En Estepona a
ACUERDO DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Estepona fue firmado por CC.OO. en el año 2006, aprobándose por el Pleno Municipal el día 29/12/2006 y tiene una vigencia de 4 años. SEGUNDO.- El Acuerdo Regulador del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Estepona con vigencia del año 2003 al 2007 se mantiene actualmente en vigor en aplicación del artículo 3 del mismo. TERCERO.- El Artículo 11.A.8 del texto del Convenio recoge el Complemento de Puntualidad y Reducción del Absentismo Laboral cuyo protocolo de abono se firmó el 11/09/2008, habiéndose abonado el 33% quedando pendiente el resto. En los arts. 41, 42 y 43 del texto del Convenio se recogen la ayuda escolar, prestaciones sanitarias y ayuda por natalidad respectivamente, medidas de acción social para todos los trabajadores que lo hayan solicitado. CUARTO.- En los artículos 37, 38 y 39 del Acuerdo Regulador de Personal Funcionario se recogen la ayuda escolar, prestaciones sanitarias y ayuda por natalidad, respectivamente medidas de acción social para todos los funcionarios del ayuntamiento que lo hayan solicitado. Igualmente al personal funcionario se estableció un programa de productividad de Puntualidad y Reducción de Absentismo por Acuerdo Plenario en Septiembre de 2007 en idéntica forma al del personal laboral. QUINTO.- Que ambas partes coinciden y esto es lo que propicia este acuerdo, en el hecho que la situación económica en la que estamos inmersos hace que la situación financiera y de ingresos actual del Ayuntamiento no haga posible afrontar el pago de los conceptos reflejados en los apartados anteriores correspondientes al año 2009 y los atrasos correspondientes a los mismos conceptos del año 2008. SEXTO.- Que aún lo anterior y de cara a no producir perjuicio alguno en las economías y derechos del personal de este Ayuntamiento, el Consistorio, mediante el presente acuerdo, reitera la garantía del pago periódico de todos los conceptos retributivos actuales al personal del Ayuntamiento.
Se compromete en los siguientes extremos: a) Aquellas otras cantidades económicas desde la vigencia del Convenio o Acuerdo Regulador que no hayan sido abonadas y que en este momento la Corporación no pueda hacer frente a las mismas se entenderá como deuda pendiente de pago y no prescribirán los plazos de reclamación tanto individual como colectivamente, reconociendo expresamente que NO EXISTE PRESCRIPCION ALGUNA DE LAS CANTIDADES POR LOS CONCEPTOS REFERENCIADOS. b) Que este acuerdo debe servir expresamente como reconocimiento de cantidades adeudadas en la que se incluyen todas aquellas que hasta el momento se hayan devengado y aquellas otras que puedan sufrir impagos, en adelante, durante la vigencia del Convenio o Acuerdo Regulador y sus posibles prórrogas. c) A ir comprometiendo partidas presupuestarias anuales para el abono de las presentes cantidades de tal forma que sea posible la ejecutividad expresa de este acuerdo. Convocándose la Mesa General de Negociación para establecer los plazos para el abono de las cantidades adecuadas en cumplimiento del presente Acuerdo.
Adenda al Acuerdo de la Mesa General. Propuesta sobre deuda pendiente: PRIMERO.- A partir de Junio de 2009 se comenzará a abonar la deuda reconocida a cada trabajador a la fecha de la firma del presente Acuerdo de los conceptos: ayuda escolar, premios de natalidad, prestaciones sanitarias, etc.. Igualmente la que se genere por estos conceptos durante este periodo. Finalizando como máximo los abonos por estos conceptos en Diciembre de 2009. (Periodo Junio a Diciembre 2009). Para la prelación de abono en nómina de estos conceptos se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud en la Delegación de Personal del Ayuntamiento de Estepona. SEGUNDO.- A partir de Enero de 2010 se dará comienzo a abonar la deuda reconocida a cada trabajador por el concepto de puntualidad y reducción de absentismo laboral. Igualmente la que pueda generarse por este concepto, finalizando el pago del total de la deuda como fecha máxima en Diciembre 2010. (Periodo de Enero a Diciembre 2010). Asimismo se establece la posibilidad previa solicitud del trabajador a sustituir la totalidad de esta percepción económica por días libres correspondientes a elección de éstos por el empleado siempre que las circunstancias del servicio lo permitan y atendiendo al valor de la hora extraordinaria. Para hacer uso del disfrute de los días libres correspondientes se establece el plazo desde Julio 2009 a Diciembre 2010.