Acuerdo Con Sindicato Minoritario...docx

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Domingo, 4 de diciembre de 2016 | Leída 585 veces CORTE SUPREMA PRECISA EFECTOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Acuerdo con sindicato minoritario no afecta a todos los trabajadores Enviar por email

Noticia clasificada en:Corte SupremaDerecho laboralJurisprudenciaNegociación colectiva

La Corte Suprema ha establecido que los efectos de una negociación colectiva suscrita entre un sindicato minoritario y una empresa no pueden extenderse a los trabajadores que no estén afiliados, pues ello desalentaría la afiliación sindical.

(Foto: Redes / Referencial)

El convenio colectivo suscrito por el sindicato que afilia a la mayoría absoluta de trabajadores de un determinado ámbito (sindicato mayoritario) comprenderá a todos los trabajadores afiliados y no afiliados; en caso contrario, si el sindicato no afilia a dicha mayoría y tiene la

condición de sindicato minoritario, el convenio que suscriba alcanzará únicamente a sus afiliados. Por ello, cuando un convenio colectivo es celebrado por una organización sindical minoritaria, sus efectos no pueden extenderse a los no afiliados, pues permitirlo desincentivaría la afiliación en la medida que los trabajadores preferirían no afiliarse a la misma, pues de igual modo gozarían de los beneficios pactados en los convenios colectivos que celebre dicho sindicato. Este criterio ha sido adoptado por la Corte Suprema (CS) en la Casación Nº 12885-2014 Callao, donde resolvió la demanda interpuesta por una trabajadora quien solicitaba el reintegro de beneficios económicos. El caso es el siguiente: una trabajadora interpuso demanda contra su empleadora, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A (CORPAC S.A), solicitando el incremento económico otorgado por el Laudo Arbitral suscrito entre la demandada y el Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de CORPAC S.A. (SITE - CORPAC) quien a esa fecha era un sindicato minoritario. En primera instancia se declaró infundada la demanda, bajo el argumento de que no existe razón objetiva para que se le otorgue a la actora los beneficios establecidos en el Laudo Arbitral, toda vez que la demandante no fue parte de la negociación colectiva suscrita entre el sindicato y la demandada. En segunda instancia se revocó la sentencia apelada y reformándola se declaró fundada en parte la demanda, tras considerar que los beneficios otorgados con carácter permanente en el Laudo le corresponden a la actora únicamente desde su afiliación al Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de CORPAC S.A. Antes de analizar el fondo de la materia, la CS puntualiza que el derecho a la negociación colectiva, que se materializa a través de la celebración de los convenios colectivos de trabajo, es consustancial con el derecho de la asociación sindical, su ejercicio permite cumplir la misión que es propia: representar y defender los intereses económicos comunes de los afiliados y lograr la justicia en las relaciones que surgen entre el empleador y trabajadores en base al dialogo, de la concertación y de los acuerdos.

Ahora bien, la CS manifiesta que el artículo 9 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y los artículos 4 y 37 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2003-TR, establecen que cada sindicato representa únicamente a los trabajadores de su ámbito que se

encuentran afiliados a su organización. Esto quiere decir que cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores, no puede extenderse los efectos del convenio colectivo de este sindicato a los no afiliados del mismo, pues, permitirlo desalentaría la afiliación en tanto los trabajadores preferirían no afiliarse a una organización sindical, pues de igual modo gozarían de los beneficios pactados en los convenios colectivos que celebre dicho sindicato. Por ende, en el caso concreto, el convenio colectivo celebrado entre el sindicato y la demandada tiene eficacia limitada, dado que los acuerdos adoptados solo alcanzan a los afiliados al referido gremio por ser minoritario. Así, los beneficios señalados en el laudo arbitral serán de aplicación sólo para los afiliados al sindicato, así como los que se incorporen con posterioridad. Por dichas consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandante.

Enlaces automáticos por temática  Un sindicato minoritario no puede negociar a la vez que el mayoritario  Divulgar información reservada de la empresa no justifica despido de trabajador  El sindicato mayoritario debe incorporar pedidos del minoritario en pliego de reclamos  TC: trabajadores públicos podrán negociar colectivamente el aumento de sus salarios  Beneficios laborales obtenidos por sindicatos son aplicables a todo trabajador de la empresa  Precisan en qué casos podrá cesarse colectivamente a los trabajadores por razones económicas  Denominación de sindicatos no es determinante en su capacidad negocial  TC: sí hay negociación colectiva de remuneraciones en el Sector Público  Beneficios obtenidos por sindicato alcanzan a trabajadores no afiliados  Gaceta Penal publica libro que analiza los delitos contra la Administración Pública Acceda para comentar como usuario

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