344202313-excepcion-previa-de-demanda-defectuosa.docx

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ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL No. 110004-201600014. OF. 2° JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU. MARIO TULIO PÉREZ LUX, de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración de la Abogada IRIS LILIANA VICENTE MEJÍA, y señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en tercera avenida cuatro guión ocho zona dos de esta localidad. Ante usted respetuosamente comparezco a plantear EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA

en contra de la demanda planteada por la señora MARIA LUISA

RAMÍREZ PAZ, en base a la siguiente: RELACIÓN DE LOS HECHOS: a) Señor Juez fui notificado por la fecha diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis proferida por este órgano jurisdiccional por medio del numeral cuarto se ordena que se me notifique en el lugar señalado en la demanda. b) Hago mención Señor Juez que en la demanda inicial no aparece consignada la residencia del presentado como lugar para recibir notificaciones. c) En tal orden de ideas presento excepción de demanda defectuosa por no cumplir con el numeral 5° del artículo 61 del Código Procesal Civil Y Mercantil. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 116 del Código Procesal Civil Y Mercantil; El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1º.,2º., 3º., Demanda defectuosa. 4º., 5º., “Artículo 61 del Código Procesal Civil Y Mercantil. “Los Tribunales rechazarán en forma razonada toda solicitud que no llene los requisitos que la Ley establece”; Artículo 61 #5 del Código Procesal Civil Y Mercantil, “Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho, si se ignorare la residencia se hará constar.

PRUEBA: DOCUMENTO: I) Fotocopia de la demanda de fecha veinte de febrero del año dos mil dieciséis que me fuere notificada y su resolución de trámite de fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. PETICIÓN: a) Se admira el presente memorial, se le dé trámite y se agregue a los autos. b) Que se tome nota que actúo con el auxilio y dirección de la abogada IRIS LILIANA VICENTE MEJILLA y como lugar para recibir notificaciones el señalado. c) Que se acepte para su trámite la Excepción Previa de demanda defectuosa en contra de la demanda interpuesta por la señora María Luisa Ramírez Paz. d) Se acepte el documento de prueba con el cual se forma el expediente respectivo. e) Se le confiere audiencia por dos días a la otra parte y con su contestación o sin ella se abra a prueba por el término de ocho días. f) Después de transcurrido el periodo de prueba, el Juez resuelva en su momento procesal oportuno, emita auto que declare: I) CON LUGAR la excepción de Demanda Defectuosa en contra de la demanda interpuesta por María Luisa Ramírez Paz. II) Que se rechace la demanda promovida en mi contra por la señora María Luisa Ramírez Paz. III) que se deje sin efecto la resolución de trámite de fecha………………………………. IV) Que se condene en costas a la parte actora. CITA DE LEYES: Artículos 27, 61, 62, 63, 66, 106,107, 110,116, numeral 3º. Del Código Procesal Civil Y Mercantil; 141,142, 143 y 144 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias de este memorial y del documento adjunto. Retalhuleu, once de marzo del dos mil dieciséis.

A ruego del presentado que si bien sabe firmar de momento no puede hacerlo y en su Auxilio y Dirección:

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