Articulo Academico De Jamir Mamani.docx

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PENA DE MUERTE EN EL PERÚ JAMIR FRAY MAMANI PERCCA

Resumen: La pena de muerte consiste en el castigo de quitarle la vida a un reo, esto en consecuencia a un acto que va en contra de la sociedad. El Perú en la actualidad está sufriendo una crisis socio-cultural, pues las multitudes piden a gritos que se aplique de nuevo la pena de muerte en nuestro país, al parecer la mayoría cree que es la mejor opción, y más para aquellos sujetos que cometen horribles crímenes (violación a menores de edad, asesinato con arma blanca, etc.) Actualmente se ha convertido en tendencia hablar al respecto de esta temática tan controversial. La pena de muerte ha existido desde las primeras civilizaciones, hasta la época moderna de nuestro país, y hace muy pocos años fue destituida del código penal.

Palabras clave: Pena capital, Pacto de San José, Jurídico.

SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN. II.- PENA DE MUERTE III.- DECLARACIONES CIENTIFICAS. 1.- ISAAC ERHLICH, 2.- GARY BECKER, 3.- GORDON TULLOCK. IV.- ENFOQUE JURIDICO. 1.- RENATA BREGAGLIO, 2.- PEDRO ANGULO, 3.- RAUL CANELO. V.- CONCLUSIONES. IV. BIBLIOGRAFÍA.

I.-

INTRODUCCIÓN.Una de las consecuencias, quizás la más perniciosa, de la justificada ola de

indignación que ha despertado la grotesca cantidad de denuncias de violación sexual en nuestro país ha sido que muchas voces se han alzado a favor de la implementación de la pena de muerte como una solución radical al problema. Hay estudios académicos que demuestran si la pena de muerte es beneficiosa o no en el Perú, en este artículo se llevara a cabo un proceso de investigación al respecto e este tema, revisando declaraciones de una gran conglomerado de profesionales que aportan bastante a la investigación de dicho tema, en cada uno de sus enfoques (científico, jurídico, social) trataremos de responder

algunas preguntas que surgen en el planteamiento de este problemático debate: por un lado, ¿la pena de muerte disuade a los potenciales violadores? ¿Tiene el Perú la capacidad de aplicar la pena capital con solvencia dentro de su propio sistema justicia? Con el único objetivo de demostrar si la pena de muerte en el Perú es viable o no. I.-

PENA DE MUERTE La pena de muerte es definida como la sanción jurídica capital, la más rigurosa de

todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el ordenamiento jurídico que la instituye. Los fundamentos de los retencioncitas para mantener vigente a la pena de muerte es que la misma posee un alto valor disuasivo, una gran fuerza preventiva, resulta indispensable y útil para que la sociedad se defienda de los delincuentes, es menos costosa que la cadena perpetua La pena capital o pena de muerte ha existido desde tiempos remotos. En Roma el delito de traición a la patria era castigado con la pena capital; asimismo en la Ley de las XII Tablas se reglamentó esta pena, hasta el punto de llegar a ser la pena imperante e incluso en nuestro país se aplicó desde la época pre colombina. La forma de ejecutar este tipo de pena eran de las más variadas, de acuerdo a la costumbre de los pueblos que la aplicaban habían, entre otras, la crucifixión (Jesucristo), lapidación, el garrote, la hoguera (Juana de Arco), el descuartizamiento (Túpac Amaru II), etc.

II.-

DECLARACIONES CIENTÍFICAS.Los estudios más serios al respecto concluyen que la conducta de los criminales se

ve sujeta a una serie de estímulos que afectan su decisión de actuar y la posibilidad futura de que sean sancionados con la muerte de manera cierta los aleja de la acción criminal. Aquí una lista de entrevistas hecha por diarios peruanos a algunos de los principales expertos en el mundo en el análisis de este tema. 1.-ISAAC ERHLICH El doctor Isaac Erhlich es un reputado investigador en temas de ley y economía, crimen y justicia, publicidad, longevidad, fertilidad, capital humano y salud, entre otros. Es uno de los 100 economistas más citados del planeta. Erhlich, de la Universidad de Búfalo,

reportó sus hallazgos en el American Economic Review de 1975: por cada pena de muerte ejecutada se evitaron ocho muertes de personas inocentes. Juzgue usted. -Correo: ¿La pena de muerte es disuasiva? Tenemos un gran debate aquí porque el gobierno quiere reimplantarla y los opositores aducen que es vana, que no disuade... -Isaac Erhlich: Mire, mi posición es la de un científico. Soy neutral al analizar la data. No estoy a favor ni en contra al aproximarme al tema, sino sólo un científico que acopia números, los sistematiza, los analiza y llega a conclusiones. Bueno, si he llegado a la conclusión, remarco que sobre sólida estadística, que la pena de muerte es efectivamente disuasiva. Quisiera hacer notar que hallo que la mayoría de opiniones de los abolicionistas son ideológicas, emotivas, no basadas en data analizada de manera rigurosa. Tampoco mucho de esa postura está actualizada y muchos de sus estudios se quedaron en los 60. Yo ya desde mediados de los 70 he probado, con números, que sí es disuasiva. Y de manera científica, no porque sea partidario u opositor. No es por ideología como trabajo, quiero resaltar por favor. Otro problema que hallo es la falta de sistematización en los estudios abolicionistas. Cogen la data y la acomodan a sus creencias. Eso no es científico. Y además dan argumentos totalmente subjetivos, como que pareciese que se esté ejecutando en la calle. No. Se hace en sitios acondicionados y cerrados y se trata de que sea lo menos dolorosa posible. Justo la editorial Edward Elgar Publishing Ltda acaba de publicar en EE.UU. y el Reino Unido los tres tomos de mi obra The Economics of Crime. En el último tomo usted podrá hallar toda la sustentación científica de por qué la pena de muerte efectivamente prueba ser disuasiva. Como todo en economía, el individuo responde a determinados estímulos y desincentivos, aun los criminales, que pueden ser algo distinto al resto, pero no ajenos al género humano. No quiero sonar pedante, pero creo que no tengo ninguna falla en mis estudios. Sí disuade. También pueden ver por internet mis publicaciones al respecto en American Economic Review (http://www.aeaweb.org/aer/) y en el Journal of Political Economy (http://www.journals.uchicago.edu/JPE/). Recomiendo especialmente "The Deterrent Effect of Capital Punishment-A Question of Life and Death" (American Economic Review. Junio, 1975) y "Capital Punishment and Deterrence: Some Further Thoughts and Additional Evidence" (Journal of Political Economy. Agosto, 1977).

2.- GARY BECKER El Comité de Oslo justificó la entrega del Premio Nobel de Economía 1992 a Gary Becker (U. de Chicago) por haber extendido "la microeconomía al comportamiento humano y su interactuación". En uno de los párrafos de su artículo "La moralidad de la pena capital", Becker señala que "la mayoría de las personas, y los asesinos en particular, temen a la muerte, sobre todo cuando llega con prontitud y una certidumbre considerable después de que se comete un asesinato". En las siguientes líneas reproducimos su posición: Correo (C): ¿Por qué está usted a favor de la pena de muerte? Gary Becker (GB): Porque, y sólo porque, creo que sí puede detener algunos crímenes. C: ¿La pena de muerte es disuasiva? ¿Existe la suficiente data estadística para probarlo? GB: La evidencia está allí, pero no es completamente sólida porque es complicado encontrar la suficiente variación en el uso de la pena capital. Incluso en los EE.UU. es usada en poca cantidad (N: Pareciese que el Premio Nobel se refiriese a la pena capital más que a la data al decir lo último). C: ¿Los probables errores judiciales no le hacen dudar de su posición? GB: Por supuesto que ese es un punto, pero se toman tantas precauciones en EE.UU. que es difícil que se ejecute a alguien que no es culpable. De hecho, no existe un solo caso bien documentado de ejecución errónea en los años recientes, a pesar de que existen casos de erróneos de condenas con la pena capital como el castigo declarado. Pero existen innumerables apelaciones que eliminan los errores. C: El gobierno peruano está debatiendo, con mucha aprobación en las encuestas, reintroducir la pena de muerte para violación y muerte de infantes. Cree que sería correcto que el Perú adopte la pena capital como castigo? GB: Sí, pero sólo para asesinato premeditado. 3.- GORDON TULLOCK Gordon Tullock es abogado de la Universidad de Chicago y es padre de la influyente escuela económica llamada Public Choice, junto al Premio Nobel (1976) de Economía James Buchanan. Es conocido porque abordó a fondo el tema criminal y su disuasión, bajo términos de estímulos y en una óptica economicista en su ya clásico Does punishment deter crime? (1974). Aquí la entrevista: Correo (C): Está usted personalmente a favor de la pena de muerte.

Gordon Tullock (GT): No al 100% (dubitativo). Parcialmente. Es cada vez más rara en el mundo. C: ¿Digamos un 70% a favor, 30% en contra. GT: Sí, sí podríamos ponerlo así. C: ¿La pena de muerte es disuasiva? GT: Sí, es disuasiva. Sí. Lo que pasa es que ya en EE.UU. se dan muy pocas ejecuciones hoy en día como para demostrar plenamente su efectiva capacidad disuasoria. Pero solamente la usaría en casos muy específicos (aquí evitó, a pesar de nuestra insistencia, en pronunciarse sobre su aplicación a violadores de menores. Parece además que no oye bien). C: Reformulemos la pregunta. ¿O sea que piensa como el Premio Nobel Gary Becker, que sólo debe aplicarse para casos muy puntuales, como asesinato premeditado. GT: Sí, algo así.

III.- ENFOQUE JURÍDICO

1.- RENATA BREGAGLIO Coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP (Instituto de democracia y derechos humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú) hizo algunas precisiones jurídicas del tema. En el Perú, hoy por hoy, no es posible sancionar los asesinatos o violaciones con pena de muerte, porque el Estado ratificó en julio de 1978 un tratado internacional que así se lo impide. Este documento es la llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José) donde hay dos artículos clave. Un primer punto es que la Convención impide a los países extender la pena de muerte para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en sus territorios. Un segundo punto es que el tratado señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos.

Cuando el Perú ratificó el tratado, estaba vigente la pena de muerte para los delitos de “traición a la patria en caso de guerra exterior”, “homicidio calificado” y otros supuestos. Sin embargo, la Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por “traición a la patria” y eliminó los demás. El asesinato y la violación son delitos que nunca estuvieron bajo el supuesto de la pena capital, por lo que su aplicación está prohibida hoy en día. 2.- PEDRO ANGULO Decano del Ilustre Colegio de abogados del Perú. -Nuestra posición es jurídica, en el sentido que la pena de muerte no podría darse. El Perú ha firmado el tratado de Costa Rica y eso impide que nosotros podamos darla, faltaría que el Perú denuncie el tratado y se aparte. Finalmente se podría dar. Es también una cuestión de voluntad política que evaluaría el Congreso con el Poder Ejecutivo, proceso que duraría más de dos años, donde está en juego la imagen del Perú y también la fortaleza de la corte de Costa Rica, que se debilita si los países miembros van denunciando y se apartan. No debe hacerse un peliculón, se tiene que hablar en términos de seriedad. Implicaría, por ejemplo, necesariamente una opinión de embajadores que acudan a la discusión. Ellos son los que conocen las consecuencias en términos de Derecho Internacional. Son los principales involucrados. 3.- RAÚL CANELO Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha sido asesor de diversas Comisiones del Congreso de la República y miembro de la Comisión Redactora del Código Procesal Civil vigente y del Código de los Niños y Adolescentes. Hace énfasis en presentar los argumentos a favor de la pena de muerte, y uno por uno va desglosando sus inconveniencias para con el estado peruano. Toda persona que quiera opinar al respecto debería saber que una vez que hemos suscrito al Pacto de San José de Costa Rica, no podemos desentendernos de la disposición que prohíbe la inclusión de la pena de muerte. Claro está, salvo que el Perú renuncie o se sustraiga a vivir en una comunidad jurídica internacional. No podemos cambiar nuestra Constitución para favorecer lineamientos que no se corresponden con los derechos humanos.

La crítica se ha asentado y con razón, importantes sectores del foro se mostraron contrarios a lo que se ha denominado “populismo jurídico”, al punto que el propio presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, tuvo que enmendar la plana a su ministro. Con la aplicación de las penas lo que se busca es: 1. Sancionar al infractor, que fácilmente lo podemos entender como una retribución del daño que este ha infligido a otras personas. 2. Con el anterior punto se pretende lograr que el sancionado aprenda de sus errores y, de esta manera, logre su reinserción a la sociedad y finalmente, mediante la sanción o la amenaza latente de castigo. Se busca también, 3. Intimidar a potenciales delincuentes futuros. A nivel general, las argumentaciones a favor de la pena de muerte se basan principalmente en el primer y el tercer objetivo: en primer lugar, se considera que el daño hecho es tan grande que la única retribución justa consistiría en terminar con la vida del delincuente (en caso de violación a niñas o algún otro crimen con efectos irreparables). Además, se argumenta que la pena capital (o sea la pena de muerte) disuadiría a otras personas con las mismas intenciones. Es decir, se configuraría inhibitoria para aquellos potenciales delincuentes que pretendan cometer un delito. Este primer argumento es problemático, pues nos daría a entender que la vida de una persona, en este caso la víctima, vale la vida del victimario (ley de talión, en la que una afectación es compensada con otra idéntica). Siguiendo dicha lógica, en el caso de violación, la pena capital se vería excesiva, por lo que por el principio de ‘‘reciprocidad’’ de la pena se vería evidentemente desproporcionado. Lo dicho nos conduce al absurdo, pues la justicia se vería obligada a cometer los delitos que ella misma prohíbe por inhumanos. Categóricamente consideramos que alcanzar la justicia no implica de ninguna manera hacer lo mismo, retribuir un daño con otro daño, más bien se trata de castigar recortando la libertad del delincuente con mesura, respetando ciertos parámetros básicos que demuestran que la justicia no se rebaja al mismo nivel de la fechoría y sobre todo que somos personas civilizadas, pues la venganza física o de sangre no se corresponde con los tiempos actuales. De este modo, entendemos que un auténtico castigo justo respetaría el derecho a la vida y la integridad física y psicológica del delincuente. En las cárceles, el condenado no puede ser torturado ni aislado eternamente de otras personas, por más atroz que haya sido su

delito, pues si lo que se busca es su reinserción a la sociedad; aislarlo y tratarlo inhumanamente no es el camino correcto. Lamentablemente, estas condiciones no están dadas en las cárceles superpobladas del Perú, donde los delincuentes más poderosos deciden sobre los derechos del resto. Además en el Perú, lamentablemente, es poco probable que un delincuente que haya cumplido su pena esté en todas sus capacidades para reinsertarse a la sociedad. Resulta, pues, por lo menos igual de importante hablar sobre las necesarias reformas en el sistema penitenciario, tema obviado por completo durante los gobiernos anteriores que solo se han concentrado en medidas efectistas y demagógicas. El segundo argumento (la pena de muerte ahuyentará a posibles futuros delincuentes) no es tan cierto, en realidad, puesto que aún no existen estudios verdaderamente científicos que demuestren que efectivamente en países con pena de muerte, el índice de asesinatos se hubiese reducido a partir de su aplicación. Solo a modo de ejemplo, Estado Unidos que es uno de los países en donde aún se permite la pena de muerte, continúa siendo uno de los países con mayor delincuencia en el mundo y por supuesto, con mayor número de reclusos en el mundo. Su número de presos por cada cien mil habitantes es de 716 y teniendo un total de 2,29 millones de encarcelados representa casi el 10 por ciento de la población reclusa mundial, situada en 22,96 millones, según el Centro Internacional para Estudios de Prisiones. Eso, cuando los habitantes de Estados Unidos representan el 4,5 de los de todo el planeta. La cantidad de reclusos en el país ha aumentado un 75% en los últimos 30 años, mientras que su población total ha crecido un 28% en el mismo periodo. Otro argumento importante en contra de la pena de muerte es la imperfección humana. Todos los seres humanos, incluyendo a la prensa, los jueces y testigos, están sujetos a cometer errores. Por lo tanto, siempre existe la posibilidad de que una persona inocente sea condenada a muerte, lo cual es un hecho irreversible. Aunque sólo haya un inocente entre cien culpables: Esa muerte no se podría justificar. En vista de esta posibilidad, la pena privativa de libertad resulta preferible, pues esta no es irreversible. En ese sentido, castigar a los violadores de menores a cadena perpetua sin beneficio penitenciario sería una posible alternativa a la pena de muerte. Puesto que, como hemos visto, no hay ningún estudio que diga que esta condena pueda disuadir al delincuente. Peor aún, quien defienda tales posiciones retrógradas, hablan con ignorancia supina, tal como lo hizo, Enrique Mendoza, ministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú.

En cuanto a su regulación, para comenzar, según el artículo 140 de la Constitución Política del Perú de 1993, únicamente se permite la aplicación de la pena de muerte por el delito de traición a la patria y solo en caso de que nuestro país se encuentre en guerra. Es importante recordar que en el Perú se ha dejado de aplicar la pena de muerte desde que entró en vigencia la Constitución de 1979. En el texto aprobado en 1993 se amplió su aplicación única (para casos de traición a la patria en caso de guerra) al delito de terrorismo, pero nunca llegó a reglamentarse ni mucho menos a ejecutarse. A nivel internacional, es inviable porque Perú firmó el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, que finalmente se aprobaría en 1978. Renunciar a los tratados internacionales a los que nos hemos adherido implicaría llegar a tener tal vez la condición de una paria en relación al respeto a los derechos humanos. Por lo dicho, queda claro que la evolución del derecho internacional ha seguido, primero, una tendencia de afirmación del derecho a la vida, y después, una tendencia claramente abolicionista en el mundo, todo lo cual haría aún más imposible una supuesta aplicación de la pena de muerte en el Perú. El otro punto en discusión es el de correr la responsabilidad penal también a los menores de 18 años y mayores de 16. Como sabemos, en el Perú y en cualquier parte del mundo la responsabilidad penal se aplica únicamente a los mayores de edad. Incluso para los que tiene entre 18 y 21 años de edad existe una responsabilidad restringida contemplada en el artículo 22 del Código Penal peruano. Algunos países como Argentina o Ecuador han considerado que basta con tener 16 años para obtener el derecho ciudadano al voto, pero nadie, en ninguna parte del mundo han prescrito que, en caso de delitos graves, basta con tener 16 años para hacerse imputable a penas mayores. Pero ello es una realidad totalmente distinta a la que defiende el ministro. Una cosa es otorgar derechos, otra muy distinta, castigar. Por ello, suponemos que lo que tal vez está pretendiendo el ministro es frenar, con tales medidas –bastante exageradas y absurdas–, la ola de sicariato y violaciones que existe actualmente y que se cree está incrementando. Debemos recordar entonces que, el Código de Niños y Adolescentes de 1992, en cuanto al tratamiento a los niños y adolescentes cambia rotundamente, pues con el Código de

1962 ante un menor que infringía la norma penal, por ejemplo robar, el Estado tenía un rol tuitivo, por lo que lo enviaba a una correccional. Lo mismo ocurría al menor que asesinaba o violaba. Además no había reglas de juego, plazos, ni proceso alguno, pues en palabras sencillas, estos quedaban a disposición del juez. Era un Código claramente despectivo (el de 1962), puesto que el menor era tratado como un objeto de protección. El Código de Niños y Adolescentes como dijimos, cambió eso. Ahora el menor (niño o adolescente) era un sujeto de derechos y obligaciones. Y uno de esos derechos es justamente el debido proceso. Tomándose lo mejor de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (conocidas como las Reglas de Beijing), etc.; ahora es también sujeto con responsabilidad penal, pero restringida. Se le podía demandar, pero con un proceso. El adolescente no puede ser procesado ni condenado como un mayor de edad, es imposible castigar a ambos de la misma manera, pues ello no solo no está permitido a nivel interno, sino que es reprochable a nivel internacional, por ello el gobierno de Honduras ha sido sancionado por la Corte de San José. Es sabido que la Convención de los Derechos del Niño y UNICEF, que es el organismos de las Naciones Unidas encargado de interpretar las normas sobre la Convención, han sido claros en manifestar que los Estados parte, que son la gran mayoría de los estados del mundo, no pueden juzgar a los adolescentes menores de 18 años como adultos. Esto es, los que tienen entre los 16 y 18, puede ser objeto de sanción, pero con las limitaciones correspondientes a su condición. La forma de combatir el delito no funciona enviando a eliminar personas, sino estaríamos retrocediendo en el tiempo. Por lo que escuchamos decir a nuestro propio ministro, no está de más recordar que el Estado no busca la venganza con el derecho penal. Más que endurecer las penas, lo ideal es hacer efectivas las que ya existen. Las condenas privativas de libertad tienen como objetivo el reformar al delincuente. Sin embargo, los psicópatas no se regeneran y pueden llegar a inducir a otros a cometer crímenes, ello agravado por los problemas ya mencionados, como el hacinamiento y los tratos crueles e inhumanos que muchos viven a diario. La cadena perpetua podría ser una alternativa a la pena de muerte, otra alternativa podría ser la aplicación de medidas como la castración química –en los casos de violaciones–, que viene siendo aplicada exitosamente en países occidentales como Francia, en donde los crímenes de violación han tenido una drástica caída en torno al 70%.

IV.-

PRINCIPIOS QUE RESPALDAN LA IMPROCEDENCIA DE LA PENA

DE MUERTE EN EL PERÚ.No solo se trata de planteamientos teóricos que pueden o no proceder, se trata de evidencias que ponen al estado peruano en una situación de acatamiento ante las supra normas jurídicas existentes, y más importante aún, principios morales, éticos y naturales.  La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.  Constitución Política del Perú, Título I, Capítulo I, Art. 2°.- Toda persona tiene derecho a: la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Y sin en caso se presentara el argumento de recurrir a un referéndum para legalizar la pena de muerte, la constitución aclara:  Constitución Política del Perú, Título I, Capitulo III, Art. 32°.- (…) no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.  Código Penal del Perú, Título Preliminar: principios generales, Artículo IX.Fines de la Pena y Medidas de Seguridad.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.

V.-

CONCLUSIONES.-

A lo largo de la investigación se ha desarrollado la importancia de este debate que actualmente se suscita en el Perú, como resultado de la investigación se afirma que la pena de muerte en el Perú es prácticamente imposible, pues las limitaciones jurídicas, sociales, económicas, no lo permiten, esto no quiere decir que las limitaciones no guardan relación con el bien del país, al contrario, estas limitaciones buscan el mejor desarrollo del estado peruano. Además en un Estado democrático y constitucional como el Perú afirmaciones de pena de muerte radicalistas no tienen asidero, por el respeto irrestricto a la vida. No solamente son razones jurídicas las que no permiten ampliar la pena de muerte a otros delitos, sino que hay razones de fondo para no aceptarla. Es inútil, excesiva e irreversible. Finalmente, el reto es, una vez más, fortalecer la educación. Diversos estudios demuestran que el delincuente se desarrolla en la adolescencia temprana, aproximadamente a partir de los 12 años. Entonces, para evitar la delincuencia hay que trabajar con los niños desde las escuelas. La adolescencia, una etapa caracterizada por la rebeldía o el cuestionamiento del mundo, también es fácilmente seducible por retos de cualquier índole, por ello los adolescentes que se inician en el mundo de la delincuencia a corta edad, ven a esta como un desafío a superar. Ahora cabe la pregunta es: ¿se trata solamente de optimizar aquella educación impartida en la familia o la escuela? La respuesta parece obvia: no, pues un papel crucial, esencial, sin el cual todo lo demás sería banal, es el rol de los medios de comunicación y las redes en el siglo del Internet. Este debate debe ser concluido, recurriendo a algunos de los argumentos presentados, y más importante aún mencionar que no se debe confundir hechos jurídicos y fundamentales de la sociedad, con sentimentalismos (venganza), pues si se habla de aplicar la ley de talión, estaríamos rebajando la importancia que tiene el derecho en un estado de Derecho.

VI.-

BIBLIOGRAFIA.-

O. ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL, “La pena de muerte en el derecho comparado”,

Scielo

México,

vol.44,

no.131,

2011.

Disponible

en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S004186332011000200019. Consulta: 20 de noviembre de 2017.

R. CANELO RABALAN, “Consideraciones sobre la pena de muerte en el Peru”, Legis.Pe, 2017. Disponible en http://legis.pe/consideraciones-pena-muerte-peru/#_ftn2. Consulta: 18 de Noviembre de 2017.

R. BREGAGLIO, “¿Es posible aplicar la pena de muerte en el Peru?”, IDEHPUCP, 2014. Disponible

en

http://idehpucp.pucp.edu.pe/opinion/coordinadora-academica-del-

idehpucp-hace-precisiones-sobre-aplicacion-de-pena-de-muerte-en-el-peru/.

Consulta:

18 de Noviembre de 2017.

P. VILCACHAHUA, “Opinión del colegio de abogados de Lima sobre la pena de muerte”, Peru21, 2017. Disponible en https://peru21.pe/pena-muerte-opinion-colegioabogados-lima-polemica-propuesta-382326. Consulta: 15 de Noviembre de 2017

R. CONTRERAS, “Aportes al debate de la pena de muerte”, Correo, 2017. Disponible en https://diariocorreo.pe/politica-y-economia/aportes-al-debate-de-la-pena-de-muerte191075/. Consulta: 15 de Noviembre de 2017.

M. GARRIDO LECCA, “¿Estamos dispuestos a darle al Estado peruano la prerrogativa de matar? Porque hablamos del mismo Estado que es incapaz de usar las leyes que ya tiene para tutelar los derechos que -en teoría- ya defiende.”, Altavoz, 2017. Disponible en http://altavoz.pe/2017/10/30/28800/no-a-la-pena-de-muerte-por-mijael-garrido-lecca. Consulta: 10 de Noviembre de 2017.

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