Uso Educativo de las TIC
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación
Fundamentación legal de las Tecnologías de la
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y
Información y la Comunicación (TIC) en educación
los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
El uso de las Tecnologías de la Información y la
económico, social y político del país, así como para
Comunicación (TIC) en el proceso de enseñanza y
la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento
aprendizaje, se basa jurídicamente en las siguientes
y
normativas legales:
destinará recursos suficientes y creará el sistema
desarrollo
de
esas
actividades,
el
Estado
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la
Constitución de la República Bolivariana de
ley. El sector privado deberá aportar recursos para
Venezuela
las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir
Artículo 108. Los medios de comunicación social,
las
públicos
la
humanística y tecnológica. La ley determinará los
garantizará
modos y medios para dar cumplimiento a esta
formación
y
privados, ciudadana.
deben El
contribuir
Estado
a
servicios públicos de radio, televisión y redes de
actividades
de
investigación
científica,
garantía.
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros
educativos deben incorporar el conocimiento y
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca
Decreto N° 1.290 que estipula la organización del
la ley.
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación y la definición de los lineamientos que Artículo 110. El Estado reconocerá el interés
orientarán las políticas y estrategias para la
público
actividad científica, tecnológica y de innovación
DGTICDE
de
la
ciencia,
la
tecnología,
el 1
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Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(Gaceta N° 37.291, de fecha 26/09/2001).
Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
obligación
de
asegurar
que
los
niños
y
adolescentes reciban información veraz, plural y Establece el marco legal de regulación general de
adecuada a su desarrollo.
las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho
humano
de
las
personas
a
la
Parágrafo Segundo: El Estado debe garantizar el
comunicación y a la realización de las actividades
acceso de todos los niños y adolescentes a
económicas de telecomunicaciones (Gaceta N°
servicios públicos de información, documentación,
36.920, de fecha 28/03/2000).
bibliotecas
y
demás
servicios
similares
que
satisfagan las diferentes necesidades informativas
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
de los niños y adolescentes, entre ellas, las
del Adolescente
culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es
Artículo 68. Derecho a la Información. Todos los
gratuito.
niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea
Artículo 69. El Estado debe garantizar a todos los
acorde
niños
con
su
desarrollo
y
a
seleccionar
y
adolescentes
educación
dirigida
a
libremente el medio y la información a recibir, sin
prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar
más límites que los establecidos en la Ley y los
y
derivados
adecuada a su desarrollo.
de
las
facultades
legales
que
seleccionar
apropiadamente
la
información
corresponden a sus padres, representantes o responsables.
Parágrafo Primero: La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a
DGTICDE
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Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación
los planes y programas de educación y a las
adolescentes o a todo público, las emisoras de
asignaturas obligatorias.
radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa
sido
consideradas
participación de la sociedad, debe garantizar a
adolescentes, por el órgano competente.
todos los niños, adolescentes y sus familias
Ningún
programas sobre educación crítica para los medios
adolescentes podrá ser anunciado o promocionado
de comunicación.
en la programación dirigida a público de niños y
programa
adecuadas no
apto
para para
niños
y
niños
y
adolescentes o a todo público. Artículo
70.
Mensajes
de
los
Medios
de
Comunicación Acordes con Necesidades de los
Artículo 72. Programaciones Dirigidas a Niños y
Niños y Adolescentes. Los medios de comunicación
Adolescentes. Las emisoras de radio y televisión
de cobertura nacional, estadal y local tienen la
tienen la obligación de presentar programaciones
obligación
dirigidos
de la más alta calidad con finalidades informativa,
exclusivamente a los niños y adolescentes, que
educativa, artística, cultural y de entretenimiento,
atiendan a sus necesidades informativas, entre
dirigidas exclusivamente al público de niños y
ellas:
científicas,
adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias,
artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo,
dentro de las cuales una hora debe corresponder a
deben promover la difusión de los derechos,
programaciones nacionales de la más alta calidad.
las
de
difundir
educativas,
mensajes
culturales,
garantías y deberes de los niños y adolescentes. Artículo 73. Fomento a la Creación, Producción y Artículo
71.
Informaciones
Garantía
Mensajes
Durante
el
e
Difusión
de
Información
Dirigida
a
Niños
y
horario
Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación,
recomendado o destinado a público de niños y
producción y difusión de materiales informativos,
DGTICDE
Adecuadas.
de
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libros,
Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación
publicaciones,
producciones
obras
audiovisuales,
artísticas
y
radiofónicas
y
recursos financieros y asistencia del Estado.
multimedia dirigidas a los niños y adolescentes,
Artículo 75. Informaciones e Imágenes Prohibidas
que sean de la más alta calidad, plurales y que
en Medios Dirigidos a Niños y Adolescentes. Los
promuevan
soportes
los
valores
de
paz,
democracia,
impresos
o
audiovisuales,
libros,
libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y
publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías,
sexos,
padres,
lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes
representantes o responsables y a su identidad
no podrán contener informaciones e imágenes que
nacional y cultural.
promuevan o inciten a la violencia, o al uso de
así
como
el
respeto
a
sus
armas, Parágrafo Primero: El Estado debe establecer
tabaco
o
sustancias
alcohólicas,
estupefacientes o psicotrópicas.
políticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado específicamente para cumplir
Artículo 76. Acceso a Espectáculos Públicos, Sala
este objetivo.
y Lugares de Exhibición. Todos los niños y adolescentes
Parágrafo
El
a
los
Derechos definirá las orientaciones generales a
producciones clasificadas como adecuadas para su
seguir por el Estado en materia de fomento de
edad.
libros,
Nacional
acceso
espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban
informativos,
Consejo
tener
de
materiales
Segundo:
pueden
publicaciones,
obras artísticas y producciones audiovisuales,
Ley Nacional de Juventud
radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes. Asimismo, establecerá los requisitos
Artículo 28. El Estado, a fin de preservar el
generales en relación al contenido, género y
acceso y la permanencia de los jóvenes y las
formatos que éstos deben cumplir para recibir
jóvenes en el sistema educativo, optimizará la
DGTICDE
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Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación
educación nocturna y la educación a distancia
Esta ley tiene por objeto otorgar y reconocer
mediante el uso de la informática, y de cualquier
eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al
otro instrumento que fortalezca los estudios no
Mensaje de Datos y a toda información en formato
presenciales.
electrónico
(Gaceta
N°
37.148,
de
fecha
28/02/2001). Artículo 29. El Estado a través del Ministerio de Educación,
Cultura
y
Deportes
promoverá
la
Decreto N° 3.390
educación para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles del sistema educativo,
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de
fomentando el desarrollo de sus capacidades y
Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la
habilidades técnicas y promoviendo su acceso al
Administración
empleo y al trabajo productivo, inclusive del joven
prioritariamente el Software Libre desarrollado con
imputado, detenido o condenado por la comisión
estándares abiertos (Gaceta N° 38.095, de fecha
de algún hecho punible.
28/12/2004).
Artículo 38. Los jóvenes y las jóvenes tienen
Artículo 1. La Administración Pública Nacional
derecho a que le sean reconocidas como propias
empleará
todas
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus
las
invenciones,
tecnológicas
y
creaciones
culturales
que
científicas,
realicen,
de
prioritariamente
sobre
Mensajes
de
Datos
y
Firmas
emplear
Software
Libre
Pública
Nacional
iniciarán
los
procesos de migración gradual y progresiva de
Electrónicas
éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
DGTICDE
a
tales fines, todos los órganos y entes de la Administración
Ley
Nacional
sistemas, proyectos y servicios informáticos. A
conformidad con la ley respectiva.
Pública
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Uso Educativo de las TIC
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Artículo
y
conocimiento. Para la correcta implementación de
Deportes, en coordinación con el Ministerio de
lo indicado, deberán incluirse estos temas en los
Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para
planes de mejoramiento profesional del magisterio.
incluir
10.
El
Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación
Ministerio
el
Software
Libre
Estándares
Abiertos,
en
de
Educación
desarrollado los
con
programas
de
Artículo 8. En un plazo no mayor de tres (3) años,
educación básica y diversificada.
el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada
Decreto N° 825
deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento
Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet
de las facilidades interactivas, todo ello previa
como política prioritaria para el desarrollo cultural,
coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y
económico, social y político de la República
Deportes.
Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de fecha 22/05/2000). Artículo 1. Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural,
económico,
social
y
político
de
la
República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
dictará
las
directrices
tendentes
a
instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del DGTICDE
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Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación
REFERENCIAS
Ley Nacional de Juventud. (2002, marzo 05). En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Constitución
de
la
República
Bolivariana
de
Venezuela, N° 37.404 marzo 14, 2002. Asamblea
Venezuela. (1999, noviembre 20). En Gaceta
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°
5.453
Extraordinario.
Asamblea
Nacional
Constituyente.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). (1998, septiembre 03). En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Decreto N° 825 (Decreto ley sobre el acceso y uso
Venezuela, N° 5.266 Extraordinario, octubre 02,
de Internet). (2000, mayo 10). En Gaceta Oficial de
1998. Congreso de la República de Venezuela.
la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.955. Presidencia de la República.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000, junio 12). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Decreto N° 3.390. (2004, diciembre 23). En Gaceta
Venezuela, N° 36.970, junio 12, 2000. Comisión
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Legislativa Nacional.
N° 38.095, diciembre 28, 2004. Presidencia de la República.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001, febrero 10). Gaceta Oficial de la República
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,
Bolivariana de Venezuela, N° 37.148, febrero 28,
Tecnología e Innovación (Decreto N° 1.290, 2001,
2001. Presidencia de la República.
agosto 30). En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.291, septiembre 26, 2001. Presidencia de la República.
DGTICDE
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