Dependencia
DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Radicación #
001 10550704
Investigado
DIEGO PALACIO BETANCOURT y otros
Cargo y entidad
Ministerio de Protección Social y otros
Quejoso
De Oficio
Fecha hechos
Junio de 2004
Asunto
Fallo de única instancia.
Bogota D.C.,
Se procede a proferir el fallo de única instancia que en derecho corresponda contra JORGE NOGUERA COTES, en su condición de Director del DAS, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12.558.712 expedida en Santa Marta, DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de Protección Social, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 7.536.076 de Armenia, SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 17.143.470 de Cartagena, JOSÉ FÉLIX LAFAURIE, en su calidad de Superintendente de Notariado y Registro, hasta el 2 de agosto de 2004, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 19.304.875 de Bogotá y LUIS HERNANDO ANGARITA, en su condición de Jefe Oficina de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior y Viceministro del Interior, una vez agotado el trámite disciplinario.
1. ANTECEDENTES FÁCTICOS DE LA INVESTIGACIÓN
En diferentes medios de comunicación y especialmente en la REVISTA CAMBIO, en su edición del 14 de Junio de 2004, fue publicado el artículo suscrito por la periodista MARÍA ELVIRA SAMPER, titulado “ PROCURADOR, a ponerle el
cascabel al gato” indicando la presunta interferencia irregular de los servidores públicos DIEGO PALACIO BETANCOURT, JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA, Página 1 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
JORGE NOGUERA COTES y SABAS PRETELT DE LA VEGA, en los procesos adelantados por el Congreso en el trámite de aprobación de la denominada Ley de Reelección presidencial. En tales condiciones, los servidores públicos podrían haber incurrido en falta disciplinaria al emplear su posición y sus cargos para interferir en el trámite del proyecto, lo que en concepto de la columnista se hizo al
“… mendigar votos a cualquier precio…”, lo que en su concepto exige un mayor control sobre los nombramientos y contratos que celebren las entidades.
Con este soporte y además con las múltiples comunicaciones conocidas a través de los medios de comunicación, se dio inicio a la apertura de indagación preliminar en única instancia, mediante auto del 24 de junio de 2004, comisionando a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales para la práctica de pruebas.
Posteriormente con Oficio radicado el 23 de Junio de 2004, el doctor CAMILO ARMANDO SÁNCHEZ ORTEGA, como ciudadano y presidente del Partido Liberal Colombiano formuló queja por los mismos hechos y solicitó investigación disciplinaria para los mencionados funcionarios y su suspensión provisional. Con providencia del 27 de agosto de 2004, este Despacho incorporó la queja a esta actuación y dispuso la práctica de otras pruebas.
Adelantada la actuación disciplinaria en etapa de indagación preliminar, sin que se tuviera evidencia de las conductas endilgadas, mediante decisión del 9 de abril de 2008 se ordenó el ARCHIVO de las diligencias. Esta decisión fue notificada a los sujetos procesales y al quejoso reconocido en el trámite, en este caso, el doctor CAMILO ARMANDO SÁNCHEZ ORTEGA, que en el término de Ley y con fundamento en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002 interpuso recurso de reposición contra la decisión.
Desatado el recurso de reposición, mediante providencia del 14 de mayo de 2008 se dispuso REVOCAR la decisión de ARCHIVO y en su lugar se ordenó la continuación del trámite en investigación disciplinaria, así mismo se dispuso la vinculación procesal de otros sujetos procesales.
Mediante providencia del 27 de junio de 2008 se profirió auto de cargos contra los señores JORGE NOGUERA COTES, en su condición de Director del DAS, Página 2 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12.558.712 expedida en Santa Marta, DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de Protección Social, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 7.536.076 de Armenia, SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 17.143.470 de Cartagena, JOSÉ FÉLIX LAFAURIE, en su calidad de Superintendente de Notariado y Registro, hasta el 2 de agosto de 2004, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 19.304.875 de Bogotá y LUIS HERNANDO ANGARITA, en su condición de Jefe Oficina de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior y Viceministro del Interior, por los hechos objeto de investigación y de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esa providencia.
Mediante providencia del 26 de agosto de 2008 se resolvieron algunas solicitudes procesales y se manifestó el Despacho respecto a las pruebas de los descargos. (fl. 1083 C 11).
Practicadas las pruebas, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos antes del fallo de única instancia a partir del 1º de diciembre de 2008. Una vez evaluada la actuación hasta el momento, se procede a evaluar la investigación con fallo o archivo según corresponda.
2.
IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS
Fueron vinculados a la presente investigación como posibles responsables de las conductas, que presuntamente constituyen faltas disciplinarias, los señores: ü JORGE NOGUERA COTES, en su condición de Director del DAS, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12.558.712 expedida en Santa Marta. Desde el 16 de agosto de 2002. ü DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de Protección Social, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 7.536.076 de Armenia. Desde el 28 de Febrero de 2003 a la fecha. ü SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número Página 3 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
17.143.470 de Cartagena. Desde el 18 de Noviembre de 2003 y hasta el 22 de agosto de 2006. ü JOSÉ FÉLIX LAFAURIE, en su calidad de Superintendente de Notariado y Registro, desde el 23 de septiembre de 2002 hasta el 2 de agosto de 2004, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 19.304.875 de Bogotá. (fl. 207 Cuaderno 6) ü LUIS HERNANDO ANGARITA, en su condición de Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior, entre el 30 de enero de 2004 y hasta el 1º de marzo de 2005 y Viceministro del Interior, entre el 2 de marzo de 2005 y el 1º de septiembre de 2006, identificado con la cédula de ciudadanía 13.505.885 de Cúcuta. (fl. 20 Cuaderno notificaciones).
3.
HECHOS
Se adelantó la presente investigación con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si fue constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y las responsabilidades disciplinarias de los investigados, las conductas inicialmente identificadas como posibles faltas disciplinarias por el empleo indebido del cargo y prerrogativas emanadas de la función pública, fueron las siguientes : ü “Posiblemente los servidores públicos habrían empleado su cargo y función
con la finalidad de influir en la congresista prevalidos de sus cargos, función y jerarquía con el ánimo de conseguir un beneficio para sí y para otro”. ü “Igualmente, funcionarios del gobierno habrían efectuado presuntos
ofrecimientos de beneficios y ubicación de recomendados de la doctora YIDIS MEDINA en la administración pública, con posible favorecimiento y apropiación con fines clientelistas de la cosa pública”.
ü “Estando los servidores públicos al servicio del Estado y de la función
pública, pudieron haberse extralimitado y abusado en el ejercicio de sus cargos y funciones al participar activamente en las deliberaciones del Congreso de la República, presionado su decisión respecto al trámite del Página 4 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
Acto Legislativo por medio del cual se modificaba la Carta Política con el ánimo, presunto, de viabilizar la reelección del jefe de Gobierno, respaldado públicamente en su empeño por el partido de gobierno y la coalición político partidista que fue declarada en torno al tema debatido. ü Los funcionarios, podrían haber infringido los principios de igualdad,
imparcialidad y moralidad que regulan la función administrativa, en razón a su gestión indebida e inoportuna en el trámite de aprobación del proyecto de ACTO LEGISLATIVO No 12 de 2004 del Senado y 267 de 2004 de Cámara, toda vez que su condición de miembros del gabinete de gobierno y al debatirse la reelección inmediata del Presidente en ejercicio, doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, su actividad habría estado encaminada a apoyar la causa política que se debatía con el fin de facilitar la reelección del jefe de gobierno manteniendo el empoderamiento del poder ejecutivo del país”. (auto de cargos) 4.
RESUMEN DE LOS CARGOS DISCIPLINARIOS.
4.1.
“ CARGO COMÚN A LOS SEÑORES SABAS PRETELT DE LA VEGA, EN SU CONDICIÓN DE MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y HERNANDO ANGARITA, JEFE DE ASUNTOS POLÍTICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR POR EJERCER LAS POTESTADES QUE OTORGA A SU EMPLEO LA NORMA OTORGANTE PARA UNA FINALIDAD DISTINTA A LA PREVISTA, CON EL ÁNIMO DE INFLUIR EN LA CONGRESISTA YIDIS MEDINA PADILLA, PREVALIDOS DE SUS CARGOS, DE SU FUNCIÓN Y JERARQUÍA PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO PARA SÍ Y PARA OTRO EN SU INTENCIÓN POLÍTICO PARTIDISTA DE APROBACIÓN A LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL” .
La falta fue imputada como GRAVÍSIMA a tenor de lo normado en el artículo 48 numerales 42 y 60 de la Ley 734 de 2002, al decir: “ Influir en otro servidor
público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero…” y “ Ejercer las potestades que su Página 5 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante” y a título de DOLO.
4.2.
“ CARGO COMÚN PARA LOS SEÑORES SABAS PRETELT DE LA VEGA, HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO Y DIEGO PALACIO BETANCOURT POR EJERCER LAS POTESTADES QUE SU EMPLEO O FUNCIÓN LE CONCEDAN PARA UNA FINALIDAD DISTINTA A L A PREVISTA EN LA NORMA OTORGANTE AL OFRECER A YIDIS MEDINA PADILLA LA VINCULACIÓN DE SUS RECOMENDADOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON OCASIÓN O POR RAZÓN DEL TRÁMITE DE UN PROYECTO LEGISLATIVO DE INTERÉS PARA EL ESTADO.” .
La falta fue tipificada como GRAVÍSIMA, conforme a lo normado en el artículo 48 numerales 41 y 60 de la Ley 734 de 2002, al decir: “ Ofrecer el servidor público,
directa o indirectamente, la vinculación de recomendados a la administración o la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado…” y “ Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante” y endilgada a título de DOLO.
4.3.
“ CARGO CONTRA DIEGO PALACIO BETANCOURT, JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA Y JORGE NOGUERA COTES POR EJERCER LAS POTESTADES QUE SU EMPLEO O FUNCIÓN LE CONCEDAN PARA UNA FINALIDAD DISTINTA A LA PREVISTA EN LA NORMA OTORGANTE
UTILIZÁNDOLOS
PARA
PARTICIPAR
EN
LAS
ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS Y EN LAS CONTROVERSIAS POLÍTICAS, EXTRALIMITÁNDOSE EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS Y FUNCIÓN” .
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La falta fue calificada como GRAVÍSIMA, a tenor de lo normado en el artículo 48 numerales 39 y 60 de la Ley 734 de 2002, al decir: “ Utilizar el cargo para
participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley” y “ Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante” , se endilgó a título de DOLO.
4.4.
“ CARGO CONTRA SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, POR UTILIZAR SU CARGO, PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LOS
PARTIDOS
Y
EN
LAS
CONTROVERSIAS
POLÍTICAS,
EXTRALIMITÁNDOSE EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS Y FUNCIÓN” .
La falta fue imputada como GRAVÍSIMA, conforme a lo normado en el artículo 48 numerales 39 y 60 de la Ley 734 de 2002, al decir: “ Utilizar el cargo para
participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley” y “ Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante” , se endilgó a título de DOLO.
5.
DE LAS NULIDADES Y PETICIONES PLANTEADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES.
5.1.
NULIDAD PLANTEADA POR EL DEFENSOR DEL DOCTOR DIEGO PALACIO BETANCOURT.
En escrito del 1º de diciembre de 2008, el apoderado del doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, solicita declarar la nulidad del auto que cerró la presente investigación conforme a los siguientes argumentos:
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“ …en virtud de lo señalado en el artículo 143 de la Ley 734 de 2.002, con el propósito de solicitarle que declare la nulidad de los numerales quinto y sexto de la parte resolutiva de la providencia del 26 de noviembre de 2.008, por cuanto los mismos vulneran claramente el derecho a la defensa de mi representado. El numeral quinto del auto del 26 de noviembre dispone
" DECLARAR CERRADA la etapa probatoria del radicado No 001 1055072004, a partir del 1º de Diciembre de 2008 con fundamento en la parte motiva del presente proveído" ', p o r su parte, el n u meral sex to de l a mi s ma providencia ordena el consecuente " TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN" .
Sin embargo, en el presente proceso no se ha realizado la prueba más importante para analizar la responsabilidad de los procesados: el testimonio de YIDIS MEDINA PADILLA, es decir, la persona cuyas declaraciones dieron origen a la reapertura del presente proceso disciplinario y que posteriormente fueron la base del pliego de cargos… Por otro lado, cabe señalar que precisamente por no habérsele permitido a mi defendido ejercer el derecho de contradicción respecto de las afirmaciones de YIDIS MEDINA ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura consideró vulnerado el derecho a la defensa de mi poderdante, lo cual indica claramente la necesidad de que YIDIS MEDINA sea interrogada en este proceso para garantizar el derecho a la defensa de los procesados. También vale la pena afirmar que no existe en este momento una prisa inaplazable por el cierre de la investigación, pues no hay apremios de prescripción que puedan llevar a la Procuraduría General de la Nación a cerrar una investigación disciplinaria sin llevar a cabo la prueba más importante… La Procuraduría tiene el deber de garantizar el derecho de defensa del Doctor PALACIO BETANCOURT, a través del cumplimiento del postulado de " la investigación integral" de los hechos objeto del debate dialéctico, de acuerdo con el cual el funcionario "tiene la obligación de investigar tanto lo
favorable como lo desfavorable a los intereses del sindicado (...) y su conculcación tiene lugar cuando se dejan sin verificar las citas lógicas y racionales de las que pueden resultar pruebas no superfluas, pertinentes y conducentes, que eventualmente demostrarían, para el caso del procesado, ausencia o atenuación de responsabilidad'' La defensa ha argumentado durante todo el proceso que mientras la Señora YIDIS MEDINA en la " entrevista" concedida al Señor DANIEL CORÓNEL el 8 de agosto de 2.004, afirmó que no había recibido dádiva, cargo público ni nada que se Página 8 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
le parezca de parte del Señor Ministro de la Protección Social, ante la Corte Suprema de Justicia dijo que en junio de 2.004 había recibido de parte de aquél, el cargo del Señor CARLOS CORREA MOSQUERA en la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER…” ” . (fls 2149 a 2159 del cdno 16).
La petición anterior es coadyuvada por el señor PALACIO BETANCOURT que en memorial radicado a los folios 2134 a 2135 del cuaderno 16, manifiesta: “ … Me extraña y preocupa, señor Procurador, que se declare cerrada la etapa probatoria sin que hubiera sido contra interrogada la señora Medina, solicitud que hemos hecho en diferentes escenarios y que tiene, tres fundamentos. El primero, es la seguridad que tengo de que el testimonio rendido por la ex Representante no corresponde a la realidad. Podrá usted, y ojala el resto de colombianos, observar por lo menos, quince (15) inconsistencias en el modo, tiempo y lugar en que ella narra algunos de los hechos que se encuentran en las diferentes versiones que la señora Medina ha dado ante los organismos encargados de las investigaciones. Contra interrogar y profundizar sobre estas inconsistencias permitirá desenmascarar la realidad de los hechos. El segundo fundamento, se basa en el derecho que tengo, según la Constitución y la Ley. El Artículo 29 de la Constitución dice que quien sea sindicado, como es mi caso, tendrá derecho a presentar pruebas, como hasta ahora lo he podido hacer, pero también dice que tengo derecho a controvertir aquellas que se alleguen en mi contra. Este derecho constitucional está también desarrollado en la ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario el cual dice, claramente, que el sujeto procesal tiene derecho a controvertir, a solicitar o aportar pruebas, e incluso a intervenir en su práctica. El tercer y último fundamento para insistir en esta solicitud, es ser conciente de la responsabilidad política que tengo, no sólo frente al Presidente Uribe y al gobierno, sino frente al país en general. Tener la conciencia tranquila, me ha permitido señor Procurador, insistir en el debido proceso. He renunciado al derecho que me asiste a contestar por escrito las preguntas de los organismos de control y he preferido asistir personalmente y someterme a los interrogatorios directos que cada uno de ellos ha creído oportuno realizar. Por todo lo anterior siento, que tengo derechos constitucionales y legales para pedir que se acepte la Página 9 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
nulidad presentada por mi abogado el Dr. Jaime Lombana Villalba y permita que la señora Yidis Medina pueda ser contra interrogada antes de declarar cerrada la etapa probatoria. Sólo así, usted y el país, podrán valorar la credibilidad y la consistencia que dichos testimonios puedan tener…” .
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Los argumentos expuestos por el defensor y el disciplinado giran en torno a la necesidad que exponen, de contrainterrogar a la señora YIDIS MEDINA PADILLA, lo que en su concepto no ha sido posible y debe ser garantizado por la Procuraduría General de la Nación antes de ordenarse el cierre para alegar, como elemento fundamental de su defensa.
Así las cosas, se tiene que el Despacho Comisionado para la instrucción agotó todas las herramientas a su alcance para lograr la evacuación de la prueba solicitada, lo que no fue posible debido a factores externos y personales de la testigo. Sea lo primero advertir que el artículo 139 de la Ley 734 de 2002 regula la comparecencia del testigo renuente, no así los métodos de interrogatorio cuando no concurre la voluntad del mismo para hacerlo.
Así que frente a la no presencia de la testigo YIDIS MEDINA PADILLA se han agotado todos los mecanismos legales para su comparecencia, incluso el desplazamiento de la Directora Nacional de Investigaciones Especiales al centro de reclusión, y de hecho tal condición se ha cumplido como consta en las Actas respectivas, sin embargo, frente a sus propios argumentos de defensa y a sus intereses personales, lo que no ha sido posible es agotar la diligencia de testimonio y ninguna norma menciona la forma como pueda doblegarse la voluntad de la testigo para que diga o no lo que considere.
En cuanto al contenido de su dicho, esta instancia ha ordenado el traslado de todas y cada una de las manifestaciones que libre y voluntariamente ha rendido la señora MEDINA PADILLA ante otros despachos judiciales y de investigación, no sólo con el ánimo de conocer su versión sobre los hechos, sino además de tener suficientes elementos de juicio que permitan conocer las posibles contradicciones, Página 10 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
certezas y condiciones de tiempo, modo y lugar que han rodeado los aspectos fácticos que se investigan.
Así las cosas, tal como lo reconoce la defensa, se han adelantado todas las diligencias posibles tendientes a obtener la prueba peticionada, sin embargo, la función disciplinaria no puede paralizarse por la imposibilidad de lograr la práctica de la prueba, máxime cuando la misma puede ser suplida por otros elementos demostrativos, por lo que resulta viable para el operador disciplinario continuar con el trámite legal, el cual para el presente caso, no es otro que disponer el traslado para alegar antes del fallo, estadio en el cual y con base en las pruebas allegadas, es posible a los defensores plantear sus posturas respecto a los medios probatorios que conforman el expediente.
En este punto es procedente indicar que el derecho de contradicción no es de carácter reductivo, es decir, no se agota con la posibilidad de la defensa de interrogar o contrainterrogar al testigo, sino que también se materializa con el aporte de pruebas que sean pertinentes para desvirtuar los cargos mediante escritos donde se discuta sobre el mérito, contenido o idoneidad otorgado por el operador a las pruebas, con la interposición de los recursos y también con la intervención en la controversia procesal, todo lo cual se ha cumplido ampliamente en esta actuación.
En estas condiciones, no hay lugar a decretar la nulidad planteada, por cuanto no es dable evidenciar negligencia, descuido o falta de oportunidad en el decreto y gestión para la práctica de la prueba, sin que pueda ser exigible al órgano disciplinario realizar actuaciones fuera de las que le confiere el ordenamiento jurídico.
En síntesis, aún cuando la prueba reviste trascendencia para la defensa con el ánimo de contrainterrogar y restar credibilidad a la testigo, ésta condición específica fue prevista por el Despacho y así allegó todas las piezas procesales que se han producido en diferentes estrados respecto a la versión de la testigo, en orden a que sirvan de material al órgano disciplinario y a los defensores en la valoración y análisis del dicho testimonial. De otro lado, no existe posibilidad
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alguna para que agotadas las etapas procesales se mantenga el proceso sub
judice, en la obtención de una diligencia de improbable realización. 5.2.
PETICIÓN DEL DEFENSOR DEL DR. LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO
El defensor del doctor ANGARITA FIGUEREDO presenta la siguiente petición la cual obra a los folios 2172 a 2176 del cuaderno 16:
“ GERMÁN EDUARDO GÓMEZ REMOLINA, actuando en mi calidad de Defensor del Doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, en el proceso de la referencia, al Distinguido señor Procurador con el acostumbrado respeto por medio del presente escrito quiero dejar la presente constancia y a su vez le solicito lo siguiente: El 26 de Noviembre el Señor Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, profirió Auto de Cierre de la investigación de la referencia y ordenó correr traslado a las partes para presentar Alegatos de Conclusión. El viernes 28 de noviembre mi cliente, doctor Luis Hernando Angarita Figueredo fue notificado de la misma en su residencia.
El doctor Oswaldo Medina, mi abogado suplente, solicitó las últimas copias del expediente de la referencia ante la Procuraduría el día 28 de noviembre mediante memorial radicado en la entidad. A la fecha de esta solicitud, mi abogado suplente ya había consignado las costas correspondientes a las copias solicitadas.
Sólo hasta el día 10 de diciembre le entregaron a mi abogado suplente, doctor Oswaldo Medina, las copias escritas solicitadas que obran en el proceso. A la fecha y a esta hora en la que presento este memorial, aún la Procuraduría no nos ha entregado copia de las grabaciones de audio en las cuales reposan múltiples declaraciones y testimonios que obran en el proceso y se encuentran sólo en medios magnéticos (aproximadamente 20 CD). SEGUNDO. Es de advertir que las copias parciales del expediente solo fueron entregadas a mi abogado suplente Dr. OSWALDO MEDINA POSADA el día 10 de diciembre de 2008, luego de que él solicitara constancia escrita de su no entrega el día anterior, es decir, el día 9 de diciembre de 2008 en las horas de la mañana (10:48 a.m), efectivamente el Página 12 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
coordinador de la secretaria de la dirección nacional de investigaciones especiales Dr. ÓSCAR DE J OROZCO HERNÁNDEZ hizo entrega de 9 cuadernos para un total de 1676 folios, pero aun a fecha de hoy 11 de diciembre de 2008 no se nos han entregaron los respetivos CD o DVD que hacen parte del expediente, a pesar de que el día de ayer fue recibida en las horas de la tarde por mi secretaria SANDRA CIPRIAN una llamada telefónica por parte de la Secretaría de la dirección nacional de investigaciones especiales de la procuraduría quien se identificó como ÓSCAR DE J OROZCO y quien habló de manera personal con el doctor OSWALDO MEDINA a quien le dijeron que nos harían llegar a la oficina los CD o los DVD al finalizar la tarde pero esto no ocurrió así. TERCERO. Entre la fecha de solicitud de las copias (28 de noviembre de 2008) y la entrega de las copias escritas (10 de diciembre de 2008), el doctor Oswaldo Medina Posada en la semana del 1º al 5 de diciembre del 2008 visitó en varias oportunidades la Procuraduría solicitando las mencionadas copias y explicando su urgencia para poder ejercer plenamente el derecho de defensa, que en este caso se materializa al tener la posibilidad de leer u oír nuevamente cada pieza probatoria del expediente, y estudiarlas integral y conjuntamente, para estructurar el memorial de Alegatos de Conclusión. Mediante Derecho de Petición le solicito constancia escrita directamente de su Despacho de: 1. Se constante y se establezca que efectivamente se presentó memorial de solicitud de las copias el día 28 de noviembre de 2008 por parte de mi abogado suplente y además se proveyó el dinero suficiente para las mismas. 2. ¿Cuántos CD o medios de grabación magnética obran en este proceso, y cuánto tiempo de grabación suman los mismos? 3. ¿Cuál ha si do el m oti vo de l a d em ora en l a exp edi ci ó n de l as co pi as escritas y las electromagnéticas solicitadas, las cuales son fundamentales para poder ejercer integralmente mi derecho de defensa?. Lo anterior, en especial teniendo en cuenta que este proceso se encuentra en su etapa fi nal y defi niti va, en la cual las copias del proceso son vi tal es para l os sujetos procesales. 4. Como quiera que estábamos a la espera de una nueva citación de la señora YIDIS MEDINA PADILLA por parte de la Procuraduría General de la Nación para que los sujetos procesales pudiéramos ejercer efectivamente el Derecho de Defensa y de contradicción, sorpresivamente el mismo día que se resuelve la reposición sobre las pruebas se decide cerrar la correspondiente investigación, es decir, 26 de noviembre de 2008, nosotros de manera oportuna Página 13 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
presentamos el memorial de solicitud de las copias correspondientes, y a pesar de que las mismas fueron autorizadas mediante Auto N° 1750 del 1º de diciembre de 2008 de acuerdo con la constancia escrita expedida por la Secretaría de la oficina de investigaciones especiales éstas sólo nos fueron entregadas hasta el día 10 de diciembre de 2008 las escritas, estando pendiente al día de hoy las que constan en DVD o CD. CUARTO. Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, a la fecha, como abogado defensor del doctor Luis Hernando Angarita Figueredo, no he podido gozar del período establecido en la Providencia del 26 de Noviembre para que los sujetos procesales ejerzan su derecho de defensa, elaborando los Alegatos de Conclusión en debida forma…” . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Conforme a las constancias que obran en el expediente y a la que se acompaña en el traslado para alegar, se tiene que el doctor OSWALDO ANDELFO MEDINA POSADA, en calidad de apoderado suplente del doctor LUIS HERNANDO ANGARITA el día 28 de noviembre de 2008, eleva solicitud de expedición de copias del expediente de la referencia. Ese mismo día allega consignación y tres (3) D.V.D.s a fin de que se le graben las diligencias del expediente, declaraciones, etc. Al doctor MEDINA POSADA se le hace saber por parte del Secretario de la Dirección
Nacional
HERNÁNDEZ
de
Investigaciones
Especiales,
ÓSCAR
OROZCO
y el funcionario responsable de la Sala Técnica MAURICIO
ÁLVAREZ MALDONADO, que era necesario allegar la totalidad de medios magnéticos requeridos para expedir las copias de los mismos ya que por cada medio magnético (cd) a copiar se requería un (1) medio magnético virgen (cd), ante lo cual el apoderado en mención manifestó que traería los medios magnéticos necesarios para expedir las copias solicitadas. Los medios magnéticos cuyas copias solicitaba el apoderado constaban en 10 cd´s, por lo que igual cantidad debía ser aportada por el defensor, lo que sólo hizo hasta el 10 de diciembre de 2008.
De otra parte con Auto No. 1750 del 1º de diciembre de 2008, se autorizó la expedición de las copias documentales solicitadas por el doctor MEDINA POSADA, solicitud que entró ese mismo día en turno de expedición; una vez tomadas las fotocopias el día 9 de diciembre de 2008, a las 4:44 P.M., el mismo Página 14 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
secretario de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, ÓSCAR OROZCO HERNÁNDEZ, se comunicó con el doctor MEDINA POSADA, al abonado celular 310 2544625, a fin de informarle que podía pasar por las fotocopias, las cuales se le entregaron el día 10 de diciembre de 2008.
El día 11 de diciembre de 2008, se entregaron al defensor MEDINA POSADA, las copias de los medios magnéticos obrantes en el cuaderno original No. 10, y el día 12 de diciembre de 2008 el Secretario de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, OSCAR OROZCO HERNÁNDEZ, se comunicó con el doctor MEDINA POSADA, al abonado celular 310 2544625, a fin de informarle que podía pasar por los demás medios magnéticos obrantes en los cuadernos números 11 y 15 y anexo No. 7, en un total de cinco (5), los cuales se le entregaron ese mismo día.
De otro lado, es un hecho que la defensa técnica cuenta con mecanismos suficientes para cumplir con su función, entre otros, tenía a su alcance y de forma permanente la consulta física del expediente, argumento más que fundado frente al hecho procesal también demostrado que la defensa del señor ANGARITA FIGUEREDO ha sido ejercida a lo largo de la actuación por dos profesionales del derecho, los señores GERMÁN EDUARDO GÓMEZ REMOLINA y OSWALDO ANDELFO MEDINA POSADA.
Prueba de la revisión del expediente por parte de los defensores se evidencia a folios 160 del libro de registro de visita a expedientes No 1º, en el que consta el ingreso del doctor OSWALDO MEDINA POSADA los días 2 y 4 de diciembre de 2008.
En cuanto a los turnos para expedición de fotocopias en la Secretaria de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, es procedente relacionar a modo de ejemplo, la relación de los mentados medios expedidos entre el 28 de noviembre de 2008 y hasta el 10 de diciembre de 2008, en su orden:
Expediente
Peticionario
Fecha
Folios
entrega 00915379307
Comisión acusaciones
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de 281108
123 folios
cámara 00117211408
Luisa
Sierra 281108
1.238 folios
Aldana 00916501307
Carlos Albornoz
281108
136 folios
00916905708
Jorge Luis Vargas 281108
123 folios
Valencia 00915379307
Andrés
Uriel 011208
2003 folios 7 cd´s
Gallego Henao 00117063108
Traslado
011208
18 CD´S, 60 DVD, 2 DISKETS, 1 VHS, 3 AUDIOS
00911764405
Oscar
Fernando 011208
5 folios
Luis Eduardo Vega 011208
6 folios
Portilla 00916501307
Rodriguez 00916501307
Juan Carlos Vives 021208
84 folios
Menotti 00914063006
Moisés
Carreño 0412.08
23 folios
Monroy 00117063108
Tribunal
051208
3276
Jamundi
Administrativo del
cuadernos
Valle
originales.
folios 1652
folios anexos 00110550704
Oswaldo
Medina 101208
1676 folios
Medina 111208
8 cd´s
Medina 121208
3 cd´s
Posada 00110550704
Oswaldo Posada
00110550704
Oswaldo Posada
00113095705
Luis Arturo Victoria 101208
196 folios
00110550704
Jaime
1455 folios
Villalba
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Lombana 101208
Es así como en un periodo de tal sólo siete (7) días hábiles, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales expidió 11.966 fotocopias y efectúo la copia de 36 CD´S, 60 DVD, 2 disketes, 1 VHS y 3 AUDIOS.
Se deduce que en todo momento ha estado el expediente a disposición de los sujetos procesales y que no se ha menguado el derecho de defensa del disciplinado. (fls 2114 a 2125 del cdno 16).
5.3.
NULIDAD PLANTEDA POR LA DEFENSA DEL DOCTOR SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA
El defensor del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, con base en las causales establecidas en los artículos 143, ordinales 2º y 3º, del Código Disciplinario Único y conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del mismo Código, solicita a folios 2139 a 2148 del cuaderno 16: “ …se declare nulo lo actuado en este proceso a partir del
26 de noviembre pasado, incluidas las decisiones contenidas en los ordinales quinto y sexto del auto de esa fecha, por los cuales se dispuso declarar cerrada la etapa probatoria y correr traslado a los sujetos procesales para que alegaran de conclusión…” .
Argumenta el apoderado como fundamento de su petición, la violación al derecho de defensa y la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, siendo un derecho del investigado la defensa material. Los hechos que en su concepto determinan sus argumentos los concreta en que no han sido practicadas todas las pruebas decretadas y que fue denegada la práctica de medios de convicción vitales, conducentes y pertinentes.
Respecto al primer argumento, indica que después de proferido el auto de cargos, el 27 de junio pasado, y dentro de la oportunidad establecida en el artículo 166 del Código Disciplinario Único, los sujetos procesales solicitaron la práctica de pruebas, lo que fue resuelto en providencia del 26 de agosto de 2008 y contra la cual se interpusieron los recursos de ley que fueron resueltos en providencia del 26 de noviembre de 2008, en el sentido de no reponer el auto impugnado.
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De otro lado indica: “ No han sido practicadas todas las pruebas solicitadas
por los sujetos procesales y decretadas por ese despacho, que son pruebas comunes a todos, no obstante lo cual por auto del 26 de noviembre se declaró cerrada la etapa probatoria, lo cual hace nula esa decisión y nula también, en consecuencia, la decisión de dar traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión, porque así se violan los derechos de los inculpados a la defensa y al debido proceso, causales de nulidad establecidas en el artículo 143, ordinales 2º y 3º, del Código Disciplinario Único” . En apoyo de su argumento trascribe apartes de la sentencia de la Corte Constitucional, SU087 del 17 de febrero de 1.999, que dijo al respecto: «…El procesado tiene derecho a que se practiquen todas las pruebas decretadas [...] la práctica de la integridad de las pruebas que hayan sido solicitadas por el procesado y decretadas por el juez, hace parte del debido proceso y [...] este derecho fundamental resulta vulnerado cuando la autoridad judicial obra en sentido diferente. Según el artículo 29 de la Constitución, la persona que sea sindicada tiene derecho a la defensa y, por lo tanto, de esa norma —que responde a un principio universal de justicia— surge con nitidez el derecho, también garantizado constitucionalmente, a controvertir las pruebas que se alleguen en contra del procesado y a presentar y solicitar aquellas que se opongan a las pretensiones de quienes buscan desvirtuar la presunción de su inocencia. El juez tiene una oportunidad procesal para definir si esas pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y procedentes, y si en realidad, considerados, evaluados y ponderados los elementos de juicio de los que dispone, ellos contribuyen al esclarecimiento de los hechos y a la definición acerca de la responsabilidad penal del procesado. Y, por supuesto, le es posible negar alguna o algunas de ta les pruebas, si estima fundadamente que los requisitos legales no se cumplen o que en el proceso respectivo no tienen lugar. Pero —se insiste— tal decisión judicial tiene que producirse en la oportunidad procesal, q ue corresponde al moment o en el cual el juez resuelve si profiere o no el decreto de pruebas; si accede o no —en todo o en parte— a lo pedido por el defensor, motivando su providencia.
L O que no es permitido al juez, a la luz de los postulados constitucionales, es decretar las pruebas y después, por su Página 18 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
capricho o para interrumpir términos legales que transcurren a favor del procesado y de su libertad, abstenerse de continuar o culminar su práctica, para proceder a tramitar etapas posteriores del juicio. En el evento en que así ocurra, resulta palmaria la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y ostensible la arbitrariedad judicial. Ahora bien, lo dicho parte del supuesto de que l o acontecido no sea por culpa, descuido o negligencia del procesado o de su apoderado» 1 ” .
Expone que este criterio ha sido reiterado varias veces por la Corte Constitucional, entre otras mediante las sentencias T192 del 25 de marzo de 1.999 3 , T488 del 9 de julio de 1.999 4 y T388 del 22 de mayo de 2.006 5 .
Respecto al segundo argumento de nulidad, en su concepto consiste en la denegación de la práctica de pruebas conducentes. Al respecto, indica:
“ …Uno de los cargos que le fueron formulados al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA (numeral 7.2.2 del auto de cargos) se hizo consistir en que participó en actividades de los partidos y en controversias políticas, y uno de los hechos en que se basa ese cargo fue que varios Representantes fueron llamados a la Casa de Nariño para discutir el p royecto de acto legis lativo 12 de 2004 (Senado) y 267 de 2004 (Cámara) (página 61). Para que fueran tenidos como pruebas, solicité se pidiera a la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República enviara copia de los reportes correspo ndientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, que dan cuenta de las reunio nes q ue d e ordinario se han surtido en la Casa de Nariño con congresistas de diferentes bancadas para el impulso de proyectos de ley y acto legislativo, y que reflejan el normal acaecer de las relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso de la República. Y solicité también copia de las directivas presidenciales 3 de 2005 y 2 de 2006 sobre el impulso de la agenda legislativa y la socialización de las iniciativas legislativas con las bancadas del Congreso. Tienen como objeto esas pruebas establecer que de ordinario han tenido lugar reunio nes en la Casa de Nariño para el examen de los d iversos asuntos d e carácter legislativo. Página 19 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
Pero tales pruebas fueron negadas mediante providencia de 26 de agosto, aduc iendo, respecto d e lo s rep o rt es d e lo s años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, que «no se identifica claramente el objeto de la prueba y [...] no se demuestra la utilidad de la misma»; y de los reportes de los años 2005 y 2006, que «no tienen relación con los hechos investigados» (página 39). Contra esa decisión, ya se ha dicho, interpuse el recurso de reposición, que fue decidido por auto de 26 de noviembre, en q ue se dijo: «En principio se debe aclarar que en la providencia de cargos se menciona la presencia de varios Representantes en la Casa de Nariño, como parte de las constancias que diversos Representantes dejaron sentadas en el Acta No. 42 del 2 de junio de 2004, que en el contexto de los hechos investigados fueron considerados por los propios Representantes como una presión indebida; además, para efecto de este trámite disciplinario los reportes correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, que dan cuenta de las reuniones en la Casa de Nariño con congresistas de las diferentes bancadas, se torna inútil como quiera que el Proyecto de Acto Legislativo referente a la reelección, no era una iniciativa de las que normalmente puede presentarse en el Congreso de la República y en las que efectivamente el Gobierno puede intervenir sino otro interés que el de impulsar debidamente la agenda legislativa. No era así en este caso porque la aprobación del proyecto de Acto Legislativo era de interés personal para todos los miembros del Gobierno ya que beneficiaba directamente al señor Presidente de la República y, en consecuencia, a todos los funcionarios que de él dependían, circunstancia suficiente para que surgiera el deber de mantenerse alejados y guardar la imparcialidad debida en el mencionado trámite. Por lo anterior se considera que es inconducente solicitar los documentos que exige la defensa [...]». Pues bien, constituyen tema de la prueba, en cada proceso en particular, los hechos que directa o indirectamente, en forma principal o solo accesoria, puedan tener alguna relación con la materia debatida 8 . Siendo así, la prueba ha de ser conducente, esto es, legalmente apta para probar u n hec h o, p ara lo cu al s e req uiere (a) q u e el medi o de p rueb a d e q u e se trate es t é au to rizado p or la ley y (b) q u e su v alor p rob ato ri o n o es té leg al men te excluido respecto del hecho que se pretende probar por exigir la ley uno especial. Enton ces , Página 20 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
la c ond uc en cia de la prueba es c uesti ón de derech o, n o de hec ho, po rqu e se trata d e s u aptitud leg al p ar a pro bar un hecho 9 .
Además, la prueba ha de ser pertinente, y la pertinencia o relevancia de la prueba deriva de la relación del hecho que pretende probarse con la controversia materia del proceso. Es impertinente la prueba que se aduce con el fin de llevar al juzgado r al co nvencimiento de hechos que po r ning ún aspecto se relacio nan con el proceso y no podrían por lo mismo influir en su decisión 10 . La pertinencia de la prueba, según se advierte, es cuestión de hecho. La prueba pedida no es inconducente, como se dijo en el auto de 26 de noviembre, porq ue es legalmente apta para probar los hechos que se pretende probar. Lo que sugiere ese auto, más bien, es que esa prueba es impertinente, porque se trataría, según dice el auto, de hechos que no se relacionan con el asunto materia de la investigación disciplinaria, hechos, que sin embargo, resultan relevantes para la defensa del inculpado. Pero «la impertinencia del hec ho que se desea probar es una cuestió n difícil de apreciar en el momento de solicitarse la prueba [...], razón por la cual el juez debe guiarse por un criterio muy amplio cuando resuelve sobre la admisibilidad del medio propuesto. Solo cuando la impertinencia sea indudable o evidente, porque es impo sible que el hecho por probar p ueda relacionarse directa o indirectamente con los de la causa o el incidente, debe el juez rechazar o de clarar inadmisible la prueba; pero si existe alguna posibilidad, por remota que parezca, de que ese hecho tenga alguna relación y resulte de algún interés para la decisión del litigio [...], es mejor decretar y practicar la prueba» 11 . En el mismo sentido, la Co rt e Co nstit uc io nal, en la sent encia T393 de 7 d e septiembre de 1.994, precisó: «[...| la negativa a la práctica de pruebas solo puede obedecer a la circunstancia de que ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o que estén legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre hechos notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfluas (arts.178 C. P. C y 250 C. P. P); pero a juicio de esta Corte, la impertinencia, inutilidad y extralimitación en la petición de la prueba debe ser objetivamente analizada por el investigador y ser evidente, pues debe tenerse presente que el rechazo
de una prueba que legalmente sea conducente Página 21 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
constituye una violación del derecho de defensa y del debido proceso. El derecho de toda persona de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra dentro de un proceso disciplinario, constituye un derecho constitucional fundamental, y dado que la declaratoria
de inconducencia de una prueba puede conllevar la violación del derecho de defensa y del debido proceso, con innegable perjuicio para el inculpado, el investigador debe proceder con extrema cautela y en caso de duda, optar por la admisión de la prueba'» 1 ' 1 . El debate, en lo que concierne, gira en torno a determinar si eran lícitas las reuniones celeb radas en la Casa de Nariño con algunos Representantes para tratar sobre el acto legislativo referido, y por lo mismo no era posible denegar esas pruebas a partir del supuesto de que no podía el Gobierno celebrar esas reunio nes. Co nsiderar impertinentes o inco nd ucentes tales pruebas entraña, desde luego, el juicio que solo puede emitirse en el fallo, y vulnera el derecho de defensa del inculpado, lo cual hace nula la decisión, conforme a lo establecido en el artículo 143, ordinal 2, del Código Disciplinario Único. Para reafirmar la conducencia y la pertinencia de las pruebas referidas vale recordar que el Proc urador General de la Nación, en concepto 3.842 de 1 de julio de 2.005, rendido ante la Corte Constitucional en el proceso en que se juzgaba la constitucionalidad del acto legislativo 2 d e 2.004, «por medio del cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones, explicó al respecto:
«Debe advertirse, en primer lugar, que el Gobierno está expresamente facultado por la Constitución para concurrir a la formación de las leyes y que las actividades que desplegó el Ministro de Justicia en nombre del Gobierno para apoyar el proyecto de acto legislativo están dentro del marco constitucional vigente»…” .
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO No procede la nulidad planteada conforme se expone a continuación: Las pruebas solicitadas por los sujetos procesales fueron oportunamente decretadas en providencia del 26 de agosto de 2008 y la reposición de la decisión fue tramitada en providencia del 26 de Noviembre de 2008. Así las Página 22 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
cosas, tal como lo habilita la normativa vigente, las pruebas decretadas son practicadas una vez comunicadas a los sujetos procesales.
Todas las pruebas decretadas fueron tramitadas y aún cuando el defensor no hace alusión expresa a las que en su concepto se dejaron de practicar, surge evidente que su petitorio estaría dirigido a resaltar la ausencia del testimonio de la señora YIDIS MEDINA PADILLA, que habiendo sido decretado, no fue obtenido por causas por completamente ajenas a este Despacho. En efecto, pese a que se logró la comparecencia de la testigo, no se obtuvo su testimonio por factores personales argumentados por la señora MEDINA PADILLA, razón por la cual no es posible endilgar al Despacho instructor falta de diligencia y oportunidad en la gestión de la comisión impartida, siendo un hecho jurídico cierto que la ley provee de herramientas para lograr la comparecencia del testigo, no así para extraer su dicho, porque como elemento fundamental de los derechos fundamentales opera la libre autodeterminación y el derecho a permanecer en silencio que fue ejercido por la requerida.
En este punto es procedente indicar que en el ordenamiento vigente no existe mecanismo viable que permita imponer coactivamente la prueba testimonial, lo que opera son mecanismos para lograr la comparecencia del testigo. Sin embargo, siendo un deber social previsto constitucionalmente en el artículo 95, numeral 7o de la Carta Política y 266 de la Ley 600 de 2000, una persona que se niega a cumplir con su deber, no puede ser obligada a practicarlo manu
militari. No obstante de su negativa injustificada podía deducirse posible responsabilidad penal y/o disciplinaria por constituir una actitud obstruccionista, irrazonable, que podría derivar en un fraude de ley y constituye un ejercicio antisocial del derecho. En consecuencia, independiente de las acciones que puedan derivarse, no es posible exigir al Despacho mantener sub judice a los investigados hasta cuando la señora MEDINA PADILLA decida atender el requerimiento o hasta cuando se produzca el fenómeno jurídico de la prescripción.
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Así las cosas, obra en la actuación evidencia suficiente de las múltiples citaciones cursadas a la testigo y de las respuestas dadas por ella a las mismas, incluso milita Acta en la cual en presencia de todos los defensores y en sede de testimonio, la ciudadana se abstuvo de rendir deponencia, bajo argumentos que cuestionables o no, de cualquier forma dejaron clara su negativa.
Conforme a lo anterior, no procede la nulidad planteada habiéndose agotado todos los medios posibles para obtener la prueba requerida, sin que sea posible endilgar al Despacho falta de diligencia para su obtención; como surge de las constancias obrantes en la actuación, la prueba no fue agotada por factores ajenos al órgano disciplinario no por su capricho o para interrumpir injustificadamente los términos que transcurren a favor del procesado, porque como se hace evidente también, las pruebas fueron decretadas el 26 de agosto de 2008 y desde ese momento se inicia la evacuación de las mismas habiendo transcurrido a la fecha de cierre de la investigación noventa (90) días, término más que suficiente a tenor de lo normado en los artículos 168 y 169 de la Ley 734 de 2002. Para concluir, en este evento no es factible predicar omisión alguna del instructor para evacuar la prueba solicitada y tampoco es posible sobredimensionar las facultades de ley para obtenerla.
De otro lado, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los investigados, a fin de conformar una base adecuada de contradicción y facilitar la valoración y análisis de las versiones rendidas por la señora YIDIS MEDINA PADILLA, se ordenaron y obtuvieron copias de todas las intervenciones que ha hecho la mencionada ante los diferentes despachos judiciales.
Conforme a lo anterior, no procede la nulidad planteada.
En cuanto al segundo argumento expuesto como causal de nulidad, se declina su análisis por cuanto con la argumentación se pretende crear un tercer recurso sobre una decisión que sólo admite reposición, es así como frente a la negativa de pruebas consignada en la providencia del 26 de agosto de 2008, este Página 24 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
Despacho se manifestó el 26 de noviembre de 2008, resolviendo el recurso de reposición planteado, razón por la cual no es procedente revivir la argumentación que ya fue resuelta, para generar un tercer recurso que no se encuentra previsto en la ley.
Así las cosas, la nulidad planteada en la segunda causal esbozada por el defensor será rechazada in límine por considerarse que constituye un dilación injustificada del trámite procesal. En consecuencia, el Despacho además de observar la improcedencia de un segundo recurso de reposición por vía de nulidad, advierte que dicha actuación es manifiestamente dilatoria y amerita su rechazo por mandato del artículo 38, numeral 2°, del C. de P. C., aplicable por la remisión que autoriza el artículo 21 de la Ley 734 de 2002.
Baste precisar que a través del argumento de oposición del abogado defensor no puede pretenderse que se resuelva en sede de nulidad, como lo ha planteado expresamente en la causal impetrada en esta instancia, que se active un tercer recurso sobre decisiones ya en firme como corresponde a la negativa de pruebas ya resuelta.
De otro lado el procedimiento disciplinario igualmente se ha diseñado con el fin de someter las controversias a procedimientos preestablecidos e iguales, no sólo garantizando el derecho a la defensa, sino asegurando eficazmente la imparcialidad de los encargados de administrar justicia, mediante la neutralidad y los términos perentorios del procedimiento.
Así las cosas, forzoso es concluir que habiéndose agotado la etapa procesal para resolver el recurso de reposición impetrado contra la decisión que negó las pruebas solicitadas por el defensor del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, no procede su valoración como causal de nulidad.
5.4.
PETICIONES DEL DEFENSOR DEL DR. JORGE NOGUERA COTES.
El defensor del señor JORGE NOGUERA COTES manifiesta a los folios 2194 a 2202 del cuaderno 16: Página 25 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
“ …La pretensión probatoria de la defensa, ha sido truncada por el órgano de persecución Disciplinaria, cuando sin haberse surtido el recaudo de la totalidad de las pruebas peticionadas y ordenadas, el trámite de la investigación se finiquita, lo cual se hizo mediante determinación interlocutoria cuya calenda se contrajo a 26 de Noviembre de 2008, negando sin duda, a mi defendido, el amplio ejercicio del Derecho de defensa que desde la Carta Política se residencia a favor de mi defendido, derecho tal que reviste el carácter de fundamental y por lo mismo mal puede ser desconocido, minimizado, ni mucho menos vulnerado… La defensa echa de menos los aportes testimoniales de los parlamentarios BARLAHAM DE JESÚS HENAO HOYOS, LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, CLARA PINILLOS, ZAMIR EDUARDO SILVA AMÍN, JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA, CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA, GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA CÁRDENAS. Los aportes testi monial es ini ci ales, fueron recaudados por el ente di scipli nador, y tenidos en cuenta para formular las i mputaciones en contra de mi defendido, mas cuando la defensa propugna por el contradictorio, y a estos decl arantes, ni son ubi cados, ni se l es pued e ubicar y se le i mpone a la defensa, l a carga d e ubicarlos, como si ello fuera tarea fácil de cumplir, olvida su despacho señor Procurador General, que algunos fueron, como se les llama popularmente " PADRES DE LA PATRIA" , respecto de quienes su seguridad personal y familiar los torna de difícil, cuando no de imposible ubicación por el ciudadano del común, no ocurriéndole lo mismo a las autoridades de la República, quienes los pueden hacer comparecer incluso, contra la voluntad del citado (Testigo renuente).
De otra parte debo con similar respeto recordar, que los doctores CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA y LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, aún son parlamentarios y su testimonio como el ejercicio del contradictorio, resultan de importancia cardinal para los fines del derecho de defensa. Lo propio predica la defensa respecto a los demás declarantes, cuyo dicho no ha sido ampliado para ejercer el contradictorio, no obstante haberse ordenado su recepción. No puede entender la defensa técnica del doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, que por virtud de la emisión del auto de cierre, se hubiese revocado l a ordenación probatoria dispuesta mediante su auto del 26 de Noviembre último…” . Por lo anterior, solicita se REVOQUE la decisión de traslado para alegar antes del fallo. Página 26 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Vistos los argumentos planteados por el defensor del doctor JORGE NOGUERA COTES se encuentra: En providencia del 26 de agosto de 2008, fueron decretadas las siguientes pruebas y practicadas como se evidencia.
“ …2.1.1. “ … solicito se disponga la ampliación testimonial de los señores GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA CARDENAS, DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, SAMIR EDUARDO SILVA AMÍN, BARLAHAM DE JESUS HENAO HOYOS, JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA Y CLARA PINILLOS, a efecto que puedan ser contra interrogarlos de cara a la administración de justicia y, desde luego, con absoluta precisión y concisión atinente a la referencia que puedan tener los ya citados en torno a la hipotética comisión del quebrando disciplinario que ha sido endilgado en contra de mi defendido, y además, de manera particular y concreta, para que depongan en cuanto a su conocimiento les corresponde, en la hipotética permanencia de mi defendido, Dr. Jorge Aurelio Noguera Cotes, durante las 16 horas del debate parlamentario al proyecto de reforma constitucional atinente a la reelección presidencial inmediata, así como también para que cada uno de los citados indique el tipo de presión, injerencia, motivación o similar, que ejerció sobre ellos hipotéticamente el Dr. Noguera Cotes” . (fl 1084, cdno 11). El 10 de septiembre de 2008 el defensor aportó el cuestionario que debía ser evacuado en testimonio bajo certificación jurada por los señores GRISELDA YANETH
RESTREPO
GALLEGO,
CARLOS
ARTURO
PIEDRAHITA
CÁRDENAS, DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, ZAMIR EDUARDO SILVA AMÍN, BARLAHAM DE JESÚS HENAO HOYOS, JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA y CLARA PINILLOS.
Los testimonios de CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA y GERMAN NAVAS TALERO, fueron solicitados por la defensa del doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT. (fls 1122 y 1123).
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Con Oficio 4311 del 18 de septiembre de 2008 se solicito a la Secretaría General de la Cámara de Representantes, remitiera información respecto a la dirección residencial de las siguientes personas, entre otras (fl. 1268 C 12):
LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, BARLAHAM DE JESÚS HENAO HOYOS y DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO.
Se dio respuesta mediante Oficio SB SG 2.109032008 del 22 de septiembre de 2008 (fl. 1328 C 12).
Tales testimonios fueron radicados así: ü Oficio 4276 del 17 de septiembre de 2008, doctora GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO, Senado de la República (fl. 1183 C 12).
La congresista da respuesta a lo solicitado mediante Oficio del 30 de septiembre de 2008 (fl. 1378 C 12). ü Oficio 4277 del 17 de septiembre de 2008, doctor JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA, Senado de la República (fl. 1186 C12).
Hasta el momento no se encuentra respuesta a la petición. ü Oficio 4284 del 17 de septiembre de 2008, doctor CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA, Senado de la República (fl. 1207 C 12).
El congresista da respuesta a lo solicitado mediante Oficio del 22 de septiembre de 2008 (fl. 1324 C 12). ü Oficio 4286 del 17 de septiembre de 2008, doctor CARLOS ARTURO PIEDRAHITA CÁRDENAS, Senado de la República (fl. 1213 C 12).
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El congresista da respuesta a lo solicitado mediante Oficio del 23 de septiembre de 2008 (fl. 1279 C 12). ü Oficio 4287 del 12 de septiembre de 2008, doctor ZAMIR EDUARDO SILVA AMÍN, Senado de la República (fl. 1216 C12).
El congresista da respuesta a lo solicitado mediante Oficio del 24 de septiembre de 2008 (fl. 1287 C 12) ü Oficio 4288 del 17 de septiembre de 2008, doctora CLARA ISABEL PINILLOS A, Senado de la República (fl. 1219 C 12).
La congresista da respuesta a lo solicitado mediante Oficio del 20 de septiembre de 2008 (fl. 1268 C 12). ü Oficio 4296 del 17 de septiembre de 2008, doctor GERMÁN NAVAS TALERO, Cámara de Representantes (fl. 1240 C 12).
El congresista da respuesta a lo solicitado mediante Oficio del 24 de septiembre de 2008 (fl. 1303 C 12). ü Mediante Oficio 4500 del 30 de septiembre de 2008 se relacionaron las fechas y horas en que serían escuchados en declaración los señores BARLAHÁN DE JESÚS HENAO HOYOS y DIXON FERNEY TAPASCO (fl. 1349 C 12).
El doctor BARLAHÁN DE JESÚS HENAO HOYOS fue citado a la diligencia mediante Oficio 4506 del 30 de septiembre de 2008, que fue devuelto con constancia según la cual: “ El señor Henao no reside en el edificio ase dos
años” (sic) hay firma de Cédula de Ciudadanía No. 88.170.358. (fl 1368 C 12 vuelto).
Agotados los esfuerzos para obtener información respecto a la dirección del citado ex funcionario, se acudió a las facultades contempladas en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, para que los sujetos procesales aportaran la Página 29 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
dirección y domicilio del mencionado ciudadano, sin que se obtuviera respuesta favorable. (fl 1771 C 14) El doctor DIXON FERNEY TAPASCO pese a ser citado no compareció, ni presentó excusa, tal como obra en constancia obrante a folio 1414 del C 13.
En constancia del 30 de septiembre de 2008, obrante a folio 1421 del cuaderno 13, se registra que la dirección dada por la Cámara de Representantes para la citación del señor DIXON FERNEY TAPASCO, NO EXISTE.
Nuevamente mediante Oficio 4986 del 24 de Octubre de 2008 fue citado en la penitenciaría La Picota el mencionado ex parlamentario (fl. 1686 C 14)
La diligencia es surtida el 5 de noviembre de 2008 a las 10 a.m. en las instalaciones de la penitenciaria La Picota (fl. 1738 C 14 ). Igualmente, se examinó en el auto de pruebas la siguiente solicitud:
2.1.2. “ … se ordene la recepción testimonial del Dr. Joaquín José Vives Pérez, ex representante a la Cámara, para la acaencia fáctica vinculante, a efecto que vierta bajo la gravedad del juramento, su dicho y le signifique a la administración de justicia disciplinaria si le consta o no que efectivamente mi defendido se detuvo en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, cuando se retiraba del edificio del Congreso, de asistir a una citación en otra Comisión de esa misma Corporación, con el único propósito de saludarlo, dada su vieja amistad, gentileza protocolaria, que su acaso se contrajo a un par de minutos. Igualmente, para que manifieste si mi defendido realizó con él algún tipo de comentario, presión, recomendación imposición, extorsión, colusión, fraude, constreñimiento u otra conducta similar o parecida, para insinuarle su positivo apoyo al proyecto que establecía la reelección presidencial inmediata” El anterior testimonio fue solicitado con Oficio 4298 del 17 de septiembre de 2008 (fl. 1254 C 12).
El congresista da respuesta mediante Oficio del 10 de Octubre de 2008 (fl. 1662 C 14).
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Igualmente, se examinó en el auto de pruebas la siguiente solicitud:
“ 2.1.3.…la citación del Honorable representante Luis Fernando Velasco Chávez, no Velásquez como erráticamente (sic) se cita en el auto de cargos, con el fin de que, bajo la gravedad del juramento, relate a la Administración de justicia disciplinaria, todo cuanto le consta en relación con la breve presencia de mi defendido, cerca del recinto de la Comisión Primera y también con la expresión, que a título de broma formuló, respecto del paso por allí del Dr. Noguera y de su condición de director del DAS, cuando se refirió a la ausencia del Dr. Teodolindo Avendaño en el recinto de sesiones de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el debido de los hechos disciplinarios, pero además, para que precise el citado testigo, si le consta que mi defendido entró y permaneció en el recinto de la Comisión Primera de la Honorable Cámara de Representantes, atento al desarrollo de las resultas del mismo, como también para que puntualice de manera particular y concreta, si le consta que el Dr. Noguera Cotes, realizó algún tipo de gestión, entiéndase lobby, constreñimiento, presión indebida, extorsión, inducción o cualquier otra conducta similar, respecto de parlamentario alguno, para obtener el respaldo a la iniciativa que en ese momento se debatía en ese recinto congresional” . El anterior testimonio fue solicitado mediante Oficio 4289 del 17 de septiembre de 2008 (fl. 1260 C 12).
El congresista da respuesta a lo solicitado mediante Oficio del 30 de septiembre de 2008 (fl. 1381 C 12). Igualmente, se examinó la siguiente petición:
2.1.4. “ …solicite a la Comisión Quinta del Honorable Cámara de Representantes, para que certifique si durante los días 2 y 3 de junio de 2004, el Dr. Noguera Cotes, fue requerido, previa citación que se le hiciera, ante la citada Comisión. Deberá igualmente certificar quien presida la misma, si el Dr. Noguera Cotes compareció a la citación que se le hiciera, en caso tal durante qué lapso, de ser posible que se anexe el video de archivo de su desarrollo o las actas correspondientes, con indicación clara, precisa y concisa de la hora de iniciación y de terminación de la sesión o sesiones, durante la permanencia de mi defendido en dicho recinto parlamentario” .
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La información fue solicitada con Oficio 3972 del 3 de septiembre de 2008 (fl. 1126 del C 11); se obtuvo respuesta con Oficio SQ3.5177/08 LEG 0809 del 8 de septiembre de 2008. (fl. 1153 C11). En lo atinente a la siguiente solicitud, se observa:
2.1.5 “ …que la Comisión Quinta de la Honorable Cámara de Representantes, certifique si fue cierto o no, tal como lo ha afirmado mi defendido, que el día 2, no obstante haber asistido a la citación que se le hiciera, fue reemplazado por el Dr. Emiro Rojas Granados, subdirector del DAS en ese entonces, habida consideración de un requerimiento urgente y superior que del Dr. Noguera Cotes hiciera el señor Presidente de la República” . La información fue solicitada con Oficio 3972 del 3 de septiembre de 2008 (fl. 1126 del C 11); se obtuvo respuesta con Oficio SQ3.5177/08 LEG 0809 del 8 de septiembre de 2008. (fl. 1153 C11). Se examinó la siguiente solicitud:
“ 2.1.6. …a la misma comisión quinta de la Honorable Cámara de Representantes, que certifique si el Dr. Noguera Cotes, fue citado y concurrió a dicho celo (sic) congresional el día 3 de junio de 2004, y en caso tal que certifique cuál fue el motivo de la citación, la real y efectiva presencia del debate, sesión o citación que se le hiciera” . La información fue solicitada con Oficio 3972 del 3 de septiembre de 2008 (fl. 1126 del C 11); se obtuvo respuesta con Oficio SQ3.5177/08 LEG 0809 del 8 de septiembre de 2008. (fl. 1153 C11)
“ 2.1.7.…llame a declarar y reciba testimonio del Dr. Emiro Rojas Granados, subdirector nacional del DAS que fuera, para que deponga si fue cierto o no que el día 2 de junio de 2004, tuvo que acudir a él, en su condición pretérita, como subdirector del DAS, a la Comisión Quinta de la Honorable Cámara de Representantes, a reemplazar a mi defendido, Dr. JORGE AURELIO NOGUERA COTES, en el desarrollo de la sesión a la que fue citado” . Página 32 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
A través del Oficio 4308 del 18 de septiembre de 2008 (fl. 1263 C12) se solicitó información al DAS para su ubicación. La diligencia fue cumplida el 21 de Octubre de 2008 (fl. 1627 C 14). En lo atinente a la siguiente petición, se adujo:
“ 2.1.8. …disponer la recepción testimonial de la señora Yidis Medina y del señor Teodolindo Avendaño, representantes a la Cámara que fueran para el año 2004, y más puntualmente para la acrecencia fáctica que vincula a mi defendido con el cargo disciplinario a él endilgado, a efecto de que depongan bajo la gravedad del juramento, sólo lo siguiente: Que manifieste cada uno de los declarantes si para los días 2 y 3 de junio de 2004 y meses anteriores o posteriores a dichas calendas, tuvieron algún tipo de relación directa o indirecta con mi defendido, si lo conocieron de trato personal y directo, en caso cierto que depongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello ocurrió, e igualmente que expresen qué relaciones de amistad, trabajo, industria, comercio, familiaridad o de contenido social tuvieron o desarrollaron con el Dr. Noguera Cotes, durante el ejercicio de la actividad parlamentaria de los señores anteriormente citados. Que expresen si durante cualquiera de las sesiones y deliberaciones y decisiones concernidas al trámite del proyecto de acto legislativo que se ocupó de la implantación de la reelección presidencial inmediata en Colombia, mi defendido Dr. JORGE AURELIO NOGUERA COTES, trató con ellos tema alguno sobre ese trámite en particular y concreto, si mi defendido ejerció sobre ellos presión, autoridad, imposición para que apoyaran la iniciativa del acto legislativo ya mencionado. Precisarán igualmente si por parte del Dr. Noguera Cotes se ejerció algún tipo de ofrecimiento directo e indirecto, promesa o dádiva remuneratoria o de cualquier otra naturaleza, en dinero o en especie, presente o futura, real o presunta, para que los mencionados parlamentarios Yidis Medina y Teodolindo Avendaño, adoptaran una determinada posición decisoria frente al acto legislativo que implementó la reelección presidencial inmediata en Colombia” . “ que expresen los mencionados parlamentarios Yidis Medina y Teodolindo Avendaño, si durante los días 2 y 3 de junio de 2004, mi defendido los abordó directa y personalmente, para ejercer sobre ellos algún tipo de autoridad, presión, intimidación, ofrecimiento o cualquier otra conducta similar para obtener de ellos una postura particular y específica en Página 33 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
torno al acto legislativo que se debatía en ese entonces, referido a la reelección presidencial inmediata en Colombia, en caso cierto, que le precisen a la Administración de justicia disciplinara, en que consistió, si fue que la hubo , la conducta desplegada por el Dr. Noguera Cotes” . La diligencia de declaración del señor TEODOLINDO AVEDAÑO fue cumplida el 6 de noviembre de 2008 tal como consta a folio 1743 del cuaderno 14. La señora YIDIS MEDINA se excusó por quebrantos de salud. (fl. 1806 C 15).
Respecto de la siguiente solicitud, se analizó:
“ 2.1.9. …escuchar en ampliación de versión a mi defendido, Dr. Jorge Aurelio Noguera Cotes, para que contrario a lo presumido en el auto de cargos, sea él quien le exprese a la administración de justicia disciplinaria, lo realmente desarrollado y ejecutado por él los días 2 y 3 de junio de 2004 en la Cámara de Representantes, y que no se presuma, porque ese también es su derecho fundamental, su culpabilidad, que no se presuma su mentira como de manera absolutamente irresponsable y sin fundamento alguno, se ha plasmado en el auto de cargos” . La diligencia anterior fue cumplida el 20 de octubre de 2008 (fl. 1622 C 14).
Así las cosas, surge evidente que de los múltiples testimonios que se relacionan en la petición, el Despacho adelantó todas las gestiones para su cumplimiento sin que fuera posible evacuar los relativos a los señores BARLAHAM DE JESÚS HENAO HOYOS y JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA.
El primero por imposibilidad absoluta de contar con su dirección de correspondencia, razón por la cual se acudió a los sujetos procesales para que en cumplimiento de la obligación que les asiste de suministrar la dirección de citación así lo hicieran, sin que se diera respuesta oportuna. Ahora en esta etapa descartan dicha obligación considerando que se está invirtiendo la carga de la prueba, cuando desde una óptica errada de interpretación pretenden considerar que el despacho les trasladó la carga de la prueba testimonio, que no es lo mismo que aportar la dirección de correspondencia.
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Respecto al segundo de los mencionados, si bien se adelantaron las gestiones para atender el requerimiento, enviando oportunamente el cuestionario, éste no fue resuelto.
Conforme a lo anterior y ante la imposibilidad material de obtener tres (3) de los catorce (14) testimonios requeridos, no procede la revocatoria propuesta, en cuanto a la gestión procesal. En efecto, no obstante que ésta se encuentra a cargo del operador disciplinario, por lo cual la carga de la prueba corresponde al Estado, no le es exigible el despliegue de actividades de labor más allá de las normas vigentes, de la lógica y de la realidad fáctica.
5.5.
NULIDAD PLANTEADA POR EL APODERADO DEL DR. LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO.
El defensor solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de cargos, inclusive, por considerar configurada la causal 2ª del artículo 143 de la Ley 734 de 2002 por las siguientes razones (fls 2182 a 2193):
“ …La Primera, porque " se violó flagrantemente el derecho a la defensa" al haberse dejado de practicar la prueba de escuchar en diligencia de Versi ó n Li b r e a mi def endi d o L UIS HERNA NDO A NGA RITA FIGUEREDO, lo que si n duda habría dado una vi si ón total mente di ferente a l a i nv esti gaci ón y, a p esar de haber se sol i ci tado p or escrito por el mismo disciplinado y su defensor en las oportunidades que relaciono a continuación: La Segunda, porque " se violó el Debido Proceso" , pues no obstante haberse solicitado por escrito escuchar a la testigo principal de los hechos YIDIS MEDINA PADILLA sobre las faltas endilgadas a mi d ef endi d o ant es de l a fo r mul aci ó n de c ar go s y desp ués de es t e y durante toda la etapa probatoria de manera insistente, pues en criterio de mi defendido no aparecía debida motivación respecto a la falta endilgada, además este no pudo controvertir el dicho de la señora YIDIS MEDINA PADILLA, pronunciarse sobre los criterios de su vinculación a la investigación, a lo cual la Procuraduría General de la Nación no hizo ninguna pronunciamiento ni afirmativo ni negativo sobre el particular..." profiriendo el pliego de cargos en su contra y posteriormente cerrando la investigación sin escucharla…” Página 35 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Respecto al primer argumento se tiene que el 14 de mayo de 2008 fue vinculado a la presente actuación el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, en la misma providencia se ordenó escucharlo en diligencia de versión libre.
Mediante Oficio No. 2200 del 27 de mayo de 2008, el doctor ANGARITA FIGUEREDO es citado a rendir diligencia de Versión Libre para el día 6 de junio de 2008 a las 9 a.m. En Acta levantada el 30 de mayo de 2008 el apoderado solicitó al aplazamiento de la misma condicionándola a que fuera escuchada en declaración la señora YIDIS MEDINA PADILLA (fl. 142 C 5), el testimonio de la señora MEDINA PADILLA fue programado para el 31 de mayo de 2008. En sede de trámite la testigo compareció y se negó a declarar bajo argumentos defensivos que fueron respaldados por su apoderado.
Mediante Oficio No 2359 del 5 de junio de 2008 fue citado a rendir versión libre el doctor ANGARITA FIGUEREDO el 11 de junio de 2008. El Oficio fue recibido por el apoderado OSWALDO MEDINA, quien además de suscribir en señal de recibo, aportó los números de abonados celular 3007814327 y 3102544625 y el abonado fijo 8031906. (fl. 279 C 6) Pese a lo anterior el mismo abogado suplente doctor OSWALDO MEDINA, manifiesta en escrito radicado el 11 de junio de 2008 que su representado no comparece a la diligencia de versión libre porque “ …no se nos citó para que compareciéramos…” . Nuevamente aporta el número de abonado celular 3007814327 y el abonado fijo 8031906 y fija como fecha para la diligencia el 18 de junio de 2008. (fl. 579 C 7).
Como si lo anterior fuera poco, el mismo doctor OSWALDO MEDINA se hace presente en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales el 3 de junio de 2008 para radicar el recibo de consignación para copias SIAF 130030 (fl. 596 C 7), lo que indica que si fuera real su interés en el trámite procesal para relacionar las copias requeridas, como mínimo debía consultar el expediente y aún en el evento
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de no haber recibido la citación, como sí lo hizo, habría tenido conocimiento de la diligencia programada.
Debido al volumen de fotocopias solicitadas, la primera consignación efectuada por $200.000 el 3 de junio de 2008, no fue suficiente y el 16 de junio de 2008 aporta consignación por valor de $100.000 recibiendo el mismo día 2514 fotocopias.
Con todo esto y pese a que fue la misma defensa la que definió la fecha de la versión libre para el 18 de Junio de 2008, el 17 de Junio de 2008 presenta memorial indicando que la diligencia debe ser aplazada porque no alcanza a evaluar los 4500 FOLIOS que conforman las copias entregadas el 16 de junio en tanto que tiene programadas dos (2) diligencias en la ciudad de Sincelejo para los días jueves y viernes (19 y 20 de junio de 2008) y solicita se reprograme la diligencia para el 25 de junio de 2008. (fl. 626 C 8)
El 24 de junio de 2008 el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, presenta solicitud para ser escuchado en versión libre indicando que sólo ha sido citado para el 6 de junio de 2008 (fl. 652 C 8), diligencia que fuera aplazada por petición de su apoderado condicionada a la declaración de YIDIS MEDINA.
El 27 de junio de 2008 fue evaluada la presente investigación y se profirieron cargos disciplinarios contra LUIS HERNANDO ANGARITA, entre otros. (fl. 665 C 8). El 9 de julio de 2008 el defensor solicita se fije fecha y hora para escuchar en versión libre al señor ANGARITA FIGUEREDO (fl. 822 C 9).
Conforme a lo expuesto es evidente y notoria la indebida interferencia de los defensores en el presente trámite procesal y aunque la versión libre puede ser solicitada en cualquier etapa procesal, en esta actuación fue citada en cuatro (4) oportunidades sin que el disciplinado compareciera y por el contrario sus apoderados se niegan a atender las citaciones del Despacho, razón por la cual y frente al derecho que le asiste al disciplinado de rendir su versión por escrito, no hay lugar a decretar la nulidad solicitada.
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Referente a la versión libre, lo primero que debe tener en cuenta el peticionario es que ésta no constituye un medio probatorio como tal sino una de las muchas oportunidades que tiene el implicado para explicar desde su punto de vista los hechos materia de investigación y esta explicación puede ser ofrecida de manera verbal o por escrito, solicitando y aportando las pruebas que quiera hacer valer.
En este orden, no puede vulnerarse el derecho de defensa y contradicción por el sólo hecho de no escuchar en versión libre al implicado, cuando no obstante tal omisión, el investigado tiene la oportunidad de controvertir los comportamientos endilgados como ocurrió en el sub lite, en el que se presentaron los descargos de rigor, se practicaron las pruebas incoadas con las explicaciones y se descorrió el traslado para alegar. Con todo, la citación a versión se produjo en cuatro (4) oportunidades y todas ellas tuvieron excusa para no ser atendidas.
Conforme a la relación de Oficios y Constancias mencionados, es posible advertir que el disciplinado no ejerció el derecho de rendir versión libre y espontánea, consagrado en el numeral 3° del artículo 92 de la ley 734 de 2002, a pesar que la misma fue oportunamente citada. El doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, voluntariamente dejó de ejercer este derecho en el escrito de descargos y ahora una vez cerrada la investigación, solicitó a través de su apoderado, la nulidad de lo actuado por desconocimiento del derecho de defensa, lo cual demuestra que durante el proceso pudo hacer uso de su derecho y voluntariamente lo rechazó, limitándose a solicitar la reprogramación de la misma, una y otra vez.
En cuanto a la ausencia del testimonio de YIDIS MEDINA PADILLA como argumento de nulidad, se atiene este Despacho a lo ya expuesto al respecto en esta providencia, siendo procedente indicar que la regulación de la comparecencia del testigo, no incluye las herramientas para obtener su dicho, así que mediando la garantía del debido proceso y del derecho de defensa fueron debidamente trasladadas para su valoración y análisis todas y cada una de las versiones que sobre los hechos han sido entregadas por la ex congresista a los diferentes despachos judiciales.
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6.
PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN Y EVALUADAS EN ESTA PROVIDENCIA.
6.1.
OFICIO G.R.F.982 de la SUPERINTENDENCIA NOTARIADO remitiendo relación de abonados telefónicos asignados al
Despacho del
Superintendente (Fl. 128 C.1) 6.2.
OFICIO 15900 del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, teléfono celular DIEGO PALACIO (fl. 129 C1)
6.3.
OFICIO 88765 del 29/07/04 DAS, teléfonos fijos despacho Director del DAS (fl. 149 C1)
6.4.
TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA
rendido por CAMILO
ARMANDO SÁNCHEZ ORTEGA (fl. 154 C1 – fl. 45 C 2) 6.5.
TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA
rendido por TONNY
JOZAME AMAR (fl. 160 C1 fl. 18 C4) 6.6.
TESTIMONIO POR CERTIFICACION JURADA rendido por ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES (fl. 162 C1)
6.7.
OFICIO SG2 3178/2004 suscrito por ANGELINO LIZCANO RIVERA (fl. 164 C1)
6.8.
TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS (fl 183 C1 – fl. 98 C4)
6.9.
TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO (fl. 182 C1 FL. 95 c4)
6.10. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA
rendido por SAMUEL
MORENO ROJAS (fl. 194 C1) 6.11. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por FRANCISCO
ROJAS BIRRY (fl. 196 C1) 6.12. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA
rendido por PIEDAD
CÓRDOBA RUÍZ (fl. 199 C1) 6.13. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por DILIAN
FRANCISCA TORO TORRES (fl. 201 C1) 6.14. OFICIO GGA04021326 suscrito por la coordinadora del grupo de gestión
administrativa del Ministerio del Interior (fl. 209. C1) 6.15. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por YIDIS MEDINA
PADILLA (fl. 1 C2)
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6.16. Listado de llamadas registradas al Despacho Ministro de Protección (fl. 6 C
2) 6.17. Oficio GRF 1067 suscrito por Secretario General de la Superintendencia de
Notariado y Registro. Listado de llamadas salientes teléfono celular 3157904438, correspondiente al Superintendente de Notariado y Registro (fl. 14 y 53 C2) 6.18. Oficio suscrito por el Coordinador Gerencia Centro de Información y
Consulta de Bellsouth (fl 54 C2 – fl. 92 C2 fl. 1 C3) 6.19. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por BERNARDO
ALEJANDRO GUERRA HOYOS (fl. 64 C 2) 6.20. Queja formulada por CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA Director del Partido
Liberal Colombiano (fl. 67 C 2) 6.21. Oficio suscrito por la Gerencia Nacional de Bellsouth (fl 107 C2) 6.22. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA
rendido por CLARA
PINILLOS ABOZAGLO (fl 1 C4) 6.23. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por
GERMAN
NAVAS TALERO (fl. 4 C4) 6.24. Oficio suscrito por el Coordinador Gerencia Centro de Información y
Consulta de Bellsouth (fl 54 C2 – fl. 29 C4) 6.25. Oficio FRAJ1493 suscrito por Director de Fraude OLA (fl. 50 C4) 6.26. Oficio del Director de Protección al Cliente COMCEL (fl. 52) 6.27. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por DIXON
FERNEY TAPASCO TRIVIÑO (FL. 64 c4) 6.28. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por ZAMIR
EDUARDO SILVA AMIN (FL. 68 C 4) 6.29. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por JORGE
HOMERO GIRALDO (FL 72 C4) 6.30. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por BARLAHAN DE
JESÚS HENAO HOYOS (FL. 74 C4) 6.31. Oficio remisorio información ETB (fl. 84 – 85 c4) 6.32. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por JESÚS
IGNACIO GARCÍA VALENCIA (fl. 101 C4) 6.33. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por JOSÉ LUIS
FLÓREZ RIVERA (fl. 102 C 4)
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6.34. Oficio 125834 suscrito por el Director del DAS, JORGE NOGUERA COTES,
aportando citaciones a la Comisión Segunda del Senado para el 2 de junio de 2004 y citación a la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes para el 3 de junio de 2004. 6.35. Publicación de prensa periódico EL ESPECTADOR del 3 al 9 de Octubre de
2004, entrevista YIDIS MEDINA (fl. 126 C4) 6.36. Oficio Cámara de Representantes adjuntado Gacetas y proposición del
proyecto de acto legislativo (fl. 131 C4 ) 6.37. TESTIMONIO POR CERTIFICACIÓN JURADA rendido por LUIS
FERNANDO VELASCO CHÁVEZ (fl. 132 C 4) 6.38. PRUEBA TRASLADADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INDAGATORIA
YIDIS MEDINA PADILLA (fl. 77 C 5 fl. 88 C5, fl. 94 C5) 6.39. Visita especial Grupo de Administración de Personal MINISTERIO DE
PROTECCIÓN SOCIAL (fl. 127 C5) 6.40. Visita especial de la Fiscalía General de la Nación Unidad Delegada ante la
Corte Suprema de Justicia (fl. 132 C 5) 6.41. Oficio del 29 de mayo de 2008 suscrito por el Coordinador de actividades
notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro y sus anexos (fl. 135 C 5) 6.42. Oficio GATH1771 del 29 de mayo de 2008 suscrito por el Coordinador del
Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro y sus anexos (fl. 206 C 6) 6.43. Oficio del 30 de mayo de 2008 suscrito por la Secretaria Privada del
Ministerio de Protección (fl. 216 C 6) 6.44. TESTIMONIO rendido por CARLOS CORREA MOSQUERA (FL. 257 c 6 ) 6.45. TESTIMONIO rendido por JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA (fl.
264 C 6) 6.46. Decreto 3922 de 2005 por el cual se crean las Notarías 67 y 68 del Círculo
de Bogotá. (anexo 1) 6.47. Oficio radicado el 5 de agosto de 2008 ante la Superintendencia de
Notariado y Registro por YOLANDA CASTIBLANCO GARZÓN y ANGIE RAMÍREZ CARREÑO solicitan establecer Notarias en la Localidad de Engativa y Zipaquirá. (Anexo 1)
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6.48. Respuesta al Oficio anterior OAP 224 del 9 de agosto de 2004 suscrito por
el jefe de la oficina asesora jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro (anexo 1) 6.49. “Estudio notarial sobre la Ciudad de Bogotá”, elaborado por la
Superintendencia de Notariado y Registro. (anexo 1) 6.50. Hoja de vida de O´MEARA RIVEIRA LUIS CAMILO, Notario 67 del Circulo
de Bogotá ( anexo 1 A) 6.51. Decreto No 4262 del 23 de Noviembre de 2005 por medio del cual se
nombra en interinidad a LUIS CAMILO O´MEARA RIVEIRA (Anexo 1) 6.52. Oficio sin firma y fecha suscrito por MANUEL CUELLO BAUTE, con destino
al Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA (anexo 1) 6.53. Acta de posesión del 28 de Diciembre de 2005 del señor O´MEARA
RIVEIRA (anexo 1) 6.54. Resolución No 7050 del 29 de Noviembre de 2005 por medio del cual se
localiza una Notaría (anexo 1) 6.55. Oficio suscrito por MANUEL CUELLO BAUTE, con destino al Dr. SABAS
PRETELT DE LA VEGA, radicado en el Ministerio del Interior el 121205 (Anexo 1) 6.56.
Oficio comunicando a LUIS CAMILO O´MEARA RIVEIRA de la designación como Notario y se solicita informe ubicación de Notaría de fecha 061205
6.57. Oficio del 14 de Diciembre de 2005 suscrito por LUIS CAMILO O´MEARA
RIVEIRA sobre la ubicación de la Notaría (anexo 1) 6.58. Resolución No 7356 del 21 de Diciembre de 2005 por medio de la cual se
autoriza la sede de la Notaría 67 de Bogotá. 6.59. Solicitudes de licencias y permisos efectuadas por el Dr. O´MEARA
RIVEIRA (anexo 1) 6.60. Hoja de vida SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA, Notaría Segunda
de Barrancabermeja (anexo 1) 6.61. Decreto No 1850 del 3 de junio de 2005 por medio del cual se retira un
notario y se hace un encargo (anexo 1) 6.62. Oficio de notificación a SANDRA DOMÍNGUEZ MUJICA 6.63. Oficio de remisión de decreto y certificado de requisitos suscrito por el
Superintendente de Notariado y Registro, enviado al Ministerio del Interior el 1º de junio de 2005. (anexo 1)
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6.64. Oficio del 19 de diciembre de 2005 por medio del cual el Superintendente
de Notariado y Registro responde pretensiones de la demandante SANDRA DOMÍNGUEZ MUJICA que demandó la designación de su reemplazo por no reunir requisitos para el cargo. 6.65. Hoja de vida MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO. 6.66. Decreto 4334 del 25 de Noviembre de 2005 por medio del cual se de por
terminado el encargo de SANDRA DOMÍNGUEZ y se nombra a MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO. 6.67. Oficio C.P.3.1.27.2004 del 29 de julio de 2004 suscrito por el Secretario de
la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y sus anexos (anexo 1) 6.68. Oficio suscrito por el Coordinador de Actividades Notariales y sus anexos
(Anexo 1A) 6.69. PRUEBA TRASLADADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (ANEXO 2) 6.70. PRUEBA TRASLADADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (ANEXO 3) 6.71. PRUEBA TRASLADADA EXPEDIENTE 00110499204 (ANEXO 7) 6.72. Certificación laboral DE LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO,
Ministerio del Interior (fl. 20 Cuaderno notificaciones) 6.73. Copia del Aprobado Acta No 173 del 26 de Junio de 2008 por medio de la
cual profiere la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia anticipada contra YIDIS MEDINA PADILLA. (fl. 1041 C 10) 6.74. Oficio OFI0826705GGH0405 del 4 de septiembre de 2008 suscrito por el
coordinador del grupo de gestión humana del Ministerio del Interior, allegando copia del manual de funciones vigente para los años 2004 y 2005. (fl. 1147 C 10). 6.75. Oficio CM439/2008 del 9 de Septiembre de 2008 por medio del cual se
certifica el ejercicio de YIDIS MEDINA PADILLA como Concejal del Municipio de Barrancabermeja para el período 1995 – 1997. (fl. 1151 C 10) 6.76. Oficio SQ3.5177/08 LEG 0809 del 8 de septiembre de 2008 suscrito por
el Presidente de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes según la cual el doctor JORGE NOGUERA COTES no fue citado a la célula congresional, ni asistió a evento alguno en los días 2 y 3 de Junio de 2004. (fl. 1153 C 10) 6.77. Oficio del 5 de septiembre de 2008 suscrito por el Secretario General del
Partido Liberal, certificando que la señora YIDIS MEDINA PADILLA fue Página 43 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
afiliada a esa colectividad el 22 de mayo de 1998, aunque no reposa renuncia a la colectividad, ella participó en las elecciones del 2002 para la Corporación de Cámara de Representantes por el partido conservador lo que originó la desafiliación automática a la colectividad. (fl. 1154 C 10). 6.78. Oficio del 10 de septiembre de 2008 suscrito por el Secretario General del
Partido Conservador, indicando que la Señora YIDIS MEDINA PADILLA recibió el aval del partido como segundo renglón de IVÁN DÍAZ MATEUS, que ejerció el cargo por licencia de su titular durante el proceso de trámite del debate de acto legislativo que permitió la reelección presidencial, que en su contra se adelanta investigación por los hechos de público conocimiento y que el 19 de agosto de 2008 la mencionada presentó renuncia a la colectividad. (fl. 1155 C 10). 6.79. Oficio SG 2.282708 del 9 de septiembre de 2008 suscrito por el Secretario
General de la Cámara de Representantes adjuntando copia de las Gacetas del Congreso requeridas (fl. 1172 C 10) 6.80. Oficio del 10 de septiembre de 2008 suscrito por la Subdirectora del
programa la NOCHE de RCN TV adjuntando copia del programa emitido el 1º de julio de 2008. (fl. 1177 C 10) 6.81. Oficio OFI0800107537/AUV 13200 del 15 de septiembre de 2008 suscrito
por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República adjuntando actos de nombramiento y aceptación de renuncia del señor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA (fl. 1265 C 12) 6.82. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante CLARA
ISABEL PINILLOS ABOZAGLO (FL. 1268 C 12) 6.83. Testimonio por certificación jurada suscrito por la H. Representante GINA
PARODY D´ECHEONA (fl. 1273 C 12) 6.84. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante JORGE
HOMERO GIRALDO (fl. 1277 C 12) 6.85. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante
CARLOS ARTURO PIEDRAHITA (fl. 1279 C 12) 6.86. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante ZAMIR
SILVA AMÍN (fl. 1287 C 12) 6.87. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador MILTON A
RODRÍGUEZ SARMIENTO (fl. 1292 C 12)
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6.88. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante
MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE (fl. 1294 C 12) 6.89. Oficio CP 3.1 1762008 suscrito por el Secretario de la Comisión primera
constitucional, indicando que el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO en su calidad de funcionario del Ministerio del interior hacía seguimiento a todos los proyectos de ley y acto administrativo (fl. 1297 C 12) 6.90. Oficio del 19 de Septiembre de 2008 suscrito por el coordinador de gestión
humana del Ministerio del Interior. (fl 1298 C 12) 6.91. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador JESÚS IGNACIO
GARCÍA VALENCIA (fl. 1299 C 12) 6.92. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante
CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO (fl. 1302 C 12) 6.93. Oficio del 22 de Septiembre de 2008 suscrito por el Jefe de la División de
Personal de la Cámara de Representantes (fl. 1310 C 12) 6.94. Oficio 024586 del 16 de septiembre de 2008 suscrito por la Fiscal TORRES
MALAVER de la Dirección Nacional de Fiscalías (fl. 1311 C 12) 6.95. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador CARLOS
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA (FL 1312 C 12) 6.96. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante OSCAR
ARBOLEDA PALACIO (fl. 1317 C 12) 6.97. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador CAMILO
ARMANDO SÁNCHEZ ORTEGA (fl. 1324 C12) 6.98. Oficio del 22 de septiembre de 2008 suscrito por la Subsecretaria general
de la Cámara de Representantes (fl. 1328 C 12) 6.99. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante
GERMAN VARÓN COTRINO (fl. 1347 C 12) 6.100. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador ARMANDO
BENEDETTI (fl. 1354 C 12) 6.101. Documentos aportados por la doctora MYRIAM ALICIA PAREDES
AGUIRRE (fl. 1356 C 12) 6.102. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante JAVIER
RAMIRO DEVIA ARIAS (fl. 1360 C 12) 6.103. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Embajador de Colombia
en Brasil TONY JAZAME AMAR (fl. 1370 y ss C 12) (fl. 1653 y ss C 14 ) Página 45 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
6.104. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante
WILLIAM VELEZ MESA (fl. 1372 C 12) 6.105. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante
ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES (fl. 1376 C 12) 6.106. Testimonio por certificación jurada suscrito por la Senadora GRISELDA
JANETH RESTREPO GALLEGO (fl. 1378 C 12) 6.107. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador LUIS
FERNANDO VELASCO CHÁVEZ (fl. 1381 C 12) 6.108. Oficio del 12 de septiembre de 2008 suscrito por la Superintendente de
Notariado y Registro. (fl. 1383 y ss C 12 y 13) 6.109. Testimonio por certificación jurada suscrito por la Senadora NANCY
PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA (fl. 1401 C 13) 6.110. Testimonio rendido por EMILIANO RIVERA BRAVO (FL 1415 C 13) 6.111. documentos aportados por el apoderado del doctor SABAS EDUARDO
PRETELT DE LA VEGA (fl. 1477 C 13 ) 6.112. Testimonio rendido por EMIRO ROJAS GRANADOS (fl. 1627 C 14) 6.113. Testimonio rendido por CESAR AUGUSTO GUZMÁN AREIZA (FL. 1630 c
14 ) 6.114. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador JUAN
FERNANDO CRISTO 6.115. Testimonio rendido por HERNANDO TORRES BARRERA (FL. 1660 c 14 ) 6.116. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Magistrado del Consejo
Nacional Electoral JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ (fl. 1662 C 14) 6.117. Testimonio rendido por JAIME ALEJANDRO AMÍN HERNÁNDEZ (fl. 1672
C 14 ) 6.118. Testimonio rendido por LORENZO ALMENDRA VELASCO (fl. 1717 C 14 ) 6.119. Testimonio rendido por GERMAN VARGAS LLERAS (fl. 1719 C 14) 6.120. Testimonio rendido por CARLOS HOLGUIN SARDI (fl. 1720 C 14) 6.121. Testimonio rendido por JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO (fl. 1735
C 14) 6.122. Testimonio rendido por DIXON FERNEY TAPASCO (fl. 1738 C 14 ) 6.123. Testimonio rendido por TEODOLINDO AVENDAÑO (fl. 1743 C 14 ) 6.124. Testimonio de JOSÉ LUIS FLOREZ RIVERA (fl. 1783 C 14 ) 6.125. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H. Representante
TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA (fl. 1914 C 15 ) Página 46 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
6.126. Visita especial Comisión de Acusaciones Cámara de Representantes (fl.
1937 C 15) 6.127. Oficio dirección Nacional de Planeación (fl. 2055 C 15 ) 6.128. Acta de visita especial Congreso de la República – Secretaria General
(anexo 1 B) (anexo 2) 6.129. Acta visita expediente No 00117143408, traslado copia expediente 22453
adelantado contra YIDIS MEDINA PADILLA por la Corte Suprema de Justicia (anexo 2 A, anexo 3, anexo 4, anexo 5, anexo 6). 6.130. Acta visita expediente No 00110499204 (anexo 7)
7.
VERSIONES RENDIDAS POR LOS SUJETOS PROCESALES
En el curso de la presente actuación los investigados han rendido sus versiones respecto a los hechos motivo de investigación en los siguientes términos:
7.1.
JORGE AURELIO NOGUERA COTES. Sobre los hechos rindió diligencia libre de apremio y juramento ante la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales el 7 de Julio de 2004. (fl. 12 C1) (fl. 1622 C 14 )
7.2.
DIEGO PALACIO BETANCOURT. Versión libre rendida el 9 de julio de 2004 (fl. 18 C 1) (FL. 293 C 6) (fl. 1725 C 14 )
7.3.
SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA. Rindió versión libre el 12 de julio de 2004 (fl. 25 C1) (Cuad. 7)
7.4.
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI (fl. 342 C 6 )
7.5.
JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA (fl. 371 C 6)
8.
CONSIDERACIONES PROCESALES Y VALORACIÓN DE PRUEBAS
En el año 2004 fue discutido y aprobado el proyecto de ACTO LEGISLATIVO No 267/04 – CÁMARA DE REPRESENTANTES, 012/04 SENADO, por medio del cual se introdujeron las siguientes reformas a la Carta Política:
“ ARTÍCULO 1o. Modifícanse los incisos 2o y 3o del artículo 127 de la Constitución Política y adiciónanse dos incisos finales al mismo artículo, así: A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los Página 47 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos. Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria. “ “ ARTÍCULO 2o. El artículo 197 de la Constitución Política quedará así: " Artículo 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos" . “ No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.
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PARÁGRAFO TRANSITORIO. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial” . “ ARTÍCULO 3o. El artículo 204 de la Constitución Política quedará así: Artículo 204. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República. El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio. El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato” . “ ARTÍCULO 4o. Adiciónanse al artículo 152 de la Constitución un literal f) y un parágrafo transitorio así: f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1º de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República. El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional” . Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C1040 de 2005 “ Página 49 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
“ ARTÍCULO 5o. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación” . Como antecedentes del mencionado proyecto se encuentra que a mediados del año 2003, varios Congresistas amigos del gobierno y reconocidos defensores del proyecto político de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA abanderado por el Presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, presentaron por primera vez en la legislatura 2003 2004, el proyecto de reforma a la Constitución Política que permitiera levantar la prohibición de reelección presidencial que había impuesto la Asamblea Nacional Constituyente en el texto de la Constitución de 1991, además facilitando que ésta fuera inmediata.
En esta primera oportunidad, el proyecto fue votado de manera negativa en la Comisión Primera del Senado, dando lugar a una nueva campaña de concertación de partidos, de bancadas y del mismo Gobierno, que llevó a la presentación de una nueva iniciativa durante el segundo período de la legislatura en marzo de 2004. Este nuevo proyecto, tuvo el apoyo inicial de cincuenta y un (51) Representantes a la Cámara y cuarenta y tres (43) Senadores que se dieron a la tarea de defenderlo durante los dos (2) períodos legislativos y los ocho (8) debates reglamentarios, lográndose así la sanción y publicación del ACTO LEGISLATIVO No 2 de 2004, que reformó la Carta Política y posibilitó la reelección presidencial inmediata.
La discusión jurídica y de legalidad del acto fue llevada a los estrados judiciales, traducida en múltiples demandas presentadas ante la Corte Constitucional o en denuncias y quejas de carácter penal, disciplinario y administrativo contra los congresistas que participaron en su discusión y aprobación, entre ellas, tal vez por su trascendencia y afectación a los cánones éticos y democráticos del País, las más representativas guardaban relación con la actividad al parecer clientelista desarrollada por miembros activos del Gobierno del más alto nivel que habrían desplegado injustificadas e indebidas actividades en orden a obtener la aprobación del proyecto, especialmente, durante su tránsito por la Cámara de Representantes.
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La trascendencia y especialidad del proyecto de reforma dividió al País y a sus pensadores en dos (2) corrientes claramente diferenciadas, siendo su único antecedente conocido en la historia, la reelección inmediata del Libertador y Presidente SIMÓN BOLÍVAR, que se produjo entre los años 1821 y 1830 y que en aquella oportunidad fue postulada "por respetos particulares al Libertador", según fue citado por los comentaristas de la época. La reelección inmediata fue abolida por la Constitución de 1886, cuyo texto sólo la permitía, siempre que el presidente “aspirante” se retirara del cargo dieciocho (18) meses antes de las elecciones. Posteriormente en 1991 la Asamblea Nacional Constituyente prohibió por completo la reelección en cualquier época, por considerar que tal era el consenso nacional. Los detractores del proyecto, así como los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, vieron en la reelección una concentración de poder ajena y perjudicial a la democracia que gobierna el Estado Colombiano, y consideraron que era ésta una herramienta propicia para facilitar el clientelismo y las malas prácticas de gobernabilidad que podrían afectar el servicio y función pública del candidato presidente y desde luego de su equipo de Gobierno.
Ahora bien, aún cuando es cierto que en la misma reforma se contemplaron mecanismos que garantizaran la imparcialidad e igualdad de los candidatos en las contiendas electorales en las que participara el Candidato – Presidente, en el curso de esta investigación, se hizo necesario examinar si en el trámite de discusión y aprobación del proyecto de reforma constitucional, pudieron haberse quebrantado la imparcialidad y moralidad de los servidores públicos que estando al servicio del Estado y de sus instituciones, al parecer, de manera abierta y contraria a los fines de la función pública se pusieron al servicio de la maquinaria política con fines e intereses eminentemente personales con afectación de sus deberes y obligaciones ingresando en el ámbito de infracción al Código Disciplinario Único.
Siendo en consecuencia esta la instancia disciplinaria de los actores e independiente de las decisiones tomadas por la Corte Constitucional, resulta procedente para este Despacho valorar la conducta de los servidores públicos que
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han sido vinculados a la presente actuación y que afrontan señalamientos por afectación de sus deberes y obligaciones.
8.1.
PRIMERA CONDUCTA
En diferentes medios periodísticos del País se denunció públicamente la presión indebida de miembros del gobierno sobre los legisladores en quienes descansaba la obligación de analizar, aprobar o improbar con su voto el proyecto de reforma constitucional, con tales fines, se dijo en ese momento a través de diversas fuentes, que se habrían efectuado ofrecimientos de prebendas y dádivas, indeterminadas, a los miembros del Congreso, en aras de obtener el voto favorable de la iniciativa.
Con mayor rigor se incrementaron las denuncias y quejas respecto del trámite que se surtía en la Comisión Primera de la Cámara y específicamente en cuanto al voto decisorio que debía provenir de los Representantes TEODOLINDO AVENDAÑO y YIDIS MEDINA PADILLA, que hasta el último momento se declaraban indecisos.
En los medios de comunicación fueron acusados los miembros del Gobierno que supuestamente alejándose de su actividad pública reglada habrían interferido en el decurso político natural del proyecto de reforma constitucional y quienes al parecer con un evidente interés de aprobación llevaron a cabo los recursos y las prerrogativas que ofrecen sus cargos al servicio de la causa partidista.
Así se llegó a afirmar la existencia de presuntos ofrecimientos de beneficios y ubicación de recomendados de la doctora YIDIS MEDINA en la administración pública, con el presunto favorecimiento y apropiación con fines clientelistas de la cosa pública.
Así las cosas y acorde con las pruebas obrantes en la actuación se examinarán los cargos enrostrados a título de falta disciplinaria, así:
8.1.1
Respecto a los cargos UNO Y DOS imputados en la providencia del
27 de junio de 2008, se encuentra: Página 52 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
8.1.1.1. CARGO COMÚN A LOS SEÑORES SABAS PRETELT DE LA VEGA, EN SU CONDICIÓN DE MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y HERNANDO ANGARITA, JEFE DE ASUNTOS POLÍTICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR POR EJERCER LAS POTESTADES QUE OTORGA A SU EMPLEO LA NORMA OTORGANTE PARA UNA FINALIDAD DISTINTA A LA PREVISTA, CON EL ÁNIMO DE INFLUIR EN LA CONGRESISTA YIDIS MEDINA PADILLA, PREVALIDOS DE SUS CARGOS, DE SU FUNCIÓN Y JERARQUÍA PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO PARA SÍ Y PARA OTRO EN SU INTENCIÓN POLÍTICO PARTIDISTA DE APROBACIÓN A LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL.
Del plenario se puede colegir que la congresista YIDIS MEDINA PADILLA entre el 1º y el 3 de junio de 2004, ofreció entrevistas a los medios radiales y de televisión indicando que se apartaba de la intención de voto expuesta públicamente en la noche del 1º de junio de 2004, cuando en compañía de otros diecisiete (17) congresistas suscribió la proposición negativa del proyecto de reforma constitucional. Argumentó como sustento de su nueva posición, que la proposición firmada no impedía que los indecisos tomaran una decisión contraria, estando afianzada en la necesidad de que la región del Magdalena Medio tuviera desarrollo e inversión social.
Indicó que se reunió con el Partido Conservador la noche anterior y concertó que iba a votar disciplinadamente con la colectividad. Así mismo, admite que el 2 de junio de 2004 participó en una reunión en el Palacio de Nariño y estuvo con el titular del cargo DR. IVÁN DÍAZ MATEUS, pero dice que tomó la decisión de votar favorablemente el proyecto “ …porque el gobierno replanteó la posición de
inversión social en la región del Magdalena Medio” . Así lo afirmó en entrevista concedida a CARACOL RADIO y a RCN RADIO minutos antes de la votación del proyecto, entrevistas en las cuales dejó claro que se debía a la junta parlamentaria indicando que la inversión a la región sería manejada por las alcaldías y las gobernaciones.
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Trascurridos cerca de cuatro (4) años desde los hechos referidos, sorpresivamente el periodista DANIEL CORONELL emite una entrevista concedida por la señora YIDIS MEDINA PADILLA, de fecha al parecer 8 de agosto de 2004, y cuyo contendido resultará necesario valorar en el transcurso de esta providencia en orden a determinar si ofrece convicción probatoria. No obstante, se anticipa el Despacho en mencionar que la intención de la grabación, era supuestamente la de dejar una constancia de los acuerdos que llevaron a la Congresista a modificar su intención de voto.
En el transcurso de la entrevista se hace alusión a algunos ofrecimientos y promesas. Una vez conocida la entrevista, la Corte Suprema de Justicia como juez natural de la ex parlamentaria inicio el proceso judicial.
Según la indagatoria rendida ante la Corte Suprema de Justicia, YIDIS MEDINA PADILLA al posesionarse como segundo renglón de IVÁN DÍAZ MATEUS no conocía los procesos en trámite enterándose posteriormente del tránsito de aprobación del denominado proyecto de reelección presidencial; en principio la actividad política de las bancadas no la incluyeron, sin embargo, al acercarse la fecha de votación se empezaron a hacer reuniones y desayunos para hablar del tema. En desarrollo de tales reuniones se concluía en la necesidad de apoyar el proyecto por la colectividad conservadora: “ porque se iban a obtener
compromisos o ayudas para el partido…” 1 , en ese momento había un grupo de parlamentarios que no estaba de acuerdo con la iniciativa, entre ellos, JOTA VIVES, TELÉSFORO PEDRAZA y NAVAS TALERO.
Señala la indagada que avizorando el trámite de discusión y aprobación del proyecto, su decisión era confusa y que se incrementaron las reuniones con las bancadas que apoyaban la iniciativa a las cuales asistían los delegados del gobierno, los ministros, en especial el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIOS, haciendo “lobby”. Precisa que dentro del Ministerio del Interior había una oficina de asuntos políticos y su Director era el doctor HERNANDO ANGARITA.
1
fl. 78 vuelto Cuaderno 5
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De su posición e importancia del voto fue alertada por el periodista DANIEL CORONELL, iniciándose a partir de allí, según indica, la persecución de quienes votaban por el SÍ y quienes lo hacían por el NO, siendo invitada por los congresistas CLARA PINILLOS y TELÉSFORO PEDRAZA a una reunión por el NO. Allí firmaron el acuerdo y tomaron fotografías, participaron también NAVAS TALERO y JOAQUÍN VIVES.
En la misma diligencia rendida ante la Corte Suprema de Justicia, el 28 de abril de 2008, la ex congresista YIDIS MEDINA indicó:
“ …A la primera reunión que asistí fue a una que me invitó la parlamentaria CLARA PINILLOS y el doctor TELÉSFORO PEDRAZA que hacían parte de los congresistas del no, la invitación fue en la casa de la doctora CLARA PINILLOS en el norte, me invitaron a mí a TEODOLINDO AVENDAÑO…y hablaron de todos los temas que concernían al proyecto de reelección (…). Participaron también NAVAS TALERO, JOAQUÍN JOSÉ VIVES. Ese día propusieron redactar un documento en donde se devolviera el proyecto de reelección presidencial por vicios de inconstitucionalidad en su presentación. Sacaron el documento, lo imprimieron ahí mismo en la casa de la doctora CLARA y me incluyeron la firma mía y la del doctor TEODOLINDO AVENDAÑO, en esa misma reunión el señor TELÉSFORO PEDRAZA para el caso específico mío y de TEODOLINDO, nos llamó aparte y nos dijo que firmáramos ese documento, y que tenía órdenes precisas del doctor ANDRÉS PASTRANA de que nosotros como colectividad conservadora no apoyáramos el proyecto de reelección y que él era su emisario, que ahí no se estaba diciendo que se estaba votando negativo, sino que se regresara para arreglos que él creía que eran inconstitucionales” . En otro de los apartes de la declaración señala:
“ Esa misma noche cuando supieron que estuvimos en esa reunión en palacio, recibí llamadas de asesores de palacio, la doctora CLAUDIA SALGADO, el hijo del canciller ARAUJO, que en ese momento era asesor presidencial y me invitaron a un desayuno a palacio en donde iban a estar los diferentes partidos que estaban apoyando la reelección presidencial, los uribistas y los conservadores y algunos liberales (…) Cuando llegue a palacio en la reunión estaba el doctor IVÁN DÍAZ MATEUS y en su momento el segundo renglón del Representante TEODOLINDO AVENDAÑO. También recibí una llamada del doctor VELÁSQUEZ que en ese momento era el Página 55 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
Secretario General de palacio para la misma citación. En ese desayuno se hablaron de temas relacionados con prebendas políticas que alcanzaría el apoyo para que se votara el proyecto de reelección, hasta ahí no habían definido qué prebendas políticas ofrecerles pero hablaron de prebendas políticas, se acabó la reunión y citaron para el día miércoles dos de junio a otro desayuno…” . (fl. 77 Cuaderno 5) Respecto a los momentos que precedieron la votación del proyecto, la ex congresista manifiesta:
“ …IVÁN me citó a la oficina 512 de la Cámara de Representantes que nos encontrábamos en su oficina, yo fui a la cita y estando ahí en la cita llegó el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA y el doctor IVÁN, delante del señor Ministro me dijo que él me daría tres más del Congreso y que además de eso me garantizaría a mí el poder ayudarme más adelante con obtener un trabajo. El Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA dijo que él se encargaría de la seguridad mía y la de mis hijos, puesto que en ese momento yo le hice ver que en ese momento el país estaba la mitad con URIBE y la otra mitad contra URIBE y que mi región era una región muy pesada por los conflictos de violencia y él hizo ofrecimientos a cambio de que yo votara, que eso lo hacían con todos los congresistas de este país. En ese momento no me dijeron qué tipo de ofrecimiento, yo siempre les dijo que había que ayudar a la región del magdalena medio, que fijaran los ojos allá, ya que era una región abandonada y que no tenía mucho desarrollo social. Ese mismo día después de haber hablado del tema de nuevo de la reelección, el ministro se fue..” .
Igualmente refiere:
“ ….me citaron a palacio el siguiente día y ahí llegué y en una de las salas de palacio estaban reunidas las bancadas nuevamente y la comisión primera, los que hacían parte de la comisión primera, se encontraba el Ministro SABAS PRETEL, el Secretario General ALBERTO VELÁSQUEZ y todos los asesores presidenciales los cuales más adelante les entregaré los nombres, estoy haciendo una recopilación de eso, el Presidente de la República, quienes se mostraban muy angustiados, pues si yo no votaba positivo el proyecto de reelección se hundiría, todos me decían que quería a cambio de decidir votar afirmativamente el proyecto de reelección. Yo hablé con el señor Presidente y le insistí en el desarrollo social de la región del Magdalena Medio. El señor Presidente me dijo que lo ayudara, que él necesitaba que yo votara el proyecto de reelección porque eso iba a ser bien para el país Página 56 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
y que eso era hacer patria y que hablara con ALBERTO VELÁSQUEZ, que ALBERTO iba a dar algunas ayudas para que se cumpliera y que lo hablado y pactado sería cumplido de acuerdo con las necesidades de mi región o de lo yo quisiera” . Posteriormente menciona:
“ Terminada la reunión el señor Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA al salir de palacio me dijo que por sobre su cadáver él haría cumplir lo que yo deseara a cambio de que votara la reelección presidencial. Al salir de palacio muy preocupada por la presión ejercida tanto de unos como de otros dudé ir el día de la votación, IVÁN me siguió llamando toda la noche y al otro día cuando se citó la votación del proyecto de reelección hacia las 11 de la mañana volvimos a ingresar a palacio, en donde estaban todas las bancadas nuevamente y se encontraba ahí, ALBERTO VELÁSQUEZ, el señor Presidente, ya finiquitando los últimos detalles para irnos todos a votar el proyecto de reelección presidencial…. Llegamos al Congreso hacía la 1:00 de la tarde saliendo del palacio, iban todos los asesores de palacio al lado mío, el Ministro SABAS PRETELT…” .
Frente a la pregunta puntual de la motivación para su decisión de voto, la indagó la Corte Suprema de Justicia, así:
“ …Doctora YIDIS, de acuerdo a todo cuanto usted ha dicho en el curso de esta diligencia, podría acaso decirse que su decisión final de voto a favor del proyecto de reelección estuvo determinada por el anhelo de alcanzar el cumplimiento de esas promesas burocráticas a las que usted se ha referido…” (fls 797 y 798 C 8) Contestado por la indagada: “ Cuando yo llegué a Bogotá yo creí que cuando uno representa un región uno debe luchar por el desarrollo de esa región, y hacía eso encamine la gestión de esos tres meses como parlamentaria, pero después empecé a sentir el peso de unos pulpos que me empezaron a explicar una serie de cosas que nunca había visto y sí me deje llevar por eso y tomé la decisión de votar positivamente la reelección presidencial asumiendo las consecuencias de todo a lo que me he visto avocada…” . (fl. 798 C 8) La declaración precedente, no armoniza con las afirmaciones que puntualmente expresó la congresista como respuesta a los reparos que tanto los medios de comunicación como sus propios compañeros le formularon, quienes no ocultaron Página 57 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
la perplejidad que les produjo que días antes hubiera manifestado su intención de votar negativamente el proyecto de Acto Legislativo de marras y que luego, sin rubor alguno, expresara que se acogía a la decisión positiva.
Así las cosas, aunque bien podía la Congresista tener el derecho de encontrarse indecisa en la toma de la decisión, se siembran dudas sobre la credibilidad de la respuesta anterior toda vez que hasta antes del momento en que tomara la decisión final, también había expresado en una reunión realizada en la casa de la Congresista CLARA PINILLOS que se acogía a la propuesta de no votar de forma favorable el proyecto de Acto Legislativo quedando manifiesta su intención con la suscripción de un documento de cuyo contenido pretende desprenderse señalando que fue inducida por el congresista TELÉSFORO PEDRAZA a hacerlo dado que él manifestó obrar como emisario del DR. ANDRÉS PASTRANA y que interpretó que el mencionado documento no constituía una propuesta de archivo al proyecto sino un análisis tendiente a que se examinara su constitucionalidad.
En ese orden, advierte este órgano de control que es incongruente la afirmación de la congresista al señalar que asistió a una reunión de los Congresistas que expresaban tajantemente su oposición al Proyecto, vale decir que iban a votar la proposición de archivo y que aduzca con posterioridad que firmó un documento que no contenía ese direccionamiento, cuando era clara dicha finalidad, aserto que se dilucida de la declaración rendida por el Congresista GERMÁN NAVAS TALERO en la cual indica:
“ Sí participé en la elaboración de la proposición de archivo del mencionado proyecto de Acto Legislativo. Acordamos llevar a cabo una reunión en la casa de la parlamentaria Clara Pinillos Abozaglo. Esa reunión que se efectúo el día martes 1º de junio, yo fui el primero en arribar, después se hicieron presentes los demás invitados, éramos en total, 16 Representantes de la Comisión Primera de la Cámara; se excusaron de asistir por razones personales y por ser en horas de la noche los doctores Tony Jozame y Zamir Silva Amín. Sin embargo ellos se pusieron en contacto con la dueña de casa y otros de los asistentes y manifestaron que apoyaban el documento de archivo y lo firmaron con nosotros al día siguiente. En la reunión físicamente estuvieron: Carlos Arturo Piedrahita, Telésforo Pedraza Ortega, Griselda Janeth Restrepo, José Luis Flores Rivera, Dixón Ferney Tapasco T, Página 58 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
Joaquín José Vives Pérez, Carlos Germán Navas Talero, o sea quien escribe, Lorenzo Almendra Velasco, Luis Fernando Velasco, Yidis Medina Padilla, Rosmery Martínez Rosales, Teodolindo Avendaño, Clara Isabel Pinillos Abozaglo, Jesús Ignacio García Valencia, Barlahan Henao Hoyos y Jorge Homero Giraldo. Que con los 18 firmantes de la proposición de archivo, automáticamente ésta debería triunfar y en consecuencia debería archivarse el Acto Legislativo” . (fl 4 a 11 del cdno 4). Los términos de la anterior declaración son ratificados por el congresista DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO quien indica en declaración obrante a los folios 64 a 67 del cuaderno 4:
“ Reconozco mi participación en la firma de la proposición de ARCHIVO del acto legislativo en mención. Mi versión sobre los hechos es la siguiente. Una noche antes de la fecha fijada para el debate y votación del acto legislativo, nos reunimos en la casa de la H.R. Clara Pinillos Abozaglo, para hablar sobre el tema del debate fijado para el otro día. A esta reunión asistimos 16 miembros de la Comisión, y telefónicamente confirmaron estar de acuerdo con la proposición de Archivo y que firmarían al día siguiente los Representantes Tony Josame Amar y Zamir Silva Amín. Los asistentes a la reunión fuimos: Griselda Janeth Restrepo, Rosmery Martínez Rosales, Clara Pinillos Abozaglo, Yidis Medina Padilla, Carlos Arturo Piedrahita, Barlahán Henao Hoyos, Jorge Homero Giraldo, Jesús Ignacio García, José Luis Flores Rivera, Joaquín José Vives Pérez, Telésforo Pedraza Ortega, Teodolindo Avendaño, Carlos Germán Navas Talero, Lorenzo Almendra Velasco, Luis Fernando Velasco y quien suscribe Dixon F. Tapasco Triviño” . A su turno, los congresistas BARLAHÁN DE JESÚS HENAO HOYOS y LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVES y a los folios 74 a 77 y 132 a 136 del cuaderno cuatro (4) ratifican las anteriores declaraciones. Igualmente, la congresista YIDIS MEDINA PADILLA en declaraciones radiales concedidas a RCN Radio y a CARACOL RADIO minutos antes de consignar su voto, manifiesta: ENTREVISTA RCN RADIO:
“Yidis Medina Padilla: Está en la línea telefónica de RCN. Página 59 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
Juan Gossaín:
Muy buenos días tenga usted.
Doctora Yidis: Muy buenos días Juan, ¿cómo me le va? Juan Gossaín:
Muy bien, me place saludarla.
Doctora Yidis: Gracias, lo mismo… …Juan Gossaín:
Y quién le iba a decir a usted, que en seis
meses, usted tendría durante seis meses, en un período de sólo seis meses, usted tendría en sus manos la suerte de la reelección Doctora Yidis: Pues yo sí creo que eso son cosas que Dios le pone a uno en el camino y que hay que afrontarlas con fortaleza y con mucha altura, ¿no? Otro periodista:
Doctora Yidis Medina, ¿ya decidió el voto,
va a votar favorablemente o negativamente? Doctora Yidis: Pues en este momento, anoche tuvimos una reunión con el Partido Conservador, pues muy preocupados porque ahí habíamos tres indecisos del Partido Conservador, ya dos tomaron la decisión que no y yo tomé la decisión que Sí. ¿Qué lleva a que yo haya tomado esta decisión? Pues yo tenía unas, como unas objeciones frente al proceso, porque pues no estoy de acuerdo con la inversión social que el gobierno no ha desarrollado en materia de inversión social en la región del Magdalena Medio, pues había sentado unas posiciones frente a eso, el gobierno se compromete a que haya más inversión social en la zona” Posteriormente en entrevista concedida a CARACOL RADIO, hace las siguientes afirmaciones:
“ Darío Arismendi:
Yidis Medina, buenos días.
Doctora Yidis: Gracias, muy buenos días, ¿cómo están? DARIO ARISMENDI
Bien, muy amable, ¿usted es la
Representante que en este momento tiene en sus manos la sartén por el mango y el mango también? Doctora Yidis: Pues eso dicen, pero yo creo que es una decisión que le va a servir al país. DARIO ARISMENDI
A ver usted por qué decidió cambiar su
voto, había firmado anteanoche un documento con otros diecisiete Página 60 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
Representantes, serían dieciocho en total en contra de la reelección inmediata y fotografías, está su firma autógrafa ¿Qué le pasó? Doctora Yidis: A ver, hace dos días yo estuve en esa reunión con ellos y hablando del tema de reelección, se firmó una proposición, pero eso no quería decir que los indecisos no pudiéramos tomar una decisión contraria, o sea yo nunca había dicho que no, yo siempre dije que estaba indecisa, que no estaba de acuerdo, que el Gobierno no hacía una inversión social en las regiones, que el sector del Magdalena Medio y Barrancabermeja estaban muy descuidados por la presencia del Estado y eran mis argumentos. Yo represento al Partido Conservador en esta zona, en ese momento el Partido Conservador hizo una junta de parlamentarios, hizo dos juntas de parlamentarios en la cual ganó la mayoría, hubo unas personas que no estuvieron de acuerdo con la decisión y nos mantuvimos ahí como indecisos, porque, pues, también hay que mirar pues que el país, la región tenga desarrollo, entonces esa fue mi posición, yo firmé la proposición, pero al igual puedo retirar hoy mi firma de la proposición, eso no quiere decir que yo haya dicho NO. Que como ustedes saben en el ejercicio de la política, se utilizan cosas para hacer mala imagen a las personas, pero pienso que yo respeto a mis compañeros, a las personas que estuvimos en la reunión, ellos saben que yo hice la salvedad, que yo firmaba, pero que mi decisión todavía no estaba tomada y pues en este momento, anoche, nos reunimos con el Partido Conservador, ellos muy preocupados porque habemos tres de los conservadores, habíamos, tres de los conservadores que estábamos en una posición que no nos gustaba lo que se estaba haciendo referente a la inversión social en algunas partes del país y pues anoche hablamos y concertamos y decían que pues el partido iba a votar disciplinadamente, pues yo obedezco a mi partido y voy a hacerlo por partido, convencida de que pues el acto legislativo de la reforma a la Constitución no es solamente para el doctor Uribe, sino para cualquier otra persona que sea Presidente de este país más adelante. Página 61 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
Periodista Judith Sarmiento: Doctora Yidis, cómo es que usted firma un documento sobre la posición contra la reelección, usted dice, yo no había tomado mi decisión, pero firmó un documento, cómo se firma un documento, si no se ha tomado una decisión. Doctora Yidis: A ver, yo pienso que fue de pronto una decisión apresurada, que mis compañeros, también, muchos de los que estaban, hubo personas que no fueron y que estaban de acuerdo con esa posición y a ellos hoy no les están diciendo nada, todo el mundo centró la mirada en mí y pues yo tengo todo el derecho como ciudadana colombiana, a replantear mi pensamiento, no, yo creo que ese es un derecho que cada uno de nosotros tenemos que respetárnoslo, ¿no? Periodista:
Doctora Yidis, luego que se conociera en los
medios de comunicación que usted había firmado ese documento en contra de la reelección, estuvo muy asediada por el Gobierno, usted fue invitada ayer a Palacio, estuvo con su titular Iván Díaz, posteriormente visitada en su oficina en la tarde por varios Ministros, el de Protección, el Ministro de interior Doctora Yidis: En la información. Yo no estuve con el Ministro de Protección, fue Teodolindo Avendaño, a él fue a quien visitaron. Periodista:
Y el Ministro del Interior también, hubo contactos
con varios Ministros, con varios funcionarios. Doctora Yidis: No, no, a mí ayer en la mañana, teníamos una reunión los diez del Partido Conservador en Presidencia de la República, yo asistí muy juiciosa a la reunión, a mí no me han negociado nada, a mí no me han dicho que me van a dar embajadas, ni que me van a dar nada, yo en eso, sí pueden estar tranquilos los colombianos, que yo no he hecho ninguna negociación para votar, para tomar esta decisión. Además yo estuve con el titular, porque al titular lo invitaron a la reunión, porqué él hace parte de la comisión de la junta parlamentaria, que fue a Presidencia de la República, cuando se reunió el Partido Conservador, eso lo quiero dejar ahí en claro. Y a mi oficina nunca ha ido ningún Ministro, ni mucho menos, los Ministros estuvieron en otras oficinas menos en la mía, la decisión yo la tomo porque el Página 62 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
Gobierno replanteó la posición de inversión social en la región del Magdalena Medio.” En ese orden al confrontar la situación expuesta, referida a la afirmación de la congresista consistente en que iba a votar en contra el proyecto de reelección, con las manifestaciones que públicamente expresó, las cuales versaron en que el origen del cambio de voto tuvo génesis en el replanteamiento de la inversión social que hizo el Gobierno en la región del Magdalena Medio, emerge que se suscita una duda razonable sobre el verdadero móvil de la congresista para depositar el voto positivo y que no es posible establecer los motivos que realmente la impulsaron a adoptar la decisión, quedando por tanto descartado para el Despacho que la razón suficiente para ello hayan sido los presuntos ofrecimientos laborales.
En efecto, a la dosis de contrariedad en sus aseveraciones, se suma que en la declaración bajo CERTIFICACIÓN juramentada allegada a este informativo, indicó que el voto emitido a favor del Proyecto de Acto Legislativo No. 001 de 2004 obedeció a una expresión “ libre, soberana y consecuente con mi profunda
convicción sobre el tema a votar” (fls 1 a 4 del cdno 2), y que en el Consejo de Estado, sobre el caso en concreto de la Acción de Pérdida de Investidura instaurada en su contra, Expediente No 11001031500020040058400, cuya pretensión fue denegada en providencia del 9 de Noviembre de 2004, la apoderada de la DRA. MEDINA PADILLA manifestó que la demandada “ siempre
votó en el sentido de aprobar la iniciativa de reelección presidencial tal como consta en la certificación expedida por el Secretario de la Comisión Primera de fecha 9 de agosto de 2004” . (fl 75 del anexo 7). Los aspectos precedentes a juicio del Despacho son indicativos de la falta de parcialidad de las manifestaciones efectuadas en la diligencia de indagatoria y su nutrido grado de sospecha porque bien podría considerarse el interés de la congresista de involucrar a servidores públicos en las conductas de reproche penal consolidando así el reconocimiento del delito de cohecho, respecto del cual a la postre fue condenada por la Corte Suprema de Justicia al acoger la emisión de sentencia anticipada deprecada por la congresista la cual se profirió el 26 de junio de 2008. (fls 1041 a 1071 del cdno 11). Página 63 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
De ahí que para el Despacho, como las declaraciones de la indagada se hacen en el marco de un proceso penal respecto del cual su finalidad fue reconocer el ilícito de cohecho, actuación que incluso motivó el acogimiento a la sentencia anticipada, es evidente que el interés de la ex congresista en ese momento estaba afectado por un móvil personal y subjetivo consistente en lograr que se judicializara a los “emisarios” del Gobierno en la comisión de conductas delictuosas y por ende, como no pudo recaudarse en esta instancia la declaración de la ex congresista, pese a la insistencia de los investigados para hacerlo, razón que se justificó en que no era posible obligarla a declarar dado que ello implicaría coacción o fuerza como incluso lo manifestó la propia doctora YIDIS MEDINA al dejar constancia en la diligencia vista a folios 162 a 175 del cuaderno cinco (5) de que ello constituía en su contra incriminación, es comprensible la falta de valor probatorio dentro del trámite del disciplinario de la mencionada diligencia de connotación penal y su ineficacia para configurar los cargos disciplinarios endilgados a los encartados.
En ese orden, no es dable establecer si la causa que indujo a la congresista para modificar la postura obedeció a los presuntos ofrecimientos que le hizo el Gobierno Nacional a través de sus “voceros”; tampoco si éstos se realizaron, aspecto que desde luego a juicio del Despacho constituirían una conducta reprochable desde el punto de vista disciplinario toda vez que aún cuando el ofrecimiento de dádivas y prebendas sea considerado una práctica usual y casi adoptada a manera de costumbre en el seno del Congreso de la República, ello desde luego no es inmune a las repercusiones disciplinarias.
Pese a que corresponde a la gestión parlamentaria adelantar acciones ante el Gobierno en orden de satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales, artículo 283 de la Ley 5ª de 1992, lo que no resulta admisible es que se utilice indebidamente esa tarea para obtener beneficios del Gobierno a partir del voto y que los miembros del Gabinete provean y faciliten esa conducta como resultado de la influencia por ellos mismos determinada para facilitar sus propios intereses político partidistas.
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Esa no es la “gestión” o el “método de gestión” esperado de un representante de los electores y no puede ser tampoco permitida a los miembros del Gobierno, por cuanto los compromisos estatales, en estas condiciones, por encontrarse precedidos de la presión para la obtención de una decisión de su interés, estarían viciados por la propia extralimitación de funciones.
En consecuencia, al endilgado cargo de connotación disciplinaria en contra de los disciplinados se avecina la falta de prosperidad, entre otros motivos porque la congresista justificó su decisión de modificación de voto al manifestar impedimento fundado en las siguientes razones:
“ El señor Presidente concede el uso de la palabra a la honorable Representante Yidis Medina: De verdad yo estaba ahorita en mí oficina y vi la recusación del doctor Navas, considero que no es un pecado solicitarle al Gobierno Nacional y al Gobierno del doctor Uribe que haga más inversión social en el país, creo que eso se solicitó también en la junta de Parlamentarios conservadores que es un sentir del pueblo colombiano, que Barrancabermeja y la zona del Magdalena Medio es una zona maltratada por la violencia, a la cual yo me debo y debo realmente luchar porque estas comunidades tengan una inversión social…” . Así las cosas, como se indicó, fluye la dubitación sobre la verdadera intención de voto de la congresista en el trámite del Proyecto de Acto Legislativo de Reelección Presidencial, toda vez que la falta de comparecencia de la principal testigo en las diligencias adelantadas en la Procuraduría General de la Nación, por razones que ella exclusivamente consideró que configuraban incriminación, comportan que no fue posible establecer, del recaudo probatorio, si su decisión se influenció en las presuntas interferencias del Gobierno Nacional, las cuales no se acreditaron por la aparente excepcional testigo. Al respecto, anota el Despacho, que aunque la DRA. YIDIS MEDINA PADILLA rindió versión libre ante la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, ello ocurrió en el marco del proceso No. 00117143408 por el presunto reproche disciplinario de falso testimonio y los dichos allí consignados, no pueden ser utilizados para endilgarlos en contra de los disciplinados, porque ello atentaría de forma manifiesta contra los principios rectores que guían la actividad disciplinaria, Página 65 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
esto es el debido proceso y el derecho de defensa que se traducen en la posibilidad de ejercer la contradicción de la prueba. (fls 74 a 87 del cdno 6). Ahora bien, sobre la “influencia” de los disciplinados en la toma de decisión de la congresista, en las Actas de discusión y aprobación del proyecto de acto Legislativo No 267/04 – CÁMARA – 012/04 SENADO “POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Nos 42, 43 y 44 correspondientes al 2, 3 y 4 de junio de 2004 (Anexo 1), se encuentran elementos que denotan la inconformidad de algunos miembros de la Cámara de Representantes. Al respecto el Representante GERMÁN NAVAS TALERO señala tal y como se registra en el Acta No. 42 del 2 de junio de 2004:
“ …El señor Presidente concede el uso de la palabra al H.R. Germán Navas Talero:… Ahora yo aprendí en cívica en la universidad que había tres ramas del poder público, ejecutivo, legislativo y judicial y lo que he visto es que no hay sino una, porque se patea a la rama judicial y al Congreso se le amarra el palacio para que no venga a sesionar. Según los medios de comunicación esta mañana estaban reunidos en Palacio, que tienen que hacer los legisladores en Palacio pidiendo permiso para votar o es que hay una flagrante intromisión del ejecutivo en la labor del legislativo, o es que se están ofreciendo prebendas?... En cambio si me pregunto, qué están haciendo en Palacio? Qué están haciendo? Por qué están allá y no aquí? Cuál es su obligación señor Presidente? …Me pregunto que están haciendo en Palacio?. El Consejo de Estado ha sido claro, los Parlamentarios cuando emiten sus votos deben estar libres de presiones, libre de halagos y de prebendas, me pregunto esos que están en Palacio podrán votar libremente? Ellos o están siendo premiados o constreñidos… Quiero dejar mi constancia y mi protesta y sostener que las personas que vendrán más tarde aquí a votar no están libres ni de presión ni de halago, ellos van a venir a cumplir unas intimidaciones o a cumplir unos ofrecimientos y eso el Consejo de Estado va a tener que ser muy claro con estas personas…” .
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En la Gaceta del Congreso 370 publicada el 21 de Julio de 2004 se registra que se otorga el uso de la palabra a la representante CLARA ISABEL PINILLOS quien manifestó:
“ …sí les pido acá a todos ustedes que también reflexionemos sobre otra cosa, creo que acá se ha manifestado de verdad una presión indebida por parte de los funcionarios y algunos Parlamentarios, y eso no lo puede desconocer nadie cuando ayer nosotros nos dirigíamos a hablar con nuestro compañero Teodolindo, estaba un Ministro a puerta cerrada, duraron casi una hora y eso lo tiene que saber el país, porque un Gobierno que ha dicho que es anticlientelista, no puede desconocer que se han encerrado Ministros con los Parlamentarios, no sé a hablar de qué. ¿Cómo no lo podían hacer en sus oficinas, en sus despachos, por qué tenía que ser en la antesala de un proyecto de acto legislativo? De manera que sí quiero que eso el pueblo colombiano lo sepa y cómo después y la Parlamentaria ha negado, pero algunos de ustedes señores periodistas saben que el Ministro del Interior estuvo en la oficina de la Parlamentaria, ¿hablando qué? No sé, no sé cuáles fueron las razones, ella está en libertad de tomar su determinación, no sé cuáles fueron las razones que motivaron a esa Parlamentaria, cuando a mí y lo digo me manifestó antes de irse para la reunión en Palacio, a las doce del día en el día de ayer, que ella estaba decidida y que no iba a cambiar su determinación ni la decisión de votar en contra de la reelección el hecho de que fuera a Palacio… De manera que sí quiero decirle al pueblo colombiano, que un gobierno que se ha visto que es anticlientelista, está utilizando todo su poder contra los Parlamentarios, que un gobierno que se dice que ha luchado contra la corrupción, no ha mezquinado absolutamente nada para que la corrupción se de, comprando votos. Confecámaras nos acaba de informar hace unos días que la corrupción en el último año ha ido creciendo. De manera que esto si lo tiene que saber el pueblo colombiano, que se están utilizando medios que antes se estaban condenando para comprar los votos aquí en la Comisión Primera y le digo invito a la doctora Yidis, que me ha parecido una Parlamentaria seria, para ver si ella antes de irse de aquí no me manifestó que ir a Palacio no le cambiaría su determinación. Es más, inclusive dijo que el doctor Iván Díaz Mateus, la estaba presionando y le iba a sacar a alguien de la U.T.L., si Página 67 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
ella no votaba conforme quería el doctor Iván Díaz Mateus…” subraya fuera de texto.
En este punto, se reprocha el empleo de la posición burocrática del Ministro del Interior y de Justicia, quien al parecer a través de la función de enlace entre el Gobierno y los parlamentarios, estructuró los acuerdos indebidos, favorecido en las potestades de su cargo y con el fin específico de influir en la congresista para lograr el voto favorable en el proyecto con beneficios para sí y para otros. Respecto a la actividad de HERNANDO ANGARITA, la congresista NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA, indicó que la función del Director de Asuntos Políticos era la de servir de apoyo al Ministro del Interior en los debates de control político y en las sesiones donde se tramitan proyectos de ley o de reforma constitucional, razón por la cual frecuentaba el Congreso. (fl.1401 C12).
En términos similares declara el señor EMILIANO RIVERA BRAVO, Secretario General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, que sobre el particular afirmó: “ …Él le hacía seguimiento a los proyectos de acto
legislativo, proyectos de ley y estaba pendiente de las citaciones que la comisión le hacía al señor Ministro. Era junto con otros funcionarios del Ministerio, como el puente entre el Congreso y el Ministerio del Interior…” (fl. 1416 C 13).
Respecto a las actividades de HERNANDO ANGARITA también declara por certificación jurada el señor TONY JOZAME AMAR, quien indica que el funcionario tenía a su cargo:
“ …asistir a las comisiones constitucionales, específicamente a las primeras y a las plenarias, con el fin de hacer seguimiento de los proyectos relacionados con las áreas de su competencia. Además, estuvo siempre pendiente de absolver las dudas o inquietudes que los congresistas teníamos sobre aspectos puntuales o generales de los proyectos…” . (fl. 1655 C 13) En las actividades legislativas del Gobierno Nacional actúo el señor SABAS PRETELT DE LA VEGA y el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA, siendo Página 68 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
apenas lógico por la naturaleza de sus cargos, que hicieran presencia en el recinto del Congreso de la República, sin que aparezca demostrado en el expediente, salvo la propia versión de YIDIS MEDINA PADILLA rendida en la Corte Suprema de Justicia, que ejercieron influencia indebida en ella para obtener el voto favorable al Proyecto de Reelección y en ese orden, el Despacho aprecia que los aspectos endilgados en este cargo del pliego, no tienen la suficiente contundencia para configurar una responsabilidad disciplinaria, pues en el expediente no logró acreditarse que la presencia de los investigados haya obedecido a una finalidad directa de intervención o influencia indebida en la voluntad de voto de los congresistas.
Como se indicó en acápites anteriores y lo confirman los testimonios relacionados, el señor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, efectivamente tenía a su cargo la actividad de enlace con el Congreso y así es mencionado por la ex congresista YIDIS MEDINA como el gestor de las reuniones con el Gobierno; esta misma apreciación la hace el señor GUZMÁN AREIZA, persona de confianza de la congresista, quien lo señala como el funcionario que manejaba un grupo de asesores que tenían contacto con el Congreso de la República, la buscaron y dialogaron con ella, sin que refiera en su deponencia que hubiere existido coacción indebida sobre ella para adoptar su decisión, salvo lo que YIDIS le contaba.
En efecto, GUZMÁN AREIZA afirma que en esa semana última de los primeros de junio finales de mayo, los asesores de gobierno estuvieron muy pendientes de YIDIS, sin que pueda ratificar que el DR. SABAS PRETELT o su Director de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior, vale decir el DR. HERNANDO ANGARITA, hayan sometido a la congresista a un factor irresistible y por ende, es válido sostener que la actuación de los disciplinados no se apartó de las orientaciones y coordinaciones propias de sus funciones.
En ese orden, se tiene que el Ministro del Interior no se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, partiendo del principio constitucional de la separación y respeto de poderes públicos, así como del artículo 200 de la Carta Política en cuanto señala que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso:
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“ 1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución” Así mismo el artículo 208 de la Carta Política prevé: “ …Los ministros, en
relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros” . En estas condiciones, no obstante que el Ministro del Interior y el Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior fueron vistos concurriendo al Congreso, ello no implicaba necesariamente entrar a deducir que por su función no pudieran estar presentes en los debates de interés para el Gobierno como a no dudarlo lo era el Proyecto de Reelección Presidencial; una tesis contraria al anterior sentido desnaturaliza la gobernabilidad. Lo inadmisible es la falta de mesura y respeto por la autonomía e independencia de los Congresistas.
Acorde a las razones ampliamente expuestas, no se configura el cargo disciplinario precedente dado que no se acreditó que los disciplinados hayan utilizado sus designios públicos para obtener un beneficio para sí y para otro en su interés político partidista de aprobación a la reelección presidencial ejerciendo coacción en el voto final de la congresista.
El derecho disciplinario como expresión del derecho sancionatorio, tiene su fundamento en los especiales deberes de sujeción predicable de quienes desempeñan funciones públicas; en consecuencia, la afectación se remite a la imposibilidad legal de admitir las potestades del cargo para influir de manera indebida en la aprobación de una proposición legislativa en la que se tenga un interés personal de carácter político y además partidista, afectando la imparcialidad y libre autodeterminación de otros servidores. Esta conducta, como se dictaminó, no se encuentra consolidada en el subjúdice y por ende, será desestimado el cargo aplicando el principio conforme al cual la duda se resuelve a favor de los disciplinados. Lo anterior habida cuenta que la responsabilidad disciplinaria no puede fundarse en elementos de responsabilidad Página 70 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
objetiva porque aquélla está proscrita en nuestro ordenamiento jurídico; así emana de los principios que deben guiar al operador disciplinario.
Siendo así, no incurrieron los servidores públicos disciplinados en desconocimiento del artículo 6º de la C.P. y no transgredieron los linderos que identifican a la democracia moderna que tienen por marco la división de los poderes públicos y el respeto debido entre sus exponentes.
En ese orden, no incurrieron los investigados en ilicitud sustancial por el abuso de las funciones, prerrogativas y cargos de Ministro del Interior y de Justicia y de Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior, en tanto que no hubo una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante y tampoco abuso y desviación de poder para influenciar la voluntad de la congresista YIDIS MEDINA PADILLA.
El servicio público se concreta como un elemento del Estado de Derecho y encuentra en él su razón de ser y su justificación, sustentado en principios sustanciales consagrados en reglas sociales que lo hacen opuesto al poder sin límites, opera en este estadio el principio de sujeción, que se erige como la exigencia sin excepción de ajustar el ejercicio de la función pública a los fines del Estado, sometiendo el poder público a las normas jurídicas preestablecidas y definidas en el marco regulatorio del servicio público. En ese sentido, ninguna función pública puede estar exenta de cumplir la Constitución y la Ley y su afectación por acción, omisión o extralimitación genera actos de poder contrarios a la actividad de la administración, sobre los cuales debe recaer la acción disciplinaria.
En este evento y dentro del marco señalado, los investigados no excedieron los límites regulatorios de sus actuaciones en tanto que no se acredita que hayan ejercido influencia indebida sobre otro servidor afectando las limitaciones impuestas por el principio de sujeción. El doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y el doctor HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO con sus Página 71 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
comportamientos, no infringieron los siguientes deberes: Ley 734 de 2002 CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO Deberes: artículo 34, numerales: 1. “ Cumplir
y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución…las leyes, los decretos…” y 2 “ Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso indebido del cargo o función” . En síntesis, la falta disciplinable del numeral 42 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002: "Influir en otro servidor público prevaliéndose de su cargo o de
cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero…” , no pudo acreditarse aplicando a favor de los disciplinados EL PRINCIPIO DE LA DUDA RAZONABLE.
8.1.1.2. RESPECTO DEL SEGUNDO CARGO COMÚN PARA LOS SEÑORES SABAS PRETELT DE LA VEGA, HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO Y DIEGO PALACIOS BETANCOURT POR OFRECER A YIDIS MEDINA PADILLA LA VINCULACIÓN DE SUS RECOMENDADOS A L A ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON OCASIÓN O POR RAZÓN DEL TRÁMITE DE UN PROYECTO LEGISLATIVO DE INTERÉS PARA EL ESTADO.
El fundamento del cargo anterior, está constituido por los presuntos ofrecimientos laborales que hicieron los investigados a amigos y recomendados de la congresista para lograr inclinar su voto a favor del Proyecto de Reelección Presidencial, conducta que se imputa a los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIOS BETANCOURT y HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO y cuya valoración probatoria corresponde examinar en esta providencia, toda vez que se endilga un comportamiento de connotación disciplinaria que se traduce en desconocimiento de los límites impuestos a la función encomendada, extralimitándose en sus cargos y funciones, con abuso y desviación de poder.
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En la entrevista concedida por YIDIS MEDINA al periodista DANIEL CORONELL al parecer el 8 de agosto de 2004 y cuyo contenido corresponde examinar en este momento procesal, la congresista indica que cuando se dirigió al Congreso de la República tuvo el convencimiento de que se le había asegurado la vinculación de recomendados suyos en tres (3) destinos públicos, esto es el Seguro Social, la Red de Solidaridad Social y el Sena Regional.
El contenido del material de video que a la postre originó la expedición de la providencia del 14 de mayo de 2008 mediante la cual se dispuso REVOCAR el auto del 9 de abril de 2008 por medio del cual se había ordenado el ARCHIVO de la actuación y continuar la misma, no fue corroborado por el entrevistador como correspondía hacerse en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de los investigados, principios rectores que deben presidir la actuación disciplinaria.
En efecto, a juicio del Despacho, tratándose de una pieza probatoria respecto de la cual se hacen por la entrevistada imputaciones de relieve, para el caso de connotación disciplinaria, correspondía en el proceso de esta naturaleza corroborar su contenido con la precisión de la fecha en que se realizó la filmación, en aras de determinar el nexo de causalidad entre el momento en que supuestamente se realizó la entrevista, esto es al parecer el 8 de agosto de 2004 y los nombramientos que en efecto ocurrieron, tiempo después de la señalada fecha.
En ese orden, observa el Despacho que la pieza probatoria mencionada no ofrece elementos de convicción suficientes para endilgar compromiso disciplinario, dado que en la instancia disciplinaria no se obtuvo la declaración del entrevistador en presencia de los investigados en aras de garantizarles el derecho de defensa y el debido proceso, pilares fundamentales que deben orientar toda actuación administrativa, para el caso de resorte disciplinario y atendiendo que al operador, en la imputación de conductas de esta naturaleza le corresponde revestir a los investigados de las garantías que ofrece el ordenamiento jurídico.
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Sobre el particular, se aprecia que aunque a los folios 34 a 41 del anexo 6, el periodista DANIEL ALFONSO CORONELL CASTAÑEDA rindió versión ante la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales el día 22 de mayo de 2008, ello obedeció en el marco de otro diligenciamiento disciplinario, esto es el proceso 00117143408 que se adelanta contra la congresista YIDIS MEDINA PADILLA por el presunto reproche de faltar a la verdad. En este diligenciamiento igualmente comparecieron la periodista ALBA PATRICIA RIVERA URIBE y el señor DARÍO TORRES MARTÍNEZ quienes declararon el 27 de mayo de 2008 según se registra a los folios 62 a 65 y 66 a 67. En ese orden, tales piezas testimoniales no pueden ser atribuidas con valor probatorio a los investigados porque no tuvieron la oportunidad de intervenir ejerciendo el derecho de defensa traducido en el ejercicio de la posibilidad de contradecir.
De otra parte, encuentra el Despacho que el señor CÉSAR GUZMÁN AREIZA en declaración vista a los folios 1630 a 1644 del cuaderno 14, al responder las preguntas formuladas por el apoderado del Ministro de la Protección Social, señaló:
“ Por favor manifieste si tiene conocimiento del video que registra la entrevista que el señor Daniel Coronell le practicó a Yidis Medina. En caso afirmativo, informe cómo se enteró de este. CONTESTO: La verdad es que Yidis Medina me invitó a una reunión que ella iba a tener con el periodista Coronell y ya en la reunión yo pude darme cuenta de que lo iban a realizar era una entrevista. Yo estuve hasta el inicio de la entrevista y me retiré hacia un sitio aledaño al que estaban ellos y pues posteriormente ella me dijo que ella había hecho eso porque temía por su vida y que consideraba que era un seguro para ella. PREGUNTADO; Indíquele a la Procuraduría si la señora Medina en algún momento le comentó que si lo que le había dicho al periodista Coronell fue la verdad de lo sucedido en atención a que en su respuesta usted manifiesta que ella le afirmó que lo hacía para asegurar que no le pasara nada a ella. CONTESTO: La verdad es que eso lo sabe solo ella. Ella manifiesta que es verdad lo que dijo en el video. PREGUNTADO: como quiera que en su respuesta anterior usted aseguró que Medina Padilla afirma que lo que le dijo a Coronell era cierto, por favor indíquele a la Procuraduría qué opinión le merece lo que en uno de los apartes de dicho video se registra y el cual obra como prueba dentro de este proceso “ periodista: Y él te ofreció cargos? Voz Yidis: No. no él ofreció ayudas para el Municipio de Barrancabermeja las cuales nunca han llegado” Hago claridad que el periodista Página 74 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
estaba haciendo alusión a mi defendido, CONTESTO: No tengo nada que decir al respecto” . La anterior deponencia es indicativa de la incertidumbre que rodea al Despacho sobre la fecha exacta en que se realizó la filmación, sin que como tuviera oportunidad de señalarse, se hubiera logrado la comparecencia en este diligenciamiento de la DRA. YIDIS MEDINA toda vez que se negó a declarar aduciendo como argumento que ello implicaba autocriminación, aspecto al cual se suma la sospecha que le asiste al Despacho en las declaraciones que rindió en condición de indagada ante la Corte Suprema de Justicia, dado que subsisten nuevamente los reparos efectuados, los cuales se sustentan en la falta de parcialidad de los dichos allí referidos, por cuanto la indagada se encontraba bajo el examen de la incriminación penal y en dicho escenario confluyó un interés por involucrar a quienes en la actualidad son sujetos de reproche disciplinario en esta actuación.
Ahora bien, no obstante los reparos al material de video allegado al expediente, examina el Despacho las piezas probatorias obrantes en el expediente en aras de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los nombramientos que señala la congresista en la entrevista ofrecida al periodista DANIEL CORONELL.
El señor CARLOS CORREA MOSQUERA en declaración vista a los folios 257 a 262, narra lo siguiente:
“ ….Me reafirmo en lo que he expresado al respecto porque ello está ligado a la verdad de los hechos. En el sentido de que antes y después de mi nombramiento como director de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja de la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER no tuve contacto con el Doctor DIEGO PALACIO ni estuve presente en el Ministerio de la Protección Social durante esa época en que se dio el nombramiento. Fui nombrado por el doctor JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA, Gerente de la ESE, mediante Resolución fechada en junio 3 de 2004 y tomé posesión del cargo en junio 23 del mismo año. De igual manera, ningún funcionario del Gobierno me expresó que mi designación como director de la clínica obedecía a un compromiso de tipo político. Antes de mi nombramiento le había expresado al doctor MORELLI que en razón a que el cargo de Director estaba vacante me tuviese en cuenta al momento de decidir el Página 75 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
nombramiento para lo cual manifesté la experiencia que tenía en ese momento, pues, venía de ser Subdirector del Hospital de Barrancabermeja, Gerente encargado de la Unidad Regional de Salud del Sur de Bolívar, con sede en Simití, Secretario de Salud y Director Encargado del Municipio de Arenal, Regional Bolívar; además de que cumplía con los requisitos académicos como profesional del área de la salud con especialización en administración de servicios de salud de la Universidad Industrial de Santander. Por tal razón, asumí que mi nombramiento obedecía a la solicitud expresada al señor gerente de la entidad” .
Al ser indagado sobre si conocía con anterioridad a su nombramiento a la señora YIDIS MEDINA, indicó:
“ La conocí varios días después de haber sido nombrado, no preciso cuantos” . En otro de los apartes de la declaración, señala:
“ Quiero reiterar la pregunta si alguna vez el doctor CORREA estuvo solo o acompañado en el despacho del ministerio. Si así fue con quién y cuándo. CONTESTO: No, nunca he estado en el Despacho del Ministro ni solo ni acompañado, no lo conozco. PREGUNTADO: si alguna vez él y yo hemos conversado o sostenido alguna reunión o alguna conversación por teléfono o en otro escenario. CONTESTO: no, nunca he conversado con el señor ministro, personalmente, ni por teléfono tampoco. PREGUNTADO: Yo quisiera solicitarse tratara de hacer un esfuerzo o recordar el momento en que conoció a YIDIS MEDINA. CONTESTO: Realmente me es difícil precisar la fecha pero, creo que transcurrió más de un mes después de mi nombramiento, Pero, no puedo precisar la fecha exacta. PREGUNTADO: Tuvo algo que ver YIDIS MEDINA en la presentación de su hoja de vida o hizo alguna llamada previa a su nombramiento para hacer alguna referencia a Usted como candidato a la dirección de la clínica. CONTESTO: Lo desconozco pero, de todas formas mi hoja de vida reposaba en la gerencia de la institución pues yo llevaba más de tres años de estar laborando en ella y con respecto a si hubo alguna llamada, yo en ese momento en que me nombran como director de la Clínica Primero de Mayo no conocía a la doctora YIDIS MEDINA.” Más adelante menciona:
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“ PREGUNTADO: Quisiera saber si después de conocer a la doctora YIDIS, siendo ya director de la clínica le firmó algún documento referente a documento de apoyo político, pagarés, letras, renuncias o hojas en blanco. Si fue así, cuánto, dónde, cómo, y por qué: CONTESTO: Si, fue una letra en la segunda reunión que sostuve con ella y era como una garantía para el apoyo que recibiríamos las personas que estábamos en esa reunión.…PREGUNTADO: Doctor CORREA infórmenos que argumentó YIDIS MEDINA para tan irregular práctica de firmar un documento en blanco… CONTESTO: Las demás personas mencionadas y yo firmamos los documentos y allí lo que se expresaba era que esa era una práctica común a nivel político y que con esos documentos se garantizaba su apoyo para poder lograr la materialización de los proyectos que se pretendían materializar en las distintas instituciones.”
Igualmente, sobre el particular rindió declaración el DR. JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA quien en deponencia vista a los folios 264 a 271 del cuaderno 6, menciona:
“ Tomé la decisión de nombrar al doctor CARLOS CORREA después de revisar varias hojas de vida y teniendo presente que era una persona que siempre se había desempeñado en el sector salud en el Magdalena Medio. Lo que recuerdo es eso, creo que se nombró a finales de los meses de Mayo, principios de Junio de 2004….PREGUNTADO: Sírvase informar al Despacho si conoce usted a la doctora YIDIS MEDINA PADILLA, en caso afirmativo indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar. CONTESTO: si, la conozco. Creo haberla conocido sin estar muy seguro hacia julio o agosto de 2004 en una visita que me hizo en mi oficina, y creo haberme reunido con ella dos o tres veces más siempre en funciones propias del cargo que desempeñaba en ese momento” . En otro de los apartes de la declaración, expresa:
“ PREGUNTADO: Por favor informe al Despacho si cono ocasión de las visitas que le hizo la Congresista YIDIS MEDINA a su oficina, ella le presentó la hoja de vida del Doctor CARLOS CORREA, como candidato para ocupar la Dirección de la Clínica 1º de Mayo. CONTESTO: Para nada, nunca” . Y posteriormente, señala:
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“ PREGUNTADO: Recibió usted alguna instrucción directa por parte del doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, como Ministro de la Protección Social para designar como director de la Clínica 1º de Mayo de la ciudad de Barrancabermeja al Doctor CARLOS CORREA. CONTESTO: No” .
Igualmente, resulta importante destacar la declaración rendida por el señor CÉSAR GUZMAN AREIZA de quien refirió la congresista era su persona de confianza y quien lo acompañaba casi en todas sus actividades. La testimonial milita a folios 1630 a 1643 del cuaderno 14:
“ PREGUNTADO: A partir de la misma premisa de la pregunta anterior, por favor manifieste qué opinión le merece la declaración rendida por el señor Morelli Santaella el 9 de junio de 2008 ante este Despacho respecto de la pregunta que se le hiciera respecto de si la señora YIDIS Medina le había entregado la hoja de vida del señor Carlos Correa, por favor informe al despacho si con ocasión de las visita que le hizo la congresista Yidis Medina a su oficina, ella le presentó la hoja de vida del doctor Carlos Correa como candidato para ocupar la dirección de la clínica 1º de mayo. CONTESTO: Para nada, nunca. …Pues es poco lo que yo puedo decir al respecto. Yo solo sé lo que Yidis me trasmitió a mí y que ya dije anteriormente, pero no puede desmentir al doctor Morelli tampoco” .
En otro de los apartes de la declaración, señala:
“ PREGUNTADO: En la diligencia de declaración del señor Morelli que se relacionó con antelación, éste le respondió a la Procuraduría respecto a que si había recibido instrucción del doctor Diego Palacio para designar a Carlos Correa en dicho cargo, que no había recibido instrucción alguna; así mismo, en la declaración rendida por el doctor Correa ante este mismo despacho éste manifestó que no conoció al Ministro Palacio sino hasta el año 2008 en el mes de junio. Qué opinión le merece las afirmaciones de estos dos testigos que rindieron la declaración bajo la gravedad del juramento. CONTESTO: No tendría nada que decir al respecto” .
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Del conjunto de piezas probatorias, observa el Despacho que en el nombramiento efectuado al DR. CARLOS CORREA MOSQUERA como Director de la Clínica 1º de Mayo de Barrancabermeja no tuvo injerencia directa el señor Ministro de la Protección Social, quien a la postre no es mencionado por la ex congresista YIDIS MEDINA PADILLA en la entrevista que le brindó a DANIEL CORONELL como uno de los presuntos funcionarios que le ofrecieron dádivas a cambio de obtener su voto favorable en el Proyecto de Reelección y si bien este aspecto, es mencionado en la diligencia de indagatoria toda vez, que allí indica que fue la persona que le hizo ofrecimientos en el sector salud, resulta necesario para el Despacho reiterar la insuficiencia probatoria de la mencionada pieza dado que aceptarla sin el análisis integral de todos los elementos de juicio, conllevaría la aplicación objetiva de la responsabilidad, lo cual se encuentra proscrito en nuestro ordenamiento jurídico.
Sobre el nombramiento en la Red de Solidaridad Social que según indicó la señora MEDINA PADILLA en la diligencia de indagatoria, fue ofrecido por el DR. ÁLBERTO VELÁSQUEZ, examina el Despacho que ese sólo hecho descarta de plano el análisis de responsabilidad de los investigados. Sobre el particular señala la congresista en la diligencia de indagatoria:
“ El ofrecimiento fue genérico con nombres que posteriormente ya se concretaron. PREGUNTADO: qué ofrecimiento recibió usted de ALBERTO VELÁSQUEZ Secretario General de la Presidencia previo a la votación del proyecto de reelección y en qué condiciones? CONTESTO: lo de la Red de Solidaridad, lo de un consulado y lo del señor EDUARDO ESQUIVEL. El del señor ESQUIVEL se hizo en frente del doctor BENEDETTI y el fax llegó a la oficina del señor VELÁSQUEZ” . (fl 784 v del cdno 8) Sin embargo, en aras de determinar este aspecto, aprecia el Despacho que en el expediente tampoco existe ninguna probanza de la cual se pueda inferir que los investigados y señalados en el cargo que se examina hayan tenido injerencia en las designaciones que según narró CÉSAR GUZMAN AREIZA ocurrieron, conforme lo mencionó en la diligencia rendida ante la Corte Suprema de Justicia.
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Al respecto, es menester señalar que en la testimonial verificada ante este órgano judicial, el mencionado declarante señaló que en principio él era el candidato para ocupar el cargo en la Red de Solidaridad Social pero fue aconsejado que resultaba muy evidente su relación con YIDIS MEDIA PADILLA y en ese orden, menciona que se decidió designar a otra persona.
En apartes de la declaración rendida en el diligenciamiento disciplinario, se indicó por el declarante al ser indagado por el DR. SABAS PRETELT DE LA VEGA:
“ Dice usted en una intervención que usted cree que con motivo de la reelección o que por coincidir con la época de la votación de la reelección fue que le ofrecieron un puesto que no se materializó en acción social y si se materializó en ETESA, usted cree que eso se hizo como una dádiva a usted por haber ayudado a cambiar un supuesto voto. CONTESTO: Yo no ayude a cambiar el voto. Yidis tomó la decisión autónomamente y pues lo único que yo sé es que efectivamente me comentó de la posibilidad del nombramiento en ETESA como delegado en Santander y me indicó donde tenía que presentarme. PREGUNTADO: Ha dicho usted que el puesto que ocupó en el Ministerio del Interior por muy pocos meses un año después de la votación de la reelección fue temporal y que no tiene vínculo con la votación de la reelección y además que era un sueldo bajo y que lo aceptó para conocer el funcionamiento de este tipo de instituciones y que después tomó otro rumbo su vida que no me conoció a mí. Lo anterior es verdad. CONTESTO: Para aclarar eso y para no incurrir en un error, yo me presenté en la Secretaría General del Ministerio y efectivamente allí me hicieron una posesión con otras personas, pues sí reconozco que la decepción fue al saber los ingresos de ese cargo que eran 1.400.000 y lo acepté porque era una experiencia, no sé temporal en qué sentido lo dirá el ministro porque era una provisionalidad y de allí me designaron a la Dirección de atención y desastres y pues efectivamente yo en ningún momento tuve contacto con el ministro, Yidis me dijo que me presentara ante la Secretaría General” .
En las anteriores circunstancias, emerge para la Sala que en la designación del cargo que se indica ocupó una persona en la Red de Solidaridad Social no intervinieron de forma directa los investigados, siendo ésta la oportunidad para mencionar, que sobre la designación de CÉSAR GUZMÁN AREIZA en ETESA que se indica en la diligencia de indagatoria junto con su posterior designación en el Ministerio del Interior, es el propio testigo quien desestima que ello hubiera Página 80 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
ocurrido por la intervención directa de los investigados y por ende, si bien el valor probatorio de la mentada diligencia fue desestimado por el Despacho, resulta oportuno mencionar que con las declaraciones de GUZMÁN AREIZA se precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los nombramientos en estos últimos cargos. En lo atinente a la designación del señor JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ DÍAZ en el SENA, en la diligencia de indagatoria la congresista afirma que ese ofrecimiento se lo hizo el DR. BERNARDO MORENO y no ninguno de los investigados, narrando al respecto las supuestas circunstancias en que ocurrió, así:
“ ….Sí el SENA me lo ofreció el doctor BERNARDO MORENO, en cambio de la Red de Solidaridad porque la persona de la Red se retiró y no quisieron nombrar nuevamente otra persona de mi grupo político, yo le dije que entonces había una persona que había participado en el concurso meritocrático (sic) y quedó en los cuatro elegibles, que es el señor JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, lo llevé a palacio, se lo presenté al doctor BERNARDO MORENO y se inició el trámite, llamaron al director del SENA Nacional y una joven que era el enlace entre el gobierno y el SENA para que me sacara la cita con el Director Nacional puesto que BERNARDO ya le había dado la orden de que nombraran al señor JUAN BAUTISTA, el Director del SENA nacional me recibió y empezó el procedimiento de nombramiento, pero hubo tantos inconvenientes de que no lo querían nombrar después de que habían dado la orden, y yo me quedé durmiendo una noche en el SENA con el señor JUAN BAUTISTA y de esa manera el Director Nacional del SENA emanó la resolución de nombramiento” . (fl 784 del cdno 8). Acorde con lo precedente, son contradictorias las afirmaciones de la congresista narradas tanto en el video que filmó en presencia del periodista DANIEL CORONELL con las efectuadas en la diligencia de indagatoria, razones que incluso serían suficientes para desestimar, de forma adicional a los aspectos señalados sobre la falta de vigor probatorio de tales pruebas, la incongruencia de los mencionados relatos, toda vez que mientras en el video afirma que el Ministro de la Protección Social no le hizo ningún ofrecimiento laboral, en la diligencia de indagatoria señala que le colaboró en el nombramiento del Director de la Clínica 1º de Mayo; mientras que en el video refiere que le ofrecieron un nombramiento en la Página 81 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
Red de Solidaridad Social sin precisar que hubiera sido ALBERTO VELÁSQUEZ, en la diligencia de indagatoria aduce que éste servidor fue quien le ofreció dicho cargo y para culminar las imprecisiones, menciona en el video, que el ofrecimiento para la designación del candidato del SENA Regional surgió de la reunión con SABAS PRETEL DE LA VEGA, mientras que en la indagatoria atribuye que fue el DR. BERNARDO MORENO quien le hizo esta manifestación.
Además de las inconsistencias precedentes, el Despacho encuentra que en la diligencia de indagatoria la congresista señala que el nombramiento del señor EDUARDO ESQUIVEL se lo ofreció el DR. ÁLBERTO VELÁSQUEZ, persona que no es objeto de investigación en este proceso dado que en la evaluación de las diligencias efectuadas en auto del 27 de junio de 2008 se designó al Viceprocurador General de la Nación para que asumiera el trámite disciplinario que correspondiera. De otra parte, en lo atinente a los nombramientos de las DRAS, SANDRA PATRICIA DOMINGUEZ MUJICA y MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO en la Notaría 2ª
de Barrancabermeja los que se atribuyeron al DR. SABAS
PRETELT DE LA VEGA en la diligencia de indagatoria, aún cuando tampoco fueron referidos en el video filmado en presencia del periodista DANIEL CORONELL, el señor CÉSAR GUZMÁN ARAIZA en la diligencia testimonial vista a los folios 1630 a 1643 del cuaderno 14, menciona:
“ …..PREGUNTADO: De la misma manera, usted dijo que se había enterado que Yidis le contó que se había enterado de una posibilidad de notaría en Bogotá porque se iban a crear unas notarias y le pidió a usted que le ayudara a conseguir un candidato y que a raíz de eso, usted le presentó al señor O´Meara, esa afirmación hecha por Yidis y por usted en el sentido de que todo eso sucedió en el segundo semestre del 2005 es cierto. CONTESTO: Sí, si es cierto. PREGUNTADO: con esto lo que quiero dejar claramente sentado es que ni Yidis Medina, ni César Guzmán, ni Sabas Pretel sabíamos de posibilidades de Notarías en Barrancabermeja a mediados del 2005 y en el segundo semestre de 2005 en la ciudad de Bogotá, que por lo tanto, no hubo la más remota posibilidad que el Ministro le ofreciera en junio de 2004 notarias a Yidis Medina para que supuestamente cambiara el voto” .
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Aunque esta última pregunta es formulada al parecer por quien interroga al testigo, vale decir por el Ministro del Interior SABAS PRETELT DE LA VEGA, no efectuó aquél manifestación de oposición pudiendo hacerlo y por ende, en la interpretación de la prueba, el Despacho considera que se acogió a su contenido. Lo anterior es apreciado por este órgano de control, exclusivamente en lo atinente al aparente ofrecimiento de la Notaría 2ª de Barrancabermeja toda vez que el supuesto ofrecimiento de la Notaría 67 de Bogotá al representante TEODOLINDO AVENDAÑO es objeto de otro diligenciamiento que cursa actualmente en la Procuraduría General de la Nación.
El derecho disciplinario como expresión del derecho sancionatorio tiene su fundamento en los especiales deberes de sujeción predicable de quienes desempeñan funciones públicas, en consecuencia, la afectación se remite a la imposibilidad legal de admitir la administración de la cosa pública bajo parámetros de intereses personales o políticos y el abuso de la función pública para ponerla a disposición de los mismos fines, todo ello en razón o con ocasión al trámite de un proyecto legislativo de interés para el ejecutivo. No obstante, de la valoración del material probatorio, se concluye que los investigados no incurrieron en ilicitud sustancial, no abusaron de sus funciones, prerrogativas y cargos y no otorgaron la vinculación de recomendados de la servidora pública YIDIS MEDINA PADILLA con ocasión o por razón del trámite del proyecto de Acto Legislativo.
En este evento los investigados, SABAS PRETELT DE LA VEGA, HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO y DIEGO PALACIO no excedieron el marco regulatorio de sus actuaciones porque no se acreditó que hubieran efectuado ofrecimientos y actos contrarios a sus funciones en beneficio de otro servidor público con ocasión del trámite adelantado a raíz del Acto Legislativo de marras. Los servidores con sus comportamientos no infringieron los deberes ni incurrieron en las prohibiciones que prevé la Ley 734 de 2002 al decir: Artículo 34, numerales:
“ 1. “ Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución…las leyes, los decretos…” , 2 “ Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse Página 83 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
de cualquier acto u omisión que… implique abuso indebido del cargo o función” . “ 4. Utilizar… las facultades que le sean atribuidas…en forma exclusiva para los fines a que están afectos” ; Prohibiciones: Artículo 35 numeral: “ 17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores
públicos…a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido” . Los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia, LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, Viceministro del Interior y DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de la Protección Social, con su conducta no incurrieron en las faltas disciplinarias que se les endilgó en este cargo dado que no abusaron ni se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones. En tales condiciones, no incurrieron los servidores en la falta GRAVÍSIMA, tipificada como tal conforme a lo normado en el artículo 48 numeral 41 de la Ley 734 de 2002, al decir: “Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, la
vinculación de recomendados a la administración o la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado…” y por ende, la conducta endilgada es ATÍPICA. 8.2.
SEGUNDA CONDUCTA.
Establece el artículo 208 de la Carta Política:
“ Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley” . Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el Página 84 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros, las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público” .
Conforme a lo anterior, las actividades de los ministros en relación con el Congreso se encuentran debidamente limitadas por la Carta Política y a ellas se circunscribe a su intervención en temas legislativos. La vocación política de los cargos de gobierno, en cuanto a su designación, se limita frente al ejercicio del servicio público encomendado por asumir las cargas de la función pública, siendo su deber desprenderse de la conciencia político partidaria y dar paso a la política de Estado como instrumentos del quehacer del hombre de gobierno con un interés público general, imparcial, objetivo y dirigido al colectivo social.
En cada caso concreto se evidencia que las funciones dadas en la ley a los titulares de los despachos tienen sus límites precisos y sobre todo son estos los que se derivan de la limitación de roles en la administración pública y en la división tripartita del poder público, es decir, en la estructura misma del Estado que reconoce la autonomía e independencia de las ramas del Poder Público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial, que tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, tal como lo prevé el artículo 113 de la Constitución Política. En este mismo orden de ideas, el artículo 121 ibídem, prevé: “ Ninguna autoridad
del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley” . De otro lado, establece la Ley 5ª de 1992 por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes, en qué condiciones y bajo qué procedimientos pueden y deben acudir los Ministros y demás miembros del
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Gobierno al recinto de la Corporación, previa citación o invitación de la respectiva Cámara, reglamentando el contenido de la disposición Constitucional.
Igualmente, la norma en mención, dispone en su régimen de sesiones, la ubicación de los Ministros en el recinto legislativo y en su artículo 69 establece:
“ ASISTENTES A LAS SESIONES. Sólo podrán ingresar, durante las sesiones, y en el recinto señalado para su realización, los Senadores y Representantes, los Ministros del Despacho y quienes puedan participar con derecho a voz en sus deliberaciones, además del personal administrativo y de seguridad que se haya dispuesto. El Presidente podrá autorizar el ingreso de otras autoridades y particulares cuando no se afecte el normal desarrollo de las sesiones” En el mismo sentido confluye el contenido de los artículos 94 y 96 del reglamento para indicar:
“ El sometimiento a discusión de cualquier proposición o proyecto sobre cuya adopción deba resolver la respectiva Corporación, es lo que constituye el debate” y “ En los debates que se cumplan en las sesiones plenarias y en las Comisiones, además de sus miembros y los Congresistas en general, podrán los Ministros y funcionarios invitados intervenir sobre temas relacionados con el desempeño de sus funciones y las iniciativas legislativas por ellos presentadas. Así mismo, podrán hacerlo por citación de la respectiva Cámara” . Así las cosas, aunque se trataba de una sesión pública por ser de interés nacional, dicha publicidad sería cumplida a través de la transmisión por el CANAL INSTITUCIONAL, y ante la evidencia en el Acta 42 del 2 de junio de 2004, no se hace mención a invitados especiales, ni a su necesidad en el tema que interesa en ese momento; sin embargo, los servidores públicos DIEGO PALACIO BETANCOURT, Ministro de Protección Social, JOSÉ FELIX LAFAURIE RIVERA, Superintendente de Notariado y Registro y JORGE NOGUERA COTES, Director General del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, al parecer excediéndose en las funciones propias de sus cargos y amparados en ellos, se hicieron presentes en el Congreso de la República, específicamente en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para apoyar desde su
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posición la iniciativa político partidista que reformaba la constitución política, permitiendo la reelección presidencial.
8.2.1 RESPECTO AL CARGO COMÚN CONTRA DIEGO PALACIO BETANCOURT, JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA Y JORGE NOGUERA COTES POR UTILIZAR SUS CARGOS, PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS Y EN LAS CONTROVERSIAS POLITICAS, EXTRALIMITÁNDOSE EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS Y FUNCIÓN.
Se endilgó a los servidores públicos DIEGO PALACIO BETANCOURT, JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA
y JORGE NOGUERA COTES, la presunta
participación en las actividades políticas de los partidos y en las controversias políticas durante el trámite de discusión y aprobación del proyecto de reforma, cargo independiente de las demás actuaciones reprochables que han sido analizadas, y considerando que fueron suficientemente señalados, mencionados e identificados como titulares de sus cargos, que en tal condición se hicieron presentes, al parecer de manera injustificada, en las instalaciones del Congreso de la República, más exactamente en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, durante el trámite del proyecto del Acto Legislativo que permitiría la reelección presidencial inmediata y que por su connotación se constituyó en una actividad político partidista, que movilizó a las diversas bancadas. Prueba de lo dicho fueron los testimonios de los señores GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA CÁRDENAS, CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA, GERMAN NAVAS TALERO, DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, ZAMIR EDUARDO SILVA AMÍN, BARLAHÁN DE JESÚS HENAO HOYOS, JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA y LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ.
Tratándose el proyecto de reforma de una iniciativa radicada por miembros del propio Congreso, la actividad de los ministros del Despacho no tendría cabida, salvo por citación de la misma Cámara y de ella no hay constancia en las Actas 42 y 43 de junio de 2004, dicha restricción surge del contenido del artículo 96 de la Ley 5ª de 1992, que limita la intervención de los Ministros y funcionarios invitados Página 87 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
a las sesiones a los temas relacionados con el desempeño de sus funciones, a las iniciativas por ellos presentadas y a las invitaciones que les hayan sido cursadas y ninguna de estas condiciones estarían presentes en los servidores cuestionados.
Los servidores del Estado, tenían la obligación legal y ética de mantener su imparcialidad en la actividad legislativa que adelantaba el Congreso de la República en el trámite de aprobación del proyecto de ACTO LEGISLATIVO No 12 de 2004 del Senado y 267 de 2004 de Cámara, toda vez que los miembros del gabinete de gobierno, no podían bajo ninguna circunstancia mostrar sus preferencias respecto a la habilitación legislativa que permitiría la reelección inmediata del Presidente en ejercicio, por la posibilidad de mantener el empoderamiento de la rama ejecutiva del país.
El proceso de empoderamiento, está sustentado en el liderazgo del poder hacia los objetivos del jefe inmediato y del partido de gobierno, todo lo cual podría mantenerse a partir de la aprobación del proyecto que permitiría la reelección inmediata del Presidente de la República. Este interés íntimo y personal resultaría reprochable frente a los representantes del gobierno, siendo probable que el interés general de la función pública, para este caso específico entrara en conflicto con el interés político partidista de los servidores públicos, determinándose una extralimitación indebida de sus funciones y de su cargo, en respaldo de las banderas del partido de las que debían estar excluido por su condición de servidor público y por el interés personal, inmediato y directo de sus resultados, dejando en desventaja y evidente disminución a quienes con argumentos, posiblemente válidos, no tenían el poder de la rama ejecutiva para apuntalarlos.
Al trámite disciplinario, fueron aportadas las copias de las actas relacionadas con el proyecto de reelección en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, observando:
Acta No 42 del 2 de junio de 2004: Diversos representantes (pag. 2 a 26 del acta) dejan constancia de las continuas presiones ejercidas por el “Gobierno” sobre varios H. Representantes que han sido llamados a la Casa de Nariño para discutir el proyecto de reelección. Los funcionarios hacen un llamado al Gobierno Nacional para que en el marco de su autonomía respeten las competencias legislativas y se Página 88 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
abstengan de continuar discutiendo el proyecto fuera de la sede del Congreso, advirtiendo que el debate debe ser de cara al País y debe desarrollarse en el recinto del Congreso.
En desarrollo del debate se insiste en la presión indebida del Gobierno a través del presunto ofrecimiento de puestos y prebendas cuyo origen y destino no se identifica, pero que se esgrimen por los simpatizantes de la NO reelección como la herramienta que ha hecho la diferencia en el debate. Ninguno de quienes intervienen identifica a los servidores públicos que estarían actuando irregularmente, denominándolos de manera general como “el Gobierno”. Acta No 43 del 3 de Junio de 2004: en desarrollo de la sesión se efectúan diversas acusaciones contra funcionarios del Gobierno por compra de votos, presión sobre los parlamentarios, ofrecimientos irregulares etc., identificándose especialmente a dos (2) representantes como objeto de interés por el Gobierno, fueron ellos los señores TEODOLINDO AVENDAÑO y YIDIS MEDINA.
En esta misma Acta se hace alusión a la notoria presencia del Ministro del Interior y del Director del DAS en la sesión anterior.
Sobre esta misma presencia certifican los medios de comunicación y especialmente el periódico El Espectador, de la semana del 6 al 12 de junio de 2004, pág. 4 A al decir:
“ …Su jefe político, Iván Díaz Mateus; el Ministro del interior y de justicia Sabas Pretelt de la Vega y el superintendente de Notariado y Registro, José Félix Lafaurie, fueron los encargados de hacer el “ trabajo de convencimiento” . Aprovechando el despiste que significó el partido de fútbol entre las selecciones de Colombia y Ecuador…Mientras tanto, en una de las oficinas contiguas, el Ministro de Protección Social Diego Palacio, hacía su trabajo con Teodolindo Avendaño. Otro de los funcionarios que al parecer jugó un papel preponderante en la misión fue el Director del DAS, Jorge Noguera Cotes a quien también vieron por los pasillos y las oficinas del Congreso…” . La presencia de DIEGO PALACIO BETANCOURT en las oficinas de TEODOLINDO AVENDAÑO, además fue referida públicamente por YIDIS Página 89 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
MEDINA PADILLA, el 3 de junio de 2004, cuando en entrevista concedida a CARACOL RADIO afirmó:
“ …Periodista:
Doctora Yidis, luego que se
conociera en los medios de comunicación que usted había firmado ese documento en contra de la reelección, estuvo muy asediada por el Gobierno, usted fue invitada ayer a Palacio, estuvo con su titular Iván Díaz, posteriormente visitada en su oficina en la tarde por varios Ministros, el de Protección, el Ministro de interior Doctora Yidis:
En la información. Yo no estuve
con el Ministro de Protección, fue Teodolindo Avendaño, a él fue a quien visitaron…” En términos similares fue citado el hecho por el periódico El Mundo en su edición del domingo 6 de junio de 2004, página D/2 y por el periódico El Tiempo en la columna “ACEITADAS Y ENCERRONAS” suscrito por MARÍA JIMENA DUZÁN, página 119 del 7 de junio de 2004.
Se obtuvo igualmente el testimonio por certificación jurada de la H. Representante CLARA PINILLOS, que admite haber visto a los señores SABAS PRETEL, PALACIO BETANCOURT, LAFAURIE RIVERA y NOGUERA COTES en las dependencias de la Comisión Primera de la Cámara durante el trámite del proyecto de reelección y su votación, desconociendo cuál era su interés en el asunto. En lo demás se acoge a la reserva parlamentaria. Sin embargo, en su intervención consignada en el Acta No 43 del 3 de junio de 2004, manifestó públicamente: “ …creo que acá se ha manifestado de verdad un presión
indebida de parte de los funcionarios y algunos Parlamentarios…? (…) y eso no lo puede desconocer nadie cuando ayer nosotros nos dirigimos a hablar con nuestro compañero Teodolindo, estaba un Ministro a puerta cerrada, duraron casi una hora…” ; también refirió “ … la Parlamentaria ha negado, pero algunos de ustedes señores periodistas saben que el Ministerio del Interior estuvo en la oficina de la Parlamentaria…” .
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En su segundo testimonio por certificación jurada suscrito por la H. Representante el 20 de septiembre de 2008, afirma no haber sido abordada ni directa ni personalmente por JORGE NOGUERA COTES, para obtener pronunciamiento favorable respecto al Acto Legislativo de Reelección Presidencial, no le consta que el funcionario empleara su cargo con tales fines, ni que la haya intimidado de alguna forma, no le consta ofrecimiento alguno del Ministro de Protección DIEGO PALACIO y no recuerda su presencia en la Cámara durante el debate y votación del Acto Legislativo. (fl 1268 C 12)
En términos similares declara el H. Representante GERMAN NAVAS TALERO, quien agrega que el día de la votación la Doctora YIDIS MEDINA se encontraba reunida en la Casa de Nariño con un grupo de parlamentarios amigos de la reelección; que TEODOLINDO AVENDAÑO fue visitado ese mismo día por el Ministro de Protección DR. PALACIO, con quien discutió a puerta cerrada, afirmando posteriormente que se estaba negociando la entrega de una ambulancia. Esta visita también es confirmada por el Representante JORGE HOMERO GIRALDO en su declaración. Este mismo Representante en testimonio por certificación jurada suscrito el 23 de septiembre de 2008 manifiesta que su decisión de voto como partido y por decisión de bancada siempre fue negativo y por eso era imposible recibir ofrecimiento de DIEGO PALACIO, no conoce si le ofreció a otros congresistas ni tiene presente si el Ministro asistió al debate y votación del Acto Legislativo de Reelección. (fl. 1277 C 12) El mismo Representante hace referencia a las declaraciones de la señora YIDIS MEDINA a diversos medios de comunicación, informando de su intención de voto a cambio de ayudas ofrecidas por el Gobierno a su región, todo lo cual motivó su denuncia ante la Corte Suprema de Justicia. A esto se une la denuncia publicada por el Espectador (6 a 12 de junio de 2004) en la que se señala al Ministro SABAS PRETELT y al Superintendente de Notariado LAFAURIE RIVERA, como los encargados de convencer a YIDIS MEDINA y a su Jefe Político IVÁN DIAZ MATEUS de modificar su intención de voto; coincidiendo con lo afirmado se encuentran las declaraciones de los doctores GRISELDA RESTREPO GALLEGO y TONNY JOZAME AMAR, que aducen haber visto a los funcionarios PRETELT Y LAFAURIE en los pasillos de la comisión primera, durante el debate y votación del proyecto en cuestión. Página 91 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
El Representante DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, reconoce además haber visto a los altos funcionarios del Gobierno, SABAS, PALACIO, LAFAURIE y NOGUERA, en las dependencias de la Comisión Primera durante las 16 horas que duró el debate. En testimonio rendido el 5 de noviembre de 2008, cuatro (4) años después, el mismo ex congresista manifiesta que fue ponente de la ponencia de NO REELECCIÓN, que NOGUERA no tuvo injerencia en la votación del Acto Legislativo, como tampoco la tuvo JOSÉ FÉLIX LAFAURIE, a quien agrega no vio en el recinto, en el mismo contexto manifiesta:
“ …En el trámite de reelección era común ver a muchas personas porque en el trámite hubo audiencias públicas, los debates eran televisados y públicos. Muchas personas fueron de la academia o del gobierno. Es posible que en esas circunstancias haya estado el doctor Lafaurie, pero no tuvo injerencia respecto al trámite…” . El mismo declarante frente a PALACIOS BETANCOURT dice que hizo una presencia constante, permanente, activa dentro del trámite de reelección, pero que él no tuvo ningún ofrecimiento, coacción o presión, siendo el ponente de la posición contraria. (fl. 1738 C 14 ) En términos similares rinden su testimonio los representantes ZAMIR SILVA y BARLAHÁN DE JESUS HENAO HOYOS.
Con el ánimo de verificar la justificación de la presencia del doctor JORGE NOGUERA COTES, en la sede legislativa para los días 2 y 3 de junio de 2004, como lo sitúan los testimonios y constancias evaluadas, se obtuvo certificación expedida el 8 de septiembre de 2008 por el doctor MARCO TULIO LEGUIZAMON ROA, en su condición de Presidente de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, quien afirma que el mencionado funcionario no fue citado a la célula congresional, ni asistió a evento alguno en los días 2 y 3 de junio de 2004, indicando que el 2 de junio de 2008 se llevó a cabo sesión para debatir el Proyecto de Ley 227 de 2003 por medio del cual se crea y se modifica la Ley 534 del 11 de noviembre de 1999, del sector tabacalero y se encontraba en debate el señor Ministro de Transporte con invitación de la directora del INVÍAS y el Director de
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CORMAGDALENA. De otro lado el 3 de junio de 2004 no realizó sesión de control político. (fl. 1153 C 10)
Pese a lo anterior el defensor del disciplinado aporta copia de los Oficios del 27 de mayo de 2004, suscrito por el doctor FELIPE ORTIZ MARULANDA, Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, dirigido al Director del D.A.S., mediante el cual, le remite: " ... el cuestionario adicional, para las
proposiciones 68 y 69 de 2004, para el debate que se realizará el próximo miércoles 02 de Junio a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el recinto de ésta célula legislativa" y proposición del 25 de mayo de 2004 suscrita por la Representante a la Cámara ELEONORA PINEDA, ordenando citar al investigado entre otros funcionarios, para el 3 de junio de 2004 a fin de responder las inquietudes planteadas respecto al desarrollo de la Ley 679 de 2.001 " Por
medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía, y el turismo sexual con menores en desarrollo del artículo 44 de la Constitución Nacional" . Finalmente fue valorado en el auto de cargos como soporte de las primeras evidencias, el cruce de información telefónica entre los disciplinados y los Parlamentarios durante el trámite del proyecto. Así por ejemplo, el Ministro de Protección Social, DIEGO PALACIO, presenta comunicación telefónica con Representantes y Senadores interesados en el trámite, entre ellos: SANDRA
ROCIO Comisión
CEBALLOS AREVALO JOSE
LUIS
LORENZO
Primera VOTO NO
Cámara ALMENDRA Comisión
VELASCO CESAR
Cámara
FLORES Comisión
RIVERA
Primera VOTO SI
Primera VOTO NO
Cámara AUGUSTO Cámara
MEJIA URREA
Representantes
de 2002
2006 ARMANDO ALVAREZ
AMAYA Cámara Representantes
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de 2002
2006 NANCY
PATRICIA Cámara
GUTIERREZ
Comisión VOTO SI
Primera
CASTEÑADA TEODOLINDO
Cámara
AVENDAÑO
Primera
ALFONSO
Comisión Ausente
ANGARITA SENADOR
BARACALDO CARLOS
GARCIA SENADOR
ORJUELA
Por su parte JOSÉ FÉLIX LAFAURIE, Superintendente de Notariado y Registro, en el período observado mantiene comunicación con los siguientes miembros del Congreso: JOSE
RAÚL
RUEDA SENADO
MALDONADO EDGAR ARTUNDUAGA, ENRIQUE
SENADO
GOMEZ SENADO
HURTADO GINA MARIA PARODY Comisión D`ECHEONA
Primera VOTO SI
Cámara
ALFREDO
CUELLO Cámara
BAUTE
Representantes
de 2002
2006 ZULEMA
JATTIN Cámara
CORRALES
Representantes
de 2002
2006 JORGE
LUIS
CHADID
FERIS Cámara Representantes
de 2002
2006 REGINALDO
MONTES Comisión
ALVAREZ LUIS
Primera VOTO SI
Cámara HUMBERTO Senado – Conservador
GOMEZ GALLO CARLOS SARDI
HOLGUIN Presidente Conservador
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Partido
Esta evidencia pese a haber sido considerada como un indicio de la actividad desplegada por los servidores, no logró ser confirmada por otros medios y por el contrario el hecho indicado se declina frente a las explicaciones que sobre el particular ofrecen los mismos encartados y los receptores de las comunicaciones, razón por la cual se genera duda razonable que será tenida en cuenta a favor de los disciplinados descartándose esta evidencia en el presente análisis de responsabilidad.
La H. Representante GINA PARODY D´ECHEONA, en testimonio por certificación jurada manifiesta que sabe que el doctor JOSÉ FÉLIX LAFAURIE ejercía para la época de los hechos el cargo de Superintendente de Notariado y Registro; recuerda que éste estuvo presente en un debate del proyecto de Acto Legislativo de Reelección Presidencial, pero no precisa la fecha exacta, el propósito de su asistencia y no sabe por qué estaba allí, en su caso particular no recuerda presión o incidencia alguna respecto a su voto. (fl.1273 C 12)
Por su parte el doctor JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA, admite haber estado presente en el Congreso para junio de 2004 e indica que se tramitaba entonces el estatuto notarial y la Ley Antitrámites y que estuvo presente en la Comisión Primera de la Cámara cuando se votó el Acto Legislativo, porque el Ministro del Interior estaba allí y se requería resolver con él temas del Despacho (fl. 5 anexo 4).
Conforme a lo anterior, por las evidencias ofrecidas a través de las publicaciones de prensa y a los testimonios obtenidos, es posible considerar que no fue probada la actividad indebida de los servidores enjuiciados en el reciento del Congreso de la República. En efecto, respecto a los señores JOSÉ FÉLIX LAFAURIE y JORGE AURELIO NOGUERA COTES, en la medida en que justificaron su presencia en el recinto del Congreso para las fechas en que se discutía el Proyecto de Acto Legislativo y en razón a que los indicios que sirvieron de base para la formulación del cargo han sido descartados resulta procedente absolverlos del cargo formulado, como en efecto se hará. En cuanto al Ministro DIEGO PALACIOS BETANCOURT se tiene que su presencia en el sitio se ubica en las oficinas del parlamentario TEODOLINDO AVENDAÑO, durante el trámite que interesa a este Despacho. Por su parte los Página 95 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
dos (2) involucrados han dado información coincidente respecto al tema de conversación, que según ellos giró en torno a la situación del Representante y de su región en el tema de la Ley 100 de 1993; esta conversación, dicen, quedó planteada con antelación y el Ministro se comprometió a brindarle información suficiente al congresista. Esta situación no fue desvirtuada y por el contrario fue ratificada por el congresista y de manera tangencial por los demás miembros del congreso que a través de los testimonios vertidos afirman que el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT no participó activamente en el debate e incluso muchos no recuerdan su presencia en el recinto de sesiones, lo que evidencia que el mismo no fue una figura trascendente en el mismo. Su actividad tampoco fue registrada en las actas de discusión y aprobación de la ponencia y la ausencia de injerencia en el Proyecto la confirma el doctor EMILIANO RIVERA BRAVO, en su condición de Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, que de manera enfática afirma que el Ministro no participó en el estudio y debate del proyecto, lo que se confirma en las Actas No 41,42 y 43 de junio de 2004 (Gacetas del Congreso 369, 370 y 371 de 2004), igualmente ratifica que no tuvo conocimiento de actividades de “lobby” que haya desplegado el citado Ministro.
Visto lo anterior, subsiste en esta etapa procesal duda respecto al contenido y alcance de las conversaciones que sostuvo el Ministro de Protección Social con el parlamentario TEODOLINDO AVENDAÑO, existiendo además evidencia que la actividad indebida que se predica en torno a la decisión del Congresista de evadir su responsabilidad de voto, habría estado influenciada directamente por los señores SABAS PRETELT y HERNANDO ANGARITA, asunto que hace parte de la investigación No. 00117308108.
En estas condiciones y por no estar reunidos los presupuestos del artículo 142 de la Ley 734 de 2002, procede absolver a los funcionarios JOSÉ FELIX LAFAURIE, JORGE NOGUERA COTES y DIEGO PALACIO BETANCOURT del cargo endilgado por estos hechos en la providencia del 27 de junio de 2008 haciendo uso del PRINCIPIO DE LA DUDA RAZONABLE como en efecto se dispondrá en el acápite resolutivo de esta decisión. Página 96 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
8.2.2. CARGO CONTRA SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, POR UTILIZAR SU CARGO, PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LOS
PARTIDOS
Y
EN
LAS
CONTROVERSIAS
POLÍTICAS,
EXTRALIMITÁNDOSE EN EL EJERCICIO DE SU CARGO Y FUNCIÓN.
Se sustentó el cargo en que el servidor público SABAS PRETELT DE LA VEGA, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia, habría mantenido durante el trámite del proyecto de reforma constitucional, una tímida línea de definición entre sus actividades oficiales y su interés político – partidista, la que al parecer fue traspasada al franquear la imparcialidad esperada desde su posición y haciendo evidente la prevalencia de su propio interés en la aprobación del mismo.
Parte el Despacho de considerar que era válida la presencia del investigado en las instalaciones del Congreso de la República, más exactamente en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes durante el trámite del proyecto del Acto Legislativo que permitiría la reelección presidencial, no obstante la connotación políticopartidista que fue dada al proyecto, le exigía mantener la imparcialidad y objetividad mínima para evitar la afectación de su función pública, aspectos que serán examinados con base en el material probatorio en orden a determinar si se quebrantaron estos postulados.
Su presencia en el recinto, goza de pruebas suficientes fundadas en los testimonios de los señores GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA CARDENAS, CÁMILO SANCHEZ ORTEGA, GERMÁN NAVAS TALERO, DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, ZAMIR EDUARDO SILVA AMÍN, BARLAHÁN DE JESÚS HENAO HOYOS, JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA y LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ así como en el video que de la sesión del 3 de junio de 2004, fuera allegado, a petición de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, por RTVC. Sin embargo, y pese a la condición de “Ministro de la Política” como tantas veces lo ha manifestado el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, se le endilga haber intervenido irregularmente en las actividades de los partidos y en las controversias políticas, extralimitándose en el ejercicio de su cargo y función. Página 97 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
Al trámite disciplinario, fueron aportadas las copias de las Actas relacionadas con el Proyecto de Reelección en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, observando:
Acta No 42 del 2 de junio de 2004: Diversos representantes (Pág. 2 a 26 del Acta) dejan constancia de las continuas presiones ejercidas por el “Gobierno” sobre varios H. Representantes que han sido llamados a la Casa de Nariño para discutir el proyecto de reelección. Los funcionarios hacen un llamado al Gobierno Nacional para que en el marco de su autonomía se respeten las competencias legislativas y se abstengan de continuar discutiendo el proyecto fuera de la sede del Congreso, advirtiendo que el debate debe ser de cara al País y desarrollarse en el recinto del Congreso.
Por ausencia de señal de televisión se levanta la sesión.
Antes de levantar la sesión y en el curso de la misma se encuentra que:
El 2 de junio de 2004 a las 11:10 de la mañana están presentes los miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en el recinto de sesiones de la misma, previa citación, con el fin de sesionar, son ellos:
Contestaron los siguientes honorables Representantes: ALMENDRA VELASCO LORENZO, HENAO HOYOS BARLAHÁN, JOZAME AMAR TONY, NAVAS TALERO CARLOS GERMÁN, PEDRAZA ORTEGA TELÉSFORO, PIEDRAHÍTA CÁRDENAS CARLOS ARTURO, TAPASCO TRIVIÑO DIXON FERNEY, VELASCO CHÁVEZ LUIS FERNANDO, VIVES PÉREZ JOAQUÍN JOSÉ. EN EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN SE HICIERON PRESENTE LOS HONORABLES REPRESENTANTES: AMÍN HERNÁNDEZ JAIME ALEJANDRO, ARBOLEDA PALACIO OSCAR, AVENDAÑO TEODOLINDO, BENEDETTI VILLANEDA ARMANDO ALBERTO, CABALLERO CABALLERO JORGE LUIS, CAMACHO WEVERBERG ROBERTO, CEBALLOS ARÉVALO SANDRA, DEVIA ARIAS JAVIER RAMIRO, ENRÍQUEZ MAYA EDUARDO, FLÓREZ RIVERA JOSÉ LUIS, GARCÍA VALENCIA JESÚS IGNACIO, GIRALDO JORGE HOMERO, Página 98 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
GUTIÉRREZ CASTAÑEDA NANCY PATRICIA, JAIMES OCHOA ADALBERTO ENRIQUE, MARTÍNEZ ROSALES ROSMERY, MEDINA PADILLA YIDIS, MONTES ÁLVAREZ REGINALDO ENRIQUE, PAREDES AGUIRRE MYRIAM ALICIA, PARODY DECHEONA GINA MARÍA, PINILLOS ABOZAGLO CLARA ISABEL,
RESTREPO
GALLEGO
GRISELDA
JANETH,
RODRÍGUEZ
SARMIENTO MILTON ARLEX, SILVA AMÍN ZAMIR EDUARDO, TORRES BARRERA HERNANDO, VARÓN COTRINO GERMÁN Y VÉLEZ MESA WILLIAM.
Instalada la sesión, se tiene el siguiente ORDEN DEL DÍA, I Llamado a lista y verificación del quórum, II. Aprobación Acta anterior Número 41 de mayo 27, III. Intervención del señor Presidente de la Comisión, doctor TONNY JOZAME AMAR, IV. Presentación y lectura de impedimentos y recusaciones, V. Proyectos para primer debate para discusión y votación, Proyecto de Acto Legislativo Número 267 de 2004 Cámara, Número 012 de 2004 Senado, por la cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Aprobado el orden de día e iniciada la sesión no se encuentra ningún impedimento radicado. En su orden se presentan los impedimentos del H.R. ADALBERTO JAIMES, “ la doctora Gina presenta un impedimento, el doctor Oscar
Arboleda, la doctora Sandra Ceballos, la doctora Nancy Patricia Gutiérrez…”
La congresista MYRIAM ALICIA PAREDES solicita: “ …Quisiera solicitar señor
Presidente que a través de secretaría se diera lectura a los impedimentos que se han radicado y, antes de que la Comisión vote los impedimentos, se dé lectura al concepto que fue expedido por el Consejo de Estado a solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, con fecha 28 de abril de 2004 o el que en su defecto, si no se lee, que el señor Ministro del Interior y de Justicia nos dé a conocer cuál es el contenido de ese concepto…” .
Se resuelven los impedimentos presentados por: H.R. NANCY PATRICIA GUTIERREZ, en razón a que su hermana trabaja para el servicio consular, H.R. ADALBERTO JAIMES OCHOA porque “ dos de mis hermanas son
funcionarias públicas, una en el Seguro Social y otra en Telecom” , H.R. Página 99 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
ZAMIR SILVA AMÍN “ por el hecho de ser cuñado de una funcionaria que se
desempeña como Cónsul en el servicio exterior” , H.R. OSCAR ARBOLEDA “ un familiar de mi señora labora de tiempo atrás en Findeter” , H.R ROBERTO CAMACHO “ El señor doctor Jorge Enrique Garavito Durán, miembro del
movimiento de salvación nacional del cual funjo como Vicepresidente, se desempeña actualmente como Embajador de Colombia ante el Brasil” , “ El señor doctor Ernesto Yanjure Fonseca, quinto renglón de mi lista a la Cámara se desempeña actualmente como segundo secretario de la Embajada de Colombia en Suecia” , “ El señor doctor Miguel Gómez Martínez, hijo del Presidente del movimiento de Salvación Nacional, honorable Senador Enrique Gómez Hurtado, se desempeña actualmente como Embajador de Colombia en París” , “ El señor Luis Fernando Cabrera quien se desempeña como Vicepresidente de crédito del Banco Agrario es mi cuñado” , H.R. WILLIAM VÉLEZ “ En la Regional de Trabajo en Medellín trabaja una prima hace 18 años, de los cuales lleva siete años como directora. En la Contaduría General de la Nación hace cuatro meses trabaja un cuñado” , H.R. GINA PARODY “ el doctor Alexander Terrenos Bonilla, quien figuró como el segundo renglón en mi lista en las pasadas elecciones, fue nombrado por el actual gobierno como Vicecónsul en la ciudad de Miami…parientes míos dentro del tercer grado de consanguinidad tienen participación en empresas dedicadas al transporte marítimo y en el actual gobierno fue sancionada la Ley 856 de 2003, " por la cual se modifica el artículo 7º de la Ley 1ª de 1991” , H.R. SANDRA CEBALLOS “ la señora Julia Gutiérrez de Piñeres, quien fue mi tercer renglón en la lista a la Cámara de Representantes por la que fui elegida, ocupa actualmente el cargo de Directora de Empleo del Sena” , H.R. JIMEN AMÍN “ porque una prima trabaja como contratista externa del ISS hace varios años en Barranquilla” . El secretario de la comisión deja constancia que no hay mas impedimentos presentados , luego de la cual la H.R. SANDRA CEBALLOS manifiesta verbalmente su impedimento porque “ mi ex marido del cual estoy legalmente
divorciada es hoy el Ministro de la Protección Social” , también lo presenta el doctor JOSÉ JOAQUÍN VIVES “ me une al Viceministro del Interior, vínculo de
consanguinidad en el cuarto grado, circunstancia que al tenor del artículo 286 del reglamento de nuestro Congreso podría generar un conflicto de interés” . Página 100 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
La sesión se levanta a las dos y veinticinco (2:25) de la tarde.
En estas votaciones estuvo presente la señora YIDIS MEDINA PADILLA.
Acta Número 43 del 3 de Junio de 2004: en desarrollo de la sesión se efectúan diversas acusaciones contra funcionarios del Gobierno por compra de votos, presión sobre los parlamentarios, ofrecimientos irregulares etc., identificándose especialmente a dos representantes como objeto de interés por el Gobierno, fueron ellos los señores TEODOLINDO AVENDAÑO y YIDIS MEDINA.
En esta misma acta se hace alusión a la presencia del Ministro del Interior y del Director del DAS en la sesión anterior.
Se abre la sesión del 3 de junio de 2004 siendo las 9:30 de la mañana, con el siguiente ORDEN DEL DÍA, I. Llamada a lista y verificación del quórum, II. Aprobación acta anterior número 42 de junio 2, III. Proyectos para primer debate para discusión y votación Proyecto de Acto Legislativo número 267 de 2004 Cámara, 012 de 2004 Senado, por la cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
En esta sesión se votan las dos proposiciones, por el SÍ y por el NO, iniciada la discusión del debate y en el curso de las intervenciones solicita la palabra el H.R. GERMAN NAVAS TALERO y manifiesta:
“ Nunca he creído en la imparcialidad de las reelecciones, jamás, porque está de por medio el ego del interesado si él tiene el poder y no otra cosa hemos visto el mejor ejemplo fue con el referendo, el señor Presidente usó todos los medios de comunicación que quiso, salió en programas de opinión, en programas, en realitis, en todo, es decir abusó de ese poder; que no se irá a hacer si él va a ser el reelegido. …Hay otra cosa que los colombianos saben, que a los servidores públicos salvo a nosotros les está prohibido hacer política, no pueden intervenir aquí ante política y uno queda sorprendido cuando las decisiones de un voto político para reelegir a alguien se hacen en la casa de quien quiere que lo reelijan, si eso no es intervención en política, no sé que lo Página 101 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
será señores… Pero hay algo más, les voy a leer dos apartes de dos sentencias del Consejo de Estado y les pido que escuchen unas grabaciones, dicen así: Según el Consejo de Estado, la Constitución y la ley al sancionar el conflicto de intereses, no exigen que el interés particular vaya en contravía del interés general, basta la coexistencia de intereses y que el interés particular no sea declarado oportunamente por el Congresista, lo que se busca es preservar la imparcialidad del Congresista, AC33301… …Le pido a usted que compulse copias, porque de todas maneras este servidor Germán Navas Talero, irá a la Corte y segundo, la estoy recusando formalmente porque ella está impedida para votar en este proceso, ya que a cambio de votar le ofrecieron ayuda para su región, esto es claro, así lo entiendo yo, no quiero discusiones, le pido señor Presidente, como jurista que es usted, que acepte la recusación, le dé el trámite y me compulse las copias, para que la Corte Suprema de Justicia la investigue a esta ciudadana. Muchas gracias. Presidente: Bueno, dos cosas, primero que todo, la recusación sí la hay, debe presentarse por escrito doctor Navas, correcto, primero. Segundo, no se me vayan a alborotar que este es un tema que lo maneja la mesa, dos, sírvase certificarme doctor Emiliano, si la doctora Yidis está en la sesión. Secretario: Doctora Yidis. No señor Presidente, no se encuentra en la sesión. Presidente: Muy bien, si no se encuentra entonces avancemos con la persona que sigue, al doctor Navas, con mucho gusto lo que está pidiendo queda en el acta, si ella se hace presente, yo ya veré qué decisión tomo…” Las circunstancias anteriores denotan que aunque hubo un ambiente álgido de discusión en el seno del Congreso de la República a raíz del estudio del Proyecto de Acto Legislativo referido a la Reelección Presidencial, incluso derivado de la presentación del impedimento de la congresista YIDIS MEDINA PADILLA, no puede concluirse del material probatorio la influencia del investigado en las deliberaciones del los miembros de la Cámara de Representantes con fines Página 102 de 106 Fallo de Única instancia Exp. 00110550704
directos de presionar la inclinación al voto, consideraciones que también resultan pertinentes en lo atinente a la voluntad de la congresista YIDIS MEDINA, como se dejó expuesto al analizar el primer cargo, respecto de quien puede concluirse que no fue doblegada en su intención por el Ministro del Interior sobre la forma como debía presentar el impedimento.
El respeto por la estructura del Estado, por la libertad y autonomía de sus órganos, no fue desconocido por el Ministro del Interior, SABAS PRELET DE LA VEGA, vale decir no abusó de su cargo ni se extralimitó en el ejercicio de las funciones, tampoco lesionó la libertad de configuración de los órganos de representación política.
Bajo la égida anterior, no es dable concluir que el disciplinario intervino en política de forma ajena a las funciones que su condición de Ministro del Interior le entrañaba. Siendo así, el servidor SABAS PRETELT DE LA VEGA no incurrió en una indebida participación en política partidista con desconocimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.
Conviene analizar que una de las características que identifica la democracia moderna es el control al ejercicio del poder, de tal manera que no es plausible el ejercicio desbordado bajo ninguna circunstancia; la actividad del Estado debe ser ejercida de forma responsable y eficiente, atendiendo los intereses de la nación y con la mirada y acciones puestas en el bien común.
No obstante, no estuvo la actuación del Ministro del Interior en presencia de una ilicitud sustancial, toda vez que se sujetó a los deberes funcionales de su cargo.
No afectó el servidor público la función que le fue encomendada ni incurrió en las prohibiciones que establece la normativa vigente, entre otras: Constitución Política
Artículo 121 “ …Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer
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funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley” , Artículo 122. “ …Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben…” , y Artículo 127 “ …A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio” . (Modificado por el Acto Legislativo No 2 de 2004). Ley 734 de 2002 CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO: Deberes: Artículo 34, numerales:
2 “ Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que… implique abuso indebido del cargo o función” y 11. “ Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas…” . El doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia, con su conducta no incurrió en la falta disciplinaria que se endilga, conforme a lo normado en el artículo 48 numeral 39 de la Ley 734 de 2002, al decir: “ Utilizar el cargo para participar en las
actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley” y en consecuencia, la conducta que se le imputó en el cargo precedente es ATÍPICA.
9.
CONCLUSIÓN.
Así las cosas, se abstendrá el Despacho de imponer sanciones disciplinarias en contra de los investigados conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
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En razón y mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, RESUELVE
PRIMERO :
ABSOLVER de los cargos formulados en la providencia del 27 de
junio de 2008 a los DRES. SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 17.143.470 de Cartagena desde el 1º de junio de 2004 y hasta el 22 de agosto de 2006, LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, en su condición de Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior, entre el 30 de enero de 2004 y hasta el 1º de marzo de 2005 y Viceministro del Interior, entre el 2 de marzo de 2005 y el 1º de septiembre de 2006, DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de Protección Social, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 7.536.076 de Armenia desde el 28 de Febrero de 2003 a la fecha, JORGE NOGUERA COTES en su condición de Director del DAS, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12.558.712 expedida en Santa Marta y JOSÉ FÉLIX LAFAURIE, en su calidad de Superintendente de Notariado y Registro, hasta el 2 de agosto de 2004, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 19.304.875 de Bogotá.
SEGUNDO:
La notificación personal o subsidiaria por edicto del presente fallo
a los disciplinados y/o sus defensores, se llevará a cabo por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, advirtiendo a los notificados que contra esta decisión procede el RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Despacho, el que deberá interponerse y sustentarse por escrito, en los términos señalados en los artículos 111, 113 y 114 de la Ley 734 de 2002. La misma dependencia podrá igualmente recibir la sustentación del correspondiente recurso, si fuere del caso.
TERCERO:
No decretar las NULIDADES propuestas por los defensores,
conforme a lo expuesto en esta providencia.
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Por la Secretaría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, notificar de esta decisión, informando que contra la misma procede el recurso de REPOSICIÓN.
CUARTO: En firme la decisión remítase copia de esta decisión a las dependencias competentes. QUINTO:
Por la secretaría la Dirección Nacional de Investigaciones
Especiales, se notificará la presente decisión al quejoso en los términos previstos en el artículo 109 de la Ley 734 de 2003, se librarán las comunicaciones del caso y se harán las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Procurador General de la Nación
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