ANALISIS DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I PRECEPTOS FUNDAMENTALES En esta parte de la ley del organismo judicial estable en si la norma en forma general, de su aplicación en un ordenamiento jurídico guatemalteco, la misma ley tiene sus fuentes que será complementada por la jurisprudencia, ya que la costumbre regirá solo en defecto de la ley aplicable, nadie puede alegar ignorancia de la ley por ningún motivo, también establece sobre su ámbito de aplicación ya que se aplicara tanto a persona nacional como extranjera, cuando una ley entra en vigencia no tiene retroactividad que quiere decir que no modifica derechos adquiridos, salvo en materia penal tendrá retroactividad siempre y cuando favorezca al reo. La ley puede tener derogaciones, esta ley no se antepone a la constitución política de la república de Guatemala ya que existe una jerarquía de la norma como se muestra claramente en la pirámide de Kelsen, esta misma se interpretara conforme a su contexto y en su idioma oficial.
CAPITULO II NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL
Es clara al hacer mención sobre su forma de interpretación y aplicación de manera internacional en un negocio jurídico se regirá por la norma que esté vigente en el lugar de su celebración, ubicación o que la que las partes se hubieren sometido, al igual que una persona extranjera sus derechos serán reconocidos en Guatemala, si no se opone al orden jurídico, hay circunstancias en las cuales se aplicara en Guatemala, algunas leyes de otros estados. Los tribunales .guatemaltecos son competentes para emplazar a personas extranjeras o guatemaltecas ya que sea que se encuentren fuera o dentro del país.
CAPITULO III APLICACIÓN DE LAS LEYES DEN EL TIEMPO Algunas leyes tienen su tiempo de vigencia unas pueden ser permanentes y otros temporales que son solo para momentos específicos, pero estas pueden tener ciertos arreglos según los conflictos que se hayan generado en la época que fueron dictadas y se dio su aplicación. Un ejemplo de esto puede ser lo que establece el artículo 36 inciso k) en todo acto o contrato, se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, exceptuándose las concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos.
CAPITULO IV DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
Todo documento proveniente del extranjero para que sean admisibles en nuestro país deben hacerse los tramites respectivos para que tomen su validez jurídica, como lo son pagar sus respectivos impuestos si así lo requiere, al igual que los funcionarios diplomáticos, consulares guatemaltecos y notarios hábiles, la ley los faculta para que hagan constar hechos que presencien y circunstancias que les conste, los únicos documentos que no tienen validez alguna son las sentencias emitidas en otro país, esto es si menoscaban la soberanía nacional.
CAPITULO V PLAZOS
Para que exista una verdadera organización en el organismo judicial, deben establecerse los plazos para l a s a c t u a c i o n e s d e l o s j u e c e s y tribunales del organismo judicial, se contempla en este capítulo l a cantidad de tiempo de horas hábiles del organismo judicial y las actuaciones de urgencia que surjan en los días inhábiles, tomando en cuenta que la justicia debe estar al servicio de la población. El plazo en todo proceso es de suma importancia ya que el juez les impondrá a las partes el tiempo que la ley establezca para responder o interponer los recursos que se den endicho proceso estos plazos pueden ser en días u horas, y por razón de la distancia es imperativo
y la autoridad competente fijara un plazo adicional según lo crea conveniente. Cuando sea necesario practicarse alguna diligencia el juez actuar en días y horas inhábiles, expresando el motivo de la urgencia, haciendo lo saber a las partes.
TITULO II FUNCIONES DE ORGANISMO JUDICIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
A este organismo el pueblo le delega, la tarea de impartir justicia conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, este organismo no está sujeto a subordinación alguna de ningún organismo o autoridad más que la Constitución Política de la Republica y las normas del ordenamiento jurídico del país, las funciones jurisdiccionales corresponden a la Corte Suprema de Justicia y las funciones administrativas corresponden a la presidencia de dicho organismo.
CAPITULO II FUNCION ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema de Justicia a través de su presidencia además de impartir justicia tiene determinadas funciones administrativas como informar al Congreso de la República la fecha en que vence el periodo para el que fueron electos, cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempeñan, pero el presidente de la Corte tiene atribuciones que le son conferidas al asumir dicho cargo como nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y destituir a los funcionarios y empleados administrativos que le corresponda, así mismo como supervisar los tribunales.
TITULO III FUNCION JURISDICCIONAL CAPITULO I LA JURISDICCION EN GENERAL
La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad a la Corte Suprema de Justicia y los tribunales establecidos ya que tienen la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La justicia es gratuita para todos, para ello están establecidos diversos juzgados en razón de su competencia y materia. Los jueces tienen también tienen atribuciones y obligaciones que toman a tomar dicho cargo que están establecidos en la ley las cuales deben acatar y es tanto para jueces como los magistrados. A los cuales corresponde la potestad de jugar y promover.
CAPITULO II CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Este capítulo establece la integración, organización, atribuciones que le conciernen a La Corte Suprema de Justicia tiene jurisdicción en toda la República, es el tribunal de superior jerarquía de la República, está integrada por trece magistrados los cuales están organizados en sus diferentes cámaras que la misma determina, tienen atribuciones las respectivas cámaras el de conocer los recursos de casación en los casos que procedan según la ley. En estas también son importantes los votos de los magistrados en los autos o sentencias que se dicten, pero también se puede dar que si alguno de los integran el tribunal necesitan más tiempo para estudiar el caso que se esté a punto de fallar se le dará el plazo que la ley establezca y así se dicte oportunamente el fallo.
CAPITULO III CORTE DE APELACIONES Y TRIBUNALES COLEGIADOS
Este capítulo establece la integración, atribuciones y la autoridad superior, de las cortes de apelaciones. En la Corte Suprema de Justicia también existen las diferentes Salas de Apelaciones las cuales conocerán en su materia y competencia territorial estas están integradas por tres magistrados que les son conferidas ciertas atribuciones como conocer en segunda instancia de los procesos establecidos en la ley, estos supervisaran el trámite de todos los asuntos que estén en su conocimiento. Los magistrados según establece la ley deber residir en el lugar donde tenga su sede el tribuna al cual pertenezcan.
CAPITULO IV JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte Suprema de Justicia determinara la sede y distrito que corresponderá a estos juzgados de primera instancia al igual que fijara la razón de su competencia, materia, territorio y cuantía. También cuentan con sus respectivas atribuciones como conocer de los asuntos de su competencia de conformidad con la ley, los jueces tienen la obligación de residir en la población del juzgado en el que prestan sus servicios, cada seis meses los jueces deberán bajo su responsabilidad visitar todos los juzgados jurisdiccionales y entre las visitas que realicen tendrán por objeto, oír las quejas de los vecinos relacionadas con la administración de justicia.
CAPITULO V JUZGADOS MENORES
A estos juzgados la ley se les denomina juzgados de paz a menos de la Corte Suprema de Justicia les de otra denominación, en cada cabecera departamental debe haber por lo menos un juzgado de paz, los jueces de paz ejercerán su jurisdicción dentro de los límites del territorio para el que hayan sido nombrados, la razón de su competencia en razón de la materia y su cuantía serán fijadas por la Corte Suprema de Justicia, si hubiere más de un juez de paz deben permanecer en su despacho por turnos para atender las diligencias de urgencia.
TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS CAPITULO I JURISDICCION Y COMPETENCIA
La función jurisdiccional es indelegable no puede transferirse de un juez a otro, pero los tribunales pueden hacer comisiones para diligencias determinadas a otro de la misma o inferior categoría. En todos los procesos hay disposiciones comunes como lo son los Suplicatorios, la Declinatoria y su respectivo trámite, la suspensión del proceso y competencia dudosa, se puede dar que a las jueces no les correspondiera conocer de asunto por razón de su competencia, no pueden prorrogar por razón de competencia el Ministerio Publico, pero los tribunales que de obligación y de oficio pueden conocer las cuestiones de jurisdicción y competencia bajo pena de nulidad de actuado y de responsabilidad del funcionario.
CAPITULO II IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
La ley establece que los jueces tienen impedimentos para conocer de determinados asuntos, por ejemplo que sean parte en el asunto. Los jueces no solo tienen impedimentos que la ley les impone si no que pueden excusarse ellos mismos de conocer casos como: cuando tenga amistad o relaciones con alguna de las partes, que a juicio del tribunal, según las pruebas y circunstancias, hagan dudar de la imparcialidad del juzgador, las mimas causas de impedimentos y excusas son para la recusación de un juez estas no tendrán efectos suspensivos y el asunto continuara su trámite. La ley establece un trámite determinado para cada una de estas.
CAPITULO III INCIDENTES
Estos se dan un todo proceso y es de tipo accesorio que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley un procedimiento determinado deberá tramitarse como incidente, se puede dar la suspensión de un proceso los incidentes que pongan obstáculos al curso del asunto, ya que se ha promovido el incidente se dará audiencia a los interesados por el plazo de dos días y el juez resolverá el incidente sin más trámite dentro de tres días de transcurrido el plazo de la audiencia.
CAPITULO IV LAS RESOLUCIONES EN GENERAL
Son resoluciones judiciales: los decretos, autos y las sentencias, los jueces tienen un plazo determinado para resolver, como por ejemplo las providencias o decretos deben dictarse a mas tardar al día siguiente de que se reciban las solicitudes, por mencionar una pero si hubiere infracción del artículo 142 se castigara con una respectiva multa que se impondrá al juez, salvo que haya una causa justificada. Toda resolución debe llenar los requisitos de ley.
CAPITULO V LAS SENTENCIAS Y SU EJECUCION
Toda sentencia debe tener una adecuada redacción para que sea legible para toda persona en las cuales debe expresarse nombres completos, razón social o denominación entre otros dato establecidos por la ley. Las resoluciones que se dan en segunda instancia son un resumen del caso que se esté tratando, los recursos de casación es el resumen de la sentencia. Toda sentencia debe ser ejecutada respectivamente como sea establecida, así como el caso de cosa juzgada. Y debe ejecutarse la sentencia el juez que la dicto en primera instancia.
TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I ACTUACIONES JUDICIALES La ley prohíbe de que en todas las actuaciones judiciales no se puede hacer uso de abreviaturas y cifras salvo en las citas de leyes, si se perdiere un expediente será repuesto a costa del que fuere responsable de la pérdida del mismo que pagara los daños y perjuicios que se hayan ocasionado y quedara bajo las disposiciones del código penal si el acto fuere punible. No habrá parientes en la Corte Suprema de Justicia ni en ningún otro tribunal ni conocer en diferentes instancias el mismo asunto
CAPITULO II RELACIONES ENTRE LOS TRIBUNALES
Los tribunales pueden prestarse mutuo auxilio para las diligencias que fueren necesarias, pueden también auxiliarse para ejecutar sus sentencias de las demás autoridades como la fuerza pública de la cual dependiere.
CAPITULO III CERTIFICACIONES
La ley establece que los expedientes no pueden salir de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten fotocopias simples o certificadas, pero se exceptúan de esta regla los procesos fenecidos que con fines docentes soliciten las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y otros casos que ley determine. Las copias certificadas o certificaciones serán las que se extiendan a mano, maquina o utilizando cualquier otro medio de reproducción mecánica cuya autenticidad sean certificadas por los secretarios de los tribunales y se consignara el valor de la
misma. En la misma certificación se haráconstar si existe algún otro recurso pendiente, estas disposiciones también son aplicables a las certificaciones que se extendidas en cualquier otra dependencia u oficina del Estado.
CAPITULO IV APREMIOS Y MULTAS
Los apremios son apercibimiento, multa o conducción personal, que se aplicaran según su gravedad, son aplicables las medidas coercitivas serán impuestas por los tribunales para que sean obedecidas sus resoluciones, los apremios son aplicables a los abogados, representantes de las parte, no se puede pedir el apremio hasta que se haya cumplido el mandato judicial, pero si se diere un apremio ilegal quedaran responsables el juez y la parte que lo pidió haciéndolos responsables de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, en las multas los tribunales tienen la obligación de imponerlas según establecidas en la ley. Todas las multas que provengan de la administración de justicia ingresaran a la Tesorería del Organismo Judicial, por ser fondos privativos del este Organismo.
TITULO VI MANDATARIOS JUDICIALES Y ABOGADOS CAPITULO I MANDATARIOS JUDICIALES
Son las personas hábiles para gestionar ante los tribunales los cuales tienen la capacidad de actuar en representación legal de otras u otra persona. La ley permite a toda persona que no pueda o no quiera gestionar ante los tribunales puede comparecer por medio de mandatario judicial, estos deben darle por medio de escritura pública, en la cual se les confiere determinadas facultades como por ejemplo prestar confesión o declaración de parte entre otras que establece ley, pero así como tiene facultades también adquiere obligaciones, como acreditar su representación, los mandatarios están sujetos a las prohibiciones de losabogados, no pueden ser mandatarios los que tengan
impedimentos como, los que por sí mismos no pueden gestionar en asuntos judiciales.
CAPITULO II ABOGADOS
Para que una persona pueda ser abogado requiere el titulo correspondiente y colegiado activo, en la cual se registrara en la Corte Suprema de Justicia, y así poder actuar ante los diferentes casos que se le presenten ya que toda demanda o petición que se haga ante cualquier órgano jurisdiccional deben ser respaldados con la firma y sello del abogado colegiado, a todo abogado activo la ley le confiere derecho, obligaciones, prohibiciones establecidas para su efecto, la ley también establece los impedimentos que puede tener una persona para no ser abogado como ser incapacitado o tenga auto de prisión o condena entre otros impedimentos, pero también los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia, culpa, dolo, descuido, negligencia o mala fe comprobadas.
TUTILO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES CAPITULO UNICO
Los plazos, términos y diligencias se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, cuando se utilice la palabra termino o se exprese número de días se entenderá por plazo y se estará a lo dispuesto en la presente ley, los epígrafes que encabezan los artículos de esta ley no tienen valor solo facilitan la consulta de la misma.
INTRODUCCION
Organismo Judicial de Guatemala El Organismo Judicial (OJ) es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país. El Organismo Judicial está organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la cual estable su división en dos grandes áreas que son Área Jurisdiccional y Área Administrativa. El órgano supremo es la Corte Suprema de Justicia. Su sede se encuentra en el palacio de justicia y torre de tribunales en la zona 1 de la ciudad de Guatemala. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución de la República y las leyes nacionales. Por ello, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgados. Los otros organismos del Estado deben prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atenten contra la independencia del organismo judicial, además de imponerse las penas por el código penal, se les inhabilitara para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional es ejercida, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia, corte de apelaciones y otros tribunales colegiados, juzgados de primera instancia y juzgados de paz. La función Jurisdiccional es ejercida, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justica y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado. Las funciones administrativas del organismo judicial corresponden a la presidencia de dicho organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha presidencia. Los órganos que integran el Organismo Judicial tendrán las funciones que le confieren la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los reglamentos, así como las que le asignen otras leyes.