Informació n Básica Soy víctima de violencia doméstica y la persona que abusa de mí tiene un arma. ¿ Tengo opciones legales para quitarle el arma a la persona que abusa de mí? Sí. Si usted tiene una Orden de Protección del Abuso (PFA, por sus siglas en inglés) contra la persona que abusa de usted, o si esa persona ha sido condenada por delito grave o delito menor de violencia doméstica, la Ley Federal establece que es ilegal la compra, posesión o tenencia de armas de fuego por parte de esa persona.* La ley de Nueva México prohíbe a toda persona condenada por delitos graves la tenencia o posesión de armas de fuego. ** Asimismo, el juez también puede incluir esta prohibición en la Orden de Protección. *** Nota: Hay una serie de requisitos que su Orden de Protección debe reunir para poder funcionar bajo la Ley Federal. Vea la próxima pregunta para leer más sobre cuáles son estos requisitos. Si usted no está seguro/a si la persona que abusa de usted ha sido condenada por delitos graves o delitos menores de violencia doméstica, vea Que crímenes son considerados delitos menores de violencia doméstica? Para leer la definición de delito grave, vea Cual es la definición de delito grave? * 18 U.S.C. § 922(g)(8),(9) ** N.M.S.A. § 30-7-16 ***N.M.S.A. §40-13-5(A)(7) Armas y Orden de Protecció n del Abuso (PFAs) Tengo un PFA contra la persona que abusa de mí. ¿ Puede esta persona quedarse con el arma o comprar una nueva? Depende. Si su PFA establece que la persona que abusa de usted no puede poseer un arma o comprar un arma nueva, entonces esa persona no puede tener un arma.* Según la ley Federal, la persona que abusa de usted no puede poseer o comprar un arma mientras esté en efecto su Orden de Protección del Abuso, independientemente de que esté o no especificado en la misma. Para que la ley Federal se aplique en su PFA, el acusado (la persona contra quien se ha librado la Orden) debe:
Ser notificado de la audiencia judicial. En otras palabras, se le debe haber entregado al acusado la documentación que lo notifica debidamente de la audiencia. Tener la oportunidad de comparecer a la audiencia judicial. Nota: La persona que abusa de usted no tiene la obligación de estar presente en la audiencia, pero debe tener la oportunidad de asistir a la misma. Ser la “pareja íntima” de la víctima, lo cual incluye: Cónyuge actual o ex-cónyuge La persona con quien la víctima tiene un hijo en común La persona con quien la víctima vive actualmente o con quien ha vivido anteriormente**
Nota: Una Orden de Protección del Abuso vencida deja de ser válida bajo la ley Federal, es decir, la prohibición de armas deja de aplicarse. La fecha de vencimiento en una Orden Estipulada se encuentra
en la parte inferior de la última página. La fecha de vencimiento en una Orden de Protección del Abuso se encuentra en la parte inferior de la antepenúltima página. Nota: Esta ley puede que no se aplique a los agentes del orden público, personal del servicio militar, y otros empleados de gobierno que utilizan armas mientras se encuentran en funciones oficiales.*** Si la persona que abusa de usted es un oficial de la policía, miembro del servicio militar, o cualquier otra persona que utiliza su arma para trabajar, comuníquese con las oficinas locales de violencia doméstica más cercano a usted para analizar sus opciones. Para encontrar un abogado o una organización en su área que pueda ayudarle, por favor visite NM Programas Estatales y Locales, en la sección “Donde Encontrar Ayuda” en la parte superior de la página. * NMSA § 40-13-5A(7) ** 18 USC 921 (a)(32) *** 18 USC Sec. 925 (a)(1) Si la persona que abusa de mí no es una “pareja íntima” segú n la definició n Federal, ¿ Se le puede retirar el arma a esta persona cuando obtenga la Orden de Protecció n? Sí. Aunque la persona que abusa de usted no sea su pareja íntima según la definición Federal, igualmente usted puede peticionar al juez que incluya una provisión en su PFA que prohíba que la persona que abusa de usted tenga o compre un arma de fuego, siempre y cuando la persona que abusa de usted sea “miembro familiar” según la definición de la ley estatal de Nueva México. Nueva México define “miembro familiar” como*:
Cónyuge actual o ex-cónyuge Miembros familiares que incluyen a parientes, padres, padrastros actuales o ex padrastros, familia del cónyuge, hijos Co-progenitor de un hijo O una persona con quien usted haya tenido una relación personal continua
Nota: No es necesario que usted haya convivido con la persona que abusa de usted para que sea considerado “miembro familiar” en Nueva México. * NMSA 1978 §40-13-2 ¿ Hay algo que pueda hacer para facilitar retirarle el arma a la persona que abusa de mí cuando obtenga la Orden de Protecció n? Aunque no es necesario que la Orden especifique por escrito que la persona que abusa de usted no puede poseer o comprar un arma para que se aplique la ley Federal, facilitaría el proceso tenerlo por escrito.
La ley estatal de Nueva México no establece específicamente que la persona con una Orden de Protección en su contra no pueda poseer o comprar un arma, lo cual significa que no siempre es claro para los oficiales si deben retirarle el arma de fuego a la persona que abusa de usted cuando obtenga la Orden. Sin embargo, existen ciertas medidas que pueden ayudar a clarificar este asunto:
Cuando complete la petición de su Orden de Protección, incluya en la parte 2B cuántas armas posee la persona que abusa de usted.
También debería incluir en la parte 6I “Todas las medidas necesarias a fin de resolver este problema de abuso domestico” y que la corte ordene que la persona que abusa de usted no pueda poseer o comprar armas de fuego.* Puede pedirle al juez directamente durante la audiencia judicial que emita la orden de prohibición de posesión o compra de armas de fuego contra la persona que abusa de usted. Antes de retirarse de la sala de justicia, verifique que la restricción de armas esté escrita en su Orden.
Puede ser de mucha ayuda que el juez le explique lo que pasará con las armas de la persona que abusa de usted, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted se retire de la sala de justicia. Si el juez decide agregar lenguaje prohibiendo la tenencia de armas por parte de la persona que abusa de usted mientras esté en efecto la Orden de Protección, usted también querrá pedirle al juez lo siguiente:
Ordenar que la persona que abusa de usted entregue sus armas a la policía, u ordenar que la policía se presente en el domicilio de la persona que abusa de usted para llevarse las armas. Dejar en claro tanto para usted como para la persona que abusa de usted por cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas de la persona que abusa de usted. Ordenar que la policía le notifique a usted cuando las armas sean devueltas a la persona que abusa de usted.
* Form 4-961 Petition for Order of Protection from Domestic Abuse La persona que abusa de mí no se presentó a la audiencia de PFA. ¿ Aú n se le puede retirar el arma? Tal vez. La persona que abusa de usted no tiene la obligación de asistir a la audiencia para que se le aplique la ley, pero sí debe ser notificada acerca de la audiencia y tener la oportunidad de asistir.* Si no hay una audiencia programada, y/o no se ha dado una notificación sobre la Orden de Protección, entonces puede que la ley Federal de armas de fuego no se le aplique a la persona que abusa de usted.**
* United States v. Bunnell 106 F. Supp. 2d 60 (D. Me. 2000), aff'd 280 F. 3d 46 (1st Cir. 2002.) ** United States v. Spruill 292 F. 3d 207 (5th Cir. 2002.) Tengo una Orden de Proteccion Temporaria o de Emergencia contra la persona que abusa de mí. ¿ Tengo que esperar hasta recibir una Orden de Proteccion permanente para que se le retire el arma a esta persona? Tal vez. Usted puede pedirle al juez que anote en su Orden Temporaria (también llamada Orden Estipulada u Orden Consentida en Nueva México) que la persona que abusa de usted no pueda tener un arma mientras usted este esperando a tener una audiencia judicial completa. Si el juez entiende que el arma de la persona que abusa de usted constituye una amenaza seria, podrá decidir incluir esta nota en la Orden. Sin embargo, en caso de que no haya una mención específica sobre la restricción de armas de fuego en la Orden Temporaria, usted deberá esperar hasta tener una Orden permanente para que se le retire el arma a la persona que abusa de usted.
Armas y Condenas Criminales Si la persona que abusa de mí ha sido condenada por un delito menor de violencia domestica o por un delito grave, ¿ puede esta persona quedarse con el arma o comprar una nueva? No. Según la ley Federal, si la persona que abusa de usted ha sido condenada por un delito grave o por un delito menor de violencia doméstica, esta persona no puede tener o comprar un arma. * Además, la ley estatal de Nueva México establece que la persona que abusa de usted no puede obtener una licencia para poseer armas en los siguientes casos:
Se haya declarado culpable de haber cometido un crimen de violencia en los últimos 10 años Haya sido condenado del delito menor de Conducción bajo la Influencia en los últimos 5 años, o Haya cometido delitos relacionados con estupefacientes en los últimos 10 años.**
* 18 USC 922 (g) (9) ** NMSA § 29-19-B ¿ Qué delitos son considerados delitos menores de violencia doméstica?
Un crimen es considerado delito menor de violencia doméstica bajo la ley Federal si: Puede ser definido como delito menor bajo la ley Federal o estatal, y Involucra violencia física o fuerza, o incluye amenazas hechas con un arma letal, y Fue cometido por: Un cónyuge actual o anterior Un progenitor o guardián de la víctima Una persona con la cual la víctima tiene un hijo; Una persona que vive con la víctima en calidad de cónyuge, progenitor, o guardián, o Una persona que tiene una relación similar (como las mencionadas arriba) con el cónyuge, progenitor o guardián de la víctima.*
Nota: El crimen no tiene que mencionar específicamente “violencia doméstica” para que sea considerado un delito menor de violencia doméstica y para que la ley de armas de fuego se aplique.** La relación que la víctima tiene con el/la delincuente es lo que determina si se trata de un delito menor de violencia doméstica o no.*** Por ejemplo: Si Bob es condenado por un delito menor de agresión a su esposa, el ya no podrá poseer un arma o comprar una nueva. Si Bob es condenado por un delito menor de agresión contra su vecino, el podrá continuar teniendo un arma o comprar una nueva. Si usted no está seguro/a si un crimen es delito menor de violencia doméstica, puede comunicarse con el “National Center on Full Faith and Credit” al 1-800-903-0111. it at 1-800-903-0111. * 18 USC 921 (a) (33) (A) ** United States v. Kavoukian, 315 F. 3d 139 (2d. Cir. 2002); United States v. Meade, 175 F.3d 215 (1st Cir. 1999). *** United States v. Denis, 297 F.3d.25 (1st Cir. 2002.); United States v. Costigan, No. 009-B0H, 2000 U.S. Dist. (D. Me. June 16, 2000). ¿ Cuál es la definició n de delito grave? Según la ley Federal, un delito grave es un crimen que se castiga con una sentencia de prisión de más de un año. *
* 18 USC 227 (A) Si un oficial del orden pú blico o cualquier otro empleado del gobierno es condenado por un delito menor o grave de violencia doméstica, ¿ puede esta persona poseer o comprar un arma? No. De acuerdo con la ley Federal, los oficiales del orden público y otros empleados del gobierno que hayan sido condenados por delitos menores o graves de violencia doméstica, no pueden poseer o comprar armas de fuego para ningún fin, siquiera para sus funciones oficiales. * 18 USC 925 (a) (1) ¿ Có mo puedo averiguar si la persona que abusa de mí ha sido condenada por delitos menores o graves de violencia domestica? Los registros de antecedentes por delitos menores o graves de violencia doméstica son abiertos al público, pero no son siempre fácilmente accesibles. Si usted sabe cuál es la sala de justicia en donde la persona que abusa de usted fue condenada, puede dirigirse a la misma y hablar con el oficial de justicia para acceder a los registros. Estos registros también se encuentran en el Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Criminales (NCIS, por sus siglas en inglés). Sin embargo, solamente les está permitido realizar búsquedas a los agentes del orden público y los vendedores de armas de fuego. El departamento de policía local puede realizar búsquedas en el NCIS si usted le pide, pero no están obligados a hacerlo. Para leer más acerca del NCIS, por favor vea la pregunta Qué puede ocurrir si la persona que abusa de mi intenta comprar un arma? Más Informació n y Donde Encontrar Ayuda Si el arma de la persona que abusa de mí es retirada, ¿ qué pasará con ella? Lamentablemente, no existe una ley estatal en Nueva México que especifique cómo se le remueve el arma a la persona que abusa de usted al recibir una Orden de Protección contra esa persona. El juez tiene la facultad de ordenar que la persona que abusa de usted no posea un arma, pero luego depende de esa persona deshacerse de ella, pudiendo entregársela a otra persona para que la tenga o puede también venderla. Si el arma sigue en su posesión violando la Orden de Protección, esta persona podrá ser acusada por un crimen. Si usted vive en Roswell, la Comisaría del Sheriff ha creado un procedimiento de depósito, y el arma de la persona que abusa de usted podrá ser entregado al Sheriff.
¿ A quién debo notificar si creo que la persona que abusa de mí no debería poseer un arma? Si usted cree que la persona que abusa de usted está violando la ley federal de armas de fuego, usted puede llamar a la policía local, al departamento del sheriff, a la policía estatal, o al Departamento del Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (ATF, por sus siglas en inglés). Hágales saber que usted tiene una Orden de Protección contra la persona que abusa de usted, o que esa persona ha sido condenada por un delito grave o delito menor de violencia doméstica Podrá encontrar información de contactos de los departamentos del sheriff en su área en nuestra página NM Comisarías de Sheriff y Notificación.
Hay una oficina regional ATF en Albuquerque. Su información de contacto es Albuquerque Field Office 201 Third Street Suite 1550 Albuquerque, NM 87102 (505) 346-6914 Fax: (505) 346-6913 Para denunciar una actividad ilegal de armas de fuego comuníquese al: 1-800-ATF-GUNS (1-800-2834867). Organizaciones locales de violencia doméstica en su área también podrán responder sus preguntas y brindar asistencia al hablar con oficiales del orden publico. Podrá encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página NM Programas Estatales y Locales.
Nota: Por lo general, la persona que abusa de usted no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestada por violarla. * * United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999).
¿ Cuál es la pena por violar la ley federal de armas? Cualquier persona que posea, tenga, o compre un arma en violación de la ley federal de armas de fuego es susceptible de ser castigado con una multa, prisión de hasta 10 años, o ambos.* * 18 USC 924 (a) (2) No tengo una orden PFA contra la persona que abusa de mí, y esta persona no ha sido condenada por un delito menor o grave de violencia doméstica; ¿ hay algo que yo pueda hacer? La ley estatal de Nueva México establece que la persona que abusa de usted no puede obtener una licencia para poseer armas en los siguientes casos:
Se haya declarado culpable de haber cometido un crimen de violencia en los últimos 10 años Haya sido condenado del delito menor de Conducción bajo la Influencia en los últimos 5 años, o Haya cometido delitos relacionados con estupefacientes en los últimos 10 años.*
Si ninguno de estos casos se aplica en su situación particular, usted podrá de todas formas armar un plan para su seguridad. Para más información, vea nuestra página Su Seguridad. También puede contactarse con organizaciones locales de violencia doméstica para más ayuda. Usted puede preguntarles si alejarse de su área (sea por un período corto o largo) ayudaría a mejorar su seguridad. Vea nuestra página NM Programas Estatales y Locales para encontrar una organización de violencia doméstica más cercana a usted. * NMSA § 29-19-B
¿ Qué puede ocurrir si la persona que abusa de mí intenta comprar un arma? Antes de comprar un arma, todos los compradores deben someterse a una verificación de antecedentes criminales que se tramita a través del Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Criminales (NCIS, por sus siglas en inglés). Si la persona que abusa de usted tiene una Orden de Protección en su contra, o ha sido condenada por un delito grave o un crimen de violencia doméstica en cualquier estado, todo su historial constará en el NCIS, lo cual evitaría que la persona que abusa de usted pueda comprar un arma. Si embargo, no todos los estados poseen un sistema de registro automatizado complicando el proceso de verificación de antecedentes criminales, y algunos criminales y personas que abusan de otras a veces no aparecen en el sistema. Si la persona que abusa de usted logra comprar un arma, usted puede alertar a la policía y pedir que se le retire el arma a esa persona. Por lo general, no es una buena idea asumir que porque la persona que abusa de usted pudo comprar un arma, es legal que la tenga. El registro de antecedentes criminales no es infalible. Nota: Puede que hayan algunas lagunas legales de las que la persona que abusa de usted se pueda aprovechar. Para más información usted puede comunicarse con organizaciones locales de violencia doméstica en su área. Para encontrar una cerca de su área, vaya a la página NM Programas Estatales y Locales. Recibí una orden de protecció n por medio de mi divorcio. ¿ Puede mi ex- có nyuge poseer o comprar un arma? Si el lenguaje utilizado en la Orden de Protección no especifica la prohibición del uso de “fuerza física que acarree lesión en el cuerpo” por parte de la persona que abusa de usted como lo requiere la ley Federal*, es posible que la ley de armas no pueda ser ejecutada, y su ex-cónyuge podría poseer un arma. Para asegurarse de que el arma de fuego de la persona que abusa de usted le sea quitada, usted puede solicitarle al juez una orden a tal fin. * 18 USC 922(g)(8)(c) La persona que abusa de mí utiliza un arma para su trabajo. ¿ La ley se aplica en este caso? Tal vez. Si la persona que abusa de usted es un agente del orden público, un empleado militar, o del gobierno, entonces esta persona podría continuar utilizando su arma en su función oficial, pero no para uso personal. Sin embargo, si la persona que abusa de usted ha sido condenada por delito grave o menor de violencia doméstica, la ley Federal establece que esta persona no podrá comprar o poseer un arma, aunque se trate de un oficial de la policía, o un empleado militar.* Si usted sigue confundido/a o no está seguro/a si la persona que abusa de usted puede usar su arma para su trabajo, puede hablar con un defensor contra la violencia doméstica de su área o llamar al “National Center on Full Faith and Credit” para obtener más información: 1-800-903-0111. Para encontrar una organziación de violencia doméstica en su área, por favor visite nuestra página NM Programas Estatales y Locales. * 18 USC 925 (a)(1)
¿ Cuál es la definició n legal de un arma de fuego? La ley Federal define arma de fuego como cualquier arma diseñada para disparar una bala u otro proyectil por medio de un explosivo. Un silenciador de armas de fuego también está incluido en la definición de arma de fuego ya que es un aparato destructivo y de munición.* Nueva México utiliza la definición federal de armas de fuego. La definición federal de armas de fuego no incluye armas antiguas, las cuales son aquellas manufacturadas en o antes de 1898. **
Para leer la definición legal exacta de arma de fuego, tal como se aplica a la ley federal de armas de fuego, por favor vea 18 USC § 921- Definiciones. Puede encontrar esta ley en la página web US House of Representatives.
* 18 USC 921(3) ** 18 USC 921(16) He leído toda la informació n y sigo con dudas. ¿ Qué puedo hacer? Tratar de entender ambas leyes Federales y Estatales puede ser confuso, pero existen personas que pueden ayudarle a entender mejor la ley y sus derechos bajo la ley. Puede escribirnos a nuestro Corre Electrónico. También puede contactarse con organizaciones de violencia doméstica de su área (Vea nuestra página MN Dónde Encontrar Ayuda) Para obtener más información sobre la Ley Federal de Armas de Fuego y la aplicación de la misma en su caso, puede comunicarse con el “National Center on Full Faith and Credit”: 1-800-903-0111.