Adelanto e inicio de obra 1. Adelanto de obra. El adelanto se divide en dos tipos: adelanto directo y de materiales. 1.1.
1.2.
Adelanto directo. Es aquel que sirve para que el contratista de obra pueda financiar el inicio de la obra, como: traslado de equipos o pagos para la planilla de personal. -
Limitaciones. Solo se podrá pedir el 10% del contrato establecido. Tiene que establecerse bases para dar un adelanto directo No es obligación de la entidad dar un adelanto, es facultativo
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Artículo 156 del nuevo reglamento. 1° condición: el plazo máximo para pedir un adelanto es de 8 días después de la suscripción del contrato. Adquirido el adelanto directo, se deberá adjuntar la garantía de adelanto, de igual manera se presentara el comprobante de pago o un factura. 2° condición: la entidad solo tendrá 7 días para otorgar el adelanto después de pedirlo. Las amortizaciones son descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones.
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Amortización para adelanto directo (D.S. 01179-BC) (artículo 158° del nuevo reglamento) La amortización es igual al adelanto directo, por la valorización sobre el monto del contrato. Esto determina el monto a amortizar.
Adelanto de materiales. Para financiar la compra de materiales que se necesita, para de esta manera empezar la obra. -
Limitaciones. Solo se podrá pedir el 20% del contrato establecido. Tiene que establecerse bases para dar un adelanto directo. No es obligación de la entidad dar un adelanto, es facultativo.
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Artículo 157 del nuevo reglamento. 1° condición: Se tiene que haber dado inicio al plazo de ejecución de obra. 2° condición: Adelanto debe ser entregado en función a un calendario, que determinara en que oportunidad los materiales será usados en la obra.
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Proceso de selección. En las bases se establecerán los plazos que tiene el contratista, así como también el plazo que tiene la entidad contratante para entregar dicho adelanto. La solicitud de adelanto no procede, si se hizo después de las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales.
2. Inicio de obra. 2.1. Artículo 152 del nuevo reglamento. - 1° condición: la entidad deberá notificar al contratista quien es el inspector o supervisor, según corresponda. - 2° condición: La entidad deberá hacer entrega del terreno. - 3° condición: La entidad deberá proveer la entrega del calendario de materiales (en caso de que la entidad de materiales) - 4° condición: cuando exista un expediente técnico modificado, La entidad tendrá que entregar dicho expediente completo. - La entidad tendrá que entregar el adelanto al contratista dentro del plazo establecido (7 días). - Todas las condiciones antes mencionadas deberán cumplirse en un máximo de 15 días después de establecido el contrato. De no ser así tendrá sanciones monetarias importantes. En la nueva normativa se contempla que se puede diferir la fecha de inicio de ejecución de obra. Esto solo se da en dos casos: -
Por la estacionalidad climática. Si es que no se puede cumplir las dos primeras condiciones mencionadas anteriormente.