ALEGACIONES A LA RESOLUCIÓN 2008-1177-ADPF DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008 DE PROPUESTA DE PERMUTA DE RÉGIMEN JURÍDICO CORRESPONDIENTE AL MONTE 20-22 (MORALZARZAL) DEL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PUBLICADO EN EL B.O.C.M DE JUEVES 16 DE JULIO DE 2009. A LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. ÁREA DE DESARROLLO DEL PLAN FORESTAL. A PRESENTAR EN EL REGISTRO DE DICHA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Calle Princesa nº 3, Planta Octava 1. 28008 – Madrid.
L. Miguel Barrigüete Garrido en nombre del Grupo Municipal de Izquierda Unidad de Moralzarzal ante Vd. comparece y como mejor proceda en Derecho.
EXPONE Que en la B.O.C.M. de fecha 16 de julio de 2009 se publica la resolución 2008-1177-APDF de 30 de diciembre de 2008 de propuesta de permuta de régimen jurídico correspondiente al monte 20-22 (Moralzarzal) del catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid a la que proponemos las siguientes alegaciones: MARCO INTRODUCTORIO: - La Dehesa Vieja, desde largo tiempo atrás, vive prácticamente al lado del centro urbano de Moralzarzal quedando limitada por el polígono ganadero (al norte) y la carretera M-608 de Villalba-Moralzarzal-Cerceda. Muy cerca de sus dominios discurre también la Cañada Real Segoviana y, en toda la zona, quedan dispersos cordeles, descansaderos, abrevaderos o veredas, testigos de la importante actividad ganadera de la zona. - La Dehesa, según la conocemos en la actualidad, fue incluida en el catálogo de montes de utilidad pública en el año 1862, hace por tanto 142 años, siendo de los primeros montes que entró a formar parte del Catálogo en sus inicios, por algo se denomina Dehesa Vieja. - Mide actualmente 59 hectáreas en las que se encuentran dispersos árboles centenarios rodeados por un tamiz de productivos pastos. Es el Monte de Utilidad Pública nº 20 (por la Ley de Montes) y dentro del municipio está catalogada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Nuestra Dehesa es de uso público y pertenece al Ayuntamiento de Moralzarzal, aunque
ha sido aprovechada durante mucho tiempo por la asociación de ganaderos de Moralzarzal que pagaban una cuantía al Ayuntamiento por el aprovechamiento de sus pastos. A la vez que aceptan y apoyan el disfrute de la finca por parte de los vecinos (que solemos darle un uso de ocio y paseo), moldean y cuidan el paisaje (evitando, por ejemplo, riesgo de incendios con el exceso de pastos) e impiden que uno de nuestros lugares más emblemáticos caiga en el olvido. - La Dehesa Vieja ha sido utilizada para pastos desde tiempo inmemorial y, actualmente, más de 20 familias viven exclusivamente de la ganadería en Moralzarzal. - Al encontrarse en una zona deprimida constituida en su mayor parte por arenas, limos y gravas, el terreno de la Dehesa va a funcionar como un acuífero libre de baja permeabilidad, que se recarga a partir de las infiltraciones de lluvia. Así, al final de la época invernal, vamos a poder observar un encharcamiento estacional en ciertos sectores de la dehesa que va a condicionar la aparición de otro tipo de vegetación temporal más asociada al agua y la humedad que va a incrementar la biodiversidad del conjunto. - Junto al fresno (Fraxinus angustifolia), especie dominante en nuestra dehesa y que se encuentra en los suelos más profundos, encontramos también al roble melojo (Quercus pyrenaica) y en los afloramientos graníticos y zonas más elevadas, hace acto de presencia la encina (Quercus rotundifolia). También participan en esta sinfonía de formas y colores algunos pies aislados de olmo (Ulmus minor), los enebros (Juniperus oxycedrus), majuelos (Crataegus monogyna), zarzas (Rubus ulmifolius) o escaramujos (Rosa canina), entre otros. También podemos encontrar plantas en los afloramientos graníticos (berrocales), como el ombligo de venus (Umbilicus rupestris), algunos helechos, la clavelina de campo (Dianthus lusitanus), la dedalera (Digitalis purpurea) o los narcisos (Narcissus triandrus y Narcissus rupicola). Aunque son las gramíneas y leguminosas que conforma los pastos y prados las que ocupan, con diferencia, la mayor parte de la Dehesa. - Son muchas las aves que se encuentran ligadas a la Dehesa Vieja, y a las que ésta ofrece un lugar de anidamiento, comedero o simplemente como parte de sus rutas migratorias. Gran parte de estas aves utilizan la dehesa como vía hacia la Sierra Norte y la Meseta Sur, a modo de "Corredor Natural". De momento, tenemos censadas sólo en la Dehesa Vieja 28 aves sedentarias (alcaudón real, arrendajo, cuco, carbonero, mochuelo...) y 10 migradoras (abejaruco, abubilla, águila calzada, águila culebrera, autillo, avión común, milano...), de las cuales 30 están protegidas. - Los restos de las antiguas canteras que quedan dispersas por el terreno de la dehesa representan un papel primordial como refugios para el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), el sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), endémico de la Península Ibérica, o el tritón jaspeado (Triturus marmoratus); todos ellos amenazados como tantas y tantas especies por la destrucción de sus hábitats.
PLANTEAMIENTOS
La parte la DEHESA Vieja que se queda fuera de protección tras la permuta es actualmente un área agrícola de gran valor productivo, paisajístico y cultural, su protección y aumento de la misma debe ser compatible con un Plan de Urbanismo que respete el medio ambiente y que base su criterio en un desarrollo sostenible. Por lo tanto debe rechazarse el procedimiento de permuta. Este paraje ha sido fruto de diversos planes de desarrollo de escaso interés por el enorme coste medio ambiental que producirían en nuestro entorno de la Dehesa Vieja. Desde proyectos de campos de golf hasta zona para la construcción de un colegio demuestran la falta de interés por su protección por parte de nuestro ejecutivo local. Creemos que la modificación que nos trata supone: Consecuencias irreparables. Que para los futuros accesos a las construcciones que se pretenden realizar para acceder hará necesario destrozar parte de la Dehesa para abrir viales nuevos. Que interesa mantener estos suelos como no urbanizables con uso agrícola, y como franja de terreno colchón entre el futuro parque natural y el núcleo de población. La situación actual de suelo no urbanizable especialmente protegido (monte de utilidad pública) de la Dehesa Vieja y Robledillo que tiene todo el paraje nos da a entender las características peculiares que tiene este espacio y que debe ser protegido y aún ampliado en caso de detectar zonas anejas con las mismas especificidades. Las condiciones específicas de dicho suelo se indican en el artículo 7.8.4 de la Ley de 16/1995 de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
La ley 16/1995, de 4 de mayo. (BOCM 30-5-1995) Ley forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid dice:
Evidentemente la lectura de este artículo nos posiciona en la necesidad de que es necesario realizar en la Dehesa Vieja funciones de protección de regeneración y conservación de los suelos y de protección de la flora y fauna existente. Por tanto, entendemos que la permuta acaba con la protección del suelo que tiene cierta parte de la Dehesa Vieja provocando un daño irreparable en este ecosistema de gran importancia en su flora y en su fauna. Además la situación actual de todo el fantástico entorno de la Dehesa hace pensar en que mantiene las circunstancias que motivaron su clasificación como tal, y que la única posibilidad que cabe contemplar es su ampliación, sin ningún tipo de permuta. La Comunidad de Madrid ha rechazado anteriormente varios proyectos que degradaban el entorno de la Dehesa Vieja y no ha habido ningún cambio cualitativo ni cuantitativo en este entorno que pueda hacer cambiar el criterio sobre ninguna parte de dicho ecosistema protegido. A todo esto hay que añadir que siguiendo el principio de que las Administraciones públicas deben promover la más amplia participación social, desde luego el Ayuntamiento de Moralzarzal no lo ha hecho en absoluto, sino que dicha permuta no ha sido consultada con ninguno de los entes locales con participación en nuestro municipio. Siendo este paraje de gran importancia cultural y paisajística para todos los vecinos.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece: En su Exposición de Motivos que: “Es el objeto de esta ley constituirse en un instrumento eficaz para garantizar la conservación de los montes españoles, así como promover su restauración, mejora y racional aprovechamiento apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. La ley se inspira en unos principios que vienen enmarcados en el concepto primero y fundamental de la gestión forestal sostenible. A partir de él se pueden deducir los demás: la multifuncionalidad, la integración de la planificación forestal en la ordenación del territorio, la cohesión territorial y subsidiariedad, el fomento de las producciones forestales y del desarrollo rural, la conservación de la biodiversidad forestal, la integración de la política forestal en los objetivos ambientales internacionales, la cooperación entre las Administraciones y la obligada participación de todos los agentes sociales y económicos interesados en la toma de decisiones sobre el medio forestal.”
En su Artículo 4. Función social de los montes, establece que: “Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje. El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.”
En su Artículo 15. Régimen de usos en el dominio público forestal, establece que: “1. La Administración gestora de los montes demaniales podrá dar carácter público a aquellos usos respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con lo previsto en los instrumentos de planificación y gestión aplicables, y cuando sean compatibles con los aprovechamientos,
autorizaciones
o
concesiones
legalmente
establecidos.” Por todo ello y mucho más, estimamos imposible por absolutamente inadecuada la propuesta de transformar el Monte de Utilidad Pública 20-22 Las razones consideradas por la Comunidad de Madrid para a protección de la Dehesa Vieja, además de otros espacios están perfectamente desarrolladas en un escrito de fecha 29/03/2001 remitido por la Consejería de Medio Ambiente. En estos escritos se destaca la importancia de la dehesa en su totalidad, no indicando en ningún momento que las características del terreno que le dan su importancia puedan ser parceladas, es decir, toda la dehesa tiene importancia y lo único que se debe contemplar es la ampliación de la protección del terreno y la ampliación del mismo:
Escrito de 29/03/2001 de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid Montes en Régimen especial. La Revisión afecta a los siguientes espacios forestales sujetos al Régimen Especial de la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza, cuya clasificación debe ser en todo caso la de Suelo No Urbanizable Protegido, conforme a lo establecido en su Art. 9. Montes de utilidad pública. Se encuentran afectados por la ordenación propuesta los siguientes montes: - MUP nº 20 “Dehesa Vieja” – Se eliminará el Sistema General de Equipamientos localizado al sur del Monte, así como el viario que lo cruza.
Dado que desde la fecha en la que se emitieron estos escritos hasta el momento actual, la Dehesa Vieja se mantiene en su mismo estado de riqueza natural, es evidente que la Comunidad de Madrid por razones de coherencia y de objetividad debería mantener estos criterios.
También entendemos que esta modificación priva a parte de la Dehesa Vieja y Robledillo de lo indicado por el principio que marca nuestra Constitución, tal y como indica el articulo 45 sobre “el derecho de disfrutar del medio ambiente y la obligación de conservarlo”. Ya en la Nota Interior de fecha 19-05-08 del Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid que dirige al Jefe del Área de Desarrollo de Plan Forestal se indica: “… que la permuta no supone una mejor definición de la superficie del monte” Contraviniendo de forma clara y expresa la Ley 43/2003 de Montes, donde en su artículo 16.4 indica que: “… la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser utilizada por la comunidad autónoma, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie de monte o una mejora de su gestión y conservación.” Cabe estacar de este escrito que insiste en que la zona afectada por la permuta que deja de estar protegida “no ha perdido las características que motivaron su afección como de utilidad pública y su inclusión en el Catálogo”. Por tanto si finalmente se realizase la permuta se contravendría de forma cara y flagrante el Artículo 11.4 de la Ley 16/95. Vemos que si bien este escrito no da lugar a una resolución negativa a la desprotección del terreno que nos ocupa al no tener competencias de carácter educativo si da claras muestras que esta desprotección está sobradamente injustificada por su elevada y mantenida actualmente importancia ecológica y cultural. Las posteriores contestaciones realizadas por los diferentes organismos de la Comunidad de Madrid no dan respuesta a los problemas planteados anteriormente, indicando que además el Ayuntamiento deberá compensar (entendemos que por el mal producido por la desafectación) con la reforestación de 50.000 m² de otra parcela del municipio. No hay mejor manera de compensar un daño que evitarlo con anterioridad. Con respecto a las motivaciones que inducen a la permuta que, según citan en su informe, es la clasificación del suelo como dotacional para la construcción de un instituto de enseñanza secundaria, cabe decir que entendemos que no es la mejor solución para los alumnos de nuestro municipio el realizar construcciones educativas invadiendo entornos naturales protegidos. Desde IU de Morazarzal hemos insistido en numerosas ocasiones en la necesidad de creación de centros escolares públicos en titularidad y gestión en nuestro municipio, que cumplan con las normativas de ratio adecuadas, pero de vital importancia es que a nuestros alumnos se les eduque en los valores de
respeto al medio ambiente, más aun en localidades afectadas por el futuro Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama como es el caso que nos ocupa. ¿Qué valores se transmite cuando el propio centro educativo está dentro de un entorno natural que se desprotege para realizar ese centro? ¿Qué lógica utilitarista se transmite con dicho comportamiento donde para lograr el fin se obvian los medios? Es necesario y una obligación del propio Ayuntamiento de Moralzarzal y que sea avalado por el resto de las administraciones que intervienen, que se busquen entornos más propicios para la instalación de estos centros. Este ayuntamiento, no hay que olvidar, ha contado previamente con lugares apropiados para la construcción de este tipo de centros que han sido cedidos a iniciativas privadas obviando las necesidades del propio municipio, mostrando gran desapego a la realización de una planificación educativa lógica y adecuada. Desde luego nos extraña sobremanera que cuando el equipo de gobierno ha desatendido enormemente sus tareas en materia educativa en gestiones como el mantenimiento del CEIP “El Raso”, la realización en tiempo y forma en obras en del CEIP “San Migue Arcángel” (la puesta de calefacción en el gimnasio, la ampliación del comedor,…), la privatización sistematizada de la educación de 0 a 3 años de os niños de nuestro municipio, la cesión de terrenos públicos a la gestión privada,.. ahora muestren un enorme interés en la realización de un instituto de educación secundaria aunque para ellos tenga que destruir u paraje de enorme importancia medioambiental, cultural y paisajística de nuestro municipio. Por tanto, entendemos que para el Grupo Municipal de Izquierda Unida de Moralzarzal hay que buscar las zonas adecuadas para la construcción de centros educativos públicos; hay que proteger y promover los espacios naturales de Moralzarzal ya existentes y aumentarlos si se diera el caso con espacios que así deban ser catalogados.
SUGERENCIAS E INICIATIVAS: -
Que se establezca un plan de uso y gestión del Monte de Utilidad Pública 20-22, conforme establece la Ley de Montes y acorde con su vocación forestal.
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Que se realice una planificación municipal correcta, y no contrapuesta con la defensa del medio ambiente, de las necesidades educativas de Moralzarzal, de forma que no se contradigan intereses que deben ir de la mano, como una correcta planificación educativa y una correcta planificación medioambiental.
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Que se promueva un aumento de los terrenos protegidos de Moralzarzal siempre que terrenos como los propuestos en la afectación cumplan con la normativa vigente. Es decir, si hay terrenos sensibles de ser protegidos que se protejan,
independientemente de desafectaciones previas.
la
proposición
de
permutas
o
Por lo expuesto, SUPLICO, que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, acordando su unión al expediente de su razón, tenga por efectuadas las alegaciones, sugerencias e iniciativas que en el mismo se contienen, y acuerde dar traslado a esta parte como interesada de las sucesivas actuaciones del expediente en curso.
Por ser de justicia que pedimos en Moralzarzal, a 4 de agosto de 2009.