2 veces el valor referencial: DEL ÍTEM. 20 puntos M >= 1.5 veces el valor Se considerará como servicio similar: i) Supervisión en la elaboración de expedientes técnicos o referencial y < 2 veces el valor haberse desempeñado como consultor en la elaboración de referencial: 15 puntos expedientes técnicos. ii) Supervisor o inspector en obras
141
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 3)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 30 PARA SU ASIGNACIÓN
Entiéndase como obras similares a aquellas referidas a obras de Edificaciones. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios iguales o similares al objeto del proceso. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del …………, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. B. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
(40 puntos)
142
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 PUNTAJE / METODOLOGÍA 30 PARA SU ASIGNACIÓN
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 3) B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO B.1.1 INGENIERO JEFE DE SUPERVISIÓN O SUPERVISOR DE OBRA
Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en supervisiones de obra con un mínimo de dos (2) años de experiencia profesional Más de 2 años adicionales a los como i) Jefe de Supervisión de Obra, ii) Inspector de Obra, en TDR: obras de Edificación. 15 puntos De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), Más de 1.5 hasta 2 años para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se adicionales a los TDR : 33 10 puntos considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.2 EVALUADOR DEL EXPEDIENTE TECNICO Ingeniero Jefe de Supervisión Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como Jefe de Supervisor en la elaboración de Expediente Técnico o como consultor en la elaboración de expedientes técnicos en obras de Edificación de infraestructura Educativa. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Más de 12 meses adicional a los TDR: Acreditación: 15 puntos La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de Más de 6 hasta 12 meses adicional a los TDR: manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida. 34 10 puntos
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.3 ESPECIALISTA supervisión de obras)
EN
ESTRUCTURAS
(para
la
Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como como: i)
33 34
143
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 3)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 30 PARA SU ASIGNACIÓN
Especialista en Estructuras o ii) Ing. Especialista en Estructuras o iii) Especialista Estructural en supervisiones de Más de 10 meses adicional a los obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria. TDR:
10 puntos
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se Más de 6 hasta 10 meses considerará una vez el periodo traslapado. adicional a los TDR:
05 puntos
Acreditación: La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso 35 C.- MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS Criterio: Se considera mejoras a aquellos servicios adicionales que ofrezca el postor que no se encuentren detallados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases – Requerimientos Técnicos Mínimos. La Entidad considerará mejoras al siguiente listado, del cual el postor podrá acreditar las que considere convenientes:
(25 puntos)
Los criterios a evaluarse son: 1. Presentación de equipos adicionales para realizar pruebas Mejora 1 : 10 puntos de calidad del concreto: i) esclerómetro, ii) diamantina, iii) viga beckelman y iv) probetas. 2. Propone al ingeniero Especialista en Seguridad y Salud con Mejora 2 : 15 puntos estudios en Medio Ambiente. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada, de forma individual para el criterio 1 en formato libre. Para el criterio 2 se acreditara mediante la presentación de copia de título profesional y Diploma, Constancia, Certificado, o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el conocimiento solicitado.
Importante.Para acceder a la etapa económica el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de 80 puntos.
35
Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.
144
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU 36 ASIGNACIÓN
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 4) A. EXPERIENCIA DEL POSTOR
37
(35 puntos)
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD M = Monto facturado acumulado Criterio: por el postor por la prestación de Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el servicios de consultoría postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, correspondientes a la actividad objeto del proceso durante un periodo de 15 años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente M >= 5 veces el valor a CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA referencial: CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. 15 puntos
Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con, voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, entre otros, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios.
M >= 4 veces el valor referencial y < 5 veces el valor referencial: 10 puntos M >= 3 veces el valor referencial y < 4 veces el valor referencial: 38 05 puntos
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
145
36
Para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.
37
El puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.
38
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU 36 ASIGNACIÓN
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 4)
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad. A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo, NO MAYOR A DIEZ (10) AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a DOS VECES (2) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. Se considerará como servicio similar: i) Supervisión en la elaboración de expedientes técnicos o haberse desempeñado como consultor en la elaboración de M = Monto facturado acumulado por el postor por la expedientes técnicos. prestación de servicios de ii) Supervisor o inspector en obras consultoría iguales o similares al objeto de la Entiéndase como obras similares a aquellas referidas a convocatoria obras de Edificaciones. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios iguales o similares al objeto del proceso.
M >= 2 veces el valor referencial: 20 puntos M >= 1.5 veces el valor referencial y < 2 veces el valor referencial: 15 puntos 39
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se 39
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
146
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU 36 ASIGNACIÓN
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 4)
considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del …………, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. B. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
147
(40 puntos)
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU 36 ASIGNACIÓN
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 4) B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO
B.1.1 INGENIERO JEFE DE SUPERVISIÓN O SUPERVISOR DE OBRA
Más de 2 años adicionales a los TDR: 20 puntos
Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en supervisiones de obra Más de 1.5 hasta 2 años con un mínimo de dos (2) años de experiencia profesional como adicionales a los TDR : 40 10 puntos i) Jefe de Supervisión de Obra, ii) Inspector de Obra, en obras de Edificación. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.2 EVALUADOR DEL EXPEDIENTE TECNICO Ingeniero Jefe de Supervisión
Más de 12 meses adicional a los TDR: 20 puntos
Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la Más de 6 hasta 12 meses especialidad del personal propuesto como Jefe de Supervisor adicional a los TDR: 41 en la elaboración de Expediente Técnico o como consultor en la 10 puntos elaboración de expedientes técnicos en obras de Edificación. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS
40 41 42
42
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.
148
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU 36 ASIGNACIÓN
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 4) Criterio:
(25 puntos)
Se considera mejoras a aquellos servicios adicionales que ofrezca el postor que no se encuentren detallados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases – Requerimientos Técnicos Mínimos. La Entidad considerará mejoras al siguiente listado, del cual el postor podrá acreditar las que considere convenientes: Los criterios a evaluarse son: 1. Presentación de equipos adicionales para realizar pruebas de calidad del concreto: i) esclerómetro, ii) diamantina, iii) Mejora 1 : 10 puntos viga beckelman y iv) probetas. 2. Incorpora ingeniero con Especialidad en Estructuras para la etapa de : Mejora 2 : 15 puntos Evaluación del Expediente Técnico…….7 puntos Supervisión de obra con experiencia en Edificación…………..………………… 8 puntos Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada, de forma individual para el criterio 1 en formato libre. Para el criterio 2 se acreditara mediante la presentación de copia de título profesional y Diploma, Constancia, Certificado, o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el conocimiento solicitado. La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida.
Importante.Para acceder a la etapa económica el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de 80 puntos.
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 5) A. EXPERIENCIA DEL POSTOR
PUNTAJE / METODOLOGÍA 43 PARA SU ASIGNACIÓN 44
( 35 puntos)
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD M = Monto facturado acumulado Criterio: por el postor por la prestación de Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el servicios de consultoría postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, correspondientes a la actividad durante un periodo de 15 años a la fecha de presentación de objeto del proceso propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL M >= 5 veces el valor referencial: DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM.
149
43
Para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.
44
El puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 5) Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con, voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, entre otros, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios.
PUNTAJE / METODOLOGÍA 43 PARA SU ASIGNACIÓN 15 puntos M >= 4 veces el valor referencial y < 5 veces el valor referencial: 10 puntos M >= 3 veces el valor referencial y < 4 veces el valor referencial: 45 05 puntos
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad.
45
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
150
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 5)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 43 PARA SU ASIGNACIÓN
A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD
Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo, NO MAYOR A DIEZ (10) AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a DOS VECES (2) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. Se considerará como servicio similar: i) Supervisión en la elaboración de expedientes técnicos o haberse desempeñado como consultor en la elaboración de expedientes técnicos. ii) Supervisor o inspector en obras Entiéndase como obras similares a aquellas referidas a obras de Edificaciones. M = Monto facturado acumulado por el postor por la Acreditación: prestación de servicios de La experiencia se acreditará mediante copia simple de: consultoría iguales o contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad similares al objeto de la por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya convocatoria cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE M >= 2 veces el valor referencial: CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE 20 puntos OTROS, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios M >= 1.5 veces el valor iguales o similares al objeto del proceso. referencial y < 2 veces el valor En caso los postores presenten varios comprobantes de pago referencial: 15 puntos
para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se 46
151
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
46
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 5)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 43 PARA SU ASIGNACIÓN
computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del …………, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. B. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
( 40 puntos)
B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO B.1.1 INGENIERO JEFE DE SUPERVISIÓN O SUPERVISOR Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en supervisiones de obra con un mínimo de dos (2) años de experiencia profesional como i) Jefe de Supervisión de Obra, ii) Inspector de Obra, en obras de Edificación.
Más de 2.5 años adicionales a los TDR: 15 puntos Más de 2 hasta 2.5 años adicionales a los TDR : 47 10 puntos
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.2 EVALUADOR DEL EXPEDIENTE TECNICO Ingeniero Jefe de Supervisión Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como Jefe de Supervisor 47
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango.
152
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 PUNTAJE / METODOLOGÍA 43 PARA SU ASIGNACIÓN
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 5) en la elaboración de Expediente Técnico o como consultor en la elaboración de expedientes técnicos en obras de Edificación.
Más de 12 meses adicional a los De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), TDR: 15 puntos
para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Más de 6 hasta 12 meses adicional a los TDR:
Acreditación: La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida.
48
10 puntos
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.3 ESPECIALISTA supervisión de la obra)
EN
ESTRUCTURAS
(para
Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en especialidad del personal propuesto como como: Especialista en Estructuras o ii) Ing. Especialista Estructuras o iii) Especialista Estructural en supervisiones obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.
la
la i) en de Más de 12 meses adicional a los TDR: 10 puntos
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), Más de 6 hasta 12 meses para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se adicional a los TDR: considerará una vez el periodo traslapado. 05 puntos Acreditación: La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso 49 C.- MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS Criterio: Se considera mejoras a aquellos servicios adicionales que ofrezca el postor que no se encuentren detallados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases – Requerimientos Técnicos Mínimos. La Entidad considerará mejoras al siguiente listado, del cual el postor podrá acreditar las que considere convenientes:
(25 puntos)
Los criterios a evaluarse son:
48 49
153
El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FACTORES DE EVALUACIÓN (PARA EL ITEM 5)
PUNTAJE / METODOLOGÍA 43 PARA SU ASIGNACIÓN
1. Presentación de equipos adicionales para realizar pruebas de calidad del concreto: i) esclerómetro, ii) diamantina, iii) Mejora 1 : 10 puntos viga beckelman y iv) probetas. 2. Incorpora ingeniero Sanitario o Especialista Sanitario para la etapa de: Mejora 2 : 15 puntos Evaluación del Expediente Técnico……….….7 puntos Supervisión de obra con experiencia en Edificación………………………………… 8 puntos Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada, de forma individual para los criterios 1 en formato libre. Para el criterio 2 se acreditara mediante la presentación de copia de título profesional y Diploma, Constancia, Certificado, o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el conocimiento solicitado. La experiencia será acreditada con los siguientes documentos i) Contratos con su respectiva Conformidad, o ii) Constancias, o iii) Certificados, o, iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre tener la experiencia exigida.
Importante.Para acceder a la etapa económica el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de 80 puntos.
154
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO IMPORTANTE:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del servicio [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………]; y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN] para la contratación del servicio [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN], conforme a los Términos de Referencia. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO EN NÚMEROSY LETRAS] Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. 50
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE ÚNICO PAGO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en las Bases. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O 50
155
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO]. IMPORTANTE:
De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente: “El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO 51 El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por el concepto, importe y vigencia siguiente:
52
De fiel cumplimiento del contrato : S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación. IMPORTANTE: En los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, si el postor ganador de la Buena Pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento deberá consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliera con renovarlas. CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos fijados en el Capítulo III de las Bases y será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las 51
La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
52
La garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de la Entidad Privada Supervisora contratada. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
156
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. El plazo máximo de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] años. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria =
0.10 x Monto F x Plazo en días
Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta al marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato. IMPORTANTE:
De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por mora, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO [Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, aplicando el marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato. En especial los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA
157
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado]. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley N°29230 y su Reglamento, en las directivas que emita el MEF y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo N°1017 y su Reglamento, y disposiciones sustitutorias, y demás normas de derecho privado. 53
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto por Ley. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [……………..] DOMICILIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD”
53
“LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA”
Se establecerá la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del...………. debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
158
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FORMATOS Y ANEXOS
159
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
FORMATO N° 1 54 MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Señores COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el Proceso de Selección N° [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.
55
…..………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
54
El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.
55
Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.
160
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
ANEXO Nº 1 DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR Señores COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.-
Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social Domicilio Legal RUC :
: : Teléfono :
Fax :
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
161
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
ANEXO Nº 2 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.-
De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.
162
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
ANEXO Nº 3 DECLARACIÓN JURADA
Señores COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.-
De nuestra consideración: Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
163
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
ANEXO Nº 4 PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado). Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]:
% de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]:
[%] [%]
% de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES]
TOTAL:
[%] [%]
100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1
………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 2
164
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
ANEXO Nº 5 DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCION Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
165
[GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
ANEXO Nº 6 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD Señores COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD: Nº
CLIENTE
OBJETO DEL SERVICIO
N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO
56
FECHA
MONEDA
IMPORTE
TIPO DE CAMBIO MONTO FACTURADO 57 58 ACUMULADO VENTA
1 2 3 4 5
TOTAL [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
56
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
57
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
58
Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
166
[GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
ANEXO Nº 7 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Señores COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD: Nº
CLIENTE
OBJETO DEL SERVICIO
N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO
59
FECHA
MONEDA
IMPORTE
TIPO DE CAMBIO MONTO FACTURADO 60 61 ACUMULADO VENTA
1 2 3 4 5
TOTAL [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
59
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
60
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
61
Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
167
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 ANEXO Nº 08 (De acuerdo al Capítulo III de la Sección Específica) EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL REQUERIDO (MODELO) Señores COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO Presente.El Postor adjuntará, el cumplimiento de los requisitos y experiencias requeridas, serán sustentados con copias simples de los documentos solicitaos respectivamente. NOMBRE:............................................................................. PROFESIÓN: ....................................................................... CARGO POR OCUPAR EN LA OBRA: .................................................................................................. 1. DATOS DEL PROFESIONAL UNIVERSITARIOS Nº DE ORDEN
UNIVERSIDAD
TITULO OBTENIDO
FECHA DE GRADO (mes – año)
2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD Nº DE OBRAS Y/O ORDEN PROYECTOS
RAZÓN SOCIAL CARGO DEL DESEMPEÑADO CONTRATANTE
PERIODO INICIA / TERMINA (mes – año)
DURACIÓN (meses)
FOLIO
1 2 3 4 TOTAL NOTAS: 1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser llenado en su totalidad. 2. La información incluida en el presente formulario es de responsabilidad del proponente y deberá de anexar los documentos sustentados, caso contrario se considerará incompleto. 3. La firma del profesional en este formulario será considerada igualmente como carta de intención. HUACHO, .............. Atentamente, ………………………….………………….. Firma, Nombre / Razón social del postor
….……………………………………. firma, nombre del profesional propuesto
168
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230 ANEXO Nº 09 (De acuerdo al Capítulo III de la Sección Específica)
MOVILIDAD Y EQUIPOS REQUERIDOS
RELACIÓN DEL EQUIPO CANT.
.
…….......................................................... Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor
169
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2015 GRL – LEY N° 29230
ANEXO Nº 10 CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO) (Indicar el Ítem al que participa)
Señores COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.De nuestra consideración, Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente: CONCEPTO
COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA]
TOTAL
Fecha a la que corresponde los costos de su oferta: ……………, acorde al Valor Referencial señalado en el numeral 1.2. del capítulo I de la sección específica de las bases. La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. Huacho, .......................
……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.5 de la sección específica.
170