Dentro de las Diligencias Voluntarias de Divorcio No. 960-95. Of. PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE
2°. SEÑOR JUEZ
FAMILIA DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.SARA EUGENIA LÓPEZ GALVEZ, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado. Atentamente comparezco y
al efecto, expongo los
siguientes, H E C H O S : Mediante la resolución de fecha tres de febrero de dos mil tres, se decretó como medidas precautorias el embargo sobre el cincuenta por ciento del salario del ejecutado, hasta completar la cantidad adeudada, sin embargo, dicha medida no fue posible ejecutarla en virtud de que el demandado Eduardo Guillermo Guzmán Palacios, ya no laboraba en el Banco SCI, por tal razón, comparezco con el objeto de solicitar que en razón de lo anterior, se decrete el embargo precautorio sobre el salario, comisiones, honorarios o cualquier pago que el demandado pueda percibir en el Banco de Guatemala, debiéndose oficial para el efecto al Gerente General de dicha institución bancaria. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 527 establece que “podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución”. P E T I C I Ó N : 1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2.- Que en virtud de las razones expuestas, se decrete el embargo precautorio sobre el salario, comisiones, honorarios o cualquier pago que el demandado pueda percibir de el Banco de Guatemala;
3.- Se oficie al Gerente General del Banco de Guatemala, para tal efecto y se nombre como depositario al mismo. CITA DE LEYES : Los artículos citados y los siguientes: 25-26-27-33-44-45-50-61-6263-66-70-71-79-106-107-126-127-128-129-177-178-294-297-298-313-314-315-316-317-318319-324-326-573-578 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 171-172-173 y 176 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala,
seis de marzo de dos mil tres-
A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, Y EN SU AUXILIO: