ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán el comportamiento y disciplina de los estudiantes de la Unefa. ARTÍCULO 2. Son estudiantes regulares de la Universidad quienes realicen estudios de pregrado, postgrado y/o extensión. ARTÍCULO 3. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán siempre que los hechos que constituyan faltas, no estén tipificados como delitos en las leyes penales de la República, en cuyo caso corresponderá a la jurisdicción correspondiente. CAPÍTULO II DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD ARTÍCULO 4. La Unefa es una Institución de Educación Superior con una estructura organizativa jerarquizada en forma vertical, cuyo funcionamiento refleja las relaciones humanas entre estudiantes, autoridades y la comunidad para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y misión. ARTÍCULO 5. A los efectos del conocimiento de las faltas y aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar, se establecen los siguientes niveles de autoridad en la Unefa, en forma vertical y orden descendente: El Consejo Universitario El Rector Los Vicerrectores El Secretario Consejo de Núcleo Los Decanos Los Jefes de División Los Jefes de Departamento Los Docentes. ARTÍCULO 6. El delegado de curso es el estudiante responsable de vigilar el cumplimiento de los Reglamentos, directivas, programas, órdenes e instrucciones vigentes por parte de los estudiantes integrantes de su sección. ARTÍCULO 7. Cualquier estudiante que desee dirigirse ante una autoridad de la Universidad verbalmente o por escrito, para presentarle cualquier novedad o solicitud deberá hacerlo individualmente utilizando siempre su conducto u órgano regular por intermedio del delegado de curso, quien la elevará ante la autoridad competente. Tanto el delegado de curso como cualquier otro nivel de autoridad están en la obligación de procesar, a través del órgano regular, cualquier solicitud por parte de los estudiantes, quienes, en todo caso, deberán recibir oportuna y adecuada respuesta por parte de la autoridad.
CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
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SECCIÓN PRIMERA DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS GENERALES ARTÍCULO 8. Los estudiantes de la Universidad están en el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás leyes, Reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones vigentes. ARTÍCULO 9. El estudiante de la Unefa debe caracterizarse en todo momento y circunstancia tanto dentro como fuera de la Universidad por una actitud serena y comedida; de orden y buena educación, de cortés deferencia hacia las personas y de respeto para con las autoridades de la Universidad. ARTÍCULO 10. Los estudiantes manifestaran con sus actos un gran aprecio, consideración y cuidado por el personal y bienes materiales de la Universidad, los cuales protegerán en todo momento y trataran de mejorar con observaciones, recomendaciones y sugerencias. A tal efecto deberán: 1. Colaborar en el mantenimiento y conservación física de mobiliarios y equipos de la Universidad. 2. Colaborar con la limpieza y buena presentación de la Universidad, no botando papeles ni desperdicios al piso, y no rayando, ni ensuciando, mesas, sillas y paredes. 3. Colaborar en la conservación y mejora del paisaje natural circundante. 4. Cooperar en todo momento con los equipos humanos encargados del mantenimiento y cuidado de la instalación. ARTÍCULO 11. Los estudiantes deberán caracterizarse por vestir en forma seria y acorde con el espíritu que anima a la Institución. Deben ser pulcros en su presentación y portar los documentos de identificación que expide la Universidad. ARTÍCULO 12. El estudiante deberá respetar en todo momento a sus profesores como personas dotadas de experiencia, conocimiento y revestidas de una autoridad especial para conducir eficazmente el proceso educativo. ARTÍCULO 13. El estudiante deberá desarrollar y mantener una actitud de respeto, decoro, colaboración y sana camaradería hacia los compañeros y compañeras de estudio. ARTÍCULO 14. El estudiante deberá contribuir con su conducta y actitud ejemplar a incrementar el nivel cultural, académico, ético y moral de los integrantes de nuestra comunidad universitaria. ARTÍCULO 15. Los estudiantes que no atiendan el llamado a la corrección, serán merecedores de las medidas respectivas que establece este Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 16.
Los deberes de los estudiantes son:
a) Asistir puntualmente a las clases, trabajo práctico, seminario y demás actividades docentes previstas en los planes y programas de estudios. b) Cumplir con todos los requisitos de permanencia que establece la Universidad.
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c) Observar buena conducta y espíritu de disciplina dentro y fuera de la Universidad. d) Colaborar con las autoridades de la Universidad para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente. e) Observar el debido respeto a profesores compañeros y personal de la Universidad. f) Velar por el buen estado y conservación de los bienes de la Universidad. g) Velar por la dignidad y el decoro de la Universidad. h) Defender los colores de la Universidad en los eventos deportivos, culturales y científicos donde participen. i) Las demás que establezcan las leyes y Reglamentos. SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 17.
Son derechos de los estudiantes:
a) Recibir la debida educación para el desarrollo integral de su personalidad así como la formación científica y técnica requerida para el ejercicio profesional. b) Recibir la orientación necesaria para su formación académica. c) Gozar de los servicios de previsión social que la Universidad proporcionará de acuerdo a sus recursos. d) Organizarse en asociaciones, clubes y otras agrupaciones con fines culturales, científicos, deportivos, recreativos y de mejoramiento estudiantil. Estas agrupaciones funcionarán previa revisión de los estatutos por el Consejo Universitario y aprobación del Rector. e) Formular peticiones y solicitudes a las autoridades y recibir oportuna respuesta. f) Los demás que establezcan las leyes y Reglamentos. CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS SECCIÓN PRIMERA DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ARTÍCULO 18. Se considera como falta toda acción contraria u omisión, en el cumplimiento de los deberes y normas establecidas en los Reglamentos de la Universidad. ARTÍCULO 19. Las faltas de los estudiantes a la disciplina y al comportamiento se clasifican según su intensidad: leves, medianas y graves. ARTÍCULO 20. Se consideran como faltas leves: 1. Descuido en la presentación personal. 2. No portar el carnet estudiantil. 3. No cumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles, tales como, biblioteca, laboratorios, útiles deportivos, ayudas de instrucción, entre otras. 4. Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias de la Universidad a los cuales hayan sido convocados. 5. Llegar retardado sin justo motivo, a cualquier actividad programada. 6. Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos.
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7. Trasladar materiales o mobiliarios de un recinto a otro, dentro de la Universidad, sin la debida autorización. 8. No utilizar el conducto u órgano regular para cualquier solicitud o reclamo. 9. Participar en eventos deportivos o culturales, representando a la Universidad, sin la debida autorización. ARTÍCULO 21.
Se consideran como faltas medianas:
1. Dejar de cumplir o hacer cumplir las normas y procedimientos Reglamentarios en la esfera de sus atribuciones. 2. Ocultar, encubrir o falsear la verdad en beneficio propio o de un tercero para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con la Universidad. 3. Actuar en forma desordenada durante las actividades programadas. 4. Proferir murmuraciones en descrédito de las autoridades o de sus propios compañeros. 5. No acatar instrucciones o disposiciones, en perjuicio de las normas y procedimientos de seguridad de la Universidad. 6. Ofender, provocar y/o reñir con sus compañeros. ARTÍCULO 22.
Se consideran como faltas graves:
1. Ofender la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la Universidad. 2. Manifestar públicamente opiniones y/o realizar actividades que puedan entrañar perjuicio a los intereses del país y de la Universidad. 3. Irrespetar a las autoridades de la Universidad. 4. Desacatar la autoridad académica del profesor o entorpecer la labor docente. 5. Incitar a otros para el no cumplimiento de órdenes o disposiciones. 6. Usar medios violentos para ingresar a locales o recintos de la Universidad. 7. Ser cómplice de una falta grave cometida por un compañero 8. Copiarse en una evaluación. 9. Sustraer y/o adquirir de manera fraudulenta una evaluación. 10. Publicar documentos oficiales sin la autorización del Rectorado. 11. Extraer de la Universidad bienes muebles, sin la debida autorización. 12. Dañar intencionalmente bienes muebles de la Universidad. 13. Introducir, consumir, poseer y/o comercializar sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas dentro de la Universidad. 14. Incitar a actividades colectivas que atenten contra el normal funcionamiento de la Universidad. 15. Portar y/o usar armas de cualquier tipo o sustancias toxicas. 16. Cometer irregularidades que atenten contra la ética, validez y buena marcha de los procesos académicos y/o administrativos. 17. Presentarse en estado de embriaguez. a las actividades programadas en la Universidad. 18. Hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre la Universidad, sin estar previamente autorizados por el Rectorado. ARTÍCULO 23. Cualquier otra falta a la disciplina y al comportamiento que sea cometida por el estudiante y no esté contemplada en este reglamento, será sancionada por el Consejo Universitario previa recomendaciones del Consejo Disciplinario del Núcleo. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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ARTÍCULO 24. Las medidas disciplinarias tienen por objeto sancionar las acciones u omisiones cometidas contra los reglamentos internos y directrices de la Universidad. ARTÍCULO 25. Las autoridades que no tengan responsabilidades directas sobre los estudiantes, en caso de producirse alguna falta por parte de los mismos, informaran por escrito, solicitando la sanción correspondiente ante la autoridad competente para sancionar la falta cometida. ARTÍCULO 26. En el caso que un estudiante cometa varias faltas a la vez, se sancionará la de mayor gravedad, considerando las otras como circunstancias agravantes. ARTÍCULO 27. Las faltas que incluyen deterioro o pérdida de los bienes muebles de la Universidad, vendrán acompañadas además, de la sanción pecuniaria correspondiente al daño ocasionado. ARTÍCULO 28. Para la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en este Reglamento, se deben tomar en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes. ARTÍCULO 29. Son circunstancias atenuantes de la falta: 1. Tener buena conducta. 2. Poco tiempo de permanencia en la Universidad. 3. Haber actuado en legítima defensa, propia o de un tercero con el fin de preservar el patrimonio de la Universidad. 4. Tener un índice académico igual o mayor a quince (15) puntos. ARTÍCULO 30. 1. 2. 3. 4. 5.
Son causas o circunstancias agravantes de la falta:
Tener mala conducta. Cometer varias faltas a la vez. Ser reincidente. Ser cometida concurriendo dos o más personas. Ser cometida con premeditación.
ARTÍCULO 31.
Las medidas disciplinarias son:
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Amonestación verbal. Amonestación escrita. Anulación de la actividad de evaluación. Asignación de la calificación de cero uno (01) en la escala de cero (0) a veinte (20) puntos. 5. Retiro de la Universidad. ARTÍCULO 32. La amonestación verbal es una medida disciplinaria que se impone al estudiante que comete una falta leve. ARTÍCULO 33. La amonestación verbal se impondrá a los estudiantes que cometan faltas leves y será aplicada por cualquiera de los niveles de autoridad de la Universidad establecidos en el artículo cinco (5) de este Reglamento. Tres (3) amonestaciones verbales acarrearán la realización de cinco (5) horas de labor social. El coordinador académico llevará un registro, debiendo reportar a la Secretaría del Núcleo la incidencia de esta actividad. ARTÍCULO 34. La amonestación escrita se impondrá al estudiante que cometa una falta mediana y será aplicada por cualquiera de los niveles de autoridad. Copia de cada amonestación deberá reposar en el expediente del
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estudiante amonestado. Una (1) amonestación escrita acarreará la realización de diez (10) horas de labor social. El coordinador académico llevará un registro, debiendo reportar a la Secretaría del Núcleo la incidencia de esta actividad. Las amonestaciones escritas irán al expediente del estudiante. ARTÍCULO 35. Las faltas de los estudiantes sancionados con amonestaciones escritas prescribirán a los tres (03) meses a partir del momento en que la autoridad respectiva tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento. ARTÍCULO 36. La comisión de faltas graves previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del artículo 22 de este Reglamento, serán causal de retiro, que se aplicará de acuerdo a la gravedad, de la siguiente manera: 1. Retiro temporal de las instalaciones, aplicado por la máxima autoridad del Núcleo, oída la opinión del Consejo Disciplinario del Núcleo. 2. Retiro de la Institución hasta por un año, aplicado por la máxima autoridad del Núcleo, previo informe del Consejo Disciplinario del Núcleo. 3. Retiro de la Institución hasta por dos (2) años, aplicada por el Consejo Universitario, previa informe del Consejo Disciplinario del Núcleo. 4. Retiro definitivo, aplicado por el Consejo Universitario, previo informe del Consejo Disciplinario del Núcleo. ARTÍCULO 37. La comisión de faltas graves materializadas en la figura de fraude académico, prevista en los numerales 8 y 9 del artículo 22 de este Reglamento será sancionada de acuerdo a lo siguiente: 1. La asignación de la calificación de cero uno (01) en una actividad de evaluación es una acción directa y responsabilidad única del docente que esta conduciendo dicha actividad, cuando uno o varios estudiantes incurran en irregularidades que afecten la validez y eficacia de la actividad de evaluación. 2. La anulación de la actividad de evaluación es una acción directa y será responsabilidad del docente de la asignatura y/o cualquier autoridad superior a este, cuando observe o se determinen irregularidades que afecten la validez y eficacia de la actividad de evaluación. Con ocasión de la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, el docente elaborará un informe escrito reportando las incidencias del caso, a la autoridad correspondiente. ARTÍCULO 38. Cuando los estudiantes cometan faltas graves, la autoridad que observe la falta o tenga conocimiento de ella, deberá reportarla mediante informe escrito debidamente sustentado ante la autoridad inmediata, a objeto de su presentación a la división académica quien previa coordinación con la división de secretaría conformarán el expediente para análisis del caso y se presentará al decano del núcleo para su estudio y consideración. ARTÍCULO 39. El retiro definitivo del estudiante de la Universidad por causales disciplinarias elimina su posibilidad de reingreso. ARTÍCULO 40. El Consejo Disciplinario del núcleo estará constituido por las mismas autoridades que integran el consejo de núcleo y será presidido por el decano, quien lo convocara cuando sea necesario.ARTÍCULO 41. La aplicación de cualquier sanción disciplinaria debe estar debidamente sustentada por un expediente que contenga, cuando así lo amerite, informe de las partes involucradas, actas respectivas y documentos de la decisión final tomada por la autoridad competente; igualmente deberá contener cualquier otro documento que se considere pertinente para la calificación de la falta.
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CAPÍTULO V SECCIÓN ÚNICA DE LAS NORMAS DE CONTROL ARTÍCULO 42. El núcleo llevará un libro de registro de las faltas cometidas y de las sanciones aplicadas a los fines de conformar estadísticamente una doctrina disciplinaria en la Universidad. ARTÍCULO 43. Los certificados de conducta serán emitidos únicamente a solicitud del interesado y de acuerdo a los siguientes criterios: 1.
Para estudiantes regulares, el certificado será emitido directamente por los decanatos de núcleos siempre y cuando no sea retirado por medidas disciplinarias. 2. Para estudiantes retirados y egresados, de la Universidad, el certificado será emitido por la división de control de estudios de la Secretaría General. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 44. Los decanatos de núcleo serán los organismos responsables de velar por el estricto cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 45. El desconocimiento de lo pautado en este Reglamento no excusa su incumplimiento. ARTÍCULO 46. Se deroga el Reglamento anterior y todas las disposiciones y ordenes administrativas que tengan relación con esta materia y que no colidan con lo expuesto en el presente Reglamento. ARTÍCULO 47. Lo no contemplado en este Reglamento será sometido a la consideración del Consejo Universitario. CUMPLASE,
FRANKLIN ZELTZER MALPICA VICEALMIRANTE RECTOR
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