Balota 14

  • June 2020
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BALOTA 14 “SOCIEDAD CIVIL” 1. CONCEPTO: La Sociedad Civil constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguna, algunos o todos los socios. Es posible recibir aportes de socios mediante su actividad, condición que no es posible en otras formas societarias. 2. CLASES: 2.1 SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA.- No tiene fijado por la ley el número máximo de socios, estos responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión. 2.2. SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.Los Socios no pueden excederse de 30 y no responden personalmente por las deudas sociales, limitándose su responsabilidad al aporte de sus bienes a la sociedad.

BALOTA 15 “REORGANIZACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD” 1. FORMA DE REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD 1.1. LA TRANSFORMACIÓN.- Es el acto por el cual se cambia de estructura jurídica de una sociedad evitando un proceso dilatado y costoso que puede afectar el crédito de la sociedad EJM: Una S.A. se transforma en S.R.L. 1.2. FUSIÓN DE SOCIEDADES.- Es un acto en virtud del cual dos o más sociedades se reúnen para formar una sola en donde unen sus patrimonios, agrupando a sus respectivos socios en una sola sociedad y se da las siguientes clases : 1. FUSIÓN POR CREACIÓN O CONSTITUCIÓN.- Mediante la constitución de una nueva sociedad que absorbe 2 o mas sociedades que se disuelven sin liquidarse y origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas. 2. FUSIÓN POR ABSORCIÓN.- Se da mediante la incorporación de uno o más sociedades en otra existente, en este caso se origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad incorporada. 1.3 ESCISIÓN DE SOCIEDADES.- Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o mas bloques para transferir íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, implica un fraccionamiento patrimonial de la sociedad que se escinde.

BALOTA 16 “DERECHO COMERCIAL II” 1. EL CONTRATO DE SEGURO.- Es el contrato por el medio del cual una persona jurídica llamada aseguradora ofrece a otra llamada asegurado efectuar una prestación subordinada la realización de un riesgo y previo pago de una suma de dinero. 2. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO 2.1 LA ASEGURADORA.- Es la persona jurídica que se obliga a cubrir la indemnización o satisfacer la previsión, a cambio de la percepción de la prima. 2.2 EL ASEGURADO.- Es la persona que se pone a cubierto del riesgo a cambio de la prima. 2.3 EL BENEFICIARIO.- Es la persona sin ser asegurado recibe el importe de la suma asegurada y no esta obligada a satisfacer las primas. 3. PÓLIZA.- Documento o título en el cual esta contenido el acuerdo de las partes intervinientes en el contrato de seguro. 4. ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SEGURO 4.1 RIESGO.- Es un evento posible, incierto y futuro capas de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. 4.2 EL INTERES.- Es la relación por cuya virtud alguien sufre un daño patrimonial, por efecto del evento previsto, que no recae en el objeto del seguro, sino en el interés que en el que este asegurado. 4.3 LA PRIMA.- Es la prestación que se debe satisfacer, el asegurado, o el contratante, en donde éste asume la obligación de satisfacer las consecuencias dañosas del riesgo. 4.4 LA INDEMNIZACIÓN.- Es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al daño

causado por el siniestro en virtud de que este haya recibido la prima. Reviste dos modalidades: COSAS.-Se indemniza en la medida que se ha sufrido el daño dentro del mismo. PERSONA.- El asegurado queda obligado a satisfacer la suma total prevista en el contrato. Ej. Seguro de vida por causa de Muerte.

BALOTA 17 “TITULOS VALORES” 1. CONCEPTO: Es el conjunto de documentos típicos que están materializados en documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales. 2. REQUISITOS: 2.1 Que esten destinados a circulación 2.2 Que reunan lo requisitos formales esenciales exigidos por la ley. 2.3 3. PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES 3.1 LA INCORPORACIÓN.Es incorporar derechos patrimoniales de contenido económico. En donde representa o incorpora derechos, porque los Derechos contenidos en el Titulo Valor se encuentran fusionados. 3.2 LA LITERALIDAD.- Significa que los Derechos y las correlativas obligaciones deben constar por escrito en el documento porque son los términos señalados en éste los que determinan el contenido y los efectos de tales Derechos. 3.3 LA AUTONOMÍA.- Significa la posición jurídica que tiene cada sujeto interveniente en el Titulo Valor. 3.4 LA FORMALIDAD.- Los títulos Valores para ser considerados como tales, deberán reunir los requisitos formales que exige la ley para cada tipo especial de Título Valor. 3.5 CIRCULACIÓN.- Todo Título Valor para ser tal debe estar destinado a la circulación, significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.

BALOTA 18 “CARÁCTER DOCUMENTAL DEL TÍTULO VALOR” La precisión de los Derechos contenidos en el documento sirve para identificarlo, determinar la persona del deudor, del beneficiario, determinado o determinable, y la naturaleza del objeto de la prestación prometida. Del texto de documento resultaran también las modalidades de drechos y obligaciones que contiene y la clase a que pertenece. Por ello el T-V ha de contener a) La prestación y Derechos que confiere, b) Su ley de circulación, c) La indicación del beneficiario y d) la firma del declarante. “DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES” Los T-V se presentan a través de soportes materiales documentales, pero también puede presentarse mediante anotaciones en cuenta, lo cual implica su desmaterialización, como sucede con las acciones de una sociedad. 1. TITULOS VALOR MATERIALIZADO.- Es aquel que representa derechos incorporados en el título o certificado físico. 2. TITULO VALOR DESMATERIALIZADO.- Es aquel representado mediante anotaciones en cuenta o inscrito ante una institución de compensación o liquidación de Valores esto quiere decir que no se incorpora un soporte material. No todos los T-V son pasibles de desmaterilización solos los valores mobiliarios que por su naturaleza estén destinados a circulación. La desmaterializacion de los T-V se efectúa mediante su inscripción en el Registros Contable, actualmente la única autorizada es en el país CAVALI ICLV S. A.

BALOTA 19 “CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES” 1. TITULO AL PORTADOR 1.1 CONCEPTO.- Es aquel en el que el tenedor acredita la titularidad del título con su simple posesión, es decir no figura el nombre de persona determinada como su titular. “ solo se indica que es al portador”, y le otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legitimo poseedor. 1.2TITULARIDAD DEL TITULO AL PORTADOR.- Le corresponde a quien lo tiene en su poder materialmente, Es a el a quien el obligado debe satisfacer la obligación contenida en el documento. Si este llego a manos del tenedor en forma irregular eso no excusa el pago por el emitente aunque el título el Título hubiera entrado en circulación contra su voluntad, salvo que se acredita que haya sido por buena fe. 2. TITULO A LA ORDEN 2.1 CONCEPTO.- En el título a la Orden es emitido la Cláusula A LA ORDEN, con indicación del nombre de persona determinada, quien se reputa como su legítimo titular. “A LA ORDEN” es una indicación que señala a una persona real determinada, a la que se adjudica el derecho de que dicha persona señalada obtenga el beneficio o el derecho que está contenida o representado en ese titulo valor. 2.2 FORMAS DE TRANSMISIÓN a.1) POR ENDOSO.- Basta la forma puesta por la persona a la orden de quien emitió el titulo y la consiguiente entrega del enajenante del título que es llamado endosante al adquiriente del título valor quien es llamado endosatario.

a.2) POR LA MUERTE DEL TITULAR DEL DERECHO, caso en el cual las letras que estaban que estaban a su orden p beneficio pasar a pertenecer a sus beneficiariosa.3) POR CESIÓN DE DERECHOS O CRÉDITOS.- Por cesión no se goza de privilegios del endoso, en cuanto este hace imponible al endosatario las excepciones personales que hubiera podido hacerse valer contra el endosante. 3. TITULO NOMINATIVO 3.1 CONCEPTO.- Son títulos nominativos aquellos emitidos a favor de persona determinada, quien asumen la calidad de titular de dicho Título Valor. Contienen el nombre de la persona determinada como titular del documento, diferenciándose de los TV a la Orden en que no aparece la cláusula A la Orden. Esta clase de títulos se pueden emitir en forma singular o en serie 3.2 FORMA DE TRANSMISIÓN.- Se transmite únicamente por cesión de derechos y para que la transferencia surta efectos frente a terceros y frente al emisor, la cesión debe ser comunicada a este para su anotación en la respectiva matricula.

BALOTA 20 “EL ENDOSO” 1. CONCEPTO.- Es la forma de transmisión propia de los títulos valores a la orden, que consiste en una declaración contenida en el mismo título suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (llamado endosatario). El endoso se opera en dos Actos: 1. Uno formal.- Donde se hace constar el endoso en el reverso del titulo en hoja adherida a el. 2. Otra material.- expresada en la entrega del título al endosatario, es decir se efectúa la tradición del título. OJO: el endoso es un acto puro y simple, es decir que no debe contener indicación de ninguna clase de condición. 2. CLASES: 2.1 EN PROPIEDAD O ENDOSO ABSOLUTO.- Se transfiere la propiedad del título y los derechos inherentes a é, en virtud de éste endoso, el endosante pierde la propiedad del título. 2.2. EL FIDEICOMISO.-Es un contrato por el cual una persona fideicomitente se le obliga a transferir la propiedad fiduciaria de determinados bienes a otra llamada fiduciario para que este los administre por un tiempo. Ahora: El endoso en fideicomiso transfiere el dominio fiduciario del titulo valor a favor del fiduciario a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de este que correspondían al fideicomitente endosante. 2.3EN PROCURACIÓN O COBRANZA.- Es un simple mandato, no transfiere la propiedad de título, solo faculta a realizar en representación del titular de la propiedad determinados actos encaminados a exigir las obligaciones.

2.4 EN GARANTÍA EN PRENDA U OTRA EQUIVALENTE.- Solo importa un afianzamiento, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes del título.

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“GARANTÍAS DE LOS TÍTULOS VALORES”

“EL PROTESTO”

1.- AVAL.- Es una declaración de voluntad por la que una persona llamada avalista o avalante se obliga a pagar la letra en el lugar y en el grado del obligado a quien garantiza y a quien se llama avalado. 1.1 IMPORTANCIA.- Los más importante del aval para beneficio del acreedor, es que asume una obligación solidaria, frente al tenedor. El avalista queda obligado del igual modo que aquel por quien presto el aval.

1. CONCEPTO.- Es una diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del titulo valor, para lo cual deberá realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por la ley de lo contrario perdería toda eficacia jurídica.

1.2 DERECHO DEL AVALISTA.- El avalista que cumple con la obligación garantizada se subroga en los derechos resultantes de ella contra la persona que avaló.

El protesto sirve de prueba y base para el inicio de las acciones judiciales.

Entonces el protesto es el medio por el cual se acredita en forma autentica que el titulo valor no ha sido pagado o tratándose de la letra de cambio que no ha sido aceptada.

2PLAZO PARA EL TRÁMITE DEL PROTESTO 2. FIANZA.- Por la fianza al fiador se le obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena si esta no es cumplida por el deudor. Es decir el patrimonio de una persona distinta del deudor va a respaldar también la operación de crédito contraída por este. Por ello la obligación asumida por el fiador es accesoria y subordinada de la principal garantía. 3. GARANTÍAS REALES.- Son aquellas afectaciones que recaen sobre un bien determinado que tienen por finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones propias o ajenas .Son garantías reales la hipoteca, anticresis.

2.3 EL PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN.- en este caso solo puede ser referido a la letra de cambio, caso en el cual el plazo para efectuarlo es el mismo en que debe presentarse el documento para su aceptación, o sea el de un año o inclusive dentro de los 8 días posteriores al vencimiento de dicho plazo. 2.4 EL PROTESTO POR FALTA DE PAGO 1) De la suma dineraria que representa.- dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento a excepción del cheque. 2) De los títulos valores pagaderos a la vista distintos al cheque.desde el siguiente día de su emisión durante el plazo de su presentación al pago, hasta 8 días posteriores. 3) Del Cheque.- plazo de 30 días. 4) En los demás títulos valores.- dentro de los 15 días siguientes

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“ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES”

“CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES”

1. ACCIÓN DIRECTA.- Los títulos valores confieren a su tenedor la acción cambiaria directa, que puede ejercitarse contra el obligado principal o sus garantes. 2. ACCIÓN DE REGRESO.- El tenedor está facultado a ejercer conjunta o sucesivamente a la acción directa, la acción cambiaria de regreso o contra los endosantes, garantes de estos y demás obligados del título, distintos al obligado principal o garantes de estos. 3. ACCION DE ULTERIOR REGRESO.- Quien ha cumplido con el pago de un título valor en vía de regreso, puede repetir dicho pago contra los demás obligados que hayan intervenido en el título valor antes que él, ejercitando la acción de ulterior regreso. 3.1 REQUISITOS PARA SU EJERCICIO: 1) En los títulos valores sujetos a protesto, haberse verificado el mismo. 2) En los títulos valores que sean objeto de formalidad que sustituya al protesto. 3) los títulos valores no sujetos a protesto, la tenencia del titulo cuyo plazo este vencido o resulte exigible la obligación según el propio texto del documento.

1. PRESCRIPCIÓN.- Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores prescriben. 1) A LOS 3 AÑOS.- A partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa contra el obligado principal o sus garantes. 2) AL AÑO.- A partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios o garantes a estos. 3) A LOS 6 MESES.- A partir de la fecha de pago en vía de regreso. 4) LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.prescribe a los dos años de extinguida la correspondiente acción cambiaria derivada del título valor. 5) LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAUSAL.- corresponde a los actos jurídicos que dieron lugar a la emisión, aceptación, garantía o transferencia de los títulos valores, operan en los plazos que le correspondan según la naturaleza de las relaciones jurídicas.

BALOTA 25 “DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRVIO Y SUSTRACCIÓN DE LOS TITULOS VALORES” Puede ocurrir que el título valor se deteriore o destruya parcialmente de modo que no aparezcan todos los datos que en él figuraban, sino los necesarios para su identificación, o qué él deterioro haga desaparecer alguno de los datos que lo identifican; o que el documento te ha sido sustraído al tenedor, o se le ha extraviado. 1. DETERIORO NOTABLE O DESTRUCCIÓN EN PARTE DEL TÍTULO-VALOR PERÓ SUBSISTIENDO LOS DATOS NECESARIOS PARA SU IDENTIFI1CACIÓN Como el documento debe contener todos los datos que señala la ley y no solo los necesarios para su identificación, el tenedor tiene derecho a exigir notaria/mente al emitente la reposición, con cargo, por su parte, de entregar el titulo original debidamente anulado, pues es evidente que no pueden existir dos títulos que contengan la misma obligación de deber. Entonces se establece como condición para la procedencia del reclamo: a) que el deterioro del título sea notable o que se hubiera destruido parcialmente b) que pueda ser identificado, caso este último en el que no habrá dificultad para la emisión de un nuevo título valor por parte del emitente. Si la exigencia formulada notarialmente no es acogida en ,el plazo de tres días hábiles por el requerido, a petición del tenedor, el Juez ordenará el cumplimiento de las obligaciones, en proceso sumarísimo, por el solo mérito de la presentación del Título original.

. 2. DETERIORO TOTAL, EXTRAVIO Y SUSTRACCIÓN .Si el documento no puede ser identificado por haber desaparecido los datos necesarios para ello, o ha sido sustraído o se ha extraviado, quien se repute su titular deberá probar los extremos de su petición, pero como en ese lapso de tiempo, si el documento le ha sido sustraído o se le ha extraviado, puede ser hecho valer por quien lo tenga en su poder, el verdadero propietario puede recurrir al juez solicitando la declaratoria de ineficacia de! título y la autorización para exigir el cumplimiento de las obligaciones principal y accesorias inherentes al titulo. 2.1 OPOSICIÓN DEL TENEDOR LEGÍTIMO.- El tenedor legítimo que no hubiere sido emplazado y notificado con la demanda judicial, podrá formular oposición dentro de 10 días hábiles desde la fecha del último aviso en el diario oficial, debiendo presentar el título valor original y acreditar su calidad de tenedor legítimo y en su defecto ofrecer garantía suficiente a criterio del Juez para responder por los daños y perjuicios que causare su oposición en caso que fuera desestimada. 2.2 DECLARATORIA DE INEFICACIA.- El Juez declarará la ineficacia del titulo valor en los siguientes casos: a) Si el peticionario probare su derecho y transcurridos 10 días hábiles desde la última publicación no se ha formulado oposición. b) Si formulada oposición, ésta hubiera sido desestimada en Resolución firme. 2.3 SUSPENSIÓN EXTRAJUDICIAL DE PAGO.- Quien pretenda solicitar la declaración judicial de ineficacia de un titulo valor, bajo su responsabilidad podrá dirigir comunicación de fecha cierta a los obligados a pagano, requiriéndoles suspender el cumplimiento de dichas obligaciones señalándoles solo alguna de las causas para el deterioro total, extravío y sustracción del título.

BALOTA 26 “LA LETRA DE CAMBIO” 1. CONCEPTO.- Es una orden escrito mercantil, revestida de las formalidades de la ley, por la cual una persona (librador o girador) encarga a otra (librado o girado) que pague una suma de dinero a un tercero (tomador). 2. ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO.1.1 EL GIRADOR.- Sujeto indispensable de la letra a quien también se le llama obrador, emitente o suscriptor y es quien, por un acto jurídico unilateral, formal, puro y simple, da nacimiento al documento cambiario. Puede ser una persona natural o jurídica. EI Girador mediante la letra manda pagar o hacer pagar una suma determinada de dinero en favor de otra persona (tomador) o en favor del mismo, en cuyo caso coinciden en una sola persona la calidad de girador y tomador. El girador no tiene la calidad de obligado principal y solo adquiere este carácter en caso de negativa. 1.2 EL GIRADO-ACEPTANTE.- Persona indispensable, pues es el titular de la obligación. Se le denomina también librado, es la persona a cuyo cargo se gira la cambial, y quien debe verificar el pago. Cuando el girado acepta /a letra se convierte en aceptante de la misma y en esa caridad es el obligado principal. 1.3 EL TOMADOR.- Es la tercera persona de carácter indispensable que interviene en la letra, es el sujeto a favor de quien debe pagarse la cantidad consignada en ella; es propietario y acreedor de la cambial, es la persona que debe recibir el pago. 1.4 EL AVALISTA.- Es de carácter eventual ya que puede existir no en la vida de! documento cambiario. El avalista es la persona que afianza el pago de la cambial, prestando su garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación, Pueden haber uno o varios avalistas.

1.5 EL ENDOSANTE Y EL ENDOSATARIO.- Estos dos sujetos son también de carácter eventual, pues si la letra de cambio permanece en poder del tomador original o si ha sido cedida por otro medio distinto del endoso, no concurren a la vida de la cambial. 1.6 EL TENEDOR.- O poseedor, como también se le denomina, es quien posee el documento cambiario, es quien por "cualquier medio licito tenga en su poder la cambial. 3. REQUISITOS FORMALES 3.1 La denominación de letra de cambio. 3.2 La indicación del lugar y fecha de giro. 3.3 La orden incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. 3.4 El nombre y número de documento oficial de identidad a cuyo cargo se gira. 3.5 El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. (Tomador) 3.6 El nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio. 3.7 La indicación del vencimiento. 3.8 La indicación de lugar de pago.

BALOT 27 “ EL PAGARE”

1. CONCEPTO: Es un titulo valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (denominada emítente o librador), se obliga a pagar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. 2. REQUISITOS: 2.1 La denominación de pagaré. 2.2 La indicación de la fecha y del lugar de su emisión. 2.3 La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. 2.4 El nombre de la persona a quien, o a la orden de quien, debe hacerse el pago. 2.5 La indicación del vencimiento único o de los vencimientos parciales. 2.6 La indicación del lugar de pago y/o la forma como ha de efectuarse éste. 2.7 El nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma del emítente, quien tiene la calidad de obligado principal.

único de su importe o de pago en armadas o cuotas. 4.2 A la vista 4.3 A cierto plazo o plazos desde su emisión, según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas. 5 OBLIGACIONES DEL EMITENTE.- El emitente en su calidad de obligado principal asume las mismas obligaciones que el aceptante de una letra de cambio; y el tenedor tiene acción directa contra e! y sus garantes. 6 DIFERENCIA DEL PAGARÉ RESPECTO A LA LETRA DE CAMBIO La diferencia sustancial y mas sobresaliente en el pagaré respecto a la letra de cambio, es que mientras esta última es de orden abstracto, es decir, que no se indica la causa que la originó, ni se puede pactar los intereses, en el pagaré si se puede indicar la causa que lo originó, pactar intereses y afianzar la obligación. En el pagaré al igual que en la letra de cambio interviene el aval como responsable solidario.

3 REQUISITOS ADICIONALES: En el pagaré podrá dejarse constancia de: 3.1 la causa que dio origen a su emisión 3.2 La tasa de interés compensatorio y moratoria a que haya lugar, aplicándose en caso contrario el interés legal. 3.3Otras referencias causales. 4 FORMAS DE VENCIMIENTO 4.1 A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago

BALOTA 28 “EL CHEQUE”

1. CONCEPTO.- Es un documento de pago inmdiato, Es un titulo cambiario que contiene una promesa del pago por un tercero hecha por el librador al tomador. El librador ofrece que el banco girado pagara la suma expresada en el cheque. 2. INTERVENIENTES: 2.1EL EMISOR O EL GIRADOR.- Es la persona que gira el cheque, debiendo a ella ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el importe señalado por el título valor. 2.2EL GIRADO.- Es el banco o empresa del Sistema Financiero que descuenta una cantidad de los fondos constituidos en la cuenta corriente de la que es titular el emisor. 2.3EL TENEDOR O BENEFICIARIO O TITULAR.- Es la persona a favor de quien se emite el cheque. 3 GIRO DEL CHEQUE: 3. 1.-En favor de persona determinada 3.2 El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero 3.3 En favor de determinada persona, con la cláusula NO A LA ORDEN, INTRANSFERIBLE, NO NEGOCIABLE u otra equivalente; significa que la transmisión del titulo solo podrá hacerse bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, asea, que no hay endoso. 3.4 Al portador, significa que confiere a quien lo tenga en su poder, el derecho a hacerlo efectivo, sin necesidad de que se inserte el nombre del beneficiario, siendo suficiente para su transmisión la simple entrega manual, es decir, se legitimará como beneficiario a cualquiera que lo presente al banco.

BALOTE 29 “CHEQUES ESPECIALES”

1CHEQUE CRUZADO.- El Cheque cruzado es el titulo valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba hacia abajo o en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice una institución bancaria. 1.2FORMAS DE CRUZAMIENTO: a.1) General.- Si no contiene entre las dos lineas designación alguna o constare la mención banco o un término equivalentre. a.2) Especial.- Si entre las lines se escribe el nombre de un banco determinado, El cruzamiento especial puede transformarse en especial. 2. CHEQUE PARA ABONO DE CUENTA.- Surgió para eliminar toda posibilidad de que el cheque, aún siendo cruzado, pudiese ser indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervención de un banco. Para este efecto el tenedor puede insertar en el anverso del documento la mención "para acreditar en cuenta", u otra equivalente, lo que importa la prohibición.ja que puede ser impuesta no sólo por el LIBRADOR, sino por cualquier tenedor. 3. CHEQUE INTRANSFERIBLE.- No negociable o sujeto a otra formula equivalente, limita el poder de circulación de! documento, el cual solo puede ser satisfecho de las siguientes formas: a) pagándolo a la persona en cuyo favor se giró, b) acreditándolo, a su pedido, en su cuenta corriente; y e) endosandolo a un banco para el efecto de! cobro. Se descarta fa posibilidad de que sea pagado a otra persona o en otra forma; bajo responsabiridad del girado por el pago efectuado. Es no endosable. 4. CHEQUE CERTIFICADO.-En esta clase de cheques el banco girado inserta una constancia de que existen en su poder fondos suficientes a disposición del librador, los que quedan afectados al pago del cheque durante el término de vigencia del término para su presentación al pago. 5. CHEQUE DE GERENCIA.- Es el cheque nominativo que un banca

gira a su cargo, a favor de su cliente, para pagarlo en sus propias oficinas o en cualquiera de sus sucursales. El cheque de gerencia tiene como garantía la firma del banco que lo ha girado. Se utiliza a menudo para la transferencia de fondos de un lugar a otro. 6. CHEQUE GIRO.- Los bancos autorizados a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros pueden emitir cheques a SU propio cargo, con la cláusula Cheque-Giro o Giro bancario. Estos cheques tendrán las siguientes 6.1 Características: a) Serán emitidos sólo a la orden de determinada persona; b) No son transferibles, sin que para ello se requiera la cláusula especial. c) Son pagaderos sólo en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora y/o en la de sus corresponsales, señalada al efecto en el mismo titulo, ubicada en plaza distinta a la de su emisión. 7. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.- Es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a 30 días desde su emisión, fecha en que el emitente debe tener fondos suficientes. Todo plazo mayor se reduce a éste. Para el efecto los bancos podrán entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisión de estos cheques.

BALOTA 30 “CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT”

CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Es el documento que expiden los Almacenes Generales de depósito para hacer constar el recibo de mercaderías depositadas en ellos. 1. WARRANT: Título a la orden que acredita haberse dado en prenda mercaderías depositadas en Almacenes Generales de depósito. 2. VALOR DE LAS MERCADERIAS.- Solo se emitirán certificados de depósito y warrant por mercaderías cuyo valor señalado en el titulo no sea menor al equivalente a 5 UIT, vigente en la fecha de su emisión. 3. RESPONSABILIDAD DEL ALMACEN.- El Almacén General de Depósito es responsable por los daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución, a menos que pruebe que el daño ha sido acusado por fuerza mayor o por la naturaleza misma de las mercaderías, o por defecto del embalaje, no apreciable exteriormente. Esta responsabilidad se limita al valor que tengan las mercaderías según lo señalado en el título. 4. FORMA DE TRANSMISIÓN Y EFECTOS.- El certificado de depósito y el Warrant son títulos valores a la orden y se transfieren por endoso. Sus respectivos endosas producen los siguientes efectos: 4.1 Siendo del certificado de depósito y el Warrant, transfiere al endosatario la libre disposición de las mercaderías depositadas. 4.2 Siendo solo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito que se señale en el mismo titulo. 4.3 Siendo solo del certificado de depósito, transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas, con el gravamen prendario en favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido éste. 1.

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