FORMATO DE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA Curso: Psicología en el campo Jurídico Profesor: Ps. Lyda Maritza Bohórquez Zambrano
1.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Identificación de la sentencia.
Competencia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Fecha: 11 de julio de 2018 Radicado: 50637 Magistrada Ponente: Patricia Salazar Cuéllar 2.
Intervinientes en la sentencia.
Partes: Defensa de Diego Alfonso Campo Vidal y Fiscalía General de la Nación Intervinientes: Ministerio Publico y Representante de Victimas Primera Instancia: Juzgado Once Penal del Circuito con Función de conocimiento de Cali Segunda instancia: Tribunal Superior de Cali Sujeto Pasivo: Menor M.J.G.G. Denunciante: José Guarín Mantilla Testigos: José Guarín Mantilla, Martha Grajales (Tía de la menor), María Claudia Grajales Calero (Madre biológica) Peritos: Psicólogo Fernando Grueso, Psicólogo German Valencia Psiquiatra Oscar Armando Díaz Beltrán y Psiquiatra Andrés Peláez Maya 3.
Hechos jurídicos relevantes.
PRIMERO: El 04 de abril de 2009 en horas de la madrugada en un inmueble de la ciudad de Cali, Diego Alfonso Campo Vidal ingreso a la habitación de la niña M.J.G.G; de seis años de edad, hija de su compañera sentimental de ese entonces y la sometió a actos sexuales diversos del acceso carnal, vulnerando el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual. SEGUNDO: El 20 de octubre de 2012 se realiza formulación de imputación contra Diego Alfonso Campo Vidal por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, previsto en los artículos 209 y 2011 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: El 28 de agosto de 2014 el juzgado Once Penal con función de conocimiento de Cali condeno al procesado a pena de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de 144 meses, por el delito objeto de la acusación. CUARTO: El 13 de marzo de 2017 tras la Defensa del procesado interponer recurso de apelación decide el Tribunal Superior de Cali confirmar la condena. QUINTO: El 11 de junio de 2017 se admite demanda de casación por el mismo sujeto procesal en virtud del numeral 3 del artículo 181 de la ley 906 de 2004, impugnando la Defensa que el a-quo y el ad-quem violaron indirectamente la ley sustancial porque las manifestaciones tendenciosas de José Guarín Mantilla y la diversidad de versiones suministradas por el sujeto pasivo predicaban una duda razonable frente a la ocurrencia del acto sexual. Por tanto, se presenta un error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad. 4.
Problema jurídico.
¿Se manipulo la versión del sujeto pasivo para llegar a configurarse la responsabilidad penal del procesado? 5.
Identificación de los test aplicados.
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ENTREVISTA PSICOLÓGICA: Es una conversación que se tiene con otro con el fin de obtener información especialmente relacionada con su comportamiento, parte evolutiva y demás circunstancias que se obtienen con ese intercambio comunicacional. CBCA: Conocida como el análisis de la credibilidad basada en criterios y es una técnica utilizada para valorar la validez o credibilidad de las versiones rendidas con anterioridad a un juicio. Por tanto, se facilita al Juez la valoración del testimonio frente a los verdaderos relatos de las víctimas de abuso sexual que difieren de los relatos imaginados o creados. Esta técnica recae sobre una declaración en particular, a partir de 19 criterios, entre ellos: la estructura lógica del relato, la cantidad de detalles, el engranaje contextual, la descripción de interacciones, detalles inusuales, etcétera. La presencia o no de estos criterios asigna una puntuación, sin perder de vista el carácter cualitativo y cuantitativo de la evaluación. SVA: Conocida como la declaración de validez de una declaración siendo un sistema de generación y falsación de hipótesis sobre el origen de una declaración (experiencia real, engaño deliberado, errores no intencionales, etcétera). La generación de las hipótesis supone el estudio pormenorizado de la información, tanto la relacionada con las capacidades cognitivas del menor y su relación con el presunto agresor, como las características del hecho, entre otros. La lista de validez del SVA entonces incluye el análisis de las características psicológicas del niño, el estudio de la calidad de la entrevista y la motivación. 6.
Interpretación de los test aplicados.
Las técnicas aplicadas en el transcurso del proceso reconocen que la declaración de la niña corresponde a una vivencia y no a un sueño. Frente a ello denota el desarrollo del ciclo vital de la menor, para quien tal circunstancia aun no la reconoce como una situación de avugo, sin embargo, el estrés de la experiencia cuando hace su narración denota la afectación emocional que le produjo. Por tanto, aunque no se alcanza un grado de razonamiento que le permite dimensionar lo ocurrido si se verbaliza a través del lenguaje no verbal la situación fáctica. De su declaración se encuentra la afectación emocional en virtud de los sentimientos encontrados en la menor de rechazo y amor ante la situación fáctica. La menor pudo identificar desde el aspecto cognoscitivo que fue una persona quien realizo el acto sexual, descartando igualmente en virtud del psicoanálisis que para la edad de la menor los sueños no son tan sexuados. Desde esta perspectiva, es poco probable que un niño de corta edad tenga sueños con tanto erotismo, sobre todo cuando son tan característicos, descriptivos y puntuales al punto de darse a entender el sujeto pasivo que había sido utilizada para masturbar a su agresor. Sumado a ello se fundamenta una afectación “psicoemocional” en la intromisión de la intimidad sexual a causa del procesado asumiendo la menor con evasión el tema por el malestar psicológico que le generaba ante la revictimización. La menor evidencia la existencia de una alta carga afectiva hacia la persona que ella menciona en su relato, sin embargo, ella misma hizo la diferenciación que un señor no debe hacer eso a una niña. 7.
Posturas de los cognoscentes “a-quo y ad-quem”
Sostiene el A-quo que el fundamento de su condena se da a partir del recuento de las versiones plurales rendidas por M.J.G.G. antes del juicio oral resaltando que son homogéneas. Por lo anterior se hizo relación en la opinión del perito Fernando Grueso sobre el origen de la declaración de la niña, quien manifiesta se trató de una vivencia y no de un sueño.
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Además, se sostiene en primera instancia el proceder directo de re victimización que se causó en el sujeto pasivo, quien muchas veces determinaba su actuar ante la evasión al vulnerar su bien jurídico a la libertad, integridad y formación sexual. La decisión de la primera instancia mantuvo su fundamento en los factores que pueden influir para que no se hagan visibles los síntomas en una víctima de abuso sexual, como lo relacionado con la edad, lo traumático del evento, si fue solo un episodio o se presentó repetición y el apoyo afectivo y emocional que se recibió con posterioridad a loa hechos. Todo aquello se configuraron en elementos de ayuda para facilitar al menor superar con mayor facilidad la experiencia vivida. Por su parte sostiene el ad-quem que la versión inicial otorgada al psicólogo Fernando Grueso es más creíble por soportar una riqueza descriptiva y cercanía temporal con los sucesos, pudiendo identificar el sujeto pasivo las prendas del procesado al momento de vestir. En alusión a la credibilidad de la menor se agregó el reclamo que se hizo de manera casi exacta al carácter temporal de los hechos, siendo esta posición determinante para la solución del presente caso. Puntualizo además frente a los dictámenes periciales practicados por la defensa que lo que se ocuparon fue de hacer una crítica al informe de su colega, basando sobre ello todo el interrogatorio directo y llegando a reconocer finalmente que el perito de la fiscalía no le era exigible para la fecha de los hechos actuar conforme a la guía sobre la cual baso su crítica y las demás valoraciones a la menor, en tanto que no estaba creada. Ante esta crítica por parte de la Defensa se evidencio igualmente que su psicólogo German Valencia no tenía conocimiento especializado en la aplicación del SATAC, al punto que no conocía el significado básico de la sigla. En virtud de lo anterior la confrontación probatoria denoto que las pruebas de la defensa carecen de confiabilidad y credibilidad, además del marcado interés de la madre de favorecer los intereses del acusado y las falencias de los profesionales al emitir sus conceptos. 8.
Decisión.
Por su parte la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió a indicar los errores que incurrieron los juzgadores frente a la prueba testimonial al no precisar cuál de todas las declaraciones pertenecían verdaderamente a una prueba de referencia, por tanto, se incorporaron pruebas sin ningún control por parte del poder jurisdiccional. En virtud de lo anterior y analizando el control a las pruebas las versiones de la niña constituyen prueba de referencia porque son declaraciones rendidas por fuera del juicio oral imposibilitando a la defensa a ejercer el derecho a la confrontación. Este aspecto fue desconocido por la primera y segunda instancia. En virtud de lo anterior se dieron por sentado hechos que expuso el psicólogo e investigador de la fiscalía, cuando estos se practicaron por fuera del juicio oral llegando a dar lugar a un falso juicio de identidad por adición o tergiversación, en la medida que de por sentado que el testigo dijo algo que está en la mente de quien emite su opinión sobre el testimonio, es decir el psicólogo. La entrevista forense dio por sentado el hecho de que la sombra o fantasma correspondía al padrastro existiendo un claro carácter sugestivo debido a que no se pudo identificar a quien menciono a lo largo del relato. Para efectos como los mencionados se debió hacer uso de la prueba anticipada pues al omitir los juzgadores el carácter de prueba de referencia sobre la declaración rendida por la menor, esta fue determinante como soporte de la condena. Por lo anterior se toma la decisión de no casar el fallo impugnado por las razones expuesta por la defensa. Sin embargo, se casa de oficio el fallo por lo anteriormente relatado y se absuelve a Diego Alfonso Campo Vidal por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.
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9.
Análisis crítico.
En virtud de la teoría psicoanalítica frente a la interpretación de los sueños se corrobora los postulados que mantienen que el ciclo vital de la menor denota una inferencia sobre la descripción detallada de sueños sexuados en una menor de edad, específicamente frente a la edad del sujeto pasivo. El resultado del informe pericial del psicólogo de la fiscalía cae en un error de interpretación que se otorga en virtud de la falta de objetividad del profesional, quien señalo sin aun nombrarlo el sujeto pasivo al procesado como el supuesto agresor sexual. Frente a ello se aduce el subjetivismo por parte del profesional que como experto en un área busco apoyar la teoría del caso de la Fiscalía. Las conclusiones a las que llega el experto se adecuan a los postulados de una disciplina que simplifica las probabilidades de un suceso mas no ratifica con certeza exacta el acontecimiento, sin embargo, el error se configura al construir un sesgo al momento de imputar la conducta típica objeto de debate probatorio. La responsabilidad penal del procesado se otorgó en virtud de la entrevista psicológica aplicada por el psicólogo del CTI, experto que más que actuar como un perito se convirtió en un testigo experto de los hechos y que ante su declaración en el juicio oral desdibujo el contexto del acto sexual al no actuar de manera subjetiva en el desarrollo de su profesión. Sin embargo, el cambio de postura no obedeció únicamente a los yerros cometidos por parte del psicólogo sino también del mismo ente juzgador que incorporo de manera errónea los elementos materiales probatorios para vislumbrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del procesado.