Hola, te comento que hay un fallo de la CSJN que dijo que para el cobro de las indemnizaciones de los articulos 8,9 y 10 de la ley 24013 es requisito sin qua non la intimacion a la Afip, no asi para el cobro de las del articulo 15 ley 24013. Te copio el sumario del fallo, si queres el dictamen del procurador avisame y te lo mando por mail, saludos, espero haberte aydudo. Nombre de Usuario: nicolasfreire
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS) Fecha: 31/05/2005 Partes: Di Mauro, José S. c. Ferrocarriles Metropolitanos S.A. E.L. y otro Publicado en: DJ 2005-3, 103 - LA LEY 12/10/2005, 6 - LA LEY 2005-E, 809 Cita Fallos Corte: 328:1745 HECHOS: La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó las indemnizaciones reclamadas por un trabajador con fundamento en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323. El actor dedujo recurso extraordinario sólo respecto de la procedencia de la indemnización del art. 15 de la ley nacional de empleo. La alzada concedió el recurso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación admite el recurso y deja sin efecto la sentencia, en lo que respecta a la multa del Art. 15 de la ley nacional de empleo 24.013. SUMARIOS: Es arbitraria la sentencia que rechazó el reclamo fundado en el art. 15 de la ley 24.013 (Adla, LI-D, 3873), por considerar que el actor no había cumplido con el art. 11, inc. b), de la citada ley que dispone notificar fehacientemente a la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de la intimación de regularización formulada por el trabajador al empleador, ya que dicho recaudo solamente resultaría exigible para los reclamos fundados en los arts. 8, 9 y 10 porque la multa del art. 15 no está comprendida en la enumeración introducida por el art. 47 de la ley 25.345 (Adla, LX-E, 5552) (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo). La exigencia establecida en el art. 11 de la ley 24.013 -según la modificación introducida por la ley 25.345 (Adla, LI-D, 3873; LX-E, 5552)-, consistente notificar fehacientemente a la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de la intimación de regularización formulada por el trabajador al empleador, sólo alcanza a las multas de los arts. 8, 9 y 10 de la citada ley, por lo cual su falta de realización en modo alguno obsta la duplicación a la cual alude el art. 15, siempre y cuando se hubiere cursado la intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo). Si bien la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis remiten al examen de extremos de índole fáctica, de derecho común y procesal extraños a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), ello no impide conocer un planteo de esa naturaleza cuando la decisión de los tribunales de la causa, traduce un apartamiento de las constancias del expediente y una inadecuada interpretación de la normativa aplicable, con la consecuente afectación de los principios que informan el debido proceso (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).