Articulos Sobre Comercio.docx

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Ley de sociedades mercantiles CAPITULO II De la sociedad en nombre colectivo Artículo 25.Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Artículo 27.La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. Artículo 29.El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

CAPITULO III De la sociedad en comandita simple Artículo 51.Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO Artículo 1o.Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito CAPITULO I De las diversas clases de títulos de crédito Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 5o. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Artículo 13.- En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS CAPITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE DE ESTA LEY Arto. 2 Quiénes pueden ejercer la actividad aseguradora. La actividad de asegurar y reasegurar solamente pueden ejercerla personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el país como sociedades anónimas con sujeción al régimen legal establecido para estas y a las disposiciones de la presente Ley que hubieran obtenido la autorización correspondiente del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley Creadora de la Superintendencia de Bancos y a lo dispuesto en la Resolución que autoriza su constitución y operación. También podrán ejercer esta actividad los Entes Autónomos del Estado que sean autorizados para ello por su Ley constitutiva, siempre que se sujeten en lo que respecta a este ramo de actividad, a los mismos requisitos de operación señalados por esta Ley para las Instituciones aseguradoras y reaseguradoras, todo lo cual deberá concertarse previamente con la Superintendencia.

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