Acuerdo De 26 De Mayo. Resolviendo Nuevas Impugnaciones

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MINISTERIO DE JUSTICIA Tribunal Calificador Único Cuerpo de Auxilio Judicial Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre (BOE de 20 de noviembre)

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO DEL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL, CONVOCADO POR ORDEN JUS/3337/2008, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2008. En Madrid, a 26 de mayo de 2009, reunidos los componentes del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para cubrir plazas de Auxilio Judicial ha procedido a valorar las impugnaciones presentadas por los opositores al primer ejercicio efectuado el 10 de mayo de 2009, y adopta el Acuerdo siguiente: Desestimar las impugnaciones referidas a las preguntas 4, 8, 21, 25, 47, 56, 60, 73, 86, 98 y 100 en base a las consideraciones siguientes: Pregunta 4: El Tribunal considera que dicha pregunta se encuadra dentro del temario publicado por Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio, y en concreto en su tema 26, cuando se refiere a las Juntas de expurgo de la documentación judicial. Pregunta 8: El Tribunal considera que dicha pregunta se encuadra dentro del temario publicado por Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio, y en concreto en su tema 1, cuando se refiere a la Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. Pregunta 21: Respecto a la pregunta 21, El Tribunal considera que la única respuesta correcta es la a), a tenor de lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, pues no pueden confundirse, como hace el recurrente, los términos elegir, designar y nombrar, que tienen significación diversa y no equivalente, refiriéndose la pregunta específicamente a la elección. Pregunta 25: El Tribunal estima que la respuesta dada como correcta a la pregunta 25 es la que se deriva de lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto específico al que hacía referencia la propia pregunta, lo que impide tener en consideración cualquier otro no reseñado en la misma. Pregunta 47: Con relación a la pregunta 47, la respuesta c) no puede considerarse correcta pues, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria. Pregunta 56: Con relación a la impugnación de la pregunta 56 porque, a juicio de la impugnante, ninguna de las cuatro respuestas ofrecidas es la correcta, el Tribunal considera que la respuesta a) es efectivamente la correcta porque la pregunta hace referencia específica a los efectos de una Sentencia estimatoria de un recurso de casación en interés de ley sobre la Sentencia impugnada y los efectos respecto a la misma son ninguno, como al efecto dispone el artículo 100.7 de la Ley 29/1998 al señalar que la Sentencia que se dicte en este tipo de recursos respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la Sentencia recurrida.

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Pregunta 60: Con relación a la pregunta 60 el Tribunal entiende que la única respuesta correcta es la d), siendo la respuesta a) incorrecta, pues una cosa es cuándo puede iniciarse un permiso en casos de adopción internacional y otra cosa es la duración del mismo, que no es de cuatro semanas, por lo que dicha respuesta es incorrecta. Pregunta 73: El Tribunal entiende que entra en el temario, en concreto el tema 16, los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, puesto que la acumulación de procesos es una incidencia que puede afectar a aquellos procesos a los que se refiere este tema del programa y, como ya se manifestó este Tribunal con relación a la impugnación de las preguntas 5, 51 y 56, este Tribunal entiende que los procesos a que hace referencia el programa incluyen los mismos desde su inicio hasta su finalización, así como las incidencias que pudieran plantearse en su desarrollo. Pregunta 98: El Tribunal entiende que la respuesta correcta es únicamente la d), a tenor de lo dispuesto en los artículos 283 y 284 del Reglamento de la Ley del Registro Civil pues, aunque en la nueva Ley Concursal pueda haber desaparecido el cargo de Síndico, ello no impide que designaciones anteriores a la entrada en vigor de dicha Ley puedan ser objeto de inscripción en base a un precepto como el artículo 283 antes citado, que no ha sido derogado. Pregunta 100: El Tribunal considera que la respuesta correcta es la a), como así se recoge literalmente en el artículo 801.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Secretario del Tribunal Calificador Único

José Miguel Sánchez March

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