Analisis Ley 87 De 1993..docx

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LEY 87 DE 1993 El control interno es un sistema integrado el cual verifica y evalúa los procedimientos, métodos, planes, normas y mecanismos adoptados por una entidad, para que se realicen a cabalidad las actividades y operaciones de acuerdo con las normas constitucionales y legales dentro de las políticas diseñadas por la dirección. En la ley 87 de 1993 se dictan las disposiciones y se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado, por consiguiente busca fortalecer el desarrollo del objetivo social, mejoramiento continuo de las entidades, consecución de actividades de las organizaciones, cumplimiento del plan de gestión logrando la ejecución de los objetivos trazados a cabalidad. El control interno tiene como objetivo proteger los recursos para su adecuada administración de las entidades, ejecución de las funciones y actividades determinadas para el logro de la misión institucional, velar el cumplimiento de las actividades y recursos de la entidad, evaluación y seguimiento de la gestión organizacional, confiabilidad de la información y sus recursos, prevención de riesgos por medio de medidas y controles continuos que puedan afectar el logro de los objetivos, velar para que la entidad instale procesos de planeación y mecanismos para el diseño y desarrollo organizacional, por consiguiente el control interno tiene como principio la igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales; de acuerdo a lo expuesto anteriormente cada organización debe de formular mecanismos para la implementación de control interno como objetivos, planes operativos y metas tanto generales como específicas, políticas para la ejecución de los procesos, implementación de un sistema de organización para la ejecución de los planes, delimitación de responsabilidades y autoridad, parámetros para la utilización y protección de los recursos, sistema de méritos y sanciones, métodos confiables para la evaluación de la gestión, establecimientos para facilitar el control ciudadano a la gestión de las entidades, sistemas modernos de información para facilitar la gestión y control, programas de inducción capacitación y actualización de directivos del personal de cada entidad, simplificación y actualización de normas y procedimientos. El campo de acción para el ejercicio de control interno se aplica en organismos, entidades y establecimientos del poder público, empresas comerciales e industriales del estado, sociedades de economía mixta, fondos de origen presupuestal, organismos de control, organización electoral y Banco de la república; El responsable es el máximo directivo de la entidad y los jefes de cada dependencia son responsables de la aplicación de métodos y procedimientos, velar por el establecimiento de un sistema de evaluación y control de gestión, basado en las características de la entidad y al art 343 de la constitución Nacional, en el artículo mencionado hace referencia que el sistema de evaluación y control de gestión de la entidad debe estar conforme al diseño y la organización estipulados por el departamento nacional de planeación, No obstante la oficina de coordinación de control interno se encarga de la eficiencia, eficacia y economía, asesorando para la continuidad del proceso administrativo, revaluación de planes y correctivos para el planteamiento de metas; los mecanismos para la verificación y evaluación son normas de auditoria generalmente aceptadas, informes de gestión, indicadores de

desempeño, mayor tecnología, eficiencia y seguridad, el jefe de control interno debe de ser asignado para la evaluación y verificación permanente y este es designado por el presidente de la republica si es de una entidad estatal de la rama ejecutiva del orden nacional, en la entidad de la rama ejecutiva del orden territorial la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial por un periodo de 4 años del respectivo periodo del alcalde o gobernador y las funciones de este auditor interno son planear, dirigir, organizar, verificar y velar las evaluaciones del control interno, controles definidos para los procesos y actividades y estos se cumplan para su ejecución, cumplimiento de leyes, normas, planes, programas, proyectos, metas de la organización y realizar los ajustes necesarios para cumplir los objetivos y que el sistema de control interno este formalmente establecido dentro de la organización, apoyar a los directivos en la toma de decisiones, brindar información a los directivos acerca del estado de control interno respecto a las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. El informe de los funcionarios de control interno debe reportar a los organismos de control posibles actos de corrupción e irregularidades encontradas, este informe deberá ser publicado cada cuatro meses y tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes lo requieran; El modelo estándar de control interno permite el diseño, desarrollo del sistema de control interno en las entidades del estado colombiano por consiguiente se considera una necesidad ya que se fundamenta en la construcción de una ética institucional, efectividad en los procesos, control corporativo permanente, medición en la gestión en tiempo real, Controlar la efectividad de los procesos de comunicación pública y rendición de cuentas, Fortalecer la función de evaluación independiente de la gestión, La estandarización de metodologías y procedimientos de evaluación del Control Interno y de auditoría, Otorgar alto nivel de importancia a los planes de mejoramiento; El modelo MECI se basa en los siguientes fundamentos Autocontrol es la capacidad que tiene el servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados; Autoregulación es la Capacidad institucional de la entidad pública para aplicar de manera participativa y dentro de la organización, normas, métodos y procedimientos que le permiten el desarrollo de su función en un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública; Autogestión Capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar y aplicar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le asignan la Constitución y la Ley. Las características del MECI toman como base los modelos internacionales de control interno se fundamentan en la ética institucional, se orienta en la prevención de riesgos, controla la efectividad de los procesos de comunicación y rendición de cuentas, evaluación independiente al control y la gestión, estandarización de metodologías y procedimientos de evaluación de sistema de control interno, otorga alto nivel de importación a los planes de mejoramiento. MECI se divide en subsistemas como de control estratégico: permite controlar la planificación y acción para la consecución de los objetivos; subsistema de control de gestión: asegura el control a la ejecución de los procesos de la misión; subsistema de control de evaluación: permite evaluar los resultados para detectar desviaciones para generar acciones de mejoramiento.

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