Area De Contralor Interno

  • November 2019
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proyecto de ley artículo 1°.- establecese que todos los establecimientos del subsector estatal de salud y las empresas que componen el subsector privado de salud, ya sea empresas de medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo, de medicina laboral, mutuales y entidades análogas, deben incorporar un área especifica denominada "Área de contralor interno" dentro de su estructura organizativa, que sirva de nexo entre el paciente y el establecimiento o empresa. artículo 2º.- el Área de contralor interno debe funcionar de manera independiente de la línea de dirección de cada establecimiento o empresa y debe obrar como enlace directo con sus afiliados y pacientes y con los organismos de control externo que auditan a los mismos. artículo 3º.- el Área de contralor interno tiene las siguientes funciones a.- controlar los procedimientos internos de control de calidad de cada institución. b.- aconsejar la corrección y modificación de los procedimientos, en caso de observar reclamos y fallas en el mismo. c.- servir de enlace directo entre los establecimientos o empresas y sus pacientes o afiliados. d.- recibir una memoria semestral con la información estadística, financiera, presupuestaria, de evolución de reclamos, de gestión y de corrección de procedimientos, de parte de la dirección del establecimiento o empresa. e.- establecer un sistema de minutas uniforme referido a las consultas de pacientes o afiliados que el profesional medico y de atención a pacientes o afiliados deberá entregar semanalmente a esta área. artículo 4º.- las memorias y las minutas indicadas en el puntos c) y d) del artículo 3º podrán ser consultadas de manera gratuita por los afiliados y pacientes que acrediten tal carácter, a su solo requerimiento. artículo 5º.- el poder ejecutivo dictará la reglamentación de la presente dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días contados desde su publicación. artículo 6º.- la incorporación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse, para el subsector estatal, el 1º de enero de 2008, y para el subsector privado, el 1º de abril de 2008. artículo 7°.- comuníquese, etc.

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señor presidente: la ley básica de salud de la ciudad, nº 153, enumera de manera clara y concisa los derechos que le asisten a los prestatarios del sistema, tanto en el subsector estatal como en el privado. el artículo 4º determina que son derecho de todas las personas: "c).- la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso saludenfermedad; d).-el acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso; i).- simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y práctica, y m).- acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y en instancias superiores". a su vez el artículo 5º indica que : "la autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículo anterior en el subsector estatal, y verifica su cumplimiento en la seguridad social y en el subsector privado dentro de los límites de sus competencias". entre las funciones que le asigna la ley nº 153 a la autoridad de aplicación se determinan: "c) la organización general y el desarrollo del subsector estatal de salud, basado en la constitución de redes y niveles de atención; g) la implementación de una instancia de información, vigilancia epidemiológica y sanitaria y planificación estratégica como elemento de gestión de todos los niveles; h) la articulación y complementación con el subsector privado y de la seguridad social; i) la regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud; y t) el desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para todos los subsectores, incluyendo el establecimiento progresivo de la historia clínica única". los objetivos determinados en el artículo 14º de la ley nº 153 para el subsector estatal, entre otros, son: "f) jerarquizar la participación de la comunidad en todas las instancias contribuyendo a la formulación de la política sanitaria, la gestión de los servicios y el control de las acciones; g) asegurar la calidad de la atención en los servicios y q) desarrollar un sistema de información que permita un inmediato acceso a la historia clínica única y a la situación de cobertura de las personas que demandan servicios, garantizando la confidencialidad de los datos y la no discriminación". por último el artículo 42º indica que: "los prestadores del subsector privado son fiscalizados y controlados por la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a condiciones de habilitación, categorización, acreditación, funcionamiento y calidad de atención de establecimientos sanitarios; y a condiciones de ejercicio de los equipos de salud actuantes". a partir de lo prescripto, observamos que frente a la falta de cumplimiento de estos derechos y obligaciones que le corresponden a cada uno, es pertinente sancionar una norma que armonice un criterio único que incorpore un área especifica denominada "Área de contralor interno" dentro de su estructura organizativa, que sirva de nexo entre el paciente y el establecimiento o empresa. uno de los reclamos más recurrentes de los vecinos de la ciudad es el que corresponde a la atención y el enlace entre los pacientes y afiliados del sistema con sus distintos efectores. por ello, en función de la normativa indicada, es necesario la formulación de estas áreas, que deben funcionar de manera independiente a las líneas de dirección.

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así como observamos que es uno de los reclamos más recurrentes, más allá del trabajo que realiza la defensoría de la ciudad, no encontramos un resultado concreto a las demandas. largas filas para solicitar turnos y esperar la consulta, en algunas oportunidades profesionales que no dan respuestas adecuadas, historias clínicas incompletas, atención defectuosa por parte de quien debe orientar al paciente, son algunos de los padecimientos que pasan los vecinos, tanto en los hospitales públicos como en sanatorios dependientes de empresas de medicina prepaga. por ello, es necesario armonizar una estructura que sea uniforme y responda a los mismos criterios en los distintos efectores. el área a crearse, entre sus funciones esenciales, debe controlar, como en la obtención de las normas iso, un manual de sus procedimientos internos, que describa cada uno de los procesos que constituyen la actividad del efector y exprese cuáles son los protocolos de seguridad que deben respetar sus empleados también debe considerarse que frente a una frecuencia inusual de reclamos para una institución y un tema, esta área debe observar dónde está la falla y cómo corregirla. debe tener la facultad de imponer correcciones de los procesos. a su vez debe ser el actor que identifique los procesos, negocie las correcciones con los actores y anticipe problemas. será una figura a mitad de camino de la representación de la empresa y del cliente. será el área de la institución que garantiza la voluntad de la organización de asegurar la calidad médica de su servicio. cada institución debe remitir al área una memoria o informe periódico con información estadística sobre la evolución de los reclamos, información financiera, la proporción de los recursos que la entidad destina a mejorar sus servicios, los procesos correctivos que ha acordado, las áreas de la entidad que analizan los reclamos y cómo es el procedimiento para iniciar una denuncia. por último, debe establecer un sistema de minutas o informes que el profesional médico debe entregar, tras cada consulta al paciente. un sistema paralelo de notas parciales, con las firmas y sellado del profesional, que obre como un sistema de resguardo para el paciente. agradezco al sr. marcelo de biase por el aporte realizado para la elaboración del presente proyecto. por todo lo expuesto, solicito a mis pares, por su intermedio, la pronta sanción.

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