Afip 1120-06

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INSTRUCCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 1120/06 (DI PYNR), 02/06 (DI SCUA) Y 004/06 (DI GRSS)

BUENOS AIRES, 26 de junio de 2006

Asunto: REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regularización de deudas. Trabajadores Autónomos Empleadores Leyes 24.476 y su modificatoria, y 25.994.

A- INTRODUCCIÓN Atento la vigencia de la Ley 25994 y la respectiva Resolución General Nº 1823 y su modificatoria, se procedió al dictado de la Instrucción General Conjunta 1092/05 (DI PYNR), 02/05 (DI SCUA) y 02/05 (DI GRSS) la cual determina el procedimiento para la atención de contribuyentes y responsables encuadrados en el marco de la mencionada Ley. Asimismo, la Resolución General Nº 2017 especifica las disposiciones que resultarán de aplicación para el régimen de regularización de deudas previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24476. En virtud del incremento en la demanda de asistencia para realizar los trámites correspondientes respecto de los sujetos comprendidos en las Leyes 24.476 y 25.994, se procedió a la emisión de la Nota Nº 615/06 (DI PYNR) la cual establece nuevas pautas con el fin agilizar dichos trámites. Por ello resulta necesario dejar sin efecto la Instrucción General Conjunta mencionada en el primer párrafo de esta Introducción y normar el procedimiento incluido en la Nota Nº 615/06 (DI PYNR).

B - ALCANCE Responsables autónomos que se encuentren encuadrados dentro del marco de las Leyes Nros. 24476 y 25994.

C – AREAS INTERVINIENTES División Grandes Contribuyentes Individuales Agencias Sede, Agencias y Distritos.

D – PROCEDIMIENTO OPERATIVO Las dependencias deberán tener en cuenta las diferentes opciones en las que pueden encuadrarse los responsables y/o contribuyentes con respecto a la información registrada en el Padrón Unico de Contribuyentes y/o Responsables (PUC) y el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y/o Monotributistas (SICAM), en virtud de los períodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar. Asimismo deberá tenerse en cuenta si se trata de períodos anteriores o posteriores a la implementación de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA) normada por la Resolución General Nº 1996 (AFIP) que surge como consecuencia del Reempadronamiento de Monotributo establecido por la Ley Nº 25865.

1.- Nro. de cuenta otorgado por la ANSES Los responsables que tengan CUIT y que requieran declarar el número de cuenta DNRP deberán hacerlo mediante la presentación del F. 460/F. Para el resto de las claves, se deberá proceder a la conversión de la clave en CUIT, respetando las indicaciones detalladas en el punto 2.4.- de la presente.. 2.- Por períodos hasta 06/2004: 2.1.-Contribuyentes que poseen CUIT pero no registran inscripción como trabajadores autónomos (Régimen General): Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin necesidad de realizar modificación o inscripción en el PUC y sin presentar formulario alguno. 2.2.- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad autónoma declarada en el Padrón Unico de Contribuyentes a) con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior: no deberán presentar documentación alguna para operar en el SICAM y podrán ampliar períodos prescriptos o no en SICAM hasta el 06/2004. b) Activos o cesados en periodos no prescriptos: - Si se modifica la situación de revista:

Deberán presentar Formularios F 460/F y de corresponder la solicitud de baja a través del F 929, adjuntando las pruebas indicadas en las Resoluciones Generales 10/97 y 558/99 (AFIP). Se interpretará como modificación de la situación de revista, cuando se introduzca un cambio sobre el código de actividad que figura en el PUC porque el mismo es incorrecto, o sobre los periodos desde/hasta declarados modificando el desde a un periodo posterior y el hasta a un periodo anterior. - Si se incorpora una nueva actividad (simultánea con lo ya declarado): Deberá únicamente solicitarse la presentación del F460/F ó F929 sin documentación. - Si se amplían periodos Cuando el contribuyente solamente desee ampliar periodos (siempre que no modifique la situación de revista registrada) la podrá declarar en SICAM sin presentar formulario alguno.

2.3.- Contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI: Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno. Si el contribuyente desea informar el Numero de Cuenta otorgado por el Anses, deberá presentar la documentación de acuerdo a lo normado en el punto 2.4.- de la presente.

2.4.- Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI: Se deberá generar la CUIT de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación. Deberán presentar el F. 460/F consignando solamente los campos que a continuación se enumeran, adjuntando fotocopia del documento nacional de identidad, u otro documento de identidad que contenga el domicilio declarado. a).- Datos de Identificación b).- Datos Referenciales c).- Domicilio Fiscal d).- Domicilio Real

e).- Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12 (Sin actividad Económica). f).- Datos Tributarios: Colocar la leyenda “Ley 24476” o “Ley 25.994” según corresponda. Este dato se capturará en la subpestaña “Caracterización” de los “Datos de Identificación”. g).- Datos de Seguridad Social – Autónomos: a continuación del título agregar número de cuenta DNRP, toda vez que sea declarada por el contribuyente . Para estos casos no se deberá dar de alta en ningún impuesto ni recurso de la Seguridad Social.

3.- Por períodos desde 07-2004 En todos los casos, para registrar actividad por períodos devengados a partir del 01-07-2004, se deberá presentar la documentación requerida en las Resoluciones Generales 10/1997 y 558/1999, según corresponda.

E - CONSIDERACIONES GENERALES 1.- Para todos los contribuyentes y/o responsables encuadrados en alguna de las situaciones descriptas, se le deberá otorgar la Clave Fiscal para operar en el SICAM y eventualmente en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, si no la tuviera asignada. Es decir que se podrá generar una clave Fiscal a CUIT, CUIL o CDI. Las mismas podrán ser otorgadas independientemente de la jurisdicción al que pertenece el contribuyente o responsable. 2.- Cabe aclarar que en aquellas situaciones que por falta de información de una situación de baja, se haya generado deuda en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), el contribuyente se encuentra encuadrado en la situación 3 de la presente instrucción general, debiendo realizar la presentación de F 929 y la documentación requerida de acuerdo a las normas mencionadas dicho punto. 3.- Las presentaciones recepcionadas con anterioridad a la emisión de la Nota 615/06 (DI PYNR), se adecuarán a los procedimientos normados en la Instrucción General Conjunta N° 1092/05 (DI PyNR), 02/05 (DISCUA) y 02/05 (DI GRSS) 4.- Se deja sin efecto la Instrucción General Conjunta Nº 1092/05(DI PyNR), 02/05 (DI SCUA) y 02/05 (DI GRSS).

5.- La presente Instrucción General cuenta con la aprobación de la Dirección General Impositiva.

Cont. Pública Elena del Giúdice Directora Interina Dirección Servicios al Contribuyente y Al Usuario Aduanero.

Cont. Público Jorge E. Castaño Director Dirección Programas y Normas de Recaudación

Sergio Omar Sullivan Director Interino Dirección de Gestión de la Recaudación De los Recursos de la Seguridad Social

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