SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 DECRETO SUPREMO Nº 0152 DE 3 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, establece que todas las personas tienen derecho a la salud y que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud y controlará y regulará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud; asimismo en su Artículo 35 dispone que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud; siendo competencia privativa del nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes, establecer las políticas del sistema de salud y que su gestión se ejercerá de forma concurrente con las entidades territoriales autónomas. Que el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, autoriza al Organo Ejecutivo a través del actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse un Decreto Supremo específico que autorice el incremento de estas partidas de gasto. Que el Artículo 5 de la Ley No 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados. Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo No 29881 de 7 de enero de 2009, establece procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, determina las competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias. Que el inciso c) del Artículo 2 de la Ley No 4012, de 20 de marzo de 2009, autoriza utilizar hasta el 0.15% del Presupuesto Anual del Tesoro General de la Nación destinado a la atención de emergencias en el territorio del país que se vea afectado por epidemias. Que en el inciso i) del Artículo 6, del Decreto Supremo No 0066, de 3 de abril de 2009, que tiene por finalidad instituir el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero (0) a dos (2) años de edad, mediante el Bono Madre Niño ‐ Niña "Juana Azurduy", establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar las inscripciones y transferencias presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Que en el marco de las políticas sociales de redistribución de los ingresos que se encuentra implementando el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde incorporar BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 una política orientada a garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la vida y a la salud, garantizando el derecho de las mujeres a la maternidad segura, así como el derecho inherente de toda niña o niño al proceso de desarrollo integral y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones consagrados en la Constitución Política del Estado, coadyuvando a la disminución de la mortalidad de las mujeres gestantes y la desnutrición crónica de niños y niñas menores de dos (2) años. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.‐ Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a incrementar la subpartida 25220 "Consultores en Línea" en Bs. 25.586.400.‐ (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación afectando la partida 99200 "Provisiones para Gastos Corrientes", para la contratación de ochocientos (800) médicos con dedicación exclusiva, que permitirán coadyuvar en la implementación del Bono Madre Niño ‐ Niña "Juana Azurduy”, y el fortalecimiento de los servicios públicos de salud para la atención médica en emergencias, desastres, epidemias y cambio climático. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torneo Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer. Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0153 DE 3 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que mediante Ley No 1759, de 26 de febrero de 1997,'se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 722, de 13 de febrero de 1947 por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional subscrito el 7 de diciembre de 1944, que establece entre otros, los principios aplicables a la aviación civil internacional, con el objeto de que esta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada, y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Que la Ley No 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, establece que la Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de Bolivia. se rige por la Constitución Política del listado, por los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, leyes de referencia y su respectiva reglamentación, determinando asimismo que el Estado podrá realizar actividades aeronáuticas civiles y comerciales previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos. Que el Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana. Productiva y Democrática para Vivir Bien, aprobado por Decreto Supremo No 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de sus lineamientos, la recuperación del rol conductor del Estado en el sector aeronáutico, a través del reforzamiento de los mecanismos de calidad, participación directa de la población en la prestación de los servicios de transporte, asegurando inversiones bajo la perspectiva de sostenibilidad y responsabilidad por la calidad y seguridad de los servicios. Que el Decreto Supremo Nº 29318, de 24 de octubre de 2007, dispone la creación de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas. Servicios y Vivienda, con el objeto de explotar servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral, y que está constituida por recursos y bienes que el Estado disponga, recursos remanentes a la conformación, financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas. Que el Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas por su naturaleza institucional y rol estratégico que cumplan en la economía, podrán incorporar en sus Escalas Salariales niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente de la República, que esté destinado a Personal Especializado, para cuyo efecto el Organo Ejecutivo emitirá para cada caso un Decreto Supremo. Que se considera a la seguridad como el aspecto más importante dentro de las operaciones aéreas, por lo que existe la necesidad de contar con personal de operaciones con alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales en la prestación de servicios por parte de BoA. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.‐ I. Aprobar para la gestión 2009 la escala salarial para el personal especializado del Area de Operaciones, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación ‐ BoA, de acuerdo al siguiente detalle: CARGOS NUMERO DE CASOS NIVEL DE REMUNERACION Gerente de Operaciones Uno (1) 22.000,00 Jefe de Pilotos Uno (1) 20.000,00 BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Jefe de Instrucción Uno (1) 20.000,00 Piloto Comandante de Aeronave Veinticinco (25) 19.000,00 II. El personal especializado del Area de Operaciones con certificación de piloto de línea aérea de BoA no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente. El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz. Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta. Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro. Walter Juvenal Delgadillo Terceros. Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer. Roberto Iván Aguilar Gómez. Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0154 DE 3 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios. Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a organizaciones económico‐productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo, determinando que cada exención será autorizada mediante la emisión de un Decreto Supremo específico. Que el Artículo 41 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, autoriza al Organo Ejecutivo a transferir recursos públicos, a organizaciones económico‐productivas y territoriales, con el objeto de estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. Que el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, señala que la Corporación Minera de Bolivia ‐ COMIBOL se encuentra BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 autorizada a realizar transferencias público ‐ privadas. Que la República de Bolivia a suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, acuerdos y convenios de cooperación bilateral, dentro de los cuales se encuentra el Convenio para el Desarrollo Social firmado en la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006, ratificado mediante Ley No 3426, de 21 de junio de 2006. En este marco de cooperación y buenas relaciones existentes, el Ministerio de Minería y Metalurgia recibe la donación de cinco (5) volquetas de la República Bolivariana de Venezuela, para que sean otorgadas por la COMIBOL a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras ‐ FENCOMIN. Que es necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dicte un decreto supremo que autorice la exención de tributos por la importación de cinco (5) volquetas donadas por la República Bolivariana de Venezuela. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UMCO.‐ I. Se autoriza la exención del pago total de tributos de incorporación a la donación de cinco (5) unidades de camiones volquetas de Marca: Nissan Diesel; Modelo: CWB459 HDBLB: Procedencia: Japón; Carrocería Volqueta de 12M3; Modelo: 2009, provenientes de la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia II. Las cinco (5) volquetas recibidas por el Ministerio de Minería y Metalurgia, en calidad de donación, serán transferidas a la Corporación Minera de Bolivia ‐ COMIBOL, quedando exenta esta última del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias. III. Las cinco (5) volquetas recibidas por COMIBOL, serán transferidas a la Federación Nacional; de Cooperativas Mineras ‐ FENCOMIN, quedando exenta esta última del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0155 DE 3 DE JUNIO DE 2009 BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios. Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, aprobado por Fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico‐productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión de un Decreto Supremo específico para cada donación. Que por gestiones realizadas por la Prefectura del Departamento de Cochabamba se ha logrado de Global Emergency Solutions, fortaleciendo los lazos existentes entre el Gobierno Británico y el Gobierno Boliviano, la donación de dos (2) Carros Bomberos y equipamiento para los mismos al Ministerio de Gobierno con destino al Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental de Cochabamba dependiente de la Policía Boliviana en el marco de la ejecución de políticas de seguridad ciudadana, encontrándose los Carros Bomberos y el equipamiento en recintos aduaneros. Que en cumplimiento del Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley, corresponde emitir el presente Decreto Supremo para la exención del pago total de los tributos de importación de la donación de los dos (2) Carros Bomberos y su equipamiento respectivo. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.‐ I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dos (2) carros bomberos y su equipamiento donados por Global Emergency Solutions al Ministerio de Gobierno con destino al Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental de Cochabamba dependiente de la Policía Boliviana. II. Los carros bomberos y su equipamiento respectivo recibidos por el Ministerio de Gobierno en calidad de donación, serán transferidos a la Policía Boliviana para el Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental de Cochabamba, quedando exentos estos últimos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0156 DE 6 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo, el Parágrafo II señala que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. Que el Parágrafo I del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El Parágrafo II señala que la educación superior es intracultural, intercultural, y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; finalmente, el Parágrafo III dispone que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados. Que el Parágrafo I del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio. Que el Artículo 103 del Decreto Supremo No 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura jerárquica del Ministerio de Educación, conformada por los Vice‐ministerios de Educación Regular, de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional. Que el Artículo 104 de la citada disposición normativa, señala que entre las atribuciones de la Ministra o Ministro de Educación, se encuentra la de formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y plurilingües de educación en el Estado; gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional; ejecutar, evaluar y BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación; ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando por su calidad y pertinencia. Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo No 29894, dispone que las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado y en norma expresa que se dicte para el efecto. Que el Artículo 37 del Decreto Supremo No 25232, de 27 de noviembre de 1998, dispone que la administración, supervisión y control de todas las instituciones públicas no autónomas encargadas de formar docentes, en tanto conforman el Sistema Nacional de Formación Docente, dependen del actual Ministerio de Educación. Que el diagnóstico de la actual formación docente evidencia deficiencias en el desarrollo curricular y la gestión institucional en los actuales centros de formación docente. Que mediante Decreto Supremo No 25386, de 21 de mayo de 1999, se dispone la creación de la Universidad Pedagógica en la ciudad de Sucre "Mariscal Sucre". Que mediante Resolución Ministerial No 152/00, de 16 de mayo de 2000, se dispuso la transformación de) Instituto Superior de Educación Rural ‐ ISER en Instituto de Formación Permanente ‐ INFOPER, que tiene como misión desarrollar acciones de formación permanente a servidores públicos de las carreras docente y administrativa del Servicio de Educación Pública, bajo dependencia del actual Ministerio de Educación. Que es responsabilidad y prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia transformar la formación docente en apego estricto a los principios constitucionales de formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística y para participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y pos gradual, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural. ARTICULO 2. (ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACION DE MAESTROS). I. Los Institutos Normales Superiores, la Escuela Normal Superior Técnica y los Institutos Normales Superiores de Educación Alternativa se trasforman en Escuelas Superiores de Formación de Maestros. II. Las Escuelas Superiores de Formación de Maestros son las responsables de desarrollar la formación docente inicial a nivel de licenciatura de acuerdo a los principios constitucionales. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 III. El Ministerio de Educación, a través del Vice‐ministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, debiendo aprobar su estructura institucional y curricular mediante Resolución Ministerial. ARTICULO 3.‐ (UNIVERSIDAD PEDAGOGICA). I. La Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre" con sede en la ciudad de Sucre, se transforma en una institución de educación superior universitaria, para la atención de la formación continua y estudios de postgrado en ciencias de la educación y especialidades en los grados de diplomado, maestría y doctorado. II. Como parte de la estructura de la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre", se crea la Escuela Superior de Formación de Maestros "Mariscal Sucre", encargada de la formación inicial de maestros. III. La Universidad Pedagógica estará bajo tuición directa del Ministerio de Educación a través del Vice‐ministerio de Educación Superior de Formación Profesional. Su funcionamiento y apertura de programas de postgrado serán normados mediante Resolución Ministerial. ARTICULO 4. (UNIDAD ESPECIALIZADA). I. El Instituto de Formación Permanente ‐ INFOPER se transforma en la Unidad Especializada de Formación Continua y pasa a ser parte de la estructura de la Universidad Pedagógica. II. La Unidad Especializada de Formación Continua, funcionará con el presupuesto asignado al INFOPER. III. Los bienes inmuebles, muebles y recursos que corresponden al INFOPER pasarán a constituir parte del patrimonio de la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre", así como los pasivos existentes. ARTICULO 5.‐ (FINANCIAMIENTO). El funcionamiento de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y la Universidad Pedagógica que conforman el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, no implicará la asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación. ARTICULO 6.‐ (CULMINACION DE ESTUDIOS). Los actuales estudiantes de todos los centros de formación docente culminarán su formación profesional en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros. De acuerdo a reglamento especifico a ser emitido por el Ministerio de Educación. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL UNICA.‐ El Ministerio de Educación reglamentará los aspectos de orden administrativo y operativo para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de su publicación. El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torneo Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer. Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0157 DE 6 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo el Artículo 78 señala que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. Que el Decreto Supremo No 0004, de 11 de febrero de 2009, crea el Programa Nacional de Post alfabetización ‐ PNP "Yo, si puedo seguir" con el objetivo de proporcionar educación primaria a los recién alfabetizados y a todas las personas mayores de quince (15) años que han abandonado o no han tenido acceso a la educación, otorgándoles un currículo de primero al quinto curso. Que mediante Resolución Ministerial No 083/09, de 19 de marzo de 2009, se dispone crear una Unidad Desconcentrada para el Proyecto "Programa Nacional de Post alfabetización", bajo responsabilidad directa de la Dirección General de Post alfabetización. Que el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No 04688, de 18 de julio de 1957, establece que la valoración cuantitativa de los méritos del maestro se refieren a cinco (5) aspectos, entre ellos el inciso d) Méritos generales, hasta cien (100) puntos; señalando asimismo, que el ascenso de categoría está en función a los años de servicios profesionales prestados por los maestros. Que mediante Resolución Ministerial No 2537, de 8 de octubre de 1990, el entonces Ministerio de Educación y Cultura, instituyó distinciones a personas e instituciones que hubieran desarrollado actividades meritorias en el campo cultural, educativo, artístico y en el acercamiento espiritual entre los pueblos. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Que de acuerdo al numeral 2.8, del Manual de Procesos de Registro Docente y Administrativo ‐ RDA y de Trámites de Escalafón, aprobado por Resolución Ministerial No 285/05, de 8 de septiembre de 2005, el Ascenso de Categoría está en función a los años de servicios profesionales. Que la formación pedagógica, las características didácticas y metodológicas hace que la participación de maestras y maestros como facilitadores y/o supervisores en el Programa Nacional de Post alfabetización ‐ PNP "Yo, si Puedo Seguir", es imprescindible a fin de cuidar la calidad del proceso de aprendizaje de los participantes. Que el 19 de mayo de 2009, representantes de las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales suscribieron un Acta de Entendimiento con el Programa Nacional de Post alfabetización ‐ PNP "Yo, si Puedo Seguir", aprobando los incentivos o beneficios que recibirán los maestros que participen en el referido Programa, en cuyas resoluciones se ratifican los incentivos o beneficios. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer incentivos o beneficios que recibirán las maestras y maestros que participen como facilitadores o supervisores en el Programa Nacional de Post alfabetización ‐PNP "Yo, si Puedo Seguir". ARTICULO 2.‐ (BENEFICIOS). Los beneficios para las maestras y maestros son: 1. Reconocimiento de hasta veinte (20) puntos en el Escalafón de acuerdo al siguiente detalle: a) Diez (10) puntos al cumplimiento de dos (2) semestres, como facilitador de un grupo que contemple como mínimo quince (15) participantes, en área urbana. b) Diez (10) puntos al cumplimiento de dos (2) semestres, como facilitador de un grupo que contemple como mínimo ocho (8) participantes, en área rural. c) Diez (10) puntos por la supervisión anual como mínimo de diez (10) grupos de post alfabetización, en área urbana. d) Diez (10) puntos por la supervisión anual como mínimo de cinco (5) grupos de post alfabetización, en área rural. 2. Reconocimiento de hasta un (1) año de servicio para el Escalafón, de acuerdo al siguiente detalle: a) Al cumplimiento de dos (2) semestres como facilitador de un grupo que contemple como mínimo quince (15) participantes en área urbana, se le otorgará seis (6) meses para sus años de servicio, pudiendo ampliarse a un (1) año si cumple con cuatro (4) semestres. b) Al cumplimiento de dos (2) semestres como facilitador de un grupo que contemple como mínimo ocho (8) participantes en área rural, se le otorgará seis (6) meses para sus años de servicio, pudiendo ampliarse a un (1) año si cumple con cuatro (4) semestres. c) Por la supervisión anual como mínimo de diez (10) grupos de post alfabetización en área urbana, se le otorgará seis (6) meses para sus años de servicio, pudiendo ampliarse a un (1) año si cumple con cuatro (4) semestres. d) Por la supervisión anual como mínimo de cinco (5) grupos de post alfabetización en área rural, se le otorgará seis (6) meses para sus años de servicio, pudiendo ampliarse a un (1) año si cumple con cuatro (4) semestres. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 3. Los incentivos o beneficios previstos en el presente Decreto Supremo, no son acumulativos, debiendo las maestras y maestros que deseen participar en el PNP, acogerse a uno de los mencionados. ARTICULO 3.‐ (EXCEPCION). Se otorgará el respectivo beneficio, previa conformidad y justificación mediante informe de la Comisión Municipal conformada para el efecto y del Responsable Departamental de Post alfabetización, cuando los facilitadores o supervisores no cubran el número de participantes o de grupos establecidos en el Artículo precedente. ARTICULO 4.‐ (INCENTIVO). En caso de que la maestra o el maestro participante tenga los puntos y los años cumplidos en el Servicio de Educación Pública, podrá optar a una Condecoración con la Medalla al Mérito y Diploma Autógrafo, como muestra de reconocimiento a su encomiable labor desplegada en el campo educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa creada para el efecto. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL UNICA.‐ El Ministerio de Educación reglamentará los aspectos de orden administrativo y operativo del presente Decreto Supremo. El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0158 DE 6 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación; asimismo, dispone que la formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio; el Parágrafo II establece que los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua. Que el Artículo 32 del Decreto Supremo No 04688, de 18 de julio de 1957, Reglamento del BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Escalafón Nacional del Servicio de Educación, únicamente toma en cuenta como méritos generales a la producción intelectual, otorgando un puntaje a la capacidad creativa del maestro. Que el inciso a) del Artículo 44 del Decreto Supremo No 21364, de 13 de agosto de 1986, dispone que se podrá declarar en comisión de servicios a los empleados del sector público por becas de estudio, seminarios y cursos post‐grado o actualización de conocimientos, a su vez el Artículo 45 establece que las declaratorias en comisión concedidas al personal de magisterio fiscal por el inciso a) antes referido serán imputadas a su propio ítem. Que el Decreto Supremo No 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Organo Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministerio de Educación, formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y plurilingües de Educación en el Estado. Que los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por los maestros en el transcurso de su desempeño laboral, deben ser objeto de reconocimiento por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de procesos de evaluación y certificación de sus capacidades, generando oportunidades para su desarrollo posterior hasta los niveles requeridos por el contexto laboral. Que es necesario contar con un Sistema de Evaluación y Acreditación e incentivo a la producción intelectual de los maestros a partir de su práctica pedagógica en los procesos educativos. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reconocer e incentivar la Producción Intelectual y Tecnológica de Maestros y Maestras del Magisterio Nacional, con una Beca de Estudios, y con la publicación y difusión de sus obras. ARTICULO 2.‐ (BECA DE ESTUDIOS). La beca de estudios consistirá en un curso de especialización en Instituciones de Educación Superior relacionada al área de la producción Intelectual y Tecnológica. ARTÍCULO 3.‐ (AMBITO DE PRODUCCION). El ámbito de la producción intelectual y tecnológica debe enmarcarse en el nuevo modelo educativo y la Constitución Política del Estado. ARTICULO 4.‐ (COMISION DE EVALUACION). El Ministerio de Educación creará la Comisión de Evaluación y Acreditación técnica, pedagógica y científica de los documentos educativos y/o materiales producidos por los maestros, para la edición, publicación y difusión en todo el Sistema Educativo Plurinacional, en concordancia con el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. ARTICULO 5.‐ (PREMIO NACIONAL A LA EDUCACION). I. Se instituye el Premio Nacional a la Educación, como reconocimiento a la excelencia en la labor docente en el país. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 II. Este premio será entregado de manera anual. El Ministerio de Educación reglamentará los criterios que se considerarán para la otorgación del mismo. ARTICULO 6.‐ (EDICION Y PUBLICACION). El Ministerio de Educación de acuerdo al informe positivo de la Comisión de Evaluación y Acreditación, editará, publicará y difundirá de acuerdo a la utilidad poblacional de la producción intelectual y tecnológica, realizada por los maestros y maestras del Magisterio Nacional en todo el Sistema Educativo, sin costo económico adicional para el maestro. ARTICULO 7.‐ (REGISTRO Y BENEFICIOS). Para la producción intelectual y tecnológica de los maestros, el Ministerio de Educación coadyuvará en el cumplimiento de registro de autoría y los beneficios, de derechos de autor reconocidos por Ley, sin que signifique la pérdida de autoría de la producción intelectual y tecnológica realizada. ARTICULO 8.‐ (FINANCIAMIENTO). La beca de estudios, edición, publicación y difusión a la Producción Intelectual y Tecnológica de Maestros y Maestras del Magisterio Nacional, no implicará la asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL UNICA.‐ El Ministerio de Educación reglamentará los aspectos de orden administrativo y operativo para el cumplimiento del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de su publicación. El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0162 DE 10 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 326 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, referido a la Política Monetaria, establece que las transacciones BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 públicas en el país se realizarán en moneda nacional. Que el Decreto Supremo No 29438, de 12 de febrero de 2008, declara Situación de Desastre de Carácter Nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el "Fenómeno de la Niña 2007 ‐ 2008", que han ocasionado daños graves en diferentes municipios del país, y autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a gestionar, negociar y promover el financiamiento de recursos para la atención del Desastre declarado, considerando las fuentes internas y externas de cooperación. Que el Decreto Supremo No 29453, de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, con el objeto de canalizar recursos públicos destinados a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos, en el marco de la Ley No 2140, de 25 de octubre de 2000. Que el Artículo 7 del Decreto Supremo No 29453, autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a gestionar y tramitar ante el Banco Central de Bolivia ‐ BCB, la concesión de un crédito por la suma de Bs. 4.500.000.000.‐ (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para la atención de las necesidades impostergables derivadas de la conmoción nacional que sufrió el país, su reconstrucción y el fomento a la producción, de acuerdo a lo previsto por el inciso a) del Artículo 22 de la Ley No 1670, de 31 de octubre de 1995, del BCB. Que el Parágrafo II del Artículo 9 del Decreto Supremo No 29453, autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a constituir fideicomisos de inversión productiva que posibiliten la recuperación de los distintos sectores productivos de la economía nacional, los mismos que deberán contemplar mecanismos de recuperación de los recursos. Que el Decreto Supremo No 29797, de 19 de noviembre de 2008, autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a constituir un Fideicomiso por un monto de hasta $us. 100.000.000.‐ (CIEN MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) para la canalización de los recursos financieros a programas de cofinanciamiento con el sector financiero nacional, destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la Niña 2007‐2008. Que el Decreto Supremo No 0061, de 1 de abril de 2009, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a reprogramar el destino de los recursos del fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo No 29797, ampliando el mismo hacia las necesidades de fomento a la producción y nuevos emprendimientos productivos conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, aprobado por fuerza de ley. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, el Organo Ejecutivo debe implementar medidas tendientes a profundizar la bolivianización de la economía y mantener la estabilidad del sistema financiero EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 ARTICULO 1.‐ (OBJETO). Con el propósito de profundizar la política de bolivianización de la economía nacional impulsada por el Gobierno del Estado Plurinacional en el marco de lo establecido en el Artículo 326 de la Constitución Política del Estado, el objeto del presente Decreto Supremo es autorizar el cambio de la moneda y consecuentemente el monto del fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto Supremo No 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por el Decreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009, quedando el Fideicomiso para el Programa de Recuperación Productiva constituido en moneda nacional y por un monto de hasta Bs. 697.000.000.‐(SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). ARTICULO 2.‐ (ADECUACION DE INSTRUMENTOS). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo precedente deberá suscribir con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. ‐ BDP S.A.M. ‐ Banco de Segundo Piso, una adeuda modificatoria al Contrato de Constitución del Fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo No 29797, así como efectuar los ajustes correspondientes al Reglamento de dicho Fideicomiso. ARTICULO 3.‐ (MODIFICACIONES). I. Se sustituye el Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo No 29797, de 19 de noviembre de 2008, con el siguiente texto: "III. La canalización de recursos del fideicomiso a las Entidades de Intermediación Financiera se efectuará en moneda nacional a una tasa no menor al cuatro por ciento (4%) anual, la cual incluirá el costo financiero que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asume en la obtención de los recursos que serán fideicomitidos." II. Se sustituye el Parágrafo V del Artículo 5 del Decreto Supremo No 29797, de 19 de noviembre de 2008, con el siguiente texto: "V. Los términos y condiciones crediticias establecidos para el otorgamiento de los créditos por parte de las Entidades de Intermediación Financiera bajo el modelo de cofinanciamiento planteado en el presente Decreto Supremo, serán determinados en el Contrato de Constitución del Fideicomiso y en el Reglamento respectivo." ARTICULO 4.‐ (BOLIVIANIZACION DE LAS LINEAS DE CREDITO DEL TGN AL BDP S.A.M.). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a cambiar la moneda aplicable a las líneas de crédito otorgadas por el Tesoro General de la Nación ‐ TGN al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. ‐ BDP S.A.M.‐Banco de Segundo Piso, de Dólares Estadounidenses a Bolivianos, previa conciliación de saldos adeudados. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas determinará las líneas de crédito a ser bolivianizadas. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL UNICA.‐ (DESEMBOLSO SALDOS CREDITO BCB). I. En el marco del Artículo 7 del Decreto Supremo No 29453, de 22 de febrero de 2008, el Banco Central de Bolivia ‐ BCB, desembolsará, en bolivianos, el saldo pendiente del crédito BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 otorgado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que a través del TGN, cubra las diferencias cambiarías que resultaren de la conciliación de saldos efectuada entre el BCB y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y entre el Ministerio con las entidades ejecutoras de los recursos del crédito. El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0163 DE 10 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que los Artículos 20, 373 y 374 de la Constitución Política del Estado promulgada en fecha 7 de febrero de 2009, establecen que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, y es responsabilidad del Estado promover el uso y acceso al agua sobre la base de la solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, así como proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionando, regulando y planificando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social. Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y la población, conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. Que el Artículo 41 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo a transferir recursos públicos, a organizaciones económico ‐ productivas y territoriales, con el objeto de estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. Que el inciso b) del Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, que reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación ‐ BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Gestión 2009, establece que las entidades ejecutoras son aquellas que mediante Decreto Supremo sean autorizadas a realizar transferencias público privadas. Que el Artículo 95 del Decreto Supremo No 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Organo Ejecutivo, establece que entre las atribuciones del Ministro de Medio Ambiente y Agua, se encuentra la de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas y planes de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas, y el aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados; así como formular políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y del agua; conservación y protección del medio ambiente, y formular políticas sobre biocomercio, prevención y control de la contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión de residuos sólidos. Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo No 29272, de 12 de septiembre de 2007, propone el establecimiento de un nuevo Estado promotor y protagonista del desarrollo, orientado a incentivar la participación de todas las bolivianas y bolivianos en las dinámicas económico sociales del país, y establece que la política de relacionamiento con la cooperación internacional contribuirá a fortalecer los procesos de alineamiento y coordinación, mejorando la asignación de recursos, facilitando su programación flexible y armonizando mecanismos de monitoreo y evaluación, a objeto de promover la construcción de un nuevo patrón de desarrollo diversificado e integrador, que contribuya a la erradicación de la pobreza, desigualdad social y exclusión. Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, requiere contar con una entidad con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal y económico‐financiera que garantice una adecuada implementación y ejecución de los programas y proyectos que son financiados con recursos internos y/o externos, enmarcados en los planes y programas de agua potable, saneamiento básico, riego, gestión integrada de recursos hídricos y/o manejo de cuencas, medio ambiente, biodiversidad y cambios climáticos. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto crear la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua ‐ EMAGUA, así como definir su estructura organizativa, competencias y financiamiento. ARTICULO 2.‐ (CREACION Y FINALIDAD). Se crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua ‐ EMAGUA, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua con la finalidad de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo. ARTICULO 3.‐ (NATURALEZA INSTITUCIONAL). EMAGUA es un órgano de ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que se constituye con las siguientes características: a) Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. b) Tiene autonomía de gestión administrativa, económico‐financiera, legal y técnica, de duración indefinida. c) Está dirigida por un Director General Ejecutivo, designado por Resolución Suprema. ARTICULO 4.‐ (DOMICILIO LEGAL). Se fija como domicilio legal de EMAGUA la ciudad de La Paz. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 ARTICULO 5.‐ (COMPETENCIAS). EMAGUA tiene las siguientes competencias: a) Implementar programas y proyectos en el marco de las políticas y objetivos estratégicos de desarrollo, medio ambiente y recursos hídricos definidos en las competencias asignadas al Ministerio de Medio Ambiente y Agua. b) Realizar la ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión para el desarrollo, a su cargo, estableciendo sus resultados, efectos e impactos en el marco de sus competencias. c) Coadyuvar en la gestión de recursos externos bajo la dirección del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Vice‐ministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas y de Medio Ambiente y Agua para el cumplimiento de sus funciones asignadas y dentro del marco de las competencias conferidas al Ministerio de Medio Ambiente y Agua. d) Promover y ejecutar convenios de cooperación y/o cofinanciamiento con entidades públicas y/o privadas, para la ejecución de programas y proyectos de recursos hídricos, riego, agua potable, saneamiento básico, medio ambiente y cambios climáticos, en el marco de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. e) Administrar los recursos internos y externos asignados, de acuerdo a los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. f) Realizar transferencias monetarias y/o en especie público‐privadas de acuerdo a lo establecido en los convenios de origen de los recursos y en el marco de la normativa vigente. ARTICULO 6.‐ (NIVELES DE ORGANIZACION). EMAGUA tiene los siguientes niveles de organización: • Nivel Directivo: conformado por un Directorio. • Nivel Ejecutivo: conformado por el Director General Ejecutivo. • Nivel Operativo: conformado por los Jefes de Unidad. ARTICULO 7.‐ (DIRECTORIO).‐ I. El Directorio de EMAGUA está conformado por: • El Ministro de Medio Ambiente y Agua o su representante, quien ejercerá la Presidencia. • El Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, o su representante. • El Ministro de Planificación del Desarrollo, o su representante. II. Los representantes de los ministros, serán designados mediante Resolución Ministerial correspondiente y tendrán un nivel jerárquico equivalente al de Director General como mínimo. III. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias. IV. El Directorio podrá convocar a sus reuniones a los representantes del Servicio Nacional de Riego ‐ SENARI y del Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Saneamiento Básico ‐ SENASBA, con la finalidad de coordinar acciones que involucren la participación de estas entidades. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 ARTICULO 8. (FUNCIONES DEL DIRECTORIO). Las funciones esenciales del Directorio de EMAGUA son: a) Aprobar las directrices y normas institucionales internas generales, comprendidas en el marco de las políticas y planes sectoriales. b) Controlar y fiscalizar el funcionamiento, normativa institucional y cumplimiento de atribuciones de la entidad. c) Aprobar la estructura organizacional, los reglamentos y manuales que correspondan. d) Aprobar la Planificación Estratégica Institucional ‐ PEI, Programación Operativa Anual ‐ POA, y su correspondiente presupuesto. e) Aprobar los informes de gestión y logros obtenidos por EMAGUA. f) Aprobar la suscripción de convenios de cooperación y/o cofinanciamiento para la ejecución de programas y proyectos. ARTICULO 9.‐ (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). I. El Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de EMAGUA, quien será responsable de la ejecución administrativa, económico‐financiera, legal y técnica de la entidad. II. Sus atribuciones y funciones son las siguientes: a) Asumir la representación legal de EMAGUA. b) Ejecutar e implementar las directrices y normas institucionales, la estructura orgánica, los reglamentos y manuales aprobados por el Directorio. c) Elaborar y remitir al Directorio, información periódica de los avances y el desarrollo de los programas y proyectos, así como del desarrollo administrativo financiero y técnico de la entidad, y difundirlos. d) Diseñar el sistema de gestión: reglamentos, metodologías y procesos necesarios para la ejecución, monitoreo, seguimiento, supervisión y evaluación de los programas y proyectos, en conformidad con las normas vigentes, a fin de garantizar la implementación eficiente de las políticas nacionales y planes sectoriales. e) Coordinar la ejecución de los programas y proyectos con las instancias involucradas. i) Suscribir convenios y contratos de cofinanciamiento con entidades públicas, entidades territoriales autónomas y descentralizadas definidas en la estructura territorial del Estado Plurinacional de Bolivia, organizaciones territoriales indígenas originarios ‐ campesinos y entidades privadas. g) Asegurar una adecuada administración, destino y supervisión respecto a la utilización de los recursos asignados, en la ejecución de los programas y proyectos. h) Suspender y/o cancelar el financiamiento de los programas y proyectos en los que se evidencie uso indebido de los recursos, incumplimiento de convenios y/o contratos, así como ejecutar las garantías e iniciar los procesos que correspondan, e informar de estas acciones al Directorio. i) Establecer y organizar un sistema de control interno óptimo, velando por la transparencia en la ejecución de los programas y proyectos. j) Designar, contratar y remover al personal de EMAGUA, de acuerdo a la normativa vigente. k) Diseñar y someter a consideración del Directorio el proyecto de presupuesto, el PEI, el POA, así como los estados financieros de EMAGUA. l) Desarrollar las funciones de su competencia atribuidas por el presente Decreto Supremo y las que le sean encomendadas mediante normas complementarias. ARTICULO 10.‐ (FINANCIAMIENTO). BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 I. Los gastos de funcionamiento de EMAGUA podrán ser financiados por: a) Asignaciones establecidas explícitamente en los convenios de financiamiento de programas y proyectos de inversión para el desarrollo. b) Transferencias públicas y/o privadas. c) Recursos Específicos. II. Para el financiamiento de programas y proyectos de inversión para el desarrollo, EMAGUA contará con recursos provenientes de fuentes de financiamiento internas y externas. ARTICULO 11.‐ (PATRIMONIO). Constituyen patrimonio de EMAGUA, todos los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado para su funcionamiento, así como los bienes a ser adquiridos y los constituidos por transferencias y/o donaciones. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL UNICA.‐ El Estatuto Orgánico, Manuales y Reglamento Interno de funcionamiento de EMAGUA, serán aprobados por el Directorio en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Rural y Tierras y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0164 DE 10 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial, que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Que el Decreto Supremo No 29453, de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, con un monto inicial de $us. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 600.000.000.‐ (SEISCIENTOS MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos en el marco de la Ley No 2140, de 25 de octubre de 2000. Que la Ley No 3956, de 7 de noviembre de 2008, autoriza al Poder Ejecutivo, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establecidos en el Decreto Supremo No 29453. Que el Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, aprobado por fuerza de ley, según lo dispuesto en el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia, aprobados mediante Decreto Supremo No 29453, para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera y de vivienda, así como la creación de empresas públicas. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo 38 establece que los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrán reprogramar el destino de estos recursos, de acuerdo a las necesidades emergentes de la actual crisis financiera internacional. Que el inciso a) del Artículo 22 del Decreto Supremo No 29894, de 7 de febrero de 2009, establece que es competencia del Ministerio de la Presidencia, coordinar las acciones político administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los Ministerios del Estado Plurinacional. Que el Artículo 23 del Decreto Supremo No 0014, de 19 de febrero de 2009, autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo a definir las prioridades sobre la utilización de los recursos establecidos en el Decreto Supremo No 29451 en programas y proyectos, debiendo el mismo ser aprobado mediante Decreto Supremo; asimismo, dispone que las entidades beneficiarías de estos recursos deben informar mensualmente a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación de Desarrollo cuando corresponda, sobre el uso y destino de estos recursos para la presentación del informe semestral al Honorable Congreso Nacional. Que el Decreto Supremo No 0061, de 1 de abril de 2009, en su Disposición Final Unica, establece que a fin de atender las necesidades emergentes de la actual crisis financiera internacional y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco Central de Bolivia ‐ BCB, ampliar el objeto y la finalidad del Crédito del Contrato SANO No 043/2008 de 28 de marzo de 2008. Que a efectos de atender los requerimientos de las entidades ejecutoras de programas y proyectos, es necesario establecer una instancia de aprobación, que permita la transferencia de los recursos del señalado Fondo, constituyendo un mecanismo ágil y oportuno. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo a los Ministerios y entidades ejecutoras de programas y proyectos. ARTICULO 2.‐ (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). I. Se autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, aprobar mediante Resolución Multiministerial, la transferencia de recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo a los Ministerios y entidades ejecutoras que cuentan con programas y proyectos comprometidos. II. Se autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas a evaluar y aprobar mediante Resolución Multiministerial, nuevos programas y proyectos presentados por los Ministerios y entidades ejecutoras. III. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas a evaluar y aprobar mediante Resolución Bi‐ministerial, nuevos programas y proyectos presentados por los Ministerios y entidades ejecutoras, relacionados a las necesidades emergentes de la actual crisis financiera internacional. ARTICULO 3.‐ (AUSTERIDAD EN EL GASTO). La administración de los programas y proyectos con los recursos establecidos en el presente Decreto Supremo, no deberán representar costo adicional al Tesoro General de la Nación ‐ TGN. ARTICULO 4.‐ (CRONOGRAMA DE EJECUCION Y REMISION DE INFORMES MENSUALES). I. Los Ministerios y entidades ejecutoras, deben presentar a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, un cronograma de ejecución al 31 de diciembre de 2009, detallando los plazos de ejecución y desembolsos. Los recursos asignados no comprometidos hasta el 31 de octubre de 2009 serán revertidos al TGN. II. Los Ministerios y entidades ejecutoras de estos recursos, deben informar bimestralmente a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, sobre la ejecución y destino de estos recursos, para la presentación del informe semestral al Honorable Congreso Nacional. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA.‐ Se deroga el Artículo 23 del Decreto Supremo No 0014, de 19 de febrero de 2009. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL UNICA.‐ (PREVISIONES PARA VARIACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO). Cualquier variación del tipo de cambio, producto de los desembolsos a ser efectuados por el Banco Central de Bolivia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debe ser cubierta con los recursos del Fondo. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torneo Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0165 DE 10 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general; serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley. Que mediante Decreto Supremo No 29594, de 11 de junio de 2008, se dispone un reconocimiento económico extraordinario y exclusivo a los sobrevivientes Ex‐ Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs. 1.650.‐ (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos del Tesoro General de la Nación ‐TGN. Que el Decreto Supremo No 09357, de 6 de enero de 1971, concede una "Pensión Vitalicia" a los Ex ‐ Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria. Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes Ex ‐ Combatientes de la Guerra del Chaco por la defensa heroica de la soberanía nacional en la Guerra del Chaco. Que los sobrevivientes Ex ‐ Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN. EN CONCEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 74 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 ARTICULO 2.‐ (PAGO UNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes Ex ‐ Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs. l.815.‐ (UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2009. ARTICULO 3.‐ (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación ‐ TGN, presupuestados en la gestión 2009. ARTICULO 4.‐ (CONDICION). I. De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la renta mensual que los Beneméritos perciben conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra ni viudas de post ‐ guerra. II. De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos. ARTICULO 5.‐ (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento. El señor Ministro Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0166 DE 10 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, entre otros, la ejecución de programas de equipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas a nivel nacional con el fin de recuperar la capacidad operativa, infraestructura cuartelaría, equipo y sistemas de comunicación para conformar una institución con capacidad de defensa efectiva. Que el inciso g) del Artículo 39 y el inciso c) del Artículo 40 del Decreto Supremo No BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo, señalan entre las atribuciones del Ministerio de Defensa, gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional, así como coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo integral sostenible. Que el Artículo 15 del Decreto Supremo No 29308, de 10 de octubre de 2007, Normas para la Gestión y Ejecución de Recursos Externos de Donación, establece que en la contratación de bienes, servicios, obras y consultorías se observará lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y otras disposiciones legales que rigen la materia, debiendo sujetarse los procesos de contratación, a los principios de equidad transparencia y competencia, excepto en los casos que las normas bolivianas permitan contrataciones directas. Que el Proyecto de Construcción de las Nuevas Instalaciones de la Escuela Militar de Sargentos ‐ EMSE, tiene por objeto la construcción de cuatro bloques destinados a dormitorios, aulas, comando y comedor, que permitirá albergar en mejores condiciones de vida a alumnos y alumnas en la próxima gestión. Que las condiciones de habitabilidad en el Batallón de Alumnos de EMSE, actualmente son insostenibles, requiriéndose espacios a campo abierto que contribuyan a la formación integral y ofrezcan seguridad a los estudiantes de la referida institución militar. Que es necesario emitir un Decreto Supremo a fin de viabilizar la ejecución del referido Proyecto en forma ágil y oportuna, para contribuir a la implementación de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.‐ I. Se autoriza al Ministerio de Defensa, la contratación directa de bienes, obras y servicios para la ejecución del "Proyecto de Construcción de las Nuevas Instalaciones de la Escuela Militar de Sargentos ‐ EMSE". II. Las condiciones y el proceso de contratación directa, deberán ser reglamentados por el Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva ‐ MAE. III. Una vez suscrito el contrato, el Ministerio de Defensa deberá: a) Remitir el contrato y los documentos de la contratación a la Contraloría General del Estado. b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales ‐ SICOES. El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torneo Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0167 DE 10 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo No 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social ‐ FPS, que tiene por objeto y función la ejecución de programas y proyectos presentados por los Gobiernos Municipales en los sectores de educación, salud, saneamiento básico, energía rural, desarrollo rural, recursos naturales y medio ambiente y otros que se definieran como relevantes en la estrategia boliviana de reducción de la pobreza; asimismo, con el propósito de facilitar el acceso y el cumplimiento de condiciones para el financiamiento de los referidos proyectos, el FPS ofrece recursos para el financiamiento de asistencia técnica según los requerimientos de los Gobiernos Municipales. Que la Ley No 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social ‐ FPS, con la misión de contribuir a la implementación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal, para lo cual realiza supervisión de obras sociales y productivas, de infraestructura, construcciones y otros proyectos que ejecutan los municipios a nivel nacional, debiendo para el efecto realizar trabajos de campo en regiones y comunidades de difícil acceso y/o alejadas del centro urbano. Que el Estado boliviano ha firmado un Convenio de Cooperación con el Reino de Dinamarca el 29 de noviembre de 2007 y con el Gobierno de la República Federal de Suiza el 1 de enero de 2008, destinado a financiar la ejecución del Proyecto Concurrente Regional ‐ PDCR. Que mediante Convenio Subsidiario de Transferencia ‐ Crédito AIF No 4378‐BO, suscrito entre los Ministerios de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, de 10 de noviembre de 2008, se transfiere al FPS parte de los recursos del Convenio de Crédito, para la ejecución del Proyecto Desarrollo Concurrente Regional ‐ PDCR y establece las condiciones que regirán la utilización de dichos recursos en su ejecución. Que el PDCR, prevé como objetivo principal el apoyo a la Estrategia de Bolivia Productiva que pretende la transformación de la matriz productiva y la consolidación del Estado promotor y protagonista del desarrollo; en este marco, el programa busca a través de la inversión concurrente de Gobiernos Municipales, Prefecturas, el Gobierno Nacional y la sociedad civil, concertar y gestionar la inversión pública sostenible en sectores productivos seleccionados, para el desarrollo local con enfoque territorial. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Que el 10 de enero de 2008, la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo ‐ BID, suscriben el Contrato de Préstamo No 1927/BL‐BO, para el financiamiento del Programa "Agua para Pequeñas Comunidades". Que mediante Convenio Subsidiario de Préstamo, suscrito entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Hacienda y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social el 27 de octubre de 2008, se transfiere al FPS los recursos reembolsables del Contrato de Préstamo No 1927/BL‐BO y se establecen las condiciones que regirán la utilización de dichos recursos en la ejecución del PROGRAMA. Que el Programa "Agua para Pequeñas Comunidades", busca contribuir al incremento en la calidad de los servicios de agua y saneamiento básico en comunidades menores a 10.000 habitantes y ampliar la cobertura de estos servicios sostenibles en las áreas rurales, para lo cual el FPS prestará servicios destinados a la ejecución de proyectos de agua y saneamiento. Que el FPS para cumplir con la ejecución de proyectos y garantizar el cumplimiento de los cronogramas de cada uno de ellos, requiere el desplazamiento del personal técnico, en medios de locomoción ágiles, confiables y seguros, siendo necesario contar con vehículos que brinden la respectiva seguridad al personal designado para tal cometido. Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo No 29364, de 5 de diciembre de 2007, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, salvo en casos de extrema necesidad, previa certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado ‐ SENAPE. Que el FPS requiere contar con vehículos apropiados que le permitan cumplir con sus funciones de fiscalización, monitoreo, evaluación y validación de proyectos en las áreas rurales del país, solicitud que se encuentra justificada y respaldada con la no objeción de la AIF, COSUDE Y DINAMARCA, así como la aprobación del BID y principalmente con las certificaciones emitidas por el SENAPE que acreditan la inexistencia de los vehículos solicitados por el FPS. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.‐ I. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social ‐ FPS, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de diez (10) camionetas 4x4 doble cabina, de características estándar, destinadas al seguimiento, fiscalización y monitoreo de los programas y proyectos de inversión, con el fin de garantizar la buena ejecución y el cumplimiento de los cronogramas de cada proyecto, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y de acuerdo al Anexo adjunto. II. La compra de seis (6) camionetas doble cabina, se financiará con recursos provenientes de donación externa del Gobierno de Suiza, en el marco del Convenio Subsidiario de Transferencia ‐ Programa de Desarrollo Concurrente Regional. III. La compra de cuatro (4) camionetas doble cabina, se financiará con recursos BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 provenientes de crédito externo del Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del Convenio de Préstamo No 1927/BL‐BO del Programa "Agua para Pequeñas Comunidades". El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. ANEXO ‐D.S. 0167 Destino Tipo de vehículo Cantidad La Paz Camioneta doble cabina 2 unidades Oruro Camioneta doble cabina 1 unidad Cochabamba Camioneta doble cabina 1 unidad Santa Cruz Camioneta doble cabina 1 unidad Tarija Camioneta doble cabina 1 unidad Beni Camioneta doble cabina 1 unidad Pando Camioneta doble cabina 1 unidad Potosí Camioneta doble cabina 1 unidad Sucre Camioneta doble cabina 1 unidad TOTAL 10 unidades DECRETO SUPREMO Nº 0168 DE 10 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo, señala que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad, y que se garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad; a su vez señala que el Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población. Que el Decreto Supremo No 28569 de 22 de diciembre de 2005, crea el Observatorio BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Nacional de la Calidad Educativa ‐ OCE, como institución pública descentralizada, con personería jurídica de derecho público, con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional, contando con patrimonio propio y bajo tuición del Ministerio de Educación. Que es necesario ampliar las atribuciones del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa ‐ OCE, a fin de que se involucre en la implementación de las políticas priorizadas por el Ministerio de Educación, dirigidas a la mejora y transformación de la educación en el país. EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo No 28569, de 22 de diciembre de 2005, que dispone la creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa ‐ OCE y modificar la composición de su Directorio. ARTICULO 2.‐ (MODIFICACIONES). I. Se incorpora al Artículo 5 del Decreto Supremo No 28569, de 22 de diciembre de 2005, el inciso e) con el siguiente texto: "e) Participar en la gestión y administración de recursos externos para programas y proyectos educativos, en coordinación con el Ministerio de Educación, de acuerdo a la normativa vigente". II. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo No 28569, de 22 de diciembre de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 6.‐ (DIRECTORIO). El Directorio del OCE tiene funciones de fiscalización y es el órgano superior de aprobación de planes, convenios y normas institucionales, sin injerencia en la gestión directa. Está conformado por un Presidente y dos Directores". III. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo No 28569, de 22 de diciembre de 2005, con el siguiente texto: serán miembros del Directorio del OCE ad‐honorem: a) El Ministro de Educación o su representante, quien presidirá el Directorio. b) El Ministro de Culturas o su representante. c) El Ministro de Planificación del Desarrollo o su representante. Los representantes de los Ministros serán nombrados, por Resolución Ministerial y deberán tener como mínimo el cargo de Director General. El Directorio elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento. ARTICULO 3.‐ (GASTOS FINANCIEROS, ADMINISTRATIVOS Y CUENTA FISCAL) I. Los gastos financieros y administrativos derivados de la gestión y administración de los recursos señalados en el inciso e) del Artículo 5 del Decreto Supremo No 28569, serán cubiertos con transferencias del presupuesto del Ministerio de Educación. II. Para la administración de los recursos señalados en el inciso e) del Artículo del Decreto BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Supremo No 28569, el OCE deberá contar con cuentas fiscales específicas para cada fuente de financiamiento. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de de Educación, de Culturas y de Planificación del Desarrollo, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Cañedo. LEY Nº4032 LEY DE 29 DE MAYO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: Artículo 1. Se declara de prioridad nacional, en el área de salud, la construcción y equipamiento del Instituto Oncológico Sucre en la zona de Ura Lajas Tambo, cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca. Artículo 2. El Ministerio de Salud y Deportes, deberá en un plazo no mayor a tres meses, desde la promulgación de la presente Ley, presentar el Proyecto de Ley mediante el cual se transfiera terrenos de su propiedad en la zona Ura Lajas Tambo, cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, a favor del "Complejo Hospitalario Instituto Oncológico Sucre". Artículo 3. La Universidad Mayor. Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, deberá destinar los equipos, muebles y otros de su propiedad que se hallan instalados en el Instituto Nacional de Cancerología "Cupertino Arteaga". Para la implementación del "Instituto Oncológico Sucre”. Artículo 4. Autorizase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la realización de gestiones nocionales e internacionales, para obtener el financiamiento para la construcción y equipamiento del "Instituto Oncológico Sucre". Artículo 5. El Poder Ejecutivo, la Prefectura de Chuquisaca y el Gobierno Municipal de BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Sucre al término de la construcción y equipamiento del "Instituto Oncológico Sucre", deberá dotar los recursos económicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento, en el ámbito específico de sus competencias. Artículo 6. Se conforma la comisión impulsora para la construcción, equipamiento y funcionamiento del "Instituto Oncológico Sucre", que se reunirá como mínimo una vez al mes, la misma que estará presidida por la Brigada Parlamentaria Chuquisaqueña y conformada por la Prefectura de Chuquisaca. Ministerio de Salud y De portes. Gobierno Municipal de Sucre. SEDES Chuquisaca y la Universidad Mayor, Real y Pontificia San Francisco Xavier. Artículo 7. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la. Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de mayo de dos mil nueve años. Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve años. FDO EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Jorge Ramiro Tapia Sainz. LEY Nº 4033 LEY DE 29 DE MAYO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, como proyecto de alto impacto social, la "Construcción de una Red de Distribución de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Lajastambo", con los componentes de construcción de aducción, tanque de almacenamiento, línea conductora de red de agua, redes de agua, instalaciones domiciliarias de agua, redes de alcantarillado, instalaciones domiciliarias de alcantarillado, sistema de tratamiento separado para la zona de Lajastambo en la ciudad de Sucre. Artículo 2. De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo la asignación en la presente gestión, de los recursos necesarios para la implementación del Proyecto señalado en el articulo 1 de la presenté Ley. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve años. Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve años. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora. LEY Nº 4034 LEY DE 29 DE MAYO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la construcción e implementación de Centros de apoyo efectivo para las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, en el mareo de la Norma Nacional de la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural y Red de Servicios (SAFCI): Artículo 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, las Prefecturas de Departamento mediante los SEDEGES y SEDES, los Gobiernos Municipales, en coordinación con las organizaciones profesionales en salud y civiles legalmente establecidas, elaborarán planes, programas y proyectos destinados a la atención de personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, así como el funcionamiento de los Centros de apoyo para el enfermo. Artículo 3. El Ministerio de Salud y Deportes, y los Servicios Departamentales de Salud, establecerán el Registro Epidemiológico de las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, para fines estadísticos de planificación e información. Artículo 4. Las Prefecturas de Departamento en coparticipación con los Gobiernos Municipales, financiarán la construcción de la infraestructura y el equipamiento de los Centros objeto de la presente Ley, con recursos propios, nacionales o de la Cooperación Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Sectorial de Salud. Artículo 5. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 I. El Ministerio de Salud y Deportes, las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales, proveerán los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de los Centros. II. Las personas voluntarias de forma individual o asociadas que deseen prestar apoyo gratuito en calidad de recursos humanos, para trabajar en los Centros, deberán ser autorizadas por los Servicios Departamentales de Salud (SLDES) Artículo 6. La administración de los Centros de apoyo para las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, estarán a cargo de las Prefecturas de Departamento mediante los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES), de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 7. Los Centros existentes a la promulgación de la presente Ley, deberán adecuar su funcionamiento a la presente Ley. Decreto Reglamentario en el marco de los planes sectoriales y proyectos específicos. Artículo 8. Las Asociaciones, Organizaciones y/o Instituciones de la Sociedad Civil, Nacional o de la Cooperación Internacional, que deseen prestar apoyo o cooperación, en las políticas de atención a las personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, serán incorporadas, siempre que éstos se adecúen en los planes sectoriales y proyectos específicos del Ministerio de Salud y Deportes. Artículo 9. El Poder Ejecutivo, queda encargado de elaborar el Decreto Reglamentario, en el Plazo de 90 días, a partir de su promulgación. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve años. Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Solo, Segundo T. Maida Rojas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve años. FDO EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Carlos Romero Bonifaz. LEY Nº 4035 LEY DE 29 DE MAYO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 DECRETA Artículo 1. Encomiéndese al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, la elaboración del Estudio a diseño final de la Terminal Metropolitana Bimodal, para la prestación de servicios de transporte interprovincial, interdepartamental, internacional y de carga urbana, ubicada en los predios de propiedad del Gobierno Municipal de El Alto, en la carretera a Viacha contiguo a la propiedad de la Aduana Nacional. Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, conjuntamente el Municipio de la ciudad de El Alto y el Poder Ejecutivo, la búsqueda de financiamiento, para la construcción y equipamiento de la obra señalada. Remítase al Ejecutivo, para. Fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve años. Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve años. FDO EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Wálter Juvenal Delgadillo Terceros, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Carlos Romero Bonifaz. LEY Nº 4036 LEY DE 29 DE MAYO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: Artículo 1. Se declara de prioridad departamental, la incorporación de la red vecinal tramo: Viacha, Contorno Arriba, Contorno Letanías, Chuquiñuma, Mollojahua, Tacagua, Chacoma Irpa Grande, Irpuna Irpa Grande, Toncopujio, Collana, pertenecientes a las Provincias Ingavi y Aroma, a la Red Departamental de Caminos del Departamento de La Paz. Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz a través del Servicio Departamental de Caminos, deberá encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento vial del tramo y realizar las acciones correspondientes para gestionar los recursos para el cumplimiento de la presente Ley. BOLIVIA LEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 17 DE JUNIO DE 2009 Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve años. Fdo. Oscar Ortiz Antelo. Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve años. FDO EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Wálter Juvenal Delgadillo Terceros.
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