Acuerdos De Convivencia Latino

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1 ESCUELA MEDIA LATINOAMÉRICA DIPREGEP Nº 3815 ACUERDO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA El presente Acuerdo Institucional de Convivencia se enmarca normativamente en la Constitución Nacional, la Ley Federal de Educación Nº 24.195, la Ley Provincial de Educación Nº 11.612 y la Resolución del Consejo General de Cultura y Educación Nº 1593/02. La implementación de un proyecto de Convivencia Escolar plantea para la comunidad Educativa una reforma esencial para llevar a cabo la democratización del aula y de toda la institución educativa. Entendemos que un proyecto de convivencia se construye día a día y no se acaba en la redacción de un conjunto de normas, sino que, esencialmente, debe permitir y propiciar la puesta en práctica de diversas acciones con el fin de mejorar la convivencia de la institución. La elaboración de un Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC), constituye una de las herramientas claves en la función formativa que las instituciones educativas cumplimos con los jóvenes que a ella acuden. Por este fin, es que estamos firmemente convencidos que el mismo no es que debe guardar una íntima coherencia con el Modelo Pedagógico (MP) sustentado por la Institución, sino que el mismo forma parte de dicho Modelo. Lo anterior nos da cuenta que ante la inminencia de un nuevo ciclo lectivo, nos encontramos ante la “novedad” de que nuestra escuela, habiendo previamente realizado las consultas pertinentes al personal docente y no docente de nuestra Institución, a nuestros alumnos y a los padres de los mismos, debe elaborar un AIC que, de acuerdo a nuestra lógica, constituye, tal como se explicó previamente, parte integrante de nuestro MP. La elaboración de un AIC como parte integrante de un MP, no puede partir desconociendo ni ignorando la actual crisis que desde distintos ángulos afecta a nuestra sociedad y a nuestros alumnos. En este contexto, consideramos que es preciso replantear muchas de las acciones que institucionalmente se vienen implementando. Norberto Ianni y Elena Pérez, en su libro “Convivencia en la escuela” realizan un interesante diagnóstico de la época en que nos toca vivir y analizan su incidencia en la escuela. Ambos autores destacan la enorme diferencia entre países desarrollados y periféricos, el enorme confort versus una enorme marginalidad y pobreza, la ciencia avanza también para la guerra, el planeta peligra ante la devastación del mundo natural y la contaminación; Estado, familia, trabajo, antes valuartes, han sufrido profundas transformaciones, los sistemas de valores variaron vertiginosamente dejando vacíos difíciles de llenar, la corrupción y la impunidad se han incrementado hasta límites impensados generando anomia, temor y desconcierto social. Estos fenómenos, propios de lo que algunos ideólogos llaman posmodernidad se caracterizan por:  Desencanto, fin de las utopías y la ausencia de grandes proyectos.  Incremento del individualismo con deterioro de las redes comunitarias y de solidaridad  Consumismo irrefrenable.  Competencia egoista y desleal  Acceso a distintas formas de poder.  Se prefiere lo frívolo y lo circunstancial.  Se descree del esfuerzo para el logro de ideales.  Se vale por lo que se tiene y no por lo que se es.  Se privilegia el tiempo presente, el “ya”, por lo que fue, las tradiciones, lo que será. La crisis económica agrava este escenario y la juventud es una población de alto riesgo. La escuela es caja de resonancia a todo esto, y está siendo seriamente cuestionada por su desactualización, su rigidez, pero fundamentalmente porque sus alumnos no obtienen la formación necesaria que los capacite para dar respuestas a estas crecientes demandas de la sociedad. No obstante ello, y con sus fallas, es la institución que sigue nucleando a un significativo número de adolescentes, que no encuentran otra institución social que los cobije y contenga. En estas condiciones y bajo este contexto, es que insistimos, que la escuela debe abordar la problemática de la convivencia como un elemento inherente de su proyecto pedagógico. Comenzaremos por la explicitación de nuestro MP: el mismo se define como un modo de relación entre docente, alumno y objeto de conocimiento, cuyo contenido está dado por una relación dialéctica entre los medios y los fines. Adquiriendo ambos (medios y fines) valor simétrico, y teniendo como meta final la formación de un ser humano integral conforma a los valores y principios que nuestra sociedad necesita y reclama para su continua transformación. Los valores que creemos que indiscutiblemente deben contener nuestro MP y nuestro AIC son: vida, libertad, bien, paz, igualdad, justicia, responsabilidad, respeto, solidaridad, placer por el conocimiento, confianza, fe, esperanza, amor, compromiso y participación. Si bien cada uno de estos valores adquiere sentido en íntima conexión con los demás, creemos conveniente realizar una pequeña caracterización de los mismos, sin perder de vista que durante la construcción del AIC (tanto en su etapa previa como en su etapa de implementación) se torna importante discutir sus acepciones en cada contexto histórico y social. No obstante lo señalado precedentemente, creemos que la responsabilidad guarda una íntima relación con los principios de libertad y autonomía. Un sujeto es responsable en la medida en que sabe lo que quiere, se fija objetivos y diseña estrategias para su consecución. Está en íntima relación con el proceso de subjetivación (construcción de la identidad). Valor éste difícil, pero no imposible de “ayudar” a construir en el sujeto teniendo en cuenta su etapa evolutiva y la incertidumbre que nos plantea el futuro. Ahora bien, a nada conduciría (o lamentablemente sí, pero entraría en contradicción con los principios de libertad y autonomía) “ubicarse! Frente a los alumnos de manera coloquial y prescriptiva, señalándoles las ventajas que un sujeto adquiere si es responsable; todo lo contrario, debemos ser capaces de elaborar estrategias dialógicas y no discursivas que nos permitan ir construyendo junto a nuestros alumnos el sentido y el valor de la responsabilidad. El conocimiento y los principios morales son duraderos y efectivos en tanto y en cuanto se producen en un contexto de construcción activa del sujeto. El respeto no está constituido por el hecho de tratar de Ud. o de manera reverencial al otro, estos aspectos, si bien necesarios en ocasiones y algunos contextos, no hacen a la verdadera esencia del respeto. El respeto pasa por aceptar al otro tal cual es, por hacer un esfuerzo sincero en el reconocimiento sincero de sus virtudes y defectos, para potencializar las primeras, de modo que, a partir de una fuerte autovaloración personal, sea el mismo sujeto en formación el responsable de que las mismas oculten a las segundas. Sintetizando, que uno aprenda a valorarse a sí mismo, sacando hacia afuera, con efectos positivos en su relación con los demás, lo mejor de cada uno. Conviene aclarar, que ésto no debe ser considerado como dejar que nuestros educandos “hagan lo que quieran”, pues todo proceso de enseñanza supone la existencia de ciertos límites indis-

2 pensables para garantizar el aprendizaje. En otras palabras, el orden y la conducción de la clase son elementos que indefectiblemente deben estar presentes en todo acto educativo. Una persona respetuosa del otro, daría como resultado la constitución de una persona solidaria. Como es relativamente escaso el tiempo que nuestros alumnos están en la escuela, la solidaridad como valor debería apuntalarse a través y a partir de dos ejes: el trabajo en clase y las tareas extraescolares con sentido comunitario. Respecto al primer eje, cobraría nuevamente relevancia el trabajo con grupos heterogéneos orientados hacia la resolución de situaciones problemáticas, hipotéticas, con distintas soluciones y no con soluciones “cerradas”. Respecto de las tareas extraescolares con sentido comunitario, es necesario el compromiso de todos. Vivimos en un país en que el 53% de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza. Ya no puede la escuela seguir mirando para otro lado. Por la sencilla razón de que no sólo está inmersa en la crisis general que afecta a toda la sociedad y a todas las instituciones, sino también porque debe comenzar a enseñar a dar respuestas, por cuestionables que fueran, a los males que afectan a nuestro país. Considerando el marco legal del Sistema Educativo Argentino (Ley Federal de Educación y Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires), así como distintos documentos emanados del Ministerio de Educación de la Nación y de la Dirección General de Cultura y Educación, vemos que en ellos se destaca que la función de la escuela es la transmisión de conocimientos. Si consideramos lo que venimos proponiendo y lo establecido por la Resolución 1593/02, adquieren gran relevancia el papel que cumplen tanto la escuela, como formadora de sujetos con conocimientos y convicciones democráticas, y los docentes, como aquellos que tienen esta indelegable función formativa. Entendemos que al plantear la Resolución 1593/02 la construcción de un AIC con la participación de todos los actores de la comunidad educativa, con el propósito de que las escuelas construyamos un marco normativo con un mayor grado de legitimidad, nos abre el camino hacia la posibilidad de ponernos de acuerdo en la construcción de una institución cuyo principio rector sea el de garantizar los derechos de todos sus miembros. Es la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires la que, en su capítulo XII, establece los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa (creemos que un AIC debe contemplarlos y hacer explícita referencia a ellos, pues tenemos el deber de remitirnos a ellos con el propósito de no cometer arbitrariedades). En el capítulo señalado precedentemente, Artículo 21, se detallan los siguientes derechos de los educandos: a. A recibir educación en cantidad y calidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad social. b. Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática. c. Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme con criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema, e informados al respecto. d. Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios. e. Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avance en los niveles del sistema. f. Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, que cuenten con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y la eficacia del sistema educativo. g. Estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes. Respecto de los padres o tutores de los educandos, la misma Ley les reconoce los siguientes derechos: a. Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación. b. Participar de las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa. c. Elegir para sus hijos/as o pupilos/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas. d. Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as. Los padres y/o tutores de los estudiantes tienen los siguientes deberes: a. Hacer cumplir a sus hijos/as con la Educación Obligatoria o con la Educación Especial. b. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as. c. Respetar y hacer respetar a sus hijos/as las normas de convivencia de la unidad educativa. Antes de hacer referencia al cuerpo normativo de nuestro AIC, queremos manifestar nuestro grado de total coincidencia con lo que se señala en el Tercer Documento de trabajo propuesto por la DGCyE durante el ciclo lectivo próximo pasado. En él se afirma que la buena formulación de la norma establece el límite que la misma impone. Este límite no sólo impide, sino que posibilita. Si las reglas de un juego nos impiden hacer ciertas cosas, también nos permiten jugar y disfrutar del juego. La institución que pone límites, socializa y ayuda a madurar. Se desprende de los párrafos anteriores, que la construcción y puesta en marcha del AIC, no será considerada un cuerpo prescriptivo y prohibitivo de determinadas conductas que tengan como finalidad la “formación” de los alumnos según criterios externos a ellos. Insistimos que el AIC debe servirnos para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, garantizándoles a los docentes su ejercicio y perfeccionamiento a través de su práctica, y a los alumnos el derecho a acceder equitativamente a los conocimientos socialmente significativos, en un clima de libertad, responsabilidad y calidad. ¿Cómo creemos que se construye un clima de convivencia institucional? Si bien ya lo establecimos, conviene apuntalar algunas cuestiones. La convivencia institucional no se logra a partir de un decálogo de normas dictado por las autoridades, pues ésto sería disciplina y no convivencia. Tampoco aboliendo normas, esto será un laissez faire (dejar hacer). Crear un clima de convivencia implica crear espacios para la participación y ámbitos para la comunicación, ámbitos concretos, pautados. El código de convivencia que resulta es sólo una parte. Se produce colectivamente de manera continua, a partir de sucesivas evaluaciones y rectificaciones. Se supervisa, se respeta, se acata. Construir la convivencia no significa poner el acento en lo punitivo sino en lo educativo que puede desprenderse de cualquier situación escolar cotidiana. Esto, reiteramos, no significa no sancionar. Significa pasar del temor al castigo a “hacerse cargo” de la falta cometida, sea ésta de naturaleza física o verbal.

3 Poner el acento en lo educativo significa poner el acento en la palabra como aquello más propio del sujeto, y por lo tanto, el mejor camino para su crecimiento y su ubicación en el contexto. Cuando la institución da lugar a la palabra, lo no hablado deja de obstaculizar las relaciones. El silencio lleva a acciones insensatas, conflictos, desconfianza, mala fe. Apostar a la palabra significa generar espacios para ponerla en juego. Hacerse cargo de ella se convierte en una acción personalizante, grupal, coordinada por adultos confiables que, aunque no lo pretendan, se convierten en referentes y modelos de identificación de los adolescentes. Entender a la convivencia como una cuestión pedagógica, alude fundamentalmente a uno de los temas básicos de la pedagogía: el aprendizaje, o sea el proceso por el cual un sujeto adquiere o desarrolla una nueva conciencia y conocimiento que le proporcionan nuevos significados, Para que este aprendizaje se dé, los vínculos interpersonales que llamamos convivencia deben construirse cotidianamente, mantenerse y renovarse cada día, según los valores sustentados por el cuerpo axiológico y normativo. Sólo privilegiando la comunicación, el respeto mutuo, el diálogo y la participación se genera un clima adecuado para posibilitar5 el aprendizaje. Así, convivencia y aprendizaje se condicionan mutuamente pero no basta uno solo de estos aspectos. Pues en la escuela no puede darse un adecuado aprendizaje sin una adecuada convivencia, pero tampoco es suficiente una buena convivencia son aprendizajes, pues la escuela perdería su identidad para pasar a ser una guardería de jóvenes como contención frente a muchos de los males que aquejan a nuestra sociedad. Cuando se habla de convivencia tácitamente se piensa en los alumnos, parece que ellos deben aprender a convivir, como si los adultos ya lo supieran o no fueran miembros de la institución. ¿Cómo se aprende la convivencia?. Creemos que a partir de las siguientes acciones y actitudes: interactuando, interrelacionándose, dialogando, participando, comprometiéndose, compartiendo propuestas. Y esto se logra a través de proyectos institucionales que sean convocantes, significativos para todos los actores, y de utilidad a la institución y fuera de la misma. Es en estos proyectos donde los roles rotan y cada integrante asume nuevas responsabilidades. Estas propuestas impregnan a toda la institución que, sin trabajar específicamente la convivencia, aprende a convivir conviviendo. Este modo de proceder en torno a la convivencia nos permitirá que la misma pase a constituir un lugar clave en torno a la prevención. Prevenir significa llegar antes de..., que aquello temido no tenga lugar (prevención primaria); la prevención secundaria opera impidiendo la repetición. El campo de prevención es todo lo que atenta contra la vida: accidentes, violencia, enfermedades evitables, embarazos tempranos, drogas legales o no, etc. Ahora bien, ¿cómo hacer prevención en la escuela? No precisamente atemorizando, ni dejando este tema en manos de expertos ajenos a la escuela, no por acciones aisladas ni porque está en el programa o “porque hay que tocarlo”. Creemos que la respuesta está en la comunicación, el juicio crítico y la confianza, sobre la base de normas y valores que permitan la vida en sociedad; si somos capaces de no segregar, de organizar acciones que fomenten las ganas de vivir, de armar proyectos participativos de interés para los alumnos coordinados por adultos referentes, en los que los actores se conozcan y puedan crear lazos entre sí y con esos adultos, sean conocidos y reconocidos, y se desarrollen en el compromiso y la solidaridad siendo útiles a su comunidad, estaremos impulsando a la vida, al deseo... no imaginamos otra institución que tome el relevo de esta función. Desde la práctica, para que esto sea posible, el Proyecto de Convivencia propone la creación de varios roles tendientes a democratizar las decisiones y formar una actitud positiva hacia el respeto y tolerancia entre todos los actores. Estos roles propuestos son la figura del profesor consejero, el alumno delegado y la constitución de un Consejo de Convivencia Escolar cuyas funciones serán detalladas oportunamente. Dentro de este marco, es un objetivo del Acuerdo que los miembros participantes de toda la institución alcancen la autodisciplina, proceso que supone un camino largo de internalización y maduración de las normas y valores respetados en la Convivencia Escolar. El presente proyecto no tiene el carácter de algo fijo, sino que debe ser susceptible a cambios a partir de las distintas situaciones que se vayan generando en la dinámica de la institución. Sólo será posible el cambio cuando los actores en juego alcancen una adaptación activa a las propuestas y sugerencias incluidas en el proyecto. Adaptación que exige compromiso, responsabilidad, respeto, actitud positiva y conducta solidaria hacia los demás. Siguiendo estos fundamentos, docentes, alumnos y padres de la Comunidad Educativa, hemos acordado que las siguientes normas y principios, a regir a partir del ciclo lectivo 2003, serán los pilares tenidos en cuenta para facilitar y hacer posible el logro de los objetivos de la institución, además de organizar la convivencia y las relaciones interpersonales entre los distintos actores involucrados. NORMAS Y PRINCIPIOS

         

En nuestra escuela, el principio rector de las relaciones humanas será el respeto mutuo (alumno- alumno; docente- alumno; docente- docente). Se entenderá como respeto mutuo, el cumplimiento de los horarios de entrada y salida de la institución, como así también los recreos y horarios de clase, ya que la responsabilidad guarda una íntima relación con los principios de libertad y autonomía. Se consensuarán, asumirán e informarán la responsabilidad de cada uno de sus integrantes, de acuerdo a los roles específicos de cada uno. Se deberán fundamentar los criterios de evaluación ante los alumnos y las calificaciones parciales y finales que cada educando vaya obteniendo en sus procesos de aprendizaje. Se cuidará el ámbito de formación y crecimiento, manteniendo el aula limpia y ordenada, arrojando los residuos al cesto, cuidando el estado de mesas, sillas, paredes, láminas, pizarrones, etc. La ingesta de infusiones, bebidas frías, comidas, etc., se realizará durante el transcurso de los recreos, por una cuestión de seguridad de los alumnos y por prevención de futuros accidentes. Durante el desarrollo de las clases, alumnos y docentes deberán permanecer dentro del aula. Para una mejor comunicación familia- escuela, los alumnos deberán concurrir diariamente a clases con el cuaderno de comunicaciones, ya que todos los actores intervinientes supervisarán el mismo. Se deberán mantener conductas y actitudes tales que permitan el normal desarrollo de los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje. Se estimulará el uso de un vocabulario adecuado al ámbito escolar.

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Durante el desarrollo de las clases, horas libres o recreos, se deberá utilizar un tono de voz que no perjudique las relaciones comunicativas de los demás miembros de la institución. No se permitirá el acceso al establecimiento que puedan ser utilizados con fines agresivos hacia otros miembros de la comunidad educativa. Queda prohibido fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas tanto dentro como en los alrededores de la escuela. EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Tal como lo expresa claramente la Resolución 1593/02, los alumnos sólo podrán ser sancionados si infringen las disposiciones acordadas en el AIC. Por cuestiones de aplicación normativa, los actos de indisciplina efectuados por los alumnos serán divididos en dos grandes grupos: los considerados menores y los graves. Serán considerados actos de indisciplina menores los siguientes:  Arrojar papeles, latas, saliva u otros objetos al suelo del aula o del resto de la Institución.  Utilizar vocabulario indebido.  Faltar el respeto verbalmente a docentes, autoridades, compañeros y personal no docente.  Perturbar el desarrollo de una clase, ya sea en lo que respecta al docente como a los alumnos.  Descuidar el aseo personal.  Fumar cigarrillos dentro o en los alrededores del ámbito escolar.  Dejar de cumplir con los horarios estipulados por la institución de entrada y de salida, incluidos los recreos (salvo autorización expresa de la Institución).  Comer en clase (salvo expresa autorización de las autoridades).  Concurrir al baño fuera del horario de recreos (salvo expresa autorización de los docentes o autoridades).  Acceder a la Dirección, sala de profesores, o de preceptores o demás ámbitos reservados para las autoridades, sin la expresa autorización de los docentes o autoridades a cargo.  No respetar consignas del docente o autoridades dentro y fuera del aula.  No respetar las funciones de las autoridades, docentes y personal no docente.  No cuidar la limpieza de los bancos, mesas y demás materiales presentes en el aula. Los casos citados son a modo de ejemplo y no taxativos. La Dirección y el Consejo de Convivencia Escolar, están en condiciones de reformular cualquiera de los casos expuestos como sanciones leves, o incluir otros actos de indisciplina menores de acuerdo a criterios de defensa de la convivencia, que no están incluidas precedentemente. En los casos antes descriptos, si bien son específicos del rol del alumno, los demás actores no quedan exentos de su cumplimiento y presentan un carácter recíproco. ¿Cómo proceder institucionalmente ante casos de indisciplina considerados menores?  En primer lugar, los docentes y/o preceptores a cargo de los alumnos deberán informar inmediatamente al Director del Establecimiento acerca de la falta cometida por el/los alumnos/as. Ante la ausencia de éste, la información se dará a la Secretaria. TIPO DE SANCIONES Para los casos de faltas o transgresiones al AIC, se habilitará un Libro de Actas que será utilizado por el Director del establecimiento o todo aquel personal que éste designare. En los casos de faltas leves, ante el primer llamado de atención o ante la primera falta cometida, y luego de conversar con el alumno sobre la inconveniencia de su actitud y de lo perjudicial para su proceso educativo, se procederá a labrar un Acta en la que se solicitará al alumno un cambio de actitud para lograr el respeto por el AIC, de modo tal que se puedan garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Tanto el diálogo previo, como el labrado del Acta con la firma del alumno tienen como finalidad que el alumno reconozca su error y tome conciencia de la necesidad de respeto por las normas acordadas. Si luego de esta primera instancia, el alumno vuelve a incurrir en la transgresión del AIC, se procederá a implementar la utilización de un registro de firmas para faltas leves. A las tres firmas que el alumno tenga en el mismo, se procederá a su separación temporal del establecimiento (suspensión). La duración de la separación será no mayor de 5 (cinco) días. En ningún momento deberá perderse de vista el carácter educativo y formativo de la separación temporal del establecimiento. Toda vez que el alumno firma el libro de faltas leves, la Dirección del establecimiento citará a los padres de los alumnos, para que ambas instituciones, escuela y familia, consensúen los pasos y acciones a seguir en pos de la educación del alumno.

          

Serán considerados actos de indisciplina grave los siguientes: Existencia de actos de discriminación que atentes a los principios defendidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Portación de armas, drogas o alcohol. Daño o rotura intencional de material escolar. Agresiones físicas graves o reiteradas hacia los demás actores de la comunidad educativa. Ausentarse del establecimiento sin la presencia de los padres o tutores a cargo. Violaciones a la integridad o dignidad de las personas (ya sea física o verbalmente) Salir del aula sin autorización expresa de los docentes o autoridad. No respetar consignas menores con reiteración. Intimidación o amenazas físicas o verbales que atenten la integridad y la dignidad de las personas. Robo o hurto de materiales de trabajo, de estudio escolar o personales. Existencia cierta e inmediata de un daño a la salud física o psíquica de cualquier integrante de la comunidad educativa.

5 Los casos citados son a modo de ejemplo y no taxativos. La Dirección y el Consejo de Convivencia Escolar, están en condiciones de reformular cualquiera de los casos expuestos, o incluir otros actos de indisciplina graves de acuerdo a criterios de defensa de la convivencia, no contemplados en el listado anterior. Como en el caso de las faltas menores o leves, estos actos si bien son específicos del rol del alumno, los demás actores no quedan exentos de su cumplimiento y presentan un carácter recíproco. ¿Cómo proceder institucionalmente ante casos de indisciplina considerados graves? Se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para las faltas consideradas menores. Informar inmediatamente al Director o a la Secretaria. Luego de la debida información recabada por el Director del establecimiento, convocará al Consejo de Convivencia Escolar, y siendo en última instancia aquel el responsable último en la aplicación de la sanción.     

Apercibimiento escrito y citación a los padres. Suspensión temporal. Separación definitiva del curso escolar. Suspensión sin asistencia a clases (no más de 10 días) y compensación de los espacios curriculares en los períodos correspondientes. Derivación del caso a profesionales de la salud.

La institución podrá establecer todas las sanciones alternativas que considere necesario ya sea para la resolución de conflictos menores o graves. Y podrá crear todos los mecanismos que considere adecuados para el abordaje y tratamiento de los conflictos en el seno del ámbito escolar. Las acciones alcanzarán a las conductas o acciones contrarias a los fundamentos y valores de convivencia producidas en el seno de la institución o fuera de la misma, durante actividades vinculadas con la vida cotidiana de la comunidad educativa (Fiesta de Educación Física, actos, salidas didácticas, etc.). En la aplicación de las sanciones no existirán privilegios, preferencias o marginaciones por parte de las autoridades. Sin perjuicio de ello, las autoridades podrán utilizar mecanismos de resolución y sanciones distintas para iguales actos de indisciplina, atendiendo al contexto que les da origen y sentido (condiciones personales, sociales, ambientales, históricas, etc.). Las personas sobre las que recaiga la sanción siempre tendrán derecho a ser escuchadas previamente, a explicar y dar a conocer las razones de sus actos, en las condiciones más apropiadas para hacerlo. ACERCA DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA ESCOLAR El presente Acuerdo instituye la constitución de un Consejo de Convivencia Escolar, representativo de todos los sectores de la Comunidad Educativa. Tendrá un carácter consultivo y asesor de la Dirección del establecimiento, especialmente para los casos considerados graves. Su convocatoria será realizada por la Dirección del establecimiento. El Consejo de Convivencia Escolar estará integrado por los siguientes actores:  Dos portavoces escolares, uno representante del grupo donde se generó el problema y el restante proveniente de otra escena grupal.  Dos padres.  Dos docentes, uno representante del grupo donde se ha generado el problema y el restante proveniente de otro grupo.  Un representante de los preceptores. Todos los representantes serán elegidos por la Dirección del establecimiento. Las reuniones del Consejo de Convivencia Escolar serán presididas por el Director del Establecimiento. Los representantes de los alumnos tendrán derecho a opinar, pero no a votar. Esta decisión se basa en el hecho de no poner en una situación de compromiso de los alumnos hacia sus compañeros. Los restantes participantes tendrán derecho a opinar, sugerir y votar. En caso de empate, se considerará doble el voto del Director. La convocatoria al Consejo de Convivencia Escolar deberá cumplirse en un plazo menor a las 72 hs. de haberse producido el hecho. Para que el Consejo pueda sesionar y tomar una decisión deberán estar presentes como mínimo la mitad de los integrantes, sin importar al sector que representen. En caso de no lograr el quórum necesario, no se podrá volver a convocar al Consejo para ese mismo caso y la decisión la tomará la Dirección del Establecimiento previa consulta de los actores que considere pertinentes. La instauración de la sanción reparadora debe ser efectuada en forma consensuada, caso contrario se someterá a una elección, para ello deben estar presentes al menos un representante de cada sector de la comunidad educativa. La decisión del Consejo se tomará por mayoría simple. En caso de empate, el Director tendrá voto doble. En este caso como en otros, la Dirección tiene el derecho de evaluar qué sanción considera como necesaria. De cada reunión se dejará constancia por escrito del día, hora de reunión, nómina de asistentes, del quórum, de las deliberaciones, del conflicto discutido y la resolución adoptada. Las funciones del Consejo de Convivencia serán las siguientes:  Revisar las normas y los valores contemplados en el presente sistema normativo con el objeto de someterlo a futuras modificaciones debido a la particular dinámica de la Institución y el tiempo histórico y social en que se inscriben las relaciones entre los actores.  Generar espacios y actividades tendientes a mejorar la convivencia en la comunidad educativa.  Analizar los conflictos generados en el seno de la Institución y elaborar propuestas para su resolución.  Solicitar y proponer para las situaciones conflictivas que estime necesario la consulta de profesionales del área de la salud o del ámbito educativo.

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Convocar y escuchar en el día de la reunión a la persona que ha realizado un supuesto acto de indisciplina con el objetivo de permitir su defensa e igualdad de justicia. Convocar al día de la reunión a la persona afectada por un acto de indisciplina cometido en perjuicio de su integridad y dignidad. Contextualizar las situaciones conflictivas teniendo en cuenta los factores psicosociales (personales y grupales) que podrían estar jugando a la hora de cometerse el acto de indisciplina. Garantizar el derecho a la defensa. Tener en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes en relación con la conducta negativa de la persona. Respetar la integridad y dignidad de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa. Respetar las normas y valores contemplados en el presente Acuerdo, así como también sus fundamentos y principios. Atender al principio de reparación del daño a partir de la realización de actividades comunitarias y escolares.

Todos los actores de la Comunidad Educativa son susceptibles de ser convocados por el Consejo de Convivencia Escolar para su defensa ante la realización de un acto de indisciplina considerado grave. El Consejo se disolverá luego de haber emitido su propuesta, asesoramiento o proyecto. DEL PROFESOR CONSEJERO El presente Acuerdo crea la figura de profesor consejero con el objeto de generar un espacio de diálogo y mediación entre los alumnos, docentes, padres, personal no docente y autoridades. El profesor consejero será elegido por la Dirección teniendo en cuenta en su elección aquellos docentes afines a los grupos. La Dirección podrá determinar que los alumnos de algunos o todos los cursos puedan elegir al profesor consejero. El profesor consejero tendrá las siguientes funciones:  Guiar y aconsejar al grupo en la toma de decisiones.  Resolución de conflictos sucedidos dentro y fuera del aula impedidores del proceso de aprendizaje grupal e individual.  Conducción del grupo para lograr la conciencia y vivencia de los valores y normas consideradas en el Acuerdo.  Generar compromiso y responsabilidad en el grupo ante la falta generada por alguno de sus miembros.  Conformar espacios de comunicación efectiva a través del diálogo y el respeto de opiniones.  Hacer un seguimiento de aquellos casos particulares más graves acompañando al alumno y ofreciéndole su escucha. Todas aquellas medidas que adopte el profesor consejero deberán ser consensuadas con la Dirección del establecimiento. El profesor consejero puede ser removido de sus funciones por las autoridades en caso de incumplimiento de sus deberes u otras razones que éstas consideren oportunas. DE LOS ALUMNOS DELEGADOS

El presente Acuerdo instituye la figura de alumno delegado cuya tarea principal es servir de nexo entre el grupo, el profesor consejero y la Dirección a partir de las situaciones problemáticas generadas en cada curso. Se elegirán dos delegados por curso (un hombre y una mujer) por medio de elección democrática de sus compañeros. Los delegados podrán ser removidos de sus funciones en caso de incumplimiento de las mismas, ya sea por determinación del profesor consejero, la Dirección, o bien, por decisión grupal. En estos casos, deberá elegirse nuevamente. Serán funciones de los delegados:  Atención de las situaciones conflictivas en el grupo (que a veces no son percibidas por profesores y autoridades) y remisión al profesor consejero con el objeto de buscar una vía de diálogo y una decisión consensuada.  Fomentar la tolerancia y respeto de las opiniones entre los compañeros.  Respeto de las normas y valores consagrados en el Acuerdo de Convivencia Institucional.  Ayudar al profesor consejero en la tarea de unión y cohesión del grupo en su totalidad. ACERCA DE SU EVALUACIÓN, CONOCIMIENTO Y MODIFICACIONES Todo el contenido del presente Acuerdo Institucional es susceptible de ser modificado por la Dirección del Establecimiento a pedido de los integrantes de la Comunidad Educativa. La Dirección de la escuela realizará con una periodicidad anual consultas a toda la Comunidad Educativa sobre la convivencia escolar. En dicha consulta, las partes intervinientes tendrán oportunidad de opinar sobre la implementación del AIC, como así también de efectuar propuestas para la transformación del mismo. Ante esa situación, la Dirección del establecimiento implementará las acciones pertinentes tendientes a garantizar la participación de las partes interesadas. Entendiendo que ninguna norma recubre exactamente los hechos y, en consecuencia, siempre hay un espacio de interpretación entre los hechos y las normas, se establece que la interpretación normativa de todo el Acuerdo Institucional de Convivencia queda reservada para las autoridades de la Institución.

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