Angelica Quezada Orozco

  • July 2020
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QUEJOSO: MARIA ANGELICA QUEZADA OROZCO AUTORIDADES RESPONSABLES: Juez Mixto De Primera Instancia De Distrito Judicial De Aldama, Procurador General De Justicia Del Estado De Guerrero Y Otras Juicio De Amparo Indirecto. Teloloapan Gro. A 02 de diciembre de 2009. C. JUEZ DEL QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO CON SEDE EN LA CIUDAD DE IGUALA DE LA INDEPENDENCIA GUERRERO. PRESENTE MARIA ANGELICA QUEZADA OROZCO, por mi propio derecho, mexicana, señalando los estrados de este H. Juzgado para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones documentos y/o el domicilio el ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número 101 de la colonia Mexicapan en el Municipio de Teloloapan, Estado de Guerrero y autorizando en términos del articulo 27 de la ley de amparo a los licenciados C.C. Doctor en Derecho, Jesús Antonio Sam López (Cédula Profesional para ejercer la Profesión de Doctor en Derecho 920849 expedida el 20 de septiembre de 1984 por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública), al Licenciado en Derecho Antonio Sam Báez (Cédula Profesional para ejercer la Profesión de Licenciado en Derecho 2648392 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito bajo el número 84553), al Licenciado en Derecho. Miguel Eduardo Morell Iriarte (Cédula profesional para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho 4756055 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito bajo el número 83837), al Licenciado en Derecho, Carlos Ezequiel Aguilar Cortés, (Cédula Profesional para ejercer la Profesión de Licenciado en Derecho 2369592 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública), y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones documentos y valores al Lic. Daniel Sam Báez, así como a los C.C., Lorena Calixto Pérez, Moisés García Romero, Dulce Pilar Salgado Brito, Armando Díaz Martínez y a Libby Judith Zarate Quezada indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 103, 107 fracción I y II párrafos primero y segundo, XVI y XVII de la carta magna 1ª fracción I 4ª, 5ª , 22 fracciones II, 23 párrafo segundo 76, 114 Fracción III Y IV, 116,120,122,124,130 ultimo párrafo, 136 Párrafos, primero, cuarto, quinto, sexto 138 párrafo segundo 146, 149 párrafo primero pate segunda y 156 de la ley de amparo, 51 fracción I de la ley orgánica del poder judicial de la federación, vengo a demandar el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la ilegal e infundada orden de aprensión o presentación, mediante la cual pretenden detenerme para privarme infundada e ilegalmente de mi libertad personal las autoridades responsables que en su apartado correspondiente especificare ante su señoría, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 116 de la ley de amparo manifiesto: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSO: María Angélica Quezada Orozco, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de lázaro cárdenas nº 101 col. Mexicapan de la ciudad de Teloloapan, gro.

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II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: a)

ORDENADORAS:

1).- Juez Mixto De Primera Instancia De Distrito Judicial De Aldama Con Domicilio Bien Conocido En El Centro. 2).- Procurador General Del Estado De Guerrero. 3).- Subprocurador De Control Regional De Procedimientos Penales Del Estado De Guerrero. 4).- Delegado Estatal De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Guerrero. 5).- Director General De Averiguaciones Previas De La Delegación Estatal De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Guerrero. 6).- Agente Del Ministerio Público Del Fuero Común Con Sede En Teloloapan, Guerrero Dependiente De La Delegación Estatal De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Guerrero. 7).- Lic. Ignacio López Vadillo, En Su Carácter De Agente Titular Del Ministerio Publico Del Fuero Común Con Sede En Teloloapan Guerrero, Dependiente De La Delegación Estatal De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Guerrero. b) EJECUTORA: 1).- Director General De La Policía Ministerial Del Estado De Guerrero. 2).- Comandante Regional De La Policía Ministerial Del Estado A Su Cargo Adscrita En La Ciudad De Teloloapan, Guerrero. IV.- ACTOS RECLAMADOS a) De la autoridad responsable señalada como Ordenadora: Reclamo el libramiento de la ilegal, infundada e inmotivada orden de aprensión, presentación, o detención mediante la cual pretenden privarme de mi libertad personal. b) De las autoridades responsables señaladas como Ejecutora: Reclamo la ejecución o materialización que pretenden dar a dicha orden de aprensión, presentación o detención. V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Manifiesto los antecedentes que fundan mis conceptos de violación, son ciertos:

siguientes

ANTECEDENTES 1.- No he cometido delito alguno ni infracción a reglamentos gubernativos, ni de policía; sin embargo, el día 1 de diciembre de 2009. Me fue avisado por un familiar

3 de 7 que vive en mi domicilio particular ubicado en calzada lázaro cárdenas 101 col. Mexicapan, cp. 40400 en Teloloapan guerrero, que dos sujetos del sexo masculino, que se encontraban fuera de la entrada del referido domicilio le manifestaron ser elementos de la POLICÍA MINISTERIAL, sin especificar a que corporación pertenecían, ni identificarse y que se negaron a identificarse; manifestaron que buscaban al de nombre María Angélica Quezada Orozco porque tenían una orden de presentación o detención en mi contra, manifestándoles mi familiar que el que esto suscribe, no me encontraba en dicha fecha en la localidad de Teloloapan, manifestaron que me iban a esperar a que saliera, reiterando mi familiar que yo no me encontraba ahí en ese momento, por lo que después de un rato los referidos policías o agentes volvieron a hablar con mi familiar, dejándole los datos de que yo me comunicara con el c. comandante de la policía y con el c. Ignacio López vadillo agente titular del ministerio publico con sede en Teloloapan guerrero, sin dejar citatorio, orden de presentación o supuesta y referida aprehensión por lo que desconozco que autoridad era la que libra la supuesta y referida orden de privación de mi libertad, manifestando ante su señoría toda mi vida he trabajado de manera licita. Asimismo manifiesto ante su señoría que no he recibido citatorio por parte de autoridad competente, mediante el cual se requiera mi presencia para participar en alguna diligencia de carácter penal, ni ante la representación social, ni mucho menos ante autoridad judicial alguna, lo que indudablemente violenta los principios de las garantías de legalidad, audiencia y defensa jurídicas que plenamente establece nuestra carta magna. Por lo que acudo a usted C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO, En virtud de los antecedentes antes expuestos y ante el temor fundado de sufrir una arbitrariedad o abuso de autoridad, me veo en la necesidad de demandar el amparo y protección de la justicia federal, en contra de las autoridades referidas como responsables. VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES INDIVIDUALES VIOLADAS.

QUE

CONTIENEN

GARANTIAS

ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o Querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. VII. CONCEPTOS DE VIOLACION

4 de 7 PRIMERO: Se violan en mi perjuicio las garantías establecidas en el articulo 14 de la constitución, toda ves que las referidas autoridades responsables pretenden privarme de mi libertad personal, sin haber sido llamado a juicio y mucho menos escuchado y vencido ante autoridad competente o tribunal alguno, por lo que las responsables atentan contra los principios de legalidad, audiencia, seguridad, y defensa jurídicas que plenamente establece nuestra carta magna. SEGUNDO: Se viola en mi perjuicio la garantía establecida, en el artículo 16 constitucional párrafo primero por los siguientes argumentos: EN MI PERSONA, YA QUE SE ME PRETENDE RESTRINGIR DE MI LIBERTAD PERSONAL, SIN MOTIVO O FUNDAMENTO ALGUNO. Que emane de autoridad competente, toda vez que los policías que pretenden privarme de mi libertad nunca se identificaron, y mucho menos mostraron orden de aprehensión o presentación alguna, por lo que tengo incertidumbre de que se trate de autoridades ilegitimas y en su caso incompetentes. En este tenor de ideas se violan también en mi perjuicio la garantía de mandamiento por escrito, lo que me deja en total estado de indefensión e incertidumbre, una de las finalidades del mandamiento escrito, es que se le notifique al gobernado, ya sea con anterioridad o simultáneamente el acto restrictivo, para que conozca la fundamentación y motivación, y en su caso, pueda impugnar dicha resolución, lo que en mi caso concreto no aconteció, ya que dichos individuos no mostraron mandamiento alguno, además de que la notificación la hicieron verbalmente, contraviniendo mis derechos públicos subjetivos y por ello ante la ausencia de mandamiento escrito, el acto reclamado no esta fundamentado y motivado, por lo que solicito se me conceda el amparo y protección de la justicia federal. SIRVE DE APOYO A LO SOLICITADO ANTE SU SEÑORÍA LAS SIGUIENTES TESIS AISLADAS. ORDEN DE PRESENTACIÓN. DEBE DECLARARSE FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA EL ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA AQUELLA, YA QUE SI BIEN SU EMISIÓN NO RESTRINGE LA LIBERTAD, DERECHOS O POSESIONES DEL INCULPADO, EL MANDATO DICTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO PUEDE SER VIOLATORIO DE DIVERSAS PRERROGATIVAS INDIVIDUALES. Si en el proveído recurrió el juez de distrito determino desechar la demanda de amparo interpuesta por el indiciado, respecto de la orden de presentación emitida por la procuraduría general de justicia del estado y su ejecución, al considerar que se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del articulo 73, en relación con los diversos 1.. fracción I y 4, todos de la ley de amparo, por que las diligencias practicadas durante la investigación de hechos delictuosos no importan violación de garantías, en virtud que no restringen la libertad ni los derechos o posesiones del gobernado, aunado a que es obligación de toda persona presentarse en los tribunales y ante las autoridades ministeriales cuando sea citada; luego, el recurso de queja interpuesto en su contra debe declararse fundado, ya que el aludido desecamiento resulta ilegal, al no actualizarse la causal de improcedencia invocada, en virtud de que si bien es cierto que la orden de presentación no tiene por objeto restringir la libertad del gobernado, sino lograr su comparecencia dentro de la averiguación previa para que declare, si lo estima conveniente, pues constituye una diligencia para integrar el material probatorio que se debe allegar durante esta fase procesal a efecto de obtener elementos suficientes para ejercer la acción penal, también lo es que el mandato emitido por el ministerio publico si puede ser violatorio de prerrogativas individuales diversas, tales como la de seguridad jurídica previstas en el articulo 16 constitucional, ya que puede adolecer de vicios propios por emitirse de manera arbitraria, ilegal o contraria a la constitución al no ajustarse a los lineamientos que esta establece para emitir un mandato, verbigracia: pronunciarse, el día y hora en que tendrá

5 de 7 verificativo, así como la medida de apremio que se impondrá al gobernado en caso de que no asista. En ese tenor, es inconcuso que la orden de presentación debe ser materia de análisis constitucional, porque si puede infringir la esfera del impetrante. Tesis aislada. Novena época. Instancia: tribunales colegiados del circuito. Tomo XXV. Febrero de 2007. Tesis: VI.2ª.P.74P. pagina. 1834. Queja 65/2006. Localización: Novena época Instancia: pleno Fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta XVI, Agosto de 2002 Pagina: 14 Tesis: P.XXXV/2002 Tesis Aislada Materia (s) constitucional, penal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16 párrafo primero, 21, párrafo primero. Y 102, apartado A párrafo segundo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, se desprenden, por un parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el estado solo podrá privarlo del mismo cuando, cuando existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al ministerio publico la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de estos, tal como se desprende de lo dispuesto en el articulo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar “los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado”; en el articulo 21, al disponer que “la investigación persecución de los delitos incumbe al ministerio publico de la federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole “buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos”. En este tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no este obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la constitución política de los estados unidos mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al ministerio publico a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado. Amparo en revisión 1293/2000. 15 de agosto del 2002. Once votos. Ponente: Sergio salvador Aguirre anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mc Gregor Poisot y Amulfo Moreno Flores. El tribunal pleno, en su sesión pública celebrada el quince de agosto n en curso, aprobó, con el número, XXXV/2002, la tesis aislada que antecede; y determino que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, distrito federal, a dieciséis de agosto e dos mil dos. Localización: Novena época Instancia: primera sala

6 de 7 Fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta XXVI, Julio de 2007 Pagina: 67 Tesis: 1ª./J. 54/2007 Jurisprudencia Materia (s): penal ORDEN DE APREHENSION. EL INDICADO TIENE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ABSTENCION DEL JUEZ RESPONSABLE DE RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO DICTARLA. De conformidad con los artículos 14, 16 y 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, se sigue el principio de que los tribunales, siempre que deban resolver sobre una situación que podía entrañar molestias o privaciones para los individuos tienen el deber de actuar con celeridad, ajustándose a los plazos que la ley determina, en aras de no crear para ellos un estado de incertidumbre e inseguridad sobre su condición, jurídica. Por ello, si después de dictado el auto de radicación sin detenido, el juez es omiso en resolver dentro de los plazos legales sobre si libra o no la orden de aprehensión solicitada en contra de determinado sujeto, es claro que se afecta el interés jurídico de este, por lo que el amparo ha de considerarse procedente. Contradicción de tesis 180/2006-PS. Entre las sustentadas por el segundo tribunal colegiado en materia penal y de trabajo del decimo noveno circuito y el primer tribunal colegiado del octavo circuito. 11 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos ausente José de Jesús Gudiño Pelayo ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo: en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio a. valis Hernández. Secretario: miguel Bonilla López. SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS En vía incidental, con apoyo en los artículos 122, 124, 124 bis, 130, 131, 132 136, párrafos primero, cuarto, séptimo. 138 párrafo segundo y demás relativos de la ley de amparo, vengo a solicitar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto de molestia consistente en querer afectar mi libertad personal. Y en su caso la definitiva, de la orden privativa de mi libertad fuera de procedimiento judicial, reclamado en esta demanda de amparo. Asimismo manifiesto que actualmente me dedico a la venta de alimentos preparados en mi restaurant percibiendo un aproximado de $250.00 doscientos cincuenta pesos diarios de ganancia. SIRVE DE APOYO A LO SOLICITADO ANTE SU SEÑORÍA LAS SIGUIENTES TESIS AISLADAS: Localización: Novena época Instancia tribunales colegiados de circuito Fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta Xxv, febrero de 2007 Pagina: 1902 Tesis: vi.1º.p.241.p Tesis aislada Materia(s) penal SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN, ESTA A CARGO DEL QUEJOSO MANIFESTAR EN LA DEMANDA DE AMPARO LO REFERENTE A SU SITUACIÓN ECONÓMICA PARA SER TOMADA EN CUENTA AL MOMENTO EN QUE SE FIJE LA GARANTÍA RESPECTIVA. Articulo 124 bis de la ley de amparo establece, para la efectividad de la suspensión concedida contra actos derivados de un procedimiento penal que afectan la libertad personal, que se exija al quejoso una garantía, cuyo monto se fijara tomando en cuenta la naturaleza, modalidades y características del delito

7 de 7 que se le impute, su situación económica y la posibilidad de que el impetrante se sustraiga de la acción de la justicia; sin embargo, tratándose de la suspensión provisional contra una orden de aprehensión, el juez de distrito debe fijar el monto de la garantía con los datos asentados en la demanda interpuesta, y si de ella no se desprenden datos sobre la situación económica del quejoso, hará uso de la facultad discrecional para determinarla pues, corresponde al peticionario de garantías proporcionar dicha información. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO PENAL DEL SEXTO CIRCUITO Queja 66/2006, 19 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: margarito medina villafaria. Secretario: José esponda rincón. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, A USTED C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, ATENTAMENTE PIDO: PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, demandando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos reclamados que preciso en mi demanda. Así como señalado domicilio, y por autorizados a los profesionistas y personas mencionados en el proemio del presente ocurso, en los términos solicitados. . SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional TERCERO.- Ordenar se forme por cuerda separada el incidente correspondiente respecto a la suspensión provisional y en su momento definitiva que se solicitan, señalando día y hora para la audiencia incidental. CUARTO.- Notificar a las autoridades responsables a efecto de que rindan su informe previo dentro del termino de 24 horas, en términos de los artículos 131, 132 de la ley de amparo así como rendir su respectivo informe justificado en el termino de tres días, de conformidad con el articulo 156 del citado ordenamiento. QUINTO.- Ordenar que se me expida por duplicado, del auto que conceda la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, y que las mismas sean entregadas por conducto de las personas autorizadas en el proemio del presente escrito. SEXTO.- En su oportunidad, previos los tramites de ley, dictar sentencia al suscrito el amparo y protección de la justica de la unión.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS Y CONFORME A DERECHO ________________________________________ MARIA ANGELICA QUEZADA OROZCO TELOLOAPAN, GRO; A LOS 02 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2009

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