Presentación
pág. 3
Causa del Acto Jurídico
pág. 4
La Causa Fin
pág. 6
Finalidad del Acto Jurídico
pág. 7
Presentación: Buenas Tardes Doctora Carmen Murillo Quevedo, primero agradecer a usted por darnos la oportunidad de presentar este trabajo y darnos la oportunidad de poner aportar con algunas palabras con ayuda de distintos autores. En el siguiente trabajo le mostraremos algunas partes del Acto jurídico, la causa, finalidad, etc Esperamos que sea de su agrado y agradecer por darnos la oportunidad de presentar dicho trabajo
La Causa Cuando clasificamos los actos jurídicos, distinguimos de actos causados de actos abstractos. Un acto era causado cuando era necesario que respondiera a una causa, que hubiera una motivación. La causa es el motivo que induce a celebrar el acto o contrato, e importa conocer el motivo que induce a celebrar el acto, porque la motivación que lleva a celebrar el acto es legítima o no. En el fondo la causa tiene por objeto moralizar los actos jurídicos. Ello sin perjuicio de que existen actos abstractos, actos encausados, en los que no es necesario acreditar ni probar causa. La causa no es una construcción románica, los romanos no conocieron la teoría general del acto jurídico. Es pothier el primero en crear un concepto general de causa e incluirlo como requisito de existencia de los actos jurídicos que no son abstractos. El motivo que induce a celebrar el acto, es porque hablamos de una causa que puede ser eficiente, de una causa remota o una causa final. Es la que permite que el acto sea lo que es. La causa es aquello que conforma el acto o contrato. Pero la causa final la constituye aquello que se persigue con el contrato, o el acto. Aquello que se busca a través de un acto final. El código civil chileno señala que la causa es el motivo que induce a celebrar el acto o contrato. Si tomamos esto literalmente, ¿Cuál sería la causa de que yo me compre una botella de agua mineral? Saciar la sed. Viene a ocurrir que la causa de la obligación de una persona va a ser una motivación determinada. La causa es la obligación de la otra parte en los actos bilaterales. La compraventa que es un contrato bilateral, la causa de la obligación del vendedor es recibir el precio que constituye el objeto de la obligación del comprador. La obligación del comprador lo constituye el objeto de de la cosa del vendedor. El objeto es la obligación de cada una de las partes. La causa es la obligación del acto. La obligación que surge de un acto real es la de restituir, y esto es la entrega de la cosa, como en el comodato, muto, que son contratos reales que tienen como causa es la entrega o tradición o devuelta de la cosa prestada. En los contratos gratuitos como la donación, la causa es querer por su mera liberalidad. Esta teoría de la causa ha sido criticada ampliamente, y así fundamentalmente a partir, se ha dicho que la teoría de la causa clásica es errónea porque es falsa e inútil. En un contrato real no hace falta la causa para entender que la obligación de restituir surge a partir de la entrega. Ello porque la entrega o tradición en un contrato real, no constituye una obligación de una de las partes. La obligación es un requisito que exige la ley para que se realice el acto. Solo se perfecciona a partir de la tradición del acto. La obligación de restituir nace porque ello concreta la obligación de un deudor, mutuario que surge a partir de la entrega o tradición y no se motiva
en la entrega. Solo basta el objeto. Respecto de los contratos gratuitos, señalan que el problema enfrentado es atribuir como causa de atribución del donante su mera liberalidad, es decir, un acto de generosidad significa privar, porque en el fondo la obligación que contrae como donante, constituye la única obligación que emana del acto gratuito, no surge en virtud de la generosidad del autor, quien es el único deudor sino que nace la obligación solo a partir de que el donante consiente en donar, y por lo tanto surge la obligación, surge el objeto de la obligación en virtud de que ese contrato nazca. El hecho de que el Código Civil dispone que no puede haber obligación si hay causa ilícita, pero no es necesario expresarla, la mera liberalidad o beneficencia es causa eficiente. Causa es el motivo que induce a celebrar el acto o contrato. Así, dispone el inciso tercero que el pago de lo que no existe carece de causa. Según se ha señalado, lo que el código exige más que la causa del acto es la causa de la obligación pero resulta evidente, que el código civil chileno subjetiviza el pacto, tanto así que aparte de existir una causa para que el acto produzca efecto jurídico, esa causa además debe ser lícita. El art. 1467, dispone que la causa ilícita es la contraria a la ley o al orden público o las buenas costumbres, lo que reafirma y confirma, el subjetivismo de los actos establecidos por el legislador. Así dar recompensa por un crimen o causa ilegal, goza de causa ilícita, porque la causa es contraria a la ley, la motivación es ilegal y ello, es precisamente la motivación del legislador para exigir una causa y una causa física a los actos, con el objeto de moralizarlos. Todo lo que contravenga al conjunto de normas que organizan la vida social, constituye una contravención exigida a la causa del acto, y permite anular la vigencia del acto.
La Causa Fin - LA CAUSA Es el antecedente, el principio u origen, del cual se deriva o proviene el efecto y en el cual encuentra su fundamento y justificación. CAUSA y EFECTO son distintos Pero no del todo independientes Existe una relación de causalidad donde Sin CAUSA no hay EFECTO - Causa fuente o eficiente La causa Causa fin objetiva Causa fin Causa fin subjetiva Causa fin sincrética o unitario - CAUSA FUENTE Causa eficiente La manifestación de voluntad es la causa eficiente que da nacimiento al acto o negocio jurídico No es determinada por sí misma sino por fines o razones que impulsan al sujeto a hacer la declaración de voluntad. VOLUNTAD - CAUSA FIN Causa final Es la finalidad que perseguida por el sujeto que celebra un acto jurídico. DEBE SER Justo y lícito no puede ser contrario a la moral o buenas costumbres o al orden público precisamente Existen 3 teorías: - TEORIA OBJETIVA Es la finalidad típica y constante que se da uniformemente en todos los actos jurídicos del mismo tipo Compra-Venta Causa de la entrega del bien es el pago del precio y la causa de éste es la entrega del bien Dentro de esta corriente objetiva se habla de causa función y de causa resultado. Causa función Causa resultado Función económico social que cumple cada tipo de acto jurídico. Compra-Venta Intercambio de un bien contra un precio en dinero Se identifica con todo el acto en sí, da una definición del contenido del acto - TEORIA SUBJETIVA Es el conjunto de razones o motivos posológicos particulares de cada sujeto que interviene como parte en el acto jurídico. No se dan uniforme e invariablemente en todos los actos o negocios del mismo tipo sino que varían de un acto a otro - TEORIA SINCRETICA O UNITARIA Esta teoría combina las teorías objetiva y subjetiva. Esta teoría contempla a la causa como fin: OBJETIVO SUBJETIVO Las razones o motivos subjetivos particulares que impulsan al sujeto a celebrar el acto Fin objetivo, abstracto, directo e inmediato necesariamente invariable en todos los actos jurídicos de la misma categoría - CODIGO CIVIL VIGENTE 1984 Nuestro Código Civil no precisa a cuál de las corrientes (objetiva – subjetiva) opta, podemos concluir que nuestro ordenamiento jurídico sigue a la teoría unitaria, por cuanto las teorías objetivas y subjetivas no son opuestas sino complementarias CUANDO REALIZA SUJETO Acto jurídico LO HACE POR El propósito de alcanzar los efectos que le son típicos. Además para lograr una finalidad concreta y personal.
- CAUSA ILÍCITA La causa del acto jurídico es ilícita cuando se opone a las leyes imperativas, al orden público o a las buenas costumbres. INVALIDEZ DEL ACTO POR CAUSA ILÍCITA O VICIADA El art. 12, inc. 4° sanciona con nulidad absoluta al acto jurídica que se funda en una causa fin ilícito. Art. 219.- El acto jurídico es nulo: … Cuando su fin es ilícito CONCLUSIONES - Las teorías objetivas y subjetivas de la causa fin no son opuestas sino complementarias. - Nuestro ordenamiento jurídico sigue a la teoría unitaria. - El acto jurídico es nulo cuando tiene un fin ilícito. - Causa y efecto son distintos, pero están vinculados por una relación de causalidad que nos dice finalmente que no hay efecto sin causa.
Finalidad Del Acto Jurídico El acto jurídico o negocio jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por las partes y sancionados por la ley. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos). Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.