Anexo I

  • October 2019
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Provincia de Santa Fe

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

----------Dirección Provincial de Bromatología y Química Catamarca 3187 – Santa Fe – C.P. 3000 Tels. 0342-4537541-4537622-4525441-4522349 (Fax) e-mails: [email protected] - [email protected]

Dada la importancia de desarrollar acciones tendientes a lograr, desde el estado (Provincial y Municipal), un aprovechamiento óptimo de los recursos tanto físicos como humanos ; y teniendo en cuenta la importancia de desarrollar actividades que permitan lograr la mejor calidad sanitaria de los alimentos, como así también la prevención de todas aquellas enfermedades transmitidas por alimentos (ETAS) en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. A los fines de lograr estos objetivos la Dirección General de Bromatología y Química, dependiente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, designada por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº6884/72) como organismo sanitario para la aplicación del Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18.284/69), el Código Bromatológico de Santa Fe (Ley Nº 2998), y por Ley 6889/72 como organismo sanitario de la misma para la aplicación de la Ley Federal Sanitaria de Carnes (Ley Nº 22.375) ; y en función de lo establecido por el Art. 21 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos (Ley Nº 10.745 /92), y su decreto reglamentario Nº 1276, de fecha 0906-95 ; ha resuelto establecer nuevos convenios con Municipalidades y Comunas ubicadas en el ámbito de la citada provincia. Estos convenios implicarán la prestación de asistencia técnica, capacitación de personal, y la delegación de algunos de los servicios que son propios de la Dirección General de Bromatología y Química, de acuerdo a lo solicitado en cada caso por la Municipalidad o Comuna ; por lo cual se establecerá la compensación económica detallada en Anexo II del presente. Por lo expuesto, la DIRECCION GRAL. DE BROMATOLOGIA Y QUIMICA, representada en este acto por el Director Provincial, ......................................................, Doc....................................,por una parte, y la Municipalidad y/o Comuna, representada en este acto por el Sr. ......................................, Doc. ........................................, en su carácter de ............................................. por la otra, acuerdan en celebrar el presente

CONVENIO Artículo 1º.- La Municipalidad y/o Comuna de ................................... designa a el/los agentes detallados en el Anexo I del presente, a los efectos de desempeñarse como inspectores adscriptos a la Dirección General de Bromatología y Química. Artículo 2º.- El/los inspector/es adscriptos deberán realizar una pasantía en esta Dirección a los efectos de recibir capacitación para el desempeño de sus funciones, aprobada la misma y homologado el convenio por Resolución Ministerial se entregará el carnet que lo habilita a realizar dichas tareas. Artículo

3º.-

El/los inspector/es adscripto/s podrá/n realizar procedimientos de

inspección, constatación, emplazamientos, intervención, comiso, extracción de muestras, inspección de vehículos y demás disposiciones de orden administrativo, acorde con las facultades emergentes de las Leyes enumeradas anteriormente. Artículo 4º.- Normas conexas y cualquier otro instrumento legal futuro referido al contralor de alimentos e inspección de establecimientos que elaboren, fraccionen, reserven, transporten, expendan, etc. productos alimenticios, serán las dispuestas por la Dirección General de Bromatología y Química de la Provincia. Artículo 5º .- Se deja constancia que la inscripción de establecimientos, inscripción de productos, inscripción de vehículos, rotulación, clausuras y las penalidades de ley son facultad exclusiva de la Dirección General de Bromatología y Química. Artículo 6º.- El/los agente/s designado/s deberá/n cumplimentar las disposiciones y órdenes impartidas por la Dirección General de Bromatología y Química, a través de las Zonas de Salud, Supervisiones, Jefaturas y Seccionales correspondientes, recibiendo por la misma vía todo el asesoramiento necesario para el logro de los objetivos propuestos. Artículo 7º.- El/los agente/s designado/s no percibirá/n ninguna retribución por parte de la Dirección General de Bromatología y Química, y tendrá/n idénticas atribuciones y obligaciones para el cumplimiento de sus funciones que el personal dependiente de la citada Dirección. Artículo 8 º.- La calidad del/los agentes designados establecidas en este convenio, no implica, respecto de la Dirección General de Bromatología y Química, relación laboral y/o de dependencia, no asumiendo la Dirección responsabilidad contractual y/o extracontractual. Artículo 9º.- El/los agente/s designado por la Municipalidad o Comuna, deberá/n cumplir lo especificado en el presente Convenio con una dedicación del 100 % , de horas asignadas según su nombramiento Municipal o Comunal, las que se realizarán

según las necesidades de la Dirección General de Bromatología y Química, y de acuerdo a las ordenes que se le impartan por la vía jerárquica respectiva. Artículo 10º.- Las faltas reiteradas de incumplimiento o transgresiones a sus funciones por parte del/los agente/s designado/s, comprobadas por el superior del/los mismo/s, podrán determinar que el Director de Bromatología y Química, anule la adscripción del/los mencionado/s agente/s ; debiendo en este caso la Municipalidad o Comuna, proponer en forma inmediata un nuevo agente para el desempeño de dicho cargo, dentro de un término no mayor de treinta (30) días, pasado el cual queda automáticamente sin efecto el presente, en caso de contarse con un solo agente adscripto. Artículo 11º.- La Municipalidad o Comuna, proporcionará los recursos técnicos y económicos necesarios para posibilitar la realización de los servicios dentro de su jurisdicción, en la medida que garanticen el resguardo de la salud de la población de su comunidad. Artículo 12º.- Toda actuación que se practique se realizará con documentación de la Dirección General de Bromatología y Química, para lo cual se proveerá la misma adecuadamente. Artículo 13º.- El/los agente/s designado/s en carácter de administrativo/s, deberá/n cumplimentar las disposiciones y ordenes impartidas por la Dirección General de Bromatología y Química, a través de la vía jerárquica correspondiente. Artículo 14º.- En caso de contar con un laboratorio de análisis de alimentos, el mismo deberá estar HABILITADO a tal fin por la Dirección General de Bromatología y Química, y contar con personal idóneo. Artículo 15º.- Los análisis realizados en dicho laboratorio se concretarán bajo las normas establecidas por la Dirección General de Bromatología y Química, según reglamentaciones vigentes. Artículo 16º.- La Dirección General de Bromatología y Química procederá periódicamente a controlar el funcionamiento del Laboratorio. Artículo 17º.- Por conducto de la Dirección General de Bromatología y Química de la Provincia se dará intervención a la Subsecretaría de Municipios y Comunas de la Secretaría General y Técnica de la Gobernación, en cumplimiento del Decreto 390/92, y con posterioridad será elevado al Ministerio de Salud y Medio Ambiente para su ratificación y/o rectificación.

Artículo 18º.- La ratificación del presente a que hace mención el artículo anterior, anula automáticamente todo Convenio anterior que exista entre las partes, referente a la coordinación de los servicios especificados en este. Artículo 19º.- Los Anexos I y II, forman parte integrante del presente, pudiendo modificarse el contenido de los mismos, por acuerdo de ambas partes, si el cumplimiento de los objetivos enunciados así lo requiriera.

Bajo las cláusulas que anteceden, se deja formalizado el presente CONVENIO, a cuyo fiel cumplimiento se obligan cada una de las parte, conforme a derecho, firmándose dos (2)

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad

de........................................., a los ............................................... (....) días del mes de ................ de Mil Novecientos Noventa y Nueve.-

ANEXO I La Municipalidad y/o Comuna de ............................................ designa según lo establecido en el art. 14º del Decreto 1276/95, al agente ................................................., Documento Tipo ..........N° ............................ , Titulo...................................................., a los efectos de que sea Adscripto a la Dirección General de Bromatología y Química de acuerdo a las cláusulas establecidas en el presente convenio y de conformidad a la Ley Nº 10.745/92, Ley 11.070 y Decreto reglamentario 1276/95, debiendo reconocérsele en tal carácter dentro de su jurisdicción. LEGAJO PERSONAL : Apellido y Nombre :

Fecha de nacimiento :

País de Origen :

Localidad :

Provincia :

Documento de Identidad.

Policía :

Estado Civil :

M.I. Nº Observaciones : Estudios convencionales : Primario :

%

Estudio Universitario :

Secundario :

%

Titulo :

Facultad : Otros Estudios :

Duración :

Domicilio : (calle, Nº, localidad):

Teléfono :

Datos de la oficina o puesto de trabajo : Localidad : Dirección :

Horario/s de trabajo

Departamento :

Zona de Salud : Teléfono/s

Horario/s de atención al público

ANEXO II La compensación económica por delegación de funciones instrumentada en el Art. 21 de la Ley Nº 10.745/92, Decreto Reglamentario Nº 1276/95 serán las siguientes : SERVICIOS

TASAS Y ARANCELES

COMPENSACION ECONOMICA

a) Inspecciones generales a Por derecho de la habilitación del comercios

o

industrias articulo 9º, inc. f).

comprendidas en los Art. 3º, inc. a) al i), excluido el inc. Por Tasas de los Art. 3º, excepto el b) ; 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley inc. b), Arts. 5º, 6º, 7º y 8º, de la 10.745, de la localidad a la Ley 10.745. que

pertenezca

cada

Municipalidad o Comuna. b) Control permanente de un Por la Tasa Mensual. establecimiento comprendido en los Art. 3º, inc. b), y 4º de la Ley 10.745. c) Habilitación de una oficina Por derecho de habilitación del Administrativa.

articulo 9º, inc. f) de la Ley 10.745

d) Laboratorio Habilitado de Por arancel de análisis de productos control de alimentos.

alimenticios del Art. 9º, inc. b) de la Ley 10.745.

Se deja constancia que la compensación económica de los % establecidos de las recaudaciones producidas, se liquidaran a través de Depósitos en la Cuenta Corriente designada por la Municipalidad (o Comuna) dentro de los siguientes plazos : a) Tasas Mensuales a los 30 días de producido su vencimiento. b) Tasas Anuales a los 30 días de producido su último vencimiento. c) Demás conceptos (derecho de habilitación de comercios y establecimientos, aranceles por análisis de productos alimenticios que correspondan) se liquidaran el día 20 del mes subsiguiente. Todo ello dentro del marco establecido en el art. 14, in fine ....”en ningún caso podrá superar cada convenio el 70 % del total recaudado mensualmente y/o anualmente en dicha jurisdicción”......

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