Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez EXPORTACIONES En nuestro tiempo, ningún país puede aislarse completamente de los demás países, por dos razones fundamentales. La primera, de ellas es que ninguna economía tiene capacidad para producir, por sí misma, todos los bienes y servicios que la sociedad demanda. La segunda, es la actual globalización de la economía. El desenvolvimiento del comercio internacional ha motivado múltiples estudios y concepciones teóricas, respecto al intercambio de bienes y servicios entre las naciones. Varios enfoques teóricos sobre el intercambio internacional han pretendido explicar sus características. A su vez, ha guiado la discusión del comercio internacional hacia contestar la pregunta de qué factores hacen competitivas a las empresas capaces de captar y mantener posiciones en los mercados internacionales. Los efectos importantes en las exportaciones son los causados por los cambios que se producen en el tipo de cambio real. Esto afecta a la economía tanto positiva como negativamente, el aumento del tipo de cambio (depreciación del tipo de cambio) provoca que los bienes externos se encarezcan respecto a los bienes nacionales, por lo tanto el volumen de exportaciones aumenta y el de importaciones cae lo cual llevaría a un incremento económico en el país. Lo contrario sucede cuando se produce una apreciación de la moneda nacional, los productos nacionales se encarecen con respecto al resto de países, por lo tanto disminuirán las exportaciones, aumentarán las importaciones y se producirá una disminución económica en el país.
La exportación es el modo de entrada que menor riesgo y esfuerzo comporta, ya que permite evitar muchos de los costos fijos de hacer negocios internacionales, además de favorecer la obtención de economías de escala, localización y otras derivadas del efecto experiencia. Por el contrario, el control que ofrece sobre las operaciones internacionales es bajo, lo que supone un menor beneficio potencial en comparación con otros métodos de entrada. Podemos identificar tres tipos básicos de exportación: - Exportación indirecta - Exportación directa - Exportación concertada LA EXPORTACIÓN INDIRECTA La exportación indirecta en general responde a una venta no buscada de forma prioritaria y tiene como principal inconveniente que la empresa no está realizando ninguna actividad internacional, ya que ésta no difiere en nada del resto de sus ventas. Sin embargo, puede suponer un importante estímulo a la exportación.
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Por su parte, los agentes o casas exportadoras actúan como si fueran los departamentos de exportación de la empresa fabricante. Venden los productos en el extranjero en representación de ella. Disponen de un grupo de especialistas en comercio exterior que trabaja a comisión para muchas pequeñas empresas exportadoras de productos que no compiten entre sí. Actualmente, los agentes o casas exportadoras son quizás más un distribuidor del fabricante que un comisionista, ya que a menudo operan comprando y vendiendo y no sobre comisiones por pedido. Las principales ventajas de la exportación indirecta son la prácticamente nula inversión que requiere, el menor riesgo que esto supone y la mayor flexibilidad que provee a la empresa. Sin embargo, esta modalidad tiene importantes inconvenientes, como son: • La dependencia total de los intermediarios, • El escaso aprendizaje del negocio exportador y de los mercados externos y • El menor potencial de ventas a que la empresa puede aspirar, ya que estos intermediarios no mantienen un alto compromiso con la empresa. LA EXPORTACIÓN DIRECTA La diferencia básica entre la exportación indirecta y la directa es que, a través de esta última, los fabricantes mismos desarrollan su actividad exportadora en lugar de delegarla en otros. En la exportación directa todas las tareas relacionadas con la investigación de mercados, distribución física, documentación de la exportación, fijación de precios, etc., se llevan a cabo desde el departamento de exportación de la empresa. Las tres formas principales para exportar directamente son: La venta directa Esta forma de entrada es usual en exportadores de grandes equipos. Estos productos exigen un importante esfuerzo de atención al cliente, por lo que, especialmente para los mercados más alejados, es aconsejable que la empresa constituya unas sucursales o filiales comerciales, para dar unos servicios preventa y posventa adecuados, además de incorporar valor añadido al producto o se puede optar por alianzas estratégicas con agentes en el país de destino. La utilización de un agente o distribuidor
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Es una práctica relativamente sencilla, útil y no muy costosa. Es la fórmula normalmente utilizada por empresas que se introducen por primera vez en un mercado, por compañías de pequeño tamaño y, también, es muy habitual cuando se trata de productos industriales. El distribuidor toma posesión de la mercancía y luego la revende a los clientes finales. Es decir, que prácticamente se convierte en un cliente de la empresa productora. Por su parte, el agente, a diferencia del distribuidor, actúa en representación de la empresa exportadora en el país de destino pero sin tomar posesión de los productos, todo ello a cambio de una comisión. El establecimiento de una subsidiaria comercial Esta modalidad constituye la siguiente etapa en el proceso de internacionalización de las empresas y generalmente viene precedida por la venta realizada a través de un agente o distribuidor que ha desarrollado una labor positiva obteniendo una cuota de ventas creciente. El establecimiento de subsidiarias comerciales es costoso, por lo que sólo se lleva a cabo cuando el mercado representa un volumen importante del producto exportado. La subsidiaria se encarga de canalizar todos los pedidos de compra del mercado exterior donde se encuentra, y vende directamente a los compradores. En términos generales, la ventaja de la exportación directa frente a la indirecta es un mayor volumen de ventas esperadas. No obstante, la obtención de un beneficio superior dependerá de si el incremento de las ventas compensa los costos del proceso, que lógicamente son más elevados. También tiene la ventaja de que a través de ella se aprende a exportar. Sin embargo, la exportación directa plantea el inconveniente de suponer un mayor costo del proceso exportador para la empresa. LA EXPORTACIÓN CONCERTADA Presenta a su vez diversas modalidades: Piggy-back Consiste en la utilización de la red de ventas de otra compañía (la canalizadora), a cambio del pago de una comisión. Es útil para productos que circulen por canales de distribución similares, sin ser competidores entre sí, sino más bien complementarios.
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez La compensación económica de la empresa canalizadora proviene del descuento que el suministrador efectúa sobre la lista de precios, ya que para él las transacciones son nacionales. El piggy-back parece especialmente adecuado para las empresas que no quieran realizar importantes inversiones en la creación de redes comerciales en el exterior. La principal ventaja de este modo de entrada en mercados exteriores es la posibilidad de beneficiarse de la imagen de notoriedad de la empresa canalizadora, su experiencia y sus conocimientos. Su principal inconveniente está relacionado con la pérdida absoluta de control sobre la comercialización de los productos en el extranjero. Consorcio de exportación Se trata de una entidad independiente, creada por dos o más empresas con el fin de afrontar los costos de la creación del consorcio. Las principales actividades que lleva a cabo este tipo de agrupación son la exportación en nombre del consorcio o de las empresas miembro, fijación de precios de exportación, distribución física, selección y nombramiento de agentes o distribuidores en los mercados extranjeros, y obtención de informes de solvencia y cobro de deudas. Se distinguen dos formas básicas de consorcios según el mercado en que se crea: • Los consorcios en origen • Los consorcios en destino El compartir los costos de creación se suele considerar como la principal ventaja de los consorcios no obstante, otros beneficios son presentar una gama más amplia de productos, acercar el producto al consumidor y ser una escuela de exportación para pymes. Ahora bien, sus principales desventajas son: la dificultad para su creación y posterior funcionamiento por la posible competencia interna entre los socios; la pérdida de libertad de acción de los socios en comparación con la gestión individual de cada empresa, y posibles conflictos económico-financieros. Joint-venture Internacional Son asociaciones formadas por dos o más empresas procedentes de diferentes países, para el desarrollo conjunto de una actividad.
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Habitualmente son firmas encuadradas dentro del mismo sector, pero con ventajas competitivas distintas. Una razón para que una empresa opte por una Joint-venture es poder entrar en un mercado al que le sería imposible, o mucho más costoso, acceder ella sola como compañía extranjera. Otro motivo es que quiera obtener ventajas de la red de distribución que posee la otra empresa para entrar más rápidamente. Por el contrario, existen también importantes desventajas que hay que tener en cuenta a la hora de elegir la Joint-venture como forma de exportación la creación de ésta requiere una gran inversión de capital y recursos de gestión a medio o largo plazo, y además existe siempre un riesgo de conflicto entre la empresa local y la empresa internacional en cuanto a las prioridades y estrategias. Franquicia internacional Consiste en la cesión de productos o líneas de productos, nombres, marcas comerciales y know-how sobre los procedimientos de gestión y comercialización aplicable a la distribución. Es un sistema muy eficaz para trasplantar negocios a mercados exteriores. El franquiciado es propietario del negocio y a cambio de la cesión, se compromete al pago de unas contraprestaciones económicas que suelen consistir en una cantidad inicial y posteriormente, un porcentaje sobre el volumen de ventas. La ventaja de este modo de entrada es que une las experiencias de dos empresas. Para el exportador esto significa un ahorro de tiempo y recursos, ya que no empieza de cero en el mercado nuevo sino que se beneficia de los conocimientos que posee el franquiciado. El aspecto más sensible de una franquicia es la selección de un candidato apropiado en el mercado objetivo, ya que éste obtendrá también los derechos sobre la marca y así representará la empresa en el extranjero. ESTRATEGIAS PARA MINIMIZAR LOS RIESGOS EN UNA EXPORTACIÓN Muchas veces se habla sobre los riesgos de exportar, siempre que existen oportunidades hay riesgos, pero eso no significa que los mismos sean insuperables. Podemos mencionar las siguientes estrategias básicas para minimizar los riesgos en una exportación: • Conozca al comprador • Analice las formas de pago • Proteja sus cuentas por cobrar • Consiga financiamiento adecuado • Tenga los papeles en regla
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez • Establezca alianzas estratégicas temporales • Conozca al comprador SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR El denominado saldo a favor del exportador, en adelante SFE, viene a ser el IGV de las compras o adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que están destinadas a la exportación de bienes o servicios, el cual recibe el mismo tratamiento del crédito fiscal, tales como en sus requisitos formales y sustanciales, los ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal, así como en la aplicación del procedimiento de prorrata del crédito fiscal. (Base legal: Artículo 34 del TUO de la LIGV). Como podemos observar se comporta en un primer momento como el mismo crédito fiscal, que luego dará lugar al saldo a favor materia de beneficio A QUE SE REFIERE POR OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE BIENES POR EL CUAL SE TIENE ÉSTE BENEFICIO Es importante señalar que en el supuesto de exportación de bienes, antes de la dación del Decreto Legislativo Nº 11191 las normas del IGV no tenían una definición propia del concepto de exportación, tan sólo se limitaban a señalar que no está afecta al IGV, ante la ausencia de la norma, se remitía a la legislación aduanera según el cual la exportación definitiva es un régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Esta situación generó problemas de interpretación por ejemplo en el supuesto de ventas internacionales pactadas en términos Exwork, donde se discutía si la transferencia de los bienes se produce en el país o fuera de él, generando en el primer caso una venta y en el segundo una exportación Dado que dicha situación podría generar controversias respecto a diferenciar entre cuándo se realiza una venta o una exportación en base al criterio del lugar de transferencia del bien, aun cuando dichos bienes se sometan a un trámite aduanero de exportación y se produzca la salida del referido bien. A raíz de esto, es que se emite el Decreto Legislativo Nº 1119 a efectos de adoptar para el IGV una definición de exportación, que prescindiendo del lugar donde se verifica la transferencia de propiedad garantice la posibilidad de determinar el momento de la salida del bien, condición esencial que garantiza a una operación de venta de bienes muebles como exportación. Dicho esto, podemos ahora señalar que según el artículo 33 de la Ley del IGV, se considera exportación de bienes: “La venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva. Asimismo, actualmente podemos encontrar dos supuestos especiales de exportación de bienes, (el cual será graficado a continuación) y también debemos tener en cuenta que se eliminó con el Decreto Legislativo Nº 1119 como supuesto de exportación de bienes al que se encontraba regulado en el antiguo numeral 8 del artículo 33.
OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS POR EL CUAL SE TIENE ÉSTE BENEFICIO En éste supuesto, si bien es cierto que la Ley del IGV no señala una definición de lo que se entiende por exportación de servicios, sin embargo, si nos establece sus requisitos señalados en el artículo 33 cuarto párrafo del TUO de la LIGV:
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De acuerdo al artículo 33 cuarto párrafo de la Ley del IGV refiere que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V:
1.
Servicios de consultoría y asistencia técnica.
2.
Arrendamiento de bienes muebles.
3.
Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública.
4.
Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los que se incluyen una serie de supuestos que refiere el mismo numeral.
5.
Servicios de colocación y suministro de personal.
6.
Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.
7.
Operaciones de financiamiento.
8.
Seguros y Reaseguros.
9.
Servicios de Telecomunicaciones con determinadas características.
10. Servicio de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior. 11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía.
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez 12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. 13. Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país. 14. Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como: servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares
LAS EXPORTACIONES NO GRAVADAS O GRAVADAS CON TASA 0% Sabemos que para tener derecho a ejercer el crédito fiscal debemos cumplir con los requisitos del artículo 18 (Requisitos sustanciales) y 19 (Requisitos formales) del TUO de la Ley del IGV. Dentro de los requisitos sustanciales, observamos que para tener derecho al crédito fiscal, el IGV de compras debe ser permitido como gasto o costo de acuerdo a la ley del impuesto a la renta; y que esté destinado a operaciones gravadas con IGV.
Por su parte, el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV, señala que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV.
De las normas glosadas, observamos que para tener derecho al crédito fiscal, la adquisición debe estar destinada a operaciones gravadas, en consecuencia, podemos afirmar que si bien es cierto que la exportación es una operación no gravada con IGV; sin embargo, la doctrina para explicar la noción del “saldo a favor del exportador”, la considera gravada pero con tasa 0%. De ésta manera cumpliría con este requisito sustancial referido en el primer párrafo, para que en consecuencia, sea permitida su compensación y/o devolución.
DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR (SFE) De acuerdo al artículo 34 del TUO de la Ley del IGV señala que: “El monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. A fin de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal. Como podemos observar para determinar el saldo a favor del exportador son de aplicación las normas contenidas en los Capítulos VI (que trata sobre el Crédito fiscal) y VII (que trata de los Ajustes al Impuesto Bruto y al crédito fiscal). PROCEDIMIENTO DE LA PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL AL SFE El procedimiento de prorrata del crédito fiscal es aquél que busca establecer una relación de correspondencia entre el débito fiscal (IGV de ventas) y el crédito fiscal (IGV de compras), al efecto se pretende buscar un porcentaje siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 6 numeral 6 del Reglamento de la Ley del IGV, el mismo que aplicado al IGV de las compras comunes en el mes que realizó operaciones gravadas y no gravadas dará como resultado el importe de crédito fiscal a deducir en dicho mes SOBRE LA COMPENSACIÓN DEL SFMB En lo que respecta a la compensación de saldo a favor del exportador según la norma glosada viene a ser una “facultad” del exportador, no es que se trate de un orden de prelación, en el sentido de que, antes que se solicite la devolución tenga la “obligación” de compensar. La norma utiliza el término “podrá”, en consecuencia, puede el exportador optar por solicitar la devolución del saldo a favor materia de beneficio en forma directa y no compensar. Asimismo, advertimos los dos tipos de compensación: - Compensación automática (aplicación contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta y regularización de renta). - Compensación a pedido de parte (aplicación contra otros tributos que sea ingreso de tesoro respecto del cual tenga la calidad de contribuyente). Podemos observar que procede contra tributos de tesoro en los que el contribuyente tenga la calidad de contribuyente y no responsable, es decir, no procedería compensar contra tributos retenidos. RAZÓN POR LA CUAL SE PUEDE APLICAR MEDIANTE LA COMPENSACIÓN Y/O SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN EL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO El saldo a favor del exportador, más propiamente el saldo a favor materia de beneficio (SFMB) no es un beneficio, gracia o medida promocional del Estado que busca incentivar el sector exportador, más bien vendría a ser una necesidad, la cual se traduce en no condenar a nuestros productores nacionales al fracaso en el mercado internacional,
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez debido a que sin este procedimiento, a los exportadores no le quedaría otra salida que incrementar a sus costos el IGV de sus compras, dado que no sería posible aplicarlos contra sus ventas, toda vez que las exportaciones no están afectas al IGV. En el caso de lo que ocurre con el crédito fiscal, podemos observar que no es posible solicitar su devolución, de conformidad con el artículo 25 del TUO de la Ley del IGV, que señala: “Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo”. Es por ello que, si una empresa acumula crédito fiscal de periodos anteriores, así ésta se disuelva, liquida y extinga no es posible pedir su devolución, mucho menos compensar con otra deuda tributaria, dado que la norma dispone su aplicación contra el IGV de ventas hasta su agotamiento; sin embargo, en cuanto al saldo a favor del exportador podemos advertir que su devolución e incluso su compensación, con otros tributos, sí es posible, por las razones ya expuestas. COMPROBANTES DE PAGO Comprobante de pago se emite en una exportación De acuerdo con el artículo 4 numeral 1 inciso d) del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas, se debe emitir factura. Idioma del Comprobante de pago De acuerdo al último párrafo del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, señala que las facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. Dicha traducción podrá consignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamente debe ser impresa.
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