ADMINISTRACION Y ORGANIZACION
Ana María Figueroa Almengor
ADMINISTRAR Es producir bienes, servicios y ejecutar obras con la finalidad de obtener un resultado. Esto se traslada al campo estatal. La función administrativa del Estado es para buscar una finalidad, un objetivo.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO ¿Qué debemos administrar? El Estado requiere de elementos que son esenciales: LA NACION.- Es plural, étnica y cultural. EL TERRITORIO.- Con una diversidad de ecosistemas y ecoregiones: costa, andes y amazonía.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO ¿Qué debemos administrar?
El Estado es la nación plural, étnica y cultural jurídicamente organizada, en un territorio determinado y que comprende diversos ecosistemas y ecoregiones: costa, andes y amazonía.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO ¿Qué debemos administrar? La Nación y el Territorio es lo que debemos administrar. El Estado se rige por la norma suprema, la Constitución Política del Perú. El Estado se sustenta en Legislativo, Ejecutivo y Judicial
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poderes:
FUNCIONES PRINCIPALES DEL ESTADO FUNCION LEGISLATIVA: Está destinada a dar leyes, y está a cargo de 120 parlamentarios, con un congreso unicameral. FUNCION EJECUTIVA: También llamada función administrativa, es la que se realiza a través del Poder Ejecutivo. FUNCION JURISDICCIONAL:Está destinada a administrar justicia.
NIVELES DE GOBIERNO Es descentralizado, y está compuesto por: Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local
Artículo 106º de la Constitución Política De acuerdo con el art. 106º de la Constitución Política del Perú, las entidades de la administración pública se rigen por sus Leyes Orgánicas. Las leyes orgánicas son normas de jerarquía superior, que establecen la estructura orgánica y funciones de todas las entidades del Estado. Determinan el ámbito de sus competencias, sus fines, sus objetivos y sus metas.
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA El artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General, establece cuáles son las entidades de la administración pública sujetas al Derecho Administrativo. Se rigen por: !La Constitución Política del Perú !Por su Ley Orgánica !Por el Derecho Constitucional !Por el Derecho Público !Por el Derecho Administrativo
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA 1.- El Poder Ejecutivo.- Es el ámbito natural de aplicación de una ley de procedimientos administrativos. También le llaman en doctrina el Poder Administrador del Estado, es el que se encarga de administrar el Estado en su totalidad. Se rige por la Constitución Política y por la Ley del Poder Ejecutivo – Decreto Legislativo Nº 560. A su vez el Poder Ejecutivo cuenta con los ministerios, organismos públicos descentralizados y organismos públicos desconcentrados. 2.- El Poder Legislativo.- Se encuentran sujetas a las normas de la Ley de PAG, las actuaciones y procesos de contenido administrativo producidos por las autoridades del Poder Legislativo. Se ciñen a las normas de la Ley de PAG, los procedimientos y actuaciones de administración interna, de relaciones con los ciudadanos, de relaciones con sus servidores y autoridades, entre otros.
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA 3.- El poder Judicial.- En cuanto al judicial, la Ley de PAG resulta aplicable en aquellos procedimientos y actuaciones distintas del ámbito jurisdiccional. 4.- Los Gobiernos Regionales.- Se regulan por sus leyes orgánicas. Ley 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902. 5.- Los Gobiernos Locales.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local. Se regulan por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
6.- Los Organismos Constitucionales Autónomos.Independientemente de la autonomía que la Constitución o la ley acuerden otorgar a un organismo público, y del carácter técnico de sus tareas, las normas de Derecho Administrativo les son directamente aplicables sin admitir distingos ni excepciones en razón del carácter especializado de sus funciones.
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Los Organismos Constitucionales autónomos son varios, creados por la Constitución Política y la Ley. Destacan: El Tribunal Constitucional.Art. 201º y 202º de la Constitución Política Ley Orgánica Nº 26435. Nueva Ley Orgánica Nº 28301 La Contraloría General de la República.Art. 82º de la Constitución Política Ley Orgánica Nº 27785
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA El Ministerio Público.Artículos 158º Y 159º de la Constitución Política Ley Orgánica aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 El Banco Central de Reserva del Perú.Artículo 84º de la Constitución Política Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 26123
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA El Consejo Nacional de la Magistratura.Artículos 150º y 154º de la Constitución Política Ley Orgánica Nº 26397 La Defensoría del Pueblo.Artículo 161º y 162º de la Constitución Política Ley Orgánica Nº 26520
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
7.- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, sujetas a las normas comunes del Derecho Público. 8.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización.
EL PODER ADMINISTRATIVO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO La función administrativa del Estado se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo. Se rige por: I.- Normas Constitucionales.- Artículos 110º al 137º de la Constitución Política del Perú. Específicamente, el artículo 118º, numeral 17, establece entre las atribuciones del Presidente de la República “Administrar la hacienda pública”. Del mismo modo, el artículo 119º, establece que “La Dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo”.
EL PODER ADMINISTRATIVO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO II.- Decreto Legislativo Nº 560 –Ley del Poder Ejecutivo -Esta ley y otras leyes posteriores (ampliatorias y modificatorias) determinan las atribuciones y funciones del primer ministro. - Determina las funciones y atribuciones de los Ministros de Estado - Determina el número y denominación de los ministerios. - Determina la estructura orgánica básica de los ministerios, de acuerdo con el artículo 106º de la Constitución Política del Estado que se refiere a las leyes orgánicas. -Faculta a los Ministros de Estado, a expedir Resoluciones Ministeriales.
EL PODER ADMINISTRATIVO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO La ley 27779 que modifica parte del Decreto Legislativo Nº 560 señala el número y funciones de cada uno de los ministerios. Tenemos: El Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Defensa El Ministerio de Justicia El Ministerio del Interior El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de la Producción
EL PODER ADMINISTRATIVO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social El Ministerio de Salud El Ministerio de Educación El Ministerio de Transporte y Comunicaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Agricultura
ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LOS MINISTERIOS I.- ALTA DIRECCION: SECRETARÍA GENERAL
MINISTRO,
VICEMINISTRO,
Se rige por la Constitución Política, por el Decreto Legislativo Nº 560, por el ROF, por Ley Orgánica. II.- ORGANOS CONSULTIVOS: COMISIONES Integrados por especialistas o profesionales de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Ministerial.
ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LOS MINISTERIOS III.- ORGANO DE CONTROL: AUDITORIA GENERAL Responde al Sistema Nacional de Control, órgano autónomo que responde a la Contraloría General de la República. Se rige por la Constitución, su Ley Orgánica, Reglamentos, normas de la propia contraloría y se hace extensivo el control a todas las entidades de la administración pública. IV.- ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL: PROCURADURIA PUBLICA Cada ministerio tiene su Procurador Público, pero al Ministerio de Justicia le corresponde realizar la Defensa Judicial del Estado. El Procurador tiene que ser autorizado por Resolución Ministerial.
ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LOS MINISTERIOS V.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO: Hay dos que son indispensables en todo ministerio. - Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización - Oficina de Asesoría Legal, el asesor legal debe tener conocimiento de política sectorial; también ve los aspectos administrativos de personal, presupuesto, logística y contabilidad. VI.- ORGANOS DE APOYO: Están a cargo de la OGA, es el órgano que se encarga de los sistemas administrativos. Tiene que ver con los Sistemas de Personal, de Abastecimiento y de Economía.
ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LOS MINISTERIOS VII.- ORGANOS DE LINEA: Son órganos normativos de las políticas sectoriales.