ASAMBLEA DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Definición La Asamblea de Representantes Estudiantiles es un órgano deliberativo, resolutivo y ejecutivo de carácter especial. Miembros Conforman la Asamblea de Representantes Estudiantiles: a) b) c) d) e)
La Mesa Directiva de la FEUA. Las Mesas Directivas de los Centros Federados. Los representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultad. Los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario. Los representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria.
Competencia Compete a la Asamblea de Representantes Estudiantiles: a) b) c) d)
e) f) g) h) i)
Articular trabajos entre todos los representantes estudiantiles Asegurar la coordinación de actividades entre los Centros Federados, Mesa Directiva de la FEUA y los representantes estudiantiles ante órganos de gobierno. Consolidar la participación estudiantil, vía sus representantes, dentro de la Universidad. Lograr consolidar la Opinión Estudiantil, que tenga como fines principales; 9 Discutir las decisiones fundamentales que se vayan a tomar en Consejo Universitario por la trascendencia que estas tienen sobre el alumnado en general; Ciclo de Verano, Calendario Académico, Ascenso y Ratificación Docente, etc. 9 Que, los representantes estudiantiles ante órganos de gobierno -si así lo desean- puedan llevar el respaldo escrito de todos los representantes a sus peticiones o exigencias ante las instancias correspondientes. Asesorar a la Mesa Directiva de la FEUA en todos lo asuntos que esta somete a su consideración. Pronunciarse a nombre de la Asamblea de Representantes Estudiantiles sobre problemas que afectan a la FEUA, a la Universidad o al país en general. Fiscalizar el trabajo de los representantes estudiantiles ante órganos de gobierno, solicitando informes y emitiendo sugerencias. Dar a entender a los estudiantes las funciones que desempeñan los representantes estudiantiles. Los demás que le confiere el presente Estatuto y sus Reglamentos.
Convocatoria La convocatoria corresponde al Presidente de la FEUA, en coordinación con el Secretario de Prensa y Propaganda, bajo responsabilidad, en los siguientes casos: a) b)
Sesionará ordinariamente cada 60 días. Cuando la Asamblea de Representantes Estudiantiles apruebe una moción en este sentido. En este caso de no haberse solicitado en sesión, cuando lo solicite por escrito el 30% de sus miembros.
c) d)
Cuando la Junta de Mesas Directivas apruebe una moción en este sentido. En este caso de no haberse solicitado en sesión, cuando lo solicite por escrito el 30% de sus miembros. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva de la FEUA.
Forma de la Convocatoria La convocatoria a Asamblea de Representantes Estudiantiles se efectuará a todos los miembros con por lo menos una semana de anticipación de anticipación a la fecha fijada para su verificación, bajo responsabilidad. El oficio de convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, la fecha y las horas de la primera y segunda citación, entre las cuales mediata un lapso no menor de 15 minutos, ni mayor de 30. Extraordinariamente la Asamblea de Representantes Estudiantiles podrá ser convocada por la Mesa Directiva de la FEUA en un plazo menor al establecido para las convocatorias ordinarias, cuando la urgencia lo amerite y con cargo de dar cuenta a la Junta. Quórum Para la instalación de la Asamblea de Representantes Estudiantiles en primera citación, se requiere un quórum del 50% de los miembros, y en segunda citación del 30% de los miembros. Presidencia La Asamblea de Representantes Estudiantiles será presidida y dirigida por el Presidente de la Mesa Directiva de la FEUA, o en su defecto por el Vicepresidente de la Mesa Directiva de la FEUA, y en ausencia de ambos por cualquier miembro de esta. En caso de no encontrarse presente miembro alguno de la Mesa Directiva de la FEUA, ejerce interinamente la presidencia de un miembro de la Asamblea de Representantes Estudiantiles elegido por la misma. Voz y Voto Todo miembro de la Asamblea de Representantes Estudiantiles tiene derecho a voz y a voto en las sesiones. En caso de empate en las votaciones se volverán a discutir los temas y se votará nuevamente, así hasta que se produzca el desempate Todo miembro de la Asamblea de Representantes Estudiantiles tiene derecho a hacer constar en actas su voto a favor, en contra y abstención. Acuerdos Para poder adoptar acuerdos válidos se requiere que al momento de pasar a votación se halle presente el 70% de los miembros que comenzaron la sesión. Revocatoria La revocatoria de acuerdos de la Asamblea de Representantes Estudiantiles procede por la disposición de la Asamblea General de Estudiante, o por reconsideración de la propia Asamblea de Representantes Estudiantiles en sesión diferente de aquella en donde se todo el acuerdo objeto de revisión. En este último caso, la reconsideración requerirá un número de votantes igual o mayor al que tomo la decisión.
Obligatoriedad de los Acuerdos Luego de ser aprobado algún acuerdo, los miembros de la Asamblea de Representantes Estudiantiles están obligados a ejecutar acciones pendientes a su realización.