Acetatos

  • May 2020
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NATURALEZA DEL DERECHO DEL TRABAJO El término Naturaleza Jurídica significa ubicar a la materia jurídica en el lugar que le corresponde. RELACION ENTRE EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO TEORIAS DUALISTAS: •

Teoría del interés en juego: Derecho público es el que mira al estado de la cosa romana y derecho privado, el que se refiere al interés de los particulares (instituciones de Justiniano). --- Crítica: Querer calificar jurídicamente las normas de Derecho con arreglo al fin que aspiran a realizar, equivaldría a pretender calificar los cuadros de un museo por su precio; y uno y otro criterio son igualmente inservibles. Es imposible determinar de cualquier norma jurídica si sirven al interés público o al interés privado. (Kelsen).



Teoría del Sujeto: Será el Derecho Público el que regule las relaciones en las que el Estado actúa. Serán de Derecho Privado las relaciones en que intervienen, únicamente, los particulares. --- Crítica: No admisible la distinción porque no siempre los sujetos de una relación jurídica, actúan del mismo modo. El Estado participa en relaciones de coordinación cuando realiza actos en los que no ejerce su soberanía. (contrato de arrendamiento).



Teoría de la distinta naturaleza de la norma protectora: Serán de Derecho Público las normas protegidas por acción pública y de derecho privado, las normas protegidas por acción privada. --- Crítica: No hay derechos privados protegidos por acción pública y derechos públicos protegidos por acción privada. Situación ajena a la norma.



Teoría de la Patrimonialidad: El Derecho Privado constituye el derecho patrimonial. El Derecho Público no tiene es contenido. --- Crítica: Inaceptable. Dentro del Derecho Privado existen multitud de instituciones que no tienen per se, un contenido económico.



Tesis que establece la distinción en función de la distinta naturaleza pública o privada, de la institución a que pertenece cada relación jurídica. La cualidad fundamental del derecho público es la de ser un derecho de mando y jerarquía. En cambio, el derecho privado es un derecho de igualdad y libertad. Derecho Público.- Conjunto de normas que rigen la organización del Estado y la actividad de éste directamente encaminada al cumplimiento de las actividades que a él mismo corresponden. Derecho Privado.- Conjunto de normas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellas en que el Estado interviene cuando la actividad de éste no afecta inmediatamente a la satisfacción que le está encomendada.

TEORIAS PLURALISTAS: Solo cabe hacer la distinción en función del interés o del sujeto, encuentran que hay ramas de derecho que no pueden encajar plenamente en uno o en otro grupo. TEORIAS NEGATIVAS: Afirman que el derecho es único y sostienen que si el derecho se divide en dos esferas, cada una con sus propios y distintos caracteres, formando dos sistemas cerrados, la conclusión aunque en apariencia inesperada es inevitable. Solo uno de los dos sistemas deberá llamarse Derecho y el otro deberá separarse como extrajurídico. --- Crítica: Su idea del derecho resulta inaceptable ya que no conciben que puedan existir sin perder el atributo de la juridicidad, dos órdenes distintos.

En definitiva: Estas teorías responden a planteamientos políticos que reaccionan contra las ideas individualistas de las tesis dualistas, pero llevan implícito el peligro de poner el derecho al servicio del poder. DERECHO SOCIAL El Derecho no se puede concebir mas que como fenómeno y ciencia eminentemente social. Socializar el derecho será reformar el Derecho Público fundándose no sobre una abstracción, el Estado, sino sobre una realidad viva, la sociedad y sobre todo, reformar el Derecho Privado, basándolo no en la noción del individuo aislado, sino en la del individuo unido a los demás por lazos de solidaridad familiar, corporativa y humana. RADBRUCH. ¿Qué determina el contenido de las normas jurídicas? Ese contenido se funda en una idea moral: el bien común. La moral, le presta al derecho sus preceptos y estos integran el contenido de la norma. La orientación moral varía de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar. La moral colectiva colocará en un lugar de privilegio al grupo, a la clase social. Sus normas tenderán a la protección de las personas en su condición de miembros de una determinada clase social. El derecho social será, un producto de una moral colectivizada. La idea central del Derecho Social se inspira no en la idea de la igualdad de las personas, sino la de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen. JOSE CAMPILLO SAINZ Derechos sociales. Constituyen un conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer ante la sociedad, para que ésta le proporcione los medios necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines. La sociedad debe poner sus recursos y actividad al servicio de las personas y éstas tienen derecho a exigir que la colectividad les asista en caso de necesidad, les proporcione un nivel de vida adecuado.

DEFINICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO “ Es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social. “ Conjunto de normas... Se está definiendo al derecho objetivo del trabajo (normas, principios, instituciones) ...relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación... Se entiende de un servicio personal. El derecho laboral no concluye en la contemplación de la relación de trabajo, sino que junto a ella se dan otras de extraordinaria importancia, pero que resultan consecuencia de ésta. (coaliciones, sindicatos, federaciones, confederaciones, sustitución patronal). ...libre, subordinada y remunerada, de servicios personales.. En el estado actual del derecho laboral sólo es objeto de del derecho del trabajo, el trabajo libre, no así el que forzosamente se ejecuta en cumplimiento de una pena. La subordinación es el elemento sustancial de la relación de trabajo (dirección y dependencia) La necesidad de que el servicio sea remunerado excluye de la relación de trabajo a los servicios voluntariamente gratuitos. ... y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego... Fines del derecho laboral, deben reflejarse en ella las razones de ser, tan emotivas, de las normas que integran al derecho del trabajo. Equilibrio implica la idea de que mediante las limitaciones que se establecen a los derechos de los empleadores, se disminuya el grave diferencial social que los separa de los trabajadores, para alcanzar la armonía.

... mediante la realización de la justicia social. Fin último: Procurar la elevación del nivel de vida de los trabajadores, a lo que se puede llegar mediante fórmulas tan elementales como el dar alimentos, viviendas o ropa, o bien, si las circunstancias lo permiten, mediante la transformación de la estructura económica.

LAS NORMAS DE TRABAJO El derecho es, por encima de todo, un conjunto de normas Teoría de las fuentes: Examen de su naturaleza, de su origen, del orden que guardan, de su prelación. Quien busque el derecho habrá de buscar en la ley, en la costumbre o en la jurisprudencia. CLASIFICACIÓN. Art 17 LFT. “Para la resolución de los conflictos habrán que ser tomadas en consideración las normas del derecho escrito, cualquiera que sea su rango: Constitución, ley reglamentaria, reglamentos de ley y tratados internacionales. En caso de alguna ley, estas deben ser integradas mediante la analogía, los principios generales del derecho, a los principios de justicia social, la jurisprudencia y la costumbre, a nivel de empresa.”

Normas de derecho escrito: Toda disposición que implique una mejor condición sobre la que establezca otra norma, cualquiera que sea su jerarquía será aplicada preferentemente. •

Constitución: Consagra derechos mínimos de trabajadores. No puede establecerse en ninguna relación laboral, una condición inferior a los establecidos en el artículo 123 constitucional. (Garantías sociales)



Ley Federal del Trabajo: Norma reglamentaria de la constitución. Mismo nivel de los Tratados internacionales.



Reglamentos de la Ley: Facultades del Presidente para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso. Al dictar reglamentos el Presidente, los mismos deben ser ratificados por los Secretarios de Estado, sin cuyo requisito no serán obedecidos.



Tratados internacionales: Para su validez es necesario que hayan sido celebrados y apoyados por el Presidente con aprobación del Senado.

Normas implícitas: •

Analogía: “Art. 17: A falta de disposición expresa... se tomarán en cuenta sus disposiciones que regulen casos semejantes” Instrumento para crear normas jurídicas. Fenómeno de igualdad esencial entre dos situaciones, una prevista y otra no prevista en la Ley. El Juzgador, ante la laguna de la ley y advirtiendo la existencia de una norma que regula un caso semejante, tendrá que establecer una norma nueva con apoyo de la norma conocida. Resultado: Creación de una norma individualizada, cuyos alcances no pueden exceder del caso concreto.



Principios Generales del Derecho: Clases. -



Los que derivan de la Constitución, de la Ley, de sus reglamentos y de los tratados internacionales. Principios Generales del Derecho. Principios Generales de Justicia Social.

Jurisprudencia: Se traduce en interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones o interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señala la ley.



Costumbre: Norma poco eficaz. Uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.

Fuente de poca importancia. Carece de alcance general y se reduce al ámbito de la empresa.



Equidad Instrumento de quien debe aplicar la ley. Facultamiento para crear normas especiales. No es una norma, en el sentido tradicional de “fuente formal” sino un criterio de normas especiales.



Exclusión de los Principios del Derecho Común, como fuente del Derecho de Trabajo. La Ley de 1931 incluía a los principios del derecho común, en cuanto no contrariaran a la ley, como fuente supletoria. La ley de 1970 los suprimió por considerarlo un concepto ambiguo.

LOS SUJETOS DE LA RELACION LABORAL LOS TRABAJADORES “La condición de trabajador no es en realidad antecedente, sino que sigue a la celebración del contrato” Manuel Alonso García. No se es trabajador por sí mismo, sino en la medida en que se participa como sujeto de una relación de trabajo. “ Para determinar si una persona tiene o no el carácter de trabajadordebe recurrirse a dos soluciones: 1. Se es trabajador quien pertenezca a la clase trabajadora. (concepto político lentamente desechado). 2. Resultará del dato objetivo de ser sujeto de una relación de trabajo Mario de la Cueva La condición de TRABAJADOR dependerá de dos factores: •

Resultará del doble objetivo de la existencia de la relación subordinada. Sólo se toma en cuenta la prestación del servicio. (concepto en que descansa la ley).



Dependerá sólo de la actividad sin tener en cuenta, la existencia o inexistencia de un patrón determinado (trabajadores libres).

Terminología: obrero Operario Prestador de trabajo Deudor de trabajo Acreedor de salario Productor Trabajador --------------------------término mas aceptable

LEY DE 1931 Trabajador es aquella persona que presta a otra un servicio material o intelectual o ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo. LEY DE 1970 Trabajador es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado. El Trabajo personal subordinado tiene excepciones como lo son: • • •

Industria de la construcción Talleres Servicio de un profesional.

Si se aplica el concepto relación de trabajo.

“trabajo personal” en ninguno de los casos existiría

FRAUDE LEGAL: Puesto que las responsabilidades laborales se dividirían en una fórmula fácilmente utilizable. SOLUCIONES

LEY DE 1970:

Párrafo 2º artículo 10 “Si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores el patrón de aquél lo será de éstos. Artículos 13, 14 y 15 “Se puede evitar la responsabilidad económica, cuando el intermediario sea solvente”. Mario de la Cueva sostiene que “no existen dos categorías de personas : trabajadores y empleados, sino sólo una”. Ludovico Barassi: Para distinguir a los empleados de los obreros, se han invocado los siguientes criterios de diferenciación. a) Empleado: Trabajo intelectual Obrero: Trabajo manual. No es exacto porque no existe trabajo exclusivamente intelectual o manual. b) Obrero: Trabajo pagado por semana o quincena Empleado: Trabajo pagado por mes Criterio puramente exterior.

c) Obrero: Especialidades desarrolladas exclusivamente Empleado: Otras actividades (comercio y oficinas) d) Empleado: Obrero:

Funciones de colaboración No funciones de colaboración.

La idea es que el EMPLEADO realiza funciones, predominantemente intelectuales “aunque sean de modesta importancia, como en las tareas subalternas”. TRABAJADORES DE CONFIANZA Son aquellos cuya actividad se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia generales. Características: • •

Depende de la naturaleza de sus fines. Dirección, inspección, vigilancia y fiscalización y las que se relacionan con trabajos personales del patrón.

REPRESENTANTES DEL PATRON Son también trabajadores (Gerentes, Directores, Jefes) SUJETOS COLECTIVOS El Sindicato es una persona jurídica. La Coalición consiste en el acuerdo de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes (confederación, liga, unión, convenio) Concepto vago que refleja una situación intermedia entre sujeto individual y sujeto colectivo.

LOS PATRONES

Art. 10 LFT “ Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

CLASIFICACIÓN: Puede atender a diferentes criterios: • Por su naturaleza jurídica: Individuales Jurídicas Patrimonios afectos a un fin. • Por el tipo de actividad que desarrollan:

• Por su extensión:

Industriales Comerciales Agrícolas Mineros De servicios

Empresa Establecimiento

• Por distinto tratamiento jurisdiccional que reciben: Local Federal • Por su ubicación:

Dentro de las poblaciones Fuera de las poblaciones.

• Por el número de trabajadores que emplean: Pequeñas empresas (hasta 100 trab)

Empresas regulares (mas de 100 y – de 1000) Grandes empresas (1000 en adelante) • Por la finalidad que persiguen:

con fines de lucro Sin fines de lucro

INTERMEDIARIO

Hipótesis: • Un tercero ajeno a la relación laboral, sirve de conducto para que ésta se establezca en forma directa entre dos personas. (Agencias de colocación: artículo 123 fracción XXV) • El intermediario actúa a nombre propio y crea entre él y los trabajadores una relación directa, generalmente con el ánimo de evitar a la empresa principal las responsabilidades derivadas de la ley. • Los llamados contratistas que no se limitan a poner a disposición del patrón la mano de obra sino que aportan los materiales y el equipo necesario para la realización de la obra. Condición de contratista queda sujeta a que sea solvente. • Se refiere a una situación que escapa a la idea de intermediación ya que presupone a dos empresas. La empresa que ejecute obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra.

PATRON SUSTITUTO Subrogación personal: sustitución de una persona por otra, en una relación jurídica, de tal manera que la sustituta asuma la totalidad de los derechos y obligaciones de la sustituída. Elementos: • Existencia de una empresa o establecimiento • Existencia de un titular de empresa o establecimiento • Transferencia de los derechos de titularidad de una a otra persona • El nacimiento de una responsabilidad solidaria temporal por seis meses, contados a partir de la fecha en que se hubiere dado el aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores, a cargo del patrón anterior por las responsabilidades nacidas antes de la fecha de la sustitución. Artículo 41. LFT: “la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de substitución, hasta por un término de seis meses; concluido éste subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.

LA EMPRESA

Artículo 16 LFT: “Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa, la unidad económica de producción de bienes o distribución de bienes y servicios y por establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.

Elementos: • Esenciales:

• Accidentales:

Subjetivos

Empresario Trabajadores

Objetivos

Capital Fuerza de trabajo Organización Dirección (poder de mando) Deber de obediencia

Teleológicos

Fin común: Producción distribución de bienes

Domicilio común Nombre comercial

o

Explotación de una marca común Comunidad de propietarios Coincidencia de funcionarios de alto nivel

LAS NORMAS DE TRABAJO NORMAS DE DERECHO ESCRITO • CONSTITUCIÓN POLÍTICA UNIDOS MEXICANOS

DE

LOS

ESTADOS

• LEY FEDERAL DEL TRABAJO • REGLAMENTOS DE LA LEY • TRATADOS INTERNACIONALES NORMAS IMPLÍCITAS • ANALOGÍA • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • JURISPRUDENCIA • COSTUMBRE • EQUIDAD

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