Base Cu

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GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE EDUCACIÓN JWC/JRR/LVV/MEMG/JDC

APRUEBA BASES CURRICULARES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA. __________________________________ SANTIAGO, 29 OCT.2001 N� 0289 VISTOS: Lo dispuesto en las leyes N�s 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, N�18.956 y 17.301; los Decretos Supremos de Educación N�s 27.952, de 1965 y 1.574 de 1971 y en los artículos N� 19 N� 10 inciso 4�, N� 32 N� 8 y N �35 de la Constitución Política de la República de Chile. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el Desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística; y, la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Que, el Ministerio de Educación desarrolla diversas políticas para otorgar mayores y mejores oportunidades educativas a los niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la Enseñanza Básica. Que, la Educación Parvularia constituye el primer nivel del sistema de educación formal del país, siendo deber del Estado su promoción, en cumplimiento del mandato constitucional. Que, el Gobierno de Chile ha concurrido a los acuerdos adoptados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, de 1990, en que se reconoce a los niños y niñas como sujetos de derechos; a la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en Jomtien, 1990; a la Conferencia de las Américas sobre Educación para Todos, en Santo Domingo 2000; y, al Marco de Acción de Dakar �Educación para Todos : cumplir nuestros compromisos comunes�, adoptado en el Foro Mundial sobre la Educación, de 2000. Que, consecuentemente, este Ministerio ha elaborado un documento denominado Bases Curriculares de la Educación Parvularia,

inspirado en el ordenamiento jurídico de la Nación; en las orientaciones resultantes del trabajo de la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación, de 1994; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Convención sobre los Derechos del niño; y, en el reconocimiento del rol de la familia como primera educadora de sus hijos; entre otros lineamientos valóricos. DECRETO: ARTÍCULO 1�. Apruébase el documento denominado �Bases Curriculares de la Educación Parvularia�, el cual servirá de referente curricular para dicho nivel educativo, teniendo como propósito entregar orientaciones técnicas y procedimentales para la gestión educativa en los establecimientos que imparten Educación Parvularia y, en general, para el conjunto de modalidades educativas que se desarrollan en el nivel. Dicho documento se entiende formar parte del presente Decreto. ARTICULO 2�. Las Bases Curriculares de la Educación Parvularia serán puestas a disposición de la comunidad educativa a partir de la total tramitación del presente Decreto, iniciándose así una fase de implementación experimental, no imperativa, en los establecimientos educacionales y en las diversas modalidades educativas que se desarrollan en este nivel, quienes podrán utilizarlas para la elaboración de sus propias propuestas de programas y de proyectos educativos. Las Bases Curriculares constituyen un marco referencial amplio y flexible, que admite diversas formas de realización; sus definiciones se centran en un conjunto de fundamentos y en una organización en ámbitos y núcleos de aprendizaje, que definen un cuerpo de aprendizajes esperados que pueden ser seleccionados, especificados, desglosados y complementados; sus orientaciones sobre cómo aprenden los niños son generales y deben ser especificadas y realizadas por las instituciones, programas y proyectos educativos que constituyen el nivel, de acuerdo con su propia diversidad y con la de los contextos en que trabajan. De acuerdo a esto, las Bases Curriculares posibilitan diferentes énfasis curriculares, considerando, entre otras dimensiones de variación, la diversidad étnica y lingüística. ANTÍCULO 3�. El seguimiento y evaluación de la implementación y desarrollo experimental de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia aprobadas por el presente Decreto corresponderá, según sea el caso, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación o a las instancias regionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. ARTÍCULO 4�. Los establecimientos educacionales, que para el nivel de educación parvularia, sustenten sus proyectos educativos y respectivos programas en las Bases Curriculares aprobadas por este Decreto, estarán exentos de la aplicación de otros programas ya aprobados por el Ministerio de Educación para ese nivel.

ARTÍCULO 5�. Las situaciones no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por la División de Educación General, dentro del ámbito de su competencia. ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE RICARDO LAGOS ESCOBAR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARIANA AYLWWIN OYARZÚN MINISTRA DE EDUCACIÓN Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, Lo saluda atentamente, JOSE WEINSTEIN CAYUELA SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN DISTRIBUCION: Gabinete Subsecretario Oficina de Partes Diario Oficial División Educación General. Departamento Jurídico Secreducs. Deprovs. Asesores Jurídicos Regionales TOTAL

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