CURSOS VIRTUALES DE ACTUALIZACIÓN CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Contenido redactado por: CARLOS ENRIQUE VERA LAGUADO Abogado-Esp. Derecho Administrativo
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MODULO DE FORMACION CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
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ESTRUCTURA GENERAL
Introducción
El nuevo Código General del Proceso ley 1564 de 2012 es uno adelantos legislativos en materia de justicia que progresivamente entrará en rigor, proponiendo cambios en el régimen procesal colombiano y en consecuencia se hace indispensable una masiva capacitación que permita el entendimiento de la misma a funcionarios de todos los sectores de nuestros país y los usuarios, garantizando la efectiva implementación del modelo de procedimiento de los operadores de justicia y entes de control a nivel nacional. La mentalidad de los operadores judiciales debe cambiar teniendo en cuenta que este sistema fue creado para que los juicios sean más expeditos, de fácil acceso para el usuario, que superen las expectativas respecto de la celeridad de la Justicia, entrando en la era del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, haciendo valer los principios de eficiente y eficacia contenidos en los fines constitucionales y legales de la Administración de Justicia, revolucionando la forma como se tramitan los procesos en Colombia. Este curso pretende dotar de conocimientos a todos los miembros de esta institución, comprometidos con la aplicación de la normatividad sustancial contenida en el Código General del Proceso, con tal objeto, se estudiarán contenidos, perspectivas y cambios que se exhiben de naturaleza civil, comercial, de familia y agrarios, temas que podrán profundizar según sus intereses profesionales y académicos.
OBJETIVOS
Objetivo General
Formar y capacitar funcionarios en los diversos aspectos contenidos en la Ley 1564 de 2013 - Código General del Proceso-, para la implementación gradual del modelo de procedimiento.
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Objetivos Específicos Enunciar las normas antecesoras, su transición y contribución a las reformas en la legislación procesal colombiana. Establecer los alcances normativos de la ley 1465 de 2012. Dar a conocer las novedades en materia de oralidad. Articular los cambios normativas en el uso de las TIC. Exponer los nuevos retos que plantea la implementación de la oralidad en materia procesal. Estructurar el procedimiento del proceso verbal y aplicación práctica del mismo. Analizar los cambios en los procesos en el C.G.P. Capacitar y fortalecer las capacidades y competencias de los funcionarios en la ejecución de procesos. Población Objetivo
Servidores públicos, encargados de áreas o dependencias jurídicas, estudiantes de derecho, técnicos, tecnólogos y profesionales en ciencias jurídicas, y en general, personas que con ocasión de su profesión, oficio o actividad, requieren ampliar o adquirir conocimientos en nuevo procedimiento civil oral. Beneficios
Tener una perspectiva respecto de la aplicación de la normatividad sustancia y la dimensión que obtendrá en materia procedimental, teniendo en cuenta los roles y retos del sistema integrado de instituciones al servicio de la Justicia. Ampliación de conocimientos en Procedimiento Civil Oral. Desarrollar habilidades en el manejo de los procedimientos establecidos en las diferentes materias. Servidor público capacitado, apto en conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño de sus funciones. Retroalimentación y actualización del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito procesal. Implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las pautas de trabajo.
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CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION
Duración
Cuarenta (40) horas.
Metodología
El curso se desarrollara en 40 horas, donde cada unidad temática será de una semana. Uno de los requisitos académicos para obtener la acreditación del curso del código General Del Proceso, es la realización y aprobación del 75% del total de las actividades programadas, y el desarrollo de las evaluaciones propuestas para cada unidad. Modalidad
Presencial: diez (10) horas semanales, contenidos y actividad con 20 preguntas.
Cronograma de Actividades
X
X
X
X
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Cuestionario General 1
¿Que es el nuevo código general del proceso?
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¿Qué papel juega el juez en el código general del proceso?
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¿Nombre dos principios del CGP?
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¿Cuáles son los avances más significativos en el proceso oral?
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¿Cuáles son los procesos nuevos dentro de las estructura del código general del Proceso?
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¿Qué procesos desaparecen con la entrada en vigencia del CGP?
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¿En el CGP que modificaciones se le realizo a las acciones populares?
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¿A qué clases de jueces se le atribuye competencia residual en el CGP?
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¿La implementación de la oralidad implica igualmente que las demandas pueden ser recepcionadas de forma verbal?
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¿Qué figuras se fortalecen según el CGP?
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¿De qué forma se implementa las herramientas tecnológicas en la administración de justicia? ¿Cómo se llama el proyecto de medidas que se tomaron en la administración de justicia con la implementación de reformas en el sistema?
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¿El código General del Proceso implementa la figura de un Juez de?
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¿Ley antecesora al CGP?
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¿Nombre una autoridad administrativa que el CGP le otorgó funciones jurisdiccionales?
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¿El CGP limita la presentación de los testigos en audiencia?
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¿Novedad del CGP en cuanto a procesos de sucesión?
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¿Cuál es el término máximo para dictar sentencia en el código general del proceso y sus consecuencias?
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¿En el CGP que modificaciones se le realizo en cuanto al nombramiento de curadores? ¿Qué instituciones según el CGP no deben prestar caución para el decreto de medidas?
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Respuestas 1 2 3
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5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15
16 17 18
19 20
Regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Es el director del proceso. Imparcialidad y acceso a la justicia. El código establece un sistema de audiencias concentradas donde primará la inmediación, en el que se deberá hacer uso de las tecnologías de la información y que contiene diferentes incentivos que llevarán a racionalizar el uso del aparato judicial, dentro de un marco de flexibilidad que tiene el juez como supremo director del proceso. Proceso Monitorio e Insolvencia de persona natural no comerciante. Los procesos ordinarios y abreviados. Se derogaron u eliminaron los incentivos de carácter económico. A los jueces del Circuito. Si, uno de los cambios y/o novedades del CGP es implementar la oralidad en todos sus aspectos proporcionando celeridad y haciendo más simples procesos que en principio tenían muchas ritualidades y formalidades. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, toda vez que antes de iniciar un proceso en el que deberá recaudar material probatorio para entablar le es una opción muy viable intentar primeramente su aplicación. Con la entrada en vigencia de normatividad que permite el uso de las TIC en los procesos judiciales. Plan nacional de descongestión judicial. Jueces de pequeñas causas y competencia múltiple. Ley 1395 de 2010. Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- , Superintendencia Financiera de Colombia, Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Instituto Colombiano Agropecuario, Ministerio de Justicia y del Derecho y/o Superintendencia de Sociedades. No, el código general del proceso no limita el número de testimoniales, pero si sus intervenciones como lo indica su artículo 107. Liquidación o distribución de Patrimonio en vida. El Término máximo para dictar sentencia en el nuevo código General del Proceso se establece es Un (1) año, pasado dicho término pierde competencia el juez y debe informar a la seccional corriendo el riesgo de ser investigado y sancionado por la omisión que se compruebe en dichas actuaciones. Curador Ad-Litem gratuito. Se nombra obligatoria aceptación, salvo más de cinco (5) nombramientos activos. Las entidades financieras.
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Glosario de Términos
El glosario de términos ha sido elaborado a partir de las diferentes definiciones en el desarrollo de cada unidad.
Bibliografía
Ajuste Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso. Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. Magistrado Coordinador: Doctor Pedro Octavio Munar Cadena, Mayo 2013. Alessandri Rodríguez, Arturo. Somarriva Undurraga, Manuel. Sentencia de Agosto 30 de 2010, Exp. 11001-31-03-019-1999-0009-01, M.P. César Julio Valencia Copete. Camacho Acosta M.C/Grafi Graf S.R L. y Otros (CSJN, 7-8-97), Buenos Aires, Agosto 7 de 1997. Código de Procedimiento Civil. Códigos Básicos. Legis Editores S.A., Trigésima Tercera Edición., 2014. Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012. Publicación Coordinada por el Centro de Documentación Socio-Jurídica de la Rama Judicial – CENDOJ., Junio, 2013. Constitución Política de Colombia. Jorge Ortega Torres. Undécima Edición. Editorial Temis S.A., 2008. Constitución Política de Colombia. Incluye SIL. Eco Ediciones, primera Edición, BogotáColombia., 2008. CRUZ TEJADA, Horacio (2010) Ibídem. De manera similar en España: ORTELLS RAMOS, Manuel (2004) Los medios de impugnación. En Derecho Procesal Civil. Capítulo 19. Título VII Los Recursos. Editorial Thomson Aranzadi. Quinta Edición. Navarra JARAMILLO CASTAÑEDA, Armando. Teoría y práctica de los procesos ejecutivos. Sexta edición. Ediciones Doctrina y Ley. 2014. Ministerio de tecnologías de información y las comunicaciones (2012). manual para la implementación de la estrategia de gobierno en línea en línea en las entidades del orden nacional de la república de Colombia 2012-2015: http://informacion.unad.edu.co/images/actencionalciudadano/politicaweb/manual_3.1.pd f El procedimiento monitorio en América Latina -pasado, presente y futuro, Jordi NievaFenoll, Carlos A. Colmenares Uribe, Rodrigo Rivera Morales y Juan Pablo Correa Delcasso, Editorial TEMIS s.a. Bogotá- Colombia 2013. El proceso de la estructura Monitoria, reflexiones procesales para su estudio, Carlos Colmenares Uribe, año: 2011.
9 Lorenzo Cotino Hueso, 2007. Documentos TICs. Archivo Histórico Documental sobre Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. www.documentostics.com/ Sociedad cameral de certificación digital, 2013. Firma Electrónica y Firma Digital. https://web.certicamara.com/ PARRA QUIJANO, Jairo. Indicios y Presunciones. Tomo IV, Séptima Edición. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Bogotá. 2011, p. 25. Parra Quijano, Jairo. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Código General del Proceso Ley 1564 de 2012., 2012. Publicación Coordinada por el Centro de Documentación Socio-Jurídica de la Rama Judicial – CENDOJ., Junio, 2013. Sentencia C-68310 de septiembre de 2014. Expediente D-10113. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. Sentencia T-118 de 21 de febrero de 2012. Expediente T-3219331. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Sitio web Alcaldía Mayor de Bogotá. (s.f.). Recuperado el 20 de noviembre de 2014, de http://www.alcaldíabogota.com. Sitio web Senado de la República (s.f.). Recuperado el 20 de noviembre de 2014, de http://www.secretariasenado.gov.co Sitio web Wikipedia. (s.f.). Recuperado el 20 de noviembre de 2014, de http://www.wikipedia.com. Sitio web (s.f.). Recuperado el 20 de noviembre de 2014, http://es.slideshare.net/Muma/procesos-declarativos-especiales-en-colombiaexpropiacin-deslinde-y-amojonamiento-divisorios.
de
VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil, Tomo II, Derechos Reales. 7ª Edición. Editorial Temis, 1983, p. 215).
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UNIDAD I
Perspectivas y realidades del código general del proceso.
Subtemas:
1. Descongestión judicial. 2. De lo escrito a la oralidad. 3. Uso de las TIC
Introducción
A continuación se presenta el desarrollo de las perspectivas y realidades del código General del Proceso, en el contenido se da a conocer los principales cambios que ofrece esta norma, se refleja de forma breve los aspectos que se tomaron en cuenta y las medidas de carácter interinstitucional que las mismas tomó como base de la transformación al sistema procesal oral y la entrada de normatividad en cuanto al Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El primer tema nos ilustra la Descongestión judicial, ya que el mismo fue el desencadenante para que se efectuara la transformación del sistema oral y por audiencias, quien en búsqueda de la efectiva aplicación de sus principios incorpora el sistema virtual.
Objetivos
Identificar los aspectos esenciales del Plan Nacional de Descongestión judicial. Presentar los cambios que se implementaron en el paso del sistema escritural al oral. Facilitar la apropiación y uso productivo de las TIC en todos los servidores de la entidad para incrementar las competencias en el ámbito digital. Ilustrar el contexto y normatividad de las TIC en Colombia
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1-
Descongestión Judicial
Nuestra gran carta magna, ley de leyes en su Artículo 229, garantiza el Acceso a la Justicia de todos los ciudadanos, pero debido al colapso de la capacidad del sistema judicial para atender la demanda de procesos, las autoridades administrativas emiten la Ley 1285 que contempla el Plan Nacional de Descongestión Judicial para la Justicia al día, teniendo como base el ingreso de la oralidad a la mayoría de los proceso y cambios significativos en la simplificación de los trámites y procedimientos en la Administración de Justicia. Debido a la importancia del cambio legislativo, en materia civil mediante el Acuerdo No. PSAA13-10072 de Diciembre 27 de 2013 de La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la cual reglamenta el Plan Especial de Descongestión en el Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso, como una alternativa de cambio en los procesos civiles, de familia, comercial y agrarios.
Algunos Cambios a Implementar en la Justicia Civil (C.G.P.)
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2. De lo Escrito a la Oralidad.
El sistema de oralidad en los procesos civiles, surge de la necesidad de implementar un sistema expedito, pertinente y eficaz, diferenciado de lo que permitía la escrituralidad, que congestionaba cada día más los Despachos judiciales, ocasionando trámites interminables y moras en los procesos, sucesos que dieron un giro trascendental a un procedimiento verbal llevado en audiencias, donde su fases inician con presentación de la demanda y contestación escrita y las demás etapas orales en audiencia. La oralidad como fundamento esencial del sistema del Código General del Proceso, se instituye normativamente desde la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, que predica: ARTÍCULO 4. Celeridad y Oralidad. La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria. Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos. (Negrilla fuera del texto).
Características de la Oralidad A. Descongestiona los Despacho Judiciales: Juez es la figura principal dentro de las actuaciones. Induce a los abogados al uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. (Conciliación procesal y extraprocesal, mediación, arbitraje, etc.) Implica llegar a la Litis como última alternativa para dirimir el conflicto, ya que el caudal probatorio debe ser aportado con la presentación de la demanda, a excepción de las pruebas que le fueren imposible a la parte aportar. B. Uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación: Propende el cumplimiento de principios tales como concentración, inmediación y publicidad de las actuaciones judiciales, llevando el expediente a audiencia y pudiendo las mismas tener acceso desde cualquier lugar del mundo, en uso de los, además de
13 reglamentarse la validez de los mensajes de dato, uso de correo electrónico, inclusive habiéndose reglamentado los delitos informáticos. 3. El Uso de las TIC
Ley 1564 de 2012 Nuevo Código General del Proceso que introduce importantes disposiciones sobre la aplicación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) en la administración judicial, complementados posteriormente por el Decreto 2364 que reglamenta la firma electrónica, los Decretos 2578 y 2609 de 2012 sobre el expediente electrónico. La administración de Justicia ha tomado medidas gestionando la implementación de software, capacitando a los servidores judiciales en el uso de las TIC y educando a los usuarios y/o destinatarios respeto del uso de las mismas; se puede entender que ha sido grande la evolución en esta materia, además debemos recordar las medidas que se han tomado para aportarle celeridad a los proceso, estudiaremos un poco la reglamentación existente respecto del tema. Al respecto El C.G.P. en el parágrafo primero del artículo 106, establece dentro de las funciones de La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la adopción de medidas para que entre en vigencia la implementación de mensajes de datos, mediante el llamado Plan de Justicia Digital o electrónico, en desarrollo del nuevo sistema procesal oral, en el cual se puedan acoger medidas para formar expedientes digitales y litigio en línea tal como lo ha establecido. No es de obviar que Colombia cuenta con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual según la Ley 1341 o Ley de TIC, es la entidad que se encarga de diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dentro de sus funciones está incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a sus beneficios. Normas que Promueven el Uso de las TIC
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Cuestionario
Preguntas de Selección Múltiple con Única Respuesta
A continuación encontrará una pregunta que consta de un enunciado y cuatro opciones de respuesta que aparecen identificadas con las letras a, b, c y d. Elija la opción, que considere correcta. Seleccione una respuesta. 1. ¿De las siguientes leyes colombianas, existen unas que promueven la apropiación de las TIC en el país? a. b. c. d.
Ley 1562 de 2012. Ley 30 de 1992 y Ley 100 de 1993. Ley 115 de 1994 y 715 de 2001. Ley 715 de 2001 y 734 de 2002.
15 2. El Término máximo para dictar sentencia en el nuevo código General del Proceso se establece en: a. b. c. d.
Seis (6) meses Un (1) año Dos (2) años Cinco (5) años
3. El Uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, propende por el cumplimiento de los siguientes principios: a. Imparcialidad, eficacia y eficiencia. b. Inmediación, moralidad y publicidad. c. Equidad, calidad y transparencia. d. concentración, inmediación y publicidad. 4. Cuál de los siguientes decretos reglamenta el Sistema Nacional de Archivos del Estado:
a. b. c. d.
Decreto 2578 de 2012 Decreto Ley 019 de 2012 Decreto 747 de 1992 Decreto 818 de 1994
5. Artículo del Nuevo Código General del Proceso que promulga el tecnologías de la información y de las comunicaciones: a. b. c. d.
Uso de las
Artículo 14 Artículo 28 Artículo13 Artículo 103
Preguntas de Selección Múltiple con Múltiple Respuesta La siguiente pregunta consta de un (1) enunciado y 4 opciones de respuesta (1, 2, 3, 4). Sólo dos (2) de esas opciones responden correctamente a la pregunta. De su respuesta de acuerdo con el siguiente cuadro: Si 1 y 2 son correctas, seleccione la opción Si 2 y 3 son correctas, seleccione la opción Si 3 y 4 son correctas, seleccione la opción Si 2 y 4 son correctas, seleccione la opción
A B C D
6. Principios contemplados en el artículo 4 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”:
16 1. Oralidad 2. Celeridad 3. Inmediación 4. Concentración 7. Características de la oralidad: 1. implementación de medidas 2. Descongestiona los Despacho Judiciales 3. coadyuva al principio de inmediación 4. Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación 8. Algunos cambios a implementar en la Justicia Civil son: 1. 2. 3. 4.
Se aumenta la escrituralidad en los procesos Presunción de inocencia Rechazo de demanda por manifiesta infundabilidad. Se deroga el grado jurisdiccional de consulta.
9. Decretos que reglamentan el expediente electrónico: 1. 2. 3. 4.
Decreto 2578 de 2012 Decreto 2609 de 2012 Decreto 747 de 1992 Decreto 818 de 1994
10. 1. 2. 3. 4.
Procesos que desaparecen en el Código General del Proceso:
Declarativos Ordinarios Abreviados Ejecutivos
Preguntas De Falso / Verdadero Indique para cada una de las siguientes opciones si es verdadera (V) o falsa (F), de acuerdo con lo visto del tema. 11. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura debe tomar medidas de Acción para la Implementación del Código General del Proceso. ( ) 12. Si el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demanda, debe continuar de examinar las restantes. ( ) 13. El Código General del Proceso deroga el grado jurisdiccional de consulta. ( )
17 14. La Constitución Política de Colombia de 1991 mediante su Artículo 229 garantiza el Acceso a la Justicia de todos los ciudadanos. ( ) 15. Las copias nunca tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. ( ) 16. España es uno de los países donde los ciudadanos se encuentran dotados de un DNI electrónico o Documento Nacional de Identidad electrónico. ( ) 17. El procedimiento verbal, la fase inicial es escrita y las demás etapas orales en audiencia. ( ) 18. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país deben adoptar medidas para que entre en vigencia la implementación de mensajes de datos. ( ) 19. El Código General del Proceso aumentó los incentivos para demandantes en las acciones populares. ( ) 20. Por medio del decreto ley 019 de 2012 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios. ( )
Respuestas
1. C 2. B 3. D 4. A 5. D 6. A 7. D 8. C 9. A 10. B
11. V 12. F 13. V 14. V 15. F 16. V 17. V 18. F 19. F 20. V
Glosario
ORALIDAD: es un elemento central del debido proceso en la justicia civil, que se deriva del “derecho a ser oído” contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta hipótesis se fundamenta en cuatro argumentos: a) la necesidad de garantizar el principio de inmediación en el Proceso civil, b) el reconocimiento del derecho a la audiencia como parte del debido proceso en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, c) algunos pronunciamientos de organismos e instituciones del sistema internacional e interamericano derechos humanos, y d) las diferencias entre el texto en español e inglés del artículo 8.1 de la Convención Americana
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CELERIDAD: consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones innecesarias. LAS TIC: Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son todas aquellas herramientas y programas que tratan, administran, transmiten y comparten la información mediante soportes tecnológicos. La informática, Internet y las telecomunicaciones son las TIC más extendidas, aunque su crecimiento y evolución están haciendo que cada vez surjan cada vez más modelos. PODER JUDICIAL: el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos y entre éstos y los poderes públicos PROCESO ORDINARIO: Es aquel cuyas etapas son amplias y está previsto para ventilar pretensiones que carecen de trámite propio y específico. AUDIENCIA: Sesión durante la cual una jurisdicción toma conocimiento de las pretensiones de las partes, instruye el proceso, escucha los alegatos y emite su juicio.
Bibliografía Código de Procedimiento Civil. Códigos Básicos. Legis Editores S.A., Trigésima Tercera Edición., 2014. Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012. Publicación Coordinada por el Centro de Documentación Socio-Jurídica de la Rama Judicial – CENDOJ., Junio, 2013. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 2012. Cero papel en la administración pública. Expediente electrónico. Ministerio de tecnologías de información y las comunicaciones (2012). manual para la implementación de la estrategia de gobierno en línea en línea en las entidades del orden nacional de la república de Colombia 2012-2015: http://informacion.unad.edu.co/images/actencionalciudadano/politicaweb/manual_3.1.pdf
Lorenzo Cotino Hueso, 2007. Documentos TICs. Archivo Histórico Documental sobre Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. www.documentostics.com/ Sociedad cameral de certificación digital, 2013. Firma Electrónica y Firma Digital. https://web.certicamara.com/ Sitio web Alcaldía Mayor de Bogotá. (s.f.). Recuperado el 20 de noviembre de 2014, de http://www.alcaldíabogota.com. Sitio web Senado de la República (s.f.). Recuperado el 20 de noviembre de 2014, de http://www.secretariasenado.gov.co
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UNIDAD II
Panorámica de los Procesos en el Código General del Proceso
Subtemas:
1. 2. 3. 4.
Panorámica de los procesos en el código general del proceso Competencia Estructura del proceso verbal Verbal sumario
Introducción
Los grandes cambios que implementa este Código radican generalmente en el cambio de procedimiento de los procesos y la abolición de algunos de ellos, esencialmente con el objeto de simplificar las actuaciones y proveer celeridad, estas han sido las metas que se han trazado los creadores de esta herramienta judicial que ha sido y seguirá siendo objeto de críticas, cambios y evolución en esos tiempos. Por otra parte, cuenta este sistema judicial con un plan de acción que promueve y propende el funcionamiento de las políticas que en la materia se deben implementar para el cumplimiento de dichos objetivos, capacitación, infraestructura, niveles de evaluación y todos aquellos mecanismos que se han proveído para que sea una realidad en cada uno de los despachos judiciales, entidades e instituciones que tengan vínculo con la aplicación del mismo, cabe destacar que este no es un código creado para unos pocos, sino uno incluyente que propende ser el camino a seguir cuando los vacíos jurídicos se presenten. En esta unidad desarrollaremos la panorámica de los proceso dando como su nombre lo indica una visión del código y la normatividad que este implementa.
Objetivos Conocer la estructura en cuanto a procesos se refiere del Código General del Proceso. Otorgar conocimientos en los procesos instituidos en el código a los funcionarios para que directamente puedan hacer uso de los procedimientos de forma adecuada. Informar a los funcionarios de las novedades procesales del Código General del Proceso
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1. Estructura del código general del proceso
Título Preliminar LIBRO 1°. Sujetos Procesales LIBRO 2°. Actos Procesales LIBRO 3°. Procesos LIBRO 4°. Medidas Cautelares y Cauciones LIBRO 5°. Cuestiones Varias LIBRO 3° LOS PROCESOS
Procesos Declarativos o de Conocimiento Objeto: Le permiten al juez adoptar en la sentencia una declaración, previo el conocimiento de unos hechos, se deben tramitar para que por medio de ellos se ventilen y decidan pretensiones puramente declarativas, constitutivas o de condena, se pueden tramitar por el procedimiento: VERBAL VERBAL SUMARIO
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Objetivos del Cambio en la Estructura Declarativa
Prevalencia del derecho sustancial Duración razonable del proceso Acceso real a la administración de justicia Inmediación Concentración Régimen probatorio actualizado Oralidad del proceso verbal (Audiencia)
Competencia
Características: Es competencia a prevención. La inmediación se cumple con el funcionario habilitado, su delegado o comisionado. Principio de gradualidad de la oferta para autoridades que no venían ejerciendo la función El proceso será el mismo del señalado para el juez competente. Las decisiones no son sometidas a control de la jurisdicción contenciosa. Única o primera instancia. La segunda instancia la conoce el superior del juez competente. • Numeral 2° del Artículo 31. De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera instancia las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil del circuito. En estos casos, conocerá el tribunal superior del distrito judicial de la sede
22 principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adoptó la decisión, según fuere el caso. • Numeral 2° del Artículo 33. De los procesos atribuidos en primera a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil municipal. En estos casos, conocerá el juez civil del circuito de la sede principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adoptó la decisión, según fuere el caso. Solo admite litigio en causa propia si es dable la excepción en proceso ante juez. Procesos concursales, de reorganización, liquidación y validación de acuerdos de reorganización son de única instancia y tienen término de duración. Novedades en los Procesos Declarativos
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JUZGADO DEL CIRCUITO
JUZGADO DE FAMILIA
Única instancia Art. 21
Decreto 2272 de 1989 Art. 5 Ley 1098 art. 119 num. 4 Ley 258/96 Art.10 Ley 1306/09 Protección de personas con discapacidad mental y régimen de representación legal de incapaces emancipados. Art.40
Primera instancia Art. 22:
Decreto 2272 de 1989 Art. 5 Ley 1306/09 Protección de personas con discapacidad mental y régimen de representación legal de incapaces emancipados. Art.40 Ley 446/98 Art. 26.
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Aumento de las Cuantías
Mínima
Hasta 15 SMLMV
$
24’640.000.oo
Menor
Hasta 150 SMLMV
$
92’400.000.oo
Mayor
Desde 150 SMLMV
$
92’400.000.oo
Acumulación de demandas y procesos declarativos. Art. 148 Se puede realizar hasta antes de la audiencia inicial. Acumulación de pretensiones. Pretensiones conexas. Partes sean demandantes y demandados recíprocos. Mismo demandado y excepciones fundadas en los mismos hechos.
2. ESTRUCTURA DEL PROCESO VERBAL 1. Disposiciones Generales. Art 368 C.G.P. “ASUNTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE DEL PROCESO VERBAL. Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial”. 2. Traslado de la demanda por el término de veinte (20) días. Art. 369 C.G.P. 3. Actuaciones del demandado dentro del término de traslado. Art. 370 y 371 C.G.P. Proponer excepciones de mérito Excepciones Previas Demanda de Reconvención, 4. AUDIENCIA INICIAL Art. 369 C.G.P.
Decisión de Excepciones previas que requieran pruebas Eventual sentencia anticipada Conciliación Interrogatorio de parte (de oficio y exhaustivos). Control de legalidad Decreto de pruebas Fijación del litigio Fija fecha Audiencia
25 Audiencia de Instrucción y Juzgamiento (373) Decisión sobre inasistencias a Audiencia Inicial e interrogatorio de parte consecuencial Fijación del litigio Práctica de pruebas Alegatos de conclusión Sentencia Estructura del proceso Verbal La demanda como regla general escrita, excepción verbal sumario puede ser oral o escrita. (Art. 391 C.G.P.) Admisión, se hace en un auto de forma escrita. Contestación, como regla general escrita, excepción verbal sumario puede ser oral o escrita. (Art. 391 C.G.P.) Excepciones previas y mixtas, se hace de forma escrita (sin practica pruebas) oral (si requiere prueba) mixtas pasan a sentencia anticipada. Citación a audiencia. conciliación, interrogatorio y control de legalidad (saneamiento y fijación del litigio). Decreto de pruebas. Practica de pruebas. Alegatos de conclusión. Sentencia apelaciones.
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Etapas Primera etapa (Escritural) Segunda etapa oral (Audiencia inicial) Tercera etapa oral (Audiencia de instrucción y juzgamiento) Procesos que Desaparecen
Procesos ordinarios Procesos abreviados División de grandes comunidades Patronatos y capellanías
Procesos Declarativos Especiales Son aquellos que el C.G.P. ubica como tales aunque en estricto sentido podrían corresponder a formar procesales autónomas e incluso diferentes a la declarativa1, dentro de esta categoría se encuentran los procesos de: Expropiación, deslinde, divisorio y monitorio. Cabe resaltar que su procedimiento es verbal a diferencia de la ay 1395 de 2010. Expropiación (Artículo 399 Del C.G.P.) La demanda debe contener los siguientes anexos: copia del acto administrativo que decretó la expropiación, avalúo de los bienes, certificado del registrador acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre el bien, copia de la escritura pública del contrato de tenencia, copia del contrato de prenda. Se debe presentar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que quede en firme la resolución que decretó la expropiación - Pérdida de fuerza ejecutoria del Auto Admisorio y la inscripción. Puede pedirse entrega anticipada del bien y si su uso es vivienda del demandado puede ordenarse entrega anticipada del valor del avalúo. No se admite ningún tipo de excepción y deja a salvo poder oficioso de corrección del juez. Posesión o derecho de retención no impiden entrega y habilitan incidente en 10 días siguientes (Artículo 309). Artículo 626 Desde vigencia final se derogan los arts. 25 de la Ley 9 de 1989 y 62 de la 388 de 1997. Ley 1682 de 2013. Pone en vigencia numerales 4 y 11 del art. 399 C.G.P. sobre entrega anticipada para infraestructura de transporte desde el 22 de noviembre de 2013. Establece plazo perentorio de 30 días. http://es.slideshare.net/Muma/procesos-declarativos-especiales-en-colombiaexpropiacin-deslinde-y-amojonamiento-divisorios 1
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Deslinde y Amojonamiento (Apeo) Artículo 400 A 405 La demanda debe estar acompañada der los siguientes anexos: Copia del acto administrativo que decretó la expropiación, avalúo de los bienes, certificado del registrador acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre el bien, copia de la escritura pública del contrato de tenencia y copia del contrato de prenda. Se mantiene la diligencia de deslinde. Artículo 228. La contradicción e dictamen sobre la línea divisoria se surte en audiencia. Las oposiciones a la entrega se tramitan conforme al artículo 309. Para reconocimiento y pago de mejoras del opositor presenta demanda que sigue el trámite verbal (artículo 404 numerales del 1 a 3, en concordancia con el artículo 278) Divisorio. Artículo 406 a 418 La demanda debe estar acompañada der los siguientes anexos: La prueba de que demandante y demandado son condueños, certificado del registrador de la situación jurídica del bien, un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que es procedente, la partición y el valor de las mejoras si las reclama. (artículo 406). Para su controversia debe aportarse otro dictamen o solicitar interrogatorio del perito (artículo 409). Excepciones previas se tramitan como reposición (artículo 409). Pacto de indivisión solo puede alegarse en contestación de demanda (artículo 409) Modifica la redacción de eliminando la posibilidad de excepciones de otra naturaleza del 470 C.P.C. Si prospera oposición al secuestro, los derechos de los comuneros se avalúan y se rematan (artículo 411 en concordancia con el numeral 3° del artículo 596 ) La sentencia puede ser oral. (inciso 1° del artículo 409) o escrita (inciso 1° del artículo 410 y artículo 411). Proceso Monitorio (419 a 421) Artículo 419. Procedencia. Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo. Características del proceso monitorio: Mínima cuantía. Ejecución de suma de dinero. No admite tercerías.
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No proceden excepciones previas. No procede curador ad-litem. Proceden medidas cautelares de declarativo. Si hay sentencia a favor del acreedor, proceden medidas cautelares de ejecutivo. Si hay debate, el vencido debe multa al vencedor del 10% de la deuda.
Artículo 420. Contenido de la demanda. El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá: 1. La designación del juez. 2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado (representantes y apoderados). 3. La pretensión de pago (precisión y claridad). 4. Los hechos (informe: origen contractual de la deuda, su monto exacto). 5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor. 6. Las pruebas (pretende hacer valer). Aportar los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales. 7. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones. 8. Los anexos pertinentes.
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Artículo 421. Trámite. • Cumple los requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días pague o exponga en la contestación las razones de la petición. • El auto que contiene el requerimiento de pago (no admite recursos) • Se notificará personalmente al deudor, advierte que si no paga o no justifica, se dictará sentencia (no admite recursos) • Sentencia: constituye cosa juzgada, en la cual se le condenará al pago del monto reclamado, de los intereses causados y de los que se causen hasta la cancelación. • Si satisface la obligación, se declarará terminado el proceso por pago. • Si el deudor notificado no comparece o si se opone parcialmente, se dicta sentencia y se prosigue la ejecución (artículo 306). • Si el demandado contesta con explicación de las razones por las que considera no deber en todo o en parte, deberá aportar las pruebas en que se sustenta su oposición, el asunto se resolverá por los trámites del proceso verbal sumario y el juez dictará auto citando a la audiencia del artículo 392 previo traslado al demandante por cinco (5) días para que pida pruebas adicionales. • Deudor condenado se opone se le impone una multa del diez por ciento (10%) del valor de la deuda a favor del acreedor. Si el demandado resulta absuelto, la multa se impondrá al acreedor. Procesos Propiamente Declarativos Declaración de Pertenencia. Art. 375 CGP. Improcedencia. Bienes Imprescriptibles. Entidades de derecho público. Bienes de uso público Art. 2519 C.C. Bienes Baldíos. Características de la declaración de pertenencia: Reducción de procedimientos a 2 C.G.P. y Ley 1561 de 2012. Derogatoria de Decreto 508 de 1974, Decreto 2303 de 1989, Leyes 9 de 1989 y Ley 388 de 1997. Además de la reconvención, puede presentarse la prescripción adquisitiva como excepción ajustando el trámite y puede llegar a declarar pertenencia (Parágrafo 1°). Cuando el bien es imprescriptible, puede generar rechazo de plano de la demanda o terminación anticipada. Si se pretende parte de predio en mayor extensión debe aportar certificado de tradición y libertad. Cuando esté gravado con prenda o hipoteca debe citarse al acreedor. El registrador debe responder la petición de certificado para registro en 15 días. En inmuebles debe informarse a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa
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Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Modifica el emplazamiento con valla y aviso que debe ser fotografiado en la inspección Crea el registro nacional de procesos de pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura. (mediante el Acuerdo PSAA 14 – 10118). Mantiene inspección judicial con concentración de otras pruebas e incluso en una sola audiencia. La sentencia de declaración inscrita impide demandar propiedad o posesión pero no es oponible al INCODER respecto de procesos de su competencia.
Servidumbres. Artículo 376 del C.G.P. Características: Debe acompañarse dictamen sobre la construcción, variación o extinción de la servidumbre. Mantiene la inspección judicial. Puede adelantarse en una sola audiencia. Posesorios. Artículo 377 del C.G.P. Características: Fusiona posesorios y posesorios especiales Cuando el demandado vencido no haya ejecutado la modificación o destrucción ordenada, se celebra contrato con autorización judicial y aprobación de gastos con comprobante. No se reprodujo la frase del 416 C.P.C. “decretada la restitución del inmueble”, pero puede ser una posibilidad de orden. Impugnación de la Maternidad o Paternidad. Artículo 386 del C.G.P. Características: Prueba ADN en auto admisorio cualquiera sea la causal, con presunción en caso de renuencia sobre paternidad, maternidad o impugnación. Pueden decretarse alimentos desde admisión (alimentos provisionales) o desde presentación de dictamen de inclusión de paternidad o suspenderse desde exclusión. Prueba antes de la audiencia inicial. Se puede prescindir de prueba si no hay oposición, sin perjuicio de que el juez ordene en caso de impugnación. Como excepción a la regla de peritos la contradicción es escrita, La prueba científica prevalece sobre las normas de contradicción de la prueba pericial. Para que proceda nuevo perito deben indicarse los posibles yerros. Se dictará sentencia si no hay oposición o si la prueba es favorable al demandante.
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Otros Cambios Artículo 382. En la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios la suspensión obedece a contraste del acto con normas, reglamentos o estatutos, contrasta con derogatoria del artículo 40 de la Ley 1285 de 2008 que permitía arbitramento o amigables componedores. Artículo 383. En declaratoria de bienes vacantes o mostrencos remite al proceso de pertenencia contemplado en el Artículo 375. Artículo 384. Restitución de inmueble arrendado recoge lo previsto en la Ley 820 de 2003. No prevé el evento en el cual el arrendatario tenga la intención de devolver el inmueble2. Artículo 387. Nulidad de Matrimonio Civil Son procedentes dos clases de medidas cautelares, personales y patrimoniales, Art. 598 C.G.P. Medidas cautelares en procesos de familia, personales: exámenes a la mujer para comprobar su estado de embarazo y Alimentos provisionales y patrimoniales: embargo de los bienes en cabeza de cónyuge que sean objeto de gananciales. Artículo 396. Adecua la inhabilitación y rehabilitación de discapacitado mental relativo a la Ley 1306 de 2009. Artículo 397.Unifica proceso de alimentos de mayor y menor de edad y para la fijación provisional por encima de 1 SMLMV pide acreditación de necesidad. El demandado vencido puede levantar cautelas si ofrece garantía de pago por 2 años. Para aumento, disminución o exoneración es competente el mismo juez en el mismo expediente y se resuelve con citación de la parte contraria. Artículo 398. Cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores, unificación del procedimiento. Manejo del Tiempo Graduación de la complejidad del proceso: Número de intervinientes. Dificultad sustantiva. Dificultad probatoria. Reconvención. Acumulación.
2Sentencia
T-118 de 21 de febrero de 2012. Expediente T-3219331. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
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Preparación:
Número de audiencias. Análisis para conciliación. Prefijación. Preguntas clave. Tiempo para cada etapa.
Sentencia: Posibles sentidos del fallo. Sentencia anticipada (artículo 278) la sentencia puede ser anticipada, total o parcial. Terminación Anticipada. Pertenencia (numeral 4° del artículo 375). Sentencia inmediata (artículo 373-5). Receso (artículo 373-5). Sentido del fallo (artículo 373-5). Escrita inmediata verbal sumario (390 final).
Verbal Sumario Se tramitaran por el procedimiento verbal sumario en única instancia, los contenciosos de mínima cuantía y los procesos que por su naturaleza se encuentren determinados por el artículo 390 del C.G del P., se tramitan en única instancia y dentro de ellos se encentran los siguientes: Controversias sobre propiedad horizontal - Art. 18 y 58 Ley 675 de 2.001 Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias. Las controversias que se susciten respecto del ejercicio de la patria potestad, las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre la fijación y dirección del hogar. Los contemplados en los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940, 1231, 1469 y 2026 del Código de Comercio. Los relacionados con los derechos de autor previstos en el art. 243 de la Ley 23 de 1982. Los de reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve o sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro. Los de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales.
33 Los que en leyes especiales se ordene tramitar por el proceso verbal sumario. Estructura del proceso Verbal Sumario Demanda y contestación Verbal o escrita, la demanda podrá presentarse verbalmente levantando un ata que firman secretario y el demandante. Término de traslado: 10 días. Las Excepciones Previas deben ser alegadas mediante Recurso de Reposición. Excepciones de mérito (traslado 3 días). Los hechos que configuren excepciones previas se alegan mediante recurso de reposición. Audiencia única: Mediante auto el juez convocará para audiencia, con el objeto de practicar las actividades previstas para el verbal en los artículos 372-373. En cuanto al trámite verbal sumario Audiencia única, donde se podrá:
Evacuar audiencia de conciliación Decisión de excepciones precias que requieren pruebas Medidas de saneamiento y control de legalidad Interrogatorios de oficio y exhaustivos Fijación del litigio Decreto de pruebas (Limitación de testimonios y preguntas) Practica de pruebas Alegatos Fallo Lo inadmisible en el trámite verbal sumario
Reforma de la demanda Acumulación de procesos Incidentes (el amparo de pobreza deberá proponerse antes del término de contestación de demanda). Suspensión del proceso por causa diferente al común acuerdo En cuanto a su estructura Primera etapa (verbal o escrita). Segunda etapa (Oral audiencia única).
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Proceso Ejecutivo Características del proceso ejecutivo: Unificación de procedimiento para ejecutivos. (Artículo 422). En cuanto al remate: la posibilidad de hacer postura a los remates por escrito cinco (5) días antes, igualmente no comparecer al remate, la oferta es irrevocable según el inciso 1° del artículo 452. La mínima cuantía: menos de 40 smlmv. competencia: Jueces Civiles Municipales en única instancia. Si el demandado no se opone se dicta sentencia y se ordena seguir adelante con la ejecución. Posibilidad expresa de embargar la posesión. Numeral 3° del artículo 593; posibilidad de embargar el derecho del gestor en sociedad en comandita numeral 7° ídem. PROCESO MONITORIO, es un hibrido entre el proceso declarativo y el ejecutivo y reglamenta en los artículos 419 al 42. No es necesario prestar caución para el embargo y secuestro previos, salvo que el ejecutado lo solicite, siempre que haya propuesto excepciones de mérito. (inciso 5 del artículo 599). No prestarán caución las entidades financieras. (Inciso final del artículo 599) El demandado podrá formular todas las oposiciones en el término de 10 días (en el código de procedimiento civil 5 días). El demandado podrá pedir que se remate el bien. Posibilidad de realizar subastas electrónicas. Artículo 452, parágrafo. Posibilidad de levantar afectación por patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar. (Artículo 455) Los acreedores de otros procesos pueden: pedir el remate conforme al artículo 466, presentar liquidación del crédito y solicitar desistimiento tácito. El beneficio de excusión se propone dentro del recurso de reposición contra el mandamiento de pago. (Numeral 3° del artículo 442). El auto que niegue o revoque el mandamiento es apelable en el efecto suspensivo (Artículo 438). Los recursos contra el mandamiento se resuelven conjuntamente a partir de la notificación a todos los ejecutados. Otras Modificaciones Posibilidad de adelantar proceso declarativo dentro de los 5 días siguientes a la revocatoria del mandamiento de pago por falta de requisitos formales, con efectos de interrupción de la prescripción y de la caducidad: artículo 430 inc. 2 y 4. El auto que ordena el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, frente al silencio del ejecutado respecto del mandamiento de pago no admite recurso (ni siquiera reposición). Inciso 2° del artículo 440.
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Publicación del remate: domingo con antelación de 10 días anteriores al remate. (Artículo 450) y aporte de certificado de registro con un mes de expedido. (código de procedimiento civil - 5 días). Liquidación Dentro de las novedades de los procesos de liquidación se encuentran:
Liquidación o distribución de Patrimonio en vida. Artículo 487. Insolvencia de Persona natural no comerciante Liquidación o Distribución de Patrimonio en Vida Procedencia. Artículo 487. La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero3. Insolvencia de Persona Natural no Comerciante Competencia Controversias, objeciones, acciones revocatorias y de simulación originadas en procedimientos de negociación de deudas, convalidación del acuerdo privado o liquidación patrimonial. Juez civil municipal en única instancia. El juez que conoce inicialmente de la controversia sigue conociendo incluso las acciones revocatorias y de simulación sin necesidad de nuevo reparto. Levantamiento de afectación a vivienda familiar (Art. 4, núm. 7 Ley 258 de 1996) dentro del procedimiento de régimen de insolvencia.
3Sentencia
C-68310 de septiembre de 2014. Expediente D-10113. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
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Procedimiento
Cesación de Pagos Como Presupuesto de Insolvencia En negociación de deudas. Art. 538.- Cesación de pagos del deudor o garante en mora de 2 o más obligaciones más de 2 acreedores por más de 90 días o con 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, que alcancen el 50% del pasivo. En convalidación de acuerdo privado. Art. 562.- Cesación de pagos por pérdida del empleo, disolución o liquidación de sociedad conyugal o situación similar y con mora de 120 días con acuerdo con 2 o más acreedores que representen el 60% del pasivo.
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Características Gratuidad salvo expensas.(Artículo 535) Término de negociación 60 días prorrogable en 30 días.( Artículo 544) Plazo máximo de ejecución del acuerdo y prórroga de 5 años contados desde la fecha de celebración del acuerdo. (numeral decimo del artículo 553). Prohibición de presentar un nuevo procedimiento de insolvencia 5 años desde el cumplimiento o si hubo liquidación, 10 años después de la adjudicación (artículo 574 y numeral decimo del artículo 545) 3º garantes y codeudores: Artículo 547 procesos ejecutivos continúan salvo manifestación del demandante. Si al momento de aceptación no se ha iniciado proceso el acreedor mantiene sus derechos. Efectos de la Negociación de deudas Suspensión de procesos ejecutivos, restitución inmueble por causal de mora. (548 inc. 2 control de legalidad) Excepciones (ejecución posterior artículo 549 y alimentos en curso artículo 546) Prohibición de suspensión de servicios públicos de la habitación por causal de mora o su restablecimiento. Interrumpe prescripción y caducidad de créditos exigibles antes de iniciación del trámite. Predial, administración, servicios, tasas solo pueden exigirse posterior a la solicitud, y las anteriores dentro del acuerdo. Convalidación del acuerdo privado
Cesación de pagos diferente. Acuerdo con número plural de acreedores y 60 %. Mismo trámite de negociación de deudas. Acuerdo sustituye la propuesta de acuerdo. Acuerdo reconocido (deudor y acreedores). Los acreedores firmantes no pueden objetar ni impugnar, solo controvertir reparos de los otros. Los efectos y reglas de 3º garantes y codeudores desde convalidación. Una vez convalidado es oponible y obliga a todos los acreedores. Los reparos sobre legalidad del acuerdo o créditos. Si no hay reconocimiento, impide otra solicitud por 5 años, pero puede intentar negociación de deudas.
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Cuestionario
I.
Preguntas de Selección Múltiple con Única Respuesta
A continuación encontrará una pregunta que consta de un enunciado y cuatro opciones de respuesta que aparecen identificadas con las letras a, b, c y d. Elija la opción, que considere correcta. Seleccione una respuesta. 1.
En el proceso de Impugnación de la Maternidad o Paternidad, según el Artículo 386 del C.G.P. se puede: a. b. c. d.
Decretar alimentos provisionales Prescindir de la prueba habiendo oposición Decretar Prueba ADN después del auto admisorio Contradicción de peritos verbal
2. Las Controversias sobre propiedad horizontal - Art. 18 y 58 Ley 675 de 2.001, se tramitan por el procedimiento: a. Verbal b. Verbal Sumario c. Ordinario d. Abreviado 3. El proceso monitorio hace parte de: a. b. c. d.
Procesos Ejecutivos Procesos de Liquidación Procesos Declarativos Procesos Voluntarios
4. Conforme el Inciso final del artículo 599 del C.G.P. quienes no deben prestar caución: a. b. c. d.
Personas jurídicas Personas naturales Sindicatos las entidades financieras
5. Del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante conoce el: a. Juez Civil del Circuito en primera instancia b. Juez de Ejecución en segunda Instancia c. Juez Civil Municipal en única instancia d. Magistrado del Tribunal en primera instancia 6.Uno de los efectos de la negociación de deudas es: a. levantamiento de embargos b. Suspensión de procesos ejecutivos
39 c. Suspensión de procesos abreviados d. Liquidación automática. II.
Preguntas de Selección Múltiple con Múltiple Respuesta
La siguiente pregunta consta de un (1) enunciado y 4 opciones de respuesta (1, 2, 3, 4). Sólo dos (2) de esas opciones responden correctamente a la pregunta. De su respuesta de acuerdo con el siguiente cuadro:
Si 1 y 2 son correctas, seleccione la opción Si 2 y 3 son correctas, seleccione la opción Si 3 y 4 son correctas, seleccione la opción Si 2 y 4 son correctas, seleccione la opción
A B C D
7. Dentro de las novedades de los procesos de liquidación se encuentran: 8. El proceso monitorio es un hibrido entre: 1. 2. 3. 4.
Proceso Liquidatorio Proceso declarativo Proceso Ejecutivo Proceso Voluntario
9. Según el artículo 24 del Código General del Proceso a cuales de las siguientes autoridades administrativas se otorgó funciones jurisdiccionales: 1. Instituto colombiano de Bienestar Familiar 2. Instituto Colombiano Agropecuario 3. Corporaciones Regionales Autónomas 4. Superintendencia Financiera de Colombia 10. Diligencias que se pueden agotar en el procedimiento verbal: 1. Audiencia inicial 2. Audiencia de instrucción y juzgamiento 3. Elevar una consulta 4. Solicitud de pruebas por escrito 11. Características del proceso monitorio: 1. Menor cuantía 2. Ejecución de suma de dinero 3. No admite tercerías 4. Procede curador ad-Litem. 12. Teniendo en cuenta el Artículo 387, cuáles medidas cautelares proceden respecto de la Nulidad del Matrimonio Católico:
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1. 2. 3. 4.
Familiares Personales Patrimoniales Permanentes
13. La sentencia anticipada en los procesos puede ser: 1. Adicional 2. Total 3. Inhibitoria 4. Parcial 14. Actuaciones inadmisibles en el trámite verbal sumario: 1. Reforma de la demanda 2. Acumulación de procesos 3. Suspensiones por cualquier causa 4. Incidente de Amparo de Pobreza III.
Preguntas de Falso / Verdadero
Indique para cada una de las siguientes opciones si es verdadera (V) o falsa (F), de acuerdo con lo visto del tema. 15. Según el Artículo 228 del C.G.P. La contradicción del dictamen sobre la línea divisoria en el proceso de deslinde y amojonamiento se surte en audiencia. ( ) 16. Para la controversia del dictamen pericial en el proceso divisorio no debe aportarse otro dictamen. ( ) 17. las Excepciones previas en el proceso divisorio se tramitan como Apelación. (
)
18. el trámite de los procesos ejecutivos fue unificado por el Código General del proceso. ( ) 19. El auto que ordena el remate frente al silencio del ejecutado respecto del mandamiento de pago no admite recurso. ( ) 20. Por medio del decreto ley 019 de 2012 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios. ( )
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Glosario VERBAL SUMARIO: El objeto de este juicio es la declaración de un derecho mediante la tramitación abreviada; con rapidez superior y simplificación de formas, pero sin llegar a la celeridad extrema. INMEDIACION: tiene directa relación con el principio de oralidad, que permite a los árbitros, a las partes y los involucrados en las pruebas interactuar de manera directa. CONCENTRACION: El principio de concentración hace referencia a la posibilidad de ejecutar la máxima actividad del procedimiento en la fase oral. PRUEBA: Actuación procesal por la que las partes intentan acreditar los hechos aducidos en demanda o contestación convenciendo al juzgador sobre la veracidad de éstos. LA CAPACIDAD JURÍDICA: se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma., (Luis , 2012) SERVIDUMBRES: Es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. IMPRESCRIPTIBLE.- derecho que no está sujeto a prescripción.
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Bibliografía Código de Procedimiento Civil. Códigos Básicos. Legis Editores S.A., Trigésima Tercera Edición., 2014. Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012. Publicación Coordinada por el Centro de Documentación Socio-Jurídica de la Rama Judicial – CENDOJ., Junio, 2013. El proceso de la estructura Monitoria, reflexiones procesales para su estudio, Carlos Colmenares Uribe, año: 2011. El procedimiento monitorio en América Latina -pasado, presente y futuro, Jordi NievaFenoll, Carlos A. Colmenares Uribe, Rodrigo Rivera Morales y Juan Pablo Correa Delcasso, Editorial TEMIS s.a. Bogotá- Colombia 2013. Sentencia C-68310 de septiembre de 2014. Expediente D-10113. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. Sentencia T-118 de 21 de febrero de 2012. Expediente T-3219331. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Sitio web Nattan Nisimblat (s.f.). Recuperado el 21 de noviembre de 2014, de https://prezi.com/s4uxjww8ztgs/proceso-ejecutivo-en-el-codigo-general-del-proceso/ Sitio web Jairo Parra Quijano (s.f.). Recuperado el 21 de noviembre de 2014, de https://letrujil.files.wordpress.com/2013/09/12jairo-parra-quijano.pdf
Sitio web (s.f.). Recuperado el 20 de noviembre de 2014, http://es.slideshare.net/Muma/procesos-declarativos-especiales-en-colombiaexpropiacin-deslinde-y-amojonamiento-divisorios.
de
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UNIDAD III
Medios de Impugnación en el Código General del Proceso
Subtemas:
1. Requisitos generales de los recursos 2. Providencias 3. Recursos
Introducción Los medios de impugnación son los instrumentos con los que cuentan las partes para acudir ante un Juez, con el fin de que el mismo reconsidere la decisión adoptada en una providencia, no estaría desprovisto el Código General del Proceso de reglamentar al respecto. En cuanto a los cambios entre otros se destaca, la oportunidad de sustentación de los recursos, la cual se debe exponer antes el juez de primera instancia, en tanto el mismo tendrá más argumentos para tomar una decisión respecto de la admisión, se puede concluir que en esta materia se propendió por facilitar las labores del juez, proporcionando más autonomía e instrumentos para el desempeño de su magno trabajo.
Objetivos
Promover la formación de los funcionarios en los cambio establecidos en los medios de impugnación por el C.G.P. Contribuir al desarrollo de las capacidades de los funcionarios y crítica respecto de las transformaciones en la temática a desarrollar.
1. Requisitos Generales de los Recursos
Para poder presentar un medio de impugnación, es necesario que (1) exista una providencia judicial (proveniente del juez), (2) exista un error en la decisión judicial de esa providencia (en los medios ordinarios puede ser cualquier tipo de error mientras que en
44 los extraordinarios hay errores taxativos) y (3) haya un detrimento a la parte que impugna (debe afectarla en algo el error). Además de esto, y como expondremos más adelante, cada medio de impugnación tiene sus propios requisitos de procedencia y formalidades esenciales, además de lo anterior se requiere que la parte afectada con la decisión presente de forma oportuna el recurso, toda vez que existe la posibilidad que pase la oportunidad procesal para su presentación.
PROCEDENCIA LEGAL
INTERES
REQUISITOS
AFECTACIÓN
OPORTUNIDAD
Efecto Útil de los Recursos En el art. 318 del CGP, cuyo parágrafo, conforme al principio de efecto útil, prevé que siempre que el recurrente interponga el recurso que sea improcedente, el juez debe darle trámite al recurso que legalmente corresponda. Es una derivación de las reglas que prevé el art. 11 del CGP, conforme a las cuales en toda interpretación de la ley procesal debe tenerse en cuenta que el fin de los procedimientos en la efectividad de los derechos sustanciales, así como el tener que abstenerse el juez de abstendrá de exigir formalidades innecesarias.
PRESENTEACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
NO ES PROCEDENTE, YA QUE DEBE PRESENTARSE ES EL RECURSO DE APELACIÓN
TRÁMITA EL RECURSO LEGALMENTE CORRESPONDA
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Providencias El artículo 278 del Código General del Proceso, establece las Clases de Providencia que el Juez emite, dentro de las cuales encontramos Autos y Sentencias, en continuidad con el tema a tratar el artículo 289 la notificación y como ítem agregado la notificación en dirección electrónica, predica que: “Numeral 3° del Artículo 231del C.G.P. Práctica de Notificación Personal. (…) Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos (…).” (Negrilla fuera del texto) Igualmente, en el mismo artículo en su Parágrafo 1° permite la entrega de citación o aviso por empleado del juzgado, prevé: “PARÁGRAFO 1o. La notificación personal podrá hacerse por un empleado del juzgado cuando en el lugar no haya empresa de servicio postal autorizado o el juez lo estime aconsejable para agilizar o viabilizar el trámite de notificación. Si la persona no fuere encontrada, el empleado dejará la comunicación de que trata este artículo y, en su caso, el aviso previsto en el artículo 292.” Y en posterior parágrafo permite oficiar a entidades Centrales de Datos, con el mismo objeto: “PARÁGRAFO 2o. El interesado podrá solicitar al juez que se oficie a determinadas entidades públicas o privadas que cuenten con bases de datos para que suministren la información que sirva para localizar al demandado.” Siendo esta la forma en que el Legislador facilita la apropiación y uso productivo de las Tecnologías de la información y la Comunicación en todos los servidores de la justicia y entidades para incrementar las competencias digitales.
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Recursos En cuanto a los recursos viables contra las providencias judiciales en general, dependiendo de la etapa procesal en la que se interpongan, pueden ser ordinarios (cuando es durante el curso de las instancias) y extraordinarios (una vez agotada la instancia)4.
RECURSOS
ORDINARIOS
REPOSICIÓN
EXTRAORDINARIOS
QUEJA
CASACIÓN
REVISIÓN SÚPLICA
APELACIÓN
Recurso de Reposición Procedencia. Prevé el artículo 318 y 319 del C.G.P. como regla general, salvo norma en contrario, contra los autos del juez y del magistrado ponente no susceptibles de súplica y los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. No contra autos que deciden recursos de apelación, de súplica y queja. Interposición y trámite. a)
En audiencia
Con fundamento al proceso de Inmediación, se debe formular y sustentar de inmediato, luego se da traslado a la parte contraria, el tiempo no se encuentra limitado sin embargo, Auto 20467 de 7 de febrero de 2002. Consejo de Estado.Consejero ponente:Jesús María Carrillo Ballesteros. 4
47 conforme al numeral 3° del artículo 107 ídem las intervenciones de los sujetos procesales no deben exceder 20 minutos, salvo disposición en contrario, una vez sean escuchadas las parte el Juez debe resolver. b) Por escrito Sigue las pautas generales de proponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, y se decide previo traslado a la parte contraria por tres días (arts. 318 y 110 del CGP). C. Decisión El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior (nuevos), que pueden cuestionarse por los recursos pertinentes de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 318 ídem. Recurso de Apelación Procedencia. Limitada o restringida Según el art. 321 procede contra sentencias de primera instancia, salvo las dictadas en equidad. También proceden algunos autos, entre esos: Rechazo de demanda, reforma o contestación de ellas. Niegue la intervención de sucesores procesales o terceros. Negativa de decreto o práctica de pruebas. Negar total o parcialmente mandamiento de pago y rechazo de plano de excepciones de mérito en proceso ejecutivo. Rechazo de plano incidente o resolverlo. Negar trámite de nulidad procesal y que la resuelva. Auto que pone fin del proceso, resuelve medida cautelar, caución, oposición a entrega o rechazo, y otros que se encuentren expresamente señalados en la Ley.
Finalidad y Limitación (Artículo 320 C.G.P.) Revisión del tema para revocar o reformar (o confirmar). La visión del proceso no es panorámica: únicamente se limita a los aspectos expuestos por el recurrente. Se hace una distinción entre lo escrito y oral.
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Oportunidad y Requisitos (Artículo 321 C.G.P.) Interposición Art. 322 del C.G.P. Fija reglas distintas para apelación de autos y sentencias, en cuanto a la sustentación y trámite. a)
En audiencia
Se debe interponer inmediatamente se pronuncie la decisión en forma verbal, el juez al finalizar la audiencia debe pronunciarse respecto de la concesión. b) Por escrito Cuando el juez dicte su providencia fuera de la audiencia, se debe interponer por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por estado. Etapas Sustentación Directa en autos Pre-sustentación (sentencias) Hay dos etapas: al proponerse o dentro de los tres días siguientes, “deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior” (inciso 3 del art. 322). Sustentación (sentencias) Luego en la segunda instancia deberá sustentarse la apelación contra sentencias, pero limitada a los reparos que anunció en primera instancia (art. 323, inciso3 y 4). Efectos en que se concede. Se aplican las reglas generales de los efectos de la apelación contempladas en la Ley 1395 de 2010. Sentencias y autos: Devolutivo. Excepción: Suspensivo y Diferido.
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EFECTO SUSPENSIVO
La sentencia no se cumple
EFECTO DEVOLUTIVO
La sentencia se cumple
La competencia del Juez La competencia del juez. queda suspendida para No se suspende continuar con el proceso
EFECTO DIFERIDO
La sentencia no se cumple La competencia del juez. No se suspende
Remisión del Expediente y sus Copias Envío del expediente o copias, se puede realizar por vía electrónica, (art. 324 del C.G.P.)
AUTOS: las copias se remitirán al superior, una vez surtido el traslado del escrito de sustentación.
SENTENCIAS: el envío se hará una vez presentado el escrito de reparo. Aun cuando el recurso se trámite en el efecto devolutivo, se debe remitir el original del expediente al superior y el cumplimiento del fallo se adelantará con las copias respectivas. El superior decidirá en la sentencia todas las apelaciones contra autos que estuvieren pendientes, cuando fuere posible.
Recurso de Súplica Procedencia. El artículo 331 del Código General del Proceso, dispone que procede el recurso de súplica en los siguientes casos: Autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. Auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
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Interposición: Inciso final del Art. 331 del C.G.P. dispone que el recurso se debe interponer tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el cual se deben expresar las razones de inconformidad. Decisión El Magistrado a quien corresponda el reparto debe actuar como ponente, y poner de presente a la sala quien debe decidir el Recurso de Súplica (Artículo 332 C.G.P.)
Recurso de Casación Procedencia. El artículo 334 del Código General del Proceso, prevé la procedencia del recurso en sentencias proferidas por los Tribunales Superiores en Segunda Instancia:
En los procesos declarativos. En acciones de grupo que correspondan a la jurisdicción ordinaria. las que versen liquidaciones de condena en concreto. Cuantías superiores a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.
Fines del Recurso de Casación. Artículo 365. Primordialmente la unificación de Jurisprudencia Proveer la realización del derecho objetivo en los respectivos procesos Procura reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida.
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Cuestionario
I.
Preguntas de Selección Múltiple con Única Respuesta
A continuación encontrará una pregunta que consta de un enunciado y cuatro opciones de respuesta que aparecen identificadas con las letras a, b, c y d. Elija la opción, que considere correcta. Seleccione una respuesta. 1.
Artículo del Código General del Proceso que prevé que siempre que el recurrente interponga el recurso que sea improcedente, el juez debe darle trámite al recurso que legalmente corresponda.
a. b. c. d.
Artículo 318 Artículo 45 Artículo 317 Artículo 59
2. Cuando el juez dicte su providencia fuera de la audiencia, después de la notificación por estado, cual es el término con el que se cuenta: a. b. c. d.
Cinco (5) días Tres (3) días Diez (10) días Dos (2) días
3. La cuantía (salarios mínimos legales mensuales vigentes) para que sea procedente el recurso de casación es: a. b. c. d.
250 smlmv 400 smlmv 1.000 smlmv 2.000 smlmv
4. El Parágrafo 2° del Artículo 231del C.G.P. con relación a la práctica de la notificación personal permite oficiar a: a. b. c. d.
La Fiscalía Entidades Centrales de Datos Corporaciones autónomas Entes de control
5. Conforme el parágrafo del artículo 324 del C.G.P. el envió del expediente se puede realizar por: a. Vía electrónica b. Vía telefónica
52 c. Por correo d. Transporte aéreo 6.El recurso de apelaciónprocede contra sentencias de primera instancia, salvo las proferidas: a. En audiencia b. En equidad c. Por escrito d. Vía electrónica 7. El grado jurisdiccional de consulta fue derogado por: a. b. c. d.
Ley 1395 de 2010 Ley 1564 de 2012 Ley 100 de 1993 Ley 1562 de 2012 II.
Preguntas de Selección Múltiple con Múltiple Respuesta
La siguiente pregunta consta de un (1) enunciado y 4 opciones de respuesta (1, 2, 3, 4). Sólo dos (2) de esas opciones responden correctamente a la pregunta. De su respuesta de acuerdo con el siguiente cuadro: Si 1 y 2 son correctas, seleccione la opción Si 2 y 3 son correctas, seleccione la opción Si 3 y 4 son correctas, seleccione la opción Si 2 y 4 son correctas, seleccione la opción
A B C D
8. Los recursos pueden ser de dos tipos: 1. Totales 2. ordinarios 3. Parciales 4. extraordinarios 9. Clases de providencias: 1. Recursos 2. Autos 3. Sentencias 4. Cauciones 10. Oportunidad para interponer el recurso de apelación: 1. en audiencia 2. por escrito 3. solo escrito 4. solo en audiencia
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11. Recursos ordinarios: 1. Revisión 2. Apelación 3. Consulta 4. Reposición 12. Etapas de los recursos: 1. 2. 3. 4.
Pre- Sustentación Sustentación Inicial Final
13. Según el artículo 334del Código General del Proceso el recurso de casación procede contra sentencias proferidas por los Tribunales Superiores en Segunda Instancia en: 1. 2. 3. 4.
En los procesos de liquidación En acciones populares que correspondan a la jurisdicción ordinaria En los procesos declarativos. En acciones de grupo que correspondan a la jurisdicción ordinaria
III.
Preguntas de Falso / Verdadero
Indique para cada una de las siguientes opciones si es verdadera (V) o falsa (F), de acuerdo con lo visto del tema. 14. El recurso de reposición no procede contra autos que deciden recursos de apelación, de súplica y queja. ( ) 15. Los efectos en que se conceden los recursos pueden ser: suspensivo, devolutivo y diferido. ( ) 16. los requisitos generales de los recursos no son: procedencia legal, interés, afectación y oportunidad. ( ) 17. En la Apelación Adhesiva si se produce desistimiento en el apelante principal se puede quedar sin efecto la adhesión. ( ) 18. El recurso de súplica procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. ( ) 19. El auto que decide la reposición es susceptible de recurso de apelación. (
)
20. La notificación personal podrá hacerse por un empleado del juzgado cuando en el lugar no haya empresa de servicio postal autorizado o el juez lo estime aconsejable para agilizar o viabilizar el trámite de notificación. ( )
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Respuestas
1. A 2. B 3. C 4. B 5. A 6. B 7. B 8. D 9. B 10. A
11. D 12. A 13. C 14. V 15. V 16. F 17. V 18. F 19. F 20. V
Glosario IMPUGNACION: es el poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la modificación, revocación, anulación o sustitución de un acto procesal que se considera ilegal o injusto. RECURSO: son medios de fiscalización confiados a la parte, el error de procedimiento o el error de juicio, sólo se corrigen mediante requerimiento o protesta de la parte perjudicada RECURSO DE REPOSICION. Procede contra los autos interlocutorios. Por lo tanto, quedan excluidos de reposición los autos de trámite o de sustanciación, aunque el juez puede modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso. PROVIDENCIA: como finalidad
la
Resolución ordenación
judicial interlocutoria del proceso. No necesita
que tiene estar motivada
RECURSO DE APELACIÓN. Este recurso procede contra los autos interlocutorios y las sentencias dictadas en la primera (1ª) instancia. RECURSO DE SUPLICA: De acuerdo con las disposiciones citadas, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda (2ª) instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación. RECURSO DE CASACION. El recurso de casación procede contra las sentencias de segunda (2ª) instancia, definitivas o inhibitorias, dictadas en el trámite de un proceso ordinario laboral. También procede contra las sentencias de primera (1ª) instancia, en el caso del recurso per saltum.
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Bibliografía Auto 20467 de 7 de febrero de 2002. Consejo de Estado.Consejero ponente: Jesús María Carrillo Ballesteros. Código de Procedimiento Civil. Códigos Básicos. Legis Editores S.A., Trigésima Tercera Edición., 2014. Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012. Publicación Coordinada por el Centro de Documentación Socio-Jurídica de la Rama Judicial – CENDOJ., Junio, 2013. CRUZ TEJADA, Horacio (2010) Ibídem. De manera similar en España: ORTELLS RAMOS, Manuel (2004) Los medios de impugnación. En Derecho Procesal Civil.Capítulo 19. Título VII Los Recursos. Editorial Thomson Aranzadi. Quinta Edición. Navarra. Sitio web Senado de la República (s.f.). Recuperado el 20 de noviembre de 2014, de http://www.secretariasenado.gov.co Sitio web Wikipedia. (s.f.). Recuperado el 20 de noviembre de 2014, de http://www.wikipedia.com.
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UNIDAD IV
Medidas Cautelares y Cauciones en el Código General del Proceso.
Subtemas:
1. Embargo 2. Inscripción o registro de la demanda 3. Caución
Introducción En este ítem de nuestro curso estudiaremos las medidas cautelares o ejecutivas y cauciones, se encuentra contenido en el libro cuarto del Código General del Proceso, debido a su importancia y aplicación en los procesos. Cabe destacar que el Código General del Procesos ha generado grandes cambios respecto del tema, previendo más garantías para los acreedores respecto del decreto de medidas, es el caso que disminuye ostensiblemente sus requisitos y las amplia de modo que sea más útil su aplicabilidad. Igualmente determina términos para el juez para el decreto de las mismo, de esta forma se cumple con los principios de celeridad e inmediatez que nos presenta como meta y reto este código, sin ahondar más en detalles continuemos con la temática.
Objetivos Identificar los cambios que presenta el Código General del Proceso en materia de medidas cautelares. Ilustrar a los funcionarios sobre el tema de las cauciones. Dar a conocer las observaciones de la temática.
1. Medidas Cautelares y Cauciones, Medidas Cautelares o Ejecutivas
Dentro de las medidas cautelares nominadas que reglamenta el Código General del Proceso encontramos: Embargo. Artículo 480. Secuestro.
57 Inscripción de la demanda. Guarda y aposición de sellos. Art. 476. Medidas cautelares en procesos de familia. Art. 598. Embargo Según el artículo 599 del C.G.P. no se necesita prestar caución para que se ordenen medidas cautelares5. Clasificación del Secuestro de Bienes: El secuestro como medida cautelar es uno solo, pero por su origen existe una clasificación particular: Secuestro autónomo Secuestro perfeccionador de un embargo Secuestro complementario de un embargo Secuestro Autónomo: No requiere estar precedido de una orden de embargo, busca la aprehensión material del bien sin ponerlo fuera del comercio, en este no opera la figura del embargo. Art. 590 C.G.P. Numeral 1º literal a inciso segundo: secuestro de inmuebles luego de fallo favorable de primera instancia. Secuestro Perfeccionador del Embargo: Es el contemplado en el Numeral 3 del Art. 595 CGP y tiene como nota esencial y relevante la de estar precedido por una orden de embargo que materializa el secuestro. El juez que ha decretado el embargo señala fecha para adelantar la diligencia de secuestro, que de poderse llevar a cabo perfecciona el embargo retirando los bienes del comercio, aspecto que lo diferencia del secuestro autónomo en el que tal consecuencia no se produce precisamente por no estar precedido de la orden de embargo. Ejemplo, en el embargo de bienes muebles no sometidos a registro, que están en determinado lugar, como los enseres de una casa o unos semovientes, bien se ve que es imposible que la simple comunicación produzca efectos, razón por la cual se requiere de una actuación que permita la efectiva de la orden del juez y la constituye precisamente el secuestro perfeccionador del embargo.
JARAMILLO CASTAÑEDA, Armando. Teoría y práctica de los procesos ejecutivos. Sexta edición. Ediciones Doctrina y Ley. 2014, p. 685. 5
58 Secuestro Complementario de un Embargo: Hay secuestro complementario cuando no obstante haber operado la medida de embargo y quedar el bien afectado por él fuera del comercio, se requiere de una medida cautelar adicional y complementaria cuyos fines son los de garantizar la seguridad física del bien y además que quien adquiera en remate tenga la seguridad, especialmente si se trata de inmuebles, que se le hará la entrega material del bien, es decir, se busca dar seriedad a las ventas forzadas hechas a través de la administración de justicia. Ej. Art. 448 CGP que dispone que para decretar el remate es necesario que los bienes inmuebles embargados también estén secuestrados. Se observa que en este el secuestro no perfecciona el embargo, que al ser registrado cumple su finalidad, pero es complementario del embargo debido a que no es posible llevar a cabo la diligencia de remate hasta tanto aquel no se haya practicado. El embargo asegura la en la titularidad de los derechos reales constituidos sobre el bien sometido a registro, el secuestro complementa la cautela garantizando la integridad física del mismo. Inscripción o Registro de la Demanda Es otra efectiva medida cautelar real prevista en los artículos 590 y 592 del Código General del Proceso, que busca asegurar, respecto de bienes sometidos a registro, su vinculación al proceso sin que salgan del comercio y que opera como toda cautela, en los casos taxativamente dispuestos por la ley. Es de la esencia de esta medidas la de que una vez decretada y anotada en el respectivo registro, si existe cambio en la titularidad de los derechos reales sobre dichos bienes, especialmente de dominio, el adquirente quede vinculado por el proceso así no haya estado la demanda inicialmente dirigida en su contra y sin necesidad de ninguna citación especial por ser la sentencia oponible al mismo al presumirse de derecho que si realizó negocios respecto del bien luego de registrada la demanda tenía que conocer la existencia del proceso y aceptar las consecuencias que de aquel se llegasen a derivar. Características: Procede: Sobre bienes sujetos a registro cuando la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, o sobre una universalidad de bienes. Sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual.
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Fortalecimiento de las medidas cautelares6 Las medidas cautelares se conciben como:
Mecanismos idóneos para garantizar cumplimiento de una eventual sentencia. Mecanismos de anticipación material del fallo (tutela anticipada de derechos). Elimina, por regla general, la caución en los procesos ejecutivos. Enriquece el inventario de medidas cautelares mediante la consagración de la medida cautelar innominada (para todos los procesos declarativos). Prevé la posibilidad de decretar medidas cautelares extraprocesales, en los casos expresamente previstos en la ley. Dispone medidas cautelares en la práctica de pruebas extraprocesales. Caución Etimológicamente caución significa «prevención, precaución o cautela, seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado», pero la caución no solo busca una prevención, una precaución, una seguridad de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado, sino que en el evento de que así no acontezca va más allá y permite que se indemnicen los perjuicios que acarrea el incumplimiento, pues, en general cumple la función de cualquier garantía propia del derecho privado. Solo se permiten las cauciones en los casos taxativamente determinados por una disposición legal y previo señalamiento y calificación por parte del juez. Antes de pensar en el tipo o clase de caución y en su monto, es menester investigar si en alguna disposición legal está prevista la posibilidad de otorgarla, porque la caución, al igual que la medida cautelar, está previamente tipificada en la ley.
ROBLEDO DEL CASTILLO, Pablo Felipe. Superintendente de Industria Y Comercio. Código General del Proceso Una Visión Panorámica. Diapositivas., 2013. 6
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CLASES DE CAUCIONES: Reales Otorgada por compañías de seguros
En dinero
Bancarias Títulos de deuda pública
Certificado s de depósito a término
Títulos similares constituidos en instituciones financieras
Observaciones:
En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse. Las cauciones en dinero deberán consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del respectivo despacho. Cualquier caución constituida podrá reemplazarse por dinero o por otra que ofrezca igual o mayor efectividad. La Medida Cautelar Innominada o Atípica Se trata de aquella que no está prevista expresamente por el legislador, pero éste faculta al juez para que en cada caso y mediante petición de parte la decrete si la “encuentra razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar
61 los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión”. (Letra c) del numeral 1 del artículo 590 del CGP). Las medidas cautelares innominadas El Código General del Proceso en el literal c) del artículo 590, regla: “Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión”. Qué es lo que el juez debe tener en cuenta para decretar la medida cautelar llamada innominada: i) El juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes. El Código General del Proceso, casi como ningún otro a nivel internacional, le dio entidad a la necesidad de que el juez estudie, se entiende que con la dedicación que es recomendable por tratarse de una medida de esta naturaleza, la legitimación o interés para actuar, que debe estar incluido en la concepción de fumus boni juris. ii. Apreciará) La Existencia16 de la amenaza17 o la vulneración18 del derecho. Es decir el peligro en la demora (periculum in mora). Especies de medidas cautelares innominadas Inhibitoria Dice la letra c) del artículo 590 del CGP: “Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado…”. Reténgase la norma: La existencia de la amenaza, o la vulneración del derecho. Debe aparecer probado el hecho o hechos que indican la amenaza, con cualquier medio de prueba. Se puede utilizar la prueba indiciaria que seguramente será la más socorrida, pero para ello se requiere que el hecho base, aparezca probado y que a través de la inducción y utilizando como material para el desplazamiento las reglas de la experiencia, de la lógica, de la ciencia o de la técnica, le indique la amenaza, lo cual debe ser con grado de probabilidad. La probabilidad es una especie de lo posible que se basa en razones serias y estables. Prohibición de innovar Por ejemplo: De conformidad con el artículo 2327 del C.C.: “cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota”. Lo anterior no hace referencia a las mejoras que a cada uno de ellos se le antoje levantar, con independencia aún de la clase y de la naturaleza de ellas y de la atinente al bien en
62 que se ponen, sino a aquellas que para la supervivencia, el mantenimiento y la estabilidad de la misma comunidad resulten absolutamente indispensables, que sean del todo necesarias, de tal modo que si no se realiza la cosa o el derecho en el que ella se estructura, puede perderse o descomponerse en perjuicio de los propietarios. En el evento que se inicie proceso divisorio, se puede solicitar como medida cautelar que se prohíba realizar la transformación del bien. La medida cautelar anticipada No importa repetir lo que se considera periculum in mora: La duración del proceso puede producir dos efectos perversos: hacer infructuosa la sentencia, porque por ejemplo el demandado se insolventa y para este evento existen las medidas cautelares tradicionales o típicas, los embargos y secuestros, etc., o producir un daño por su duración, de ahí porque se diga en la letra c) del artículo 590 del CGP o asegurar la efectividad de la pretensión. Obsérvese que esta parte de la norma, no se refiere a la fructuosidad de la sentencia que se dicte, porque para ello como ya se dijo existen las medidas típicas. Consideramos necesario ejemplarizar, para que con base en él se pueda entender la medida y que mejor que utilizar un caso emblemático, el fallo: Considerando: 1. Que el actor en un proceso de indemnización de daños y perjuicios reclamó que se dictará una medida cautelar innovativa26 que impusiera a los demandados el pago de una prótesis en reemplazo de su antebrazo izquierdo que había sido amputado por una máquina de propiedad de aquéllos de aquellas a las que apunta la norma en cuestión; por eso mismo, si alguno de ellos pretende asentar en el terreno común obras o preparaciones que no corresponden a la esencia contemplada en la memorada disposición legal, en tal eventualidad menester será que previamente obtenga el consentimiento de los restantes condóminos en orden a que los derechos derivados de ellas puedan quedar a buen resguardo. Es palmario entonces que “ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en los inmuebles que dependan de la comunidad sin el consentimiento de los demás”. Oportunidad para solicitar y decretar las medidas innominadas 1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar la medida cautelar. 2. El demandante deberá indicar cuál es la medida cautelar que solicita, y como el juez debe tener en cuenta como se escribió con anterioridad, la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida, si considera pertinente tomar una medida, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. Debe quedar claro que no la puede decretar de oficio, pero solicitada queda facultado y es su obligación regularla. En esa tónica, “el juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar”.
63 3. Como el Código General del Proceso, regla que desde la presentación de la demanda a petición del demandante, el juez podrá decretar las medidas cautelares, se pueden realizar los siguientes interrogantes: 3.1. El demandante puede solicitar la medida cautelar con posterioridad, cuando se ha trabado la relación jurídica procesal, consideramos que sí, inclusive teniendo presente que el demandado ha contestado la demanda, en una forma que le da apariencia más fundada al derecho que se pretende o lo contrario. 3.2. El juez puede posponer su pronunciamiento, cuando se la ha solicitado con la demanda, hasta que se haya trabado la relación jurídica procesal, con el fin de tener en cuenta lo que diga el demandado, para tener un mayor sustento del fumus boni iuris, pero debe en esta hipótesis tener en cuenta los criterios de necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
Cuestionario
I.
Preguntas de Selección Múltiple con Única Respuesta
A continuación encontrará una pregunta que consta de un enunciado y cuatro opciones de respuesta que aparecen identificadas con las letras a, b, c y d. Elija la opción, que considere correcta. Seleccione una respuesta. 1. La medida que asegura la titularidad de los derechos reales constituidos sobre el bien sometido a registro es:
a. b. c. d.
Secuestro Embargo Inscripción de la demanda Avalúo
2. Medida cautelar que procede sobre bienes sujetos a registro cuando la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, o sobre una universalidad de bienes. a. b. c. d.
Inscripción de la demanda Avalúo Secuestro Embargo
3. Artículo del Código General del Proceso que reglamenta las medidas cautelares innominadas a.
Artículo 100
64 b. c. d.
Artículo 590 Artículo 120 Artículo 482
4. El Código General del Proceso, elimina por regla general la caución en los procesos: a. b. c. d.
II.
Declarativos Abreviados Ordinarios Ejecutivos
Preguntas de Selección Múltiple con Múltiple Respuesta
La siguiente pregunta consta de un (1) enunciado y 4 opciones de respuesta (1, 2, 3, 4). Sólo dos (2) de esas opciones responden correctamente a la pregunta. De su respuesta de acuerdo con el siguiente cuadro: Si 1 y 2 son correctas, seleccione la opción Si 2 y 3 son correctas, seleccione la opción Si 3 y 4 son correctas, seleccione la opción Si 2 y 4 son correctas, seleccione la opción
A B C D
5. Son Especies de medidas cautelares innominadas: 1. Inhibitoria 2. Anticipada 3. Reprobada 4. Extintiva 6. Dos aspectos que el juez debe tener en cuenta para decretar la medida cautelar llamada innominada: 1. La procedencia de los dineros que se presten como caución 2. El juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes 3. Apreciará La Existencia de la amenaza o la vulneración del derecho 4. Aspectos de índole personal de la parte demandada
7. Cualquier caución constituida podrá reemplazarse por: 1. dinero 2. otra que ofrezca igual o mayor efectividad. 3. Una que sea de Mayor valor 4. inclusive ilícita
65
8. En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su: 1. 2. 3. 4.
Competencia Procedencia Cuantía Plazo
9. Son dos clases de cauciones: 1. Reales 2. Bancarias 3. crediticia 4. social III.
Preguntas de Falso / Verdadero
Indique para cada una de las siguientes opciones si es verdadera (V) o falsa (F), de acuerdo con lo visto del tema. 10. El Secuestro Autónomo requiere estar precedido de una orden de embargo, busca la aprehensión material del bien sin ponerlo fuera del comercio, en este no opera la figura del embargo. ( ) 1. Las cauciones no se encuentran taxativamente determinados por en la Ley. (
)
2. El certificado de instrumentos públicos es el Documento idóneo donde se puede verificar si el inmueble objeto de persecución tiene alguna afectación que Impida su embargo. ( ) 3. Las cauciones en dinero deberán consignarse en la cuenta de Ahorros de la parte demandada. ( ) 4. El nuevo Código General de Proceso, prevé la posibilidad de decretar medidas cautelares extraprocesales, en los casos expresamente previstos en la ley. ( ) 5. La medida cautelar innominada o atípica, se encuentran taxativamente determinadas por la Ley. ( ) 6. La Prohibición de innovarhace referencia a las mejoras que a cada uno de ellos se le antoje levantar, con independencia aún de la clase y de la naturaleza de ellas y de la atinente al bien en que se ponen. ( ) 7. Desde la presentación de la demanda se contempla la oportunidad para solicitar y decretar las medidas innominadas. ( )
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8.
Las medidas cautelares se conciben como mecanismos idóneos para garantizar cumplimiento de una eventual sentencia. ( )
19. Dentro de las clases de cauciones encontramos los títulos de deuda pública. ( ) 20. La finalidad del secuestro complementario de un embargo es garantizar la seguridad física del bien y además que quien adquiera en remate tenga la seguridad, especialmente si se trata de inmuebles, que se le hará la entrega material del bien. ( )
Respuestas
1. B 2. A 3. B 4. D 5. A 6. B 7. A 8. C 9. A 10. F
11. F 12. V 13. F 14. V 15. F 16. F 17. V 18. V 19. V 20. V
Glosario
BIENES INMUEBLES: son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc. Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, garajes u otros ejemplos similares. BIEN MUEBLE: Aquel bien que dada su naturaleza puede ser trasladado de un sitio a otro, ya sea utilizando su propia fuerza o bien una fuerza externa, con excepción de los que sean accesorios de los inmuebles. EL DOMINIO: es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades las cuales embisten al propietario , para que pueda para usar, gozar y disponer arbitrariamente de una cosa.
67 PROPIEDAD PRIVADA: Puede definirse a la propiedad privada como el derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso se realicen las funciones sociales y ecológicas que le son propias. EL SECUESTRO: es una medida de carácter procesal dictada por un juez o tribunal de justicia que tiene por objeto sustraer del dominio de los particulares un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento que se está sustanciando y dejarlo jurídicamente en manos del juez. También se usa el término secuestro judicial en algunos países para el secuestro de publicaciones. MEDIDA CAUTELAR: Es la necesidad de mantener la igualdad de las partes en el juicio y evitar que se convierta en ilusoira la sentencia que ponga fin al mismo, asegurando en forma preventiva el resultado práctico o la eficacia de la sentencia principal recaída en un proceso de conocimiento o de ejecución.
Bibliografía
Alessandri Rodríguez, Arturo. Somarriva Undurraga, Manuel. Sentencia de Agosto 30 de 2010, Exp. 11001-31-03-019-1999-0009-01, M.P. César Julio Valencia Copete. Camacho Acosta M.C/Grafi Graf S.R L. y Otros (CSJN, 7-8-97), Buenos Aires, Agosto 7 de 1997. PARRA QUIJANO, Jairo. Indicios y Presunciones. Tomo IV, Séptima Edición. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Bogotá. 2011, p. 25. VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil, Tomo II, Derechos Reales. 7ª Edición. Editorial Temis, 1983, p. 215).