4 Bienestar En El Ganado Bovino

  • October 2019
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Bienestar Conciliar la productividad con la protección del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales y el bienestar animal debe ser el principal objetivo de los nuevos sistemas de producción.

Bienestar en el ganado Bovino Ana del Cura, Veterinaria

INTRODUCCIÓN La ganadería ha experimentado grandes cambios a lo largo del último siglo. Tradicionalmente se practicaron una agricultura y ganadería de subsistencia, cuyo principal objetivo era cubrir las necesidades inmediatas de la familia. Alrededor de los años 50, y como consecuencia de la mecanización y los fertilizantes, las cosechas y la ganadería, ayudadas por la tecnología, incrementaron su producción. Posteriormente la industrialización, la aparición de nuevos medicamentos, el desarrollo de la genética y el control de plagas y enfermedades consiguieron aumentar la eficiencia de estos sistemas de producción. En la actualidad, y desde la década de los años 70, prima el concepto de sostenibilidad; con la protección del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales y el bienestar animal como principales objetivos. En función de esta noción de sostenibilidad, el medio ambiente, la diversidad genética, y los aspectos sociales y éticos, deben ser tenidos en cuenta junto al coste económico a corto y largo plazo.

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Los elementos necesarios para conseguir esto son: 1. El uso eficiente de los recursos. Minimizando el uso de recursos no renovables y tratando de sustituir recursos externos, por recursos de nuestra propia granja. 2. La rentabilidad. 3. La productividad. 4. La protección del medio ambiente. 5. La aceptación social. Los sistemas intensivos de producción han sido criticados no sólo por el trato dado a los animales, sino por su contribución a los problemas medioambientales y de seguridad alimentaria.

CONCEPTO DE BIENESTAR En los últimos años junto con la acepción clásica de protección animal (evitar el maltrato físico e imponer la obligación de mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias), se ha ido desarrollando el término de bienestar animal. Este nuevo enfoque de la producción de animales de abasto, es el resultado, por un lado, de un mayor conocimiento de disciplinas como la etología, la fisiología del estrés o el manejo correcto de los animales, y por otro, de una mayor concienciación social sobre los derechos de los animales. Paralelamente las distintas administraciones han ido elaborando nuevas normas. La evolución de ésta legislación, no sólo en el ámbito del bienestar, sino también en el del medio ambiente, obliga a la mayoría de las explotaciones a afrontar cambios en sus instalaciones, aparte de optimizar sus sistemas de producción y sus técnicas de explotación. La publicación de Animal Machines (Harrison, 1964) jugó un papel fundamental en el nacimiento del movimiento de bienestar animal. Harrison criticaba las prácticas de producción intensivas que se habían extendido desde finales de la segunda guerra mundial, particularmente en la industria avícola y de terneros de cebo.

Bienestar En respuesta al libro de Harrison, el gobierno Británico creó un comité técnico compuesto por dos veterinarios, cuatro agrónomos, un cirujano, y dos zoólogos para evaluar el bienestar animal en las explotaciones intensivas. El comité aceptó que los animales pueden experimentar dolor, sufrimiento y estrés, además de emociones como ira, miedo, frustración y placer. No es sorprendente, entonces que el informe citara ampliamente estados de bienestar referidos tanto al estado “físico como mental”. Al mismo tiempo que enfatizaba la relevancia de los sentimientos animales, el informe incidía en la necesidad de libertad de movimientos para poder girarse, levantarse, tumbarse, acicalarse o estirar las extremidades. Este informe identificó, más que ningún otro, la etología como una disciplina relevante en las cuestiones de bienestar. Las definiciones de bienestar varían dependiendo tanto de factores culturales, como científicos, religiosos e incluso políticos. Pero de todas ellas podemos extraer unos elementos comunes: 1. El bienestar animal requiere cuidar por igual el aspecto psicológico y físico del animal. 2. El bienestar está íntimamente vinculado a la capacidad de adaptación del animal a las condiciones de vida impuestas. 3. Existen grados de bienestar.

Debemos enfatizar la necesidad de proveer un ambiente adecuado, que asegure la buena salud de los animales. Esto incluye un área de refugio y un

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El bienestar físico puede explicarse como la ausencia de enfermedad y lesiones. El bienestar psicológico es más difícil de definir debido a la dificultad para valorar estados mentales; no obstante, puede incluir: buena salud (si reconocemos la relación existente entre salud física y psíquica), la exhibición de determinadas conductas propias de la especie, la ausencia de dolor o estrés intenso o duradero y la capacidad para adaptarse al medio.

Bienestar

El bienestar animal está íntimamente vinculado a la capacidad de adaptación del animal a las condiciones de vida impuestas

área de descanso confortable, la posibilidad de una ingestión adecuada de agua y alimentos, libertad para expresar los comportamientos normales en cada especie, procurando un espacio adecuado y la compañía de otros animales. Las modificaciones en las condiciones de manejo provocan tres tipos de respuesta: 1) es posible que el animal se adapte sin coste alguno, 2) puede adaptarse con algún coste, lo que se traduce en disminución del crecimiento, inhibición de la función reproductiva, aparición de estereotipias y conductas redirigidas y 3) es posible que fracase en su intento de amoldarse a esta nueva situación, produciéndose mayor mortalidad, dolor, y un aumento de la incidencia de lesiones graves causadas por el ambiente físico o social, junto con el incremento de enfermedades multifactoriales.

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Efectos del ambiente que implican un bienestar animal deficiente • Dolor. • Temor como respuesta a un peligro, que puede ser real o simplemente percibido como tal. La medida directa del miedo es posible, porque está estrechamente relacionada con el incremento de la actividad adrenal. El miedo durante el manejo, el transporte etc. puede asociarse con tentativas de escape, aumento del ritmo cardiaco, agresiones, periodos de inactividad y otros cambios en el comportamiento. • Restricción de movimientos. • Sensación de frustración motivada por problemas de espacio y por dificultades a la hora de acceder a la comida. • Estimulación insuficiente. Generalmente relacionado con la falta de interacción social o la imposibilidad de desarrollar determinadas conductas. • Sobreestimulación.

Midiendo el bienestar animal Comúnmente los indicadores biológicos de bienestar animal abarcan la productividad, la salud, la conducta y el estado fisiológico.

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Son indicadores de bienestar deficiente:

El bienestar animal puede servir como guía del funcionamiento correcto o incorrecto de nuestra explotación, indicándonos qué errores debemos subsanar

• El fracaso en la vida reproductiva: retraso de la madurez sexual, aumento del intervalo entre partos y muertes de neonatos. • La aparición de daños corporales (huesos rotos, heridas etc) y el incremento en la incidencia de enfermedades. Cualquier sistema de producción que disminuya la efectividad del sistema inmune, es un sistema claramente inadecuado. Una de las razones de esta inmunodepresión es el aumento de la actividad de la corteza adrenal. El incremento de la actividad esta relacionado con situaciones beneficiosas o normales, como el apareamiento, pero en general indica que el animal tiene alguna dificultad en su intento de adaptación. • Los cambios de comportamiento en respuesta a muchas dificultades ambientales. Un comportamiento anormal es aquel que difiere en cuanto al modelo, la frecuencia o el contexto de los que habitualmente muestran la mayoría de los miembros de una especie en condiciones óptimas, tales como las conductas redirigidas y las esterotipias. La conducta redirigida más frecuente en terneros consiste en chupar diferentes partes del cuerpo de otro ternero como si el animal estuviera mamando. Las esterotipias son movimientos repetitivos y sin un propósito obvio. Son generalizadas en animales mantenidos en confinamiento; particularmente en cerdos, en terneros y en visones. Las más frecuentes en el ganado vacuno son orales (masticar con la boca vacía, movimientos repetitivos con la lengua, etc). Las esterotipias se manifiestan en situaciones de frustración, de amenazas, o en entornos en los que hay una estimulación insuficiente. El bienestar animal puede servirnos como guía del funcionamiento correcto o incorrecto de nuestra explotación, indicándonos qué errores debemos subsanar, ya sea en nuestras instalaciones, en los sistemas de alimentación que usamos, en la distribución por grupos de nuestros animales etc.

PROBLEMAS DE BIENESTAR EN VACUNO Según Bartussek las necesidades de estos animales son la movilidad, el contacto social, unas características correctas de suelo, unas condiciones climáticas adecuadas (incluyendo la iluminación y el ruido) y un buen manejo.

TERNEROS En la mayoría de las explotaciones lecheras los terneros son separados de su madre rápidamente tras el nacimiento y alimentados con sustitutos lácteos. Además frecuentemente, por motivos principalmente económicos, se realiza un destete demasiado precoz. A todo esto hay que añadir que en la cría intensiva de terneros éstos a menudo van a pasar por distintos mercados antes de llegar a las instalaciones de cebo o recría. La cría de terneros en grupo o de forma individual determina distintos niveles de bienestar animal. Los terneros criados en recintos individuales presentan normalmente alteraciones de comportamiento: permanecen de pie periodos anormalmente largos, caminan de forma insegura en suelos de parrilla y son reacios a cambiar de postura, al crecer son demasiado grandes para echarse cómodamente y desarrollan esterotipias (motivadas por falta de actividad social y restricción de comida seca). Si los animales se mantienen aislados, con poca luz y en general con estímulos insuficientes, cualquier cambio en el entorno puede provocar una reacción de miedo. Esta reacción también puede aparecer como respuesta de los terneros a la presencia humana. Los terneros alojados en grupo que maman ad libitum y que tienen el granulado lacteado en comederos aparte, con una relativa libertad de movimientos pero también hacinamiento, frecuentemente desarrollan el hábito del lengüeteo y el vicio de chupar o mamarse. En cuanto a la incidencia de enfermedades, el hecho de mantener aislados a los terneros disminuye el peligro de transmisión de enfermedades infecciosas, principalmente de los procesos entéricos. Las patologías de naturaleza respiratoria están también relacionadas con hacinamiento y falta de higiene y sobre todo con el estrés generado por mercadeo y transporte. En los terneros cebados en intensivo aparecen con frecuencia enfermedades respiratorias, cojeras, acidosis metabólica y diarreas.

VACAS DE LECHE Los aspectos de especial relevancia a la hora de evaluar el bienestar en vacas de leche son: 1. El estado nutricional. 2. La incidencia de cojeras y mastitis. 3. La presentación de lesiones articulares y otras lesiones ocasionadas por el ambiente. 4. El temperamento del animal y sus reacciones de miedo ante la presencia del hombre. 5. El grado de adaptación del animal al estrés de producción: en el comienzo de la lactación, los requerimientos energéticos en vacas de alta producción son muy grandes, el animal debe movilizar sus propias reservas, principalmente grasa. Si esta movilización es excesiva puede aparecer cetosis e infiltración grasa del hígado. Esto origina

Nut rición Bienestar una disminución del apetito y agrava el problema, provocando pérdidas de peso, que pueden traducirse en problemas de infertilidad. Durante este periodo es frecuente incrementar el contenido de concentrado -fácilmente fermentable- frente a la proporción de forraje en la ración. Esto puede originar indigestión, acidosis metabólica, disfunción de la flora ruminal y laminitis. Algunos de los autores que han escrito sobre este tema señalan como posibles indicadores del grado de bienestar: • Animales con poca actividad, animales que permanecen demasiado tiempo de pie o que tienen problemas para levantarse. • El número de masticaciones durante la rumia, como medida de la provisión de fibra larga en la dieta. • La distancia a la que permiten acercarse al hombre. El miedo a las personas es una importante causa de estrés, que puede disminuir hasta un 10% la producción de leche. • Lameteos a ellas mismas o a otras vacas y signos de irritación en la piel. • Situaciones de intimidación o agresión entre los miembros del rebaño. • Condición corporal. • Suciedad en los cuartos traseros, ubres y flancos. • Condición de la capa: pérdida de pelo, pelo ralo o con poco brillo. • Estado del rumen: lleno o vacío. • Lesiones o traumas tales como pérdida de pelo e inflamación o ulceración, especialmente en articulaciones, tuberosidad isquiática, tuberosidad coxígea y la piel que recubre las costillas. • Estado de las pezuñas: lesiones, sobrecrecimiento o ángulo anormal. • Signos de depresión o enfermedad (cojeras, mastitis, hipocalcemias, etc).

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MARCO LEGAL La normativa existente sobre bienestar animal para los animales de renta afecta tanto a la fase de producción, como al transporte hasta el matadero y al sacrificio. Esta normativa se elabora desde diferentes ámbitos: el Consejo Europeo, la Unión Europea, el Estado Español y las Comunidades Autónomas. Los convenios del Consejo de Europa en esta materia son: Convenio para la protección de los animales en el transporte internacional. Convenio para la protección de los animales en explotaciones ganaderas. Convenio para la protección de los animales de experimentación. Convenio para la protección de los animales al sacrificio. Convenio para la protección de los animales de compañía. De todos ellos solo los tres primeros han sido firmados y ratificados por nuestro país. Además de los convenios, se han elaborado Recomendaciones concernientes a varias especies (cerdos, bovinos, ovejas, cabras, gallinas domésticas etc). A partir de estos convenios se han ido desarrollando diferentes Directivas y Reglamentos Europeos, que han sido incorporados a nuestra legislación.

Normativa española. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, donde se tipifica como delito el maltrato a los animales. El Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el RD 441/01, de 27 de abril. Incluye las características que deben tener las estabulaciones. La obligación del propietario de asegurar la disponibilidad de agua y comida, así como de ofrecer los cuidados que se consideran adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

En el mismo texto se establece la necesidad de que el personal que desarrolla su actividad en la explotación, posea la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesarios. También se establece la necesidad de dejar constancia documental de cualquier tratamiento médico prestado, y del número de animales muertos descubiertos en cada inspección. Estos registros deben mantenerse como mínimo durante tres años. El Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, modificado en cuanto al modelo de plan de viaje por el Reglamento 1255/97/CE, de 25 de junio, que regula el transporte de animales dentro del territorio comunitario y las importaciones de terceros países. Ésta y otras normas determinan: las características que ha de cumplir el certificado de acompañamiento para el movimiento de estos animales, el número de paradas que han de realizarse en función del número de horas que dure el transporte, junto con las particularidades de estos puntos de parada. También describen los criterios para los vehículos en cuanto a yacija, alimentación, ventilación etc. El Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, es la normativa vigente en materia de protección de los animales en el momento de su sacrificio. Fija las condiciones aplicables a la estabulación de los animales en los mataderos, la sujeción de los animales antes de su aturdimiento, sacrificio o matanza, y los métodos autorizados para ello.

Normativa específica en el sector vacuno El RD 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. Modificado por el RD 229/1998, de 16 de febrero. Este Real Decreto establece, exclusivamente, las normas mínimas para la protección de terneros, menores de seis meses, confinados para la cría y el engorde. Hasta la fecha, no existe más normativa específica sobre este sector, aunque el Comité Científico Veterinario de la Unión Europea hace una serie de sugerencias para terneros mayores de seis meses, relacionadas con el tipo de suelo (se propone el uso de paja), la densidad máxima de animales y la recomendación de evitar el corte de cola y el descornado, sustituyendo éste último por el desmochado en los primeros días de vida, siempre que sea posible.

CONDICIONES GENERALES 1. Los espacios mínimos para terneros alojados en grupo, han de ser de 1,5 m2 para cada ternero de peso inferior a 150 Kg de 1,7 m2 para terneros entre 150-220 Kg de peso, y al menos, de 1,8 m2 para terneros de peso superior a 220 Kg. 2. Cuando se encuentren instalados en recintos individuales estos han de tener los tabiques perforados

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L e ngua A zul Bienestar

Como veterinarios, estamos obligados a informar y asesorar sobre el bienestar animal, no sólo con el objetivo de cumplir con la legislación vigente, sino también para concienciar sobre la importancia de llegar a un consenso entre la mejor manera de fomentar el bienestar animal y salvaguardar los intereses legítimos de los ganaderos

para permitir el contacto visual y directo entre los animales, y su anchura nunca será inferior a 90 cm. No se mantendrán en recintos individuales terneros de más de ocho semanas. 3. Cualquier animal que se importe de terceros países deberá llegar acompañado de un documento que certifique que el trato recibido en el país de origen es equiparable a las condiciones exigidas en la Unión. 4. Las Comunidades Autónomas remitirán un informe de los controles realizados al Ministerio, y éste, a su vez, informará a la Comisión Europea. 5. Los recintos y equipos no deberán causar daño y deberán poder limpiarse y desinfectarse. 6. Los establos estarán construidos de manera que permitan a los terneros tenderse, levantarse y limpiarse sin peligro. Los animales menores de dos semanas deberán disponer de un lecho adecuado. 7. No se criará a los terneros en la oscuridad, la luz se mantendrá al menos durante 8 horas al día. 8. La humedad, la temperatura, la circulación de aire, la concentración de gases y el grado de polvo se mantendrán dentro de niveles aceptables. 9. Los equipos mecánicos y automáticos se verificarán una vez al día y dispondrán de un sistema de alarma que advierta de su posible avería. 10. Los suelos serán lisos, pero no resbaladizos. 11. Los terneros estabulados se inspeccionarán, al menos, dos veces al día, y los no estabulados, como mínimo, una vez al día. 12. No se pondrá bozales a los terneros y a aquellos mantenidos en grupo, sólo se les podrá atar durante periodos inferiores a una hora en el momento de la toma de leche o lactoreemplazante. 13. Se alimentará a todos los terneros, como mínimo, dos veces al día con una dieta adecuada a su edad, peso y necesidades fisiológicas y de comportamiento. Ésta incluirá al menos, 4,5 mmol/l de hierro y 50 gramos de fibra para terneros de más de dos semanas, ó 250 gramos cuando éstos alcancen las ocho semanas de vida. 14. Del mismo modo, desde las dos semanas de edad tendrán acceso a agua fresca. 15. Todo ternero recibirá calostro dentro de las primeras seis horas de vida. La entrada en vigor de este Real Decreto, se produjo el 1 de enero de 1998, para todas las explotaciones nuevas, y se hará extensible a todas las explotaciones a partir del 31 de diciembre de 2006.

BIBLIOGRAFÍA -Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. BOE no 61 de 11 de marzo de 2000. -Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, que modifica parcialmente el RD 348/2000, de 10 de marzo. BOE no 114 de 12 de mayo de 2001. -Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. BOE no 161 de 7 de julio de 1994. -Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero, que modifica el Real Decreto 1047/1994 relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. BOE no 41 de 17 de febrero de 1998. -Armour J et al. Bovine practice. Ed. Bailliére Tindall. London 1991. -Broom DM. Animal welfare: concepts and measurement. J. Anim. Sci. 1991; 69:4167-4175. -Duncan IJH, Petherick CJ. The implications of cognitive processes for animal welfar. J. Animal. Sci. 1991; 69:5017-5022. -Gonyou HW. Why the study of animal behavior is associated with the animal wefare issue. J. Anim. Sci. 1994; 72:21712177. -Hewson CJ. What is animal welfare? Common definitions and their practical consequences. Can Vet J. 2003; Vol 44, (6):496-499. -Olesen AF, Groen AF, Gjerde B. Definition of animal breeding goals for sustainable production systems. J. Anim. Sci. 2000; 78:570-582. -Rushen J, De Passillé AMB. Behaviour, welfare and productivity of dairy cattle. Can. J. Anim. Sci. 1998; 78 (Suppl.): 3-21. -Swanson JC. Farm well-being and intensive production systems. J. Anim. Sci. 1995; 73:2744-2751. -Whay HR, Main DCJ, Green LE, Webster AJF. Assessment of the welfare of dairy cattle using animal-based maesurements: direct observations and investigation of farm records. Vet. rec. 2003; 153: 197-202. v

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