Acta Definitiva De Entrega C. R. Arrayanes

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Código ACTA GENERAL ENTREGA DE VIVIENDA

POS-PT-02 Versión 2.0

ACTA DE ENTREGA DE UNIDAD PRIVADA POR PARTE DEL PROPIETARIO INICIAL O CONSTRUCTOR En San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, a los ______ días del mes de _________________ del año 2017, siendo las __________ se procede a la ENTREGA DEFINITIVA de uno de los bienes de propiedad Privada o exclusiva del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ARRAYANES, situado en la CALLE 21 No 29B- 99 CIUDAD RODEO de acuerdo a la Licencia de Construcción modalidad Obra nueva y Cerramiento No. LC- 54001-1-15-0158 del 7 de Septiembre de 2015 y el AUTO ACLATORIO LC-54001-1-15-0158 de 12 de Noviembre de 2015 expedidos por la Curaduría Urbana No 1 de San Jose de Cucuta, departamento Norte de Santander. Procedemos a ENTREGAR A EL COMPRADOR y por ende a identificar en este documento: APARTAMENTO 510 TORRE 2 A : Se encuentra ubicado en el _____________ piso de la Torre 2 A del conjunto, el cual cuenta con acceso común por la portería del conjunto, localizada sobre la Calle 21 No. 29B-99 Manzana E Proyecto Arrayanes Ciudad Rodeo, ÁREA TOTAL CONSTRUIDA de CUARENTA Y DOS CON VEINTE METROS CUADRADOS (42.20 M2), de los cuales 38.90 M2 corresponden a ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA y 3.30 M2 a muros y ductos de instalaciones comunes. Este apartamento está comprendido por sala-comedor, cocina, zona de ropas, hall de alcobas, un (1) baño, dos (2) alcobas y un espacio disponible, LINDEROS Partiendo del punto 1 del plano, en

línea continua y quebrada hasta llegar al punto 2, en longitudes de 3.09 metros al occidente y luego al sur en 0.57 metros, colindando con vacío que da a zona común de jardín seco, muros comunes de por medio; del punto 2 al punto 3 en línea recta al occidente en longitud de 3.75 metros, colindando con el apartamento 509, muro común de por medio; del punto 3 al punto 4 en línea recta con dirección norte en una longitud de 3.31 metros, colindando con el apartamento 507, muro común de por medio; del punto 4 en línea continua y quebrada hasta el punto 5, en longitudes de 1.28 metros al oriente y 2.52 metros al norte, colindando con vacío que da a zona común del conjunto, muros comunes de por medio; del punto 5 al punto 6 en línea recta con dirección oriente, en una longitud de 6.62 metros, colindando con vacío que da a zona común del conjunto, muros comunes de por medio; del punto 6 al punto 7 en línea recta con dirección al sur en una longitud de 4.43 metros, colindando con vacío que da a zona común del conjunto y con escaleras comunes de circulación, muro común de por medio; del punto 7 en línea continua y quebrada hasta el punto 1, en longitud de 0.98 metros al occidente y 0.91 metros al sur, colindando con hall común de circulación, puerta de acceso y muro común de por medio; NADIR: Con placa de entrepiso que lo separa del Apartamento 410; CENIT: cubierta de la torreCon cubierta de la torre. ALTURA LIBRE 2.40 METROS. NOTA: Dentro de los linderos del apartamento existen elementos indispensables para su estabilidad, independencia y funcionamiento, tales como muros, ductos, etc., los cuales sumados al área privada construida, arrojan el área total construida. El sistema estructural utilizado para la construcción de cada torre es un sistema industrializado compuesto por muros y placas macizas en concreto reforzado con acero corrugado y mallas electro-soldadas, por tanto, los muros que hacen parte del apartamento soportan la estructura y sirven como elementos sismo-resistentes de la Torre, lo que significa que estos muros no podrán ser demolidos parcial ni totalmente, entregado por funcionario autorizado y por otra parte el propietario recibe a entera satisfacción el inmueble no sin antes aceptar y reconocer los siguientes apartes: NOTA: El apartamento comprende bienes comunes indispensables para su existencia, seguridad y estabilidad y funcionamiento tales como muros, columnas, ductos de instalaciones, etc. El sistema estructural utilizado para la construcción de cada torre es mampostería estructural en concreto reforzado, por tanto todos los muros que hacen parte del apartamento soportan la estructura y sirven como elementos sismo resistentes de la torre, lo que significa que estos muros no podrán ser demolidos parcial ni totalmente, ya que se ocasionaría una falla grave en el sistema estructural.USO DE LA VIVIENDA El uso de la vivienda debe ser destinada exclusivamente para la habitación del propietario y de su núcleo familiar por tal razón el inmueble no podrá ampliarse o realizarle modificaciones que alteren el área construida. Las modificaciones internas de las casas no se podrán realizar si la autoridad municipal competente no aprueba y da el aval a dichos cambios. CONSTRUCTORA SAN FERNANDO DEL RODEO S.A.S., no se responsabiliza por ninguna ampliación o modificación que se realice sin la autorización de una autoridad competente y sugiere que el propietario consulte con el constructor antes de ejecutarse dicha modificación. En caso que se efectúen obras que modifiquen y alteren notoriamente el inmueble, el constructor podrá solicitar ante la alcaldía o autoridad competente una inspección de la obra a fin de asegurar la estabilidad de la obra durante el periodo que se estipula según la ley.CONSTRUCTORA SAN FERNANDO DEL RODEO S.A.S., no se responsabiliza por la estabilidad de la construcción cuando EL (LOS) PROPIETARIO (S) hayan efectuado reformas interiores o exteriores del inmueble, que modifiquen los diseños aprobados para el proyecto y por lo tanto se perderá la garantía legal en estos casos.

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MATRICULA INMOBILIARIA: 260-315388

Intervinimos en esta diligencia, por una parte, la señor(a) FABIOLA BARBOSA ANDRADE, mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.434.125 expedida en Bogotá, obrando como APODERADA ESPECIAL, mediante poder especial otorgado por CAROLINA LOZANO OSTOS, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 39.692.985 expedida en Bogotá, quien actúa en su calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTA S.A., sociedad anónima de servicios financieros, domiciliada en Bogotá D.C., constituida mediante escritura pública No.3.178 del 30 de Septiembre de 1.991 otorgada en la Notaría 11 de Bogotá, autorizada para funcionar por la Superintendencia Financiera mediante resolución No 3.615 del 04 de octubre de 1.991 tal como consta en el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con Nit. 800.142.383-7, obrando única y exclusivamente en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo denominado ARRAYANES - FIDUBOGOTA, con Nit. 830.055.897-7, constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable número 2-1-47540 suscrito el día veintisiete (27) del mes de Octubre del año 2.014, Patrimonio autónomo que en adelante se denominará EL VENDEDOR debidamente facultado para que se transfiera la unidad privada en cuestión mediante Escritura Publica No. ( ) de fecha ( ) del mes de ( ) del año ______, otorgada en la Notaria ____________ ( ) de ____________ y por la otra parte el (la) señor(a) ANGIE MALLERLY VALENCIA BERBESI también mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía No: 1.090.456.179 quien para este efecto se denominara EL COMPRADOR y por ende personas que reciben el inmueble declaran que se les ha hecho entrega de las llaves correspondientes a su apartamento en esta diligencia por parte de la CONSTRUCTORA SAN FERNANDO DEL RODEO SAS, representada por el Doctor ANDRES ANTONIO MORALES HENAO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.466.666 expedida en Cúcuta, en su calidad de Representante Legal, con Nit. 900.321.513-9, con domicilio en el Municipio de Cúcuta, constituida por docuemnto privado de Los Patios, del 03 de Noviembre de 2.009, inscrita el 04 de Noviembre de 2.009 bajo el número 09329167 del Libro IX en su condición de Propietario Inicial o constructor y de FIDEICOMITENTE del Fideicomiso ARRAYANES – FIDUBOGOTA de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración en virtud del cual se constituyó el citado patrimonio autónomo; en todos los casos de ley el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR responderá por el saneamiento del inmueble. A continuación se procede a la verificación por parte de EL COMPRADOR de: a) Estado y funcionamiento de los servicios Públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Energía Eléctrica y Gas estacionario, así como los dispositivos que usan los servicios Públicos domiciliarios al interior del inmueble. b) El inventario (cantidad, marca, material) y la verificación por parte del COMPRADOR del estado de los acabados de paredes, techos, pisos, así como el funcionamiento de puertas, tomas de energía eléctrica, ventanas, rosetas, equipos, muebles entre otros. c) Ubicación, número de identificación y lectura de los medidores de servicios públicos domiciliarios. GARANTIAS HASTA LA FECHA DE ENTREGA DEL APARTAMENTO: No se aceptaran reclamos después de la entrega del apartamento por elementos rayados, quebrados, manchados, figurados que pertenezcan a los siguientes elementos: Pisos y enchapes en cerámica, porcelanas sanitarias, griferías, interruptores, tomas, perfilaría de aluminio, vidrios, puertas, mesón de acero. GARANTIAS HASTA TRES (3) MESES: Las garantías hasta tres (3) meses después de la fecha de entrega del inmueble son: a) Ajustes en puertas y daños en cerraduras. b) Obstrucciones en desagües. c) Daños en griferías y empaques de las mismas. d) Mal funcionamiento de elementos de carpintería de madera, metálica o de aluminio y ventanearía. Solo cubre defectos por mala instalación, NO los ocasionados por mal uso, golpes de viento, otros factores mecánicos o por mantenimiento con aplicación de productos que deterioren el material. e) Humedad en techos pisos y paredes. f) cortos de electricidad o mal funcionamiento de la misma. g) Pisos y enchapes. GARANTIA DIRECTA: a) mesón en acero inoxidable y lavaplatos. b) flotadores de sanitarios. GARANTIAS HASTA DOCE (12) MESES: Las garantías hasta los doce (12) meses después de la fecha de entrega del inmueble son: a) Fisuras y dilataciones no estructurales causadas por el asentamiento del edificio. B) drenaje tapado o mal funcionamiento. C) humedad en muros y cielos por fugas en instalaciones. D) lavadero o lavamanos en mal estado. E) tubería. F) fisura de enchapes a causa de problemas en tuberías. G) impermeabilización, humedad en muros por lluvias en muros cara exterior y en losas. Extinción de Garantías La cobertura de la Póliza de Garantía que proporciona CONSTRUCTORA SAN FERNANDO DEL RODEO S.A.S quedará sin efecto por las siguientes causas: a) Si se da cualquier otro uso distinto al de casa-habitación unifamiliar a la vivienda objeto de la presente póliza. b) Si se modifica o altera la vivienda en forma distinta a la especificada en el manual, o si se le da un uso inadecuado) Por falta de mantenimiento a la vivienda. EL PROPIETARIO reconoce expresamente que los defectos que pudieran presentarse en la vivienda, únicamente darán lugar a la reparación correspondiente en términos de esta acta de garantía, renunciando en forma clara y precisa a cualquier otro derecho y acción que pudiere corresponderle. Así mismo EL PROPIETARIO reconoce que a falta de señalamiento de un plazo específico en términos de esta acta, la obligación de La Constructora de reparar

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cualquier otro defecto que pudiera presentarse en la vivienda y se extinguirá a los seis (6) meses siguientes de la fecha de recepción. En la verificación del estado inicial del inmueble El PROPIETARIO tiene la obligación de revisar las condiciones físicas de la vivienda ya que las roturas de vidrio, muebles de baño, puertas, cerraduras, recubrimientos cerámicos en pisos y muros, o cualquier otro daño ocasionado en accesorios y obra blanca de la vivienda, EL PROPIETARIO deberá reclamarlo en el momento de la entrega de la vivienda. LA CONSTRUCTORA no admitirá reclamaciones posteriores a las 24 horas después de la firma de la póliza por partes físicas y accesorios. CONSTRUCTORA SAN FERNANDO DEL RODEO S.A.S., solo responderá por los vicios redhibitorios, en caso en que los inmuebles perezcan o amenacen ruina, en todo o en parte, por vicio de la construcción, de los materiales o por vicio del suelo que CONSTRUCTORA SAN FERNANDO DEL RODEO S.A.S. haya debido conocer. La acción prescribirá en un año a partir de la fecha de la presente entrega. Sin embargo, el inmueble objeto de entrega goza de todas las garantías brindadas por la empresa siempre y cuando se demuestre que EL BENEFICIARIO Y SU NÚCLEO FAMILIAR han dado cumplimiento con las recomendaciones aquí establecidas y las descritas en el MANUAL DEL PROPIETARIO.EL BENEFICIARIO Y SU NÚCLEO FAMILIAR tienen la obligación de darle un continuo mantenimiento y un uso adecuado al inmueble objeto de la presente acta, por lo cual en caso de comprobarse negligencia en el mantenimiento y uso del inmueble por parte de los beneficiarios se considerará un eximente de las obligaciones legales del constructor. CONSTRUCTORA SAN FERNANDO DEL RODEO S.A.S., no responderá por las modificaciones que el propietario ejecute en las unidades privadas, ni por las consecuencias que estas puedan llegar a tener en las zonas comunes o en otros inmuebles vecinos o colindantes. Los daños causados y las reparaciones de los mismos que deberán realizarse, correrán por cuenta exclusiva del propietario. Cualquier modificación o intervención que EL PROPIETARIO ejecute directamente o por terceros en las áreas privadas del apartamento y las consecuencias que estas tengan en esas áreas o en las áreas comunes del conjunto que deban ser reparadas deben correr por cuenta del cliente que ejecuto la modificación o intervención. Cualquier tipo de intervención en las unidades privadas hará ineficaces las garantías ofrecidas por la empresa para todos los elementos mencionados en el presente documento sin excepción alguna. En caso de que la empresa deba ejecutar alguna reparación justificada dentro de los términos de garantía, esta NO se compromete a emplear los mismos tipos de acabado en cuanto a colores, texturas y diseños que requieren por cuanto el mercado de estos es muy dinámico y es probable que no exista disponibilidad inmediata cuando en el mejor de los casos aún existen lotes en el mercado. Cualquier solicitud de garantía deberá expresarse por EL PROPIETARIO, Para ello debe diligenciar un formato el cual se encuentra en la portería del conjunto residencial y será depositado en el buzon ubicado en el condominio, posterior a esto es el personal encardo de dichas reparciones se contactara con usted para lograr cuadrar las respectivas citas de trabajo, Tener en cuenta las siguientes aclaraciones: a) EL PROPIETARIO deberá conservar en su poder la presente acta de garantía en todo momento como soporte de reclamación a realizar. Al reportar algún desperfecto, EL PROPIETARIO deberá obtener de la CONSTRUCTORA la firma del arquitecto(a) o ingeniero(a) que realiza la visita de verificación. Estas solicitudes serán atendidas en estricto orden en que sean recibidas, exceptuando los casos que puedan considerarse de emergencia, por parte de la sociedad constructora. b) LA CONSTRUCTORA se compromete a dar respuesta a la reclamación radicada por EL PROPIETARIO en un plazo de 1 mes seguido a la notificación recibida por el personal de postventas de LA CONSTRUCTORA. c) Esta garantía se otorgará a favor de EL PROPIETARIO cuando así lo solicite este último a LA CONSTRUCTORA en los términos indicados anteriormente. El reporte de anomalías debe realizarse y radicarse en un plazo no mayor a:(1) año por fallas estructurales (fisuras) y humedades. (3) meses por funcionamiento en tuberías hidrosanitarias, eléctricas y gas. (1) día por existencia de puntos eléctricos, gas, tv; estado de accesorios y recibo general del inmueble. d) En el apartado “DETALLE DE COBERTURA - POLIZAS DE GARANTIA” se especifica los aspectos que se cubren en los plazos citados anteriormente. E) En el proceso de atención a reclamaciones se realizarán las siguientes actividades. Visita de verificación por parte del arquitecto(a) o ingeniero(a) encargado de postventa, Levantamiento fotográfico y un check list de verificación de daños el cual certifica que se realizó la visita y se verificaron los daños reportados por EL PROPIETARIO en los tiempos acordados por LA CONSTRUCTORA, Reporte de verificación de daños el cual debe ser firmado a conformidad por EL PROPIETARIO al finalizar la visita como requisito para continuar con el proceso de atención de la reclamación, Al momento en que la CONSTRUCTORA haya atendido satisfactoriamente el desperfecto reportado por EL PROPIETARIO, este tendrá la obligación de firmar de conformidad el documento que acredite la(s) reparación(es) realizadas. En caso de la existencia de otras garantías que no están descritas en este documento, el plazo máximo para estudiarlas y corregirlas en caso de ameritarlas es de seis (6) meses a partir de la fecha de entrega de la apartamento para daños en el inmueble. La constructora responderá SOLAMENTE dentro de los tiempos especificados en el presente documento siempre y cuando el propietario no haya ejecutado reparaciones o modificaciones por su cuenta y cambiado cualquier elemento o acabado entregado.

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CONSTRUCTORA SAN FERNANDO DEL RODEO SAS no se hará responsable por los daños que se pudieran causar a terceros debido a reformas, remodelaciones o adecuaciones bajo ningún motivo. Procedemos por ultimo en esta diligencia después de hacer todas las verificaciones y revisiones del inmueble para la entrega y recibo por parte de EL COMPRADOR a realizar las correspondientes OBSERVACIONES, si existieren por parte de EL COMPRADOR en el cual deberá indicar si se presentan elementos faltantes, elementos dañados o averiados o que no correspondan a lo acordado por las partes y los plazos o compromiso para responder por parte de EL VENDEDOR. Si NO EXISTIEREN OBSERVACIONES DE NINGUN TIPO SE ENTENDERA QUE LOS COMPRADORES DEJAN EXPRESA CONSTANCIA DE RECIBIR EL INMUEBLE ADQUIRIDO A ENTERA SATISFACCION Y EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES OFRECIDAS POR LA EMPRESA: ___________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________ Siendo las ______________________ y para constancia de entrega a satisfacción del inmueble se da por terminada la diligencia de entrega de unidad privada por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR señor(a) ANGIE MALLERLY VALENCIA BERBESI firmamos el presente documento quienes en ella intervinimos en un original para el constructor y una copia para el propietario.

EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR

_____________________________________ ANDRES ANTONIO MORALES HENAO CC No. 13.466.666 De CUCUTA CONSTRUCTORA SAN FERNANDO DEL RODEO SAS. Persona Autorizada.

EL COMPRADOR,

__________________________________ ANGIE MALLERLY VALENCIA BERBESI C.C. No. 1.090.456.179. DE:____________________

HACE PARTE INTEGRAL DE ESTE DOCUMENTO EL ANEXO NUMERO 01 (LISTA DE CHEQUEO) DEL INMUEBLE ENTTREGADO Y DESCRITO EN ESTA ACTA SE ENTREGA CD DE MANUAL DE PROPIETARIO FORMATO PARA REMODELACIONES INTERNAS

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