Base Legal Tic Venezuela

  • June 2020
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Uso Educativo de las TIC

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación

Fundamentación legal de las Tecnologías de la

conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y

Información y la Comunicación (TIC) en educación

los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo

El uso de las Tecnologías de la Información y la

económico, social y político del país, así como para

Comunicación (TIC) en el proceso de enseñanza y

la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento

aprendizaje, se basa jurídicamente en las siguientes

y

normativas legales:

destinará recursos suficientes y creará el sistema

desarrollo

de

esas

actividades,

el

Estado

nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la 

Constitución de la República Bolivariana de

ley. El sector privado deberá aportar recursos para

Venezuela

las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir

Artículo 108. Los medios de comunicación social,

las

públicos

la

humanística y tecnológica. La ley determinará los

garantizará

modos y medios para dar cumplimiento a esta

formación

y

privados, ciudadana.

deben El

contribuir

Estado

a

servicios públicos de radio, televisión y redes de

actividades

de

investigación

científica,

garantía.

bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros



educativos deben incorporar el conocimiento y

Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca

Decreto N° 1.290 que estipula la organización del

la ley.

Sistema

Nacional

de

Ciencia,

Tecnología

e

Innovación y la definición de los lineamientos que Artículo 110. El Estado reconocerá el interés

orientarán las políticas y estrategias para la

público

actividad científica, tecnológica y de innovación

DGTICDE

de

la

ciencia,

la

tecnología,

el 1

Uso Educativo de las TIC

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación

(Gaceta N° 37.291, de fecha 26/09/2001).

Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la



Ley Orgánica de Telecomunicaciones

obligación

de

asegurar

que

los

niños

y

adolescentes reciban información veraz, plural y Establece el marco legal de regulación general de

adecuada a su desarrollo.

las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho

humano

de

las

personas

a

la

Parágrafo Segundo: El Estado debe garantizar el

comunicación y a la realización de las actividades

acceso de todos los niños y adolescentes a

económicas de telecomunicaciones (Gaceta N°

servicios públicos de información, documentación,

36.920, de fecha 28/03/2000).

bibliotecas

y

demás

servicios

similares

que

satisfagan las diferentes necesidades informativas 

Ley Orgánica para la Protección del Niño y

de los niños y adolescentes, entre ellas, las

del Adolescente

culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es

Artículo 68. Derecho a la Información. Todos los

gratuito.

niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea

Artículo 69. El Estado debe garantizar a todos los

acorde

niños

con

su

desarrollo

y

a

seleccionar

y

adolescentes

educación

dirigida

a

libremente el medio y la información a recibir, sin

prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar

más límites que los establecidos en la Ley y los

y

derivados

adecuada a su desarrollo.

de

las

facultades

legales

que

seleccionar

apropiadamente

la

información

corresponden a sus padres, representantes o responsables.

Parágrafo Primero: La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a

DGTICDE

2

Uso Educativo de las TIC

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación

los planes y programas de educación y a las

adolescentes o a todo público, las emisoras de

asignaturas obligatorias.

radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan

Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa

sido

consideradas

participación de la sociedad, debe garantizar a

adolescentes, por el órgano competente.

todos los niños, adolescentes y sus familias

Ningún

programas sobre educación crítica para los medios

adolescentes podrá ser anunciado o promocionado

de comunicación.

en la programación dirigida a público de niños y

programa

adecuadas no

apto

para para

niños

y

niños

y

adolescentes o a todo público. Artículo

70.

Mensajes

de

los

Medios

de

Comunicación Acordes con Necesidades de los

Artículo 72. Programaciones Dirigidas a Niños y

Niños y Adolescentes. Los medios de comunicación

Adolescentes. Las emisoras de radio y televisión

de cobertura nacional, estadal y local tienen la

tienen la obligación de presentar programaciones

obligación

dirigidos

de la más alta calidad con finalidades informativa,

exclusivamente a los niños y adolescentes, que

educativa, artística, cultural y de entretenimiento,

atiendan a sus necesidades informativas, entre

dirigidas exclusivamente al público de niños y

ellas:

científicas,

adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias,

artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo,

dentro de las cuales una hora debe corresponder a

deben promover la difusión de los derechos,

programaciones nacionales de la más alta calidad.

las

de

difundir

educativas,

mensajes

culturales,

garantías y deberes de los niños y adolescentes. Artículo 73. Fomento a la Creación, Producción y Artículo

71.

Informaciones

Garantía

Mensajes

Durante

el

e

Difusión

de

Información

Dirigida

a

Niños

y

horario

Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación,

recomendado o destinado a público de niños y

producción y difusión de materiales informativos,

DGTICDE

Adecuadas.

de

3

Uso Educativo de las TIC

Ministerio del Poder Popular para la Educación

libros,

Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación

publicaciones,

producciones

obras

audiovisuales,

artísticas

y

radiofónicas

y

recursos financieros y asistencia del Estado.

multimedia dirigidas a los niños y adolescentes,

Artículo 75. Informaciones e Imágenes Prohibidas

que sean de la más alta calidad, plurales y que

en Medios Dirigidos a Niños y Adolescentes. Los

promuevan

soportes

los

valores

de

paz,

democracia,

impresos

o

audiovisuales,

libros,

libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y

publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías,

sexos,

padres,

lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes

representantes o responsables y a su identidad

no podrán contener informaciones e imágenes que

nacional y cultural.

promuevan o inciten a la violencia, o al uso de

así

como

el

respeto

a

sus

armas, Parágrafo Primero: El Estado debe establecer

tabaco

o

sustancias

alcohólicas,

estupefacientes o psicotrópicas.

políticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado específicamente para cumplir

Artículo 76. Acceso a Espectáculos Públicos, Sala

este objetivo.

y Lugares de Exhibición. Todos los niños y adolescentes

Parágrafo

El

a

los

Derechos definirá las orientaciones generales a

producciones clasificadas como adecuadas para su

seguir por el Estado en materia de fomento de

edad.

libros,

Nacional

acceso

espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban

informativos,

Consejo

tener

de

materiales

Segundo:

pueden

publicaciones,

obras artísticas y producciones audiovisuales,



Ley Nacional de Juventud

radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes. Asimismo, establecerá los requisitos

Artículo 28. El Estado, a fin de preservar el

generales en relación al contenido, género y

acceso y la permanencia de los jóvenes y las

formatos que éstos deben cumplir para recibir

jóvenes en el sistema educativo, optimizará la

DGTICDE

4

Uso Educativo de las TIC

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación

educación nocturna y la educación a distancia

Esta ley tiene por objeto otorgar y reconocer

mediante el uso de la informática, y de cualquier

eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al

otro instrumento que fortalezca los estudios no

Mensaje de Datos y a toda información en formato

presenciales.

electrónico

(Gaceta



37.148,

de

fecha

28/02/2001). Artículo 29. El Estado a través del Ministerio de Educación,

Cultura

y

Deportes

promoverá

la



Decreto N° 3.390

educación para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles del sistema educativo,

Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de

fomentando el desarrollo de sus capacidades y

Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la

habilidades técnicas y promoviendo su acceso al

Administración

empleo y al trabajo productivo, inclusive del joven

prioritariamente el Software Libre desarrollado con

imputado, detenido o condenado por la comisión

estándares abiertos (Gaceta N° 38.095, de fecha

de algún hecho punible.

28/12/2004).

Artículo 38. Los jóvenes y las jóvenes tienen

Artículo 1. La Administración Pública Nacional

derecho a que le sean reconocidas como propias

empleará

todas

desarrollado con Estándares Abiertos, en sus

las

invenciones,

tecnológicas

y

creaciones

culturales

que

científicas,

realicen,

de

prioritariamente

sobre

Mensajes

de

Datos

y

Firmas

emplear

Software

Libre

Pública

Nacional

iniciarán

los

procesos de migración gradual y progresiva de

Electrónicas

éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

DGTICDE

a

tales fines, todos los órganos y entes de la Administración

Ley

Nacional

sistemas, proyectos y servicios informáticos. A

conformidad con la ley respectiva.



Pública

5

Uso Educativo de las TIC

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Artículo

y

conocimiento. Para la correcta implementación de

Deportes, en coordinación con el Ministerio de

lo indicado, deberán incluirse estos temas en los

Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para

planes de mejoramiento profesional del magisterio.

incluir

10.

El

Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación

Ministerio

el

Software

Libre

Estándares

Abiertos,

en

de

Educación

desarrollado los

con

programas

de

Artículo 8. En un plazo no mayor de tres (3) años,

educación básica y diversificada.

el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada



Decreto N° 825

deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento

Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet

de las facilidades interactivas, todo ello previa

como política prioritaria para el desarrollo cultural,

coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y

económico, social y político de la República

Deportes.

Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de fecha 22/05/2000). Artículo 1. Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural,

económico,

social

y

político

de

la

República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

dictará

las

directrices

tendentes

a

instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del DGTICDE

6

Uso Educativo de las TIC

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación

REFERENCIAS



Ley Nacional de Juventud. (2002, marzo 05). En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de



Constitución

de

la

República

Bolivariana

de

Venezuela, N° 37.404 marzo 14, 2002. Asamblea

Venezuela. (1999, noviembre 20). En Gaceta

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°

5.453

Extraordinario.

Asamblea

Nacional



Constituyente.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). (1998, septiembre 03). En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de



Decreto N° 825 (Decreto ley sobre el acceso y uso

Venezuela, N° 5.266 Extraordinario, octubre 02,

de Internet). (2000, mayo 10). En Gaceta Oficial de

1998. Congreso de la República de Venezuela.

la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.955. Presidencia de la República.



Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000, junio 12). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de



Decreto N° 3.390. (2004, diciembre 23). En Gaceta

Venezuela, N° 36.970, junio 12, 2000. Comisión

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

Legislativa Nacional.

N° 38.095, diciembre 28, 2004. Presidencia de la República.



Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001, febrero 10). Gaceta Oficial de la República



Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,

Bolivariana de Venezuela, N° 37.148, febrero 28,

Tecnología e Innovación (Decreto N° 1.290, 2001,

2001. Presidencia de la República.

agosto 30). En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.291, septiembre 26, 2001. Presidencia de la República.

DGTICDE

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