20070120 H Evaluacion Ambiental

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HERALDO DE ARAGÓN 20 I 01 I 2007

El Ministerio discrepa del criterio de la CHE en la evaluación ambiental de Yesa Medio Ambiente cree que hay que estudiar si se repite o no el estudio de impacto, algo que la Confederación ni siquiera contempla ZARAGOZA. El Ministerio de Medio Ambiente discrepa del criterio mantenido por la Confederación Hidrográfica del Ebro a la hora de valorar si hay que repetir el estudio de impacto ambiental del recrecimiento de Yesa. Aunque el organismo de cuenca es una entidad autónoma adscrita a la institución que dirige Cristina Narbona, el análisis realizado por sus' técnicos no coincide con el que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental hace desde Madrid. Esto no significa que el Gobierno central haya decidido ya quees necesario hacer una una nueva declaración de impacto, pero mientras el Ministerio considera que hay que estudiar~ . i. se·repite o no la evaluación. bien~al aprobada hace ocho os, la Confederación ni siquiera contempla esa posibilidad. , . Esa disparidad de opiniones explicaría la ronda de "consultas abierta esta semana por ~l Medio Ambiente para recabar1a opinión de una treintena de entidades y asociaciones relacionadas con la ampliación de Yesa. A través de una carta, Medio Ambiente ha dado 15 días a ayuntamientos, gobiernos autonómicos, ecologistas y otros colectivos para que digan si con el recrecimiento del embalse hasta la cota media se producirán "impactos significativos" que no vayan a ser evitados con las medidas correctoras previstas. La CHE, que también ha recibido esa comunicación como una más de las partes implicadas, se ha apresurado a reiterar que no es necesario repetir un estudio ambiental que en el mejor de los casos retrasaría el comienzo de las obras durante muchos meses -a día de hoy, la tramitación del recrecimiento acumula más de un año de retraso-o Lo que dice la legislación

La normativa nacional que establece qué procedimientos deben someterse a evaluación de impacto ambiental contiene un primer anexo en el que se detallan

los proyectos que tienen que pasar por ese trámite obligatoriamente. La misma ley (la 6/2001) incorpora otro anexo en el que se recogen aquellos procedimientos que deberán someterse a un estudio de impacto sólo cuando así lo decida el órgano correspondiente -en este caso, el propio Ministerio deMedio Ambiente-. Dentro de ese segundo listado se incluye "cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos 1y U, ya autorizaaos, ejecutados o en proceso des:jecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente". La normativa va más allá y detalla qué cinco tipos de incidencias se pueden cónsiderar corno "efectos adversos significativos": 1) incrementos de las emisiones a la atmósfera, 2) incrementos de los vertidos a cauces públicos, 3) incrementos en la generación de residuos, 4) incrementos en la utilización de recursos naturales y 5) afecciones a áreas de especial valor natural. La postura de la CHE

Según se recoge en la memoria ambiental redactada y enviada a Madrid por los técnicos de la Confederación, el organismo de cuenca considera que, pese a ser un cambio en un proyecto ya en ejecución, el modificado para adaptar el recrecimiento de Yesa a la cota intermedia -la 510- no puede incluirse entre los supuestos recogidos en el anexo U porque no provoca ninguno de los "efectos adversos significativos" que detalla la Ley 6/2001. "Las únicas emisiones a la atmósfera que se pueden producir (...) son las producidas durante la construcción, que disminuyen al ser menor el volumen de la obra que se va a ejecutar", dice la memoria ambiental de la OlE. Según sus técnicos, lo mismo sucéde con los vertidos y con la generación de residuos, que será "proporcional al volumen de obra". Siempre según ese documento, "el cambio más significativo de

todos los contemplados (...) es el de la utilización de recursos naturales". ''Al producirse una re• Art. 1. 2. "Los proyectos públiducción del volumen de gravas de cos o Rrivados consistentes en la)~.presa deapr0XÍIl1adaIIl.ente un realización de las obras, instala- "'~3'%}"siei\~:Ptádicamentedes­ ciones o de cualquier otra activi- ' ... preciablelamó4ifi~acióndelos dad comprendida en el anexo 11 restantes maferiales, es evidente . laimportant~ disminución en la de este Real Decreto Legislativo s61pd~ránsometerse a una utilizaci.4n(,ié aquel recurso natuevaluación de impactoRmbien.' ral", afrrma la memoria. En.cuanto las afecciones a~s~ tal en la forma prevista en esta disposición cuando así lo decipacios protegidos (ZEPA, I.1G, da el órgano ambiei\tal en cahumedalés'incluidos en el Conda caso. La decisión, que debe venia Ramsar...); la CHE afrrma ser motivada y pública, se ajusque "la nueva superficie inundatará ~.~9~~~.sesttJ~!t . da i!orertéCfecimiento (...) es en el anexo 111'·.··· o , ' . o menor yse encuentra dentro de la aPteriormente previStajpor lo .que disJllÍlluyen las afecciones a • Anexo 11, grupo 9 , apartad~ k. "Cualquier cambio o ampliasu entorno". cióo.de los proyeptos que figuran El criterio del Ministerio en lbs anexos Iytf;ya autorizaLa Confederación justifica así que dos, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener en el recrecimiento de Yesa a la cota media no se produce ninguefectos adversos significativos na de las cinco incidencias presobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna vistas por la normativa. Esto sigde las incidencias siguientes: nifica que, pese a ser un cambio de proyecto, no puede incluirse l-Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. en el anexo U de la ley 6/2001 y por tanto ni siquiera tiene que es2-lncremento significativo de los vertidos a cauces públicos (...). tudiarse si es necesario someter las obras a evaluación ambiental. 3-lncremento significativo de la generación de residuos. Sin embargo, y según consta en unE:~crito remitido por el Minis4: -jrn;rern~~o si.~nifkativo.~n la utili~ación derecul'SQs natuq:lIes. terio·tl~ Medi?~biente~~ste ··§it~fección a " ., . es ¡al peri~o, lapirección ~llef-al ¡;,¡pfótección de '.' s Iicade Cl1~d Y'EValuación AmbIención de las ni as 79A> .:i~ tal cori$idera,~'Sí~mtade~ procedimient'ooe anexo U.,' CEE y 92/43/CEE; o él hu~~ales del Convenio Ramsar". . "Elp¡:oyect
QUÉ DICE LA LEY 6/2001

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