Exp. Nº
: 04618-2018-0-1501-JR-LA-01
Sec. Dra.
: Celia Paucar Condori.
Esc. Nº
: 01
Sumilla
: Absuelvo Demanda.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE HUANCAYO EL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN, debidamente representada por el Procurador Público Regional Abog. Juan Estaban Hilario, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 12345678, designado con Resolución Ejecutiva Regional N° 123-2013-GRJ/PR, señalando domicilio procesal en el Jr. Loreto N° 363 5to. Piso Oficina 507 - Huancayo; en los seguidos ULLOA GARCIA CONSUELO BELINDA, sobre Acción Contenciosa Administrativa; ante Usted con el debido respeto me presento y digo: Que, habiendo recepcionado la Resolución Nº 01 de fecha 10 de diciembre de 2018; mediante Cédula de notificación N° 135741-2018JR-LA, el día 10 de enero de 2019, en el tiempo oportuno y dentro del plazo legal establecido,
cumplo
con
ABSOLVER
LA
DEMANDA
CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, interpuesta por ULLOA GARCIA CONSUELO BELINDA, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, bajo los siguientes fundamentos ipso y facto, que a continuación expongo: Primero.- Que si es cierto que el vinculo laboral brindada con los contratos de locaciuon de serviios RÉGIMEN LABORAL Artículo 44.- Régimen laboral. Los funcionarios y
servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.
Solicitar el cap pap del grj
Servir concluyó que: “sólo se efectúa mediante concurso público de méritos y siempre que se cuente con una plaza presupuestada, siendo nulo de pleno derecho todo acto administrativo que contravenga las normas de acceso al servicio civil.” Asimismo, se señaló que de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Carrera Administrativa el servidor contratado puede ser contratado mediante nombramiento, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. A continuación le presentamos el informe.