Jurisdicción y competencia en el ordenamiento penal acusatorio de la ley 906 del 2004 El presente escrito tiene el objetivo de: definir el significado de jurisdicción y competencia en el ordenamiento penal acusatorio colombiano según la le 906 del 2014. Para desarrollar a cabalidad dicho objetivo se abarcara los siguientes puntos: definición de los conceptos desde la perspectiva: doctrinal y legal, por cada concepto, posteriormente se realizara una argumentación de la funcionalidad dichos concepto en un ordenamiento jurídico penal acompañado con una análisis a modo de conclusiones Conceptualización de jurisdicción y competencia En lo relacionada a la conceptualización, el texto se concentrara en tomar conceptos doctrinales mirando los censos y disensos en consecuente se tomara la compresión de la norma, específicamente la ley 906 del 204, de manera más particular en libro 1 titulo 1 capitulo 1 en lo respectivo a jurisdicción y capitulo dos en lo respectivo a competencia, en donde se observara cuáles son los entes que ejecutan los conceptos de jurisdicción y competencia en el ordenamiento jurídico penal colombiano Jurisdicción En lo doctrinal Con respecto a la conceptualización de la jurisdicción, se iniciara con la perspectiva doctrinal. Cabe resaltar que en la observación doctrinal se encontró algunas diferencias conceptuales, principalmente en el hecho que algunos doctrinantes mencionan y resaltan unas características que otros doctrinantes no lo hacen, por dicha razón se tomó dos conceptos, el de: Adolfo Alvarado Bedallo 2015 y Martín Agudelo Ramírez, los cuales darán una visión global e integral del concepto “jurisdicción es la facultad que tiene el Estado para administrar justicia por medio de los órganos judiciales instituidos al efecto, los cuales en función pública tienen por finalidad la realización o declaración del derecho mediante la actuación de la ley a casos concretos” (Alvarado Bedallo, 2006, pág. 28) Por otro lado (Agudelo Ramírez , 2007) resalta la jurisdicción como un concepto que denota el límite de la acción judicial estatal demarcada por el territorio y resalta que la jurisdicción es única, inclasificable y abstracta. Se observa que en este concepto se encuentran cuestiones más de fondo no tomadas en el concepto de Alvarado.
En síntesis, los dos autores observan la jurisdicción como potestad del estado que acarrea la función de impartir justicia llevando
las actuaciones de la ley a un plano tangible. En lo que se
yuxtaponen los dos doctrinantes es en las características, mirando que hay un tratamiento más minucioso por parte de Ramírez, en el desarrollo de las características, principalmente en el hecho de que no es clasificable y por ende única, lo cual es el principal ítem que la diferencia del otro concepto a tratar es decir la competencia el cual trataremos de manera posterior. Dicho lo anterior, se realizará un concepto de jurisdicción tomando los dos autores ya mencionados: la jurisdicción es la facultad estatal para administrar justicia la cual es dada de parte del estado a todos los jueces y funcionarios de la rama legislativa, utilizando como pautas rectora la ley para realizar la solución de casos concretos, como son los penales, utilizando la norma como pautas rectoras para dicho fin, por otro lado, la jurisdicción internamente no es clasificable y es única, características que la hacen diferentes a la competencia además en el factor que su principal limitante es el territorio, Conceptualización normativa1 El artículo 31 de la ley 906 expedida en agosto de 2004 expresa la que en lo penal las únicas instancias que posee jurisdicción, son las siguientes de manera principal en lo relacionado a los temas penales, indicando que la jurisdicción es la potestad de manera general otorgada a los jueces para impartir justicia Tabla 1: instancias que gozan de jurisdicción penal •La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia •Los tribunales superiores de distrito judicial •Los juzgados penales de circuito especializados •Los juzgados penales de circuito •Los juzgados penales municipales •Los juzgados promiscuos cuando resuelven asuntos de carácter penal •Los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad •Los jurados en las causas criminales, en los términos que determine la ley
Fuente: (código de procedimiento penal, 2004, art 32 – 39)
Como es observado en la tabla 1, son 8 instancias a las cuales la ley les indilga el hecho de actuar y decidir solo en los casos penales de una manera principal, puesto que la ley expresa que el congreso y la fiscalía también suelen hacer funciones judiciales, pero al no ser su función centrar al contrario de las instancias mencionadas en la tabla 1 no son tan relevantes para dichos actos.
Competencia Doctrinal En lo respectivo a la doctrina, se retoma a (Alvarado Bedallo, 2006) el cual expresa que la competencia es la capacidad que tienen algunos jueces de conocer de unos asuntos específicos, en el caso particular de la competencia penal estará enfocada a solucionar las problemáticas penales, dicha característica le otorga el carácter de diferenciada, pluralidad y por ende puede ser categorizada, atributos inexistentes en la jurisdicción. Por otro lado el concepto de (Armienta Calderon, 1991) se refiere a la competencia como: una determinación de poderes jurisdiccionales a cada juez los cuales figuran como limitación de acción y decisión, esto en factor de la materia, el monto o la circunstancia en pleito. Relacionando los conceptos de (Alvarado Bedallo, 2006) y (Armienta Calderon, 1991) se encuentra que hay una comprensión
homogéneo de competencia, puesto que los dos la
conceptualizan como: una forma de división de la jurisdicción, lo cual le da una función específica a cada juez otorgándoles unas limitaciones y libertades en sus actuares jurisdiccionales. Por otro lado, se hace necesario comprender la teoría de (Fernández, 2010 )la cual expresar que la competencia penal posee 3 divisiones las cuales son: objetiva, funcional y territorial. De manera sucinta la objetiva: es la encargada a determinar qué juez toma un cazo dependiendo del tipo penal relacionado en la investigación. Por otro lado la división funcional es más procesal, se encarga de determinar qué juez toma cada parte del proceso, estos dos tipos de competencia se graficaran mejor a continuación en la tabla número 2. Ahora bien el tercer y último tipo es el territorial, el cual se rige a la demarcación nacional, este tipo de competencia se explicara de manera posterior de la competencia objetiva y funcional.
La competencia desde la ley 906 del 2004
La ley 906 se ocupa de expresar cuales son los asuntos que deberá conocer cada instancia nacional, municipal y distrital, indicando de manera indirecta que la competencia es la división de casos y tareas procesales, acatando la teoría de la competencia objetiva mencionada por (Fernández, 2010 ) corte suprema
tribunales superiores de distrito
•casación •revisión de decisiones o autos de segunda, tercera instancia •juzgar a los miembros del congreso, altos miembros de fiscalía, del tribunal militar y altos mandos de la fiscalía como lo son los directores seccionales
•estudio de apelación contra primera instancia •de procesos contra jueces de circuito y fiscales delegados •Del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del juez de ejecución de penas cuando se trate de condenados por delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.
jueces penales de circuito •revision de autos contra jueces municipales o cuando ejerzan control de garantias •procesos que no tengan asignacion de competencia
tribunal superior de distrito •evisión de apelación en autos y sentencias en contra de juzgados del circuito y de los jueces de ejecución de penas •juzgamiento contra: jueces ejecución de penas, penales militares, de familia y de fiscales delegados
jueces penales municipales •delitos de lesiones personales •delitos contra patrimonio economico, inferiores a 150 SLMV •delitos querellable, sin importar que esté un menor implicado •funcion de contol de garantias
jueces penales del circuito especializados •se encargan de los delitos de: homicidio agravado ,tortura, desplazamiento forzado, hurto a hidrocarburos, testaferrito y extorción cuando la cuantía supere 100 SLMV, entrenamiento para actividades ilícitas, terrorismo, uso de objetos con fines terroristas construcción de pistas de aterrizaje ilegales. entre otros.
jueces de ejecucion de penas y medidas de segurdad •de la acumulacion de penas cotra misma persona •De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan •De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza •la aplicacion de faborabilidad, caundo mediante ley posterior se beneficie al preso •de la extincio de la sancion penal
Fuente: (código de procedimiento penal, 2004, art 32 – 39)
De esta forma podemos interpretar que, la competencia penal se divide por dos aspectos, el caso, ejemplo que sea relacionado a homicidio en el cual se encargaría un juez de circuito especializado y por otro lado también se relaciona la cuantía cosa similar en la competencia civil, ejemplo una extorción que supere los 100 SMV
Por otro lado con lo respectivo a la competencia territorial, se encuentra que:la corte suprema, posee una jurisdicción en todo el territorio, los juzgados distritales en el distrito en donde se sitúan al igual que los jueces de circuito especial, los de ejecución de penas y los de medidas de seguridad, los municipales igual cumplen con la misma regala, son los encargados de los casos que le competan al territorio de su municipio. Análisis y conclusión Con respecto a considerar o no importante de la jurisdicción y la competencia se observan muy relevante que: desde la jurisdicción se hace preponderante que el estado sea el único que puede ejercer justicia mediante la suspensión de derechos, afirmación similar mencionada por (Weber, 1920 ) el cual argumenta la necesidad de que el estado se guarde el derecho de usar la violencia en pro de conservar el orden como lo es la suspensión de la libertad. Por otro lado con lo respectivo a la competencia también se hace necesario tomar a (Weber, 1920 ) puesto que es vital crear una desconcentración administrativa del estado mediante la división de tareas burocráticas, relacionándolo con el campo jurídico se puede observar que al realizar esta desconcentración de poder el estado es capaz de salvaguardar derechos fundamentales como el debido proceso, puesto que antes de ser investigado ya hay un juez que conoce sobre dicho tema y ya está posicionado previamente a la existencia de la investigación, también es de anexar la cabalidad en la celeridad mediante el concepto de la competencia, puesto que hay un división de carga judicial en el estado que hace que se solucionen los casos de una manera óptima y rápida respetando el principio fundamental de la celeridad necesario en un sistema penal acusatorio. En definitiva se observa que en el plano teórico Colombia posee un muy buen organismo penal acusatorio, el cual esta creado para salvaguardar los derechos de sus habitantes, respetándoles derechos fundamentales, tales como el debido proceso, presente en el art 29 de la constitución política mostrando el desarrollo de un verdadero estado social de derecho.
Referencias Agudelo Ramírez, M. (2007). JURISDICCIÓN. Medellin . Alvarado Bedallo, A. (2006). Jurisdicción Y Competencia.
Armienta Calderon, G. (1991). Los conceptos de jurisdicción y competencia. Instituto de investigación jurídica UNAM , 105-124. Código de procedimiento penal ley 906 2004 [código] (2004) Constitución política de Colombia [Const] (1991) Fernández, M. (2010 ). LA COMPETENCIA. Revista en procesal penal , 1-5. Weber, M. (1920 ). Economía y sociedad. FONDO DE CULTURA ECONOMICA.