Concepto de rentas de cuarta categoría Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos:
Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
Trabajo Individual
Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS) •
Desempeño Funciones
de •
•
•
•
•
Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de. Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido. Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Importante: Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría (rentas empresariales).
Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta) Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. Ejemplo: Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago: S/.
5 000
Retención: 8% Monto a Retener:
(400)
Monto Total
Neto: S/.
4 600
Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual Juan recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.
Pagos a Cuenta Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. Aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2018, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO
REFERENCIA
MONTO NO SUPERIOR A:
NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría
El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
S/ 3 026.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta .
Si percibes renta de cuarta y quinta
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/ 3 026.00
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/ 2 421.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
categoría Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
Suspensión de Retenciones Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 36 313,00. Este importe es válido para el ejercicio 2018 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra. La solicitud la puedes presentar desde el mes de enero de cada año. La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes. Se recomienda enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera. Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.
Reinicio de los Pagos y Retenciones del Impuesto Si en un determinado mes tus rentas de cuarta o rentas tus rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos antes señalados (S/ 36,313 para el ejercicio 2018) deberás declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de tus ingresos que obtengas en el referido mes y consignar en tus recibos las retenciones correspondientes que te deben efectuar (8% del importe pagado)
Declaración y pago mensual Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o PDT 616, salvo que percibas importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año. Pasos para ingresar al Formulario Virtual N° 616: Paso 1: Ingresas a Declaración y Pago a través del Portal de SUNAT . Paso 2: Elegir la opción Trabajadores Independientes, complete su declaración, presente y pague por internet. También puede elegir la opción de generar un número NPS para pagar en
la página web de su Banco o bien en un agente bancario o agencia de bancos autorizados.
Declaración y cálculo anual Declaración y Pago Anual del Impuesto Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos. La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo. Cálculo Anual: Renta Bruta
Deducciones
Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio
(-) 20% de la renta bruta.
Art. 33, inc. a) LIR
(Hasta el límite de las 24 UIT)
Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas)
No hay deducción
Renta Neta
(-) 7UIT
Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje
correspondiente)
Art. 33, inc. a) LIR
Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría. Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional. Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo una vez. El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual. En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.
Otras Obligaciones Emisión de recibos por honorarios: Los comprobantes que debes emitir si eres un contribuyente de rentas de cuarta categoría se denominan Recibos por Honorarios, y se emiten electrónicamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberás ingresar con tu Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT. Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares, no estás obligado a emitir recibos por honorarios. Concepto de rentas de quinta categoría Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría:
INGRESOS AFECTOS
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
EJEMPLOS
La remuneración de: - Una vendedora en una tienda de ropa. - Un obrero calificado en una fábrica textil. - Un barman en un restaurante. - Un conductor de interprovinciales.
Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
buses
- Un cajero de entidad financiera. El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera. El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la Prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.
No se encuentran afectos tus ingresos si son: • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Tus ingresos están exonerados si se trata de: • Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Cálculo del Impuesto Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría. El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente:
Luego de determinado el impuesto anual, realizarás de acuerdo al mes que debes calcular la retención, las siguientes divisiones: Donde: IA= Impuesto Anual La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado le agregas los siguientes ingresos: • •
Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir). Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado.
Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N° 220-2003. PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada. De la remuneración bruta anual, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 4,050 para el Ejercicio 2017). PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado. Tasas aplicables a partir del ejercicio 2015 Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 UIT Hasta 20 UIT
14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
PASO 4: Monto de la retención. Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, sigue el procedimiento siguiente: • • • • •
En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
•
En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes. Procedimiento específico En los meses en que el empleador ponga a tu disposición la participación en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo: A) Se aplicarán los cuatro pasos antes señalados B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este procedimiento: B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas extraordinarias. B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%, 20 % y 30%. B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3. La suma resultante en A) + B) constituye el monto a retener en el mes.
Obligaciones si cuentas con más de un empleador
Si trabajas para dos o más empleadores - bajo relación de dependencia - se generan estas obligaciones:
1.- Comunica dicha situación al empleador que te pague la mayor remuneración. Lo harás presentándole por escrito una declaración jurada que incluya información con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos. Así el empleador que te paga la mayor remuneración acumulará el monto de las remuneraciones pagadas por los otros empleadores, calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta - quinta categoría - considerando la suma acumulada. 2.- Entrega a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que hayas presentado al que paga la mayor remuneración. 3.- En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes:
Para el empleador que paga la mayor remuneración 1.- Una vez que tu trabajador te presente la declaración jurada arriba indicada, acumularás el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calcularás y retendrás el impuesto a la renta -quinta categoría- considerando la suma acumulada de las remuneraciones. 2.- Considera las comunicaciones sobre variación de remuneraciones que te entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes. Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores Una vez que recibas copia del cargo de la declaración jurada que le haya presentado al que paga la mayor remuneración dejarás de retener, hasta que cese la situación de tu trabajador de tener más de un empleador. 1.- Entrega a tu trabajador el certificado de remuneraciones y retenciones correspondiente, antes del primero de marzo del año inmediato siguiente a ejercicio anual en que hiciste las retenciones acumuladas.
Declaración por retenciones inferiores o superiores al impuesto Después del cierre del ejercicio anual, si eres contribuyente de quinta categoría puedes encontrarte en alguno de estos tres supuestos: •
Que las retenciones que te hubieran efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual.
•
Que el agente de retención (tu empleador) no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva te corresponde pagar.
Es obligación de tu empleador por el ejercicio 2016 entregarte hasta el 28 de febrero del 2017 la Constancia de Remuneraciones y Retenciones por los ingresos pagados durante dicho ejercicio. Los montos allí señalados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia para calcular si existe pago en exceso
Tasas del Impuesto (Rentas de trabajo) Para el ejercicio 2017, considerando la UIT de S/ 4,050 vigente para el 2017, el impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera:
¿Qué es la retención Sunat? Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
Régimen de Retenciones del IGV Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias. Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución. Responsabilidad del Agente de Retención El agente de retención es el único responsable frente a la administración tributaria cuando se realizó la retención y es solidario cuando no cumplió con la retención correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO del Código Tributario.
Tipo de cuentas y registro de control “Agentes de Retención” Tipo de Cuentas y Registro de Control que debe llevar el Agente de Retención a) El Agente de Retención: 1. Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Ejemplo: Si en el mes de enero un Agente de Retención ha efectuado retenciones por el monto de S/. 150, y a su vez ha declarado y efectuado el correspondiente pago a la SUNAT, mediante el PDT- Agente de Retención, Formulario Virtual N° 626, el registro por este mes se efectuará de la siguiente manera:
"Registro del Régimen de Retenciones" En este Registro controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: Fecha de la transacción. Denominación y número del documento sustentatorío. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor. NOTA: El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. El "Registro del Régimen de Retenciones" no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
Registro de comprobantes en el Libro de Compras Agente de Retención Registro de los comprobantes de pago sujetos a retención La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará: 1. Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención. 2. Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención
Comprobante de retención COMPROBANTE DE RETENCIÓN Al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un "Comprobante de Retención", el cual deberá tener obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos Requisitos mínimos del comprobante de retención:
INFORMACIÓN IMPRESA
INFORMACIÓN NECESARIAMENTE IMPRESA
NO
Datos de identificación del agente de retención: Apellidos y nombres, denominación o razón social Domicilio fiscal Número de RUC
Apellidos y nombres, denominación o razón social del Proveedor
Denominación del Comprobante: “Comprobante de Retención”
Número de proveedor
RUC
del
Numeración Serie y número correlativo
Fecha de emisión “Comprobante Retención”
del de
Datos de la imprenta que realizo la impresión: Apellidos y nombres, denominación o razón social Número de RUC Fecha de impresión
Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la retención: Tipo de documento Numeración, serie y número correlativo Fecha de emisión
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
Monto del pago
Destino del original y las copias: En el original: Proveedor En la primera copia: Emisor – Agente de Retención”
Importe retenido
En la segunda copia: SUNAT, que permanecerá en poder del Agente de retención.
NOTA 1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales. 2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 3.- La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 "Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" y cumplir con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 167-2003/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.
Funcionamiento - Retenciones del IGV El agente de retención: a) Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
b) Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA : a) Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución. b) Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente: (i) Tipo de documento de identidad (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad, de ser el caso. (iii) Apellidos y Nombres. c) Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente: (i) Monto bruto de la retribución. (ii) Monto de las retenciones efectuadas. (iii) Monto neto de la retribución. d) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 4.1: "LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA". OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.
LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
b. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. Lo establecido en el presente inciso no será de aplicación en el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastando para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documento en el que conste la referida diligencia. De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato
c. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación establecida en el artículo 9°.