Apuntes_poder_judicial.pdf

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ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL ARGENTINO La Justicia Argentina ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El sistema de justicia de la República Argentina está compuesto por el Poder Judicial de la Nación y el Poder Judicial de cada una de las provincias. Integran también el sistema de justicia argentino el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura. La organización judicial responde al carácter federal del Estado Argentino. De este modo, existe por un lado una Justicia Federal con competencia en todo el país que atiende en materia de estupefacientes, contrabando, evasión fiscal, lavado de dinero, y otros delitos que afectan a la renta y a la seguridad de la Nación. Por otro lado, cada una de las provincias argentinas cuenta con una Justicia Provincial que entiende en el tratamiento de los delitos comunes (también denominada justicia ordinaria), con sus propios órganos judiciales, y legislación procesal.

PODER JUDICIAL NACIONAL Se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación, los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Es la instancia superior dentro del Poder Judicial y se encuentra compuesta por 7 miembros: un presidente y 6 ministros. Entiende sobre los recursos extraordinarios en todos aquellos puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, y posee competencia en forma originaria y exclusiva en todos los asuntos que conciernen a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte. Tiene a su cargo, conjuntamente con el Consejo de la Magistratura, la administración del Poder Judicial.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Tiene a su cargo "... la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial" pero no ejerce funciones del Poder judicial. (Art. 114 CN). Es un órgano colegiado, representativo de diversos sectores del poder público, entre cuyas funciones se cuentan: 1.

Selección de magistrados.

2.

Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales interiores.

3.

Administrar los recursos judiciales. Nombra al Administrador General del Poder Judicial.

4.

Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.

5.

Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados.

6.

Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

FUEROS Dentro del Poder Judicial de la Nación se encuentran distintos fueros, los cuales funcionan separadamente unos de otros. Estos fueros están dados, en general, en razón de la materia. Así tenemos fuero civil, fuero comercial, fuero penal, fuero laboral, contencioso-administrativo federal, etc. Dentro de cada fuero actúan los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones. Estas Cámaras son Tribunales que revisan lo actuado en Primera Instancia, se dividen en "Salas" y son tribunales pluripersonales.

MINISTERIO PÚBLICO. Se trata de un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función, de acuerdo al artículo 120 de la Constitución Nacional, promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la Nación. Es un órgano bicéfalo constituido por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa. Él primero nuclea y coordina la acción de los Fiscales y el segundo la de los Defensores Públicos Oficiales. MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. Tiene a su cargo la representación y defensa de pobres y ausentes, proveyéndoles defensa pública y asistencia legal requerida, no sólo a las personas de bajos ingresos, sino también a aquellas que se niegan a tener un abogado particular. El Gobierno Federal tiene la obligación de garantizar el derecho de defensa en juicio.

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Tiene como función actuar ante los jueces durante todo el procedimiento judicial, planteando acciones pertinentes y los recursos. En materia penal, les corresponde instar la acción penal pública. Puede observar se que el sistema judicial de nuestro país está claramente integrado por el Poder Judicial y organismos del Poder legislativo y del Poder Ejecutivo. El principio republicano impide que el conocimiento de causas y aplicación de sanciones pueda ser ejercido por otro poder que el Judicial. Sin embargo, impone que los restantes poderes coadyuven en el cumplimiento de las leyes y en el goce de los derechos constitucionales.

Cómo se organiza el Poder Judicial

El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República Argentina y se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores, tanto a nivel federal como a nivel provincial. Está regulado en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina. La designación de los jueces la realiza el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo de la Magistratura, órgano de composición multisectorial, a quien corresponde el control directo de los jueces y la administración del Poder Judicial. Los jueces permanecen en sus cargos "mientras dure su buena conducta" y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados.

La Constitución creó un doble orden judicial Existen en el país, por un lado una Justicia Nacional que ejerce sus atribuciones en todo el territorio de la república, con respecto a los asuntos mencionados en el artículo 116 de la Constitución Nacional (competencia federal), y sin esa limitación en los lugares sometidos a la potestad del gobierno nacional; y por el otro lado, una Justicia ordinaria y común que ejerce sus funciones a través de los órganos judiciales que cada provincia debe crear y organizar con prescindencia del gobierno central (artículos 5, 121, 123 de la Constitución Nacional) y cuya competencia abarca el conocimiento de todos los puntos regidos por el derecho común y local, con las limitaciones establecidas en el artículo 75 inc. 12 de la Carta Magna Nacional (naturalización, nacionalidad, bancarrotas, falsificación de moneda corriente y documentos públicos del Estado y las materias que requieran el establecimiento del juicio por jurados).

Justicia Federal De acuerdo a lo establecido por el artículo 116 de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes nacionales, salvo los

casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra: entre los vecinos de diferentes provincias: y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Corte Suprema de Justicia de la Nación La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de justicia del país. La Corte tiene competencia originaria sobre determinadas materias que se encuentran reguladas en el artículo 117 de la Constitución. También es última instancia decisoria por vía de apelación, si el caso suscitare una cuestión federal, que traiga aparejada la necesidad de decidir en un conflicto suscitado entre dos leyes de igual o diferente rango o respecto de tratados internacionales. Consejo de la Magistratura Está regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso, tiene a cargo la selección en concurso público de los candidatos a jueces y la conformación de ternas, de las cuales, el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, elige al nuevo juez. Administra también el Poder Judicial, supervisa a los jueces y pone en marcha el mecanismo para su remoción por un Jurado de Enjuiciamiento.

Justicia Provincial Cada una de las provincias de Argentina, en base a la autonomía otorgada por la Constitución Nacional en su artículo 5, establece la administración y organización de la justicia ordinaria dentro de su territorio. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria. Es por ello que en Argentina hay una organización judicial distinta en cada una de las provincias de acuerdo a sus constituciones provinciales. AHÍ LUEGO PODES HABLAR DE CÓMO SE COMPONE LA JUSTICIA EN CAPITAL FEDERAL, QUE TENES JUZGADOS CIVILES, LABORALES, LA DIFERENCIA ENTRE CAPITAL Y PROVINCIA.QUE LOS LABORALES EN PROVINCIA SOLO SON TRIBUNALES QUE LOS DE FAMILIA ANTES LO ERAN Y AHORA NO, QUE HAY JUZGADOS DE PAZ, ETC.-

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COMPOSICIÓN DE UN JUZGADO DEBERES Y FACULTADES DE SUS INTEGRANTES

En esta unidad nos vamos a interiorizar en la conformación o estructura un Juzgado y las facultades y deberes que tienen sus integrantes COMPOSICIÓN DE UN JUZGADO JUEZ (Director del Proceso) Secretario Letrado (Actuario) Auxiliar letrado ( o Prosecretario ) Personal Auxiliar Administrativo Oficial Primero (Jefe de Despacho) Oficiales de mayor rango (Oficial 2°, Oficia! 5°) Personal Auxiliar de menor rango (Auxiliares 4o, 6o Etc.) Personal de Mantenimiento (Ordenanza y Mantenimiento) AUXILIARES DE LA JUSTICIA. 1) Dentro del ámbito del Juzgado 2) Fuera del ámbito físico del Juzgado

1.-En el ámbito del Juzgado A. - Personal Letrado (Secretario y Prosecretario) B. - Resto del Personal Auxiliar Administrativo

Oficial 1°.- Jefe de Despacho Oficial 2o Oficial 3o Oficial 5o Auxiliares 4o, 6o etc. 2.-Auxiliares de la Justicia fuera del Juzgado A. - Ministerio Público B. - Oficiales de Justicia y Notificadores C. - Oficinas Periciales D. - Peritos - Consultores E. - Abogados Y Procuradores.

Como podrán observar la estructura de un Juzgado contiene un orden jerárquico, partiendo de la cabeza o dirección del Organismo, que está a cargo de un funcionario judicial denominado Juez. Veremos las funciones esenciales que debe desarrollar el Juez y el resto del Personal auxiliar letrado y administrativo, que cumple con diversos roles de conformidad con su conocimiento, experiencia y antigüedad en el cargo, colaborando en el funcionamiento y normal desenvolvimiento del Juzgado. Desarrollaremos luego

los roles y las funciones de los diferentes organismos auxiliares de la Justicia que cumplen sus actividades por fuera de lo que representa el ámbito físico del Juzgado o Tribunal.

Jueces. El Juez es el funcionario del Poder Judicial seleccionado y designado de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y en las leyes orgánicas del Poder Judicial, encargado de impartir justicia en un caso concreto. Composición. Los Jueces pueden ejercer la función en forma unipersonal o colegiada. Juzgado de 1a Instancia = Unipersonal Tribunal de 2a Instancia = Colegiado Cámaras de Apelaciones = Colegiado, organizadas en Salas integradas por 3 Jueces Cortes o Tribunales Superiores de Justicia = Cuerpos Colegiados integrados por un Número variable de Jueces. En la provincia de Buenos Aires existen Tribunales de Instancia Única Colegiados integrados por 3 Jueces, como lo es el fuero laboral. La CSJN y la SCB están integrados actualmente por 7 miembros denominados Ministros. En éstos Tribunales colegiados, siempre en forma rotativa, uno de sus miembros ejerce la presidencia del órgano judicial y otro de ellos la Vicepresidencia. '

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Designación de los Jueces. Requisitos Constitucionales La forma de selección y designación de los Jueces Nacionales y Provinciales se encuentra regulada por los máximos ordenamientos jurídicos, es decir por la Constitución Nacional en relación a la Justicia Nacional y Federal, y las Constituciones Provinciales, en el orden de la Justicia de las provincias o Estados Federales. Los Jueces son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, en base a una terna vinculante. Seleccionada por los Consejos de la Magistratura. El proceso de selección de la terna lo efectúa el Consejo de la Magistratura (C. M.) previo examen, en un llamado a concurso para el cargo y merituando los antecedentes, la formación jurídica, el conocimiento de la normativa constitucional y la del fuero específico donde se presente el candidato y su compromiso con los valores democráticos y los Derechos Humanos. Los miembros de la Corte y la Suprema Corte son designados directamente por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y se encuentran sujetos al denominado "Juicio Político" establecido por la propia Constitución Nacional. El resto de los Magistrados inferiores es removido a través de un Jurado de Enjuiciamiento por las causales de mal ejercicio o desempeño de sus funciones o bien por la comisión de un delito. Estabilidad del Cargo : Se mantienen en sus cargos mientras dure su buena conducta y sólo pueden ser removidos por un Tribunal de Enjuiciamiento creado por ley especial, por causales de mal desempeño o comisión de delitos. En el orden nacional los Jueces de grado inferior a la Corte Suprema son removidos a través de un proceso que se realiza ante un Tribunal de Enjuiciamiento que forma parte del Consejo de la Magistratura. En la provincia de Buenos Aires los jueces de los tribunales inferiores son juzgados por un Tribunal de Enjuiciamiento, pero éste no integra el Consejo de la Magistratura, sino que funciona en el ámbito del Senado provincial y tiene una composición heterogénea. Los ministros de los Tribunales Superiores (Cortes Supremas), sólo pueden ser removidos a través de Juicio Político regulado constitucionalmente, por ante el Congreso. En éste proceso la Cámara de Diputados actúa como Tribunal acusador y el Senado se convierte en Juez del Proceso, decidiendo por una mayoría calificada le remoción o absolución del Juez sometido a proceso. Intangibilidad: Por imperio de la Constitución Nacional y con la finalidad de preservar la imparcialidad y el criterio de independencia del Poder Judicial, se ha establecido que las remuneraciones de los magistrados no pueden ser disminuidas o afectadas por Impuestos o contribuciones de cualquier clase.

En el orden nacional; el Código de Procedimiento Civil y Comercial, ha establecido a través de su ultime reforma (Ley 24.587) la audiencia del artículo 360; denominada:"Audiencia Preliminar". A través de éste audiencia se refuerza el rol activo del Juez como verdadero Director del Proceso. Esta audiencia debe ser tomada personalmente por el Juez, bajo pena de nulidad, en ella debe tratar de avenir a "las partes para alcanzar un acuerdo, derivar a mediación las cuestiones que deban ser tratadas por éste procedimiento; establecer cuáles son los hechos controvertidos y las pruebas conducentes para acreditarlos, desechando las que resulten superfluas o meramente dilatorias. Si las parte han ofrecido prueba confesional, el Juez debe personalmente tomar la audiencia de posiciones, pudiendo delegar en el Secretario las audiencias de testigos. Es deber genérico de los Jueces decidir o resolver las causas en el orden en que hayan quedado en estado de dictar sentencia, salvo las preferencias en casos de urgencia y las previstas por las leyes y reglamentos especiales. Deben dictar las resoluciones dentro de los plazos fijados por el Código Procesal, pudiendo quedar apartados de la causa en caso de incumplimiento injustificado, y en supuesto de reincidencia ser sometidos al Jurado de Enjuiciamiento por causal de mal desempeño. Deben fundar todas las resoluciones donde se controviertan derechos, sean resoluciones definitivas o adoptadas durante el transcurso del proceso, respetando la jerarquía de las Normas vigentes y el principio de congruencia (Coherencia entre los hechos articulados por las partes, la apreciación de las pruebas y la decisión adoptada), no pudiendo fallar sobre hechos no propuestos por las partes y teniendo siempre la obligación de invocar y precisar cuáles son las normas que corresponde aplicar en el caso concreto, aún cuando las partes no lo hubieren invocado o lo hubieren hecho incorrectamente. Esta obligación del Juez de dictar el derecho aplicable, se conoce como el principio "Iura Novit Curiae", que significa que es el Juez el encargado de determinar cuál es el derecho aplicable al caso y nos viene de herencia de la tradición jurídica del Derecho Romano. Tienen también la obligación de concentrar en lo posible en un mismo acto o audiencia, todas las diligencias procesales que se deben llevar a cabo (Principio de concentración) así como vigilar para que la causa tramite con la mayor economía procesal. (Principio de Celeridad procesal). También tienen los Jueces la obligación de señalar antes de dar curso a cualquier trámite, los defectos u omisiones de los que adolezcan, intimando a las partes a remediarlos, de manera de evitar nulidades" procesales. Es obligación de los Jueces mantener la igualdad de tratamiento de las partes, previniendo y sancionando todo conducta procesal contraria a los deberes de lealtad, probidad y buena fe. Tienen la obligación en sus sentencias de calificar las conductas de las partes y los letrados, cuando hayan actuado con temeridad y malicia procesal, debiendo aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes, que establece la ley procedimental. Recusación v Excusación: Existen situaciones o causales contempladas en el Código Procesal, que exigen el apartamiento del Juez en una causa concreta, porque se hallan en juego los principios de imparcialidad y objetividad. Este apartamiento se puede producir por la propia decisión del juez que se considera incurso en alguna de las causales (Excusación) o bien las partes pueden solicitar su apartamiento (Recusación). En el caso de la recusación en el procedimiento civil y comercial, existe la posibilidad de recusar sin causa a un juez de primera instancia. Esta posibilidad no está contemplada ante las instancias superiores. AUXILIARES DE LA JUSTICIA Son las personas que colaboran con la labor del juez en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, coadyuvando al desenvolvimiento normal y regular del proceso judicial, prestando diferentes servicios o realizando distintas actividades procesales durante el transcurso del mismo.

Clasificación: Ya hemos visto en el inicio de ésta clase según presten sus servicios o desarrollen sus actividades, se pueden clasificar entre aquellos auxiliares que lo hacen dentro del ámbito del Juzgado o Tribunal y aquellos otros que actúan fuera del ámbito físico de aquel.

Auxiliares que desarrollan su actividad en el Juzgado. Son los colaboradores del Juez, el secretario, prosecretario y demás personal auxiliar administrativo que cumpliendo diversas funciones y roles y con distintas responsabilidades según su jerarquía, complementan e trabajo del magistrado. A lo señalado en las primeras páginas de la presente clase, agregaremos ahora una

consideración más detallada de las funciones y los roles que cumplen éstas personas u organismo colaboradores de la actividad jurisdiccional. Secretarios Judiciales. Son funcionarios del Poder Judicial que deben poseer título de abogado, son designados por los Tribunales superiores a propuesta del Juez o Tribunal y son los principales colaboradores del Juez y de mayor responsabilidad y jerarquía dentro del personal auxiliar. Genéricamente tienen a su cargo las relaciones con el resto del personal auxiliar del Juzgado, sea letrado o administrativo. Tienen a su cargo el registro de las resoluciones judiciales en los libros respectivos. Y la custodia de la documentación (expedientes, la prueba reservada por las partes, los libros del juzgado, etc.). Se encargan de comunicar a las partes y a terceros las decisiones y órdenes emanadas del Juez, expiden cédulas, libran testimonios y oficios, confieren vistas y traslados en el expediente. Tienen la función esencial de certificación de actos procesales (Actuarios) y en algunos casos practicar liquidaciones (Fuero del Trabajo). Certifican la producción de las pruebas, las copias de la documentación cuyo desglose se necesita, etc. Resto del Personal Auxiliar del Juzgado. Luego del Secretario letrado se ubica el Auxiliar letrado, con funciones similares al Secretario excepto la certificación, salvo casos limitados. Dentro del personal no letrado a la cabeza se encuentra el Prosecretario Administrativo o Jefe de despacho, que sigue en orden jerárquico al auxiliar letrado, pero en la práctica tiene funciones similares a aquel. Luego se encuentra el personal administrativo del Juzgado que tiene diferentes funciones y responsabilidad de acuerdo a la jerarquía de su cargo. Existe un escalafón jerárquico para los ascensos del personal auxiliar, un reglamento que determina sus obligaciones y responsabilidades, pudiendo ser sancionados por el titular del Juzgado en casos de incumplimiento o faltas cometidas en el desarrollo de sus tareas, no obstante no pueden ser removidos sin la apertura y sustanciación de un sumario administrativo previo, donde interviene un Tribunal superior que finalmente adopta la decisión de expulsión. Ministerio Público Lo podemos conceptualizar como el órgano estatal que integrando a veces el Poder Judicial o constituyendo en otros casos un Órgano independiente o extra poder, representa los intereses de la sociedad y tiene a su cargo el deber de velar y controlar el cumplimiento de la legalidad en los procesos judiciales. Composición En el orden nacional la propia C.N. establece que el Ministerio Público (M.P) es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, a diferencia del orden institucional de la Provincia de Buenos Aires en donde el Ministerio Público integra el Poder Judicial (artículo 189 Constitución Provincial). Su función esencial es representar los intereses generales de la sociedad y velar porque se cumpla con la legalidad del proceso.

Otros Auxiliares de la Justicia que operan fuera del ámbito del Juzgado. A.-Peritos. Consultores. Oficinas y Asesorías Periciales. Peritos: Colaboran con el Juez aportando sus conocimientos científicos o técnicos en ramas del saber en las que el Magistrado no tiene conocimiento para resolver. (Ej: Peritos médicos, Ingenieros, Contadores, Calígrafos, Traductores, etc.) Deben poseer título habilitante en la rama científica o técnica en las que le toque asesorar. Para actuar y ser designados en los procesos judiciales, deben inscribirse en una lista oficial del Poder Judicial, que generalmente manejan las Cámaras Departamentales.

Cuando resultan sorteados de esa lista oficial, deben aceptar el cargo dentro del plazo de ley y presentar su dictamen sobre los puntos de pericia que el Tribunal ha fijado, en tiempo y forma oportunos. Tienen la obligación de responder las impugnaciones o pedidos de aclaraciones que les hayan requerido el Tribunal o las partes. Obviamente sus dictámenes deben tener suficiente fundamente científico en la rama de la ciencia que les incumba. Tienen el deber de actuar y de dictaminar con absoluta imparcialidad y objetividad, prescindiendo del interés u opinión de las partes. Consultores Técnicos. También denominados "peritos de parte". Son los expertos o idóneos que las partes tienen la facultad de proponer, para que presenten en la causa un dictamen independiente del presentado por el perito oficial. Puede considerarse también un auxiliar del juez por los elementos que puede aportar al proceso. Si bien no puede exigírsele una absoluta imparcialidad, sus dictámenes no pueden carecer cié fundamento científico ni apartarse de las reglas de la sana lógica. Asesorías u Oficinas Periciales.

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Son cuerpos colegiados de profesionales en las diversas ramas de las ciencias, que integran generalmente el Poder Judicial, bajo la superintendencia de los Tribunales Superiores y son requeridos para colaborar con el Juez o Tribunal en determinados casos, por la complejidad o magnitud de los problemas científicos que plantee el caso, de manera que cuando los Jueces lo consideran necesario u oportuno recurren a la opinión de éstos cuerpos periciales. En el orden nacional y bajo la superintendencia de la Corte funcionan el cuerpo médico forense, y los cuerpos de contadores, calígrafos, ingenieros, tasadores, traductores e intérpretes. En la justicia provincial funciona como dependencia de la Suprema Corte una oficina pericial, integrada por idóneos y profesionales en diversas materias, con representaciones en los diferentes Departamentos Judiciales. B.- Oficina de Mandamientos y Notificaciones. Son dependencias del Poder Judicial. En ellas trabajan otros auxiliares de la justicia que prestan servicios colaborando con la actividad judicial. Ellos son: los oficiales de Justicia y los oficiales de notificaciones. Los primeros se encargan de dar cumplimiento con algunas mandas u órdenes judiciales, a través del diligenciamiento de mandamientos de intimación de pago, embargo, desalojo, etc. En tanto los segundos tienen a su cargo practicar las notificaciones de las resoluciones judiciales que el Tribunal ha ordenado notificar a las partes o sus letrados a través del diligenciamiento de las respectivas cédulas de notificación. En él módulo en el cual se trata el tema notificaciones abordaremos el rol de los oficiales de justicia y oficiales notificadores.

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