ANEXO II Lista de Nicaragua
Sector:
Todos los Sectores
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (artículo 10.10)
Descripción:
Inversión Nicaragua se reserva el derecho de limitar la transferencia o disposición de cualquier interés en una empresa del Estado existente, con el objeto de que sólo nacionales nicaragüenses puedan recibir dicho interés. Sin embargo, la oración anterior compete solamente a la transferencia o disposición inicial de dicho interés. Nicaragua no se reserva este derecho respecto transferencias o disposiciones subsecuentes de dicho interés. Nicaragua se reserva el derecho de limitar el control de cualquier nueva empresa creada por la transferencia o disposición de cualquier interés descrito en el párrafo anterior a través de medios distintos a limitaciones en el dominio del interés. Nicaragua además se reserva el derecho a adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la nacionalidad de altos directivos y miembros de la junta directiva de dicha nueva empresa.
II-NI-1
ANEXO II, Lista de Nicaragua
Sector:
Asuntos relacionados con las minorías y poblaciones autóctonas
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4 y 11.3) Presencia Local (Artículo 11.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10)
Descripción:
Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión Nicaragua se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias otorgados a las minorías social o económicamente en desventaja y poblaciones autóctonas.
II-NI-2
ANEXO II, Lista de Nicaragua
Sector:
Comunicaciones
Obligaciones Afectadas:
Trato de Nación más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)
Descripción :
Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión Nicaragua se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda trato diferencial a personas de otros países debido a la aplicación de medidas recíprocas o a través de acuerdos internacionales que involucren compartir el espectro de radio, garantizar acceso al mercado o trato nacional con respecto a la transmisión satelital en una vía de servicios de televisión y audiodigitales “directo a casa” (DTH) y de “difusión directa” (DBS).
II-NI-3
ANEXO II, Lista de Nicaragua
Sector:
Todos los Sectores
Obligaciones Afectadas:
Trato de Nación más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)
Descripción:
Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión Nicaragua se reserva frente a los Estados Unidos y República Dominicana el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier tratado internacional bilateral o multilateral en vigor o que se suscriba con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Nicaragua se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier tratado internacional bilateral o multilateral en vigor o que se suscriba después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado en materia de: a) aviación; b) pesca; o c) asuntos marítimos, incluyendo salvamento.
II-NI-4
ANEXO II, Lista de Nicaragua
Sector:
Tierra costeras, Islas y Bancos Fluviales
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 10.3)
Descripción:
Inversión Nicaragua se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a tierras costeras, islas y bancos fluviales en posesión de Nicaragua.
II-NI-5
ANEXO II, Lista de Nicaragua
Sector:
Servicios Sociales
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4 y 11.3) Presencia Local (artículo 11.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10)
Descripción:
Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión Nicaragua se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes y servicios correccionales, y los siguientes servicios en la medida que sean servicios que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: seguro de desempleo, seguro y seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil.
II-NI-6