CARACTERISTICAS DE UN INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO:
Cumplimiento de la norma IEC 60898 o la NTP correspondiente. Corriente nominal (A): 10,16,20,25,32,40,50,63,80,100,125. Números de polos. Poder de corte: se expresa en kiloamperios.
TIPOS DE INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO:
IMTERRUPTOR DIFERENCIAL
NORMA DGE “CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN” 303. B.1 (a) Su utilización estará en concordancia con la Regla 202.C y la Regla 110. (b) Para proteger a las personas contra los efectos de contactos eléctricos indirectos y como protección complementaria contra contactos directos, se deberá utilizar el interruptor de corriente diferencial-residual. Véase Regla 202. Nota: En los contactos eléctricos directos, el interruptor diferencial actúa como protección complementaria y no excluye todas las otras protecciones como obstáculos, recubrimientos, distancias aislantes que siempre deben hacerse. (c) Los interruptores diferenciales deberán resistir las corrientes de cortocircuito que pueden presentarse en el punto de instalación. (d) Deberá tener una sensibilidad (corriente residual de operación) no mayor a 30 mA, de acuerdo a la Norma Técnica Peruana correspondiente o a la Norma IEC- 61008. CARACTERISTICAS DE UN INTERRUPTOR DIFERENCIAL: Cumplimiento de la norma IEC 61008 o la NTP correspondiente. Sensibilidad: 30mA. Números de polos: 2 y 4. Botón de test.
INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE ALUMBRADO SECCIÓN 170 DEL CNE. UTILIZACIÓN 2006: 170-000
Alcance (a) Equipos de alumbrado interior (Reglas 170-100 a 170-822). (b) Equipos de alumbrado exterior, que no pertenecen a redes públicas (Reglas 170-900 a 170-1122).
Nota: Para el diseño de alumbrado interior, se debe tomar en cuenta las Normas DGE correspondientes. Equipos de Alumbrado Interior Generalidades 170-100
Generalidades
Las Reglas 170-100 a 170-822 se aplican a: (a) La instalación de luminarias, portalámparas, artefactos colgantes, lámparas de filamentos incandescentes y lámparas de descarga, en interiores; y (b) El alambrado y a los equipos eléctricos usados en conjunto con éste. 170-102
Tensión
Las tensiones de los circuitos derivados en las unidades de vivienda, así como en instalaciones que no sean unidades de vivienda, no deben ser menores, ni deben sobrepasar las tolerancias indicadas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 170-104
Protección (ver Anexo B)
Las luminarias, portalámparas y rieles de alumbrado, no deben ser conectados a circuitos derivados protegidos con dispositivos de sobrecorrientes con capacidad nominal o ajustados a más de: (a) 15 A en unidades de vivienda; o (b) 15 A en otros circuitos que no sean unidades de vivienda, en la medida que la tensión nominal exceda de 220 V; o (c) 20 A en otros circuitos que no sean unidades de vivienda, en la medida que la tensión nominal del circuito no exceda de 220 V; o
(d) 40 A en otros circuitos que no sean unidades de vivienda y la carga consista en: (i) Lámparas incandescentes con luminarias y portalámparas con base tipo mogul; o (ii) Lámparas de descarga de alta intensidad, con o sin sistemas auxiliares de alumbrado, en la medida que la tensión nominal no exceda de 220 V; o (iii) Lámparas halógenas, con portalámparas de doble terminal, en la medida que la tensión nominal no exceda de 220 V; o (iv) Luminarias provistas con un dispositivo de sobrecorrientes de tipo integral, con una capacidad nominal no mayor de 15 A, en la medida que la tensión nominal no exceda de 220 V. Ubicación de Equipos de Alumbrado 170-200 Cerca o Sobre Material Combustible (1) Las luminarias que se instalan en lugares donde se almacenan materiales combustibles, deben ser equipadas con deflectores o difusores de forma tal que la temperatura a la que puedan ser sometidos tales materiales combustibles, sea limitada a 90 °C. (2) Las luminarias y los portalámparas instalados en las condiciones descritas en la Sub regla (1), deben ser del tipo sin interruptor incorporado. (3) Cuando se instalan luminarias y portalámparas sobre materiales fácilmente combustibles, cada luminaria o portalámparas debe ser controlado por un interruptor de pared individual; además se permite que el interruptor pueda controlar más de una luminaria o portalámparas, en la medida que estén ubicadas a no menos de 2,5 m sobre el piso, o ubicadas y protegidas de modo que las lámparas no puedan ser dañadas, ni sean fácilmente removidas. (4) Los interruptores y los portalámparas que se instalan bajo las condiciones de la Sub regla (1), no deben tener cableado expuesto. 170-202 En Vitrinas (1) No deben utilizarse luminarias con alambrado expuesto, a no ser que sean luminarias suspendidas por cadenas. (2) No deben utilizarse luminarias que tengan recubrimientos de papel o fibra. (3) No deben utilizarse cordones flexibles o conductores para aparatos expuestos, para alimentar luminarias permanentemente instaladas en vitrinas o paneles de exhibición.
170-204 En Armarios de Ropa (1) Todas las luminarias instaladas en armarios de ropa, deben ser ubicadas en el techo o en la pared frontal sobre la puerta del armario, a menos que se monte en la moldura o la pared lateral de la puerta, y sea aprobada para tal aplicación. (2) No deben instalarse luminarias de tipo colgante en el interior de los armarios de ropa. Instalación de Equipos de Alumbrado 170-300 Partes Vivas Las luminarias, portalámparas y equipos asociados, deben ser instalados de modo que, no haya partes vivas expuestas al contacto cuando están en uso. 170-302 Soportes (1) Las luminarias y los portalámparas deben ser soportados en forma segura. (2) Cuando una luminaria pesa más de 2,7 kg o alguna de sus dimensiones excede de 400 mm, no debe ser soportada por el casquillo roscado del portalámparas. (3) Cuando el peso de la luminaria no excede de 11,4 kg, se permite que pueda ser soportada directamente por una caja de salida, o por una caja de salida montada en una barra de soporte. (4) Cuando una luminaria pesa más de 11,4 kg, debe ser soportada en forma independiente de la caja de salida, o por medio de un gancho de fijación que tenga una caja de salida de tipo integral. (5) Las cajas rígidas de PVC no deben ser usadas para soportar luminarias, a menos que estén marcadas como adecuadas para este propósito. 170-318 Altura Mínima de Luminarias (1) Cuando se instala una luminaria (o portalámparas) a menos de 2,1 m sobre el piso y es fácilmente accesible, debe ser protegida contra daños mecánicos, ya sea mediante una guarda o una ubicación adecuada. (2) Se permite el uso de una lámpara portátil flexible en lugar de una luminaria fija que se menciona en la Sub regla (1). Puesta a Tierra de Equipos de Alumbrado 170-500 Puesta a Tierra Las partes metálicas no conductoras de corriente de las luminarias y sus equipos asociados, deben ser enlazadas equipotencialmente a tierra de acuerdo con la Sección 060.
TOMACORRIENTES SECCIÓN 150 DEL CNE. UTILIZACIÓN 2006:
150-700 Generalidades (ver Anexo B) (1) Las configuraciones de tomacorrientes deben cumplir los requerimientos de las Normas Técnicas Peruanas; deben ser aptas para operar a 220 V y deben corresponder a los regímenes de 10 A, 15 A, 20 A, 30 A, 50 A o 60 A(ver Diagrama 1), excepto en los siguientes casos: (a) En tomacorrientes utilizados en equipos únicamente con fines industriales; o (b) En tomacorrientes para aplicaciones específicas de acuerdo con requerimientos de otras reglas del Código. (2) A menos que sean aceptables en otra parte del Código, los tomacorrientes solo deben ser conectados a sistemas con tensiones nominales correspondientes a los valores nominales de cada configuración. (3) Los tomacorrientes conectados a circuitos que tengan diferentes tensiones, frecuencias o tipos de corriente en los mismos ambientes, deben tener un diseño de modo tal que, los enchufes usados en tales circuitos no sean intercambiables. (4) Los tomacorrientes no deben tener una base de tipo atornillable. (5) Los tomacorrientes con bornes expuestos deben ser usados únicamente en accesorios, canalizaciones metálicas y equipos similares. (6) Los tomacorrientes ubicados en pisos deben encerrarse en cajas para pisos. (7) Los tomacorrientes con capacidad nominal de 30 A o más que deban ser instalados boca abajo, deben estar provistos con un medio de enclavamiento o bloqueo para prevenir desconexiones no intencionales. (11) Después de su instalación: (c) Los tomacorrientes, sus placas o cubiertas, no deben impedir el uso de un enchufe en la medida que tal enchufe haya sido aprobado. (12) Los corredores o escaleras de uso público en edificaciones para uso residencial, deben tener por lo menos un tomacorriente doble por cada 10 m de longitud o fracción. (13) Con excepción de los tomacorrientes instalados de acuerdo con la Regla 150-702 (14), los tomacorrientes ubicados en baños y lavanderías, e instalados dentro de los 3 m de bañeras o duchas, deben ser protegidos por un interruptor diferencial para la protección de personas.
NORMA NTP- IEC 60884-1:2013 ENCHUFES Y TOMACORRIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y PROPÓSITOS SIMILARES. Se aplica a tomacorrientes y enchufes para instalaciones domesticas y similares. Hasta un máximo rango de voltaje de 440V. Máxima corriente hasta 32 A. Aplicaciones en instalaciones residenciales o similares, interiores o exteriores.
TIPOS DE TOMACORIENTES
INTERRUPTORES
NORMA NTP- IEC 60669-1: 2014 INTERRUPTORES PARA DOMÉSTICAS Y SIMILARES.
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
FIJAS
Se aplica a interruptores operados manualmente para propósitos generales. Hasta un máximo rango de voltaje de 440V. Máxima corriente hasta 63 A. Aplicaciones en instalaciones residenciales o similares, interiores o exteriores.
TIPOS DE INTERRUPTORES Interruptores Unipolares: Conectan / desconectan una línea viva de la carga, desde un punto. Interruptores Bipolares: Conectan / desconectan dos líneas vivas de una carga, desde un punto. Conmutadores o Interruptores de 3 vías: Permiten el comando de una carga desde dos puntos diferentes. Se necesitan dos conmutadores para este fin. Interruptores de 4 vías: Permiten el comando de una carga desde tres o más puntos diferentes. Se deben combinar con conmutadores para este fin. Pulsadores: Conectan una línea viva de la carga desde un punto, mientras se mantenga oprimido el contacto. Desconectan la línea viva si se suelta el contacto. Usado especialmente para timbres o zumbadores.
ESQUEMAS FUNCIONALES
PUESTA TIERRA Sección 060 CNE – Utilización: Puesta a Tierra y Enlace Equipotencial Alcance y Objetivo 060-000 Alcance (1) Esta Sección cubre la protección de las instalaciones eléctricas por medio de la puesta a tierra y del enlace equipotencial o conductor de protección. (2) Se acepta como medidas que proveen una protección adicional a la puesta a tierra, o como alternativas a las mismas, cuando el Código lo permita, a las siguientes: Aislamiento eléctrico, separación física de los circuitos y barreras mecánicas contra contacto accidental. Notas: Se debe tomar en cuenta la Norma Técnica Peruana NTP 370.303: “Instalaciones eléctricas en edificios - Protección para garantizar la seguridad. Protección contra choques eléctricos”. (Ver Anexo A-3). Ver la Norma Técnica Peruana NTP 370.053: “Seguridad Eléctrica – de Materiales eléctricos en las instalaciones interiores para puesta a Conductores de Protección”.
Elección tierra.
060-002 Objetivo
La puesta a tierra y el enlace equipotencial deben ser hechos de tal manera que sirvan para los siguientes propósitos: (a) Proteger y cuidar la vida e integridad física de las personas de las consecuencias que puede ocasionar una descarga eléctrica, y evitar daños a la propiedad, enlazando a tierra las partes metálicas normalmente no energizadas de las instalaciones, equipos, artefactos, etc.; y (b) Limitar las tensiones en los circuitos cuando queden expuestos a tensiones superiores a las que han sido diseñados; y (c) En general, para limitar la tensión de fase a tierra a 250 V, o menos, en aquellos circuitos de corriente alterna que alimentan a sistemas de alambrado interior; y (d) Limitar las sobretensiones debidas a descargas atmosféricas en aquellos circuitos que están expuestos a estos fenómenos; y (e) Facilitar la operación de equipos y sistemas eléctricos.
060-712 . La puesta a tierra con un solo electrodo deberá, tener una resistencia a tierra que no exceda 25 . Si la resistencia con un solo electrodo excede 25 , deberá utilizarse un electrodo adicional conectado en paralelo a una distancia por lo menos de 2m .