Alegaciones Auxilio 08

  • October 2019
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Ministerio de Justicia DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA San Bernardo, 21 28015-Madrid

ALEGACIONES QUE EFECTÚA EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (STAJ) A LA ORDEN JUS/……/2008, DE……. DE………, POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL Antes de entrar en el análisis del proyecto del que se nos ha dado traslado y efectuar nuestras alegaciones, queremos hacer unas consideraciones previas. En primer lugar, este Sindicato quiere recordar al Ministerio que el art. 33 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que la negociación colectiva está sujeta, entre otros principios, a la buena fe. Si citamos este artículo es porque entendemos que no existiría buena fe si lo que se pretende por parte del Ministerio simplemente es cumplir un mero trámite y no hay disposición a transigir en ninguna de las cuestiones que plantee la representación sindical. La convocatoria de 2006 ha puesto de manifiesto disfunciones que consideramos necesario que se corrijan. Todo ello nos lleva a insistir en cuestiones que ya se plantearon en la negociación de la anterior convocatoria y por otra parte, a proponer otras cuestiones nuevas -

En la Base 2.5 de la convocatoria, que establece “El programa que ha de regir en la fase de oposición se contiene en la Orden Jus/2543/2006, de 28 de julio (BOE de 3 de agosto), proponemos que se añada a continuación lo

siguiente: “El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, aún cuando no hubiera entrado en vigor”.

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Esta previsión, que se contiene en la actual convocatoria de Jueces y Fiscales y en la de Secretarios, entendemos que da al proceso selectivo una mayor seguridad jurídica en cuanto a la normativa objeto del examen, marcando una pauta a seguir tanto por los opositores como por los propios Tribunales. -

En la base “6.5 Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas (…) “En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia podrá requerir a este último, relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas(...)

Se propone sustituir la expresión “podrá requerir” por “requerirá”.

-

En la base 6.6 “Periodo de Prácticas Selectivo” En el segundo párrafo se establece: “La duración del mismo será de dos semanas en total y constará de dos fases: durante la primera, los funcionarios recibirán la formación específica que les permita adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios para el manejo de las herramientas y aplicaciones informáticas, así como los medios técnicos en uso en la Administración de Justicia; en la segunda deberán efectuar prácticas tuteladas en Órganos Judiciales que incluirán, en todo caso, la práctica de actos de comunicación, embargos y lanzamientos, y gestión de salas de vistas”.

Consideramos que debe especificarse la duración de las dos fases del periodo de prácticas selectivo. “Finalizada la primera fase, de formación, se evaluará el aprovechamiento de la misma mediante una prueba objetiva cuya calificación corresponderá al Centro, Instituto o responsable de la Unidad o Centro de destino. La calificación de esta prueba será de 25 puntos, de los que 15 corresponderán a la evaluación del aprovechamiento de la formación informática y 10 al aprovechamiento de los demás conceptos formativos. Para superar esta fase será preciso alcanzar un mínimo de 15 puntos. Los aspirantes que superen esta fase, serán convocados a la segunda fase, de prácticas tuteladas en órganos judiciales que se calificarán a su finalización como APTO / NO APTO. Una vez superada esta segunda fase continuarán prestando servicios como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento en el destino definitivo como funcionario de carrera”.

Se propone la sustitución por el siguiente redactado: “La calificación de esta prueba será APTO-NO APTO. Los aspirantes que superen esta fase, serán convocados a la segunda fase, de prácticas tuteladas en órganos judiciales que se calificarán a su finalización como APTO / NO APTO. Una vez superada esta segunda fase continuarán prestando servicios como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento en el destino definitivo como funcionario de carrera” (…).

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De mantenerse la redacción entendemos que la existencia de pruebas objetivas distintas en cada Centro, Instituto o responsable de la unidad o Centro de destino va contra los principios de igualdad, mérito y capacidad puesto que dado el carácter nacional de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia todos los aprobados de los distintos ámbitos han de integrar un mismo escalafón. En consecuencia la existencia de pruebas distintas va contra la igualdad que debe presidir todo el proceso de selección. Por ello con la valoración de apto o no apto se conseguiría igualmente el objetivo de tener que superar la primera fase del curso selectivo pero una vez superado no alteraría el orden establecido por la fase de oposición y de concurso. -

En la base 6.8 se establece: “De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 61.8 del Estatuto Básico del Empleado Público, si antes del nombramiento o toma de posesión, alguno de los aspirantes renunciara a su plaza, y siempre que el Tribunal Calificador hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia podrá requerir a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos, hasta completar el total de plazas convocadas”(…)

Se propone sustituir la expresión “podrá requerir” por “requerirá”. Alegaciones al ANEXO I-A DESCRIPCION DEL PROCESO SELECTIVO Fase de oposición. 1-La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios. 1.1 Primer Ejercicio. (…) Solicitamos la supresión del siguiente párrafo: “(…)El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición”.

Por la siguiente redacción dado que nos encontramos en la segunda convocatoria extraordinaria por concurso-oposición prevista en el Reglamento de ingreso: “El Tribunal aprobará a todos los aspirantes presentados que superen la puntuación mínima de 50 puntos en cada ámbito territorial. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a segundo ejercicio”. En relación a la realización del ejercicio tipo test se solicita que la contestación del mismo se efectue en un ejemplar autocopiativo, una de cuyas copias quede en poder STAJ Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia Teléf.93 567 31 31/ 630 917 865 Fax:93 567 30 53 [email protected]

del opositor. Esta medida daría más seguridad al opositor sobre sus contestaciones y también evitaría buen número de impugnaciones al Tribunal sobre la puntuación obtenida por parte de los aspirantes que no alcancen la nota de corte puesto que al tener ellos un ejemplar del examen podrán cotejarlo con la plantilla.

Respecto al segundo ejercicio se solicita la siguiente supresión y modificación “El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que no podrá ser inferior a 50 puntos y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos”.

Por la siguiente redacción: “El Tribunal aprobará a todos los aspirantes presentados que superen la puntuación mínima de 50 puntos en cada ámbito territorial. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos Entendemos que el Tribunal debe aprobar a todos los aspirantes presentados que superen la puntuación mínima de 50 puntos en cada ámbito territorial para que sea la fase de concurso la que determine finalmente el número de opositores aprobados.

Alegaciones al ANEXO I- B Sólo los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los méritos, que se detallan a continuación: BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS DE INGRESO AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL. A - Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos. Licenciatura en Derecho: 12 puntos. Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos. Diplomatura en Derecho: 8 puntos. Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos. Título de Bachiller o equivalente: 4 puntos.

Se proponen los siguientes cambios A- Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos STAJ Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia Teléf.93 567 31 31/ 630 917 865 Fax:93 567 30 53 [email protected]

Licenciatura en Derecho. 12 puntos. Licenciatura de Ciencias del Trabajo: 10 puntos Licenciatura de Criminología: 10 puntos. Otras licenciaturas distintas a Derecho 8 puntos Diplomatura en Derecho, Relaciones Laborales, Criminología 6 puntos Otras diplomaturas distintas a Derecho 4 punto Título de Bachiller o equivalente: 3 puntos

En relación a I-C. EVALUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL DE LA COMUNIDADES AUTONOMAS DE CATALUÑA Y DEL PAIS VASCO (Accesos de Turno Libre y Promoción Interna) Se reproduce lo dicho en las alegaciones al cuerpo de Gestión

Asimismo y en relación al la evaluación de los conocimientos del Derecho Civil, especial o Foral de la Comunidad Autónoma de Cataluña consideramos necesario, tal como se hace en el relativo al País Vasco, que se especifique el temario para examen. Barcelona, 8 de septiembre de 2008

Fdo.: Vicente Navarro Pérez Secretario General STAJ .

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