Ambiente Laboral Y Riesgos Profesionales Ucc

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GERENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROYECTOS EN SALUD UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA TEMÁTICA: AMBIENTE LABORAL Y RIESGOS PROFESIONALES QUIBDÓ, MAYO DE 2009 AUTOR: FABIO LEÓN MEJÍA PÉREZ Ingeniero Industrial especialista en Gerencia de Salud Ocupacional Lic. 11114-08 D.S.S.A.

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Fabio León Mejía Pérez

1

La experiencia expresada como... Siempre se ha hecho así “SSHHA” Puede ser el epitafio sobre las tumbas de muchos trabajadores, muchos jefes, y muchas empresas. 13/05/09

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2

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 1993

1946 Ley 90/46, crea ICSS

Ley 100/93, crea SSSI

I.V.M.

Libro I - Pensión

E.G.M.

Libro II - Salud

ATEP

Libro III – ARP. Decreto Ley 1295/94 Libro IV - Servicios complementarios Libro V - Disposiciones finales

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3

Sistema General de Riesgos Profesionales Libro III, Ley 100/93

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Fabio León Mejía Pérez

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO LEY 1295/94

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores en Colombia, de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrir por causa u ocasión del trabajo que desarrollan.

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Fabio León Mejía Pérez

5

OBJETIVOS Establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población laboralmente expuesta.

Fijar las prestaciones asistenciales y económicas a que tienen derecho los trabajadores como consecuencia de enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo.

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; así como el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

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Fabio León Mejía Pérez

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA  Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado

 Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP  La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores  Empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable por las prestaciones que se generen de los ATEP  La selección de la ARP, será libre y voluntaria por el empleador

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA  Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones incluidas en este decreto  Las cotizaciones al SGRP, estarán a cargo del empleador  La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones al SGRP  La cobertura del sistema inicia desde el día siguiente al de la afiliación  Los empleadores sólo podrán contratar con una sola ARP 13/05/09

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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

ARP

E

Productos Servicios RIESGOS ATEP 10

PRESTACIONES ATEP   

PROGRAMA S.O. Medicina Preventiva Medicina de Trabajo Higiene Industrial Seguridad Industrial ÁREA DE S.O Personal directo Persona Externo Sistema Mixto COPASO

ASISTENCIALES ECONÓMICAS (Incapacidades: Temporales, Permanente Parcial Invalidez, Auxilio Funerario y Pensión de Sobrevivientes)

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ESTADO EMPRESA

SALUD OCUPACIONAL CONCEPTOS GENERALES

ARPs EMPRESA

INDIVIDUO TRABAJADOR

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SALUD MENTAL

COMPLETO BIENESTAR SOCIAL

FÍSICO INDIVIDUO

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SALUD PÚBLICA MENTAL

COMPLETO BIENESTAR FÍSICO

SOCIAL INDIVIDUOS NOTAS: COBERTURA 44 MILLONES HABITANTES DIFERENTES RAMAS MÉDICAS RAMAS AUXILIARES 13/05/09

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SALUD OCUPACIONAL CONJUNTO DE NORMAS Y MEDIDAS DIRIGIDAS A PRESERVAR, MEJORAR Y REPARAR LA SALUD DE LAS PERSONAS EN SU VIDA DE TRABAJO. ASÍ MISMO, LA ATENCIÓN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO Y LOS REGÍMENES INDEMNIZATORIOS QUE CORRESPONDEN A TALES CONTINGENCIAS Población laboralmente expuesta y con cobertura: 18 millones; Reglamentado a través del Decreto 2800 del 29 de Septiembre del año 2003 13/05/09

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LEGISLACIÓN: I .. Constitución Política de Colombia. Titulo III. Derechos y Garantías: Art. 17. El trabajo es una obligación social y gozará de especial protección de Estado. II. Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional. Por el cual se dictan medidas sanitarias. Título III Salud Ocupacional. Título XI. Vigilancia y Control. III. Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. IV. Decreto 614 de 1984, por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional. 13/05/09

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V.. Resolución 02013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Medicina, Higiene y Seguridad industrial en los lugares de Trabajo. VI. Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. VI. Decreto Ley 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el cual se determina la Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales VII. Ley 776 de2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del SGRP 13/05/09

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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. Resolución 1016 de 1989 I. SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA. II. SUBPROGRAMA DE MEDICINA DEL TRABAJO. III. SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL. IV. SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. COMITÉS PARITARIOS DE SALUD OCUPACIONAL.

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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL (Resolución 1016 de 1989. Artículo 3)

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*FASE I: Diseño

RECURSOS

*FASE II: Desarrollo

 PROPIOS

Control

CONTRATADOS

Evaluación

MIXTOS

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COMITÉS PARITARIOS DE SALUD OCUPACIONAL PARALELO Res. 2013/86

Decreto Ley. 1295/94

1..Comités Medicina, higiene y Seguridad Industrial 2.. Partes iguales 3..Representantes empresa por decisión gerencial 4..Representantes trabajadores por votación 5..Logística de la empresa 6..Presidente la empresa 7..Secretario Comité en pleno 8..Inscripción ante Ministerio 9..Vigencia un año 10..Reunión una vez/mes 13/05/09

1..COPASO 2..Igual 3..Igual 4..Igual 5..Igual. 6..Igual 7..Igual. 8..Igual. 9..Vigencia dos años. 10.Cuatro horas/semana

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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE S. O. (Resolución 2013 de 1986. Artículo 2)

N° TRAB - 10

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EMPRESA TRABAJADOR PP - SUPL PP - SUPL VIGÍA + SUPLENTE

TOTAL 2

10/49

1

1

1

1

4

50/499

2

2

2

2

8

500/999

3

3

3

3

12

+1000

4

4

4

4

16

Fabio León Mejía Pérez

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SUBPROGRAMAS I MEDICINA PREVENTIVA. (Resolución 1016 de 1989. Art 10. numerales 1 a 16) Prevenir, diagnosticar y controlar las enfermedades comunes más frecuentes, empleando como herramienta básica la educación en salud, el examen médico y pruebas de laboratorio. Objetivos: 1..Impartir educación para prevenir enfermedades cardiovasculares y los factores modificables. 2..Educar al trabajador sobre prevención de diabetes, hipertensión arterial. 13/05/09

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3..Establecer en forma periódica pruebas de laboratorio, glicemia y colesterol 4...Instruir sobre enfermedades de transmisión sexual. 5..Educar sobre farmacodepencia, alcoholismo y tabaquismo. ( Resolución 1075 de marzo 24 de 1992) 6..Elaborar registros de ausentismo por enfermedad común, morbilidad, incidencia y prevalencia. 7..Campañas de promoción y prevención para evitar cáncer de mama y cuello uterino

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II MEDICINA DEL TRABAJO (Resolución 1016 de 1989. Art 10. Numerales 1 a 16) Prevenir las enfermedades profesionales (Decreto 1832 de1994) , relacionadas con el trabajo, mediante la promoción de la salud, diagnóstico temprano y rehabilitación oportuna. Objetivos: 1..Realizar exámenes de preempleo, pruebas clínicas y de laboratorio a todo aspirante a laborar en la empresa. 2..Practicar controles periódicos, así como exámenes de retiro al trabajador expuesto, según el riesgo. (Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 57) 3..Realizar exámenes especiales para reubicación cuando las necesidades lo exijan. (Temporal o definitiva)

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4..Diseñar y ejecutar programas de vigilancia epidemiológica: auditiva, visual, osteomuscular y vías respiratorias 5..Primeros Auxilios III HIGIENE INDUSTRIAL. (Resolución 1019 de 1989. Art 11. Numerales 1 a 23) Rama de la ingeniería ambiental dedicada al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originan en las estaciones de trabajo y que pueden causar enfermedades profesionales, perjuicio al bienestar de los tra dores o a la ciudadanía en general

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IV SEGURIDAD INDUSTRIAL. (Resolución 1019 de 1989. Art 11. Numerales 1 a 23) Conjunto de normas y medidas destinadas a conservar la vida, la salud e integridad física de los trabajadores, al igual que la conservación de los materiales, máquinas, equipos, instalaciones físicas, manteniéndolas libres de todo peligro y deterioro, en las mejores condiciones de servicio y productividad Objetivos: 1. Homologación y reposición de elementos de protección 2. Planes de emergencia empresarial 3. Demarcación de zonas de trabajo 4. Vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo 5. Programas de orden y aseo, entre otros.

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EMPRESA Conjunto de partes que interactúan formando un todo; ya sea PRODUCTOS O SERVICIOS (tangibles o intangible) ECCA-FINANCIERA

TALENTO HUMANO

NTC ISO 9000-1994 ISO 9000-2000

NTC-OHSAS 18000-1999 13/05/09

FÍSICA LOCATIVA ISO14000-1996

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LA EMPRESA INTEGRADA Y AMPLIADA ANTES IZQ

DER

INSUMOS PROCESOS PRODUCTO CLIENTE IZQ

HOY

DER

INSUMOS PROCESOS PRODUCTO CLIENTE Eficiencia

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Efectividad

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Eficacia

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MODELO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS ÁREAS DE SALUD OCUPACIONAL IZQ

DER

RECURSOS

Económico, locativo y TH COPASO

PROCESOS PROCTOS

Subprogramas: MP, MT, HI y SI

SERVICIO

Tendencia a cero ATEP

EFICIENCIA

CLIENTE

Personal Interno y externo

EFICACIA EFECTIVIDAD

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PRODUCTO O SERVICIO

TIPO X: Tairoled – Hechos a la medida del cliente TIPO Y: Requieren transformación o ajustes antes de ser usados por el cliente. TIPO W: Son aquellos que el cliente debe buscar en otra parte, ya que el proveedor no los suministra TIPO Z: No son fácilmente visibles El cliente los recibe pero no los utiliza

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LA SALUD OCUPACIONAL Y EL PROCESO ADMINISTRATIVO

PLANEACIÓN

ORGANIZACIÓN

CONTROL

DIRECCIÓN

SECUENCIA CÍCLICA, INTERACCIÓN DINÁMICA

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PLANEACIÓN: Determinar por anticipado cuales son los objetivos que se deben alcanzar y que se debe hacer para lograrlos ORGANIZAR: Estructurar e integrar los recursos y las áreas involucradas en la ejecución y establecer las relaciones entre ellas. DIRIGIR: Poner en marcha y ejecución de los objetivos. Está relacionada con la acción, ligada con personas en lo que respecta a comunicar, liderar y motivar CONTROL: Asegurar el resultado de lo planeado y puede ser: 1..Estratégico: Es global, incluye a toda la organización 2..Táctico: áreas o departamentos 3..Operacional: Funciones o tareas cotidianas 13/05/09

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LA SALUD OCUPACIONAL Y SUS NIVELES ESTRATÉGICA

TÁCTICA

OPERACIONAL

APLICADA A LA ORGANIZACIÓN

APLICADA A LOS DEPARTAMENTOS, ÁREAS O SECCIONES

APLICADA A LAS TAREAS O ACTIVIDADES (COTIDIANAS)

1..LARGO PLAZO 2..LA ORGANIZACIÓN COMO UN TODO. 3..DEFINIDA POR LA CÚPULA DE LA ORGANIZACIÓN

1..PROYECTADA A MEDIANO PLAZO. 2..COBIJA A LOS SUBSISTEMAS. 3..DEFINIDA POR NIVEL INTERMEDIO

1..CORTO PLAZO INMEDIATO. 2..COBIJA A TAREAS O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. 3..DEFINIDA POR JEFE DE LA TAREA O DE LA ACTIVIDAD

MONITOREADAS 13/05/09

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SALUD OCUPACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN

SALUD OCUPACIONAL

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1. Misión 2. Áreas de resultados 3. Objetivos 4. Indicadores 5. Estrategias

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ORGANIZACIÓN

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RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL SGRP Y DEL PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL 1.. Estado: Normatiza, legisla, vigila, controla y sanciona 2.. Empresa: Desarrolla las normas y la legislación existentes (genéricas y específicas) y las aplica según su actividad económica 3.. ARP: Promoción, prevención y acompañamiento 4.. Dirección Impulsa, promociona, dirige, diseña estrategias y políticas para el desarrollo de los programas 5.. Trabajador: Es un participe activo dentro del diseño, desarrollo , control y evaluación de los programas.

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LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN 1..Ley 9 de 1979. C.S.N. Art 84. Numeral g SENSIBILIZAR CAPACITANDO INTERIORIZAR EDUCANDO INTROYECTAR FORMANDO

CULTURA DE LA PREVENCIÓN

INDUCCIÓN: Corporativa Técnica Salud Ocupacional REINDUCCIÓN

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LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN

2. PROCESO I.R.E. (Resolución 1016 de 1989. Artículo 10) I DENTIFICACIÓN: Observación directa de los métodos o procedimientos de trabajo utilizados en las estaciones de trabajo. R ECONOCIMIENTO: Cuales son los riesgos que existen en las estaciones de trabajo y el porque existen. (causalidad) E VALUACIÓN: Toma de medidas preventivas o correctivas en la Fuente, Medio o Receptor. 13/05/09

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LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN 3. INSPECCIONES (NTC – S.I 4114) (Resolución 1016 de 1989. Art 11. Numeral 11 y Resolución 2013 de 1986. Artículo 11. Numeral f) Son una serie de visitas oculares a las estaciones de trabajo o métodos de trabajo con el propósito de observar las situaciones que en ellos se presentan (buenas o malas), y su finalidad es fortalecer lo bueno y corregir las deficiencias que en ellas se presenten. Los tipos de inspecciones son: Continuas, Periódicas, Especiales o Esporádicas, Mantenimiento Preventivo y Externas. 13/05/09

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Encabezado Lo observado (bueno y Malo) Medidas a tomar. Recursos: Eficiencia Programación: Eficacia Efectividad: E y E Nombres y Firmas 13/05/09

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A..INSPECCIONES CONTINUAS. Las realiza el trabajador día a día, labor inherente a sus funciones en la estación de trabajo. (Protocolos) B..INSPECCIONES PERIÓDICAS. Las realiza personal de salud ocupacional o integrantes del Comité Paritario, su periodicidad depende de la empresa.

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C..INSPECCIONES ESPECIALES. Cuando se presentan cambios en los procesos, materia prima, procedimientos, maquinaria, parte física locativa. La realiza personal de salud ocupacional o personal experto, con la finalidad de observar los nuevos riesgos que conllevan estos cambios. (I.R.E). D..MANTENIMIENTO PREVENTIVO. Son las menos costosas para la organización; ya que obedecen a una programación del área mencionada, pero la trabajamos con el fin de detectar los posibles riesgos intrínsecos en los diferentes procesos

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La realizan personal de mantenimiento: Físico locativo eléctrico, mecánico, lubricación; entre otros. Su programación depende del área de mantenimiento E..INSPECCIONES EXTERNAS. La realizan los entes de control y vigilancia del Ministerio de la Protección Social, Dirección Riesgos Profesionales Su objetivo es ver el desarrolla que las empresa tienen en materia de salud ocupacional, se presentan recursos de reposición y apelación .

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4.. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Su objetivo es crear una barrera entre el factor de riesgo y el trabajador, la cual disminuye la probabilidad de ocurrencia de un accidente o enfermedad

FUENTE

MEDIO

FUENTE

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RECEPTOR

RECEPTOR

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PRINCIPIOS BÁSICOS EN SU USO

  

 

Homologación y reposición Acompañamiento en el buen uso de los mismos en los sitios de trabajo Ayudar en el entrenamiento de los compañeros de trabajo en el uso correcto y oportuno de los elementos de protección (Formación de Lideres) Indicadores de Eficiencia y eficacia Hacer del uso de los elementos de protección personal una cultura “Autocuidado”

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OJOS Y CARA: Gafas, monogafas, caretas, cuando están expuestos a proyección de partículas, químicos, gases, vapores, rayos luminosos nocivos (soldadura) CABEZA: Cascos sencillos o dieléctricos PIES: Botas o zapatos de seguridad con puntera de acero, calzado dieléctrico MANOS: Guantes para riesgos químicos, cortadas con elementos corto punzantes, quemaduras, temperaturas extremas

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VÍAS RESPIRATORIAS: Mascarillas, respiradores, que protegen contra sustancias químicas que no han podido ser controladas en la fuente CAÍDA DE ALTURAS: Arnés, cuerdas de vida y mosquetones, son elementos que protegen a los trabajadores de caídas, cuando laboran a alturas superiores a 1.7 metros sobre el nivel de piso. TRABAJOS ELÉCTRICOS: Guantes dieléctricos, tapetes aislantes o herramientas aisladas, con el fin de evitar contacto directo con la corriente eléctrica

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RIESGO Probabilidad de que una sustancia, material u objeto presentes en el sitio de trabajo, pueda potencialmente desencadenar alguna lesión o daño material.

R=P+V

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FACTOR DE RIESGO Es el agente, la subdivisión del riesgo que desencadena o se presenta.

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RIESGO

FACTOR

Físico: Ruido, Temperatura, iluminación, radiación, vibraciones y humedad Químicos: Compuestos orgánicos e inorgánicos (gases, humos vapores, neblina, material particulado) Mecánicos: Equipos, herramientas, maquinaria Eléctricos: Sistemas y equipos eléctricos Físico-Químicos: Combinación de varios factores de riesgo. Pueden ser: materiales inflamables, combustibles, sustancias químicas: Generan incendio o explosión Biológicos: Hongos, virus, bacterias Ergonómicos: Malos diseños de ET o mala higiene postural 13/05/09

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RIESGO

FACTOR

Psicosociales: Interrelaciones humanas, factores exógenos o endógenos El hombre es el centro a.. Estilos de vida, hábitos, aspiraciones b..Vulnerabilidad del individuo, habilidad, actitud, experiencia Administrativos: Falta de inducción, normas de seguridad, talento humano no calificado, mala selección del personal Públicos: Circunstancias de origen social y externas a la empresa 13/05/09

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PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO (P.F.R.) (Resolución 1016 de 1989. Artículo 11. Numeral 1) Estudio donde se obtiene información de los riesgos existentes en el desarrollo de la actividad laboral, considerando su localización, identificación y valoración; permitiendo así dar prioridades a la atención.

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P.F.R. Consecuencia * Probabilidad * Exposición P.F.R. = C * P * E Exposición -E

Período laboral en el cual el individuo puede estar en contacto con el riesgo. 1

Remota

3

Ocasional

6

Frecuente

Algunas veces al día.

10

Continua

Muchas veces al día.

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La persona está expuesta al riesgo una vez al mes o pocas veces al año. Expuesta algunas veces a la semana.

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Consecuencia - C Tipo de lesiones o daños que podrían ocurrir si el factor de riesgo se da o se presenta. 1

Leve

Pequeñas heridas, lesión no incapacitante. Daño menor.

4

Medio

Lesión con incapacidad, no permanente. Daños entre 20% y 59% del K de la emp.

6

Grave

Lesiones incapacitantes permanente. Daños entre 60% y 89%.

10

Catastrófica Muerte. Daños de más del 90% del capital

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de la empresa.

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Probabilidad – P De que se presente el evento bajo las condiciones habituales o normales de trabajo.

1

Muy baja Es casi imposible de que ocurra.

3

Baja

Es remota, pero posible (poco común).

6

Media

Es muy posible, nada extraño que ocurra.

Alta

Es inminente, ocurre con frecuencia.

10

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GRADO DE PELIGROSIDAD (GP) C*P*E +800

Muy alto

600/800 Alto 300/600 Importante 100/300 Medio -100

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Baja

Parar proceso Corrección inmediata Requiere corrección Mantener alerta Aceptable, mantener control Fabio León Mejía Pérez

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Sección

Pulidora

Riesgo

Factor # Expuestos GP C

Físico Ruido

4

360 6

P

E

Interpretación

6 10 Requiere Correc

Recomendaciones:

Fuente

Mantenimiento periódico

Receptor

Pruebas médicas. Homologar E.P.P.

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RELACION ARP - EMPRESA Entidad pública o privada, dedicada a la promoción, prevención y atención en salud y prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional. AT=X6

100% IBL

E

Trabajador

ARP EP=X12

100% (tabla)

IBC

Actividad Económica Decreto Ley 1295 de 1994. Art. 26 y Decreto 2100 de 1995. Modificado Decreto 1607 del 2002 Código “CIIU” 13/05/09

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Contingencias - ATEP Prestaciones: 1.. Asistenciales y 2.. Económicas. 55

TABLA DE COTIZACIÓN A LA ARP

Clase

Riesgo

V/r. mínimo

V/r. inicial

V/r. máximo

I

Mínimo

0.348%

0.522%

0.696%

II

Bajo

0.435%

1.044%

1.653%

III

Medio

0.783%

2.436%

4.089%

IV

Alto

1.740%

4.350%

6.960%

V

Máximo

3.219%

6.960%

8.700%

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CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS FRENTE A LAS ARPs

1..Por actividad económica.(Decreto Ley 1295/94. Artículo 24 Decreto 1607 de 2002)

2..Solicitando Reclasificación de empresa por Centros de trabajo (Decreto Número 1530 de 1996. Artículo 3) a..Clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada Centro de Trabajo b..Que las edificaciones y/o áreas de los Centros de Trabajo sean independientes entre si.

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c..Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposiciones para los otros trabajadores de otros centros d..Tener estructurado el Plan Básico Legal (PBL): *Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. *Conformación del COPASO. *Programa de Salud Ocupacional y P.F.R.

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3..Solicitando variación del monto de la cotización dentro de la tabla de valores Mínimos y Máximos Recalificar (Decreto Ley 1295 de 1994. Artículo 32): Modificado en la Ley 776 de Dic 17 del 2002, Art 20 a..Variación del índice de lesiones incapacitantes. ILI y de siniestralidad de cada empresa b..Cumplimiento de las políticas y el Plan anual del Programa de Salud Ocupacional asesorado por la ARP y definido con base en los indicadores que establezca el Gobierno Nacional

NOTA: Aún sin reglamentar 13/05/09

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$ 134’581500

53’848611

80’732889

41%

33’645375 22’430250 11’215125 Mes 1 12

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2

3

5’231946*9 = 47’087514

Fabio León Mejía Pérez

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ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO (Decreto 1281 de 1994. Artículo 1) 1..Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos 2..Trabajos que impliquen exposición de altas temperaturas 3..Trabajos con exposición a radiaciones 4..Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas Nota: Se adicionan por Decreto 2090 del 2003 5..Trabajadores del INPEC 6..Controladores de incendio 7..Controladores de vuelo El empleador cotizará para pensiones especiales de vejez, el 6% adicional. 13/05/09

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RESPONSABILIDAD PENAL EN EL SGRP Se puede o se está cometiendo un delito penal, cuando existe un ATEP y no se previenen al máximo tomando las medidas consagradas en la ley o se realizan prácticas comerciales ilegales en el SGRP (malos manejos de los dinero del sistema por parte de las ARP, se pueden convertir en peculado, artículo 133 y siguientes del Código Penal) Culpabilidad Dolosa: El agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previéndola al menos como posible Culpabilidad Culposa: El agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndola previsto, confió en poder evitarlo

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En un ATEP las generalidades de la culpa, pueden ser ocasionadas por: NEGLIGENCIA: Dejar de realizar una conducta que jurídicamente debe realizar IMPRUDENCIA: Obrar sin cautela que según la experiencia corriente debemos emplear en ciertos actos. No valorar los actos IMPERICIA: Insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión. No se tiene la suficiente aptitud o habilidad que requiere cierta labor VIOLACIÓN DE NORMAS: Incumplimiento de normas legales y reglamentarias 13/05/09

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Artículo 329 del Código Penal Homicidio Culposo: El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y en multas y suspensión de uno (1) a cinco (5) años en ejercicio de su profesión Podría ser cometido por: 1.. Empleador que incumple normas en Salud Ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de protección personal. 2.. Especialista en Salud Ocupacional que asesora mal y fallecen trabajadores 3..Trabajadores que causa la muerte de su compañero por realizar una labor imprudente 4..En este caso puede estar el empleador que por imprudencia ordene al trabajador ejecutar una labor de alto riesgo, sin la debida protección, podría incurrir en homicidio culposo por la falta de previsión del resultado previsible 13/05/09

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DECRETO LEY 1295/94 Artículo 9. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produzca durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y hora de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a

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los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Art.10. Excepciones. No se considera accidente de trabajo. a..El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las cuales fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador. b..El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remunerar, así se trate de permisos sindicales

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Artículo 11. Enfermedad profesional. Se considera enfermedad profesional a todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeñe el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. (Decreto Número 1832 de agosto 3 de 1994).

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Artículo 5. Prestaciones asistenciales. c. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. b. Servicios de hospitalización. c. Servicio odontológico. d. Suministro de medicamentos. e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende g. Rehabilitación física y profesional. h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios 13/05/09

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Artículo 7. Prestaciones Económicas. c. Subsidio por incapacidad temporal. e. Indemnización por incapacidad permanente parcial. g. Pensión de invalidez. i.

Pensión de sobrevivientes, y

k. Auxilio funerario

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Incapacidad Temporal: Cuando al trabajador le impide desarrollar su labor por un tiempo determinado. Subsidio equivalente al 100% IBC Tiempo máximo 180 días y prorrogable hasta por períodos que no superen otros 180 días. Incapacidad Permanente Parcial: Cuando se presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral Indemnización en proporción al daño sufrido entre 2 y 24 IBL

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Invalidez: Cuando el trabajador pierde el 50% o más de su capacidad laboral y se pensionará (1 SMLV y 20 SMLV): a..Entre el 50% e inferior al 66% de su capacidad laboral tiene derecho al 60% del IBL b..Superior al 66% de su capacidad laboral tiene derecho al 75% del IBL. c..Si requiere de otra persona para realizar sus funciones básicas tiene derecho al 90% del IBL

NOTA: Siguen cotizando por Salud

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Pensión de sobrevivientes: Miembros del grupo familiar.

a..En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera permanente b..Hijos menores de 18 años y hasta los 25 años que estudien y que dependían económicamente del fallecido. c..Hijos inválidos del fallecido, mientras subsista la invalidez. d..A la falta de los numerales anteriores, tendrán derecho los padres si dependían económicamente de éste. e..A la falta de los numerales anteriores, tendrán derechos los hermanos inválidos, si dependían económicamente de éste.

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Monto de la pensión:

a..Por muerte del afiliado el 75% del IBL b..Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que recibía como pensión.

Auxilio funerario: Entre 5 y 10 SMLV

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SANCIONES (Decreto ley 1295 de 1994. Capítulo X. Artículo 91) Para el Empleador: 1.. La no Afiliación y el no pago de dos o más períodos. Multas sucesivas mensuales de hasta 500 smlmv 2..Empleador o responsable del pago de las cotizaciones no aplique las instrucciones de prevención de Riesgos, determina por el Ministerio. Multas consecutivas hasta por 500 smlmv 3..La inscripción del trabajador no corresponde a su base de cotización “IBC” y la ARP paga prestacioners económicas diferentes “IBL”, el empleador asume la diferencia. 4..No informar cambios de centros de trabajo e implique una cotización mayor. Multas de hasta 500 smlmv. 5..La extemporaneidad del ATEP Multas de hasta 200 smlmv 13/05/09

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Para el afiliado o trabajador: Terminación del contrato de trabajo, por justa causa, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de la defensa Para la Administradora de Riesgos Profesionales: Dilatar injustificadamente el pago de prestaciones, impidan la escogencia de ARP, rechazo de afiliados o no acepten las instrucciones del Ministerio. Multas sucesivas hasta de 1000 smlmv

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COSTOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Es el valor económico que se genera como consecuencia directa y obligada de un accidente de trabajo. ARP Asistencias en IPS Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente Parcial, Invalidez, Muerte y Pensión de Sobrevivientes 13/05/09

EMPRESA Pérdida de Producción Daño en Maquinaria Pérdida de Equipo Parálisis de Producción Tiempo de personal

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ARP

EMPRESA

Costos Directos

Costos Indirectos

Relación

1

:

5

NOTA: EN LO POSIBLE SE DEBEN CALCULAR PARA PRESENTAR INDICADORES DE IMPACTO O ECONÓMICOS

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INDICADORES DE ACCIDENTALIDAD

Son herramientas estadísticas, las cuales nos sirven para medir la Gestión en materia de accidentalidad en una organización. Nos sirven para compararnos hacia el interior de las organizaciones, entre varios períodos, o con otras empresas de igual sector económico

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INDICE DE FRECUENCIA Indica el número de accidentes que se presentan en la empresa en un período INDICE DE SEVERIDAD O GRAVEDAD Indica el número de días perdidos por lesiones con Incapacidad INDICE DE LESIONES INCAPACITANTES Relaciona los accidentes registrados en un periodo y el número de días cargados por accidentes

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NTC – OHSAS 18000 “NORMA TÉCNICA COLOMBIANA” “OCCUPATIONAL HEALH AND SAFERTY MANAGEMENT SYSTEMS”

SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ISO 9000-1994 ISO 9000-2000

NTC-OHSAS Serie18000 1999 13/05/09

EMPRESA

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ISO 14000-96

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OBJETIVO

Indicar los requisitos para un Sistema de Administración de Seguridad y Salud Ocupacional y le permite a la organización controlar, eliminar o minimizar los riesgos y mejorar su desempeño. Así mismo buscar el registro de certificación de su sistema de Gestión por parte de una organización externa 18000 Norma 18001 Especificaciones 18002 Implementación 18003 Auditorias

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POLÍTICA PLANEACIÓN IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN VERIFICACIÓN Y ACCIÓN CORRECTIVA REVISIÓN POR PARTE DE LA GERENCIA MEJORAMIENTO CONTINUO

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Revisión de la Gerencia

Auditoria

POLÍTICA

Retroalimentación de la medición

Planificación

Debe ser definida por la gerencia, estar acorde a los riesgos de la empresa y a la legislación vigente, incluir compromiso de mejoramiento continuo, revisada periódicamente y socializada a todo el personal

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Política

Auditoria

PLANEACIÓN

Retroalimentación medición desempeño

Implementación y operación Debe establecer y mantener procedimientos escritos para la continúa identificación de peligros y la implementación de las medidas de control necesarias.

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Planificación

Auditoria

IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

Retroalimentación medición desempeño

Verificación y acción correctiva Asegurar que los requisitos del sistema de gestión, se establezcan y mantengan de acuerdo a las especificaciones de la norma y garantizar que se presenten a la alta gerencia los informes sobre el desempeño del sistema para su revisión y como base para el mejoramiento continuo del sistema

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Implementación y operación Retroalimentación de la medición

VERIFICACIÓN Y ACC. CORRECTIVA

Auditoria

Revisión por la Gerencia Se deben definir y mantener los procedimientos para monitorear regularmente el desempeño; éstos deben incluir medidas cuantitativas y cualitativas, seguimiento a los objetivos, medidas proactivas de desempeño, criterios de desempeño para ATEP y otras evidencias del sistema (historial)

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Verificación y acción correctiva Factores Internos

REVISIÓN POR LA GERENCIA

Factores externos

Política

La alta gerencia debe revisar a intervalos definidos el Sistema de Gestión para asegurar su adecuación y efectividad permanente. El Proceso de revisión de la gerencia debe asegurar que se recoja la información necesaria que le permita llevar a cabo su evaluación. Esta información debe estar debidamente documentada 13/05/09

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CORRESPONDENCIA ENTRE LA ESPECIFICACIÓN OHSAS 18001, LA NORMA ISO 14001:1996 Y LA NORMA ISO 9001:1994 No.

OHSAS 18001

No.

ISO 14001:’96

No.

ISO 9001:’94

1

Objeto

1

Objeto

1

Objeto

2

Publicaciones de referencia

2

Referencias normativas

2

Referencias normativas

3

Definiciones

3

Definiciones

3

Definiciones

4

Elementos del sistema de gestión en SISO

4

Requisitos del sistema de administración ambiental

4

Requisitos del sistema de calidad

4.1

Requisitos generales

4.1

Requisitos generales

4.2.1

Generalidades (1a. frase)

4.2

Política de SISO

4.2

Política ambiental

4.1.1

Política de calidad

4.3

Planificación

4.3

Planificación

4.2

Sistema de calidad

4.3.1

Planificación para identificación de peligros, evaluación y control de riesgos

4.3.1

Aspectos ambientales

4.2

Sistema de calidad

4.3.2

Requisitos legales y de otra índole

4.3.2

Requisitos legales y de otra índole

-

.....

4.3.3

Objetivos

4.3.3

Objetivos y metas

4.2

Sistema de calidad

4.3.4

Programa(s) de administración de SISO

4.3.4

Programa(s) de administración ambiental

4.2

Sistema de calidad

4.4

Implementación y operación

4.4

Implementación y operación

4.2 4.9

Sistema de calidad Control de procesos

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4.4.1

4.4.2

Estructura y responsabilidades Entrenamiento, conocimiento y competencia

4.4.1

Estructura y responsabilidad

4.1 4.1.2

Responsabilidad gerencial Organización

4.4.2

Capacitación, concientización y competencia

4.18

Capacitación

4.4.3

Consulta y comunicación

4.4.3

Comunicación

......

......

4.4.4

Documentación

4.4.4

Documentación del sistema de administración ambiental

4.2.1

Generalidades (sin la primera frase)

4.4.5

Control de documentos y datos

4.4.5

Control de documentos

4.5

Control de datos y documentos

4.4.6

Control operacional

4.4.6

Control operativo

4.2.2 4.3 4.4 4.6 4.7 4.8 4.9 4.15 4.19 4.20

Procedimientos del sistema de calidad Revisión de contrato Control de diseño Compras Producto suministrado por el cliente Identificación y trazabilidad del producto Control de procesos Manejo, almacenamiento empaque, preservación y entrega Servicio asociado Técnicas estadísticas

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4.4.7

Preparación y respuesta ante emergencias

4.4.7

Preparación y respuesta ante emergencias

------

4.5

Verificación y acción correctiva

4.5

Verificación y acción correctiva

------

4.5.1

Medición y seguimiento del desempeño

4.5.1

Seguimiento y medición

4.10 4.11 4.12

Inspección y ensayo Control de equipo de inspección, medición y ensayo Estado de inspección y ensayo

4.5.2

Accidentes, casi accidentes, no conformidades y acciones correctivas y preventivas

4.5.2

No conformidad y acción correctiva y preventiva

4.13 4.14

Control de producto no conforme Acción correctiva y preventiva

4.5.3

Registros y administración de registros

4.5.3

Registros

4.16

Control de registros de calidad

4.5.4

Auditoría

4.5.4

Auditoría al sistema de administración ambiental

4.17

Auditorías internas de calidad

4.6

Revisión de la gerencia

4.6

Revisión de la gerencia

4.1.3

Revisión de la gerencia

Anexo A

Correspondencia con ISO 14001 e ISO 9001

Anexo A

Correspondencia con ISO 14001 e ISO 9001

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Bibliografía

Bibliografía

(GTS 001/2000)

Guía sobre el uso de la especificación

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-----Anexo A

Bibliografía --------

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