20090810

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CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICIA

Comité Ejecutivo Nacional

CEP critica la vulneración de la normativa del trato a detenidos en Palma de Mallorca, que traslada una imagen de ensañamiento y daña derechos esenciales 

Esta actuación causó un daño a la intimidad y presunción de inocencia de los afectados y trasladó la imagen de una Policía que se ensaña con ellos de forma innecesaria.



La vulneración de estos criterios es un hecho grave que debería investigar la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de su Inspección de Personal y Servicios de Seguridad.

Madrid, 10 de agosto de 2009.- La Confederación Española de Policía (CEP), ante la polémica suscitada por la forma en la que se trasladó a los detenidos en la denominada ‘Operación Espada’ para su puesta a disposición judicial, obligándoles a realizar un trayecto, esposados de dos en dos y durante el que fueron expuestos a los objetivos de las cámaras de los medios de comunicación después de haber permanecido 72 horas en dependencias policiales, considera que esta actuación obvió por completo las disposiciones normativas que la regulan, causando un daño a la intimidad y presunción de inocencia de los afectados y trasladando la imagen de una Policía que se ensaña con ellos de forma innecesaria y gratuita. Este proceder, cuya responsabilidad hay que atribuir a los rectores del operativo policial y a la cúpula de la Jefatura Superior de Baleares, incumple de forma evidente la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que regula los comportamientos exigibles a las FSE para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial. Así, este documento establece, en su artículo 10.1, que los traslados “se harán proporcionando al detenido un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales” y, en el artículo 9.4, que “para preservar la intimidad del Plaza Carabanchel Bajo, nº5 – 28025 Madrid

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detenido se evitará prolongar innecesariamente su exposición al público, más allá de lo imprescindible”. También señala, en cuanto al esposamiento de las personas que van a ser puestas a disposición judicial, que el policía “en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida, con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido”. La vulneración de estos criterios, teniendo en cuenta que alguno de los detenidos ha manifestado públicamente que solicitó un traslado discreto a los juzgados y que el mismo Delegado del Gobierno se habría comprometido a hacer cumplir estas premisas, es un hecho grave que debería investigar la propia Secretaría de Estado de Seguridad, a través de su Inspección de Personal y Servicios de Seguridad. La eficacia policial no sólo se mide en la fase de investigación de cualquier hecho delictivo sino en todas y cada una de sus actuaciones. Especialmente cuando se restringen derechos fundamentales que requieren un cumplimiento estricto de los procedimientos normativos habilitados para su salvaguarda. En el caso de Palma de Mallorca, creemos que se produjo una humillación innecesaria de los detenidos que iban a prestar declaración ante el juez. Actuación no achacable a los policías nacionales que participaron en la conducción, sino a los responsables de las diligencias policiales y de la Jefatura Superior de las Islas Baleares. En cuanto al agotamiento del plazo máximo de permanencia de los detenidos en sede policial, nos gustaría recordar que esta posibilidad fue consecuencia de una petición del Ministerio Fiscal y no de la Policía. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la puesta a disposición judicial de los detenidos se hará lo antes posible, no pudiendo retrasarse más allá “del tiempo esctrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.

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