Antecedentes.docx

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1. ANTECEDENTES La factura cambiaria es un título de crédito cuyo origen se le asigna al área latinoamericana, pues surgió de la práctica comercial de nuestros países, aunque no todos tienen legislación sobre la materia. La factura cambiaria, como título típico en nuestro derecho, no existía en la ley mercantil que precedió al Código vigente. Sin embargo, al elaborarse el anteproyecto de nuevo Código para Guatemala, se tomó en cuenta el proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina y el proyecto de Ley Uniforme Centroamericana de Títulos Valores, en los que se encuentra prevista la regulación de este instrumento, decidiéndose por institucionalizarla en el nuevo Código, porque era un instrumento que ya había adquirido carta de naturaleza en la práctica comercial por medio de la llamada “Factura Contrato”, con la que el comerciante buscaba, además del contrato, el título ejecutivo para pretender el pago de la obligación o pago diferido en los contratos de compraventa, aunque no estuviera regulada específicamente en la ley. Así fue como se introdujo este nuevo título, cuyo antecedente es la llamada “Factura Conformada” del derecho argentino y la “Duplicata” del derecho brasileño. A la fecha de esta nueva edición, la factura cambiaria no ha tenido éxito en cuanto a su uso por los comerciantes, al extremo que los formularios que se imprimieron para el efecto, resultaron siendo utilizados como facturas simples de compras al contado. Su regulación ha pasado a ser derecho vigente no positivo y creemos que, en este otro caso, también la tarjeta de crédito ha resultado un instrumento más práctico para comprar bienes y servicios sin necesidad de concertar un crédito entre comerciante y comprador o usuario. La factura cambiaria debe estudiarse porque está tipificada como título de crédito en el Código de Comercio, aunque en la práctica no se utilice. ORIGEN DE LA FACTURA CAMBIARIA Al hablar sobre el origen de la factura cambiaria no nos referimos al país o sistema jurídico de donde se origina; sino a la relación jurídica de la cual deviene. Conforme el artículo 591 del Código de Comercio se puede decir que el negocio subyacente se difiere para una fecha futura. Es de conocimiento común que cuando una persona adquiere un bien mediante una compraventa mercantil, el comerciante le extiende al comprador un documento simple llamado “factura”, en el que, además de la identificación de la empresa del vendedor, se detalla la mercadería vendida y el precio que se paga por ella. Pues bien, la factura cambiaria es eso y mucho más, porque así como expresa la descripción de los bienes comprados, también establece el precio, la forma en que se pagará, pues este título tiene como presupuesto que la compra sea al crédito, cumpliendo así la función de título ejecutivo para hacer efectiva la obligación en caso de

incumplimiento. En resumen, la factura cambiaria se origina de una compraventa de mercaderías cuyo precio se paga en forma diferida, y que se extiende únicamente si el negocio no originó otra clase de título de crédito, porque entonces se duplicaría la misma obligación. En razón de lo anterior, el título que estudiamos tiene una doble función: a) Como factura, prueba la existencia de un contrato de compraventa de mercaderías, las que son descritas en el contexto del mismo. Ello podría confundirnos en el sentido de clasificar a este título como causal; pero, en verdad y aun cuando el negocio subyacente vaya detallado en su redacción, la verdad es que nos encontramos ante un título abstracto, porque el artículo 593 de nuestro Código dice que una vez se produzca la aceptación, se presume que el contrato de compraventa a que se refiere, ha sido ejecutado en los términos que se exponen, sobre todo frente a terceros de una buena fe; b) Como factura cambiaria, es un título de crédito constitutivo de la obligación que contrae el comprador, equivalente a todo o parte del precio dejado de pagar.

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