Ley 16.744
“Accidentes del Trabajo”
¿Qué se entiende por accidente del trabajo? Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufra una persona, en el desarrollo de su trabajo, y que le produce incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo: Los ocurridos en el trayecto directo entre la casa habitación (sitio en el que se pernocta) y el lugar de trabajo y viceversa. Los sufridos por dirigentes sindicales a causa, o con ocasión, de su cometido gremial. El experimentado por el trabajador y la trabajadora enviado (a) a cursos de capacitación.
¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trayecto Informar al empleador con el fin de que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. El empleador deberá presentar la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) en el organismo administrador. Este documento deberá contener la información que estipula su formato y deberá entregarse lo antes posible.
¿Qué es la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo? Es un documento que acredita que una lesión es por causa, o con ocasión, del trabajo. Con la DIAT, el(la) afectado(a) tiene atención gratuita y puede recibir subsidio. Si el empleador se niega a confeccionar la DIAT, la Ley permite que quien tenga conocimiento de un accidente del trabajo podrá confeccionarla igualmente; inclusive el propio trabajador y requerir atención de inmediato.
¿Cómo se denuncia un accidente de trayecto? Si se sufre un accidente de trayecto, debe acreditarse que éste se produjo durante el recorrido habitual de ida o regreso a la casa habitación.
Exigir la confección de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) Presentar Parte de Carabineros. Un testigo. Certificado de atención del servicio de urgencia al que se concurre, con indicación de día y hora de ingreso.
¿Qué tipos de trabajadores (as) están protegidos? Todos(as) los(as) trabajadores(as) dependientes con contrato. Funcionarios (as) públicos (as) de la administración civil del Estado, municipal y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Los(as) trabajadores(as) independientes y los(as) trabajadores(as) familiares que coticen para esta Ley. Alumnos (as) en práctica. Estudiantes, desde el nivel preescolar hasta la enseñanza superior, que concurran a establecimientos públicos o privados.
Posteriormente se investigará el accidente.
25114 CUADERNOS MINSAL.indd 6
10/7/09 15:07:51