Amparo Directo Luz

  • June 2020
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QUEJOSO C. LUIS ARTURO MOJICA CRUZ C.C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO P R E S E N T E: C. LUIS ARTURO MOJICA CRUZ, Por mi propio derecho señalando como domicilio particular el ubicado en la Calle 21 de Mayo, Número 58, Colonia Fovissste, Código Postal 43000, de la ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo., así como domicilio convencional para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones en el ubicado en la calle Morelos, Número 20, Colonia Hidalgo, de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo y autorizando para los mismos efectos, así como para que recojan todo tipo de valores y documentos a la C. Licenciada en Derecho Luz Angelita Bautista Contreras Ante Ustedes C. Magistrados con el debido respecto comparezco y expongo lo siguiente:: Que por medio del presente ocurso, vengo expresamente ante este Honorable Tribunal a efecto de solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal a favor del suscrito LUIS ARTURO MOJICA CRUZ; en contra de la Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal Superior de Justicia para el estado de Hidalgo dentro de la Toca Civil No. 189/07 emitida en el auto de fecha 29 de Septiembre del 2007 y notificada al suscrito el 03 de Octubre del 2007, y para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley de Amparo así como también por los preceptos legales 103 y 107 de la Ley Suprema y bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos que me constan, manifiesto lo siguiente I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y QUIEN PROMUEVE A SU NOMBRE.- LUIS ARTURO MOJICA CRUZ, el ubicado en la Calle 21 de Mayo, Número 58, Colonia Fovissste, Código Postal 43000, en la ciudad de Huejutla Hidalgo. II.- TERCERO PERJUDICADO.- La C. REYNA HERNANDEZ CORTES, con domicilio en la Calle de Morelos Número 609, Zona Centro, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.. III.- AUTORIDAD O AUTORIODADES RESPONSABLES.a) ORDENADORA: Primera Sala Civil y Familiar del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo.

b) EJECUTORA: Señalo al Juez Civil y Familiar de Primera Instancia, con cabecera Distrital en Huejutla de Reyes Hidalgo.

IV.- ACTO RECLAMADO.- Consistente en la Sentencia Definitiva dictada dentro de la Toca Civil No. 189/07 de la Primera Sala Civil y Familiar del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo I emitida en el auto de fecha 29 de Septiembre del 2007 y notificada al suscrito el 03 de Octubre del 2007.

V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en perjuicio del quejoso, las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION Son violadas mis garantías Individuales contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que pretender privarme de mis derechos y posesión de mi bien inmueble, ya que el suscrito es propietario del bien jurídico ubicado en la calle Valle del Rosal 134 de la Ciudad de Huejutla de Reyes Hidalgo; toda vez que es improcedente la Sentencia Definitiva que pretende hacer valer, ya que me está privando MI GARANTIA DE PROPIEDAD, puesto que tengo el derecho de uso, disfrute de mi patrimonio como todo individuo mexicano, es menester mencionar que yo acredite ante el Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial De Huejutla de Reyes Hidalgo mi propiedad con documento público, acreditando el DERECHO DE PROPIEDAD del bien inmueble del presente asunto, por lo que la Autoridad de la Segunda Instancia pasó por alto los principios del Derecho, ya que dicha Sentencia Definitiva que se recurre el día de hoy, está fuera de todo contexto legal, toda vez que no fue dictada conforme a lo dispuesto por la ley, por lo tanto el Tribunal de Alzada me priva de mi propiedad teniendo y el derecho que tengo sobre el bien inmueble arrendado, ya que el hoy quejoso acreditó conforme a la ley, ante el Juzgado ser el Legítimo Dueño del bien inmueble del presente asunto. La Sentencia Definitiva dictada en fecha emitida en el auto de fecha 29 de Septiembre del 2007 viola preceptos legales conforme al artículo 103, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde nos establece que toda persona no puede ser molestado de sus bienes de su persona puesto que si así fuera viola sus garantías individuales, sabiendo de antemano que el suscrito acredita sus derechos que tiene sobre el bien inmueble con documentos fehacientes que precisan con claridad la propiedad, dominio, goce, uso y disfrute del bien inmueble en cuestión, puesto que se exhibieron en Juicio los Recibos del Impuesto Predial de los años 1996 al 2006 Y también el Tarjetón de del Pago del Impuesto Predial documentos que están a nombre del suscrito en donde acredita que el se hace cargo de los gastos de las contribuciones que genera el bien inmueble. La responsable viola en mi perjuicio las garantías de legalidad y seguridad contenidas en el artículo 16 de la Constitución Federal en virtud de que me causan molestias en mi persona y derechos sin que se funde ni motive la causa legal de la Sentencia Definitiva.

En relación a que al Tercero Perjudicado mostraron de manera parcial sus excepciones y sus pruebas ante la Sala Civil y Familiar es improcedente sus actos que manifiestan ante la autoridad ya que pretendieron acreditan de manera total la propiedad del bien inmueble sin embargo no lo hicieron en su totalidad puesto que no ofrecieron prueba alguna para acreditar el dicho que es el propietario del bien inmueble en cuestión. Y de las cuales me consta que las pruebas que ofrecieron no acreditan tal dicho. Dados a conocer la base y fundamento de los conceptos de violación que fueron generados en mi contra previo análisis, deberá concederme EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL por así proceder conforme a Derecho.

VII:-ANTECEDENTES 1.- Con fecha 13 de agosto del año 2001, el quejoso promovió los Medios Preparatorios a Juicio Especial de Desahucio en contra de la C. Reyna Hernández Cortes; en el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar en el Distrito Judicial en Huejutla de Reyes, Hidalgo; con número de expediente 372/01, de lo cual existe una Resolución Correspondiente, lo cual este se reservó para hacerlo en la Definitiva. 2.- Posteriormente la hoy Tercero Perjudicado la señora C. Reyna Hernández Cortes, realizan la Recusación del expediente 14/003, sin expresión de causa y mediante acuerdo de fecha 02 dos de mayo del año dos mil tres, el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar de Huejutla de Reyes, Hidalgo, ordena la remisión de los autos originales al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Molango Hidalgo, recayendo con número de expediente 172/03 3.- No obstante a lo manifestado con anterioridad fecha 25 de agosto del año dos mil tres, se realiza la recusación del Expediente numero 14/2003 al Juzgado Civil y Familiar de Primera Instancia en Huejutla de Reyes Hidalgo, recusando sin expresión de causa la parte actora, con número de expediente 266/003 4.- en fecha 15 quince de Diciembre del año dos mil cuatro, el C. Juez Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huejutla de Reyes, Hidalgo, expediente 266/03, dictó la Sentencia Definitiva fundado y motivado en Derecho. 7.- Mediante fecha quince de Julio del año dos mil cinco, la Primera Sala Civil y Familiar del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo, TOCA CIVIL NUMERO 189/2007, dictó la Sentencia Definitiva; es el acto reclamado que se recurre. VIII.- SUPLENCIA DE LA QUEJA.- Que en mi carácter de quejoso pido se subsane la violación de mis derechos cometido en mi agravio que afecta mis garantías individuales. IX.- SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO.Consistente en la NO EJECUCION De la Sentencia Definitiva dictada en mi contra, dentro de la Toca Civil No. 189/07 de la Primera Sala Civil y Familiar del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo I emitida en el auto de fecha 29 de Septiembre del 2007 y notificada al suscrito el 03 de Octubre del 2007. Por lo antes expuesto y con sustento legal en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º. 5º, 21º, 27º, 76º, 158º, 163º, 166º, 167º, 168º y demás relativos de la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto y fundado; A ESE H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL Atentamente pido que se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito, solicitando el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión.

SEGUNDO.- Con las Copias simples que acompaño se corra traslado a la Autoridad Responsable y Tercero Perjudicados, para que manifiesten lo que a su Derecho Convenga. TERCERO.- Solicito ante este H. TRIBUNAL COLEGIADO, se sirva solicitar a la Autoridad Responsable a que remita los autos originales de todo lo actuado, por así proceder conforme a Derecho. CUARTO.- Tenerme por autorizado a la C. Lic. LUZ ANGELITA BAUTISTA CONTRERAS para efecto de oír y recibir toda clase de notificaciones en mi nombre. SEXTO.- Acordar conforme a Derecho. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 16 de Octubre del 2007.

PROTESTO LO NECESARIO

LUIS ARTURO MOJICA CRUZ

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