Desarrollo cuestionario película: La guerra de los Roses
Realizado por: Johana Lisbeth Fajardo Villareal Anita Andrea Narváez Chamorro Julio Cesar Ortiz Gómez María Alejandra Rosero Muñoz
Entregado a: Dra. Carmen Elena Rodríguez Martínez
Institución Universitaria CESMAG Facultad de Ciencias Sociales y Humanas Programa de Derecho Derecho de Familia Abril 2019
1.- ¿Explique brevemente, en Colombia cuantas clases de divorcio hay?
En Colombia hasta la fecha actual, solo hay dos tipos de divorcios, el notarial regulado por el decreto la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 de 2005 igualmente y el judicial, regulado por el art 154 del C.C.C Y art 338 e art 22, cabe explicar que estos posee modalidades las cuales se explican a continuación. DIVORCIO DE TIPO NOTARIA (MUTUO ACUERDO): El divorcio exprés o notaria, es una modalidad de divorcio no judicial regulada por el decreto 4436 del 2005, puesto que como su nombre y dicho decreto lo explica es realizado ante un notario y es protocolizado a ser válido mediante una escritura, se suscita cuando hay un acuerdo de voluntades y por consecuencia se hace por común acuerdo y en la mayoría de casos se utiliza cuando no existe necesidad de liquidar una sociedad conyugal. Este tipo de divorcio posee la función de cesación de efectos civiles, en caso que se haya realizado el matrimonio mediante la Iglesia Católica. Existe una particularidad en este tipo de divorcio, que se configura cuando existan hijos menores de edad, el artículo 3 del decreto 4436 del 2005 establece que el Notario debe establecer en la escritura lo relacionado a: régimen de custodia, cuidado y visitas de los menores, fijación de cuota de manutención de menores. Posteriormente, el Notario debe notificar al Defensor de Familia, quien tendrá 15 días para conceptuar si le parece conveniente o no dicho acuerdo, observando si se violan o no los derechos del menor. Por ultimo en los requisitos formales, los principales que deben fijarse son: generales de ley de los dos cónyuges, manifestación de voluntad de las dos partes de solicitar divorcio o cesación de efectos civiles. Por otro lado, dicho documento en anexos deberá tener: registro civil de las dos partes. Para concluir se puede observar que este tipo es uno de los más fáciles para realizar, pues se realiza de común acuerdo y no existe el desgaste judicial presente en la jurisdicción ordinaria, pues materializa el principio que establece que todos lo que se hace en derecho se desase en derecho, puesto que es un acuerdo de voluntades plasmado en un contrato. Por la facilidad que posee este divorcio es que su costo se determina en el que tendrá la tarifa de tramites sin cuantía es decir un precio demasiado bajo según el artículo
EL DIVORCIO JUDICIAL (SIN MUTUO ACUERDO) Este tipo de divorcio se genera por estrado judicial, por la voluntad de una de las partes la cual por mandato de ley debe tener un apoderado, este tipo de divorcio es un proceso judicial regulado como los demás procesos privados, por el Código General del Proceso y el Código Civil Colombiano, por dicha razón este proceso posee: demanda, contestación, audiencia y sentencia. Dichas actuaciones son hechas por el juzgado de familia en primera instancia, según el art 22 y numerales del C.GP. Es necesario aclarar y así lo establece el artículo 388 del C.G.P., sólo los conyugues pueden presentar la demanda de divorcio, pero en caso de conyugues menores se realizará con intervención de padres y ministerio público, dicha aclaración se hace necesaria, porque sólo en ese caso otra persona diferente del cónyuge puede intervenir en el proceso, en cualquiera de los casos, con intervención el conyugue siempre es con apoderado judicial. Este proceso se guía mediante las 9 causales de divorcio establecidas en el artículo 154 del Código Civil Colombiano, es decir, el conyugue con animo a divorciarse debe alegar una de las siguientes causales para iniciar el proceso y si dicha causal es probada será dicho divorcio otorgado a la parte. Las causales son las siguientes: 1) Relaciones sexuales extra matrimoniales de uno de los cónyuges 2) El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 3) Los ultrajes, el trato cruel y los maltratos de obra. 4) Embriaguez habitual de uno de los cónyuges 5) El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 6) Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física el otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 7) Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 8) La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años 9) El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante Juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Por otro lado, en este medio también se desarrolla cuando no hay un acuerdo de la disolución de la sociedad conyugal, en otras palabras, cuando las dos partes no pueden negociar sobre la disposición de los derechos universales que salen de la sociedad conyugal, no posee la capacidad de determinar a quién le corresponde y que proporción de activos y pasivos o no se determine por acuerdo temas como la patria potestad. Mostrando, así como conclusión que este tipo de divorcio es cuando no hay acuerdo y por esta razón el estado debe ingresar a impartir justicia, para el divorcio o cesación de efectos civiles, mostrando que es ya un mecanismo para agotar si no fue posible realizarlo mediante notario, el cual es económico y más rápido.
2. Si Usted fuera el abogad@ de cualquiera de los esposos Roses, ¿Qué causal de divorcio de las que están reglamentadas en Colombia, invocaría para la defensa de los intereses de sus cliente? Argumenten desde la posición de las partes: - Como abogad@ de la Señora Bárbara Rose: Para el caso de la cónyuge invocaría como causal de divorcio la establecida en el numeral 2 del artículo 154 del Código Civil, que taxativamente establece: El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. Se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de matrimonio y que están previstas en los artículos 176 y siguientes del Código Civil. Estas obligaciones son, entre otras, fidelidad, socorro y ayuda mutua, y cohabitación (Corte Constitucional, Sentencia C-985, 2010), es procedente invocar esta causal porque el señor Oliver Rose, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, pues no guardó fe, socorrió y ayudo a su cónyuge, por el contrario, menospreciaba el interés que ella tenía de trabajar y no la apoyó en sus ideas bajo la excusa que él era quien trabajaba y que ella debía hacerse cargo del manejo del hogar y de los hijos, situación que a su vez contradice lo establecido en artículo 177 del citado código y donde se establece que la dirección del hogar es compartido. Por el comportamiento del señor Rose al menospreciar las capacidades de su esposa, se puede aludir también la causal 3 porque se configura un trato cruel a través de una violencia psicológica y económica al no apoyarla para que ella se realice como mujer en el campo laboral
- Como abogad@ del Señor Oliver Rose: Para este caso invocaría la misma causal, pero en el entendido que el incumplimiento de los deberes de la cónyuge se configuran porque no socorrió a su esposo cuando tuvo el problema de salud, pues el artículo 176 del C.C. establece que los cónyuges están obligados a socorrerse, situación que no se dio en el caso sub examine. Finalmente, es preciso mencionar que si fuera el apoderado de alguna de las partes, mediaría para que logren el divorcio de mutuo acuerdo y así evitar un desenlace fatal, que no se queda únicamente en una trama de película sino que puede hacerse presente en la vida real. 3. ¿Qué grado de validez probatoria tiene esta prueba, la misma puede ser presentada en los estrados judiciales para respaldar las pretensiones de la Señora Bárbara Rose? La carta que le dejo Oliver Rose, a Bárbara mientras estaba siendo transportado al hospital es una manifestación, mas no puede ser utilizada como fundamento probatorio ante el juzgado para el trámite del divorcio, debido a que el señor Oliver no murió, para tomarlo como documento testamentario. Además, ella como esposa tiene el derecho de reclamar el 50% de los bienes que se han adquirido durante el matrimonio, independiente de quien dio más o quien dio menos, debido a que no se tienen fundamentos legales como capitulaciones o escritos que manifiesten lo contrario y que tengan el respaldo legal. Por esta razón el grado de validez que tiene la prueba es nula, y como fundamento para respaldar las pretensiones no valdría, y se continuaría el divorcio sin mutuo acuerdo por una de las partes, teniendo en cuenta que el juez será quien decida mediante sentencia la disolución del vínculo matrimonial y la sociedad conyugal según el artículo 160 del Código Civil, ordenándose la disolución para que se inicie la liquidación de la sociedad conyugal, en donde la causal del divorcio decretada por el juzgado tendrá mucha incidencia al momento de repartir los bienes que se obtuvieron desde la celebración del matrimonio hasta la sentencia o mutuo acuerdo que declare la cesación de los efectos civiles del mismo. 4. ¿Cuál fue el error que cometió el abogado del Señor Oliver Rose? Explique su respuesta. Si bien, a través el análisis de la película “la guerra de los roses” y el importante papel que juega el abogado Gavin d’amato, pero también el error que el mismo comete, siendo la parte interviniente o intermedia en el caso y conflicto de los roses, principalmente por el asesorar a un amigo, siendo tan cercano de ambos y viéndose quizá envuelto en intereses hacia su amistad y no de forma en que se den los menos conflictos posibles.
Otro de los errores es asesorar a Oliver con golpe de ley pues le plantea que por medio de una interpretación analógica de un artículo del Código Civil podría seguir ocupando la vivienda; ocasionando que el problema continuara y se acrecentara de forma gradual llevando a la obsesión a Oliver, de continuar con la guerra para obtener la casa a costa de su propia vida. Teniendo en cuenta que el error fue el antes dicho la mala interpretación de un artículo, y la potestad del abogado, el cual debe ser mantener la tranquilidad y la agilidad del proceso mas no agravarlo. 5. ¿Qué enseñanza le dejo a Usted esta película? Principalmente, desde el punto de vista del derecho y como tal desde la ética profesional en los asuntos matrimoniales puede darse diversas situaciones que se tornan desagradables para el cliente, pues cree que quien debía defenderle no lo hace y desagradable para el letrado porque defender los intereses del cliente no es hacer lo que él dice que hay que hacer; si no hacer lo correcto en cuanto a la abogacía para lograr la satisfacción de la mayoría de las pretensiones del cliente. Como se puede observar el abogado al final acaba aconsejando no en derecho estricto sino asesorando en lo que más beneficia al cliente al cliente: el ahondar en la pelea busca en el que la otra parte pierda y no en solucionar de la manera más rápida e indolora esa crisis, le perjudica. Eso implica a veces decirle al cliente que no. No tiene razón y no hay vía legal para dársela. En este caso opta por despedir al abogado y buscarse otro y cuando llega esa situación sólo puede pasar dos cosas o que el cliente haga caso al abogado sin más o que aquel deje a este por otro compañero. Cada divorcio es un mundo, cada persona lo es y cada pareja también. Son situaciones no equiparables pero el derecho tiene que dar soluciones genéricas a problemas concretos y es el Juez quien ha de particularizar, pero en todo caso conviene pensárselo muy bien y saber que por cada cosa que se discute hay un desgaste emocional que hay que estar dispuesto a pagar y no siempre con los resultados esperados.